INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario. I. Información que sea del dominio público; II. Información que se encuentre actualmente o en el futuro llegase a estar a disposición de las partes libre de restricción, provenga de una fuente distinta; siempre y cuando las partes no tengan conocimiento de que dicha fuente se encuentra sujeta a alguna disposición de confidencialidad o; III. Información respecto a la cual las partes puedan probar fehacientemente por medio de documentos, que era de su conocimiento libre de restricciones antes de su revelación. La obligación de confidencialidad estará vigente a partir de la firma de este instrumento y durante un plazo de dos años contados a partir de su terminación. Asimismo, las partes se obligan a devolver o destruir la Información Confidencial entregada o comunicada con motivo del presente instrumento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que por escrito le haya sido enviada para estos efectos. Si alguna de las partes es requerida por cualquier autoridad para divulgar o revelar en todo o en parte la Información Confidencial, hará su mejor esfuerzo para notificar el requerimiento a la otra parte antes de dar cumplimiento al mismo y, en caso de que no fuera factible tal notificación, deberá comunicar a su contra parte a la brevedad posible la situación mencionada y los actos realizados para dar cumplimiento a la misma. En caso de que cualquiera de las partes o cualquiera de los empleados, asesores, funcionarios incumplan con la obligación de confidencialidad, independientemente de la naturaleza o gravedad del incumplimiento, la parte que haya incumplido estará obligada a pagar a la otra parte la cantidad que, como daños y perjuicios fuere determinada por los tribunales competentes.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato específico.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, así como toda aquella información que “LA SECRETARÍA” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. A pesar que la naturaleza de la información solicitada para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegido por la ley, los proponentes son responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, indicando tal calidad y expresando las normas legales que lo fundamentan.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 11.1. “Información confidencial" para los fines del presente Acuerdo, hará referencia a la Información Confidencial, conocimientos o datos revelados por el Comprador o sus empresas filiales al Vendedor (inclusive sin limitación, la estrategia de productos, empresarial y financiera; especificaciones de productos; diseños de productos; procedimientos internos; estudios, pruebas e informes) independientemente si se revelan por escrito, de forma tangible, oral, visual o de cualquier otra forma con relación al trabajo realizado o contemplado en el presente Acuerdo. Si el Comprador proporciona productos, equipos y otros objetos o materiales de muestra al Vendedor, dichos artículos recibidos se utilizarán y la información obtenida de dichos artículos se tratará como si fuera Información Confidencial revelada en virtud del presente Acuerdo. 11.2. La Información Confidencial, incluida la Información Confidencial recibida con anterioridad a la ejecución o aprobación de un Pedido , será utilizada exclusivamente por el Vendedor para los fines de la actual relación comercial con el Comprador o para evaluar la viabilidad de una futura relación comercial con el Comprador y no se utilizará para ningún otro fin, inclusive sin limitación, el diseño, fabricación, reparación o equipos de mantenimiento, para proporcionar o vender los servicios o para buscar una aprobación gubernamental o de terceras partes para dichos fines. El Vendedor no revelará la Información Confidencial a ninguna tercera parte sin el expreso consentimiento por escrito del Comprador. El Vendedor podrá revelar la Información Confidencial a trabajadores, asesores y agentes contratados del Vendedor que tengan la necesidad de saber y quienes hayan firmado un contrato con el Vendedor que les obligue a tratar dicha Información Confidencial de forma coherente con los términos de este Acuerdo. 11.3. Si el Vendedor tiene que revelar la Información Confidencial en virtud de un proceso judicial o gubernamental, se entregará al Comprador una notificación de dicho proceso de inmediato para permitir que el Comprador interceda en dicho proceso para refutar dicha revelación, y el Vendedor cooperará con el Comprador para proteger que la Información Confidencial no se vuelva a revelar. 11.4. Al vencimiento o rescisión del presente Acuerdo, por el motivo que sea, el Vendedor de forma inmediata devolverá al Comprador o de cualquier otra forma se deshará, según las órdenes del Comprador, de toda la Información Confidencial. 1...
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las partes están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las Partes acuerdan que se entenderá por Información Confidencial, la información intercambiada por las Partes con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato siempre que la misma sea marcada o identificada como “Información Confidencial” al momento de su revelación por cualquier medio. En virtud de la naturaleza de la Información Confidencial, las Partes se obligan a protegerla a fin de preservar su carácter confidencial, no pudiendo por tanto divulgarla a terceros no autorizados sin el previo consentimiento por escrito de la Parte reveladora. Esta obligación de guardar y hacer guardar la confidencialidad de la Información Confidencial subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de su revelación. Las Partes solo podrán revelar la Información Confidencial a sus empleados, representantes, funcionarios y subcontratistas que estrictamente tengan necesidad de conocerla con motivo de sus funciones, debiendo celebrar con éstos un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los previstos en esta Cláusula. La Información Confidencial podrá ser usada por las Partes únicamente para los fines establecidos en el presente Contrato, a menos que posteriormente las Partes acuerden por escrito usarla con otros fines. A la terminación del presente Contrato y/o sus Suplementos por la causa que fuere, las Partes se comprometen a devolver a la otra Parte todas las copias físicas de la Información Confidencial que obren en su poder, así como a destruir y borrar de sus equipos y servidores la Información Confidencial que haya sido revelada por medios electrónicos, magnéticos y ópticos. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá entregar una carta certificación de la destrucción de la Información Confidencial, sin que cualquiera de las Partes, sus empleados, representantes, funcionarios o subcontratistas tengan derecho a retener copia alguna de la Información Confidencial. IBM CAPITAL no estará obligado a guardar confidencialidad de la información que EL ACREDITADO le transmita en los siguientes casos: a) Si la Información Confidencial (i) es o se convierte en información generalmente conocida o de dominio público; (ii) es obtenida legalmente de cualquier tercero sin obligación de confidencialidad; (iii) era previamente conocida por IBM CAPITAL sin que ésta tuviere obligación de mantenerla como confidencial; (iv) es objeto de un contrato por escrito en el que EL ACREDITADO autoriza el uso o divulgación de dicha Información Confidencia...
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1. Las partes acuerdan considerar los siguientes datos como información confidencial (secretos comerciales según lo permitido por la ley aplicable): información transmitida por una de las Partes (en lo sucesivo, la "Parte Emisora") a la otra Parte (en lo sucesivo, la "Parte Receptora"), de naturaleza confidencial y la información que se señala directamente en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información confidencial de la Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo. 12.2. La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes. 12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene el derecho de proporcionar información a terceros, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo. 12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es ...
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las ofertas presentadas por los licitadores serán parte del expediente de la subasta en la cual éstos participaron y pasarán a ser propiedad del Departamento, independientemente de que se cancele o adjudique la subasta formal. No obstante, la información confidencial constitutiva de secretos de negocio o cualquier otra información protegida por derechos de autor, entre otras disposiciones legales, no podrá ser divulgada por el Departamento, por la Junta de Subastas u otra entidad gubernamental. Debido a ello, toda información que constituya información confidencial y protegida deberá ser anejada a la oferta por el licitador en una hoja individual que deberá titularse “Información Confidencial y Protegida”.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda información técnica, comercial, fotográfica u otro tipo, así como también todos los documentos u otros artículos tangibles para el registro de información—ya sea en papel, lenguaje de máquina, por audio o video, a modo de muestras o en cualquier otro soporte—en relación con las actividades comerciales de una PERSONA, incluidos los PRODUCTOS DE TRABAJO, DATOS PERSONALES y