Definición de Actas de Entrega de Bienes

Actas de Entrega de Bienes significará el (los) documento(s) que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario, en la(s) oportunidad(es) en que se produzca(n) la(s) entrega (s) de los bienes detallados(s) en el Anexo 1 del Contrato.

Examples of Actas de Entrega de Bienes in a sentence

  • Las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión (Inicial o Definitiva) correspondientes, deberán contar necesariamente con el Inventario Inicial o el Inventario Intermedio, según corresponda, así como con cualquier otro elemento que ayude a individualizar e identificar el bien entregado, su condición y estado.

  • Las Observaciones Menores del Cronograma de Entrega de los Bienes de la Concesión son aquellas observaciones que no impiden la suscripción de las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión y cuya subsanación podría ser efectuada por el Concesionario luego de suscrita la respectiva Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y a lo largo de la ejecución del Cronograma de Entrega de los Bienes de la Concesión y hasta la fecha de caducidad de la Concesión.

  • De lo contrario, el Acta de Entrega Final se suscribe indefectiblemente, entre el Concedente y el Concesionario, en la fecha señalada en el primer párrafo de la Cláusula 74.2.5; esto es, el 31 de diciembre de 2020, sin importar en qué estado de avance se encuentren las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión y/o el estado de subsanación de Observaciones Menores del Cronograma de Entrega de los Bienes de la Concesión.

  • La subsanación de las Observaciones Menores del Cronograma de Entrega de los Bienes de la Concesión que se pudiesen haber generado en cualquiera de las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión, y que no se encuentre comprendida en las Actas Trimestrales, será incluida en el Acta de Entrega Final.

  • De lo contrario, el Acta de Entrega Final se suscribe indefectiblemente, entre el Concedente y el Concesionario, a más tardar el 31 de diciembre de 2020; esto, incluyendo el plazo adicional señalado en el segundo párrafo de la presente Cláusula 74.2.5, sin importar en qué estado de avance se encuentren las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión y/o el estado de subsanación de Observaciones Menores del Cronograma de Entrega de los Bienes de la Concesión.

  • La existencia de tales observaciones no impedirá que se suscriban las respectivas Actas de Entrega de Bienes de la Concesión, debiendo en dicho supuesto detallarse las referidas Observaciones Menores del Cronograma de Entrega de los Bienes de la Concesión en las actas correspondientes.

  • Las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión, conformadas por cada uno de los tipos de actas que son descritos en la presente cláusula, constituyen los instrumentos mediante los cuales las Partes acuerdan la entrega de la posesión de los Bienes de la Concesión en favor de EL CONCEDENTE.

  • Esta entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en el Cronograma de Entrega de los Bienes de la Concesión y se materializará mediante la suscripción de las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión siguiendo lo establecido en la Cláusula 74.2, y cuyos modelos se encuentran adjuntos como Anexo 18.

  • La existencia de tales observaciones impedirá la suscripción de las respectivas Actas de Entrega de Bienes de la Concesión.

  • En ese sentido, las Partes acuerdan expresamente que a más tardar el 31 de diciembre de 2020 procederán a suscribir el Acta de Entrega Final sin perjuicio del estado de (i) subsanación de Observaciones Menores del Cronograma de Entrega de los Bienes de la Concesión; y/o (ii) suscripción de las Actas de Entrega de Bienes de la Concesión; declarando que dichos temas controvertidos abiertos serán materia del procedimiento estipulado en la Cláusula 65.3 del Contrato de Concesión.

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.