PRESTACIONES ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

PRESTACIONES ADICIONALES. Se consideran prestaciones adicionales las que se deriven de la aportación o cesión gratuita por parte del ofertante de servicios relativos al objeto de la contratación, siempre que sean valorables económicamente y tengan relación y utilidad directa para el desarrollo del objeto del contrato.
PRESTACIONES ADICIONALES. A los efectos de este apartado, se entiende por:
PRESTACIONES ADICIONALES. Cuando la naturaleza del producto o servicio correspondiente y las circunstancias xxx xxxxxxx así lo aconsejen, SELAE estudiará de buena fe las condiciones para la comercialización de la oportuna Prestación Adicional por medio del Gestor y encargará a éste en su caso dicha comercialización a través de la prestación de los oportunos Servicios de Punto de Venta.
PRESTACIONES ADICIONALES. Cuando la naturaleza del producto o servicio correspondiente y las circunstancias xxx xxxxxxx así lo aconsejen, LAE estudiará de buena fe las condiciones para la comercialización de la oportuna Prestación Adicional por medio del Gestor y encargará a éste en su caso dicha comercialización a través de la prestación de los oportunos Servicios de Punto de Venta.
PRESTACIONES ADICIONALES. Sección 1 NEBF: Se conviene que de acuerdo con el Contrato de Prestaciones de los Empleados del Fondo Nacional de Prestaciones Eléctricas (“NEBF”), celebrado entre la Asociación Nacional de Contratistas
PRESTACIONES ADICIONALES. EL MINISTERIO para alcanzar la finalidad del objeto del presente contrato, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de éstas. En caso, EL MINISTERIO ordene la ejecución de prestaciones adicionales, el monto de las mismas alcanzará hasta el quince por ciento (15%) del monto contractual. El costo de las prestaciones adicionales se determina con base en los términos de referencia de la prestación y de las condiciones y precios pactados en el presente contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
PRESTACIONES ADICIONALES. Las tarjetas pueden incorporar durante su vigencia una serie de prestaciones, coberturas de seguro o ventajas, sin coste para el solicitante o titular, adicionales a las prestaciones principales reguladas en el contrato, las cuales se rigen por las condiciones que tenga establecidas Caja de Ingenieros en cada momento con las empresas de servicios o compañías de seguros correspondientes, extracto de las cuales se facilita con carácter informativo al titular. Caja de Ingenieros, permanecerá ajena a cualquier incidencia o circunstancia derivada o relacionada con la prestación de los servicios referidos, que en todo caso quedan sujetos al hecho que se mantengan vigentes, si es el caso, los acuerdos o pólizas suscritas entre Caja de Ingenieros y las empresas de servicios correspondientes. Dichos servicios o coberturas indicados pueden ser modificados, suspendidos o cancelados por Caja de Ingenieros de manera unilateral, debiendo ser notificado a los titulares a efectos informativos.
PRESTACIONES ADICIONALES. El Proyecto Técnico deberá describir las Prestaciones Adicionales que comprometa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º y en el numeral 1.8 del Anexo N° 1, ambos de las Bases Específicas. En este sentido, se deberá incluir una descripción de los siguientes aspectos:
PRESTACIONES ADICIONALES. Posición silla cardíaca mediante el uso de un solo botón que sincronice todos los movimientos de forma que minimice riesgos de extubación y desconexiones accidentales de vías centrales Posición full chair o silla completa con un solo botón para facilitar la rehabilitación de la sedestación, la excursión diafragmática y la adaptación progresiva a la posición de sedestación del paciente crítico.
PRESTACIONES ADICIONALES. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias imprevisibles, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: