PRESTACIONES ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

PRESTACIONES ADICIONALES. Se consideran prestaciones adicionales las que se deriven de la aportación o cesión gratuita por parte del ofertante de servicios relativos al objeto de la contratación, siempre que sean valorables económicamente y tengan relación y utilidad directa para el desarrollo del objeto del contrato.
PRESTACIONES ADICIONALES. A los efectos de este apartado, se entiende por:
PRESTACIONES ADICIONALES. Cuando la naturaleza del producto o servicio correspondiente y las circunstancias xxx xxxxxxx así lo aconsejen, SELAE estudiará de buena fe las condiciones para la comercialización de la oportuna Prestación Adicional por medio del Gestor y encargará a éste en su caso dicha comercialización a través de la prestación de los oportunos Servicios de Punto de Venta.
PRESTACIONES ADICIONALES. Cuando la naturaleza del producto o servicio correspondiente y las circunstancias xxx xxxxxxx así lo aconsejen, LAE estudiará de buena fe las condiciones para la comercialización de la oportuna Prestación Adicional por medio del Gestor y encargará a éste en su caso dicha comercialización a través de la prestación de los oportunos Servicios de Punto de Venta.
PRESTACIONES ADICIONALES. Se conviene que de acuerdo con el Contrato de Prestaciones de los Empleados del Fondo Nacional de Prestaciones Eléctricas (“NEBF”), celebrado entre la Asociación Nacional de Contratistas
PRESTACIONES ADICIONALES. EL MINISTERIO para alcanzar la finalidad del objeto del presente contrato, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de éstas. En caso, EL MINISTERIO ordene la ejecución de prestaciones adicionales, el monto de las mismas alcanzará hasta el quince por ciento (15%) del monto contractual. El costo de las prestaciones adicionales se determina con base en los términos de referencia de la prestación y de las condiciones y precios pactados en el presente contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
PRESTACIONES ADICIONALES. Las tarjetas pueden incorporar durante su vigencia una serie de prestaciones, coberturas de seguro o ventajas, sin coste para el solicitante o titular, adicionales a las prestaciones principales reguladas en el contrato, las cuales se rigen por las condiciones que tenga establecidas Caja de Ingenieros en cada momento con las empresas de servicios o compañías de seguros correspondientes, extracto de las cuales se facilita con carácter informativo al titular. Caja de Ingenieros, permanecerá ajena a cualquier incidencia o circunstancia derivada o relacionada con la prestación de los servicios referidos, que en todo caso quedan sujetos al hecho que se mantengan vigentes, si es el caso, los acuerdos o pólizas suscritas entre Caja de Ingenieros y las empresas de servicios correspondientes. Dichos servicios o coberturas indicados pueden ser modificados, suspendidos o cancelados por Caja de Ingenieros de manera unilateral, debiendo ser notificado a los titulares a efectos informativos.
PRESTACIONES ADICIONALES. Divertia Gijón SA podrá pedir prestaciones adicionales de personal en el Servicio, tal ampliación se solicitará a la Empresa Contratista quien asumirá el compromiso de facilitar al JBA la disponibilidad de las unidades solicitadas del servicio, previa solicitud cursada por escrito (u otro medio de comunicación a establecer entre las partes al domicilio social de la Empresa Contratista) en el plazo mínimo de dos (2) días de anticipación a la ocurrencia de la necesidad prevista a cubrir. La empresa Contratista facturará a Divertia Gijón S.A. la prestación adicional de personal en el mes siguiente al de su ocurrencia, y al precio unitario (tipo de licitación correspondiente) que haya reflejado en su oferta para prestaciones adicionales y que se comenta en el punto 2.2 de este Pliego,. La factura será diferenciada de la del Servicio habitual objeto de este Pliego, indicándose en la misma “Prestaciones adicionales mes xx” Con respecto al servicio de visitas guiadas “a demanda” el JBA, pasará con antelación de una semana, un cuadrante con las visitas previstas (fecha, hora y nº de guías), a fin de que la empresa adjudicataria pueda prever de forma adecuada la dotación de personal. La empresa adjudicataria, facturará a la sociedad Divertia Gijón S.A., a mes vencido, el servicio de guía “a demanda”, al precio unitario (tipo de licitación corresondiente) que haya reflejado en su oferta para prestaciones del servicio de guía/guía en ingles, y que se comenta en el punto 2.2. de este Pliego. La factura será diferenciada de la del Servicio habitual objeto de este Pliego, indicándose en la misma “Servicio de Guías mes xx” El importe anual de estas prestaciones adicionales en ningún caso podrá ser superior el 20% del importe anual del contrato. Se facilita a los licitadores, como Anexo V, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Esta información ha sido facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tiene la condición de empleadora de los trabajadores afectados. Cualquier responsabilidad sobre los datos reflejados en la relación de trabajadores que se adjunta como anexo queda derivada a la empresa facilitadora de los mismos
PRESTACIONES ADICIONALES. Servicios de supervisión EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRA: SECTOR/OBRA: AÑO DEL CONTRATO: MONTO CONTRACTUAL: EVALUACIÓN GENERAL DEL PROCESO: MALO (1) REGULAR (2) BUENO (3) N° ÍTEMS ALTERNATIVAS 01 El Requerimiento cuenta con el documento del Plan Anual de Contrataciones. 02 El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe organizó las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura. 03 El Plan Anual de Contrataciones está publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional de la respectiva Entidad.
PRESTACIONES ADICIONALES. 04 Las prestaciones adicionales fueron hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. 05 Los pagos correspondientes fueron aprobados por el Titular de la Entidad 06 Las prestaciones adicionales de obra son por deficiencias del expediente técnico 07 Las prestaciones adicionales perfeccionamiento del contrato de obra que son por situaciones imprevisibles posteriores al 08 Las prestaciones adicionales de obra son por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista 09 Existe el expediente técnico de adicional de obra.