LA CONTROVERSIA Cláusulas de Ejemplo

LA CONTROVERSIA. 1. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE CONVOCADA EN LA CONTESTACIÓN 1.1. Hechos 6.1.- La Ley 6ª de 1945 autorizó la creación de la Caja Nacional de Previsión Social, y el Decreto reglamentario 1600 de 1945 aprobó su organización como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 6.2.- Desde el 1° xx xxxxx de 1996, la Caja Naciona l de Previsión Social como establecimiento público que administraba los aportes en pensión y las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dividió la operación contable de las dos actividades, manejando de un lado la administración y aportes a pensiones, y por otro parte, como EPS autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para el recaudo y administración de los aportes al sistema obligatorio de salud. 6.3.- Mediante la Ley 490 del 30 de diciembre de 1998 la Caja Nacional de Previsión Social se transformó de establecimiento público adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al mismo Ministerio; gozando de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y permitiéndole continuar tanto como Empresa Promotora de Salud como Administradora de Pensiones. 6.4.- El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1777 del 26 xx xxxxx de 2003 ordenó escindir de la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud, y crear con éstas la sociedad comercial denominada CAJANAL S.A. EPS. 6.5.- El 14 de noviembre de 2003, bajo el número 00906575 del libro IX, se registró ante la Cámara de Comercio de Bogotá la escritura pública No. 5003 del 7 de octubre de 2003 de la Notaría Dieciocho del Círculo de Bogotá, D.C., mediante la cual se protocolizó la creación de la Sociedad CAJANAL S.A. EPS. 6.6.- Mediante comunicación T.G. 071 del 29 xx xxxxx de 2004, radicada en el Banco Agrario de Colombia S.A. el 30 xx xxxxx de 2004, la Tesorera de Cajanal S.A. EPS informó al Banco lo siguiente: “Señores BANCO AGRARIO Ciudad Apreciados señores: Como es de su conocimiento, cordialmente reitero a ustedes que mediante Decreto 1777 de 2003, se escindió la Caja Nacional de P...
LA CONTROVERSIA. El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida procede a transcribir las pretensiones de la demanda y de su reforma, así como las excepciones de mérito propuestas, en la forma en que fueron planteadas por las partes.
LA CONTROVERSIA. La controversia sometida a Decisión contine las siguientes peticiones: - Solicitamos se declare INAPLICACIÓN O INEFICACIA de la CARTA N°0216-2023-ITP/OA mediante la cual el ITP nos comunica que nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N°02 por 180 días calendario formulada por mi representada con CARTA N°0192-2022/ CORPORACIÓN DIAMANTE JUBERS SAC ha sido declarada IMPROCEDENTE. - Se otorgue la Ampliación de Plazo N°02 por 180 días calendario formulada por mi representada con Carta N° 050-2023-CORPORACION DIAMANTE JUBERS SAC y puesta de conocimiento a la Entidad con la Carta N° 051-2023-CORPORACION DIAMANTE JUBERS SAC. - De manera alternativa, se reconozca que el Contratista haber incurrido en retrasos o atrasos justificados, mismos que deben ser evaluados en forma distinta a los requisitos estipulados en los artículos 197 y 198 del RLCE; es decir, tomando en cuenta los criterios establecidos por el supuesto normativo estipulado en el numeral 162.5 del artículo 162 del RLCE. - De manera alternativa se declare nulo el Informe de la Supervisión que deniega nuestra Solicitud de Ampliación de Plazo N°02 comunicada a LA ENTIDAD mediante la Carta N° 066- 2023CONSORCIO SUPERVSIOR/GONM, denegándose la Ampliación de Plazo N°02 por 180 días calendario.
