Contract
** Teniendo en cuenta que como resultado de los procesos conformación del Banco de Oferentes, se derivara un contrato de aporte, en consecuencia el presente modelo es la minuta base de dichos contratos, la cual deberá ser modificada en lo referente a las especificaciones de cada modalidad y al desarrollo del proceso de selección **
MINUTA MODELO CONTRATO DE APORTE BANCO DE OFERENTES
(RECUPERACIÓN NUTRICIONAL CON ENFOQUE COMUNITARIO)
CONTRATO DE APORTE No. SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX Y .
MODALIDAD: MODALIDAD RECUPERACIÓN NUTRICIONAL CON ENFOQUE COMUNITARIO
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1. , identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. , en su calidad de Director (a) Regional , según Resolución No. del de de , posesionado (a) mediante acta No. de fecha de de , delegada en materia contractual de conformidad con el Manual de Contratación vigente y Resolución No. 3796 del 12 xx xxxxx de 2015 , modificada por la Resolución No. 5460 del 31 de Julio de 2015, por la cual se otorga delegación especial en materia de contratación para la celebración de los contratos de aporte que suscriban hasta por 5.000 SMMLV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción en el departamento de de la Estrategia de Recuperación Nutricional en la modalidad Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario, quien actúa en nombre del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, con NIT. , establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1968, en adelante se denominará EL ICBF; y por la otra parte, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. quien actúa en calidad de Representante legal de . entidad sin ánimo de lucro, con NIT , quien en adelante se denominara EL OPERADOR , y quien declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente Contrato, que no se halla incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículo 8º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, de la Ley 610 de 2000 y 789 de 2002 y demás normas vigentes, ni en conflicto de intereses, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE APORTE previa las siguientes CONSIDERACIONES 1. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su decreto reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos. 2. Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF, se orienta por el régimen especial del ICBF, denominado Contrato de Aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979, los Decretos 2388 de 1979, 334 de 1980, 2923 de 1994, 1477 de 1995, 2150 de 1995 y 1137 de 1999, 1084 de 2015 y el Manual de Contratación vigente del ICBF, entre otros, por lo que para consultar su definición y caracterización debe remitirse a lo contenido en dichas normas, teniendo en cuenta que el sistema jurídico de Bienestar Familiar, responde a un régimen exceptivo. En los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción, se dará aplicación en forma complementaria a lo
previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, siempre que no contravengan su naturaleza, para justificar jurídicamente la modalidad a aplicar. 3. Que la Ley 7ª de 1979, tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez; establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se regirán por las disposiciones de esta Ley. 4. Que el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 dispone dentro de las funciones del ICBF la de celebrar contratos con personas jurídicas privadas para el desarrollo de su objetivo. 5. Que la situación nutricional del individuo determina su salud y bienestar, por lo que su alteración influye en el funcionamiento integral de los sistemas, esto es, el rendimiento físico, capacidad intelectual, resistencia a enfermedades, estado psíquico y, por ende, en el desempeño social. La situación nutricional afecta el crecimiento y desarrollo, y puede transformarse en una condición de desventaja e inequidad ante la sociedad, si se tiene en cuenta que la mayor prevalencia de desnutrición se manifiesta en los estratos más pobres de la población; es por esto que el período que transcurre entre la gestación, el nacimiento y los primeros años de vida, es el más importante para el crecimiento y desarrollo integral de niños y niñas y es en este periodo que se establecen las bases sólidas para lograr una vida sana, útil social y productiva en la etapas subsiguientes del ciclo vital. 6. Que la desnutrición es una de las enfermedades prevalentes en la infancia, al igual que la Enfermedad Respiratoria Aguda
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– ERA y la Enfermedad Diarreica Aguda – EDA, las cuales afectan la salud de los niños y niñas, e incluso al no ser tratadas a tiempo pueden causar la muerte, por ello la importancia de su prevención y tratamientos oportunos, para lo cual es necesario la articulación con las entidades de salud para aumentar el acceso y la calidad de las actividades de promoción y prevención y contar con personal de la salud debidamente capacitado e idóneo. 7. Que en estudios relacionados con el tratamiento de los niños y niñas con desnutrición, la cantidad adicional de energía necesaria para el crecimiento compensatorio se ha estimado en cerca de 5 Kcal/g de tejido ganado. Una meta realista para el manejo de los niños y niñas con desnutrición es lograr un aumento en la velocidad de ganancia de peso cercana a dos o tres veces a las de un niño sin desnutrición. 8. Que en el Marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES 113 de 2008, la Política Pública Nacional de Primera Infancia "Colombia por la Primera Infancia" – CONPES 109 de 2007 y con los fundamentos dados por la Organización Mundial de la Salud – OMS año 2004, se estima que la desnutrición es causa fundamental del 53% de todas las muertes de niños y niñas menores de cinco años. Estas muertes representan solamente una parte de los niños y niñas que en los países en desarrollo sufren de desnutrición, sin embargo, muchos de ellos sobreviven. Para estos niños y niñas que sobreviven, la malnutrición a edades tempranas genera un incremento en el riesgo de enfermedades infecciosas, baja talla, baja capacidad de aprendizaje y a largo plazo, daño en el potencial de desarrollo físico, social, intelectual y productivo en la etapa adulta, con consecuencias para la familia, la comunidad, el país y el mundo, lo que repercute finalmente en una alta carga económica y limitación del desarrollo humano. 9. Que en este mismo orden de ideas, la Ley 1098 de 2006, en su artículo 41 numeral 14, señala que una de las obligaciones del Estado es “Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.” 10. Que en este contexto y frente a los compromisos con los Objetivos del Milenio, de conformidad con el CONPES 140 de 2011, se encuentra en ejecución la Estrategia de Recuperación Nutricional, con la cual se contribuye al logro de la meta nacional del objetivo No. 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, Acceso a una alimentación adecuada y suficiente y No. 4: Disminuir la mortalidad infantil. 11. Que estas acciones acompañadas de una correcta gestión en el marco de la salud pública y la articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBF, permiten reducir la incidencia y gravedad de las causas de muerte consideradas como evitables, lo cual hace necesario replantear el abordaje de la salud en el niño y niña menor de cinco años, dentro de un contexto social, económico y político cambiante, que permita brindar atención integral desde la gestación, sin delimitarlo por etapas de crecimiento, ni a acciones del sector salud. 12. Que es importante resaltar que uno de los aspectos primordiales para la atención de esta problemática es la atención diferencial y la participación de las familias como principales actores en la recuperación nutricional de sus propios integrantes, prioritariamente de aquellos que se encuentran en la primera infancia, etapa en la cual se establece como uno de los derechos impostergables la atención en salud y nutrición, en donde el papel de las familias es de vital importancia para contribuir a la garantía
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del mismo y de los demás derechos que de una u otra forma contribuyen a éste. 13.Que de otra parte y acorde con los resultados de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia ENSIN 2010, considerada la fuente oficial de información en este tema para el País, los indicadores de desnutrición que existen actualmente en el caso de la desnutrición crónica o retraso en talla, el cual es el indicador del déficit acumulativo en el estado nutricional a largo plazo, arrojó el 13.2% de la población menor de cinco años de edad con retraso en el crecimiento, los niños y niñas de SISBEN 1 tienen 20.7% y del área rural 17%. 14. Que teniendo en cuenta lo anteriormente descrito el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, como entidad del Estado, debe contribuir en la implementación de acciones que influyan en la solución de la problemática de la desnutrición, como la focalización de la población, la complementación nutricional, seguimiento nutricional, la orientación a la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, atención a las familias encaminada a la orientación y acompañamiento que contribuyan en la identificación y transformación de factores de riesgo de la desnutrición junto con la remisión a los programas que le corresponden y la articulación efectiva con el SNBF. 15. Que la Estrategia de Recuperación Nutricional contribuye al mejoramiento y/o recuperación de la situación nutricional de las mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia con bajo peso y los niños y niñas menores 5 años con desnutrición, especialmente en zonas dispersas de alta vulnerabilidad. 16. Que en este sentido, la estrategia en coherencia con el código de infancia y adolescencia contempla los siguientes principios orientadores que permiten cumplir con su objetivo, estos son: interés superior del niño, corresponsabilidad, responsabilidad parental, enfoque diferencial, perspectiva de género, protección integral, prevalencia y exigibilidad de los derechos. 17. Que la modalidad Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario se define como una modalidad de atención para la recuperación nutricional de los niños menores de cinco años, se realiza en el medio familiar y comunitario, de la población afectada por desnutrición, que se encuentran ubicadas en zonas rurales dispersas, de difícil acceso con débil oferta institucional, situaciones socioculturales diferenciales. 18. Que en Colombia la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional – ENSIN 2010 mostró la prevalencia de desnutrición en los niños y niñas entre 0 a 4 años, encontrando que el 0.9% presentaron desnutrición aguda, el 3.4% desnutrición global y el 13.2% desnutrición crónica, aportando a estos indicadores de manera significativa el grupo de niños y niñas de 0 a 2 años, en donde el indicador de desnutrición aguda fue de 0.8%, desnutrición global 3.4% y desnutrición crónica 15.8% este último superando el indicador nacional, es importante mencionar que estos indicadores pueden variar de acuerdo a los diferentes grupos poblacionales. Es preciso mencionar que un niño o niña con antecedente de bajo peso al nacer debe lograr una desviación estándar por encima de -1 en el indicador peso para la edad entre el mes 6 de vida y hasta el mes 12, por esta razón una intervención oportuna y adecuada toma prioridad, para garantizar que en este periodo se alcance el peso adecuado y en adelante se continúe con el mismo patrón de crecimiento que los niños y niñas que nacen con un peso adecuado4. 19. Que una intervención oportuna en promoción y prevención debe ser el principal desafío en salud publica en nuestro país, por esta razón el ICBF desde su competencia ha orientado su accionar hacía la atención prioritaria de esta población; y es así como desde la Dirección de Nutrición se ha diseñado la Modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario como una forma de atención para la recuperación nutricional de los niños menores de cinco años, se realiza en el medio familiar y comunitario, de la población afectada por desnutrición, que se encuentran ubicadas en zonas rurales dispersas, de difícil acceso con débil oferta institucional, situaciones socioculturales diferenciales. 20. Que se requiere realizar un proceso de contratación con el fin de realizar la recuperación nutricional de xxxx niños y niñas menores de cinco años con desnutrición global y aguda severa, mediante la atención especializada por parte de un equipo interdisciplinario quienes realizan atención individual en salud, nutrición y psicosocial con el apoyo permanente y específico de la entidad de salud y las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF. 21. Que teniendo en cuenta que el ICBF Regional xxxxxx es una entidad de Servicio Público comprometida con la protección integral de la familia y de la niñez, cuyas actividades son especificas destinadas al cumplimiento de este objeto y que no tiene los recursos físicos necesarios para responder plenamente a los requerimientos solicitados. 22. Que el título IV del manual de contratación vigente del ICBF estableció: “El contrato de aporte, se celebrará bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995. El contratista deberá seleccionarse del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el ICBF.” 23. Que de conformidad con el Numeral 4.1.1. del Manual de Contratación vigente del ICBF, la finalidad del banco de oferentes se estableció de la siguiente manera: “El ICBF conformará un Banco Nacional de Oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar en
cualquiera de sus modalidades, con las siguientes finalidades: 1. Consolidar en una única base la oferta nacional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar. 2. Determinar mediante un proceso objetivo y transparente, si las entidades interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar cuentan con las condiciones mínimas (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas. 3. Caracterizar la oferta de prestadores disponible, como insumo para procesos de selección mejor informados y desarrollo de estrategias y procesos de fortalecimiento institucional.” 24. Que el ICBF se encuentra legalmente facultado para contratar de manera directa este tipo de programas, toda vez que, el Instituto cuenta con un régimen especial que lo faculta para realizar contratos de “aporte” con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida y probada experiencia relacionada con los programas institucionales y con los objetos contractuales que se pretenden contratar. 25. Que el Manual de Contratación vigente del ICBF establece en su numeral 1.2.2. respecto del Régimen Especial de Aportes lo siguiente: “(…) dada la naturaleza especial del servicio de Bienestar Familiar, por mandato legal, el ICBF cuenta en materia de contratación con el Régimen Especial de Aportes, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto colombiano de Bienestar Familiar.” 26. Que la contratación de los programas misionales se realizará mediante Contratos de Aporte, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) Que se trate de persona pública o privada, jurídica o natural, nacional o extranjera sin ánimo de lucro. (ii) Que el objeto a contratar sea Misional y estratégico. (iii) Que el proyecto a contratar pertenezca al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (iv) Que exista aporte de recursos del ICBF en dinero o en especie; dando aplicación a los principios del artículo 209 de la Constitución Política, y las normas especiales de la contratación de aporte previstas en el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979; parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006; artículos 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto 1084 de 2015; artículo 122 del Decreto 2150 de 1995; y el Decreto 1529 de 1996. En los aspectos no previstos en el mencionado Régimen especial se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Estatal, siempre que no contravengan su naturaleza. 27. Que dadas las condiciones antes descritas el ICBF, mediante Resolución No del de 2015, publicada en la página web de la entidad el día de 2015, se dio apertura al proceso de invitación pública para la conformación de Banco Nacional de Oferentes INVITACIÓN PUBLICA N° IP- de 2015, cuyo objeto consiste en: “Conformar EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BIENESTAR
FAMILIAR, a través de las tres modalidades de la Estrategia de Recuperación Nutricional nivel Nacional”. 28. Que una vez surtido el proceso para conformación del Banco de Oferentes INVITACIÓN PUBLICA N° IP- de 2015, la Subdirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución N° del
de 2015, ordenó la conformación del Banco Nacional de Oferentes ICBF – IP- DE 2015
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, con los interesados habilitados que se relacionan en la misma. 29. Que el numeral 4.1.6 “Contratación de operadores habilitados en el banco nacional de oferentes del ICBF” del Manual de Contratación vigente dispone: “Las Direcciones Regionales o la Dirección General según el caso, consultarán el Banco Nacional de Oferentes cada vez que requieran celebrar un contrato de aporte y seleccionarán al oferente, de conformidad con las reglas que se hayan establecido para cada modalidad de atención”.30. Que en consecuencia para adelantar la contratación directa de aporte de conformidad con la aplicación estricta de los lineamientos propios del Régimen Especial de Aporte que cobija al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 y del artículo 2.4.3.2.7. del Decreto Reglamentario 1084 del 26 xx xxxx de 2015, el cual creó un criterio especial para la celebración de los contratos de aporte con Instituciones de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos. 31. Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 4.1.6 del Manual de Contratación vigente del ICBF, Las Direcciones Regionales o la Dirección General según el caso, consultarán el Banco Nacional de Oferentes cada vez que requieran celebrar un contrato de aporte y seleccionarán al oferente, de conformidad con las reglas que se hayan establecido para cada modalidad de atención.32. Que mediante Resolución No. del _de de 2015 se otorga delegación especial en materia de contratación para la celebración de los contratos de aporte que se suscriban para el desarrollo de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE BIENESTAR FAMILIAR DE LA ESTRATEGIA DE RECUPERACION NUTRICIONAL EN LA MODALIDAD
RECUPERACION NUTRICIONAL CON ENFOQUE COMUNITARIO en el los municipios de _ , a al Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 33. Que el ICBF Dirección Regional
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar seleccionó del banco de oferentes conformado el día
de 2015, a la . 34. Que la _ , se encuentra habilitada para realizar contratos de aportes hasta la suma de SMMLV, en las siguientes regionales , Municipios , Sucre, Municipios y _ , Municipios . 35 Que la tiene como objeto social ente otros, “ .
”, (…) 36. Que por las razones señaladas la es la persona jurídica sin ánimo de lucro idónea técnica y administrativamente para desarrollar las actividades a que se refiere este contrato. Por lo tanto la
se plantea como el socio estratégico con el que es necesario contar, para que realice la operación de la Estrategia de Recuperación Nutricional en la Modalidad Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario bajo los lineamientos del ICBF. 37. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Comité de contratación de la Regional de fecha de de 201 , consideró viable la celebración del contrato de aporte, cuyo objeto es “Desarrollar acciones a través de la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario que contribuyan al mejoramiento y/o recuperación de los niños y las niñas menores de cinco años con desnutrición global, aguda y en riesgo, con la participación activa de la familia y la comunidad y la articulación de las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en concordancia con lo establecido en el lineamiento técnico” con la . 38. Que el día ( ) de
de 2015, la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, envió invitación a la entidad sin ánimo de lucro, en la cual se especificó: el lugar de ejecución, el valor del contrato, las especificaciones técnicas y demás elementos que le permitieran determinar a la entidad sin ánimo de lucro si cuenta con la capacidad técnica y disposición para la suscripción del contrato de aporte. 39. Que el día ( ) de de 2015, la , mediante comunicación expresó su aceptación de la suscripción del contrato de aporte cuyo objeto es: “Desarrollar acciones a través de la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario que contribuyan al mejoramiento y/o recuperación de los niños y las niñas menores de cinco años con desnutrición global, aguda y en riesgo, con la participación activa de la familia y la comunidad y la articulación de las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en concordancia con lo establecido en el lineamiento técnico”. 40. Que la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el apoyo de la Dirección de Nutricion de la Sede de la Dirección General, verificaron la capacidad para la celebración del contrato según el rango financiero. 41. Que el plazo de ejecución de los contratos resultantes será hasta el 30 de noviembre de 2016, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, y ejecución del contrato. 42. Que las especificaciones técnicas para la ejecución de la Modalidad serán otorgadas por EL ICBF y el contratista dará estricto cumplimiento a las solicitudes técnicas realizadas por EL ICBF. 43. En consecuencia las partes acuerdan suscribir el presente Contrato de aporte, el cual se regirá por las condiciones esenciales, consideraciones generales y las siguientes. CLÁUSULAS: PRIMERA- OBJETO.- Desarrollar acciones a través de la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario que contribuyan al mejoramiento y/o recuperación de los niños y las niñas menores de cinco años con desnutrición global, aguda y en riesgo, con la participación activa de la familia y la comunidad y la articulación de las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en concordancia con lo establecido en el lineamiento técnico”.. SEGUNDA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir en su integridad con el objeto contractual de acuerdo con lo señalado en el Lineamiento de Programación de Metas Físicas y Financieras y en los términos establecidos en el LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL SUBPROYECTO ESTRATEGIA DE
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RECUPERACIÓN NUTRICIONAL Y RESPECTIVOS MANUALES OPERATIVOS, los cuales hacen parte integral del presente contrato; 2. Conocer los principios, estándares, disposiciones legales vigentes y atender las directrices impartidas por la Regional, Centro Zonal respectivo y por el supervisor del contrato. EL OPERADOR deberá dar inicio a la ejecución del contrato una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos de ejecución y legalización del mismo garantizando la prestación del servicio. 3. Realizar oportunamente los pagos a proveedores y servicios públicos derivados de la ejecución del presente contrato, cuando a ello haya lugar. 4. Garantizar que su
