PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS VÍAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS VÍAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Contrato la realización de los trabajos de mantenimiento y la ejecución de las obras de conservación, reparación y mejora de los elementos constructivos de todas las vías públicas del Término Municipal de Santa Xxxx de Tenerife, considerando como tales las vías, avenidas, calles, calzadas, aceras, ramblas, paseos, peatonales, escalinatas, rampas, isletas, caminos, zonas terrosas y zonas pavimentadas de áreas de estancia de plazas y parques públicos y puentes, cuya gestión esté a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sea cual sea la causa del deterioro del elemento. Además se incluyen todos aquellos trabajos de gestión del servicio que permitan optimizar el rendimiento del contrato, destacando entre otros, el establecimiento de un Sistema Informatizado de Gestión del Servicio, la redacción de informes, presupuestos y proyectos.
Los trabajos se efectuarán con arreglo a las condiciones que se estipulan en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de los que se derivan los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.
Se excluyen de modo expreso de este contrato las obras de nueva urbanización, así como las obras de remodelación de espacios que acomete el Ayuntamiento a través del Servicio con competencia en redacción de proyectos urbanos y ejecución de obras (planes xx xxxxxxx, planes de embellecimiento, etc.) y otras obras de gran envergadura.
Asimismo comprende la realización de todos los trabajos de inspección, mantenimiento, reparación y/o sustitución de algunos o de la totalidad de los elementos constructivos que integran las vías públicas, que se requiera para poder usar correctamente las mismas, así como garantizar la seguridad de personas y bienes. Igualmente comprende la realización de pequeñas obras de reforma o mejora, incluidas las instalaciones inherentes a dichas mejoras que se hagan necesarias para la correcta o mejor utilización de las vías públicas.
El objeto del presente contrato corresponde al código FA 45.23.12 de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA2002), aprobada por Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx (B.O.E. núm. 79, de 02 xx xxxxx).
Ámbito territorial.-
El Servicio será llevado a cabo en todas las vías públicas pertenecientes al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, incluyendo, como se describe en la cláusula anterior calles, caminos, plazas, parques, peatonales, isletas, elementos no estructurales de los puentes, escalinatas y paseos. La superficie aproximada asciende a 5.873.002 m2 de áreas asfaltadas y 966.460m² de áreas enlosetadas o con otros pavimentos rígidos o flexibles.
También serán objeto del Servicio todas aquellas vías públicas que se incorporen, durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, al municipio ya sea por obras nuevas, recepción de terceros o modificaciones de las públicas existentes.
Sólo podrá plantearse modificación del contrato para incorporar o reducir medios en los servicios mantenimiento y por tanto del precio fijo, cuando el crecimiento o disminución de las superficies a mantener sea superior al 5% desde la firma del acta de inicio o de la última variación de medios por este concepto.
Para el cálculo del precio y los medios a incorporar o retirar, se utilizarán los datos de la oferta, incluyendo los precios unitarios aceptados y la proporción de medios asignados a los servicios en la adjudicación.
Dentro de este término municipal quedan excluidas carreteras, autovías y vías propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo Insular, Puertos de Tenerife y particulares (salvo aquellos casos indicados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife en cada ocasión).
Los trabajos que se contratan son exclusivamente para el ámbito indicado, no pudiendo trasladarse a otros términos municipales.
Si durante la vigencia del contrato se modificasen las características de las vías públicas o hubiera que adoptar otros sistemas de mantenimiento originados por las nuevas tecnologías, nuevos materiales, etc., el contratista estará obligado a aceptar las nuevas condiciones, si bien deberá presentar, para la ejecución de los trabajos , los correspondientes precios contradictorios que preparará tomando como base, los que hayan servido para la adjudicación del contrato, en aquello que tenga semejanza con lo contratado.
2 Órgano de contratación:
El órgano de contratación que actúa en nombre de la Administración municipal contratante es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, apartado 3, del TRLCSP.
El órgano de contratación ostenta la facultad de adjudicar el contrato y, en consecuencia, las prerrogativas de interpretarlo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
3 Régimen Jurídico:
3.1 La contratación a realizar se califica como contrato de Servicios mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2, 6, 10 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que dispone que son contratos mixtos aquellos que “contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso,
para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico”.
Dado que el la prestación económica más importante es la relativa a los “trabajos de mantenimiento y conservación” cuyo importe asciende a 1.640.000 €/año lo que implica que la parte relativa al Servicio de Mantenimiento sea la más importante a efectos de la adjudicación del Servicio.
Esta contratación se regirá por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se encuentre derogado, por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955.
3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Ambas partes renunciarán a su fuero propio, sometiéndose las controversias que puedan surgir ante los Tribunales correspondientes de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP.
4 Capacidad para contratar.-
4.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o , en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica o profesional:
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie
acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
4.2 No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.3 Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos (B.O.P. 89/2008, de 5 xx xxxx de 2008) acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a su presentación.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5 Clasificación y requisitos de los licitadores
Los licitadores habrán de acreditar documentalmente su adscripción a la siguiente clasificación al tratarse de un contrato de Servicios en la categoría de Mantenimiento, Reparación y Mejora aunque también se prevén pequeñas obras y por lo tanto se exigirán las siguientes clasificaciones:
Contratistas de Servicios:
Grupo O- Subgrupo 2 – Categoría D Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles: Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas. Anualidad media superior a 600.000 €
Grupo O- Subgrupo 3 - Categoría A Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles: Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado. Anualidad media inferior a 150.000 €.
Contratistas de Obras:
Grupo A- Subgrupo 1 - Categoría c) Movimientos de tierras y perforaciones: desmontes y vaciados. Anualidad media entre 120.000 € y 360.000 €.
Grupo G- Subgrupo 4- Categoría c) Viales y pistas: Con firmes de mezclas bituminosas. Anualidad media entre 120.000 € y 360.000 €.
Grupo G- Subgrupo 6- Categoría c) Viales y pistas: Obras viales sin cualificación específica. Anualidad media entre 120.000 € y 360.000 €.
Grupo K- Subgrupo 4- Categoría b) Especiales: Pinturas y metalizaciones. Anualidad media entre 60.000 € y 120.000 €.
6 Valor estimado del contrato, Presupuesto de licitación, Financiación del contrato y Listado de precios:
El valor estimado del contrato de conformidad con el art. 88 del TRLCSP asciende a la cantidad de:
- DIEZ MILLONES SETECIENTAS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (10.710.280,38€), I.G.I.C. y resto de impuestos no incluidos para los 4 años de duración del contrato y dos años de prórroga ( importe de IGIC : SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (749.719,62€) para los 4 años de duración del contrato y dos años de prórroga). Lo que supone :
- UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (1.785.046,73€), I.G.I.C y resto de impuestos no incluidos para un año de contrato ( importe de IGIC: CIEN TO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y TRES ERUOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (124.953,27€).
El precio de licitación, excluido el I.G.I.C., asciende respectivamente a 1.785.046,73 € por año y 7.140.186,92 € para los 4 años de contrato. Respondiendo por I.G.I.C. 124.953,27 € por año (499.813,08 € para 4 años).
