Definición de AVERÍA PARTICULAR

AVERÍA PARTICULAR. Todo daño o gasto que no afecta a todos los intereses en el riesgo o cargamento. También conocida como Avería Simple.
AVERÍA PARTICULAR. En caso de Avería Particular de la Materia Asegurada, el Importe Base de la Indemnización se determinará como sigue: 14.2.1. Si parte de la Materia Asegurada se destruye o se pierde físicamente, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a la Base de Avalúo de la Materia Asegurada de esa parte destruida o perdida, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11° de las presentes Condiciones Generales, menos los costos y gastos asegurados – correspondientes a los conceptos descritos en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4.2 de ese mismo 14.2.2. Si parte de la Materia Asegurada resulta dañada, y si ese daño es reparable, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al valor de la reparación, el cual no podrá exceder al valor de aquella parte dañada calculado según lo estipulado por el numeral 14.2.1 del presente artículo 14°. 14.2.3. Si la totalidad o una parte de la Materia Asegurada ha sido entregada en su destino dañada, y si esos daños no son reparables o si no se realiza la reparación, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a la proporción que resulte de la diferencia entre el Valor Bruto Sano y el Valor Bruto Dañado, dividido entre el Valor Bruto Sano, aplicada sobre la Base de Avalúo de la Materia Asegurada dañada calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11° de las presentes Condiciones Generales.
AVERÍA PARTICULAR. Xxxxxx Xxxxxx en el trayecto exterior Huelga Asonada, Motín Conmoción Civil o Popular y Actos Terroristas y de movimientos subversivos y, en general conmociones populares de cualquier clase - Huelga, Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular, Actos Mal Intencionados de Terceros, Piratería y Terrorismo

Examples of AVERÍA PARTICULAR in a sentence

  • NOTA: COTIZAR DE MANERA ADICIONAL Y POR SEPARADO LA COBERTURA DE AVERÍA PARTICULAR PARA LOS REMOLCADORES, PARA QUE EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., EVALÚE SU CONTRATACIÓN.

  • LA PÉRDIDA PARCIAL PODRÁ SER AVERÍA PARTICULAR, AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, O GASTOS ADICIONALES.

  • PÉRDIDA PARCIAL LA PÉRDIDA PARCIAL DEL OBJETO ASEGURADO, QUE SEA EFECTO DEL RIESGO CUBIERTO POR EL SEGURO Y NO CONSTITUYA AVERÍA COMÚN, SERÁ AVERÍA PARTICULAR.

  • SI NO REÚNEN LOS ANTERIORES REQUISITOS SE CUBRE ESTA MERCANCÍA EXCLUYENDO LA AVERÍA PARTICULAR Y EL SAQUEO.

  • NO SE ACEPTARAN RECLAMACIONES EN AVERÍA PARTICULAR POR SUELDOS Y MANUTENCIÓN DEL CAPITÁN, OFICIALES O TRIPULACIÓN, EXCEPTO CUANDO SE INCURRAN EXCLUSIVAMENTE POR LA NECESIDAD DE TRASLADAR LA EMBARCACIÓN DE UN PUERTO A OTRO, PARA LA REPARACIÓN DE LAS AVERÍAS O PARA EJECUTAR VIAJES DE PRUEBAS PARA VERIFICAR DICHAS REPARACIONES, EN CUYO CASO, LOS SUELDOS Y LA MANUTENCIÓN SERÁN PERMITIDOS Y ACEPTADOS SOLO MIENTRAS LA EMBARCACIÓN SE ENCUENTRE NAVEGANDO.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES: NOTA IMPORTANTE: NOTA: COTIZAR DE MANERA ADICIONAL Y POR SEPARADO LA COBERTURA DE AVERÍA PARTICULAR PARA LOS REMOLCADORES, PARA QUE EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., EVALÚE SU CONTRATACIÓN.

  • ENDOSO DE SEGURIDAD DE AVERÍA PARTICULAR (LANCHAS) BIENES CUBIERTOS LANCHAS CON MOTOR FUERA XX XXXXX, DE FIBRA XX XXXXXX, INYECTADO O DE CUALQUIER OTRO MATERIAL INCLUYENDO MAQUINARIA Y EQUIPO, ASÍ COMO CUALESQUIER OTRA EMBARCACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN PODER O BAJO CUSTODIA DEL ASEGURADO MENCIONADOS EN LA RELACIÓN ENTREGADA.

  • LOS SEGUROS DE EXPORTACIÓN DE CARBÓN EN DICHOS TRAYECTOS, QUE EXCLUYAN LOS AMPAROS DE AVERÍA PARTICULAR Y SAQUEO, NO AMPARAN LAS DIFERENCIAS DE PESO O VOLUMEN RESULTANTES DE EVENTOS DIFERENTES A LOS RIESGOS MENCIONADOS EN ESTE PUNTO 1.


More Definitions of AVERÍA PARTICULAR

AVERÍA PARTICULAR son los daños o pérdidas parciales que sufre la embarcación por fuerza mayor o caso fortuito y los gastos extraordinarios e imprevistos efectuados en beneficio exclusivo de la embarcación, por tal motivo. AVISOS A MARINOS: informe periódico a las tripulaciones de las embarcaciones, por parte de las autoridades marítimas internacionales, para comunicarles sobre modificaciones en las cartas de navegación y funcionamiento de faros y auxilios a la navegación en la ruta.
AVERÍA PARTICULAR. Cubre los daños que por razón del transporte normal sufran los contenidos por causas inherentes a su naturaleza física (como la oxidación) o por fallas humanas (como el mal trato). Se amparan también: roturas, abolladuras, derrame de líquidos, contaminación, manchas, mal empleo de ganchos y similares. Otorga protección contra el riesgo de sustracciones parciales o totales del "contenido" de una o varias de las unidades (BULTOS) que conforman el interés asegurado, cometido por actos humanos. Su diferencia respecto a la falta de entrega radica en que debe quedar por lo menos el empaque o parte de él.
AVERÍA PARTICULAR. DAÑOS PRODUCIDOS ACCIDENTALMENTE EN UN BUQUE O EN SU CARGA, CUYA CUANTÍA SOLO AFECTA AL PROPIETARIO (O A SU COMPAÑÍA ASEGURADORA) DE LOS BIENES DAÑADOS. ES DECIR, SON TODOS LOS DAÑOS Y MENOSCABOS QUE NO SE HICIERAN DELIBERADAMENTE EN BIEN COMÚN DE LA NAVE Y EL CARGAMENTO.

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  • Avería Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Metodología Es la descripción de los métodos que empleará el proponente, para lograr el alcance del trabajo en la ejecución del servicio ofrecido, incluyendo tanto una descripción amplia como detallada de cómo el proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta.

  • Alcance El Formulario F-6215 es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas durante el proceso de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior. INSTRUCCIONES: Xxxxxx solo las casillas “Presento” o “No presento” con una “X” de acuerdo a la documentación efectivamente presentada por la entidad proponente. EMISIÓN: Los formularios serán emitidos por las Entidades Públicas a través de sus respectivas unidades administrativas. FRECUENCIA: Según la cantidad de procesos de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior realizados durante la gestión.

  • Duración Fecha de firma: 26-03-2019. El convenio entrará en vigor una vez aprobado y suscrito por las partes, surtiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2019, y se considerará extinguido a la conclusión de las actividades objeto del mismo y una vez cumplidas las obligaciones de las partes intervinientes, y en todo caso, a 31 de diciembre de 2019.

  • Avance Se efectuó la resolución No. 3235 del 1 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 2 laboral del circuito de Bogota, bajo radicado 2008 – 00386 en el que es demandante Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Se efectuó la resolución No. 3234 del 1 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 22 laboral del circuito de Bogota, bajo radicado 2019 – 00216 en el que es demandante Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Se efectuó la resolución No. 3239 del 1 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 7 laboral del circuito de Cali, bajo radicado 2020– 00292 en el que es demandante Xxxxxx Xxxx Xxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Se efectuó la resolución No. 3254 del 2 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 1 laboral del circuito de Cali, bajo radicado 2017– 00283 en el que es demandante Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Se efectuó la resolución No. 3249 del 2 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 19 laboral del circuito de Medellin, bajo radicado 2018– 00648 en el que es demandante Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1129/2019 a instancia de Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 10-AGOSTO-2021 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Y para que sirva de notificación a la demandada ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos En Jerez de la Frontera, a 2/9/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX. Firmado.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • País Origen Producto o Servicio España Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 19,5 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 20,28 EUR.

  • Correo electrónico significa la dirección electrónica del Cliente señalada en la Portada, o mediante comunicado posterior que entregue el Cliente al Banco.

  • Cód. Validación A2RJ7TGCWTR64NPWGXJ3MN9PQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30

  • Inundación El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

  • SUSCRIPTOR POTENCIAL Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

  • Usuario Final Usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones, sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

  • Familiares Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Acreedor Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado y/o Tomador.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Hospital Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.

  • Año Calendario significará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.