organización cumpla con lo requerido en las actividades y productos para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión de conformidad con el formato establecido por el ICBF 5. Garantizar que el equipo profesional que presta el servicio se encuentra capacitado en el Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006. 6. Constituir y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establecidos en el contrato, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados en el mismo. 7. Garantizar los procesos adecuados para la protección y confidencialidad de la información suministrada por los beneficiarios. 8. Cumplir con el objeto del contrato a suscribirse, de acuerdo con los lineamientos técnico- administrativos del Programa, además de los protocolos y documentos de metodología que entregue el ICBF. 9. Cumplir con las políticas de seguridad, los procedimientos y políticas para el manejo de la información definidos por el ICBF, los cuales se describen a continuación: a) HABEAS DATA. La entrega de la información de beneficiarios de la Modalidad Recuperacion Nutricional con Enfoque Comunitario, permite el acceso a datos de carácter privado o reservado, protegidos por el derecho fundamental del Habeas Data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. Por consiguiente, todas las personas que intervienen en la generación, administración y manipulación de la información generada en el desarrollo de la modalidad, se obligan a hacer uso de esta información de carácter privado o reservado con sujeción a las normas y disposiciones constitucionales y legales vigentes, y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. b) USO DE LA INFORMACIÓN. Todas las personas que intervienen en la generación, administración y manipulación de la información en desarrollo de la modalidad, se comprometen a usarla exclusivamente para el propósito que fue señalado en su solicitud; y por lo tanto, se comprometen a no divulgar o suministrar más allá de ello, a terceros, privados o públicos, la información que le sea suministrada. c) DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Todas las personas que intervienen en la generación, administración y manipulación de la información generada en desarrollo de la modalidad, tienen restringida la circulación y entrega de esta información a terceros, totalmente ajenos al ámbito propio en el cual se obtuvo. Dicha información deberá ser protegida con la debida reserva, custodia y conservación, y sólo podrá ser utilizada para los fines xx xxx, por parte de las personas naturales y jurídicas que accedan a ésta. Igualmente, en ningún caso se podrá publicar en medios de comunicación, información personal de las familias que se encuentren en la modalidad. 10. Reportar al ICBF la información requerida, así como de beneficiarios de la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario”, de acuerdo con los formatos, frecuencia, estructuras y medios de comunicación que establezca la Dirección de Nutricion. 11. Abstenerse de realizar o permitir que se realicen en las instalaciones donde se brinda la atención, cualquier tipo de actividad proselitista de carácter político, tales como fijar o distribuir anuncios y afiches alusivos a candidatos, partidos políticos, procesos electorales y/o actividades similares. 12. Abstenerse de utilizar directa o indirectamente la modalidad y/o la vinculación de los Niños y Niñas beneficiarios, como mecanismo para obtener votos para movimientos, partidos, o causas políticas. 13. Acatar los lineamientos o recomendaciones que imparta el ICBF para el cabal cumplimiento del contrato, a través del Supervisor del contrato. 14. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y a los aportes parafiscales según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, aportando la certificación de cumplimiento suscrita por el Revisor Fiscal o en su defecto por el Representante legal. Cuando se le requiera por parte del supervisor copia de las planillas de aportes deberá presentarlas. 15. Suscribir el acta de liquidación del contrato. 16. Entregar al Grupo Financiero el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente, debidamente diligenciado y firmado, y anexar certificación bancaria de la titularidad de la cuenta. 17. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se generen. 18. Garantizar los procesos adecuados para la protección y confidencialidad de la información suministrada por los beneficiarios. 19. Cumplir con los demás lineamientos que le sean impartidas por el supervisor del contrato que se deriven o tengan relación con la naturaleza del mismo. TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA EN LA MODALIDAD DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL CON ENFOQUE
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COMUNITARIO. 1. Proporcionar un espacio físico para la ubicación del equipo interdisciplinario; en caso de no contar con él, el operador debe gestionar este sitio ante la Entidad Territorial con el apoyo de la Dirección Regional o Centro Zonal de ICBF del área de influencia. 2. Realizar, a través del equipo interdisciplinario y la coordinación interinstitucional, intervención integral a las familias, niños y niñas identificados como desnutridos y en riesgo, y realizar su mejoramiento y/o recuperación nutricional para reducir la probabilidad de muerte por desnutrición, de
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acuerdo al Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo vigentes. 3. Garantizar todos los recursos técnicos, logísticos y administrativos necesarios para cumplir con las obligaciones pactadas. 4. Poner en funcionamiento la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario garantizando la contratación de un equipo interdisciplinario y gestores comunitarios de dedicación exclusiva, para la atención integral de los niños y niñas con desnutrición, de acuerdo al Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo vigentes; el equipo está integrado por un nutricionista, un psicólogo o trabajador social, un enfermero profesional y un técnico agropecuario, todos de tiempo completo; y cuatro gestores comunitarios en seguridad alimentaria. 5. Garantizar la atención permanente y vigilancia de los niños y niñas que se encuentren en mejoramiento y/o Recuperación del estado nutricional por parte del equipo interdisciplinario completo y los gestores comunitarios. 6. Garantizar la compra de los implementos que se requieren para el funcionamiento de la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario, de acuerdo con el Manual Operativo vigente. 7. Realizar las actividades necesarias para lograr la atención permanente del número de niños y niñas beneficiarios de la modalidad (120 durante seis meses; 240 en el año). 8. Realizar el seguimiento a los beneficiarios por parte del equipo interdisciplinario y los gestores comunitarios de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo vigente. 9. Garantizar la entrega del alimento terapéutico y la complementación alimentaria (ración para preparar tipo 1 y 2) como parte del tratamiento de los niños en esta modalidad. 10.Realizar las visitas domiciliarias durante la permanencia del niño o niña durante el mejoramiento y/o Recuperación Nutricional por parte de los gestores comunitarios y los profesionales con el propósito de verificar las condiciones de calidad de vida de los niños y niñas de acuerdo a lo establecido en os Lineamientos Técnico Administrativos vigentes. 11. Elaborar una caracterización familiar e individual y ejecutar un plan individual de intervención integral de apoyo y seguimiento a cada uno de los niños, niñas y las familias de las comunidades vinculadas a la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario. 11. Propiciar en las familias beneficiarias la participación activa para el cumplimiento de los objetivos de la modalidad. 12. Coordinar con los diferentes actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar el proceso de remisión de los niños y niñas al programa de Recuperación Nutricional para este caso, modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario y a todos los programas existentes a nivel local y regional. 13. Realizar acciones de detección y búsqueda activa de niños y niñas con desnutrición en las zonas dispersas, rurales y de influencia a través de los gestores de seguridad alimentaria, equipo interdisciplinario y comunidad. 14. Realizar estudios de casos, al menos una vez a la semana, de los niños y niñas que presenten dificultades en el proceso de mejoramiento y/o Recuperación Nutricional para que su tratamiento sea efectivo y no sobrepase el tiempo estipulado. 