LA CONTROVERSIA. 1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 1.1. Pretensiones A. PRETENSIONES PRINCIPALES Y SUS CONSECUENCIALES
LA CONTROVERSIA. Las pretensiones sobre los Derechos de Aeródromo. En el texto de la reforma de la demanda, AIRPLAN formuló las siguientes pretensiones relativas a los derechos de aeródromo:
LA CONTROVERSIA. El Contratista ha sometido a decisión la controversia referida a la denegación a la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, que la Entidad declaró improcedente. En su solicitud de Decisión Nº 2, el Contratista precisa:
LA CONTROVERSIA. 1. La Demanda Arbitral 1.1. Hechos
LA CONTROVERSIA. A. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES. 1. La demanda arbitral 1.1. Las Pretensiones
LA CONTROVERSIA. La controversia sometida a Decisión contine las siguientes peticiones: - Se deje sin efecto la decisión de la Entidad de ordenar el cambio de factura por un monto menor al valorizado, puesto que con fecha 29 xx xxxxxx de 2022 mediante CARTA Nº137-2022-C ORPO RAC IÓ N DIAMANTE JUBERS SAC, dentro del plazo de la prórroga solicitado se presentó el levantamiento de observaciones de la valorización 05 (mayor sustento de los metrados que no fueron valorizados por la Inspectora de obra en el mes xx xxxxx de 2022), por el monto total a facturar de S/. 1,461,447.02; Es decir, se cumplió con subsanar las observaciones formuladas por el Supervisor, por lo cual, se debió proceder a realizar el pago dentro del plazo máximo estipulado en el artículo 194.7 del artículo 194 del RLCE; sin embargo, advertimos que se ha incurrido en un incumplimiento injustificados de obligaciones, dado que hasta la fecha no se cumple con el pago de la misma, estando en el derecho de proceder conforme lo estipula el numeral 194.8 del RLCE. - - Que se reconozca el monto total de la valorización, por cuanto, se ha cumplido con acreditar que los ensayos. - Que la JRD ordene el pago de intereses a la Entidad por la demora en el pago de la valorización
LA CONTROVERSIA. 1. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE CONVOCADA EN LA CONTESTACIÓN. 1.1. Hechos. 1. “La COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO “COOPERADORES” celebró el día 13 de julio de 1998 un contrato de compraventa de xxxxxxx con delegación de administración y cobranza con el BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA “BANCOOP”. El objeto del citado contrato consistió en lo siguiente: “OBJETO: El objeto del presente contrato es la venta que EL VENDEDOR realiza al COMPRADOR y este a su turno compra cartera calificada en categoría A y cartera con xxxx de 0 a 30 días según Decreto 2360 de 1993 y demás resoluciones o circulares proferidas por la Superintendencia Bancaria, pagarés, en adelante “cartera”, hasta por un valor nominal total de TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($31.000.000.000) según consta en el anexo uno (1) (relación general de xxxxxxx) el cual hace parte integral del presente contrato…” 2. “Aunque el contrato celebrado se denominó compraventa de xxxxxxx con delegación de administración y cobranza, realmente el objeto de la operación celebrada consistió en un prepago a favor de BANCOOP, mediante la cual se extinguió una obligación o deuda que estaba cargo de COOPERADORES.” “2.1 A la celebración del contrato denominado de compraventa de cartera existían obligaciones vigentes y no exigibles de Cooperadores para con Bancoop, tal como se determinará con la práctica de las pruebas que más adelante se solicitan, esto es , aquellas en virtud de las cuales podrá determinarse los números de las obligaciones crediticias adeudadas por la cooperativa, los montos y las condiciones de crédito pactadas entre las dos entidades, resaltándose el plazo inicialmente otorgado a Cooperadores para el pago.” “2.2 Pero a más de lo anterior, el contrato hace referencia a una cartera no determinada pero determinable por la friolera de $ 31.000.000.oo sin ningún tipo de descuento por la valoración del riesgo de la cartera , o sea por el valor facial de los títulos valores, lo que al rompe pone en evidencia que el contrato tuvo por causa mejorar la situación de los estados financieros de Bancoop ante la inminente o previsible intervención de Xxxxxxxxxxxx para efectos de su liquidación.”