CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO- DIVULGACION / NO-CIRCUNVENCION
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXXX X XX- XXXXXXXXXXX / XX-XXXXXXXXXXXXX
Xxxx Contrato (el “CONTRATO”) se realiza entre, y
, tanto a nivel individual como empresarial, incluyendo a su Gerente, propietarios, oficiales, empelados y representantes (colectivamente señalados de aquí en adelante como “La Parte Interesada”), y Panama STEM Education Inc, señalada de aquí en adelante como “La Compañía”. Para conveniencia, La Compañía y la Parte Interesada también señaladas como las “Partes”. Este CONTRATO se realiza por consentimiento mutuo para poder llevar un registro de los acuerdos de las Partes en mantener la confidencialidad de cierta información proporcionada por La Compañía a la Parte Interesada.
ANTECEDENTES
QUE Panama STEM Education Inc, es una empresa innovadora dedicada a proveer servicios educativos curriculares y extracurriculares en las áreas de las STEAM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas).
QUE La Parte Interesada está dispuesta a emprender un negocio en el sector educativo a través de la apertura de un Centro Educativo dentro del programa de Franquicia de La Compañía.
QUE La Parte Interesada desea voluntariamente formar parte del Modelo de Franquicia desarrollado por La Compañía y por lo tanto acepta los términos y condiciones estipulados en este CONTRATO con respecto al conocimiento de la materia (“know how”) desarrollado por La Compañía.
EN DONDE, “La Parte Interesada” ha expresado su disposición en adquirir de “La Compañía” cierta información acerca de los desarrollos educativos, desarrollos curriculares, cursos, estructura de negocio, innovación educativa, tecnologías y demás aspectos del negocio y actividades desarrollados por “La Compañía” y desea obtener información confidencial con el único propósito de determinar la participación en el Modelo de Franquicia desarrollado por “La Compañía”.
EN DONDE, La Compañía solamente proporciona dicha información confidencial de buena fe, sujeto a los términos y condiciones contenidos en este documento.
EN CONSECUENCIA, POR LO TANTO, considerando este CONTRATO y acuerdos mutuos contenidos en este documento, las partes acuerdan lo siguiente:
CONTRATO
1. Información Confidencial.
La Parte Interesada, por este medio reconoce que tendrá acceso y se familiarizarán con cierta información no conocida por el público de manera común relacionado con cualquier y toda información acerca de los desarrollos educativos, desarrollos curriculares, cursos, estructura de negocio, innovación educativa, tecnologías, marketing, y demás aspectos del negocio y actividades desarrolladas por “La Compañía”, “AFILIADOS DE NEGOCIOS EXISTENTES”, y/o sus empleados, oficiales, directores, o accionistas o asociados, específicamente información propia de la compañía, lo cual puede incluir operaciones de negocios, vendedores, planes a desarrollar y de expansión de sus operaciones de negocio, datos, listas de clientes o contactos, fuentes de negocio, prospectos o proyecciones, procesos, manufactura, información técnica, información financiera y xx xxxxxxx, o cualquier otro rubro de su propiedad, confidencial o secretos de la compañía (la “Información Confidencial”). La Información Confidencial también incluye cualquier información que se habría puesto a disponibilidad de las Partes por otra persona y que una de las Partes este obligada a mantener confidencial (“Información de Terceras Partes”). Las Partes reconocen que la Información Confidencial puede ser escrita, oral, gráfica, fotográfica, o en forma grabada, o guardados en discos de cómputo, discos duros, cinta magnética, digital u otro medio electrónico. Además, La Parte Interesada reconoce y conviene que la Información Confidencial constituye un activo valioso, especial y único de La Compañía, fue desarrollado y obtenido a través de y mediante la inversión de un monto considerable de tiempo, esfuerzo y gasto, y que el acceso a dicha información no sería posible si no fuera por el interés de La Parte Interesada en adquirir de La Compañía información para poder entrar a formar parte del Programa de Franquicia desarrollada por esta última.
La Parte Interesada junto con sus Asociados, Afiliados, oficiales, empleados, consultores, consejeros o agentes no tratarán, ni harán contacto con o de otra manera realizar transacción alguna con cualquier entidad que sea competencia directa o indirecta de La Compañía, ya sea por separado y/o individualmente o por o a través de Asociados o Afiliados, una vez que firme este contrato y permanecerán así por un periodo de (5) años después de la fecha de terminación de cualquier relación entre las Partes (el “Periodo Restringido”).
La Parte Interesada convienen que el acuerdo contenido en este CONTRATO constituye una garantía de La Parte Interesada a La Compañía y será aplicada a cualquier y todo trato con La Compañía, por separado o con sus afiliados, incluyendo cualquier discusión inicial respecto al propósito derivado del presente o de otra manera, así como cualquier discusión y/o transacción extendida o renegociada subsiguiente, por seguimiento, repetido, independientemente del resultado del mismo y permanecerán así por un período de (5) años después de la fecha de terminación de cualquier relación entre las Partes (el “Período Restringido”).
2. Propiedad de la Información Confidencial.
La Parte Interesada reconoce y conviene que toda la Información Confidencial es y permanecerá como propiedad exclusiva de La Compañía. Las Previsiones de confidencialidad, no-divulgación, y no-uso de este CONTRATO no aplicarán cuando:
(a) la información es o llega a ser publicada o de otra manera disponible al público en general sin que fuera por incumplimiento de este CONTRATO por la Parte Interesada,
(b) la información la recibe por derecho de una tercera parte que tiene el aval sin restricciones de divulgar dicha información y no está bajo ninguna obligación de confidencialidad.
3. No-divulgación de Información Confidencial y No Competencia.
La Parte Interesada conviene que no divulgará la Información Confidencial de ninguna manera a ninguna persona, o permitirle a cualquier persona que utilice, examine y/o haga copias de cualquier documento, archivos, datos, o cualquier fuente de información que contengan o son derivados de la Información Confidencial. La Parte Interesada puede divulgar la Información Confidencial a sus directores, oficiales, o consejeros legales o financieros (colectivamente, los “Representantes”), pero únicamente si (i) dichos Representantes requieren de esta información por razones lógicas, (ii) todos y cada uno de dichos Representantes que reciben Información Confidencial es informado sobre la naturaleza confidencial de la información y es instruido a tratar la Información Confidencial en cumplimiento con los términos de este CONTRATO, y (iii) La Parte Interesada es responsable por el uso inapropiado o divulgación de la Información Confidencial por un Representante. Además, La Parte Interesada conviene que esta obligación de no divulgación sobrevivirá a la terminación de negociaciones con La Compañía y continuará por un periodo de 5 (cinco) años posteriores. La Parte Interesada junto con sus Asociados, Afiliados, oficiales, empleados, consultores, consejeros, agentes y/o “Representantes”, convienen a no establecer un negocio, franquicia, centro educativo, programa o cualquier actividad comercial o no comercial relacionada con la información confidencial recibida por La Compañía, por un periodo de 5 años después de la fecha de terminación de cualquier relación entre las Partes (el “Periodo Restringido”).
4. Discusiones de No Divulgación.
Las Partes están de acuerdo en no divulgar la existencia de negociaciones entre si o cualquiera de los términos de las negociaciones entre si a cualquier persona sin el consentimiento previo de la otra Parte.
5. Devolución o Destrucción de Información Confidencial.
En el caso de que las negociaciones entre las Partes llegasen a su fin por alguna razón, o a petición de La Compañía, podrá (i) según instrucción, ya sea devolver o destruir todas las copias de dicha Información Confidencial, sea en forma escrita o guardada en forma electrónica, (ii) no hacer uso de la Información Confidencial, (iii) destruir todas las notas, memoranda y otro material preparado por una Parte y/o sus agentes, sea en forma escrita o guardada en forma electrónica, que reflejen, interpreten, evalúen, incluyan o se deriven de cualquier Información Confidencial y (iv) no proveer Información Confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo. Dentro xx xxxx (10) días de que la terminación de discusiones o de petición escrita por La Compañía, la Parte Interesada deberá proveer una certificación escrita a La Compañía que toda la información confidencial fue regresada o destruida como es requerido por este CONTRATO.
6. Afiliados y Subsidiaros.
El pacto de las partes según este documento está hecho en interés propio y el de sus respectivos afiliados, socios, heredero, agentes, representativos y subsidiarios, si hay.
7. Remedio por Incumplimiento de Contrato.
Cualquier litigio o controversia provenientes de, o relacionados con este CONTRATO, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo, deberán resolverse por medio de Arbitraje, previo intento de Conciliación, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, conforme a sus reglas de procedimiento.
8. Indemnización.
La Parte Interesada deberá indemnizar, defender y proteger a La Compañía, sus afiliados, subsidiarios, y todos y cada uno de sus oficiales, agentes, directores, empleados, y socios de todas y cualquier reclamación, demandas, pleito, responsabilidades, daños, y costos incurridos como resultado de que La Parte Interesada no pudiera mantener la confidencialidad de cualquier Información Exclusiva o Confidencial contenida y entregada por La Compañía, incluyendo, pero no limitado a honorarios de abogados, contadores, y otros cuotas profesionales y costos xx xxxxx incurridos por La Compañía. Además, La Parte Interesada deberá indemnizar a La Compañía con una penalidad de doscientos cincuenta mil dólares americanos $250,000 sin limitar este monto cualesquiera daños y perjuicios causados a La Compañía por parte de La Parte Interesada, sino cumpliera los contenidos de este contrato en materia de Confidencialidad y No Competencia.
9. Honorarios de Abogados.
En caso de que surja arbitraje por la ejecución o cualquier demanda de incumplimiento de
este CONTRATO, la parte favorecida de dicho arbitraje tendrá derecho a recuperar todos los costos, gastos y pago de honorarios razonables a los abogados, además de cualquier indemnización o decreto otorgado o determinado por el arbitraje.
10. CONTRATO Completo, Ley Gobernante, Jurisdicción y Modificación.
Este CONTRATO establece el entendimiento completo y el CONTRATO entre las Partes con respecto a los asuntos del presente documento y predomina sobre cualquier otro acuerdo y representación oral o escrito. Si cualquiera de las disposiciones de este CONTRATO resulta invalidado o no ejecutable, la validez y ejecución del remanente de este CONTRATO no se verá afectado. Este CONTRATO será regido por e interpretado bajo las leyes de la República de Panamá. Este CONTRATO únicamente podrá ser modificado por escrito y por representantes autorizados de ambas Partes.
11. Asignación.
Ni este CONTRATO así como cualquier derecho o interés derivado del presente podrá ser asignado o transferido por La Parte Interesada a menos de que dicha asignación y/o transferencia sea por aprobación expresa y escrita, previa a dicha asignación y/o transferencia por La Compañía.
12. Firma Autorizada.
Los signatarios garantizan que sus firmas están autorizadas por este CONTRATO. Todas las obligaciones bajo este CONTRATO serán vinculantes a los herederos, asignados y representantes legales de los firmantes del presente y sus representantes.
TODAS LAS PARTES ACUERDAN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO SUJETO A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
DANDO FE DE ESTE CONTRATO, que entra en vigor a partir del del mes de
del año 20 , es firmado por los siguientes signatarios debidamente autorizados por las Partes.
Firma por La Compañía
Firma por La Parte Interesada