15. Realizar control integral periódico de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo vigente por el tiempo de duración del contrato (Atención en promoción de la salud, nutricional, gestión social y familiar y gestión agropecuaria) a los niños y niñas beneficiarios de la modalidad. 16. Capacitar a la comunidad y a las familias de los niños y niñas beneficiarios de la modalidad, en diferentes temas relacionados con la problemática de desnutrición, su prevención y manejo; en donde se incluyan temas de Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia - IAMI, Atención Integral a la Enfermedades Prevalentes en la Infancia - AIEPI y Entornos Saludables, los cuales se integran dentro de las 13 prácticas claves así como en metodologías didácticas de trabajo comunitario, educación en salud, diagnóstico comunitario y gestión. 17. Realizar los estudios de casos a las muertes sospechosas a causa de la desnutrición o asociadas a ella que se presenten en el municipio. 18. Comunicar y realizar un informe detallado a los supervisores del contrato sobre los casos de muerte de los niños y niñas presentados durante la ejecución de la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario. PARÁGRAFO: Los informes deben ser presentados de manera individual por cada caso presentado. 19. Coordinar con las instituciones de salud local y administración municipal, acciones en detección, evaluación y tratamiento clínico y ambulatorio de los niños con desnutrición y riesgo, efectuando remisión y contra remisión en los casos que se requieran. 20. Gestionar recursos adicionales que contribuyan al auto sostenibilidad de la modalidad articulando acciones a nivel institucional e intersectorial. 21. Elaborar un plan de trabajo (operativo) que integre los procesos Administrativos, de Gestión, Técnicos, Educativos y Operativos que dé cuenta de las acciones a desarrollar durante todo el plazo de ejecución del contrato. 22. Enviar, en medio físico y magnético, mensualmente a los supervisores del contrato en los siguientes cinco días hábiles del mes vencido, todos los soportes de las actividades realizadas en el marco del contrato, y las fuentes de verificación que den cuenta de la atención interdisciplinaria a los niños y niñas, de acuerdo a lo estipulado en los Lineamientos Técnico Administrativos vigentes. 23. Gestionar con la Registraduría, Personería y Secretaria Local de Salud del
municipio respectivo, de ser necesario, documentos de identificación y registro de los niños, niñas y sus familias (registros civiles, cédulas de ciudadanía, afiliación y carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud). 24. Articular las acciones que contemple la modalidad de Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario con el Centro Zonal respectivo del ICBF con el propósito de brindar a los niños y niñas todos los servicios que allí se consideren necesarios. 25. Destinar los recursos aportados por las partes exclusivamente para la ejecución de la modalidad, de conformidad a los Lineamientos Técnico Administrativos vigentes, Lineamiento de Programación y compromisos adquiridos en el presente contrato. 26. Atender las recomendaciones formales sugeridas por el supervisor del contrato. 27. Generar acciones concretas que garanticen el fortalecimiento de la atención y vinculación de las familias a diferentes programas que les permitan superar sus problemas de vulnerabilidad económica, social y psicoafectiva. 28. Identificar y remitir a la Defensoría de Familia o a la Autoridad Administrativa que por jurisdicción y competencia subsidiaria le corresponda (Comisario de Familia o Inspector de Policía), los casos de los niños y niñas en quienes se determine que la causa de la desnutrición obedece a situaciones de maltrato, abandono, negligencia o por condiciones especiales de los padres o cuidadores, para que se realice la respectiva verificación de derechos y se dé inicio al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, si así se requiere. 29. Sensibilizar y capacitar a líderes comunitarios y personal de salud, comunidad en general y funcionarios de los entes territoriales en atención basada en la comunidad. 30. Realizar detección temprana de la desnutrición en los niños y niñas menores de cinco años. 31. Concertar a nivel regional una ruta integral para la prevención y manejo de la desnutrición incluyendo en los casos pertinentes, las adecuaciones necesarias para responder al principio de diversidad étnica y cultural. 32. Responder diligentemente por la prestación del servicio contratado, velando en todo momento por la vida, integridad en todo campo y seguridad de los niños y niñas atendidos. 33. Realizar al 100% de los beneficiarios seguimiento nutricional y reportar mensualmente de acuerdo a lo definido en el Lineamiento Técnico Administrativo de la Estrategia de Recuperación Nutricional y el Manual Operativo a través del Sistema de Información Misional definido por el ICBF. 34. Aplicar la ruta de remisión de los niños y las niñas menores de 5 años que egresan de la modalidad Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario para su ingreso a la modalidad de educación inicial que corresponda con la oferta territorial y de acuerdo con los criterios establecidos.35. EL OPERADOR, se compromete a prestar el servicio de atención a XXX Cupos y XXX usuarios, en la Modalidad Objeto del presente documento, durante su vigencia de la siguiente manera:
REGIONAL | MUNICIPIOS | 2016 Cupos Usuarios | |
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36. EI OPERADOR deberá garantizar el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias vigentes establecidas en la Ley 9 de 1979, Decreto 3075 de 1997, Resolución 2190 de 1991 y demás que regulen la materia, en lo que aplique de acuerdo con la modalidad o programa contratado. PARÁGRAFO: En caso de presentarse algún incumplimiento de dichas normas por parte del operador/contratista que dé lugar a imposición de las sanciones de las que trata el artículo 577 de la Ley 9 de 1979, en contra del ICBF, será el OPERADOR quien asuma la totalidad de la sanción impuesta y las consecuencias que se deriven de la misma. 37. El operador deberá realizar auditorías internas de calidad, al menos una vez al año, tanto a sus sedes administrativas como a sus unidades de servicio y reportar los resultados al supervisor del contrato. 38. El operador se obliga con el ICBF a: a. Presentar oportunamente los planes de mejora solicitados por el ICBF. b. Dar cumplimiento a los planes de mejora derivados de las auditorías de calidad, de las visitas de inspección, vigilancia y control, de las visitas de supervisión contractual, de las visitas de evaluación de estándares o de las otras actividades de vigilancia y control del ICBF. c. Cumplir con lo establecido en los Lineamientos Técnico Administrativos del Subproyecto Estrategia de Recuperación Nutricional y el Manual Operativo de la Modalidad. d. Firmar el acta de las visitas de auditorías de calidad, de las visitas de inspección, vigilancia y control, de las visitas de supervisión contractual, de las visitas de evaluación de estándares o de las otras actividades de vigilancia y control del ICBF. e. Permitir el ingreso y permanencia de los profesionales del ICBF durante el tiempo que sea necesario para la realización de las vivistas de auditorías de calidad, de las visitas de inspección, vigilancia y control, de las visitas de supervisión contractual, de las visitas de evaluación de estándares o de las otras actividades de vigilancia y control del Instituto. f. No ejercer ninguna
clase de acto de agresión física o verbal a los profesionales del ICBF en el ejercicio de las visitas de auditorías de calidad,
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de las visitas de inspección, vigilancia y control, de las visitas de supervisión contractual, de las visitas de evaluación de estándares o de las otras actividades de vigilancia y control del Instituto. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN: Actividades y productos para la aplicación del sistema integrado de gestión (SIG)
