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PUBLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los treinta y un días (31) del mes xx xxxx de 2013
PUBLICACIÓN. La información relativa a la adjudicación del presente contrato se realizará en el Perfil del Contratante, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público
PUBLICACIÓN. El pliego de condiciones de la invitación pública No 024 de 2022 y demás documentos de naturaleza precontractual y contractual serán publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
PUBLICACIÓN. La máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de publicar los procedimientos de contratación y la información relevante de los mismos en el Portal Institucional, , tomando en consideración la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en relación a los documentos considerados como relevantes. Se exceptúa la publicación de aquellos procedimientos considerados como confidenciales (seguridad interna o externa), en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
PUBLICACIÓN. Dispóngase la publicación del Decreto Supremo, el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus Anexos aprobados en el artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (xxx.xxxx.xxx.xx) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (xxx.xxx.xxx.xx), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
PUBLICACIÓNEl Banco puede publicar los Convenios Legales de los cuales es parte y cualquier otra información relacionada con dichos Acuerdos Legales de conformidad con su política de acceso a la información vigente al momento de dicha publicación
PUBLICACIÓN. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (xxx.xxx.xxx.xx), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXX XXXXXXXXX Director General Dirección General de Inversión Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, de conformidad con el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013- ED, la contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se lleva a cabo mediante concurso público, atendiendo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; Que, el artículo 210 del citado Reglamento establece que el contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categoría remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley Nº 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda; Que, mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, se derogaron, entre otras, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 25212. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogó el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprobó el...
PUBLICACIÓN. El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta del Municipio de Medellín, obligación que se entiende cumplida con el pago de los derechos respectivos.
PUBLICACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 223 del decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación vigente, se procederá a la publicación del presente contrato en el SECOP II que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PUBLICACIÓN. El Promotor está obligado a publicar en el REec la información sobre el Estudio Observacional. La información a publicar al inicio del Estudio Observacional hará mención, al menos, al título, el Promotor, los medicamentos objeto de estudio, el objetivo y las fuentes de financiación y deberá ser actualizada en caso de que se produzca alguna modificación sustancial. Los resultados, tanto positivos como negativos, ya sea mediante resumen de resultados o mediante referencia bibliográfica de la publicación científica del Estudio Observacional, serán publicados por el Promotor en el REec y, con independencia de ello, en revistas científicas antes de que los resultados sean divulgados al público no sanitario.