INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “Información Confidencial” significa cualquier información, datos técnicos o know-how, incluidas, a título enunciativo pero no limitativo, aquéllas relacionadas con programas o documentación de software informático, especificaciones, código fuente, código objeto, investigación, inventos, procesos, diseños, dibujos, ingeniería, productos, servicios, clientes, mercados o finanzas de la Parte Divulgadora, que ésta, (i) califique como confidencial o de su propiedad; (ii) que la califique como confidencial tanto si ha sido revelada de forma oral como escrita, o (iii) debido a su carácter o naturaleza cualquier persona razonable la consideraría como confidencial en las presentes circunstancias. La Información Confidencial no incluye información, datos técnicos o know-how (a) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que obraban en su poder antes de su recepción de manos de la Parte Divulgadora, (b) que estén a disposición del público o lleguen a estarlo posteriormente sin que la Parte Receptora haya incurrido en el incumplimiento de ninguna de sus obligaciones ante la Parte Divulgadora, (c) que se divulgue a la Parte Receptora sin ninguna restricción sobre divulgación por parte de un tercero que tuviera derecho a divulgar dicha información o (d) respecto de los cuales la Parte Receptora pueda demostrar que fueron desarrollados por ella de manera independiente sin basarse en ninguna Información Confidencial de la Parte Divulgadora; con la condición de que si sólo una parte de cualquier Información Confidencial se encuentre dentro de una o más de las excepciones establecidas en la presente cláusula 2, la parte restante de la Información Confidencial seguirá estando sujeta a las restricciones establecidas en el presente Acuerdo. La Empresa cumplirá en todo momento con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su regulación de desarrollo respecto de cualesquiera datos personales divulgados por Informatica. La Empresa no usará los datos personales para ningún otro efecto que no sea el objeto del presente Contrato. La Empresa no divulgará Datos personales a terceros, a menos que así lo autorice Informatica por escrito o lo disponga una orden judicial válida. La Empresa indemnizará y mantendrá indemne a Informatica frente a todas las pérdidas, reclamaciones, daños y perjuicios, responsabilidades, costes y gastos en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula por parte de la Empresa.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, así como toda aquella información que “LA SECRETARÍA” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. A pesar que la naturaleza de la información solicitada para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegido por la ley, los proponentes son responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, indicando tal calidad y expresando las normas legales que lo fundamentan.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las partes están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El Cliente expresamente autoriza al Banco para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de sus datos personales con el fin de que El Banco pueda utilizarla para su operación para el cumplimiento de políticas internas, verificar el cumplimiento de la Ley 8204, para acceder y para consultar la información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras.- De forma expresa El Cliente autoriza para que la información recopilada sea utilizada por El Banco para llevar a cabo comunicaciones por medio del sistema de llamada automática por voz, o bien por medio de call center o cualquier otro que tecnológicamente llegaren a estar disponibles, de igual modo la autorización incluye la facultad de utilizar diferentes medios de comunicación, incluyendo pero no limitado al fax, telegrama, carta, celular (incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro dispositivo que llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos, y cualesquiera otro que El Banco considere oportuno brindar a sus clientes. El Cliente expresamente autoriza al Banco, y sus funcionarios, en cumplimiento de sus funciones como colaboradores del Banco, para poder obtener, verificar y utilizar la información general, de carácter personal y de crédito, sobre su(s) persona(s), así como a brindar, transferir e intercambiar dentro del mismo Banco la información proporcionada y recopilada con el objeto de que se incluya dentro de las bases de datos privadas del Banco. Asimismo, se autoriza al Banco para que, directamente o indirectamente, consulten bases de datos privadas y públicas que se encuentren de conformidad con LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES - Ley número 8968 y su respectivo Reglamento, para que tengan acceso a mis (nuestros) datos personales de acceso irrestricto, de acceso restringido y de datos sensibles, con el propósito de verificar o confirmar la información que se ha proporcionado y recopilado, y cualquier otra que considere necesaria para la prestación y tramitación de los diversos productos y servicios proveídos por el Banco.- Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde figure(mos) como representante(s) legal(es). Reconozco y acepto expresamente, que he (hemos) sido informado (s) por el Banco, de la ...
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato específico.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda la información que el CONTRATISTA obtenga en el transcurso de los Trabajos, toda la información, materiales, documentos y datos que obtenga el CONTRATISTA, o sean desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos, obtenidos de cualquier fuente, incluyendo al GRUPO YPFB CHACO o terceros, deberá ser considerada de estricta confidencialidad y ningún miembro del GRUPO del CONTRATISTA divulgará dicha información a terceros ya sea durante el plazo de vigencia del Contrato o con posterioridad a su extinción. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones con el fin de garantizar que todos los miembros del GRUPO del CONTRATISTA resguarden la confidencialidad de dicha información. Por YPFB CHACO: De la misma forma, YPFB CHACO no divulgará información que el CONTRATISTA haya marcado o catalogado como confidencial. El presente Contrato y toda la información, materiales, documentos y datos recibidos por el CONTRATISTA o desarrollados, preparados o generados por el CONTRATISTA en relación con la ejecución de los Trabajos serán considerados confidenciales y no podrán ser revelados por el CONTRATISTA a ningún tercero ni a ninguna persona natural o jurídica, salvo al personal necesario para cumplir con los Trabajos o que previamente haya obtenido permiso escrito de YPFB CHACO. El CONTRATISTA y el personal del CONTRATISTA no revelarán durante la vigencia de este Contrato ni después de cinco (5) años de su expiración ninguna información confidencial o de propiedad de YPFB CHACO relacionada con el Contrato o las operaciones de YPFB CHACO, sin el previo consentimiento por escrito de esta última. El CONTRATISTA será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial realizada por el GRUPO EL CONTRATISTA, reconociendo en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a YPFB CHACO por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan iniciarse en virtud de lo establecido en las normas aplicables.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Si en los documentos presentados, se incorpora información confidencial o privada de acuerdo con la ley colombiana, se indicará claramente tal circunstancia en la Carta de Presentación de la Propuesta y en el documento considerado confidencial. En caso de calificar una información como confidencial, el proponente señalará cuál es la norma legal que soporta tal calificación. LA ENTIDAD se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones y ante solicitud de autoridad competente. No obstante, la Entidad, sus funcionarios y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de dicha información.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 7.1. Para efectos del presente Contrato, información confidencial significa cualquier información comunicada por cualquiera de las Partes a la otra en cualquier forma o medio incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, de forma verbal, electrónica, visual, por escrito o en cualquier otra forma tangible, identificada como confidencial y/o propiedad de la Parte que la revele (en lo sucesivo “Información Confidencial”).
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Los proponentes deberán indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampare dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido a la Ley 57 de 1985. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley se entenderá que toda la propuesta es pública. En todo caso, el ICETEX se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.