Componente del Sistema de Gestión Integral | ACTIVIDAD ESPECIFICA | PRODUCTO A PRESENTAR Y SUPERVISAR |
1. Calidad | Socializar con el equipo interdisciplinario del RNEC que realizará las actividades definidas en el contrato, la documentación básica del ICBF (Misión, visión, principios, objetivos estratégicos y política de gestión integral). | Listas de asistencia para la jornada de socialización. (personal que va a trabajar con la entidad) Insumos de socialización (Presentaciones, carteleras, etc.) |
2. Seguridad y Salud Ocupacional | Cumplir con el diseño e implementación de un Plan Básico de Seguridad y Salud Ocupacional para el equipo interdisciplinario que realizará las actividades definidas en el contrato, de acuerdo con la Ley 1562 de 2012. | Plan de Seguridad y Salud Ocupacional y evidencias de la realización de cada una de las actividades señaladas en el mismo (Listas de asistencias, fotografías, informes, etc.) |
Garantizar que todo el personal contratado este deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales. | Afiliación del personal al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales | |
Garantizar que antes de iniciar cualquier actividad en el ICBF todos los trabajadores del contratista deben recibir inducción en seguridad y salud en el trabajo. | Listado de Asistencia a la jornada de inducción Insumos de socialización Oficio de gestión ante la Afiliación a Riesgos Laborales (ARL) para desarrollo del tema. | |
Designar por escrito un representante de seguridad y salud en el trabajo responsable del tema durante toda la vigencia del contrato, para que coordine, apoye y garantice las condiciones de seguridad y la administración de las actividades de seguridad y salud en el trabajo. | Delegación por escrito de la persona | |
Realizar el reporte a la ARL y EPS, atención en salud e investigación de los incidentes y accidentes de trabajo presentados durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato. | Copia de los reportes | |
Tener en cuenta las recomendaciones impartidas por la Entidad en la cartilla de Buenas Prácticas de Seguridad cuando el contratista lidere la realización de eventos en representación del ICBF. | Socialización de la cartilla de buenas prácticas de seguridad al talento humano Listado de asistencia de la jornada de socialización | |
3. Seguridad de la Información | Garantizar los procesos adecuados para la protección y confidencialidad de la información suministrada por los beneficiarios. | Pacto de Seguridad de la Información, back up de la Información y disponibilidad de la Información |
4. Innovación | Promover y desarrollar acciones de innovación y mejora que permitan ajustar y fortalecer el trabajo a desarrollar con los beneficiarios. | Bitácora donde se presenten por lo menos una acción de innovación y/o mejora del servicio, que evidencian la situación inicial, la acción innovadora y la situación posterior que evidencie la mejora. |
5. Medio ambiente | Garantizar en las actividades a desarrollar para la ejecución de la modalidad Recuperación Nutricional con enfoque Comunitario, un enfoque que propenda por la conservación | Realizar mínimo dos (2) actividades con enfoque a la conservación del medio ambiente en el entorno próximo a la Unidad de servicio, |
del medio ambiente y por las buenas prácticas ambientales | para el cumplimiento de esta obligación se deberá levantar un mapa de riesgos ambientales en el formato previsto por la entidad. |
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL ICBF: 1. Asesorar técnicamente en el proceso de focalización que realizará el operador para identificar la población que requiera la atención en la modalidad Recuperación Nutricional de la Estrategia de Recuperación Nutricional. 2. Brindar acompañamiento, asesoría técnica y seguimiento en el desarrollo de la modalidad por parte de la Regional y/o Centro Zonal permanente y presencial mínimo una vez al mes y adicionalmente cuando se presenten situaciones que ameriten mayor acompañamiento. 3. El supervisor deberá enviar a la Dirección de Nutrición de la Sede de la Dirección General los primeros cinco días de cada mes la información correspondiente a los Formatos de Seguimiento de la modalidad requeridos en el Manual Operativo vigente y el seguimiento a la ejecución del contrato. 4. Divulgar el Lineamiento Técnico Administrativo de la Estrategia de Recuperación Nutricional y el Manual Operativo de modalidad. 5. Certificar el pago al operador una vez éste presente los respectivos soportes de la atención y el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. 6. Gestionar la articulación de modalidad a los planes de desarrollo y planes de seguridad alimentaria y nutricional del departamento y/o el municipio. 7. Apoyar la modalidad para la vinculación de los beneficiarios a los diferentes servicios del ICBF. 8. Suministrar la Bienestarina requerida de acuerdo con lo establecido en el Manual de la modalidad. 9. Atender oportunamente a aquellos beneficiarios cuyos derechos hayan sido vulnerados y requieran su restablecimiento.10. En los casos en que producto del seguimiento realizado por la supervisión del contrato se generen “servicios no conformes” deberá crearse un Plan de mejoramiento de obligatorio cumplimiento por parte del operador. 11. Realizar seguimiento al cumplimiento de la cobertura establecida en el presente contrato, su incumplimiento durante 3 meses consecutivos dará lugar a que el ICBF de manera inmediata reprograme el tipo de modalidad requerido. SEXTA.-OBLIGACIONES COMUNES ENTRE ICBF Y EL CONTRATISTA: 1. Apoyar la adecuada y oportuna ejecución del contrato y de las acciones que de la misma se deriven. 2. Designar los integrantes del Comité Técnico Operativo, quienes participarán activamente en sus reuniones. 3. Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las acciones que se definan en virtud del contrato y de los proyectos que se surtan del mismo. 4. Proporcionar, de acuerdo con sus procedimientos y disponibilidades, los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios para alcanzar el objetivo propuesto. 5. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. SÉPTIMA.-. VALOR Y APORTES.- El valor del presente contrato de aporte será de hasta por la suma de PESOS M/CTE ($ ) discriminados de la siguiente forma: El ICBF aportará la suma de
PESOS M/CTE ($ ), amparados con el Certificado Disponibilidad Presupuestal No. del (_ ) de de 2015 expedido por el Coordinador del Grupo Financiero de la Regional
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ICBF; y la , aportará la suma de PESOS M/CTE ($ ), representados: , de conformidad con el Formato No. “Formato de Contrapartida” de la propuesta presentada en la INVITACIÓN PUBLICA N° IP- de 2015 por la . OCTAVA .- DESEMBOLSO DE LOS APORTES DEL ICBF: El valor correspondiente al 2016 se cancelará en mensualidad vencida lo correspondiente al valor de los beneficiarios realmente atendidos, previa entrega de todos los informes y soportes estipulados en el manual operativo y la certificación del supervisor deI ICBF. PARÁGRAFO: los pagos estarán sujetos al cumplimiento del reporte del 100% de la información en el Sistema de Información Misional Cuentame del ICBF del mes inmediatamente anterior a la presentación de la cuenta todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4° de la Resolución 2926 del 30 xx xxxxx de 2013 y demás actos administrativos relacionados, dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. D. Documentos que se requieren para el proceso de certificado de cumplimiento y expedición del certificado de pago, establecidos en la Resolución 2926 del 30/04/2013 (Artículo 4°): Los requisitos para el proceso de certificado de cumplimiento y expedición del certificado de pago para los supervisores de los servicios contratados, son: a. Facturas de venta o cuenta de cobro de acuerdo con el régimen tributario al que pertenece. Su valor debe ser coherente con la liquidación del pago correspondiente tanto en letras como en números. b. Certificado de cumplimiento de pago al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales y Aportes Parafiscales, expedida por el representante legal y/o supervisor fiscal del operador. El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúen los desembolsos. c. Certificado de cumplimiento de pago oportuno a proveedores y al talento humano relacionado con la modalidad, expedida por el Representante Legal, o Revisor Fiscal del operador. d. Planilla de
