Trato Directo Cláusulas de Ejemplo

Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato y cualquier otro aspecto relativo al Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes, en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica. La solicitud de inicio de trato directo antes referida debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ser modificado por decisión conjunta de las Partes, en atención de las circunstancias de cada controversia, pudiendo además acordarse una terminación anticipada del trato directo. Dicho acuerdo deberá constar por escrito. En caso las Partes lleguen a un acuerdo durante el trato directo, deberán suscribir un acta en la cual se deje constancia de todos los acuerdos adoptados. Para estos efectos, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, el CONCESIONARIO remitirá un borrador del acta correspondiente al CONCEDENTE, y éste en un plazo igual al antes indicado, manifestará su conformidad debiendo en el mismo acto remitir al CONCESIONARIO copias suscritas del acta. Las modificaciones por temas materiales, lingüísticos y similares podrán absolverse de manera directa entre las Partes antes del vencimiento del plazo que el CONCEDENTE tiene para responder. Únicamente las observaciones sustanciales deberán ser realizadas por escrito por parte del CONCEDENTE, indicando las razones de su disconformidad y propuesta del texto alternativo. En este último caso, las Partes tendrán diez (10) Días para acordar el texto definitivo del acta. En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 14.7. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 14.7. Cuando las Partes no se pongan de a...
Trato Directo. 16.4.1 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de lo referente al régimen aplicable a las Tarifas reguladas por el OSITRAN cuya vía de reclamo es la vía administrativa u otras decisiones de este órgano en el ejercicio de sus funciones administrativas, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
Trato Directo. 16.4.1 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato, siempre que éstas no tengan relación con el ejercicio de las atribuciones o funciones xx xxxxxxx del Estado, o de personas o entidades de derecho público , serán resueltos por trato directo entre las Partes implicadas, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
Trato Directo. Todos los conflictos, discrepancias y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente Contrato, ésta última producida de acuerdo a la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, deberán ser resueltas por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días Útiles contados a partir de la fecha en que una de las Partes comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo del Trato Directo”). Salvo que resulte de aplicación el artículo 32 de la Ley N° 26221, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento allí dispuesto, las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, que podrá ser prorrogado de común acuerdo por única vez y por un plazo adicional máximo de quince (15) Días Útiles, pueden poner fin a sus discrepancias a través de un Acta de Acuerdos, la misma que será vinculante para ellas en los términos que se prevean en la misma, con igual fuerza y en iguales condiciones a cualquier otra disposición del Contrato.
Trato Directo. Arbitraje: Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx
Trato Directo. Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndose con un contratista inscrito en el registro respectivo, los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.
Trato Directo. La normativa de compras públicas define el Trato o la Contratación Directa como el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Luego, no es un procedimiento concursal y constituye una situación excepcional, que sólo procede en aquellos casos taxativamente señalados por la ley. Por su parte, el artículo 62 Nº 7 de la LOCBAGE28, dispone que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. En razón de lo anterior, el carácter excepcional del trato directo requiere la acreditación de las causas que motivan su procedencia, debiendo fundamentarse expresamente en el acto administrativo aprobatorio del contrato, en términos de que dicha argumentación permita justificar la omisión de la propuesta pública. De este modo, no basta para omitir la convocatoria a una propuesta pública, la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen las causales de contratación directa, sino que se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia. La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o la Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el trato o contratación directa sea consecuencia del caso señalado en la letra f) del artículo 8° de la Ley de Compras29, esto es, servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional (artículos 57 letra d) y 62 del Reglamento). Por último, de acuerdo al artículo 51 del Reglamento de la Ley de Compras30, los tratos directos requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con la excepción de aquellos tratos directos contenidos en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 10 del Reglamento, que se refieren a los casos de emergencia, urgencia o imprevisto; único proveedor; servicios de naturaleza
Trato Directo. Todos los conflictos, discrepancias y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente Contrato, ésta última producida de acuerdo a la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, deberán ser resueltas por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días Útiles contados a partir de la fecha en que una de las Partes comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo del Trato Directo”). Salvo acuerdo expreso de las Partes en contrario, el Plazo del Trato Directo no suspende el término con el que cuenta una Parte para cuestionar la notificación de incumplimiento a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1 de la Cláusula Vigésimo Segunda. En caso de haberse acordado la suspensión de dicho plazo, el mismo se reanudará si es que las Partes no llegan a un acuerdo dentro del Plazo del Trato Directo. Salvo que resulte de aplicación el artículo 12 de la Ley N° 26221, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento allí dispuesto, las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, que podrá ser prorrogado de común acuerdo por única vez y por un plazo adicional máximo de quince (15) Días Útiles, pueden poner fin a sus discrepancias a través de un Acta de Acuerdos, la misma que será vinculante para ellas en los términos que se prevean en la misma, con igual fuerza y en iguales condiciones a cualquier otra disposición del Contrato.
Trato Directo. Modalidad de compra excepcional, la cual podrá ser utilizada para aquellas contrataciones que revistan particularidades propias de los bienes y/o servicios u obras contratados, debiendo en cualquier caso argumentar la causal invocada y presentar un Informe Técnico que lo sustente. Esta modalidad es aplicable conforme al cuadro de atribuciones establecido en este Manual, en virtud del cual se contrata a un Proveedor determinado por razones o circunstancias justificadas. Las razones o circunstancias que justifican el uso de esta modalidad son las siguientes:
Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica, técnica o financiera que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o la Terminación del Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes.