Contract
La presente póliza, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, Especificaciones y cualquier otro Endoso, conjuntamente con el Formulario de Propuesta, documentan el contrato celebrado entre Usted y Nosotros, y deben leerse como un único documento.
Cada cobertura de seguro, aplica únicamente si se indica una Suma Asegurada en la póliza para esa cobertura.
ÁMBITO DE LAS COBERTURAS
La embarcación asegurada, descrita en la Póliza estará cubierta, con arreglo a las condiciones de este seguro:
1. Mientras esté en servicio en el mar o en aguas interiores, o en puertos, muelles, o puertos deportivos, o en trayecto marítimo bajo su propio impulso, o en un lugar de almacenaje sobre tierra, incluyendo el izado o arrastre y botadura, con permiso para salir o navegar con o sin prácticos, efectuar viajes de prueba y asistir o remolcar embarcaciones en peligro y como es costumbre, pero queda convenido que la embarcación asegurada no será remolcada excepto cuando se precise de tal asistencia por urgencias, ni aceptará servicios de salvamento o remolque bajo contrato previamente concertado por el Asegurado, Propietario, Capitán, Gerente o Fletador (es).
2. En paralización, fuera de servicio activo, para su equipamiento, reparación menor o mantenimiento normal, siempre que dichos trabajos no tengan una duración mayor a dos meses, incluyendo el izado, arrastre y botadura, o mientras sea trasladada en astillero a puerto deportivo, o mientras que esté en pruebas, incluyendo también la entrada y salida de dique y períodos de inactividad a flote incidentales a la paralización o equipo, y con permiso para ser desplazada en remolque a/o desde su lugar de paralización, nunca fuera de los límites del puerto o lugar en el que la embarcación permanezca inactiva.
3. Tratándose de trabajos de reparación o mantenimiento con una duración mayor a dos meses, o bien de grandes reparaciones o de modificaciones de estructura, o cuando la embarcación sea utilizada como vivienda flotante, será requisito indispensable para que este seguro se mantenga en vigor, contar con el consentimiento por escrito de los aseguradores previo al inicio de los trabajos o utilización como vivienda flotante, de acuerdo con el pago de la prima adicional que en su caso se acuerde.
4. Los aparejos y equipos, incluyendo motores fuera xx xxxxx, estarán cubiertos con arreglo a las condiciones de este seguro, mientras estén en lugar de almacenaje o siendo reparados en tierra.
GARANTÍAS DE NAVEGACIÓN Y CONTRATO DE ALQUILER
1. Este seguro cubre la navegación dentro de las aguas territoriales de República Dominicana. Se incluye la navegación en xxxx, riachos, lagos y lagunas navegables dentro del territorio de República Dominicana.
2. Este seguro no cubre la navegación fuera de los límites establecidos que se detallan en la presente Cláusula, pero si se da aviso por escrito previo a los aseguradores, quedará cubierta en los términos que se convenga cobrando el costo que corresponda y detallada en la especificación de la Póliza.
3. Es condición indispensable para que este seguro opere que la embarcación asegurada sea utilizada exclusivamente con fines particulares de placer y recreo y uso privado, incluidas regatas para embarcaciones x xxxx, sin fines de lucro y no para alquiler o para cualquier otro uso, salvo que éste sea especialmente aceptado por los aseguradores, de acuerdo con el pago de la prima adicional que en su caso se acuerde y para los fines, usos y actividades que se detallan en la especificación de la Póliza.
4. Se encuentran excluidas las competencias motonáuticas.
5. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos a cualquier indemnización.
Coberturas de Propiedad
Los riesgos que se indican a continuación quedarán cubiertos solamente cuando se mencionen en las Condiciones Particulares de la Póliza y el Asegurado haya pagado la prima adicional correspondiente.
SECCIÓN A. SEGURO XX XXXXX
Cubrimos la embarcación asegurada y sus embarcaciones auxiliares hasta el límite de Suma Asegurada que se indica en la Póliza mientras se encuentre a flote, en tierra o en el transcurso de su transporte por medio terrestre, como mencionado en Ámbito de la Cobertura.
2. COBERTURA
Excepto por las Exclusiones mencionadas más abajo o si se excluye de alguna otra forma en la presente Póliza, otorgaremos cobertura por:
i. Todo Riesgo externo de pérdida física directa y accidental a la embarcación asegurada y su bote (tender) y
ii. Pérdida a la embarcación asegurada causada por cualquier vicio oculto en el casco o la maquinaria de la embarcación asegurada y su bote (tender), pero sin incluir el costo de reparación o reemplazo de la parte defectuosa.
iii. Pagaremos los gastos razonables en los que usted incurra en su intento por minimizar, mitigar o proteger o recuperar la embarcación asegurada y su bote o cualquier parte de los mismos, por la ocurrencia de una pérdida en la que se incurra y que esté cubierta por esta póliza. Después de la mencionada perdida usted deberá tomar todas las acciones razonables para proteger o recuperar cualquier propiedad asegurada. Esta cobertura no incrementa los límites que se indica en la Póliza para la embarcación asegurada y su bote.
iv. Cubriremos los motores fuera xx xxxxx o el bote y sus motores fuera xx xxxxx o los tráileres que adquiera como reemplazo por los que se indican en la Póliza, pero únicamente si reporta dicha adquisición en un plazo de treinta (30) días y en una cantidad no mayor a la que se indica en la Póliza para la propiedad reemplazada.
v. Cubriremos la transportación terrestre de la embarcación asegurada y/o su bote siempre y cuando la embarcación asegurada y su bote no excedan los treinta cinco (35) pies de longitud total. La transportación de cualquier embarcación asegurada y/o su bote de más de treinta cinco (35) pies de longitud total solo se cubrirá si se notifica previamente a nosotros y si se hace uso de un remolque profesional.
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No se admitirá reclamación alguna relacionada con rayones, abolladuras, raspones, a los que usualmente está sujeta la embarcación en tránsito y su respectivo costo de tener que volver a pintar o barnizar, ni Responsabilidad Civil alguna hacia terceros (personas y/o cosas) como consecuencia de cualquier accidente mientras la embarcación está siendo remolcada por o está sujeta a un vehículo a motor, o se haya desprendido o separado accidentalmente del vehículo a motor.
vi. No obstante cualquier indicación en contrario contenida en la presente cubriremos baratería del Capitán, oficiales o tripulación.
vii. Piratería queda cubierta por la presente cobertura.
viii. Este seguro cubre el costo de inspeccionar fondos después de una embarrancada si se incurre razonablemente en dicho gasto para ese solo propósito, incluso si no se encuentra ningún daño.
SECCIÓN B. TRAILER
1. Cubrimos el trailer que se describe en la Póliza, hasta los límites de responsabilidad que se indican en las mismas, y que se utiliza para la transportación de la embarcación asegurada.
2. Cobertura: Cubrimos la pérdida directa y accidental al tráiler, causada por incendio rayo, tormenta, explosión, colisión, inestabilidad o desarreglo del vehículo de transportación, colapso, caída de árboles o postes, inundación, aluvión o avalancha. También pagaremos la pérdida resultado de robo pero solo si es robado el trailer completo.
3. En caso de Pérdida: Pagaremos por la pérdida o daño al trailer una cantidad que no exceda la menor de las siguientes:
a. El costo real de reparar o remplazar la propiedad dañada con material de tipo y calidad semejantes; o
b. El valor comercial de la propiedad dañada al momento de la perdida, o
c. La Suma Asegurada indicada en la Póliza para “Trailer” después de deducir la cantidad aplicable por depreciación si correspondiere y el deducible.
SECCIÓN C. EFECTOS PERSONALES
1. Cubrimos los efectos personales mientras se encuentren a bordo, siendo cargados a, o descargados de la embarcación asegurada.
2. Cobertura: Pagaremos la pérdida o daño directo y accidental a los efectos personales incluyendo equipos deportivos, pertenecientes al Asegurado, los miembros de su familia o invitados en una cantidad que no exceda el límite básico o el límite opcional que otorga esta cobertura. Nosotros pagaremos también reclamos en caso de asalto de Efectos Personales solamente cuando el robo sea cometido con violencia en la embarcación asegurada o en las personas.
EXCLUSIONES QUE APLICAN A COBERTURAS XX XXXXX
a. No pagaremos por pérdida o daño alguno a la embarcación asegurada o su embarcación auxiliar, trailer o efectos personales que sean causados por o resultado de:
i. Cualquier causa mientras la propiedad este siendo utilizada en transportación o comercio ilegal
ii. Dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes o del personal operativo, entendiendo por tal, las personas a quienes el asegurado ha confiado la dirección y control de la embarcación.
iii. Fraude, actos deshonestos o criminales por parte de cualquier persona a la que usted haya confiado la embarcación asegurada. Esta exclusión no aplica a actos de su capitán, tripulación o de un transportista alquilado.
iv. Daños que sufra la embarcación asegurada y o su bote o su trailer mientras estén siendo transportados por tierra u que excedan los 35 pies de longitud total, a no ser que nosotros específicamente acordemos lo contrario por escrito, y se haga uso de un remolque profesional o durante la amenaza de tormenta nombrada.
v. Daños o pérdidas al trailer por haber excedido las especificaciones de carga o velocidad máxima del fabricante.
vi. Directa o indirectamente causado por hielo, agua helada, o temperaturas extremas, ya sea que hayan sido causados directa o indirectamente.
vii. Daño directo excepto por incendio o explosión, mientras se esté trabajando en la embarcación asegurada. Esta exclusión no aplica a daño causado por negligencia de reparadores profesionales, siempre y cuando el Asegurado (o cualquier miembro de su familia) no sea el que repare, y que el daño no haya sido causado por su negligencia o descuido.
viii. La embarcación asegurada que este siendo utilizada en una carrera o prueba motonáutica de velocidad oficial (Excepto regatas No profesionales quedan cubiertas para embarcaciones x xxxx).
ix. Bajo las coberturas de “embarcación”, “trailer”, o “efectos personales”, robo o hurto de propiedad cubierta bajo esta póliza a menos que:
1. La embarcación asegurada sea robada al mismo tiempo; o
2. La propiedad cubierta haya sido retirada hacienda uso de la fuerza, o
3. Haya evidencia de allanamiento.
x. Robo del motor fuera xx xxxxx de la embarcación asegurada si no está debidamente asegurado a la embarcación asegurada con un dispositivo anti-robo además del método común de amarre.
xi. Robo del bote de la embarcación asegurada y/o de su motor fuera xx xxxxx a no ser que haya evidencia visible de allanamiento y/o de que se haya retirado con ayuda de herramientas, explosivos, electricidad o químicos.
