MINUTA CONTRATO DE SERVICIO N° 1151.20.06.004-IEFM-2023 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO MIRANDA Y LEONARDO NICOLAS CARDONA TORO
MINUTA CONTRATO DE SERVICIO N° 1151.20.06.004-IEFM-2023 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Entre los suscritos a saber: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, identificado civilmente con cedula de ciudadanía N° 14.839.504, obrando en calidad de RECTOR de la Institución Educativa Xxxxxxxxx Xxxxxxx, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015 Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 12 y 14 y el decreto 4791 del 2008 articulo 11 numeral 11 y articulo 17, los principios generales de la contratación pública, y la Resolución No. 522 (Marzo 1 de 2022), por medio de la cual se derogan las resoluciones 6891 de 2018 y 2634 de 2019 “Del cual se expide la guía para la contratación bajo el régimen especial de las instituciones educativas de carácter oficial del municipio xx Xxxxxxx en aplicación a la contratación inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la ejecución de los recursos de los fondos de servicios educativos"; De una parte que en adelante se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA- CONTRATANTE, y por la otra XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, persona natural con CC 16.985.963 xx XXXXXXX con domicilio principal en CRA 20C No. 16-17, teléfono 0000000000, quien en adelante se denominara CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIO contenido en las siguientes clausulas:
PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: Por este contrato el contratista se compromete para con la Institución Educativa contratante a prestar el servicio MANTENIMIENTO Y REPARACION PREVENTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO, PORTATILES, MESA, IMPRESORAS Y SISTEMA DE CAMARAS DE SEGURIDAD PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023.
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANT | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | REPARACION DE EQUIPOS PORTATILES | 48 | $ 80.000 | $ 3.840.000 |
2 | REPARACION COMPUTADORES XX XXXX | 3 | $ 75.000 | $ 225.000 |
3 | MANTENIMIENTO FOTOCOPIADORAS | 4 | $ 300.000 | $ 1.200.000 |
4 | MANTENIMIENTO SISTEMA DE CAMARAS SEDE PRINCIPAL Y BACHILLERATO | 2 | $ 350.000 | $ 700.000 |
VALOR TOTAL CONTRATO | $ 5.965.000 |
SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del objeto contractual, el contratista, deberá realizar las actividades que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por la contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato.
TERCERA. VIGENCIA: la vigencia del presente contrato será de DEL MES XX XXXXX A 30 DE NOVIEMBRE 2023 contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, previa firma del presente contrato.
CUARTA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuará el objeto contractual a entera satisfacción, en la oportunidad acordada y con la calidad, diligencia y eficiencia requerida.
QUINTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($5.965.000).
SEXTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Contratante pagará al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior en PAGOS PARCIALES de acuerdo con la entrega del servicio previa certificación de ejecución de actividades donde conste el cumplimiento periódico del objeto contractual.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:1) Dar cumplimiento a la ejecución del objeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato.3) El contratista debe cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 4) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. B) DE LA INSTITUCION: 1) cumplir con el pago del valor del contrato en la forma acordada con el contratista favorecido. 2)Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto contratado. 3) Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad.
OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: La Institución educativa Contratante ejercerá los derechos consagrados en las leyes que regulan la materia y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad.
NOVENA. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero a que la institución educativa queda obligado en razón de este contrato, se subordinará a la apropiación presupuestal que dé él se gana en su presupuesto.
DECIMA.IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuaran con cargo al contratista y los que impliquen para la Institución Educativa contratante el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargo a la apropiación presupuestal N° 21020200200810 “Servicio mantenimiento bienes muebles”; según certificado de disponibilidad presupuestal N° 000004 del 10 xx xxxxx del 2023 y registro presupuestal N° 000004 del 13 de enero del 2023 expedidos por la contadora de la Institución Educativa, por valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($5.965.000).
DECIMAPRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente.
DÉCIMASEGUNDA. INDEMNIDAD: El contratista se compromete a ejecutar el objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. La institución Educativa en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
DÉCIMATERCERA. MULTAS: La xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato.
DÉCIMACUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad.
DÉCIMAQUINTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011.
DÉCIMASEXTA. SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, la institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a cargo exclusivamente del contratista.
DÉCIMASEPTIMA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: El contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada.
DECIMAOCTAVA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIAD SOCIAL. Al momento de la suscripción del presente contrato, el contratista se encuentra al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y deberá continuar paz y salvo con los mismos en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789/2002 y articulo 23 de la ley 1150/2007. Sera obligación del supervisor de este contrato, verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral.
DECIMANOVENA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo de Institución Educativa contratante a través del RECTOR, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento del objeto del contrato de este y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo.
VIGÉSIMA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad alguna sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato.
VIGÉSIMAPRIMERA.SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato
mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho término.
VIGÉSIMASEGUNDA. DEDUCCIONES: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectué de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas y demás retenciones.
VIGÉSIMATERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes documentos: 1) Certificado de Disponibilidad presupuestal. 2) Certificado de registro presupuestal. 3) cotización presentada por el contratista.
VIGÉSIMACUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere el registro presupuestal.
VIGÉSIMAQUINTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante. Para su constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los veintiocho
(13) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintitrés (2023).