Definición de Arbitraje de Derecho

Arbitraje de Derecho. Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Decreto Legislativo Nro. 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán analizar y resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable, incluyendo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, y normas que las modifiquen o sustituyan, debiendo considerarse lo siguiente: Si se produjese una Controversia No Técnica que no fuera solucionada en trato directo al cual se refiere la Cláusula 14.6 y la cuantía de dicha controversia es superior a treinta millones de Dólares (US$ 30 000 000) o su equivalente en moneda nacional, esta se solucionará mediante un arbitraje internacional conforme al punto ii. del presente literal y si la cuantía es un monto igual o menor al monto antes indicado se solucionará mediante un arbitraje nacional conforme al punto iii. del presente literal. El arbitraje internacional será de derecho y será administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), de conformidad con las disposiciones de arbitrajes establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, así como las Reglas Procesales aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje) del CIADI. Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las Reglas de Arbitraje del CIADI, el CONCEDENTE en representación del Estado de la República del Perú declara que al CONCESIONARIO se le considerará como “Nacional de otro Estado Contratante” siempre y cuando se encuentre sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad xx Xxxxxxxxxx D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en uno de los idiomas oficiales del CIADI y/u otro idioma elegido por las Partes, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si por cualquier razón se determina que el CIADI no es competente o de...
Arbitraje de Derecho. Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Decreto Legislativo Nro. 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán analizar y resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable, incluyendo el Decreto Legislativo Nro. 1362 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, y normas que las modifiquen o sustituyan, debiendo considerarse lo siguiente: En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en la Cláusula 14.6, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, y deberá ser administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano. El Reglamento de dicha institución se aplicará en todo lo no previsto en el presente Contrato. Las Partes acuerdan que no se aplicarán las disposiciones de “Árbitro de Emergencia”, ni del “Procedimiento Abreviado”, “Arbitraje Express”, “Arbitraje Acelerado”, “Arbitraje Expedito” o similar, por lo que ninguna de las partes del presente Contrato podrá solicitar la aplicación de sus disposiciones previstas en el reglamento del Centro.
Arbitraje de Derecho. El arbitraje será de derecho y la controversia se resolverá de acuerdo al derecho aplicable establecido en el inciso (g) precedente (Ley Aplicable y Jurisdicción).

Examples of Arbitraje de Derecho in a sentence

  • Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusula, se aplicarán las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros.

  • Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable.

  • Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho nacional e internacional a que se refiere la presente cláusula, se aplicarán las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros.

  • Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento (Art.

  • REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros.

  • Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.

  • Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante Conciliación ó Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

  • Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho nacional o internacional a que se refiere la presente cláusula, se aplicarán las siguientes disposiciones generales: El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros.

  • Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia y del Arbitraje de Derecho nacional, o por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional.

  • Todos los integrantes del Tribunal Arbitral serán abogados de profesión y necesariamente resolverán la controversia conforme a Derecho (Arbitraje de Derecho).

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  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.