xii. Robo de la embarcación asegurada y o de su equipo mientras estén en un tráiler/elevador de embarcaciones/montacargas/dique seco o de su tráiler, a menos que la embarcación asegurada este ubicada en un lugar cerrado, asegurado, cercado o en una marina y haya evidencia física visible de allanamiento o retiro con ayuda de herramientas, explosivos, electricidad o químicos.
xiii. Pérdida o daño al bote y/o a su motor fuera xx xxxxx mientras esté siendo remolcado tras la embarcación asegurada o como consecuencia de haber sido remolcado tras la embarcación asegurada.
xiv. Daños o pérdidas del motor fuera xx xxxxx (cuando éstos están específicamente amparados en la póliza) que se zafe o se caiga al agua o causados por caída de éstos al agua al ser montados o desmontados en la embarcación.
xv. El bote de la embarcación asegurada que no esté marcado y nombrado en forma permanente con el nombre de la embarcación asegurada.
xvi. Daño a la embarcación asegurada o su bote causado por robo o intento de robo a menos que haya evidencia visible de allanamiento o de retiro por medio de herramientas, explosivos, electricidad o químicos.
xvii. Xxxx cometido por la persona asegurada o por un capitán o miembro pagado de la tripulación
xviii. Falta de mantenimiento razonable a la embarcación asegurada.
xix. Salarios, disposiciones y bienes fungibles ya sea la avería gruesa o particular.
xx. Cualquier pérdida, daño, o gasto directa o indirectamente causado por o a consecuencia de un defecto de construcción y/o de diseño inadecuado.
xxi. El costo de remplazar o reparar cualquier artículo del equipo que haya fallado como resultado de defectos de fabricación o de diseño incluyendo vicios ocultos.
xxii. Sus gastos personales o los de su familia incluyendo, pero sin limitarse a los costos de su propio trabajo, renta de auto y costos de comunicaciones.
xxiii. Daño que haya existido antes de la fecha de inicio de vigencia de este acuerdo de aseguramiento sea o no de su conocimiento.
xxiv. Pérdida o daño a la embarcación asegurada y/o su embarcación auxiliar y/o su equipo si usted la abandona.
xxv. Velas y cubiertas protectoras desgarradas por el viento o que se vuelen mientras estén colocadas a menos que sean ocasionados por un daño a los mástiles a los cuales estén sujetas las velas, o porque la embarcación asegurada esté varada o haya sufrido colisión o contacto con cualquier substancia externa que no sea agua.
xxvi. Velas, mástiles, palos, jarcias durmientes o de labor mientras la embarcación asegurada este compitiendo a menos que la pérdida o daño sea causado por el encallamiento, hundimiento, incendio, colisión o contacto de la embarcación asegurada con otra embarcación o con cualquier objeto natural o artificial, flotante o fijo.
xxvii. Mientras la embarcación asegurada este siendo transportada en una embarcación marítima o en cualquier barcaza.
xxviii. Nosotros no pagaremos perdidas a daños emergentes del hecho que la embarcación sea amarrada o anclada sin vigilancia en una playa u orilla expuesta.
xxix. Nosotros no pagaremos reclamos por desaparición inexplicada de los Efectos Personales o equipamiento de la Embarcación Asegurada.
xxx. No hay cobertura si la Embarcación Asegurada se encuentra fuera de la Zona de Navegación (área de operaciones) establecida en la Póliza, sin nuestro consentimiento por escrito.
xxxi. Riesgos políticos entendiendo por esta guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx) guerra civil, desordenes populares, conmoción civil, levantamiento popular, rebelión, sedición, revolución, insurrección y poder militar o usurpado. A menos que se especifique lo contrario en caratula y/o endoso de la póliza.
xxxii. Asonada, según su definición en el Código Penal vigente; motín o conmoción civil o popular de cualquier clase, huelga, conflictos colectivos de trabajo y/o suspensión de hecho de labores y las medidas adoptadas para su control, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
xxxiii. Tampoco se cubre las perdidas, daños materiales, la destrucción física que sufran los bienes asegurados o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados por movimientos subversivos o por actos terroristas según su definición legal en el código penal panameño y/o como se define a continuación:
Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia o uso de la fuerza, o todo acto perjudicial para la vida humana,
los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, realizado por cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen solos o en representación de o en conexión con cualquier organización(es) o gobiernos(s), llevado a cabo con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención o con el efecto de influenciar a cualquier gobierno y/o para atemorizar al público o cualquier sector del público.
También se excluyen los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que estén en cualquier forma relacionada con algún acto de terrorismo.
En caso que se descubra que alguna porción de esta exclusión no es válida o no se puede ejecutar, el resto continuara en vigor
y surtirá sus efectos.
xxxiv. Captura o detención, incautación, confiscación, apresamiento, arresto, embargo, toma o secuestro por orden de cualquier gobierno, autoridad o nación en tiempo de xxx x
xx xxxxxx; expropiación; confiscación y xxx xxxxxxx, en los países en que éstas existan.
xxxv. Bloqueo, contrabando, comercio clandestino o prohibido o cualquier violación de la ley.
xxxvi. Imposición de multas.
xxxvii. Inobservancia de los reglamentos y de los requisitos oficiales sobre navegación en el mar o en puerto en lo relativo a lugares de fondeo y atraque especialmente al transporte de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, reactivos o similares y deficiencia en la dotación indispensable de la embarcación, como lo exigen los reglamentos de la Dirección General Marítima y Portuaria Dominicana e Internacionales.
xxxviii. Apoderamiento o desvío de la embarcación en los términos del Código Penal vigente, saqueo, hurto o secuestro.
xxxix. Sabotaje.
xl. Los gastos y sueldos que ocasione la tripulación de la embarcación al propietario durante el tiempo que se necesita para la reparación de una pérdida o daño cubierto bajo la presente póliza.
xli. La radiación o la contaminación por radioactividad provenientes de cualquier combustible nuclear, de desperdicios nucleares o de la combustión nuclear.
xlii. Las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, o cualquier otra propiedad contaminante o peligrosa de instalaciones, reactores o unidades nucleares o de cualquier pieza integrante de los mismos.
xliii. Armas que empleen fisión atómica, nuclear, fusión u otra reacción similar o materia o fuerza radioactiva.
xliv. Minas, torpedos, proyectiles o bombas y daños provenientes del transporte de elementos azarosos, corrosivos, radioactivos, explosivos o inflamables.
xlv. Pérdida de ganancias o beneficios esperados de la normal actividad de la embarcación o perdidas generales por la demora o lucro cesante o incremento en los costos de operación o pérdida de ingresos o pérdida de utilidades, aunque sea causada por un peligro cubierto por el seguro.
xlvi. Cualquier responsabilidad contractual o extracontractual del asegurado.
xlvii. Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales el Asegurado tenga conocimiento o sus representantes.
xlviii. La Compañía no indemnizará los gastos incurridos por el Asegurado para los siguientes propósitos:
a. Eliminar fallas operacionales, a menos que dichas fallas se presenten como consecuencia de una avería indemnizable bajo esta póliza.
b. Reemplazar, reparar o corregir materiales defectuosos y/o mano de obra defectuosa.
c. Mantenimiento de la embarcación asegurada, partes de recambio utilizadas en el curso de las operaciones de mantenimiento.
d. Inspección de fondos, a menos que se efectúen después de un encallamiento o toque de fondo, para determinar la navegabilidad de la embarcación.
e. Eliminar o corregir imperfecciones o defectos estéticos.
xlix. La operación de un proceso judicial ordinario, falta de pago de una multa o sanción, o cualquier motivo financiero.
l. En caso que se produzca una perdida cubierta por esta póliza, La compañía no pagará ninguna pérdida de uso de la Embarcación Asegurada u otros daños consecuenciales aun si fuera causado directamente por la pérdida cubierta.
b. La compañía No pagará por pérdidas o daños y gastos relacionados con la embarcación asegurada, tráiler o efectos personales que resulte de o esté relacionada con los siguientes riesgos:
i. Desgaste, deterioro gradual, corrosión, erosión, cavitación, herrumbre, incrustaciones y daños paulatinos como consecuencia del uso o del medio ambiente.
ii. Deterioro gradual (incluyendo moho, bacterias o vida marina) deterioro superficial, abolladura, picadura, raspadura, despostillamiento, electrolisis, falla mecánica (incluyendo cualquier daño a la maquinaria como resultado de rotura de manguera, filtro, banda, o abrazadera) y/o alteración eléctrica o corrosión, pudrición seca o húmeda, vicio oculto, insectos o gusano del teredo, humedad, en la atmósfera o desgaste debido a elementos.
iii. Daños o perjuicios causados por asbesto cuando se trate de riesgos suscritos con el conocimiento de exposición a asbestosis, y daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
iv. Pérdida de o daño a la máquina (s) de la embarcación asegurada, transmisión, ejes, hélices, puntales, equipo y aparatos eléctricos, incluyendo confecciones y cableado a menos que sean ocasionados por incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica y/o estática, robo con violencia, vandalismo, hundimiento, varamiento, o colisión con otra embarcación, o con un objeto natural o artificial, fijo o flotante.
v. Es entendido y convenido en que el mal funcionamiento de cualquier máquina, con o sin explosión interna, que resulta ser únicamente la descompostura de dicha máquina, no será considerado ni como una explosión ni como avería particular dentro de la cobertura de esta póliza y la Compañía no responderá de los daños sufridos por la máquina.
CONDICIONES ESPECIALES QUE APLICAN A LAS COBERTURAS XX XXXXX
1. Pérdida Total: La presente Póliza ampara la Pérdida Total de la embarcación asegurada en esta Póliza, teniendo en cuenta los riesgos cubiertos, garantías, alcances y exclusiones. La Pérdida Total podrá ser Real o Efectiva y Constructiva o Asimilada, entendiéndose que ambas se encuentran incluidas en el Seguro contra Pérdida Total.
a. Pérdida Total Real o Efectiva: Existirá cuando la embarcación asegurada quede destruida o de tal modo averiada que pierda su aptitud para el fin a que ésta fue naturalmente destinada o cuando el asegurado sea irreparablemente privado de ella, por cualquiera de los riesgos de navegación cubiertos.
