PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
PUBLICACIÓN. El pliego de condiciones de la INVITACIÓN PÚBLICA No 001 DE 2019 y demás documentos de naturaleza pre contractual y contractual serán publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
PUBLICACIÓN. La información relativa a la adjudicación del presente contrato se realizará en el Perfil del Contratante, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público
PUBLICACIÓN. La máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de publicar los procedimientos de contratación y la información relevante de los mismos en el Portal Institucional, , tomando en consideración la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en relación a los documentos considerados como relevantes. Se exceptúa la publicación de aquellos procedimientos considerados como confidenciales (seguridad interna o externa), en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
PUBLICACIÓN. Dispóngase la publicación del Decreto Supremo, el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus Anexos aprobados en el artículo 1 en el Portal del Estado Peruano (xxx.xxxx.xxx.xx) y en el Portal Institucional del
PUBLICACIÓN. El Banco puede publicar los Convenios Legales de los cuales es parte y cualquier otra información relacionada con dichos Acuerdos Legales de conformidad con su política de acceso a la información vigente al momento de dicha publicación
PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (xxx.xxx.xx/xxxx), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, los artículos 199 y 222 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establecen que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; y, además, velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, según el artículo 117 del citado texto normativo, las concesiones y las asignaciones de espectro son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del MTC, la cual se formalizará mediante resolución viceministerial; Que, de acuerdo con el numeral 32 de los Lineamientos de Política de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento y otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesión y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del MTC, el cual no podrá denegarla sin causa justificada;
PUBLICACIÓN. El presente contrato se publicará en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del POLITÉCNICO.
PUBLICACIÓN. El Promotor está obligado a publicar en el REec la información sobre el Estudio Observacional. La información a publicar al inicio del Estudio Observacional hará mención, al menos, al título, el Promotor, los medicamentos objeto de estudio, el objetivo y las fuentes de financiación y deberá ser actualizada en caso de que se produzca alguna modificación sustancial. Los resultados, tanto positivos como negativos, ya sea mediante resumen de resultados o mediante referencia bibliográfica de la publicación científica del Estudio Observacional, serán publicados por el Promotor en el REec y, con independencia de ello, en revistas científicas antes de que los resultados sean divulgados al público no sanitario.
PUBLICACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 223 del decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación vigente, se procederá a la publicación del presente contrato en el SECOP II que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.