Se establece que el precio total anual I.G.I.C. y resto de impuestos incluidos, estará constituido por dos factores, por un lado, de un “Precio Fijo” anual para la realización de los trabajos de mantenimiento y conservación que ascenderá a la cantidad ofertada por el adjudicatario con un máximo de 1.640.000,00€ y otra cantidad que queda establecida en la cantidad de 270.000,00 € para los trabajos de mejora realizados por “Valoración de Obra”. Los precios sin I.G.I.C. serán 1.532.710,28 € para el “Precio Fijo” y 252.336,45 € para “Valoración de Obra”. Siendo, por lo tanto, las cuantías correspondientes al I.G.I.C 107.289,72 € y 17.663,55 €.
El contrato se financiará con cargo a las partidas presupuestarias:
00000000 04120 15500.21000 y,
00000000 04120 15500.60900
del Presupuesto General de esta Corporación, que cuenta con crédito adecuado y suficiente de conformidad con el artículo 26.1 letra k) del TRLCSP.
El listado de precios que se acompaña como anexo se refieren a precios de ejecución por contrata. No incluyen igic pero sí resto de impuestos y parte proporcional de medios para cumplir con la normativa de seguridad y salud.
7 Revisión de precios.-
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en la Comunidad Autónoma de Canarias para el período correspondiente al año anterior, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91 del TRLCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
El índice o fórmula de revisión, salvo que concurra la excepción contenida en el artículo
91.2 del TRLCSP, será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o desde la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
8 Duración del contrato.-
La duración del presente contrato, de conformidad con el art. 303 TRLCSP, será de CUATRO AÑOS (4) años contados a partir de la firma del “Acta de Inicio” del servicio. En el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de formalización del contrato, deberán estar disponibles todos los medios ofertados, levantándose Acta de Inicio de tal circunstancia.
Y, con posibilidad de que pueda ser prorrogado, por mutuo acuerdo, manifestado expresamente, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de SEIS (6) años.
En todo caso, dicha prórroga deberá ser solicitada por alguna de las partes con una antelación mínima de CUATRO meses a la fecha de finalización del contrato.
Los trabajos deberán comenzar en un plazo no superior a un (1) mes a partir de la fecha de la firma del contrato.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9 Procedimiento y forma de adjudicación.-
El contrato se adjudicará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto. A tales efectos, se valorará de conformidad con los criterios explicitados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx.
10 Garantía provisional.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 del TRLCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de 214.205,48 € equivalente al 3% del presupuesto de licitación (igic excluido). La garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 de la misma norma.
No será precisa la constitución de la citada garantía cuando el licitador hubiere constituido, en el mismo plazo o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía debida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
La garantía, previamente, será bastanteada por algún Técnico de Administración General del Servicio tramitador de acuerdo con la delegación publicada en el BOP nº 89/2008 de 5 xx xxxx de 2008, previo pago de la Tasa correspondiente.
11 Lugar y plazo de presentación de proposiciones.-
Al tratarse de un contrato de servicios [según se expuso con motivo de la prestación más importante desde el punto de vista económico, en la Cláusula 3.1] sujeto a regulación armonizada, la presente licitación se deberá publicar, además de en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el “Diario Oficial de la Unión Europea”(DOUE), debiendo preceder el envío del anuncio al DOUE al de cualquier otra publicación. El anuncio que se publique en el BOE deberá indicar la fecha de envío al DOUE, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrá contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
El anuncio de licitación, pliegos y anexos se publicará, asimismo, en el perfil del contratante de la web municipal “xxx.xxxxx.xx” en cumplimiento de lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP.
A partir de la publicación, los interesados podrán solicitar información, copias y examinar el Pliego, Anexos y demás documentación complementaria, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, en las dependencias que se señalan a continuación:
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, xx 00, 0x xxxxxx
C.P. 38005. Santa Xxxx de Tenerife Islas Canarias. España
Tfno.: 922 013649 // 000 000000
Fax: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El plazo para dicha presentación será de CUARENTA Y SIETE DÍAS NATURALES a contar desde la publicación del anuncio del contrato, en el DOUE por darse las circunstancias previstas en el artículo 159.1 del TRLCSP. Si el último día del plazo señalado fuera inhábil, se considerará como fecha de vencimiento de la convocatoria el siguiente día hábil. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
La presentación podrá realizarse mediante su entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición a la dirección y fax siguiente:
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, xx 00, 0x xxxxxx, X.X. 38005 de Santa Xxxx de Tenerife.
Fax: 000 00 00 00
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, así como del contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
12 Contenido de las proposiciones.-
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en cada sobre por el orden consignado. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE N° 1: TITULADO "Documentación General para la contratación por Procedimiento Abierto del Servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las vías públicas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife". Su contenido será el siguiente:
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición en la forma siguiente:
-Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos o cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Cuando el licitador actúa mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos y, en su defecto, por algún Técnico de Administración General del mismo Servicio de acuerdo con la delegación publicada en el BOP nº 89/2008, de 5 xx xxxx de 2008, previo pago de la tasa que corresponda.
c) Declaración responsable del interesado de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y municipales y con la Seguridad
Social impuesta por las disposiciones vigentes. (A tal efecto, se acompaña al presente Xxxxxx, como uno de sus Anexos, modelo de declaración responsable).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante un autoridad judicial.
d) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma. (A tal efecto, igualmente se acompaña al presente Xxxxxx como uno de sus Anexos, un modelo de declaración responsable).
f) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida para la presente contratación.
g) Documento (declaración responsable según modelo Anexo) que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
h) Carta de pago expedida por Tesorería de la Corporación Municipal acreditativa de la constitución de la garantía provisional conforme al procedimiento previsto en la cláusula 10ª in fine del presente pliego de condiciones administrativas particulares.
i) Autorización para ser notificada al correo electrónico que indiquen por parte del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, conforme a la legislación vigente, de cualesquiera actos o incidencias que puedan darse en el curso del expediente de contratación objeto de licitación.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de presentar los documentos probatorios de su personalidad, capacidad jurídica y representación (documentos que acrediten la personalidad del interesado).
SOBRE N° 2: TITULADO "Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos para la contratación por procedimiento Abierto, del Servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las vías públicas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife".
Los licitadores presentarán sus ofertas conforme a los criterios y en la forma establecida en los presentes Pliegos de Condiciones, debiendo entregar una copia de todos los documentos presentados en soporte digital (CD) y en formatos compatibles a las aplicaciones ofimáticas más utilizadas.
Las ofertas incluirán, respetando el orden establecido, la siguiente información:
1.) Medios ofertados al Servicio:
1.1.) Medios Personales: se seguirá el índice y se rellenarán los documentos que se indican en el anexo al pliego.
Organigrama general Se detallará el organigrama que permita valorar la organización prevista para la realización de los trabajos del Contrato.