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pago de retención en la fuente, correspondiente al formato establecido por la DIAN para este efecto. Debe venir firmado por el representante legal de la entidad contratista y con constancia de pago en la Entidad Bancaria. e. formatos que dan cuenta de la prestación del servicio que brindó el operador de la modalidad anexos del manual Operativo, por tal motivo debe ser revisado y firmado por el representante legal del operador. PARÁGRAFO TERCERO: El ICBF se reserva el derecho de realizar auditorías, inspecciones, verificaciones y requerimientos de información o soportes técnicos, financieros, administrativos y legales, cuando lo considere pertinente. NOVENA.- PACTO FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS – PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL: Además de lo aquí dispuesto, el CONTRATISTA se compromete a no contratar o vincular menores de edad para la ejecución del presente contrato, de conformidad con los pactos, convenios y convenciones internacionales legalmente ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños. DÉCIMA.- DESTINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS: En virtud del presente contrato y para lograr los cometidos señalados en el objeto del mismo, EL CONTRATISTA, en el caso que se generaren rendimientos financieros por parte de los recursos del ICBF, y como quiera que se trata de recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán ser reintegrados al mes siguiente de su causación, de acuerdo con la instrucción que para el efecto imparta la Dirección Financiera. DÉCIMA PRIMERA.-PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de los contratos será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato y hasta el 30 de Noviembre de 2016. DÉCIMA SEGUNDA.-.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente contrato será en el (los) Departamento (s) del (los) municipio (s) . DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y además deberá adoptar medidas que protejan de daños a terceros, por lo tanto, debe adquirir con una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, las respectivas pólizas que amparen al ICBF, respecto de los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento General del Contrato: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. 2. Calidad del servicio: En cuantía equivalente al por ciento ( %) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. 3. Salarios, Prestaciones Sociales Legales e indemnizaciones laborales: en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.4. Responsabilidad Civil Extracontractual: En cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, sin embargo no podrá ser inferior a 200 SMMLV, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. EL CONTRATISTA deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula. En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución y/o adicione el valor del contrato, se compromete a ampliar las garantías constituidas por el plazo o valor resultante. PARÁGRAFO PRIMERO. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula. En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución y/o adicione el valor del contrato, se compromete a ampliar las garantías constituidas por el plazo o valor resultante. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2) Por acuerdo entre todas las partes del contrato; 3) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados; 4) Por agotamiento de los recursos; 5) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: Las casuales contenidas en los numerales 2 y 3, deberán constar en un acta suscrita entre las partes. . DÉCIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral, con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución alternativa de conflictos previstos en la ley, tales como, la conciliación, la amigable composición y la transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles para solucionar sus diferencias a través de los mecanismos de solución alternativa de conflictos, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas realice la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. DÉCIMA SEXTA - INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO: Para efectos de apoyar el seguimiento de la operación de la modalidad se conformará un comité técnico, el cual se conformará por: el supervisor del contrato, el nutricionista que apoya técnicamente la modalidad y representante legal del EL OPERADOR. Igualmente será invitado, cuando se requiera un representante de la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Regional y el delegado del Grupo Financiero u otra persona que se amerite de acuerdo a las necesidades. PARÁGRAFO PRIMERO: El comité técnico-operativo estará presidido
por el supervisor del contrato de ICBF. A su vez, la secretaría técnica del mismo estará a cargo del referente del Programa en la Dirección Regional de ICBF. DÉCIMA SÉPTIMA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO - OPERATIVO: Este comité tendrá las siguientes funciones: 1. Evaluar periódicamente el plan de trabajo de actividades y efectuar los ajustes que considere necesarios e impartir las recomendaciones e instrucciones correspondientes. 2. Realizar seguimiento de la evolución de la modalidad, identificando los aspectos que generan dificultades e implementar los correctivos del caso. 3. Reunirse mensualmente o cuando las circunstancias lo exijan. 4. Llevar un registro de las decisiones tomadas en cada una de las reuniones de Comité. 5. Analizar, concertar y aprobar las decisiones que afecten el normal funcionamiento de la modalidad. 6 Solicitar a la Dirección de Nutrición apoyo técnico en la toma de decisiones cuando estas no están claramente definidas en el manual Operativo de la Modalidad. DÉCIMA OCTAVA.- VEEDURÍAS CIUDADANAS.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003, se convocan a las veedurías ciudadanas con el fin de garantizar la participación social en la ejecución del presente contrato. DÉCIMA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- El presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre el personal del CONTRATISTA o sus dependientes o subcontratistas con el ICBF; sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato a cumplir cabalmente las obligaciones derivadas del mismo en su calidad de gerente integral del proyecto y a exigir las que correspondan al ICBF, teniendo en cuenta que los compromisos y obligaciones adquiridos por el CONTRATISTA son independientes y diferentes de las actividades que desarrolla el ICBF. El personal que emplee para la ejecución del contrato tendrá la vinculación correspondiente con el CONTRATISTA y por ninguna causa generará con el ICBF relación laboral o contractual alguna. Si por cualquier razón dicho personal, ya sean sus trabajadores o los de sus subcontratistas, demandan al ICBF, se compromete a pagar las condenas, los costos, los gastos y las costas del proceso, para lo cual autoriza expresamente al ICBF desde ya, para que contrate con cargo al CONTRATISTA los abogados y demás personal que necesite para su defensa, previo aviso y acuerdo con el CONTRATISTA. De igual manera cualquier reclamación y/o demanda de parte de una trabajadora embarazada durante la ejecución del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA quien garantizará en todo momento la estabilidad reforzada de tal estado. Así mismo y de manera previa a la liquidación, se dejará constancia que no existe reclamación o solicitud alguna por cualquier concepto en materia laboral. VIGÉSIMA.- CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PAGOS PARAFISCALES.- De
