Trato Directo Cláusulas de Ejemplo

Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato y cualquier otro aspecto relativo al Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes, en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica. La solicitud de inicio de trato directo antes referida debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ser modificado por decisión conjunta de las Partes, en atención de las circunstancias de cada controversia, pudiendo además acordarse una terminación anticipada del trato directo. Dicho acuerdo deberá constar por escrito. En caso las Partes lleguen a un acuerdo durante el trato directo, deberán suscribir un acta en la cual se deje constancia de todos los acuerdos adoptados. Para estos efectos, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, el CONCESIONARIO remitirá un borrador del acta correspondiente al CONCEDENTE, y éste en un plazo igual al antes indicado, manifestará su conformidad debiendo en el mismo acto remitir al CONCESIONARIO copias suscritas del acta. Las modificaciones por temas materiales, lingüísticos y similares podrán absolverse de manera directa entre las Partes antes del vencimiento del plazo que el CONCEDENTE tiene para responder. Únicamente las observaciones sustanciales deberán ser realizadas por escrito por parte del CONCEDENTE, indicando las razones de su disconformidad y propuesta del texto alternativo. En este último caso, las Partes tendrán diez (10) Días para acordar el texto definitivo del acta. En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 14.7. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 14.7. Cuando las Partes no se pongan de a...
Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica sobre materias de carácter disponible que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de lo referente al régimen aplicable a las Tarifas reguladas por el OSITRAN cuya vía de reclamo es la vía administrativa u otras decisiones de este órgano en el ejercicio de sus funciones administrativas según lo dispuesto en el 16.2.1, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
Trato Directo. Todos los conflictos, discrepancias y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente Contrato, ésta última producida de acuerdo a la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, deberán ser resueltas por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días Útiles contados a partir de la fecha en que una de las Partes comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo del Trato Directo”). Salvo que resulte de aplicación el artículo 32 de la Ley N° 26221, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento allí dispuesto, las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, que podrá ser prorrogado de común acuerdo por única vez y por un plazo adicional máximo de quince (15) Días Útiles, pueden poner fin a sus discrepancias a través de un Acta de Acuerdos, la misma que será vinculante para ellas en los términos que se prevean en la misma, con igual fuerza y en iguales condiciones a cualquier otra disposición del Contrato.
Trato Directo. Arbitraje: Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx
Trato Directo. Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE 58 Modificado con circular Nº 006-2011-MPA-CE Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación, ejecución o resolución del presente contrato, serán resueltas amistosamente por las partes, excepto en los casos en que hubiere lugar al agotamiento de la vía Administrativa de conformidad con las normas vigentes al momento del surgimiento de la disputa. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí, de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
Trato Directo. Esta etapa se iniciará con la recepción de “el Formulario” totalmente tramitado y su correspondiente documentación anexa. Un Profesional del Área de Abastecimiento y Contratos procederá a la elaboración de la Resolución que autoriza el trato o contratación directa, la ingresará al SGD o en su defecto al sistema que disponga “la Unidad”, para la validación, visación y firma de ésta. Luego de que la Resolución que autoriza el trato o contratación directa, se encuentre totalmente tramitada, un Profesional del Área de Abastecimiento y Contratos la publicará en la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, mediante la emisión de la “OC” respectiva. Posteriormente, un Profesional del Área de Abastecimiento y Contratos, comunicará al Responsable de la Compra, al Área de Abastecimiento y Contratos, y al Área de Contabilidad, el envío de la “OC” al proveedor. Finalmente, el Responsable de la Compra se comunicará con el proveedor para gestionar la aceptación de la “OC” en el sistema, y como buena práctica informará al restante de los proveedores a quienes se les solicitó cotización, que no fueron seleccionados, en caso que corresponda • Observaciones respecto del proceso de trato directo en los cuales se requiera contrato Para aquellos casos en los se indique en los términos de referencia del trato directo que la formalización del contrato se realizará mediante la firma de un documento, éste será suscrito entre las partes, en el cual se podrán consignar la/s garantía/s de fiel cumplimiento, cuyo monto será según lo establecido en los términos de referencia respectivos y el Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886. La propuesta de contrato, deberá contar con el visto bueno del Encargado(a) de Abastecimiento y Contratos, y del Jefe(a) del Departamento de Asesoría Jurídica o quién lo reemplace. Un Profesional del Área de Abastecimiento y Contratos, enviará la propuesta de contrato para la revisión y firma del proveedor. El Área de Abastecimiento y Contratos, realizará la recepción del contrato firmado junto con la recepción de la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento, cuando corresponda. Validado el contrato, éste será remitido a visación del Jefe(a) del Departamento de Asesoría Jurídica o quién lo reemplace, para luego enviarlo a la firma del Jefe(a) de “la Unidad”. En el caso que existan asociada una garantía de fiel cumplimiento, ésta se ajustará al “procedimiento de custodia, mantención, vigencia y cobro de documentos en garantía emitidos por terceros a favor...
Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o resolución de la Concesión, serán resueltos por trato directo entre las Partes, dentro de un plazo de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica. En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF. Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito. Asimismo, en la etapa de trato directo previa al inicio de un arbitraje nacional, las Partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado amigable componedor. El amigable componedor, será designado por las Partes de manera directa o por delegación por el centro o institución que administre mecanismos alternativos de solución de controversias, sometiéndose a las disposiciones establecidas en los Artículos 69 al 78 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción y en consecuencia, la calidad de cosa juzgada y exigible. Lo dispuesto en el párrafo precedente con relación al amigable componedor, no es de aplicación cuando se remite la controversia al mecanismo internacional de solución de controversias a que se refiere la Ley N° 28933, donde el trato directo será asumido por la Comisión Especial. En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre su...
Trato Directo. Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndo- se con un contratista inscrito en el registro respectivo, los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.
Trato Directo. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o resolución del Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes, dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes; acuerdo que deben constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales de que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo. En cualquier etapa del Trato Directo podrá ser de aplicación el artículo 119 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, referido a la intervención del Amigable Componedor.
Trato Directo. Las partes declaran que es su voluntad que todas las controversias o incertidumbres que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del presente Contrato, serán resueltos por trato directo entre las partes implicadas, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha en que una parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia o incertidumbre.