Así mismo se indicará claramente la relación del personal que se destinará al presente Contrato, las categorías, las funciones a realizar, los turnos, los puestos de trabajo, el absentismo previsto, como realizar las suplencias, la plantilla equivalente que
se calcula para cubrir todos los puestos, la formación, el reparto de tareas entre operarios de un mismo equipo y coordinación de las mismas, etc. En el cálculo de la plantilla equivalente se preverán las vacaciones, las bajas, las horas sindicales y el absentismo, a los efectos de garantizar que estén siempre cubiertos todos los puestos de trabajo definidos en el Contrato. Y en el caso que proceda: Relación de posibles subcontratistas, incluyendo por escrito la aceptación de éstos, y situaciones en las que, inevitablemente se tendrá que proceder a la subcontratación de los trabajos. Se valorará positivamente que éstas se produzcan minimamente.
Se detallará también el plan de formación que recibirá el personal adscrito al contrato. Se pretende conseguir tener un personal formado y especializado en las tareas propias del contrato
1.2.) Medios Materiales: relación de vehículos, maquinaria y herramientas que se adscriban al contrato. Se seguirá el índice y se rellenarán los documentos que se indican en el anexo al pliego.
Instalaciones y Dependencias (oficina, almacén, taller, parque de maquinaria, etc.), que se pongan a disposición del contrato para la correcta realización de las obras y trabajos del servicio. Se seguirá el índice y se rellenarán los documentos que se indican en el anexo al pliego.
Herramientas de Gestión del Servicio: Programa informático, que compatible con el municipal, permita tener el inventario de vías en el Sistema de información Geográfico municipal. El Ayuntamiento deberá recibir, como mínimo, una licencia del programa para seguimiento del mismo.
Sistema de control de personal en tiempo real Se describirá detalladamente el sistema que permita al ayuntamiento realizar, continuamente, los controles del personal del servicio.
2.) Organización del Servicio
2.1.) Diagnóstico de las vías: Se realizará un análisis y un diagnóstico del estado de las vías, que sirva para dimensional y organizar el servicio de mantenimiento y reparación de las mismas.
2.2.) Planes de trabajo. Se incluirá unas fichas explicativas del modo en el que se realizarán cada una de las obras y trabajos del contrato, los plazos para su ejecución y los medios que se emplearán, tanto personales como materiales. Se detallarán todos los planes de trabajos para los servicios que se indican, siguiendo lo especificado en el pliego y respetando el orden establecido a continuación:
1.- Servicios de reparación y/o reposición de asfaltos y otros pavimentos de las calzadas tanto rígidos como flexibles.
2.- Arreglo, reparación y/o reposición de aceras incluyendo pavimentos, bordillos, alcorques, arquetas, rebajes o vados en aceras, escaleras y rellanos.
3.- Reparación y/o reposición de barandillas y pasamanos, pérgolas, elementos arquitectónicos xx xxxxxxx peatonales y rodados, etc.
4.- Labores de inspección de las vías para detectar anomalías relacionadas con el deterioro de las mismas y optimizar la prestación del servicio, así como proponer mejoras.
5.- Servicio xx xxxxxxx que permita intervenir en caso de emergencias, o realizar actuaciones necesarias con motivos de fiestas, procesiones y otros eventos en la ciudad.
6.- Servicios de soporte técnico para la realización de los estudios, presupuestos, proyectos, inventario y trabajos relativos a servicios prestados.
3.) Responsabilidad Social
3.1.) Medidas Sociales: Se indicará y justificará la contratación de personal desfavorecido que se lleve a cabo para la ejecución de los trabajos del contrato.
3.2.) Medidas de Calidad y Ambientales: Se detallarán las medidas que se adoptarán para garantizar la calidad de los trabajos y el respeto y la mejora del medio ambiente, así como la calidad de vida, sobretodo en materia de ruidos, emisiones y vertidos, y para la menor afección a la ciudadanía.
3.3.) Cumplimiento en materia de Prevención de riesgos laborales: El licitador presentará la siguiente documentación, para permitir conocer la manera en la que se llevará a cabo la materia preventiva del contrato.
1. Especificación técnica en la que se describa pormenorizadamente las características de las tareas a realizar así como procedimientos a seguir, maquinaria y herramientas, productos, vehículos y demás equipos a utilizar.
2. Compromiso expreso de su voluntad de cumplir la normativa aplicable en la materia objeto de contrato, en prevención de riesgos laborales, así como la interna establecida por esta Corporación. Así mismo informará sobre su organización preventiva (Si cuenta con servicio de prevención propio, ajeno, mancomunado, etc.).
3. Evaluación de riesgos asociados a la actividad y plan de prevención para su control, con indicación del tipo de productos químicos que utilizarán y las medidas preventivas y de protección a adoptar. Se tendrá en cuenta el uso de equipos de trabajo EPIs, y los medios complementarios a éstos que sean precisos.
4. Especificación de la cualificación de los trabajadores acorde a las tareas a realizar.
5. Formación e información general y específica de la actividad en materia de prevención de riesgos laborales que se dará a los trabajadores.
6. Vigilancia de la salud de éstos.
Deberá describir todos aquellos aspectos que tengan una repercusión económica en la prestación de los servicios contratados: acondicionamiento de maquinaria, equipos de protección personales y los medios complementarios correspondientes, cursos de formación, etc.
Se designará al Responsable de Seguridad y Salud del Servicio, garantizando que cuenta con la titulación suficiente.
La documentación técnica a incluir en el sobre nº 2 se identificará clara y separadamente en el interior de dicho sobre, rubricándose cada una de las página de los documentos, y se ajustará al guión recogido en el Anexo IV. Las hojas serán agrupadas en cartapacios con anillas, o cualquier otro sistema que permita extraer las páginas, no aceptándose cuadernos de canutillo al dificultar su labor de examen y estudio. Además, se deberá
entregar una copia de, absolutamente, todos los documentos presentados en soporte digital (CD) y en formato compatible con los programas más habituales (ej: precios en bc3, tablas en Excel, textos en word).
Dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la proposición o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
SOBRE N° 3 TITULADO "Proposición económica para la contratación por procedimiento abierto del Servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las vías públicas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife ".
Las proposiciones económicas se presentarán desglosadas de la siguiente forma:
1.- Precio de los servicios objeto del presente contrato. Se presentará de acuerdo al modelo que se describe a continuación, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
2.- Importe de Mejoras: Se detallarán las cantidades que se oferten de ejecución por contrata para las repavimentaciones indicando la mejora que produzca en la prestación del servicio y en las vías públicas, siempre teniendo en cuenta que se cumplirá con todo lo establecido en el Pliego. Sólo se considerarán las mejoras que, estando valoradas económicamente utilizando los precios unitarios del contrato, incidan directamente en el servicio y en todo aquello que produzca una mejora en el estado de las vías del municipio, no estén contenidas en las obligaciones de los pliegos y no supongan un incremento en el importe del contrato, ni gasto alguno. Sin igic.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Don...................................................con D.N.I nº...................., mayor de edad
con domicilio en............................, provincia de..................con profesión..............:
EXPONE:
1) Que actúa en nombre propio ó en representación de la Empresa......................
2) Que enterado de los Pliegos de condiciones Técnicas y Económico- administrativas que han de regir en la contratación Mediante Concurso, Procedimiento Abierto, de la Contratación del Servicio de Mantenimiento y Ejecución de Obras de Conservación y Mejora de las Vías Públicas del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
3) Que acepta incondicionalmente todas las cláusulas de los Pliegos.
4) Que declara responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5) Que en relación a las condiciones económicas de su oferta Los mismos serán los siguientes:
a) “Precio Fijo” por un total anual de ………Euros (nº y letra) ( I.G.I.C. excluido)
b) Porcentaje de baja para los precios recogidos en el Anexo Cuadro de precios, para la realización de trabajos por “Valoración de obra” del %
c) Importe de las mejoras igic excluido extrapolando las tablas del Sobre 2
SOLICITA, en consecuencia, que se tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción a los Pliegos de Condiciones citados.
Lugar, fecha y firma del licitador. (en número y letra)
En las ofertas económicas presentadas se entenderán incluidos todos los gastos e impuestos correspondientes, así como la parte proporcional de medios para cumplir la normativa de Seguridad y Salud. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las empresas deberán realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias antes de la presentación de sus ofertas. Al momento de presentar su oferta, la empresa adjudicataria reconoce haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación y haber visitado el terreno donde deben realizarse los servicios de mantenimiento de vías. Reconoce haber examinado las características de las vías públicas, condiciones para el transporte, estado de los elementos constitutivos de las vías, tránsito peatonal y condiciones del tráfico, así como climatología y demás factores que puedan condicionar el desarrollo de los trabajos. El Ayuntamiento no aceptará ninguna reclamación por errores cometidos en el dimensionamiento de los recursos necesarios para cumplir las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones.
Desglose económico
Será preciso incluir en este sobre nº3 un desglose económico, es decir, el detalle de los costes de los medios que se adscriben al contrato que permitan entender el precio de la oferta. Se detallarán todos los gastos correspondientes a las instalaciones, vehículos, maquinaria, herramientas, productos, personal. Se detallarán los datos de las inversiones, períodos de amortización, gastos financieros, gastos de mantenimiento, seguros, impuestos, etc.
Y cualquier otra documentación que se considere pueda ayudar a conocer más en detalle las ofertas.
Cualquier Licitador que realice una baja superior al 15% deberá acompañar necesariamente un estudio económico analítico de tiempos de trabajos para cada una de las diferentes operaciones exigidas en los pliegos, justificación de los mismos, cálculo de costos y viabilidad económica de ejecución del servicio a los precios ofertados.
13-Mesa de contratación.-
La composición de la Mesa de Contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10, del TRLCSP, es la siguiente:
Presidente: estará presidida por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Concejal del Área de Gobierno de Proyectos Urbanos, Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.
Vocales: se establece un mínimo de 4 vocales, de entre ellos necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y el interventor o persona en quien delegue; además de otros dos funcionarios.
Secretario: será un funcionario de la Corporación que además será vocal.
14-Calificación de la documentación general.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y, además, se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación o mediante notificación por fax, telegrama, o correo electrónico, dejando constancia de todo ello en el expediente, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a los efectos establecidos en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas, las proposiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RGLCAP. En caso de que haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto público de apertura de las ofertas técnicas y económicas y se notificará a los interesados, por los mismos medios, el día y hora en que tendrá lugar.
15- Apertura de proposiciones.-
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre número uno y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o los documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura del sobre número dos en el lugar, día y hora que se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
El Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre uno, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en
este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación si no hubieran subsanaciones o, una vez subsanadas, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre número dos de los licitadores admitidos, dando lectura a las proposiciones de los criterios de adjudicación no económicos.
El Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP. Del desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, previa aprobación por orden decreciente de la valoración de los criterios no económicos del sobre nº 2, procederá a la apertura del Sobre nº 3 que remitirá a la ponencia para su valoración y posterior elevación a la Mesa de Contratación siguiendo el mismo procedimiento que el detallado en el párrafo anterior.
16-Criterios de valoración.-
Se establecen los siguientes criterios objetivos y sus correspondientes factores de ponderación que han de servir de base para la adjudicación del concurso:
Criterios objetivos:
a) Precio 60 puntos
Se dará la máxima puntuación a la oferta cuyo “Importe Anual Estimado”, calculado según se específica a continuación, sea más bajo.
El “Importe Anual Estimado (IAE)” de cada una de las ofertas se obtendrá de sumar los siguientes conceptos:
A) Importe anual ofertado para la modalidad de “Precio Fijo”.(i.g.i.c. excluido)
B) Importe máximo anual en la modalidad de “Valoración de Obra” (252.336,45 €), multiplicado por el porcentaje de baja ofertado al listado del Cuadro de Precios de las unidades de obra.
IAE = IA Precio fijo + (IA Valoración Obra* % de baja)
El importe que resulte de la fórmula se extrapolará a la fórmula del pto. 3º de la parte final de este apartado de donde saldrán los puntos obtenidos por cada licitador.
b) Importe de Mejoras 10 puntos
Se ofertarán como mejoras la repavimentación de vías municipales. Las mejoras vendrán perfectamente definidas y presupuestadas a los precios recogidos en el cuadro de precios del contrato, aplicando la baja ofertada.
Criterios Subjetivos:
c) Características del Servicio 18 puntos
- Medios adscritos al Servicio 12 puntos
No se valorará el personal mínimo ni el resto de medios materiales mínimos que exigen los pliegos de prescripciones técnicas.
- Organización del Servicio 6 puntos
d) Responsabilidad Social 12 puntos
- Medidas Sociales… 4 puntos
- Medidas de Calidad y Ambientales… 4 puntos
- Medidas de Seguridad y Salud 4 puntos
Los criterios subjetivos alcanzan únicamente el 30% de la baremación total, entendiendo el Servicio -a título de ejemplo- que deben ser las empresas licitadoras las que libremente oferten los medios adscritos al Servicio para su organización, pues la experiencia ha demostrado que las fórmulas de Gestión son cambiantes en el tiempo y no siempre resultan acordes las que en un momento dado pudieron tener aceptación.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). En el caso de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "mo" y "O" un valor de 0 a 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta.
4º.- Una vez asignada la puntuación a cada criterio, se obtendrá la valoración final de la oferta sumando los puntos obtenidos tras ser ponderados por los pesos que le corresponden a cada criterio, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
Ponencia de valores:
De conformidad con el artículo 25 párrafo 2º del RD 817/2009, de 8 xx xxxx al disponer “En los restantes supuestos (cuando la ponderación de los criterios que impliquen
un juicio de valor no tenga una ponderación mayor a la otorgada a los criterios evaluables de forma automática) la valoración se efectuará por la mesa de contratación”, la mesa de contratación designará a dos vocales de entre sus miembros que serán los encargados de efectuar una ponencia de valores, dictamen o informe de valoración que recogerá y asignará los puntos ofertados a los licitadores en cada uno de los apartados base a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego. Ponencia que será debidamente motivada y que elevarán a la Mesa para, en su caso, su aprobación. La Mesa adoptará los acuerdos que resulten procedentes.
17-Clasificación de ofertas.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 20. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
18-Constitución de la garantía definitiva.-
El adjudicatario propuesto vendrá obligado a constituir en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación, de conformidad con el Art. 95.1 TRLCSP, garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato (sin igic) que viene constituido por la oferta que el licitador haga al precio fijo (letra a) del modelo de proposición económica más 270.000 € que es una cantidad fija ya establecida; al margen de que el licitador oferte bajas al anexo del cuadro de precios; con lo cual se haría más obra pero nunca menos importe, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. No será precisa constitución de garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
La fianza responde del cumplimiento del contrato y sirve de garantía de su buena ejecución.
19.- Documentación a presentar por el adjudicatario propuesto.-
El adjudicatario propuesto deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Se aportará de oficio certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las anteriores certificaciones deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.- Adjudicación.
Cumplimentada la cláusula anterior se dictará Acuerdo de adjudicación que será previamente fiscalizado por la Intervención General de la Corporación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21-Formalización del contrato.-
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de la misma norma (TRLCSP).
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.-Gastos e impuestos por cuenta del contratista.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales y en medios informativos, en su caso, y hasta un máximo de
1.500 €, así como los de formalización del contrato si éste se elevare a escritura pública y demás gastos que se deriven de la ejecución del contrato, incluidos todos los desplazamientos que resultaren necesarios.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación o su abono a la empresa a quien se halla encargado el despacho de dicho asunto.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos y los gastos de instalación de los referidos bienes, en su caso.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23-Obligaciones del contratista.-
1. El adjudicatario está obligado a organizar y prestar el servicio objeto de la concesión con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas, a las instrucciones que le diere por escrito la Administración Municipal, a través del servicio municipal competente.
Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes.
2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A efectos de la comprobación por esta Corporación de que la empresa adjudicataria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto de cada uno de los trabajadores, el adjudicatario deberá aportar al inicio de la prestación del servicio y trimestralmente, junto a las certificaciones de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, una declaración jurada en la que se informe que todos los trabajadores adscritos al contrato suscrito con el Ayuntamiento están dados de alta en la Seguridad
Social, así como que todos ellos cuentan con los medios y formación precisos en materia de Seguridad y Salud.
4. La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista.
5. Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
6. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, debiendo mantener, en todo momento, los citados bienes en buen estado de conservación y funcionamiento.
7. Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
8. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible, siendo de aplicación, cuando concurra responsabilidad del adjudicatario, lo siguiente:
1.- Normativa. El adjudicatario deberá cumplir en todo momento, durante la vigencia del contrato, con toda normativa municipal, autonómica o estatal, relativa a los servicios prestados o a los medios necesarios para prestarlos.
2.- Seguro de responsabilidad civil. El adjudicatario deberá responder de los daños y pérdidas que se originen con motivo de la ejecución del servicio, tanto a la administración como a terceros, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda reclamar, a los responsables de dichos sucesos, los costes ocasionados.
El adjudicatario se compromete a adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento, y a terceros, durante la realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien.
Independientemente a la responsabilidad exigible al contratista, este deberá acreditar o contratar un Seguro de Responsabilidad Civil más tardar a la fecha de la firma del Acta de Inicio del Contrato, por daños y perjuicios a terceros, que pueda ocasionar con motivo de los servicios adjudicados, con un límite de indemnización suficiente (mínimo de 2.000.000 €). Se entregará fotocopia de dicha póliza al inicio de la realización de los trabajos así como la justificación anual del pago de la prima.
9. El adjudicatario estará obligado a procurarse la información necesaria relativa a los servicios que pudieran afectar o verse afectados en el desarrollo de sus trabajos. Además deberá informar al servicio afectado y hacerse cargo de las reparaciones de daños en los casos en los que los produzca.
Asimismo deberán avisar con la antelación suficiente a la Policía Local y a Tráfico cuando la realización de los trabajos así lo requiera.
10. Será obligación del adjudicatario la detección y corrección de los defectos relativos al objeto del contrato, sin necesidad de autorización expresa del Ayuntamiento.
Intervendrá, asimismo, para detectar e informar sobre que se produzcan a las ordenanzas vigentes en la materia objeto del contrato. Deberá prevenir, informar y educar a los usuarios en todo lo relacionado a los servicios prestados.
También intervendrá, a requerimiento del Ayuntamiento, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
11. De forma excepcional, en caso de situaciones de emergencia (incendios, inundaciones, desprendimientos, temporales, etc.), todo el personal y medios de la contrata se pondrá a las órdenes del Servicio Municipal correspondiente, a fin de participar en las actuaciones que se organicen para resolver la eventual situación, atendiendo las instrucciones que se den al respecto y utilizando si fueran necesarios los medios especiales con que se les dote para estos casos. La ejecución de estos trabajos no dará derecho a un abono suplementario al del precio del contrato.
12. El contratista habrá de sufragar todos los gastos derivados de la prestación de los servicios objeto de este Pliego y que no se hallen explícitamente excluidos en alguna de las cláusulas del mismo.
El trabajo objeto del Contrato tiene unas características propias que serán explícitamente asumidas por el contratista. Lo expresado hace referencia al hecho de que el trabajo en las calles de la ciudad suponen siempre dificultades por razones del tránsito de personas y vehículos, condicionantes externos debidos al vecindario y al comercio, problemas de mantenimiento de servicios públicos y accesibilidades, que se traducen finalmente en bajas productividades y rendimientos de los trabajos. En consecuencia, la adaptación a toda esta problemática, que será diferente según los lugares y los trabajos a realizar, estará incluida en los precios del Contrato y no serán nunca objeto de reclamación o indemnización.
Adicionalmente, serán por cuenta del Adjudicatario los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
Indemnizaciones por daños y pérdidas que se originen con motivo de la ejecución del servicio, tanto a la administración como a terceros.
Alquiler o adquisición, y mantenimiento de locales, oficinas y talleres.
Gastos de energía, agua, comunicaciones, limpieza u otros necesarios para el funcionamiento o mantenimiento de los locales, casetas, oficinas y talleres.
Gastos derivados de la realización de ensayos y pruebas. Equipamiento de oficinas, talleres, almacenes, etc.
Adquisición y mantenimiento de máquinas, vehículos, equipos y herramientas necesarios para la prestación de los servicios.
Disposición de todos los medios de transporte necesarios para realizar el servicio.
Aportación de los medios necesarios para el cumplimiento de las normativas de Seguridad y Salud Laboral vigentes, así como, de formación de los trabajadores.
Aportación de los medios necesarios para la señalización de las obras en las vías públicas.
Instalación y operación de los adecuados medios de comunicación (correo electrónico, teléfono y fax) e informatización requeridos por la organización del servicio (control de presencia en tiempo real, etc.).
Arrendamiento de los equipos que eventualmente deba emplear el Adjudicatario, durante el periodo de reparación de averías de maquinaria y equipos, para asegurar el normal funcionamiento del servicio.
La retirada y transporte de subproductos derivados de los trabajos de mantenimiento de las vías, convenientemente acondicionados por el Adjudicatario, cumpliendo estrictamente con la normativa al respecto.
El pago de la tasa de vertido de los residuos originados en la ejecución de los trabajos.
El pago de la factura de agua consumida en la ejecución de los trabajos realizados en las vías públicas.
Disposición de todos los medios adicionales necesarios para la realización de los trabajos objeto del contrato en horario nocturno o festivo, de cara a minimizar los efectos negativos sobre el tráfico.
24- Otras Obligaciones y derechos del contratista.-
Son obligaciones del Contratista con independencia de las señaladas en otras cláusulas, las siguientes:
1.- El Adjudicatario se obliga a dar exacto cumplimiento a las condiciones que rigen esta contratación, bien de lo establecido por el pliego de condiciones, de lo establecido en el Contrato propiamente dicho y de lo ofertado por él mismo en el concurso, así como cuantas disposiciones estén vigentes al respecto.
2.- A satisfacer el importe de todos los gastos definidos en la cláusula “Gastos” de este pliego incluidos todos los gastos que se originen por ensayos, análisis y pruebas.
3.- El personal contratado por el Adjudicatario dependerá exclusivamente del mismo, con lo que se establece la obligación del contratista a cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de relaciones laborales, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, de las cuales será directamente responsable. A efectos de hacer especial hincapié en el cumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a los licitadores que presenten el Plan de Prevención en la documentación a incluir en el sobre nº 2 de la Plica y la designación del Responsable de Seguridad y Salud. En aquellos casos en los que se vayan a producir variaciones en los trabajos a realizar por el adjudicatario durante la vigencia del contrato, éste deberá presentar, antes de iniciar dichos trabajos, el nuevo Plan de Prevención actualizado. En caso de accidente u otro perjuicio que afectara al personal por motivo de la ejecución de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo que disponga la normativa vigente, por la que se hará responsable sin que ésta afecte al Ayuntamiento de Santa Xxxx.
4.- El Adjudicatario deberá disponer de un local que cumpla con las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (cláusula 7.1) provisto de teléfono y correo electrónico dentro del término municipal de Santa Xxxx.
5.- El Adjudicatario no podrá subarrendar, ceder o traspasar a tercera persona los derechos y obligaciones procedentes del contrato, sin autorización expresa del Ayuntamiento, el cual la otorgará discrecionalmente, considerando las condiciones del cesionario y pudiendo, si así lo estima conveniente, establecer garantías adicionales para la autorización del traspaso.
6.- El Contratista deberá disponer de las instalaciones, medios personales y materiales establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, en los plazos establecidos en éste.
7.- El Adjudicatario estará obligado a tener asignados, para el servicio todos los medios, materiales y personal establecido en la oferta; y a medida que se vaya ampliando el contrato, los medios que se deriven de esas ampliaciones, incluidos todos los medios destinados a cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad y Salud.
8.- El Adjudicatario estará obligado a ejecutar a los precios del Contrato los trabajos de detalla la cláusula 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, entre los que se incluyen:
a) De conservación y mantenimiento.
b) De mejora de las vías públicas.
c) De apertura y cierre de zanjas para los servicios de Agua, Alcantarillado, Electricidad, Telecomunicaciones y demás que ocupen el subsuelo de las vías públicas, como consecuencia de averías u obras nuevas.
d) Rebajes de aceras para vados de garajes y para accesos de minusválidos.
e) Cualquier obra que los particulares u otros departamentos municipales distintos al de Servicio de Gestión de Servicios precisen realizar en las vías públicas objeto del mantenimiento, previa obtención en su caso, de la Licencia municipal.
En caso de obras solicitadas por particulares éstos se deberán dirigir en
primera instancia a la Administración que seguidamente realizará el encargo de los trabajos correspondientes al contratista para su posterior ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.
Todos los trabajos que los particulares soliciten, al Ayuntamiento, para ejecutar en las vías públicas deberán ser abonados por éstos, a los precios del contrato, previamente al inicio de los mismos, tal y como se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.- Los medios, materiales, personal e instalaciones adscritos al servicio, no serán utilizados para la realización de trabajos ajenos al objeto del contrato, salvo en aquellos casos en los que contractualmente así se estableciera.
10.- El Contratista estará obligado a cubrir las bajas, las horas sindicales y las vacaciones con personal de sustitución, de forma que estén siempre cubiertos la totalidad de los puestos de trabajo, con personal cuya cualificación sea idéntica a la del trabajador sustituido.
11.- El Adjudicatario estará obligado a presentar al Ayuntamiento cuantos informes, proyectos, presupuestos, estadísticas, y estudios, relacionados con el Servicio, le sean solicitados por éste.
12.- El adjudicatario estará obligado a establecer un Sistema, rápido y eficaz, para la gestión informatizada del servicio, que propondrá en la Oferta, el cual deberá permitir un control, en tiempo real, de las operaciones de mantenimiento, de la presencia del personal de la Contrata, de las incidencias, control de materiales, estadísticas, etc. Este constituirá una comunicación entre el departamento municipal correspondiente y el Contratista, permitirá el envío de todo tipo de documentos, dándoles a éstos el cariz de documento oficial. Este sistema deberá servir para la realización del control del servicio y será progresivamente actualizado y mejorado por el adjudicatario, de modo que se garantice su efectividad a lo largo del Contrato.
13.- El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de todos los requisitos y documentos en el Sistema de Control de Calidad.
14.- No tendrá derecho el Contratista a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes.
15.- Deberá cumplir los plazos establecidos en este Pliego y que afecten directamente al Contrato o de aquellos otros que pudieran imponérsele a esta Administración.
16.- El hecho de presentar una proposición constituye al Contratista la obligación de formalizar y cumplir el Contrato, por cuya virtud se obliga a mantener los precios durante los años de vigencia del Contrato, sin perjuicio de las revisiones previstas en el Pliego de Condiciones, así como a ejecutar a tales precios las unidades de obra que el Ayuntamiento o los particulares le encomienden, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad material.
Serán derechos del Contratista:
1.-Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de este Pliego y de la proposición aceptada, y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos establecidos en este Pliego.
2.-En ningún caso, la Administración Municipal abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección municipal correspondiente, a las que deberá prestar conformidad el adjudicatario.
3.- Utilizar los bienes de domino público que resulten necesarios para la prestación de servicios, previa autorización del Ayuntamiento y abono de las tasas correspondientes.
4.- Recabar de la Corporación la incoación de los procedimientos de expropiación necesarios para el establecimiento o el funcionamiento de los servicios, imposición de servidumbres y desahucios administrativos para la misma finalidad.
25-Abonos al contratista.-
El abono de los servicios prestados se realizará mediante certificaciones mensuales, que recogerán de forma detallada todos los conceptos incluidos.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 216.4 TRLCSP.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se fija como intereses de demora la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural del que se trate más siete puntos porcentuales. Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta. El tipo legal de interés de demora determinado conforme a lo dispuesto en este apartado se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá
proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26 Transmisión de los derechos de cobro.-
Los contratistas que, conforme al artículo 218 del TRLCSP, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
27 Ejecución del contrato.-
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8ª del presente pliego.
Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada.
28 Penalizaciones.-
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este pliego o de la oferta adjudicataria será considerado como falta, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluyendo la resolución de contrato.
A continuación se describen las infracciones, su graduación y el rango en el que podrá variar el importe de las penalidades impuestas para cada tipo de infracción.
TIPO INFRACCIÓN PENALIDAD
LEVE 1 – 5.000 €
GRAVE 5.001 – 15.000 €
MUY GRAVE 15.001 – 60.000 €
A) La Clasificación de los incumplimientos para los trabajos a realizar mediante “Precio fijo” queda detallado en los cuadros siguientes:
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS | PENALIDADES | ||
LEVES | GRAVES | MUY GRAVE | |
1. No comenzar la prestación del Servicio en el plazo establecido | X | ||
2. No cumplir las normas generales y específicas de este pliego ni los compromisos ofertados en la licitación. | X | ||
3. Ceder o traspasar en todo o en parte, el servicio contratado, sin previa autorización municipal | X | ||
4. Paralización o no prestación del servicio. | X | ||
5. La prestación defectuosa o incorrecta del servicio. | X | ||
6. La paralización de los trabajos por causa imputable al Contratista. | X | ||
7. El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamiento con carácter de urgente. | X | ||
8. El retraso en el plazo de ejecución de los planes mensuales de trabajo. | X | ||
9. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. | X | ||
10. No cumplir las órdenes que el servicio municipal establezca dentro del marco del contrato. | X |
11. Omisión del deber de comunicar al técnico municipal responsable las situaciones contrarias al buen estado de la conservación y a la buena ejecución de los trabajos encargados. | X | ||
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS | PENALIDADES | ||
LEVES | GRAVES | MUY GRAVE | |
12. Incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad Social y de seguridad y salud con el personal de la contrata. | X | ||
13. El no disponer para la realización de los trabajos, los medios mecánicos, herramientas y materiales ofertados para el contrato. | X | ||
14. El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes. | X | ||
15. La realización de las reparaciones con elementos distintos o de inferior calidad que los originarios. | X | ||
16. Ocupación del equipo y los medios adscritos al contrato en tareas distintas a las propias del contrato, aceptando o no cualquier clase de contraprestación o remuneración. | X | ||
17. El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de los vehículos. | X | ||
18. Tener en mal estado de mantenimiento, mal estado de limpieza, o con información publicitaria no autorizada, los vehículos y maquinaria del servicio. | X |
19. El no tener afectos al servicio el total de medios personales o las categorías profesionales establecidos en el contrato. | X | ||
20. Tener la nave y oficinas en mal estado. | X | ||
21. La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento. | X | ||
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS | PENALIDADES | ||
LEVES | GRAVES | MUY GRAVE | |
22. La inexistencia o falta de cobertura de la póliza de responsabilidad civil requerida en el contrato. | X | ||
23. Reiteración o reincidencia en falta leve (acumulación de tres en un año). | X | ||
24. Reiteración o reincidencia en falta grave (acumulación de tres en un año) | X | ||
25. No tener debidamente señalizada la zona en la que se realicen los trabajos. | X |
El hecho de incurrir en un incumplimiento de los calificados como muy graves, podrá ser objeto de rescisión del contrato con pérdida de fianza, siendo competente en este caso al Ayuntamiento para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente.
B) En el caso de los trabajos realizados por "Valoración de obra", las posibles obedecerán a los siguientes criterios:
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS | PENALIDADES | ||
LEVES | GRAVES | MUY GRAVE | |
1. Infringir los turnos o los horarios de trabajo señalados | X |
2. Abandono en la vía pública de escombros, materiales, contenedores, vallas, señales, etc. o materiales procedentes de las obras de forma inadecuada o en lugares no autorizados | X | ||
3. El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas | X | ||
4. La realización de obras sin haber obtenido el oportuno parte de encargo. | X | ||
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS | PENALIDADES | ||
LEVES | GRAVES | MUY GRAVE | |
5. La demora en la corrección de los defectos observados en la realización de las obras, una vez terminado el plazo concedido para subsanarlos | X | ||
6. No utilizar las máquinas o equipos señalados. | X | ||
7. La infracción de lo dispuesto en el pliego sobre instalación de casetas, acopio de materiales y restos. | X | ||
8. El vertido de productos y materiales obtenidos de las demoliciones de pavimentos y excavación de las zanjas o catas en los contenedores dedicados a la recogida de residuos del Ayuntamiento | X | ||
9. La infracción a lo dispuesto respecto a las vallas y demás elementos de seguridad y señalización, recogido en el pliego o en las normativas correspondientes. | X | ||
10. La compactación deficiente de zanjas o relleno con material no adecuado | X |
11. Deterioro de pavimentos de la vía pública, del arbolado y de otros elementos del mobiliario urbano | X | ||
12. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras | X | ||
13. El inicio de ejecución de obras sin la preceptiva supervisión por parte del técnico municipal. | X | ||
14. La ejecución defectuosa de obras o instalaciones que puedan significar falta de seguridad para personas y bienes. | X | ||
CUADRO DE INCUMPLIMIENTOS | PENALIDADES | ||
LEVES | GRAVES | MUY GRAVE | |
15. La realización de las obras sin ajustarse al proyecto aprobado o a las condiciones fijadas en la licencia, o que afecten a otros servicios municipales | X | ||
16. Realización de las obras causando daños a la red de servicios | X | ||
17. Incumplir la ley de prevención de riesgos laborales. | X |
Todas las penalidades señaladas como leves para los trabajos por “valoración de obra”, serán consideradas como tales, siempre que no se produzcan daños o lesiones a personas o bienes de terceros, en cuyo caso pasarán a considerarse como graves.
El hecho de incurrir en un incumplimiento de los calificados como muy graves, podrá ser objeto de rescisión del contrato con pérdida de fianza, siendo competente en este caso al Ayuntamiento para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente.
En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la Empresa adjudicataria en reparar los defectos o deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije la Administración municipal.
Las penalidades y deducciones anteriores serán independientes entre si, y por lo tanto acumulativas.
En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la empresa adjudicataria en reparar los defectos o deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije el Ayuntamiento.
El importe de las penalidades impuestas, se deducirá, siempre que sea posible, de las certificaciones mensuales que se expidan para el pago de servicio realizado por el adjudicatario; si el importe de la penalidad es superior al 25% del total de la certificación emitida, se aplicará mensualmente un 25% de dicha cantidad hasta completar el total de la penalidad.
29 Subcontratación.-
Tan sólo podrán subcontratarse aquellos trabajos que cuenten con la autorización expresa del Ayuntamiento a través de petición al Servicio competente.
30 Modificación del contrato.-
En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 219 y 306 del TRLCSP.
31 Suspensión del contrato.-
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 220.2 del TRLCSP.
32 Cumplimiento del contrato.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar en la propia factura correspondiente a los servicios realizados, o mediante la suscripción de la correspondiente acta de recepción o de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 307 del TRLCSP.
Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos se dejará constancia expresa de esta circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
33 Resolución del contrato.-
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y, en especial las previstas en el artículo 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
34 Plazo de garantía.-
Todos los productos empleados, así como los trabajos realizados, tendrán un plazo de garantía, contra defectos de fabricación o instalación nunca inferior a un (1) año.
