Definición de Aclaraciones y reclamaciones

Aclaraciones y reclamaciones. Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Unidad Especializada de Atención a Clientes FUNDARY (UNE FUNDARY) Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 184, Piso 15, colonia Reforma Social, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Teléfono: (+00) 00-00-00-00-00 Página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx Plataforma: xxx.xxxxxxx.xxx Correo: xxxx@xxxxxxx.xxx
Aclaraciones y reclamaciones. Unidad Especializada de Atención a Usuarios de KU-BO FINANCIERO S.A. DE C.V., S.F.P. Domicilio: Xx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01030, México, D.F. Teléfono: (00) 00000000 correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx Registro de Contratos de Adhesión Número 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Teléfonos: En xx xxxxxxxxxx xxxxxxxx 00 800 999 8080. En el Distrito Federal y Área Metropolitana (00) 0000 0000. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, México, D.F.
Aclaraciones y reclamaciones. Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Paseo de las Palmas 215, Piso 2, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 xx Xxxxxx, X.X. Teléfono: 1103-1220 / 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx

Examples of Aclaraciones y reclamaciones in a sentence

  • Enviar a: domicilio Consulta: vía internet Envío por correo electrónico Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx.

  • Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx número 12, Col.

  • Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 000, Colonia Tizapán San Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, México, Distrito Federal.

  • Disponible: Correo electrónico Plataforma X Página de internet Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Unidad Especializada de Atención a Clientes FUNDARY (UNE FUNDARY) Xxxx.

  • Producto garantizado por el IPAB hasta por 400 mil UDI xxx.xxxx.xxx.xx Aclaraciones y reclamaciones: Registro de Contratos de Adhesión Núm: 0000-000-000000/00-00000-0000 ANEXO DE COMISIONES Este Anexo es parte integrante del Contrato del Plan HSBC Stilo Connect.

  • Enviar al domicilio indicado en la solicitud-contrato anexa: Consulta vía internet a través de xxx.xxxxxxx.xxx: Envío por correo electrónico: Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx.

  • Enviar a: domicilio Consulta: vía internet Envío por correo electrónico: Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a UsuariosDomicilio: Avenida Insurgentes número 730, Piso 20, Colonia Xxx Xxxxx Norte, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03103.

  • No Aplica Estado de cuenta: Enviar a: domicilio Consulta: vía internet: Envío por correo electrónico: Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios.


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Aclaraciones y reclamaciones. Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx número 12, Col. Cantarranas, C.P.62448, Cuernavaca, Morelos. Teléfono: 00000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Página de Internet: xxx.xxxxx.xx Registro de Contratos de Adhesión N° 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS QUE CELEBRAN FINANCIERA FINCA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, COMO ACREDITANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO FINCA, Y POR LA OTRA PARTE, EN SU CARÁCTER DE ACREDITADO [NOMBRE COMPLETO DEL ACREDITADO], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “ACREDITADA”, A QUIEN CONJUNTAMENTE CON FINCA, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Aclaraciones y reclamaciones. Unidad Especializada de Atención a Usuarios: UNE Domicilio: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México. C.P. 06500, entre Río Tíber y Río Guadalquivir frente al Xxxxx de la Independencia Teléfono: (00 00) 00 00 00 00 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00hrs. Correo electrónico: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx Página de Internet: xxx.xxxx.xxx.xx Los datos del titular de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) o de los Encargados Regionales de cada localidad se pueden consultar en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx Registro De Contratos de Adhesión Núm: 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 01 de Noviembre de 2019. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC Esta carátula es parte integrante del Contrato Único de Banca por Internet mailto:xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx
Aclaraciones y reclamaciones. Registro de Contratos de Adhesión Número. Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Ku-bo Financiero S.A. DE C.V., S.F.P. Domicilio: Barranca del Xxxxxx 00, Xxxxxxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01030, Ciudad de México Teléfono: (00) 00000000 correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Teléfonos: 00 000 000 0000 y (00) 0000 0000.

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  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Estado Estado Dominicano.