Trato Directo Cláusulas de Ejemplo

Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato y cualquier otro aspecto relativo al Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes, en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica. La solicitud de inicio de trato directo antes referida debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ser modificado por decisión conjunta de las Partes, en atención de las circunstancias de cada controversia, pudiendo además acordarse una terminación anticipada del trato directo. Dicho acuerdo deberá constar por escrito. En caso las Partes lleguen a un acuerdo durante el trato directo, deberán suscribir un acta en la cual se deje constancia de todos los acuerdos adoptados. Para estos efectos, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, el CONCESIONARIO remitirá un borrador del acta correspondiente al CONCEDENTE, y éste en un plazo igual al antes indicado, manifestará su conformidad debiendo en el mismo acto remitir al CONCESIONARIO copias suscritas del acta. Las modificaciones por temas materiales, lingüísticos y similares podrán absolverse de manera directa entre las Partes antes del vencimiento del plazo que el CONCEDENTE tiene para responder. Únicamente las observaciones sustanciales deberán ser realizadas por escrito por parte del CONCEDENTE, indicando las razones de su disconformidad y propuesta del texto alternativo. En este último caso, las Partes tendrán diez (10) Días para acordar el texto definitivo del acta. En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 14.7. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 14.7. Cuando las Partes no se pongan de a...
Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica sobre materias de carácter disponible que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de lo referente al régimen aplicable a las Tarifas reguladas por el OSITRAN cuya vía de reclamo es la vía administrativa u otras decisiones de este órgano en el ejercicio de sus funciones administrativas según lo dispuesto en el 16.2.1, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
Trato Directo. Arbitraje: Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx
Trato Directo. Todos los conflictos, discrepancias y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente Contrato, ésta última producida de acuerdo a la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, deberán ser resueltas por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días Útiles contados a partir de la fecha en que una de las Partes comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo del Trato Directo”). Salvo que resulte de aplicación el artículo 32 de la Ley N° 26221, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento allí dispuesto, las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, que podrá ser prorrogado de común acuerdo por única vez y por un plazo adicional máximo de quince (15) Días Útiles, pueden poner fin a sus discrepancias a través de un Acta de Acuerdos, la misma que será vinculante para ellas en los términos que se prevean en la misma, con igual fuerza y en iguales condiciones a cualquier otra disposición del Contrato.
Trato Directo. Modalidad de compra excepcional, la cual podrá ser utilizada para aquellas contrataciones que revistan particularidades propias de los bienes y/o servicios u obras contratados, debiendo en cualquier caso argumentar la causal invocada y presentar un Informe Técnico que lo sustente. Esta modalidad es aplicable conforme al cuadro de atribuciones establecido en este Manual, en virtud del cual se contrata a un Proveedor determinado por razones o circunstancias justificadas. Las razones o circunstancias que justifican el uso de esta modalidad son las siguientes: a) Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y, cuyo remanente no supere las UF 1.700 (mil setecientas Unidades de Fomento). Dicho trato directo no podrá ser, en ningún caso, con el mismo contratante cuyo contrato fue resuelto o terminado anticipadamente. b) En casos de emergencia, urgencia y/o imprevisto, debidamente calificados conforme a lo establecido en el presente Manual, en el capítula VI. 7.1. c) Servicios de carácter confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad y/o el interés de la empresa, los que serán determinados por el Directorio del Grupo EFE. d) Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato Directo, de acuerdo con los casos y criterios que se señalan a continuación: i. Cuando la adquisición se financie con gastos de representación. ii. Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de la Alta Dirección de Grupo EFE siendo necesario contratar directamente con un Proveedor probado que asegure discreción y confianza. iii. Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación y, siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones del Grupo EFE. iv. Si sólo existe un Proveedor del bien o servicio. v. Cuando la contratación de que se trate, sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros. vi. Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un Proveedor determinado debido a ...
Trato Directo. Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndo- se con un contratista inscrito en el registro respectivo, los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.
Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o resolución de la Concesión, serán resueltos por trato directo entre las Partes, dentro de un plazo de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF. Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. Asimismo, en la etapa de trato directo previa al inicio de un arbitraje nacional, las Partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado amigable componedor. El amigable componedor, será designado por las Partes de manera directa o por delegación por el centro o institución que administre mecanismos alternativos de solución de controversias, sometiéndose a las disposiciones establecidas en los Artículos 69 al 78 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción y en consecuencia, la calidad de cosa juzgada y exigible. Lo dispuesto en el párrafo precedente con relación al amigable componedor, no es de aplicación cuando se remite la controversia al mecanismo internacional de solución de controversias a que se refiere la Ley N° 28933, donde el trato directo será asumido por la Comisión Especial. En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre su...
Trato Directo. Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE 58 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación, ejecución o resolución del presente contrato, serán resueltas amistosamente por las partes, excepto en los casos en que hubiere lugar al agotamiento de la vía Administrativa de conformidad con las normas vigentes al momento del surgimiento de la disputa. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí, de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
Trato Directo. 07-10 10.536
Trato Directo. LAS PARTES declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato de Explotación, son resueltos por trato directo entre LAS PARTES, dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que una parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en la celebración del presente Contrato de Explotación. En dicho trato directo, LAS PARTES pueden invitar a participar a la Sunass, al OTASS y/o al Ente rector, para que se pronuncien o emitan opinión en los temas de su competencia. El plazo a que se refiere el párrafo anterior puede ser ampliado por una sola vez, por decisión conjunta de las partes, acuerdo que debe constar por escrito.