PUBLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2014.
PUBLICACIÓN. El pliego de condiciones de la invitación pública No 011 de 2021 y demás documentos de naturaleza precontractual y contractual serán publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: INTRANET y WEB municipal. El personal con contrato laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Gijón/Xixón que a la entrada en vigor del presente Convenio esté ocupando plazas que en la relación de puestos de trabajo se clasifiquen como propias de personal funcionario, podrá aspirar a adquirir la condición funcionarial y la integración en el Cuerpo o Escala que corresponda por la naturaleza de las tareas atendidas siempre que posea la titulación académica necesaria, reúna los demás requisitos y supere las pruebas que se convoquen y organicen en un máximo de tres convocatorias. Deberán valorarse como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral. Quienes no hagan uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, o no superen las pruebas, mantendrán su situación contractual, en la condición de "a extinguir" con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales. La Administración se compromete a elaborar un proyecto de funcionarización voluntario en el que se incluirán las plazas con sentencia de funcionarización, los puestos incluidos en la RPT y el catálogo como susceptibles de funcionarización y estudiar la posibilidad de funcionarización en los restantes puestos. Asimismo se compromete a iniciar los trabajos de forma inmediata a la firma del Convenio. Acreditados en todo caso 25 años de servicios en activo, de los cuales al menos los últimos 15 años lo serán para el grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón y encontrándose cuando se produzca este hecho en el ámbito de aplicación de este Convenio, recibirá un complemento de productividad, una vez justificada la superación con satisfacción de dichos servicios, por una sola vez de 1.000 euros así como el disfrute de una semana adicional de vacaciones.
PUBLICACIÓN a) Edictos: Las convocatorias para las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias se efectuarán por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial, en uno de los diarios de mayor circulación general en la República y en los boletines de las bolsas y mercados de valores del país en los que coticen las acciones de la Sociedad, por el término y con la anticipación establecidos en las disposiciones legales vigentes. El directorio ordenará las publicaciones a efectuar en el exterior para cumplir con las normas y prácticas vigentes de las jurisdicciones correspondientes a los mercados y Bolsas donde se coticen esas acciones.
PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de Octubre de 2014. C.C. 71.708.323 de Medellín C.C. No. 79.232.368 de Bogotá
PUBLICACIÓN. Perfeccionado el presente contrato, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte de EL CONTRATISTA.
PUBLICACIÓN. El Promotor está obligado a publicar en el REec la información sobre el Estudio Observacional. La información a publicar al inicio del Estudio Observacional hará mención, al menos, al título, el Promotor, los medicamentos objeto de estudio, el objetivo y las fuentes de financiación y deberá ser actualizada en caso de que se produzca alguna modificación sustancial. Los resultados, tanto positivos como negativos, ya sea mediante resumen de resultados o mediante referencia bibliográfica de la publicación científica del Estudio Observacional, serán publicados por el Promotor en el REec y, con independencia de ello, en revistas científicas antes de que los resultados sean divulgados al público no sanitario. NOVENA.
PUBLICACIÓN. La resolución de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el art. 128 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha.
PUBLICACIÓN. La máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de publicar los procedimientos de contratación y la información relevante de los mismos en el Portal Institucional, , tomando en consideración la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en relación a los documentos considerados como relevantes. Se exceptúa la publicación de aquellos procedimientos considerados como confidenciales (seguridad interna o externa), en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
PUBLICACIÓN. La Institución Educativa debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y/o en el SECOP I y II según corresponda, antes del 31 de enero de cada año y actualizarlo por lo menos una vez al año de ser necesario.