Para el propósito de este seguro, la pérdida total real o efectiva estará limitada a: su casco, balsas, botes, salvavidas (siempre que estén especificados), muebles, suministros, aparejos, accesorios, equipos y maquinaria, de acuerdo con el inventario que se debe acompañar a esta póliza en el momento de celebrar el contrato.
b. Pérdida Total Constructiva o Asimilada: Existirá Pérdida Total Constructiva o Asimilada cuando la embarcación asegurada sea razonablemente abandonada, bien porque parezca inevitable su pérdida total real o efectiva, o bien porque no sea posible preservarlo de ella sin incurrir en costos de reparación y/o recuperación que igualen o excedan el valor real de la embarcación, o su valor comercial, el que sea menor de los dos, después de efectuados. Particularmente habrá Pérdida Total Constructiva o Asimilada en los siguientes casos:
i. Cuando Usted sea privado de la embarcación, a consecuencia de un peligro cubierto por el seguro y sea improbable su rescate, o el costo de éste exceda el valor real de la embarcación, o su valor comercial, el que sea menor de los dos, una vez rescatada.
ii. Cuando el daño causado a la embarcación por peligro asegurado sea de tal magnitud que el costo de su reparación exceda el valor real de la embarcación, o su valor comercial, el que sea menor de los dos, una vez reparada.
Al efectuar la estimación del costo de las reparaciones, no podrá hacerse deducción alguna por contribuciones de avería gruesa a cargo de otros intereses. Pero se tendrán en cuenta los gastos de futuras operaciones de salvamento, lo mismo que cualquier contribución futura de avería general a que la embarcación tuviere que atender en caso de ser reparada.
Cuando el costo de reparación y/o recuperación no exceda el valor real de la embarcación, o su valor comercial, el que sea menor de los dos, la perdida se considera avería particular.
Si la Compañía pagará al Asegurado una Pérdida Total Real o una Pérdida Total Constructiva. El Asegurado conviene que la Compañía tendrá derecho al producto del salvamento o recuperación del mismo, si lo hubiere.
2. Daño no Reparado: No pagaremos los daños no reparados adicionalmente al pago por pérdida total subsecuente de la embarcación asegurada y/su bote.
3. Pérdida de partes: En caso de pérdida de una parte de un artículo que conste de muchas partes diferentes para estar completo, pagaremos únicamente por la parte perdida o dañada.
4. Cláusula de pérdida parcial: Pagaremos pérdidas sin deducción por depreciación a excepción de pérdidas o daños a la propiedad asegurada que se indica más abajo.
Los siguientes artículos están sujetos a pago en base al valor en efectivo amortizado menos el deducible aplicable. Valor en efectivo amortizado significa el costo de reposición menos el diez por ciento (10%) anual: las velas, aparejos, jarcias durmientes, jarcias de labor, cubiertas protectoras interiores o exteriores, toldos, lienzos, vinil y otros materiales, tapices interiores y exteriores, alfombras y tapetes, telas, motores fuera xx xxxxx o pata exterior del motor dentro/fuera xx xxxxx.
Sin embargo, en ninguna circunstancia el valor amortizado será mayor al 30% del costo de reemplazo.
La depreciación no aplicara si la embarcación asegurada, su bote, y/o sus artículos o equipos tienen menos de dos (2) años de haber sido construidos.
Si el casco está hecho total o parcialmente de fibra xx xxxxxx, madera terciada, metal u otro material de naturaleza similar, su reparación deberá hacerse colocando parches en el área dañada xxx xxxxx de acuerdo con las buenas prácticas de reparación generalmente aceptadas o en una cantidad que no exceda el costo de hacer las reparaciones de acuerdo con cualquier especificación
de reparación específicamente recomendada por el fabricante de la embarcación asegurada, la que resulte menor. Este acuerdo de aseguramiento no cubrirá el costo o gasto pintura o impregnación de color mas allá del área dañada.
5. Riesgo de Contaminación: Pagaremos perdida o daño a la embarcación asegurada causado por cualquier autoridad gubernamental actuando conforme a sus facultades para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación o la amenaza del mismo, que resulte directamente de daño a la embarcación asegurada por el cual seamos responsables conforme a este seguro, siempre y cuando la acción que ejerza la autoridad gubernamental no haya sido resultado de falta de la debida diligencia por parte del asegurado, los dueños o administradores de la embarcación asegurada o de cualquiera de ellos para prevenir o mitigar dicho riesgo o amenaza. El Capitán, oficiales, tripulación o pilotos no se consideran propietarios según los términos de esta cláusula si tienen participación en la embarcación asegurada.
6. Equipo separado en tierra: También queda acordado que si alguna parte de los muebles, botes, o alguna otra propiedad de la embarcación asegurada fuera separada y dejada en tierra durante la vigencia de esta póliza, entonces, esta póliza cubrirá dicha parte hasta una cantidad que no exceda el 10% de la suma establecida bajo el título de Suma Asegurada de la embarcación asegurada. La cantidad asignada a la embarcación asegurada se verá disminuida en la que corresponda a dicha cobertura.
7. Coberturas Adicionales: Pagaremos los costos razonables de salvamento y los gastos necesarios hasta el valor de la embarcación asegurada indicada en la Póliza para minimizar o evitar una perdida cubierta por esta póliza.
En caso de una varadura accidental, pagaremos los costos de examinar el fondo de la embarcación asegurada, razonablemente incurridos a tal efecto, aun si no fuera encontrado daño alguno.
9. Gastos Adicionales por Xxxxxxxxx: Este (rea)seguro proporciona cobertura de hasta USD $ 5,000 para gastos razonables adicionales de hospedaje en tierra (el costo del transporte no está cubierto) que los propietarios nombrados, asegurado y beneficiarios pueden incurrir mientras la embarcación asegurado (s) está dañada o siendo reparada por un período que no exceda de siete (7) días después de una pérdida cubierta si se cumplen las siguientes condiciones:
9.1. La embarcación (s) asegurada ha sufrido daños o pérdidas cubiertas bajo esta póliza; y
9.2. el llamado asegurado o beneficiarios efectivos estaban hospedados a bordo del buque asegurado (s) en el momento de la pérdida, y
9.3. el llamado asegurado o beneficiarios están a más de 250 millas de distancia de la dirección que figura en la póliza o de la dirección indicada en su solicitud firmada.
No hay deducible.
10. Embarcaciones Sustituta: Si una embarcación asegurada utilizada para el placer está fuera de servicio por una pérdida o daño parcial cubierto (es decir, no pérdida total real o constructiva) y las reparaciones no se puede lograr sustancialmente durante al menos nueve (9) días a partir de la fecha de la pérdida cubierta. SEGUROS SURA pagará hasta un total de 500 USD por día para alquilar una embarcación sustituta para un período no superior a nueve (9) días. Dicha embarcación sustituta debe tener una configuración similar y de igual o menor valor y el tamaño del buque (s) asegurado.
No hay deducible.
Coberturas de Responsabilidad
SECCIÓN D. RESPONSABILIDAD A TERCEROS
1. Xxxxxxxxx: Acordamos indemnizar a la persona asegurada por cualquier suma o sumas que la persona asegurada sea legalmente responsable de pagar y deba pagar por su responsabilidad Civil Extracontractual por razones de intereses en la embarcación asegurada que surjan de accidentes ocurridos durante la vigencia de este seguro con respecto a:
a. Daño Material: Perdida de o daño a cualquier otra embarcación, o bote, o bien, o mercancía, carga o cualquier otro artículo o interés a borde de dicho otro barco o bote causado directamente o de cualquier otra manera por la embarcación asegurada.
Si la embarcación asegurada sufriera una colisión con cualquier otro barco o embarcación y, por tanto, el asegurado nombrado fuera responsable de pagar, y debiera pagar, por concepto de daños a cualquier otra persona o personas, cualquier suma o sumas que no excedan en lo que se refiere a cualquier colisión el valor de la embarcación asegurada, pagaremos al asegurado nombrado dicha suma o sumas hasta la cantidad aquí asegurada. En casos donde la responsabilidad del asegurado nombrado haya sido impugnada con nuestro consentimiento por escrito, también pagaremos los gastos en los que se incurra o se paguen por esta razón, pero, cuando ambas embarcaciones sean responsables, entonces, a no ser que la responsabilidad de los propietarios de una o de ambas embarcaciones esté limitada por ley, las reclamaciones conforme a la cláusula de colisión se liquidaran conforme al principio de RESPONSABILIDADES CRUZADAS, como si el dueño de cada embarcación estuviera obligado a pagar al dueño de la otra embarcación la mitad u otra proporción de los daños de esta última, como pudo haberse hecho para determinar el balance o la suma a pagar por o a nombre del asegurado nombrado a consecuencia de la colisión. Además, queda acordado que los principios incluidos en esta cláusula aplicarán en casos en que ambas embarcaciones sean propiedad, total o parcialmente del mismo dueño, toda cuestión de responsabilidad o de la magnitud de responsabilidad entre las dos embarcaciones se someterá a la decisión de árbitros, uno nombrado por los dueños de ambas embarcaciones, y el otro por la mayoría en número de nosotros los interesados en cada embarcación. Los dos árbitros eligieran a un tercero antes de entrar en materia y la decisión de dicho árbitro, o de dos de los tres así designados será definitiva y vinculante.
Pérdida o daño a cualquier bien, mercancía, carga, o cualquier otro artículo de interés que no sean los ya mencionados, ya sea que se encuentren a bordo de la embarcación asegurada o no, que pueda surgir por cualquier causa.
Perdida o daño a cualquier Puerto, muelle, (dique seco o no) varadero, camino, xxxxxx, malecón, boya, cable telegráfico, embarcadero, y demás cosas fijas o móviles o a cualquier bien o propiedad en o dentro de las mismas.
b. Remoción de Xxxxxxxxx: Si usted está legalmente obligado a retirar o de alguna otra forma eliminar los restos del naufragio de la embarcación asegurada pagaremos la cantidad necesaria para intentar o de hecho retirar o de alguna otra forma eliminar los restos del naufragio, o la cantidad a la que usted se haga acreedor por su incapacidad de hacerlo. La máxima cantidad que pagaremos bajo esta cobertura no excederá el 25% del límite de responsabilidad por embarcación asegurada.
c. Lesión Personal: Muerte, enfermedad o lesión personal y los pagos que se hagan por rescate de Usted, sus pasajeros o los miembros de su tripulación.
d. Responsabilidad Civil Esquí Acuático: Mientras la embarcación asegurada este siendo utilizada en la práctica de esquí acuático, los límites de responsabilidad de terceros por esta actividad se reducen a 20.00% del Límite señalado bajo cobertura de Responsabilidad Civil e incluye daños materiales y/o lesiones personales. Salvo que se indique o especifique otro Límite en la Carátula y/o endoso de póliza este porcentaje prevalecerá.
Estos límites aplicarán a partir del momento en que la persona o personas abandonen la embarcación asegurada o comience la actividad y continuarán hasta que la persona o personas estén a salvo a bordo y la actividad haya cesado completamente.
e. Costos Legales: En caso de que se impugne la responsabilidad del Asegurado nombrado en cualquier demanda o acción, con nuestro consentimiento por escrito, otorgaremos defensa por medio de nuestros asesores, podremos investigar o liquidar cualquier asunto según nuestro parecer. Nuestra obligación de otorgar defensa termina cuando la cantidad que paguemos sea igual al límite de responsabilidad.
f. Responsabilidad por contaminación: Acordamos indemnizarlo por los costos razonables en los que usted incurra para prevenir o mitigar un riesgo o amenaza de riesgo de contaminación que sea resultado directo de un daño a la embarcación asegurada donde se otorgue cobertura según este acuerdo de aseguramiento siempre y cuando dicho riesgo o amenaza de riesgo de contaminación:
i. Sea no intencional, repentino, inesperado y accidental de su parte.
ii. Dé comienzo durante la vigencia de este acuerdo de aseguramiento.
iii. Usted tenga conocimiento de la situación dentro de las primeras 72 horas de haber comenzado.
iv. Se nos haya reportado por escrito a más tardar siete días después de que usted se haya enterado.
v. No haya sido resultado de falta de debida diligencia de su parte o de parte de sus gerentes, servidores, agentes para prevenir o mitigar el riesgo o amenaza de riesgo de contaminación.
El límite para esta cobertura es hasta el límite señalado en la cobertura de Responsabilidad Civil frente a Terceros. No es un límite adicional al señalado en la Cobertura de Responsabilidad Civil, se encuentra contenido en él.
g. Responsabilidad por Daño Ecológico Xxxxxx: Acordamos pagar por daño derivado a cualquier estuario xxxxxx, arrecife natural o artificial, coral vivo o muerto y otros organismos marinos causado por la embarcación asegurada o por sus operadores sujetos a un límite máximo de 20% del límite señalado en la cobertura de Responsabilidad Civil frente a Terceros, cualquier accidente u ocurrencia o equivalente en otras monedas. Salvo que se indique o especifique otro Límite en la Carátula y/o endoso de póliza este porcentaje prevalecerá.
Esta cobertura incluye el pago por multa o penalidad impuesta por cualquier gobierno o agencia debido al daño Ecológico Xxxxxx.
Este límite no es adicional al Límite señalado en la Cobertura de Responsabilidad Civil se encuentra contenido en él.
2. Límite de Responsabilidad: La cantidad especificada como límite de responsabilidad bajo la cobertura de “responsabilidad a Terceros”, por toda perdida incluyendo Daño Material, Remoción de Naufragio, Lesión Personal, Responsabilidad Civil Esquí Acuático, Responsabilidad por contaminación, Daño Ecológico Xxxxxx, resultado de cualquier accidente o serie de accidentes que surjan de un mismo evento, no deberá exceder la suma asegurada establecida como límite de “responsabilidad a terceros”.
3. Exclusiones: No otorgaremos cobertura bajo “responsabilidad a Terceros” (por evento):
a. Que ocurra mientras la embarcación asegurada este siendo utilizada en transportación, comercio, operación ilegal, o actividades relacionadas.
b. Que ocurra mientras la embarcación asegurada este siendo operada en una carrera oficial o prueba de velocidad motonáutica. Excepto regatas No profesionales para embarcaciones x xxxx.
c. Que sea el resultado de un acto criminal o intencional, o dolo por parte del asegurado nombrado, o un acto criminal o intencional cometido bajo su dirección.
d. Beneficios por lesión personal o muerte a cualquier persona empleada por un asegurado nombrado, ya sea o no contratado como tripulación.
e. A cualquiera que haga uso de la embarcación asegurada o un bote que no sea de su propiedad sin el consentimiento del asegurado nombrado.
f. Que resulte de la descarga, dispersión, liberación o escape de contaminantes en suelo, agua o aire o responsabilidad por contaminación ya sea gradual, o intencional de cualquier sustancia.
g. Que surja de la prestación o la falta de prestación de un servicio profesional o de responsabilidades profesionales.
h. Que resulte directa o indirectamente de una ocurrencia por la cual el asegurado nombrado sea también un asegurado bajo una póliza de responsabilidad por energía nuclear, o bajo la cual estaría asegurado de no haberse agotado sus límites (una póliza de responsabilidad por energía nuclear es una póliza emitida por la asociación de seguros de responsabilidad por energía nuclear, las aseguradoras mutualistas de responsabilidad por energía nuclear, la asociación de seguro nuclear de Canadá o sus sucesores).
i. La responsabilidad por lesión personal o daño material asumida bajo cualquier contrato o acuerdo excepto por un contrato por escrito relacionado con la renta de un muelle o un acuerdo de indemnización por el almacenaje xx xxxxx.
j. Lesión personal o daño material que surja de la transportación por tierra de la embarcación asegurada.
k. Lesión personal o daño material que sufra usted o sus familiares si viven con usted, o si son menores de 21 años o están bajo el cuidado de los familiares que vivan con usted.
l. Lesión personal sufrida mientras se esté a bordo, o por abordar o desembarcando de la embarcación asegurada sin un motivo razonable para que la persona esté a bordo de la embarcación asegurada.
m. A bienes propiedad del asegurado nombrado.
n. Por daño a bienes propiedad de, rentados a, utilizados por, o bajo el cuidado de una persona asegurada.
o. Recuperación por responsabilidad por Contaminación que sea el resultado de eliminación de desechos o incineración desde o en la embarcación asegurada.
p. Multas o sanciones impuestas por cualquier agencia gubernamental, excepto las multas impuestas a la embarcación por daño Ecológico Xxxxxx.
q. Daños punitivos o ejemplares como sea que se describan.
r. Responsabilidad con personas que estén siendo, vayan a ser o hayan sido remolcadas en agua o en aire desde el momento en que comenzaron a abandonar la embarcación asegurada y hasta que estén de vuelta a salvo a bordo, que no sea la que se otorga bajo extensión limitada de responsabilidad por esquí acuático que se describió anteriormente.
s. En ningún momento esta póliza otorgará cobertura por accidentes o heridas a cualquier persona en o asignada a la embarcación asegurada ya sea como pasajero, miembro de la tripulación o de cualquier otra manera cuando esa persona esté realizando actividades de buceo, buceo libre, o buceo con casco de seguridad de cualquier tipo.
Esta exclusión aplica a toda clase de lesiones, (incluyendo descompresión) ya sea que se sufra total o parcialmente mientras se abandona la embarcación asegurada para entrar en el agua, mientras se está en el agua, o mientras se esté abordando la embarcación asegurada al regresar del agua.
Esta exclusión también aplica a cualquier lesión, como sea que se ocasione cuando el equipo de buceo, buceo libre, o buceo con casco de seguridad o de cualquier tipo, o cuando la negligencia de cualquier persona con relación a la abastecimiento o mantenimiento de dicho equipo jueguen un papel causativo o contributivo en la lesión.
t. Cualquier reclamación que surja directa o indirectamente causada por, o asociada con la Célula Humana T, el virus linfo-trópico tipo III (HILV II) o el virus asociado con la linfandenopatia (LAV) o sus mutaciones o variaciones o que se relacione de cualquier manera con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, o cualquier síndrome o condición de tipo similar como sea que se conozca.
u. Responsabilidad mientras la embarcación asegurada esté en cualquier tipo de exhibición, salvo que la misma haya sido avisada a nosotros y aparezca en la Póliza o Endosos sucesivos la presente inclusión de riesgo.
v. Daño a propiedad al cuidado, custodia o control de cualquier persona asegurada o físicamente en su posesión.
w. Cualquier responsabilidad que surja de o relacionada de cualquier forma con la venta, abastecimiento. servicio o consumo de alimentos y bebidas a bordo de la embarcación asegurada.
x. Si ocurriera un accidente por haber excedido la capacidad máxima de pasajeros de la embarcación asegurada.
y. No hay cobertura si la Embarcación Asegurada se encuentra fuera de la Zona de Navegación (Área de Operaciones) establecida en la Póliza, sin nuestro consentimiento por escrito.
z. Esta póliza tampoco cubre: cobertura de Responsabilidad Civil si es causada por:
a. Riesgos políticos entendiendo por estos guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx) guerra civil, desordenes populares, conmoción civil, levantamiento popular, rebelión, sedición, revolución, insurrección y poder militar o usurpado.
b. Asonada, según su definición en el Código Penal vigente; motín o conmoción civil o popular de cualquier clase, huelga, conflictos colectivos de trabajo y/o suspensión de hecho de labores y las medidas adoptadas para su control, a menos que se especifique lo contrario en esta póliza.
c. Tampoco se cubre las pérdidas o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados por movimientos subversivos o por actos terroristas según su definición legal en el código penal panameño y/o como se define a continuación:
d. Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia o uso de la fuerza, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, realizado por cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen solos o en representación de o en conexión con cualquier organización(es) o gobiernos(s), llevado a cabo con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención o con el efecto de influenciar a cualquier gobierno y/o para atemorizar al público o cualquier sector del público.
e. También se excluyen los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que estén en cualquier forma relacionada con algún acto de terrorismo.
f. En caso que se descubra que alguna porción de esta exclusión no es válida o no se puede ejecutar, el resto continuara en vigor y surtirá sus efectos.
g. Captura o detención, incautación, confiscación, apresamiento, arresto, embargo, toma o secuestro por orden de cualquier gobierno, autoridad o nación en tiempo de xxx x xx xxxxxx; expropiación; confiscación y xxx xxxxxxx, en los países en que éstas existan.
h. Bloqueo, contrabando, comercio clandestino o prohibido o cualquier violación de la ley.
i. Imposición de multas.
j. Inobservancia de los reglamentos y de los requisitos oficiales sobre navegación en el mar o en puerto en lo relativo a lugares de fondeo y atraque y deficiencia en la dotación indispensable de la embarcación, como lo exigen los reglamentos de la dirección general marítima y portuaria panameña o del país donde ocurra el siniestro.
k. Apoderamiento o desvío de la embarcación en los términos del Código Penal vigente, saqueo, hurto o secuestro.
l. Sabotaje.
m. La radiación o la contaminación por radioactividad provenientes de cualquier combustible nuclear, de desperdicios nucleares o de la combustión nuclear.
n. Las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, o cualquier otra propiedad contaminante o peligrosa de instalaciones, reactores o unidades nucleares o de cualquier pieza integrante de los mismos.
o. Cualquier arma xx xxxxxx que emplee la fisión y/o fusión, sea nuclear o atómica, o que haga usa de cualquier otra reacción parecida o de fuerzas o materias radioactivas.
p. Minas, torpedos, proyectiles o bombas y daños provenientes del transporte de elementos azarosos, corrosivos, radioactivos, explosivos o inflamables.
q. Cualquier responsabilidad contractual o extracontractual del asegurado.
SECCIÓN E. GASTOS MÉDICOS
1. Cobertura: Acordamos pagar a o por cualquier persona que sufra lesión personal causada por cualquier accidente que ocurra durante la vigencia de la póliza mientras se esté en, o por abordar, o desembarcando de la embarcación asegurada, los gastos razonables y necesarios por servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospital, servicios de enfermería profesional, y en caso de muerte como resultado de dicha lesión, los gastos funerarios razonables, mientras se hagan en un plazo de un año (1) contado a partir de la fecha del accidente, con sujeción a las siguientes condiciones y en exceso del deducible establecido den la Póliza.
2. Límite de Responsabilidad: Nuestra responsabilidad en un accidente o serie de accidentes resultado de un mismo evento no excederá la Suma Asegurada que se indica para Gastos Médicos en la Póliza como límite por evento y/o por ocupante. En caso de No señalarse un límite por ocupante en la póliza queda estipulado que será de USD 500 o su equivalente en otras monedas, siempre que si sea otorgado un Límite por evento para Gastos Médicos.
3. Exclusiones: No se otorgará cobertura bajo Gastos Médicos por lo siguiente:
a. Lesión personal o muerte de cualquier persona:
i. A quien o por quien deban pagarse prestaciones según legislación específica para Trabajadores y/o Xxxxxxx contratados.
ii. Que al encontrarse a bordo de, al abordar, o abandonar la embarcación asegurada se convierta en trasgresor o polizón.
iii. Que sea un empleado del asegurado nombrado en ejercicio de sus funciones como empleado del asegurado nombrado, a excepción de los empleados de servicio doméstico para quienes no se pagan ni se exigen prestaciones según las Legislaciones vigentes.
b. La responsabilidad asumida por el asegurado nombrado bajo cualquier contrato o acuerdo.
c. La responsabilidad en la que se incurra mientras la embarcación asegurada este siendo utilizada para otro propósito que no sea recreación personal o alquiler xx xxxxx con capitán, a menos que acordemos por escrito lo contrario.
d. La responsabilidad que surja de actividades de buceo de cualquier tipo, incluyendo instrucción y la venta, suministro o servicio de implementos y equipo de buceo
e. Si ocurriera un accidente por haber excedido la capacidad máxima de personas transportadas de la embarcación asegurada
f. Por personas que den servicio en astilleros, o talleres de reparación náutica, asociaciones o clubes en ejercicio de sus funciones
g. Defectos físicos o enfermedades preexistentes.
h. Malestares.
i. Suicidio o intento de suicidio, embriagues, intoxicación (a no ser que sea a consecuencia de un accidente), narcóticos o drogas.
j. Participación de los ocupantes en duelos, peleas, actos imprudentes declarados e injustificados.
4. Reportes Médicos, Prueba y Pago de Reclamación: Tan pronto como sea posible la persona lesionada o alguien en su nombre deberá darnos una prueba escrita de la reclamación bajo juramento si así lo solicitamos y deberá después de cada petición de parte nuestra, dar su autorización para que se nos permita obtener reportes médicos, y copias de registros.
La persona asegurada deberá someterse a exámenes físicos realizados por médicos seleccionados por nosotros cuando y tan a menudo como razonablemente se le solicite.
Podemos pagar a la persona lesionada o a cualquier persona u organización que preste el servicio ya que dicho pago reduce la cantidad pagadera bajo la presente por la lesión, el pago no constituye la admisión de responsabilidad del asegurado nombrado o excepto en este caso, de nosotros.
SECCIÓN X. XXXXXX Y HUELGAS
La presente cobertura se considera como Cubierta o Amparada siempre que se encuentre debidamente señalada y especificada en la carátula de la Póliza con su respectiva suma asegurada y pago de la prima adicional correspondiente.
Cobertura aplicable para pérdidas o daños parciales y/o Totales según cobertura contratada para el Casco.
F.1. RIESGOS
Sujeto siempre a las exclusiones especificadas más adelante, este seguro adicional cubre pérdida o daño a la Embarcación provocados por:
F.1.1 Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o conmoción civil resultante de éstos, o cualquier acto hostil por o en contra de una potencia beligerante.
F.1.2 Captura, secuestro, arresto, restricción o detención, y las consecuencias resultantes de los mismos o de cualquier intento por llevarlos a cabo.
F.1.3 Minas, torpedos, bombas abandonadas, o cualquier otro xxxxxxxxx xx xxxxxx abandonado.
F.1.4 Huelguistas, trabajadores en lockout, o personas que participen en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
F.1.5 Cualquier terrorista o persona que actúe por motivos políticos.
F.1.6 Confiscación o expropiación: En el entendido que la cobertura contra los riesgos expuestos en la Cláusula.
F.1.7 Precedente (a excepción de la Cláusula F.1.4) no será aplicable antes que la Embarcación haya sido botada al agua o en tanto ésta esté puesta en tierra firme.
F.2. INCORPORACIÓN
Se considerará como incorporada a este seguro a excepción de lo concerniente a Ámbito de la cobertura; Garantía de Navegación y contrato de Xxxxxxxx; Cláusula de Prórroga; Cambio de Dueño; Cobertura de Propiedad Sección A Seguro xx Xxxxx y Exclusiones que aplica a la cobertura de Propiedad, en tanto ellas no sean contrarias a lo dispuesto en este seguro adicional y siempre que cualquier
indemnización respecto de cualquier monto o montos que el asegurado estuviera legalmente requerido a pagar, como consecuencia de cualquier accidente único o serie de accidentes que surgieran del mismo suceso, se limitará al monto estipulado para este efecto en las Condiciones Particulares del seguro o, en caso de no existir tal monto estipulado, al monto asegurado de la Embarcación.
F.3. DETENCIÓN
En el evento que la Embarcación haya sido sometida a captura, secuestro, arresto, restricción, detención, confiscación o expropiación, y que, por esta razón, el asegurado haya perdido el libre uso y disposición de la Embarcación por un período continuado de 12 meses, entonces, con el propósito de determinar si la Embarcación constituye una pérdida total constructiva, se considerará que el asegurado ha sido privado de la posesión de la Embarcación sin ninguna probabilidad de recuperarla.
F.4. TERMINACIÓN
F.4.1 Este seguro adicional podrá ser cancelado ya sea por el Asegurador o por el asegurado, mediante un aviso previo de 7 días. (dicha cancelación se hará efectiva al expirar los 7 días contados a partir de la medianoche del día en que se remitió el aviso de cancelación por el asegurador).
No obstante, el asegurador acuerda rehabilitar este seguro adicional, sujeto a acuerdo entre el Asegurador y el asegurado antes de expirar dicho aviso de cancelación, en lo que respecta a la fijación de una nueva tasa de prima y/o condiciones y/o garantías.
F. 4.2 Se haya dado o no tal aviso de cancelación, este seguro adicional terminará automaticamente.
F.4.2.1 En el evento de producirse cualquier detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx nuclear, tal como se define ésta en la Cláusula de exclusiones H.5.1.1, donde y cuando sea que ocurra dicha detonación y esté o no involucrada la Embarcación.
F.4.2.2 Al estallar la guerra (sea declarada o no) entre cualquiera de los siguientes países: Xxxxx Unido, Estados Unidos de América, la Comunidad de Estados Independientes (ex U.R.S.S.), la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
F.4.2.3 En el evento de ser requisada la Embarcación, ya sea por derecho o para su utilización.
F.4.3 En el evento ya sea de cancelación mediante notificación o de terminación automática de este seguro adicional en razón a la aplicación de esta Cláusula F.4, o de la venta de la Embarcación, se pagará una devolución de prima neta a prorrata al asegurado.
Este seguro adicional no se hará efectivo en el caso que, posterior a su aceptación por el Asegurador y antes del momento convenido para su entrada en vigencia, ocurra cualqui- er evento que hubiera puesto fin automáti- camente a este seguro adicional conforme a las disposiciones de la Cláusula F.4 prece- dente.
Esta cobertura queda sujeta a la cláusula JWLA Guerra Casco, Huelgas, Terrorismo y daños relacionados, Lista de Áreas xx Xxxxxx actualizada a JWLA022 con fecha de 10 de Diciembre del 2015 o como pueda ser posteriormente modificada por Lloyds.
DERECHO DE INSPECCIÓN
La compañía deberá efectuar durante el inicio de vigencia de la póliza (en ocasiones antes), inspecciones de los riesgos asegura- dos, para evaluar condiciones y exposiciones a riesgo, tendientes a reducir dichos riesgos.
Con tal fin, la compañía podrá designar un representante especializado en inspección de riesgos, para visitar las instalaciones que hayan sido acordadas previamente con el asegurado.
Condiciones Generales y Garantías que aplican a todas las coberturas conforme a esta póliza
La presente sección contiene Condiciones Generales y Exclusiones que se aplican a la totalidad de la póliza. Ellas pueden afectar su cobertura. El Asegurado deberá leer estas condiciones cuidadosamente. En muchos casos, ellas le requieren tomar ciertas acciones con el fin de mantener la vigencia de la cobertura de su póliza.
Artículo 1: Respecto a la Póliza
CLÁUSULA 1ª: INFORMACIÓN El Asegurado nombrado en el cuadro de esta Póliza, ha presentado a la Compañía una solicitud escrita, la cual junto con cualesquiera otras declaraciones materiales, convenios y garantías suministradas por el Asegurado se consideran como parte integrante de esta Póliza, y en consideración al pago a la Compañía de la prima indicada en el cuadro que forma parte de esta Póliza y con sujeción a las condiciones y estipulaciones contenidas en la presente o endosadas a la misma, por la presente asegura al citado Asegurado contra pérdida o daño directamente ocasionada por los riesgos indicados de acuerdo a la sección contratada.
CLÁUSULA 2ª: OBJETO DEL SEGURO Este seguro cubrirá la embarcación que se especifica en la descripción de los Datos Particulares de la póliza contra los riesgos indicados en el detalle de coberturas y especificaciones que forman parte integrante de la presente Póliza.
CLÁUSULA 3ª: CLAUSULA DE IMPUESTO O GRAVAMEN La prima
original en consideración de la cual ha sido emitida esta Póliza y/o las primas adicionales que por renovaciones o cualquier otro concepto se produzcan bajo la misma, constituyen el valor neto a recibir por la Compañía en compensación a la protección otorgada, quedando en tal virtud, a cargo del Asegurado, cualquier valor que por concepto de impuesto o gravamen directo sobre tales primas se viera obligada a pagar la Compañía, estando ésta de hecho facultada para agregar a la prima de dicho impuesto o gravamen, el pago
total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
CLÁUSULA 4ª: EFECTIVIDAD DEL PAGO DE LA
PRIMA El pago de cualquier prima indicada en el cuadro que forma parte de esta póliza, conforme establece la Ley de seguros sólo surtirá efecto, mediante la entrega hecha por la Compañía al Asegurado de un recibo impreso debidamente firmado por el representante o por cualquier apoderado de la Compañía que acredite dicho pago. En el evento de un siniestro que origine pérdida total real o constructiva, la prima se entiende totalmente devengada por la aseguradora y el asegurado queda obligado a hacer el pago total o restante de la misma inmediatamente, ya no bajo los plazos de fecha previamente acordados.
CLÁUSULA 5ª: SUMA ASEGURADA La suma asegurada descrita en la carátula de la póliza corresponde al valor máximo de responsabilidad de la aseguradora en caso de ocurrencia de un siniestro amparado bajo este contrato de seguro. Cuando en la carátula de esta póliza o por anexo se indica una suma como “límite de indemnización” para un determinado amparo, queda entendido que dicho Límite es por evento, es decir, es el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora por todos los siniestros que afecten dicho amparo, originados por un solo evento. En ningún caso y por ningún motivo la responsabilidad de la aseguradora puede exceder este límite durante la vigencia, aunque durante el mismo período ocurran uno o más siniestros y eventos.
CLÁUSULA 6ª: CRITERIO PARA FIJAR LA SUMA ASEGURADA CON BASE EN EL VALOR ASEGURADO DECLARADO POR EL ASEGURADO
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor real de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la compañía de seguros. a) El Asegurado puede fijar la suma asegurada en base a un avalúo reciente (no mayor a un año y medio de haberse realizado). b) Si no existe un avalúo el asegurado deberá fijar la suma asegurada en base al valor más cercano al real ó el más cercano al valor comercial de esa embarcación según modelo, año etc.. Como puede consultarse en páginas de internet o revistas. Bajo este esquema operará la cláusula de Proporción Indemnizable como
señalada en Cláusula 10ª de estas condiciones.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución del valor asegurado. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después que la Compañía lo acepte expresamente, acordando previamente las condiciones respectivas. La suma asegurada o el valor asegurado, se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la Compañía y se restablecerá desde el momento en que se inicie la reparación, reposición o reemplazo de los bienes afectados, en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento de suma Asegurada se reestablecerá sin cobro de prima Adicional.
CLÁUSULA 7ª: DEDUCIBLE Ya sea que el deducible se encuentre expresado en la carátula de la póliza o en las condiciones particulares como porcentaje sobre valor asegurado o como un monto fijo, este se descontará de cualquier pérdida o daño reclamado bajo la presente póliza después de haber descontado la proporción indemnizable de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10ª si correspondiera. Los recobros o salvamentos se distribuirán entre el asegurado y la aseguradora en la proporción del seguro acordado. Si resulta que el valor del siniestro, después de aplicar la proporción indemnizable, es menor al deducible mínimo pactado, no hay lugar a indemnización alguna. Si se ha acordado un deducible diferente para alguno de los amparos otorgados, se aplica únicamente el importe del deducible relativo al amparo afectado por el siniestro.
CLÁUSULA 8ª: DEBERES DEL ASEGURADO El asegurado debe cumplir estrictamente las siguientes garantías:
8.1. La embarcación debe estar provista en todo momento que se haga a la mar, en viajes de prueba o de itinerario por lo menos del siguiente equipo:
8.1.1. Un equipo de comunicación operando satisfactoriamente.
8.1.2. Un radar operando satisfactoriamente, cuando navegue en rutas internacionales.
8.1.3. Equipo de seguridad contra incendio de acuerdo a las normas para el tipo de embarcación.
8.2. Utilizar personal que cumpla con los requisitos de la dirección general marítima y portuaria de República Dominicana, en cuanto a licencias o permisos que ratifiquen su idoneidad profesional.
8.3. No transportar carga o elementos azarosos, inflamables o explosivos que no sean de dotación de la embarcación, o que no se almacenen con las precauciones que razonablemente deben tomarse con esta clase de productos, de acuerdo con la naturaleza y condiciones de éstos. Mantener la embarcación
en buen estado de conservación y navegabilidad.
8.4. No destinar, ni emplear, la embarcación, en labores o bajo condiciones para las cuales no fue diseñada ni construida.
8.5. Cumplir con las especificaciones dadas por los constructores de la embarcación o sus representantes o de la casa clasificadora si la tuviera o de las autoridades marítimas, respecto a la operación, funcionamiento y mantenimiento de esta.
8.6. Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados bajo esta póliza o que se hayan pactado por anexo, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con el sentido común, reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal de navegación.
8.7. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas por la aseguradora con el objeto de prevenir o evitar la extensión de pérdidas o daños de los bienes asegurados, así como las recomendaciones efectuadas por la aseguradora como resultado de las inspecciones periódicas de la embarcación a flote o en dique.
8.8. El asegurado facilitará a la aseguradora todos los medios indispensables para que la embarcación sea inspeccionada a flote o en varadero cuando la Aseguradora lo estime conveniente. El asegurado debe prestar toda la colaboración requerida. Cuando el asegurado no pueda cumplir con estas garantías, deberá informarle a la aseguradora y solicitar extensión para ejecutarlo, en cuyo caso, la aseguradora puede solicitar una inspección a flote por cuenta del asegurado para determinar el estado xxx xxxxx y sus apéndices y poder aceptar la extensión. La aseguradora se reserva el derecho de conceder dicha extensión. En caso de incumplimiento del asegurado de cualquiera de las anteriores garantías este seguro se da por terminado, desde el momento de la infracción, sobre los bienes relacionados con la misma, pero subsiste con todos sus efectos respecto de los bienes extraños a la infracción.
CLÁUSULA 9ª: MODIFICACIÓNES Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS Los
hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de este contrato y que signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local, deben el asegurado o Agente notificarlos a la aseguradora. La notificación se hará por escrito con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del asegurado o Agente y si no, dentro de los diez (10) días siguientes, a aquel en que tenga conocimiento de la modificación. Notificada en esta forma la modificación del riesgo, la aseguradora puede revocar el contrato o exigir el reajuste en el valor de la prima y/o modificación en deducibles y/o alcance de las coberturas según el análisis de la compañía de seguros. La falta de notificación oportuna pudiera producir la terminación del contrato.
CLÁUSULA 10ª: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor asegurado declarado por el asegurado corresponde a un avalúo validado previamente por la compañía de seguros fijando la suma asegurada como Valor convenido o Acordado, entonces: En caso de pérdida total real o constructiva, la Compañía pagará al Asegurado el valor convenido de la misma o suma asegurada tal como aparece en la Póliza. Para las averías particulares solo se aplicarán los deducibles respectivos indicados en la especificación de la póliza. Si la póliza es sobre la base de fijación de suma asegurada sin valuación, donde la embarcación ha sido asegurada en función de la declaración de valor dada por el asegurado:
1) Si en el momento de ocurrir un siniestro, el interés asegurado tiene en conjunto un valor real superior a la cantidad señalada como suma asegurada en Póliza:
1.1) En caso de Pérdida o daños Parciales, de corresponder, la compañía de seguros indemnizará las mismas en la proporción que exista entra la suma asegurada y el valor real de la embarcación en el momento del siniestro, menos las deducciones que haya lugar.
1.2) En caso de Pérdida Total Real o Total Constructiva la máxima responsabilidad de la compañía de seguros es el límite señalado en póliza como Suma Asegurada. Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
2) Si en el momento de ocurrir un siniestro, los intereses asegurados tienen en conjunto un valor real menor a la cantidad señalada como suma asegurada:
2.1) En caso de Pérdida o daños Parciales, de corresponder, la compañía de seguros indemnizará totalmente el daño efectivamente, establecido menos las deducciones que haya lugar.
2.2) En caso de Pérdida Total Real o Total Constructiva la compañía de Seguros indemnizará a valor real del interés asegurado en el momento inmediato anterior de la fecha de ocurrencia del siniestro. Los aseguradores renunciarán a la aplicación de esta Cláusula cuando el infraseguro no supere el 10% del valor real de la embarcación asegurada, o bien cuando la póliza se haya contratado a valor convenido, lo cual deberá señalarse expresamente en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 11ª: CONTINUACIÓN DE COBERTURA Si al vencimiento de esta póliza, la embarcación estuviere navegando en el mar, o en peligro o en un puerto de xxxxxxx x xxxxxx, podrá mantenerse cubierto previo aviso a la aseguradora, la cual tendrá derecho a cobrar una prima adicional mensual a prorrata hasta la llegada a su puerto de destino.
CLÁUSULA 12ª: CESIÓN Ninguna cesión de o interés en este seguro, o en cualquier suma que sea o deba ser pagada en virtud de éste, no será obligatoria ni aceptada por la Compañía, a menos que un aviso de tal cesión o interés, fechado y firmado por el asegurado, y por la cedente en el caso de cesión subsiguiente, sea suscrito en la póliza mediante endoso, y que dicho endoso se presente a la Compañía antes del pago de cualquier reclamación.
CLÁUSULA 13ª: CAMBIO DE PROPIEDAD Esta cláusula prevalecerá sobre cualquier otra estipulación en contrario, ya sea manuscrita o mecanografiada en este seguro:
a) Si la embarcación es vendida o transferida a un nuevo propietario; o cuando se produce un cambio en el control del interés(es) de la misma que agrave el riesgo asegurado, a menos que la Compañía acuerde por escrito la continuación del seguro, éste quedará cancelado desde el momento de dicha venta, transferencia o cambio, siendo la única obligación de la Compañía el devolver la prima no devengada por prorrateo neto diario, a la fecha de dicha transacción.
b) Sin embargo, si en el momento de la venta o transferencia la embarcación ha dejado su amarradero o se halla en la mar, la cancelación de la póliza será suspendida hasta la llegada al puerto más próximo o lugar de destino, si así lo requiere el Asegurado previa notificación por escrito a la Compañía.
TABLA CORTO PLAZO: | |
Período a Riesgo | Porcentaje |
Por un mes o menos | 20% |
Por 2 meses | 30% |
Por 3 meses | 40% |
Por 4 meses | 50% |
Por 5 meses | 60% |
Por 6 meses | 70% |
Por 7 meses | 80% |
Por 8 meses | 90% |
Más de 8 meses | 100% |
CLÁUSULA 14ª: CANCELACIÓN Esta Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso por escrito de cuales quiera de las partes a la otra. Si la cancelación fuere solicitada por el Asegurado, la Compañía devolverá la prima no devengada en base a la tarifa a corto plazo y si fuere hecha a instancia de la Compañía, el aviso al Asegurado deberá ser dado por escrito con por lo menos treinta (30) días de anticipación y el reembolso de la prima se hará a prorrata. De la prima a devolver por concepto de la cancelación se deducirá cualquier monto pagado o por pagar por siniestros ocurridos dentro de la vigencia que se cancela.
CLÁUSULA 15ª: SEGUROS CONCURRENTES Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso.
CLÁUSULA 16ª: ADHESIÓN Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las Condiciones Generales de la Póliza, legalmente aprobadas, que representan un beneficio a favor del Asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la Póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada. Durante la vigencia de este seguro ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán ejecutar cambios o modificaciones a la póliza, dejando constancia escrita de tales acuerdos, incorporándose los endosos contentivos de tales modificaciones para que formen parte integrante de la misma.
CLÁUSULA 17ª: ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES El
Asegurado se obliga a entregar información veraz y verificable, actualizar por cualquier medio escrito sus datos personales, así como los del beneficiario en caso de existir, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según la póliza. Cuando el asegurado (y/o beneficiario) sean personas diferentes, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
CLÁUSULA 18ª: DOMICILIO CONTRACTUAL Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes República Dominicana.
Artículo 2. Condiciones que suspenden o restringen el seguro
CLÁUSULA 19ª: DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS Toda
declaración falsa o inexacta contenida en la solicitud hecha a la Compañía y firmada por el Asegurado o su representante legal, relativa al interés asegurado por la presente Póliza, toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, anula la presente Póliza en todos sus efectos con relación a los objetos afectados por tal declaración, reticencia o disimulación y sobre los cuales la Compañía no ha podido formarse un criterio exacto en cuanto al riesgo.
CLÁUSULA 20ª: XXXX EN EL PAGO DE PRIMA La prima será pagadera por el asegurado de la póliza dentro del plazo establecido en la carátula de la misma o en los respectivos recibos de pago que emite la compañía de seguros. En caso de que la prima no sea pagadera dentro del período enunciado en las condiciones particulares de la póliza o de acuerdo a la(s) fecha(s) señalada(s) en el o los recibo(s) de pago sin exceder los términos de plazo de pago de acuerdo a la Ley 146-02 de Seguros y Fianzas sección VII, se entenderá que existe xxxx en el pago de la prima y, por ende, este contrato de seguro terminará de forma automática, por lo que el Asegurado pierde todo derecho a ser Indemnizado en caso de siniestro.
Artículo 3. Siniestros
CLÁUSULA 21ª: ARBITRAJE Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía para la fijación del importe de las pérdidas y daños sufridos, quedará sometida independientemente de cualquier otra cuestión, a la decisión de un árbitro designado por escrito por las partes en conflicto; pero si no pudieran concordar en la designación de un solo árbitro, se someterá a la decisión de dos árbitros, cada uno de los cuales será designado por escrito por cada parte, dentro de dos meses calendarios después de haber sido requerida por la otra parte y éstos a su vez nombrarán por escrito un tercer árbitro en un plazo de treinta (30) días. El tercer árbitro se reunirá con los otros dos y presidirá las reuniones. La decisión arbitral será establecida por mayoría y será condición previa para tener derecho a ejercer acción en contra de la Compañía. En caso de muerte de cualquiera de los árbitros, se hará la sustitución siguiendo el procedimiento de designación original.
CLÁUSULA 22ª: PRESCRIPCIÓN Cumplido el plazo de dos años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción legal relacionada con la reclamación.
CLÁUSULA 23ª: SUBROGACIÓN En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. el Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. No obstante, la Compañía renuncia al derecho de subrogación contra cualesquiera de los Asegurados y/o Compañías subsidiarias y/o Compañías afiliadas y/o cualquier otra Compañía asociada con el Asegurado mediante propiedad o administración. El Asegurado, a petición de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esa obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización.
CLÁUSULA 24ª: FALSEDAD EN RECLAMACIONES En el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuera, de cualquier manera, fraudulenta; si, en apoyo de dicha reclamación, se hicieran o utilizaran declaraciones falsas; si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de obtener un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad; en el caso de que la Compañía rechazara la reclamación de daños que le hiciera, si no se entablara una acción o litigio dentro de los dos años a partir de la fecha del siniestro o a la fecha del dictamen del o de los Árbitros o del Árbitro Tercero, siempre que un arbitraje tuviera lugar con arreglo al tenor de la cláusula 21ª de estas Condiciones, el Asegurado o sus causahabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
CLÁUSULA 25ª: DESCARGO JUDICIAL En ningún caso podrá el Asegurado tener derecho de exigir indemnización alguna de la Compañía Aseguradora mientras las autoridades judiciales competentes, después de terminadas todas las investigaciones judiciales que se hayan hecho con relación al siniestro, no hayan decidido con carácter irrevocable que dicho siniestro no ha sido causado intencionalmente por el Asegurado o por una falta dolosa del mismo.
CLÁUSULA 26ª: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE
SINIESTRO O PÉRDIDA Inmediatamente que se declare un siniestro que cause pérdida o daño en los objetos asegurados por la presente Xxxxxx, el Asegurado tiene la obligación de participarlo a la Compañía por escrito y de entregarle, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito.
a) Las obligaciones que impone el presente contrato se entienden a cargo del Asegurado o beneficiario o Agente, cuando sean estas personas las que estén en posibilidad de cumplirlas.
b) El asegurado está obligado a dar noticia a la aseguradora de la ocurrencia de un siniestro dentro del plazo máximo como más arriba mencionado.
c) Ocurrido un siniestro o ante una situación de emergencia, el asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de la embarcación. La aseguradora se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
d) El asegurado no puede remover u ordenar la remoción de los restos de naufragio o restos de la embarcación que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la aseguradora, la que debe ser expedida dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del siniestro. En caso de existir silencio de la aseguradora y vencido dicho término, el asegurado puede proceder a la remoción de escombros. Sin embargo, si la embarcación asegurada se fuera a pique, con daño en el cauce de las aguas y con perjuicio o peligro para la navegación o para los puertos, el asegurado se obliga a practicar cuantas diligencias sean necesarias para remover, retirar o extraer o desguazar la embarcación o sus restos. La aseguradora no asume responsabilidades en tales casos. El asegurado debe conservar las partes averiadas hasta por un período de sesenta (60) días y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por representantes de la aseguradora.
e) El capitán de la embarcación debe cuidar de la embarcación y de su salvamento, con toda la diligencia, haciendo por sí mismo o por medio de sus subalternos cuantos trabajos sean necesarios o convenientes; sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad marítima o fluvial respectiva, para que provean la vigilancia adecuada para evitar piratería de los habitantes de las orillas y las actividades perjudiciales de “salvadores ocasionales”. Así mismo, informará ampliamente a la aseguradora lo más pronto posible, sobre las posibilidades de salvamento.
Ningún acto del asegurado o de la aseguradora encaminado a recobrar, salvar o preservar la embarcación asegurada afectada por el siniestro, puede considerarse como una renuncia del primero o una aceptación de la aseguradora de dejación o abandono de la embarcación. El nombramiento xxx xxxxxxxx, en los casos en que sea indispensable se hará de común acuerdo entre el asegurado (o el capitán como representante suyo) y la aseguradora, o un agente autorizado de ella. Cuando circunstancias especiales impidan el común acuerdo anotado, aquel podrá designar el xxxxxxxx a juicio, quedando entendido que el capitán o la tripulación no podrán abandonar la embarcación o suspender su salvamento o incurrir en cualquier negligencia en dichas operaciones de acuerdo con la ley.
f) En el caso de siniestro, antes de la inspección y reparación debe darse aviso a la aseguradora para que ésta nombre un inspector si así lo considera conveniente.
g) Cuando por causa de un siniestro, la embarcación tenga que ser llevada a dique y/o reparaciones, la aseguradora debe ser tomada en cuenta para decidir el lugar. Se le reconocerá al asegurado por el gasto adicional real del viaje que surja del consentimiento de éste a los requerimientos de la aseguradora.
h) El asegurado debe presentar denuncia ante las autoridades legales correspondientes en caso de Xxxx con violencia (o cualquier acto mal intencionado en caso de haber sido pactados estos amparos por anexo), tan pronto el asegurado conozca o haya debido conocer la ocurrencia de tales hechos.
i) Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria el asegurado debe aportar como sustento a la reclamación los documentos que la aseguradora razonablemente pueda solicitarle.
j) Xxx perjuicio de las anteriores obligaciones, el asegurado está obligado a declarar a la aseguradora, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y del valor asegurado. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarrea la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
k) El asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a la aseguradora el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el asegurado o el beneficiario incumplen cualquiera de las obligaciones que les corresponden en virtud de esta condición, la aseguradora puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho.
CLÁUSULA 27ª: FACULTADES DE LA ASEGURADORA EN CASO DE
SINIESTRO Ocurrido el siniestro, la aseguradora está facultada para lo siguiente:
a) Inspeccionar la embarcación a fin de verificar o determinar la causa y/o extensión del siniestro. Examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el asegurado, las partes que hayan resultado afectados por el siniestro, sin que este implique aceptación de la reclamación o abandono, ni tampoco implique la exoneración de las obligaciones del asegurado en relación con el siniestro, o que vaya a afectar los derechos de las partes contratantes del seguro.
b) La aseguradora puede, si lo estima conveniente, exigir que el asegurado le garantice el cumplimiento de la obligación que se le impone respecto a la remoción, retiro o extracción o desguace de la embarcación o sus restos, cuando cause daño en el cauce de las aguas y con perjuicio o peligro para la navegación o para los puertos.
c) Cuando por causa de un siniestro, la embarcación tenga que ser llevada a dique o a reparaciones, la aseguradora deberá ser tomada en cuenta para decidir el lugar. Se hará descuento al asegurado por el gasto adicional real de viaje que surja del consentimiento de éste a los requerimientos de la aseguradora.
d) La aseguradora tendrá derecho de prohibición, en relación con cualquier firma de reparación propuesta y puede solicitar otras cotizaciones para la reparación de la embarcación en cuyo caso, luego de la aceptación de una cotización, se hará un descuento del 50% de la prima a prorrata del tiempo perdido entre la distribución de las invitaciones para cotizar y la aceptación de una cotización, sin ser dicho descuento nunca mayor a un 2% de la prima anual, en consideración de que tal tiempo se pierde como resultado de obtener cotizaciones y sabiendo que la cotización se acepta sin demora después de recibir la aprobación de la aseguradora.
e) Pagar la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados afectados por el siniestro, a opción de la aseguradora.
f) El salvamento queda de propiedad de la aseguradora hasta concurrencia del valor indemnizado, sin perjuicio de que el asegurado participe en la venta del mismoteniendo en cuenta el deducible y la proporción indemnizable (si aplicara), cuando haya lugar a esta última. En ningún caso está obligada la aseguradora a encargarse de la venta del salvamento.
g) Ejercer el derecho de subrogación, por ministerio de la ley y hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del asegurado en contra de las personas responsables del siniestro.