El citado plazo de garantía se contará a partir de la fecha de recepción o conformidad, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que debidas a una mala prestación de los servicios contratados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo con los establecido en el presente pliego y en los arts. 222.3 y 307.2 del TRLCSP.
35 Devolución o cancelación de la garantía definitiva.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se haya producido las responsabilidades a tenor del artículo 104.2 del TRLCSP.
36 Ampliaciones y Reducciones.-
El adjudicatario estará obligado, si así lo decidiera el Ayuntamiento, a mantener las nuevas vías que surjan por motivos de obras nuevas, ampliaciones, recepciones o adjudicaciones, tanto en la modalidad de precio fijo como en la de valoración de obra.
37 Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Santa Xxxx de Tenerife x Xxxx de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
38.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.-
38.1.- La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
38.2.- La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación
contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
38.3.- El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el responsable del tratamiento, salvo que hubiere obtenido de éste autorización para ello. No obstante, cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
38.4.- La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y 81 del RLOPD.
38.5.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o, en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
38.6.- En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida.
38.7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
A N E X O I
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Doña..........................................natural de..........................provincia de
..............................................................Teléfono D.N.I./NIF
nº...........................en nombre propio (o en representación de ) con
CIF: …………………………………….
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- No estar incurso en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no formar parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ni ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
- Tener capacidad de obrar y estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social.
- No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP.
- Que los datos de Clasificación presentada no han tenido variación.
- El cumplimiento de la normativa reguladora de prevención de riesgos laborales (ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás de disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma).
Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el plazo establecido en el TRLCSP mencionado anteriormente, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en............... (Ciudad), a.......de de 2013.
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
D. .................................................................................................., en calidad de
....................................................... de la Empresa ..................................... y en
representación de la misma,
CERTIFICA:
Que la empresa cumple con la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas sus disposiciones asociadas.
En particular cabe destacar:
Que en cumplimiento de la citada Ley 31/1995 y del R.D. 39/1997 tiene constituido un Servicio de Prevención propio o concertada la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno.
Que el personal a su cargo recibe la formación e información necesaria relacionada con los riesgos asociados al desempeño de su trabajo.
Que se les ha entregado a los trabajadores los equipos de trabajo necesarios y adecuados a las tareas que realizan y se les ha impartido la formación/información necesaria para la utilización segura de los mismos.
Que los trabajadores disponen de los equipos de protección individual necesarios.
Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado en
........................................... a ......... de de 2013
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD
Don................................................., con D.N.I. nº , mayor de edad,
con domicilio en.............................................., teléfono. , enterado de los
pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE
TENERIFE y, aceptado íntegramente el contenido de los mismos, en nombre......................................, (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en éste último caso sus circunstancias), se compromete y obliga a que los datos de carácter personal, pertenecientes a ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife a los que acceda en virtud del
presente contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD)
En particular, suscribe las siguientes:
1º.- Se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias del presente contrato, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante RMS), deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.
3º.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, se deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
4º.- En el caso de que se destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida.
5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena al adjudicatario, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
Y para que conste donde proceda, firmo el presente en:
a de de 2013
ANEXO IV
GUION PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE Nº DOS
1. MEDIOS OFERTADOS AL SERVICIO
1.1. MEDIOS PERSONALES:
1.1.1. Listado del Personal Técnico – Administrativo:
Nº | Puesto de Trabajo | Categoría | Tipo Contrato | Horario | Dedicación | Equipo al que pertenece | Labor que realiza |
1.1.2. Listado del Personal Operativo:
Nº | Puesto de Trabajo | Categoría | Tipo Contrato | Horario | Dedicación | Equipo al que pertenece | Labor que realiza |
1.1.3. Organigrama:
Se elaborará un organigrama en el que quede recogido todo el personal que de se adscribe al Contrato, indicado en el último nivel de descomposición el dato del nº asignado a cada trabajador en la tabla/resumen (máximo 1 página A-3)
1.1.4. Plantilla equivalente
Cálculo de plantilla equivalente que garantice que en todo momento están cubiertos todos los puestos de trabajo ofertados.
Se tendrá en cuenta por tanto que se deberá cubrir las vacaciones, permisos, bajas, horas sindicales, etc (máximo 1 pagina)
1.1.4. Procedimientos para garantizar la cobertura de todos los puestos de trabajo.
Se detallará todas las medidas y actuaciones que lleve a cabo la empresa para garantizar que en todo momento están cubiertos todos los puestos de trabajo (máximo 1 página)
1.1.5. Plan anual de formación
Se rellenará la siguiente tabla:
Acción Formativa | Nº horas | Nº Personas | Nº total horas/año | Categoría (1) | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 |
Fecha probable | Fecha probable | Fecha probable | Fecha probable | |||||
(1) Categoría profesional de los que recibirán la acción formativa
Además de rellenar la tabla anterior, se elaborará una ficha de cada acción formativa en la que se describirán: objetivos, destinatarios, materias, cualificación de docentes, etc. (máximo media página por acción formativa). Se pretende conseguir contar con un personal con alto nivel de formación y especialización en las tareas propias del contrato.
1.1.6. Relación de trabajadores con discapacidad
1.1.7. Relación de posibles subcontratistas
Se elaborará un listado de posibles subcontratas en la que se indicará los trabajos que se les asignarán y se adjuntará las cartas de compromiso de las citadas empresas. Se justificará la necesidad de que dichos trabajos sean subcontratados.
1.2. MEDIOS MATERIALES:
1.2.1. Tabla de vehículos
Uds | Tipo | Antigüedad | Uso (1) | Marca/Modelo | Características (2) | Combustible | Foto |
(1) Persona del servicio que lo utilizará
(2) Tipo de motor, potencia, prestaciones
1.2.2. Tabla de Maquinaria y Herramientas
Uds | Tipo | Antigüedad | Marca/Modelo | Características (1) | Combustible | Foto |
(1) Características y adaptación al servicio que prestaría.
1.2.3. Tabla de Dependencias
Uds | Tipo (1) | Superficie | Régimen propiedad | Dirección | Características (2) |
(1) Nave, Local, solar…
(2) Características que permitan valorar su adecuación al servicio.
2. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO:
2.1. Análisis y diagnóstico de las vías Según sobre 2
Se plasmará la información que se haya recopilado tras analizar el estado de las vías del municipio.
2.2. Planes de Trabajo: Según sobre 2
3. RESPONSABILIDAD SOCIAL
3.1. Medidas Sociales: Según sobre 2
3.2. Medidas de Calidad y Ambientales: Según sobre 2
3.3. Cumplimiento en materia de Prevención de riesgos laborales: Según sobre 2
GUION PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE Nº TRES
MEJORAS:
1) Rellenar la tabla siguiente:
Nombre y Tipo de la mejora | Lugar en el que ejecutará la obra. | Importe de ejecución material (igic excluido) |
2) Detalle de los presupuestos de cada una de las obras de mejora, incluyendo las mediciones y una breve descripción de la obra de mejora.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 8 xx xxxx de 2013