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conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA, deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúen los desembolsos. VIGÉSIMA PRIMERA.- IMAGEN CORPORATIVA Y VISIBILIDAD DEL ICBF.- El CONTRATISTA se compromete con el ICBF a cumplir con todas y cada una de las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa del ICBF cuando hubiere lugar, el cual hace parte integral de este Contrato como Anexo, efecto para el cual coordinará con el supervisor del Contrato para determinar el (los) elemento (s) y la información que debe incluir cada producto derivado de la ejecución del presente contrato, así como la aprobación de toda pieza o arte que implique diseño y lleve el logo de la entidad, de acuerdo con las directrices que emita la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del ICBF. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS.- De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato con persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito del ICBF pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. En todos los casos, el CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de subcontratos y la entidad no adquirirá vínculo alguno con los subcontratistas. VIGÉSIMA TERCERA.- ENTENDIMIENTOS MUTUOS: 1) El presente contrato no origina una nueva persona jurídica. 2) Tanto interna como externamente, cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este contrato, sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad. 3) El presente contrato es independiente, sin perjuicio de que por vía de adhesión sean incorporados otros contratos los cuales se sujetarán a lo aquí establecido. 3) El presente contrato no excluye la posibilidad de celebrar otros contratos de carácter bilateral entre las partes. 4) Las actividades y obligaciones de las partes se circunscriben a las exclusivamente pactadas en este Contrato. 5) Compete a las partes, en este Contrato, impartir las instrucciones e informaciones necesarias a las personas públicas y privadas, a las entidades y organizaciones que se vinculen al proyecto de que trata este Contrato. 6) En todas las actividades que se desarrollen en virtud de este Contrato se darán los créditos necesarios a las partes así como a las demás. VIGÉSIMA CUARTA.- CADUCIDAD, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Son aplicables al presente contrato las disposiciones contenidas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA QUINTA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- I) Multas: Con el objeto de conminar al CONTRATISTA para que cumpla con sus obligaciones; de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, se impondrán multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.1% del valor de cada uno de sus aportes hasta
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que se verifique su cumplimiento. Para tal efecto se observará el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 sobre imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Igualmente se dará aplicación a lo contemplado para tal efecto en el manual de contratación del ICBF, en cuanto no contraríe la Ley. Estas sanciones no podrán superar el tres por ciento (3%) del valor del contrato y se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. II) Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se le podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que se pueda solicitar la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, el ejecutor no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN.- El ICBF supervisará el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA a través del Director(a) Regional del ICBF o sus delegados de acuerdo con lo contemplado en la Guía del supervisor de contratos y convenios suscritos por el ICBF. Estos deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales del operador, quien ejercerá la supervisión del presente contrato conforme a lo dispuesto sobre el particular en las normas internas expedidas para el efecto por el ICBF y en la normatividad vigente, para lo cual podrá apoyar el ejercicio de su función en su equipo interdisciplinario. PARÁGRAFO PRIMERO: Los Centros Zonales y la Dirección de Nutricion brindaran el apoyo necesario a la supervisión del contrato durante la ejecución contractual, en lo referente a la verificación de la operación de la Modalidad Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario en su jurisdicción. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, para lo cual el supervisor preparará y suscribirá el acta correspondiente. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA.- OBLIGACIÓN DE REPORTAR INFORMACIÓN.- El CONTRATISTA está obligado a reportar al ICBF la información relativa a los beneficiarios, servicios y atenciones objeto del presente contrato, de acuerdo con los formatos, frecuencia, procedimientos, sistema de información CUENTAME y medios de comunicación que establezca el ICBF. VIGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.- La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente contrato, goza de confidencialidad y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella ni durante la ejecución del contrato ni una vez finalizado. TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN.- Las partes podrán de mutuo acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. Dicha suspensión deberá estar motivada y aprobada por el comité Técnico operativo y el supervisor del contrato. TRIGÉSIMA PRIMERA.-LEGISLACIÓN APLICABLE: Son aplicables al presente contrato las disposiciones contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política, y las normas especiales de la contratación de aporte previstas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, artículo 13 de la Ley 1098 de 2006; artículo 122 del Decreto 2150 de 1995; el Decreto 1529 de 1996 y artículos 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto 1084 de 2015. En los aspectos no previstos en el mencionado Régimen especial se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Estatal, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto-Ley 019 de 2012, Decreto 1082 del 2015 y sus decretos reglamentarios, así como las normas que modifiquen, adicionen o complementen la materia, siempre que no contravengan su naturaleza. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS.- Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) la Propuesta y aceptación del Contratista a la invitación realizada por la entidad. b) Los Estudios previos. c) Los documentos que acreditan la representación legal. d) el lineamiento técnico de la Estrategia de Recuperación Nutricional y el Manual Operativo de la Modalidad Recuperación Nutricional con Enfoque Comunitario e) Todos los demás documentos que sirvieron de fundamento para suscribir el presente contrato y los que se produzcan en la ejecución del mismo. TRIGÉSIMA TERCERA.- PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá ser publicado por el ICBF en el SECOP. TRIGÉSIMA CUARTA.- GASTOS.- Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por el
CONTRATISTA. TRIGÉSIMA QUINTA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO y EJECUCIÓN.- El presente contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su legal ejecución se requiere expedición del Registro Presupuestal y aprobación de la garantía única por parte de la Dirección de Contratación. TRIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales se fija como domicilio, la ciudad de Bogotá.
Para constancia se firma en ., a los
Por el ICBF, Por EL OPERADOR
Director Regional – ICBF Representante Legal
Aprobó:
Revisó:
Proyectó:
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Control de Legalidad: