DE LOS BIENES. Segunda.- Objeto.- LA ARRENDADORA FINANCIERA, desde este momento, concede el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA de LOS BIENES, asumiendo ésta la obligación de cubrir como contraprestación la cantidad que, en la forma y términos, se precisa en el capítulo del régimen económico.
DE LOS BIENES. “EL MUNICIPIO” a través de la Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Servicios Públicos (área requirente) serán responsables de la verificación y aceptación de “LOS BIENES” objeto del presente instrumento, y de la verificación del cumplimiento de las características y especificaciones; y hasta en tanto no se lleve a cabo la verificación de “LOS BIENES”, mediante la suscripción del acta entrega-recepción de la calidad de los mismos por la Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Servicios Públicos, no se tendrán por prestados o aceptados debiendo cumplir con los siguientes lineamientos: • Sólo se aceptará “LOS BIENES” nuevos y de reciente fabricación y estar en óptimas condiciones de funcionamiento, de conformidad con el o los modelos solicitados. • “EL PROVEEDOR” será el responsable de realizar las gestiones necesarias ante el fabricante y/o distribuidor de cualquiera de los insumos, respecto de cualquier reclamación por parte de “EL MUNICIPIO” para efectos de la garantía por fallas, desperfectos y/o defectos de fabricación o caducidad de “LOS BIENES”. • La Dirección de Enlace Municipal de la Secretaría de Servicios Públicos será responsable de la supervisión, entrega, verificación de la calidad de “LOS BIENES” y elaboración y levantamiento de acta de entrega- recepción de “LOS BIENES”, al mismo que participará y será responsable dentro del ámbito de su competencia en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.
DE LOS BIENES. 12.1.-Para llevar a cabo el servicio público de RTV, MOVILIDAD MACHALA EP entregará directamente las facilidades y predios que son de carácter público y de su titularidad y continuarán siéndolo durante el plazo de la ALIANZA ESTRATÉGICA. Al término del contrato de Alianza, toda la infraestructura y bienes afectados a la ALIANZA incluyendo obras, equipos de RTV, activos fijos inherentes a la operación, dependencias accesorias y los derechos para su uso y explotación se revertirán a MOVILIDAD XXXXXXX EP, debiendo el Aliado Estratégico darles el adecuado mantenimiento durante el curso del Contrato de Alianza y entregarlos en buen estado de conservación, de manera que puedan seguir cumpliendo la finalidad de la Alianza. Los bienes que se afectan a la ALIANZA ESTRATÉGICA, son todos aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del CRTV, las cuales se entregarán en su estado de conservación. Las instalaciones existentes podrán ser modificadas por el Aliado a efectos de mejorarlas con la realización de las obras.
DE LOS BIENES. 20.1. La Contratista se obliga para con la Secretaría a adquirir y preservar los materiales, equipos y demás bienes, que sean requeridos para la prestación de servicios objeto de este Contrato, acorde con los Planes y los Programas y Presupuestos Anuales aprobados, y de conformidad con la Ley Aplicable.
DE LOS BIENES. 28.1 El Proveedor garantiza que todos los Bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, no tienen uso previo y corresponden al modelo más reciente o actual, y que incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa.
DE LOS BIENES. CAPITULO I
DE LOS BIENES. EL PROVEEDOR" quedará exceptuado de garantía de cumplimiento debido a la naturaleza jurídica del contrato, con base en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su último párrafo.
DE LOS BIENES. El PROVEEDOR queda obligado ante el HOSPITAL a responder por los defectos o vicios ocultos de los BIENES, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO respectivo y en la legislación aplicable. El período de garantía de calidad de los BIENES requeridos para este servicio será de al menos 12 meses, contados a partir de la recepción de los mismos en la sede destinada para la Farmacia Hospitalaria.
DE LOS BIENES. El PROVEEDOR queda obligado ante el ORGANISMO a responder de los defectos y vicios ocultos de los BIENES, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO/PEDIDO respectivo y en la legislación aplicable. El período de garantía y caducidad requerida, se establece en la Sección IV de la CONVOCATORIA.
DE LOS BIENES. La Concesionaria deberá poseer todos los bienes (instalación, materiales, maquinarias, herramientas, etc.) necesarios para la correcta prestación de los servicios y mantenimiento de la ETOCoM-VCP y de la ETOL-VCP, conforme se establezca en el Inventario actualizado.