Las facultades conferidas a la aseguradora por esta condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso que ya se hubiese presentado, mientras no haya sido retirada.
El ejercicio de estas facultades no significa de modo necesario la aceptación de la aseguradora de la obligación indemnizatoria, ni disminuye su derecho a apoyarse en cualquiera de las demás condiciones de la póliza. Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos le impida o le dificulte el ejercicio de estas facultades la aseguradora puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CLÁUSULA 28ª: PÉRDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN Independientemente del cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la póliza de seguros es requisito fundamental para tener derecho a ser indemnizado, conforme a los términos de dicho contrato, tener un interés asegurable, no tener xxxx en el pago de prima y estar en cumplimiento con el acuerdo de pago estipulado. El asegurado o beneficiario, pierde el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
a) Cuando procede de mala fe, dolo y/o en forma fraudulenta en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.
b) Cuando omite en forma maliciosa la obligación de declarar a la aseguradora, conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y con el mismo riesgo.
c) Cuando renuncia a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
O por cualquier otra razón también enunciada en el Artículo 150 de la Ley 146-02 de Seguros y Fianzas de República Dominicana.
CLÁUSULA 29ª: RECLAMACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN Los aseguradores pagarán las indemnizaciones: a) Después que las partes se hayan puesto de acuerdo en forma expresa sobre la reclamación; o b) De que se produzca una decisión definitiva de arbitraje, o c)De la fecha de notificación al asegurador de la sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.
El asegurado deberá presentar a la compañía los siguientes documentos requeridos en original o copia autenticados. Todo pago que haga la aseguradora por concepto de indemnización de siniestros provenientes de riesgos cubiertos por esta póliza, reducirá la suma asegurada en una cantidad igual a la pagada, quedando el asegurado en libertad de restablecer la suma asegurada primitiva para el tiempo que falte por correr, pagando previamente a la aseguradora la prima adicional correspondiente.
En los casos de pérdida total, el valor de la indemnización se calcula, sin exceder su valor asegurado, con base en el valor real o el valor comercial de la embarcación asegurada, el que sea menor de los dos, excepto en los casos en que se asegurara bajo Valor convenido o Valor acordado. No se considera como pérdida total un daño que no pueda ser reparado en razón a no poderse obtener piezas de repuesto por haber sido suspendida su fabricación por el fabricante o el suministro por sus representantes o proveedores. En tales casos, el cálculo de la indemnización se hace de la forma prevista más adelante, en el inciso “indemnización en los casos de avería particular”, considerando el valor de reposición de los repuestos, en la fecha de ocurrencia del siniestro, de acuerdo con los últimos precios que sea posible obtener del fabricante, sus representantes o proveedores. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien afectado se da por terminado. En caso de desaparición de la embarcación y pasado 90 días sin tener noticias de ésta, el asegurado puede hacer “dejación” de la misma, pero antes de vencer dicho plazo el asegurado no puede exigir indemnización a la aseguradora. Si la embarcación llegase a aparecer después de haberse efectuado la dejación y de haber sido pagada la indemnización correspondiente, será propiedad de la aseguradora en virtud del pago hecho, salvo que el asegurado devolviese a la aseguradora la suma indemnizada más los intereses que le correspondan.
Indemnización en los casos de avería particular: la aseguradora
Artículo 4. Cláusulas Obligatorias de Seguro
indemniza los gastos de reparación en que necesariamente se incurra para dejar la embarcación en condiciones similares a las existentes
inmediatamente antes de la ocurrencia Del siniestro, sujeto siempre a todas las condiciones de esta póliza, en particular los conceptos previstos en la cláusula de - proporción indemnizable y en la cláusula -Deducible-. Dentro de tales gastos indemnizables se incluyen los siguientes conceptos, sin exceder en conjunto el valor asegurado de la embarcación:
1. El valor de reposición de los repuestos, materiales y mano de obra normal empleados en la reparación, sin ninguna deducción por depreciación o demérito por uso. Los gastos de mano de obra por horas extra, trabajo nocturno y trabajo en días feriados se indemnizan al costo de hora normal.
2. Costos de desmontaje y desarmado.
3. Fletes y costos ordinarios de traslado, en caso de que sea necesario trasladar el bien a un lugar diferente para su reparación.
4. Gastos y derechos de aduana, en caso de que los hubiese.
5. Cuando la reparación o parte de ella se hace en los propios talleres o astilleros del asegurado, se indemnizan los costos de materiales y mano de obra originados, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho astillero. A falta de tal acuerdo la aseguradora indemniza por este concepto hasta el diez por ciento (10%) del valor de la mano de obra empleada en la reparación.
Queda convenido que si la reparación se efectúa de manera provisional, los gastos incurridos en la misma corren por cuenta del asegurado a menos que éstos constituyan parte de la reparación definitiva. En estos casos los daños que sucedan con posterioridad a una reparación provisional y como consecuencia de la misma, no se encuentran cubiertos por este seguro. Se consideran como reparaciones provisionales aquellos trabajos que, después de efectuados, no devuelvan la embarcación a sus condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, o las que no hayan sido efectuadas a satisfacción de la aseguradora. Los costos incurridos en reacondicionamiento,
Modificaciones, reformas o mejoras efectuadas a la embarcación, o
remplazo de partes por otras de diferente naturaleza, tipo o capacidad, y que no sean necesarios para la reparación de siniestros indemnizables bajo esta póliza, son a cargo del asegurado.
Para el cálculo de la indemnización no se hacen deducciones por concepto de depreciación por uso para las partes de repuesto, excepto para aquellas partes que por su uso y/o naturaleza están expuestos a un rápido desgaste o depreciación, de vida útil corta o cambio frecuente, para las cuales se deduce, por concepto de depreciación por uso, por vetustez, por obsolescencia y por edad, la proporción que existe entre la edad de tales objetos y su vida útil. Si el costo de reparación calculado de la manera descrita en esta cláusula iguala o excede el valor real del bien asegurado afectado por el siniestro, o su valor comercial, el que sea menor de los dos, la pérdida se considera como pérdida total constructiva o asimilada y la indemnización se calcula de la forma prevista en la presente cláusula, indemnización en caso de pérdida total.
CLÁUSULA 30ª: ABANDONO En caso de pérdida total constructiva o asimilada, el asegurado podrá considerarla como parcial o como total real o efectiva, abandonando el objeto asegurado a favor de la aseguradora. Si opta por el abandono, deberá dar aviso a la aseguradora sobre el abandono dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido información fidedigna de la pérdida, si no se da este aviso la pérdida, solo podrá considerarse como parcial. En caso de abandono, la aseguradora se subrogará en los derechos del asegurado sobre los restos o remanentes de la embarcación y de sus accesorios y podrá tomar posesión de los mismos. Así mismo la aseguradora es libre de aceptar o bajos que, después de efectuados, no devuelvan la embarcación a sus condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, o las que no hayan sido efectuadas a satisfacción de la aseguradora. Los costos incurridos en reacondicionamiento, rechazar el abandono y aceptar la pérdida total. Dado en debida forma el aviso de abandono no sufrirán ningún menoscabo los derechos del asegurado porque la aseguradora rehúse aceptar el abandono.
CLÁUSULA 31ª: CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ARMAS ELECTROMAGNÉTICAS (10/11/03)
CL 370
Esta cláusula prevalecerá e invalidará cualquier otra contenida en este seguro que sea inconsistente a ella.
1. En ningún caso este seguro cubrirá los daños, pérdidas, responsabilidad o gastos derivados directa o indirectamente por la acción y/o la contribución o derivados de:
1.1 Radiaciones ionisantes de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
1.2 Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblaje nuclear o componente nuclear.
1.3 Cualquier arma o implemento que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear y otra tal como fuerza o materia de reacción o radioactiva.
1.4 Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas y otras peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo. La exclusión en esta sub-cláusula no se extiende a isótopos radioactivos, otros que combustible nuclear, cuando tales isótopos están siendo preparados, transportados, almacenados, o usados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos y otros fines pacíficos.
1.5 Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
CLÁUSULA 32ª: CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX, ATÓMICA Y NUCLEAR
1. En ningún caso este seguro cubrirá los daños, responsabilidad, siniestros o gastos causado por:
1.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil derivada de o actos hostiles por o en contra de un poder beligerante.
1.2 captura, toma, arresto, restricción o detención (baratería y piratería exceptuadas) y las consecuencias que se deriven o cualquier tentativa de
1.3 minas abandonadas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
CLÁUSULA 33ª: ENDOSO C – RECONOCIMIENTO DE FECHA ELECTRÓNICO DEL COMITÉ CONJUNTO DE EXCESO DE PÉRDIDA
Este endoso se mantendrá no obstante alguna estipulación mecanografiada o impresa en este contrato que sea inconsistente a él.
1. Este contrato no cubre pérdida, daño, responsabilidad o gasto que resulte de o esté en alguna forma conectado, sea directa o indirectamente, con;
2. En ningún caso este seguro cubrirá la responsabilidad del daño de un siniestro o gasto causado, por cualquier arma xx xxxxxx empleando fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción parecida o fuerza o material radioactivo.
CL303 - 01/10/83
a) el fracaso presente o anticipado o inhabilidad de alguna computadora o equipo electrónico o componente o sistema o “software” o programa adicionado, sea o no perteneciente a, o esté en posesión del Asegurado directo;
I. Correctamente y sin ambigüedad asignar cualquier fecha al día, semana, año o siglo,
II. correctamente reconocer, secuencia o computar cualquier fecha que esté o se pretenda que esté más allá del 31 de Diciembre de 1998,
III. continuar operando como lo hubiese hecho de haber tenido la fecha correcta, la fecha verdadera o cualquier otra fecha relevante a cualquier función que se llevase a cabo antes de Enero 1ero de 1999; b) el uso de alguna arbitraria, ambigua o incompleta fecha definida o código de fecha en alguna data, software o programa adicionado;
b) el uso de alguna arbitraria, ambigua o incompleta fecha definida o código de fecha en alguna data, software o programa adicionado;
c) Cualquier medida tomada sea preventiva, remediadora o de otra clase con la intención de desviar o minimizar algo de lo arriba mencionado.
2. No obstante el 1.a) y 1.b) anteriores, este contrato será extendido a incluir;
a) pérdida o daño derivados de pérdida física o daño físico a propiedad tangible;
b) responsabilidad por herida corporal en el presente o bajo alegación;
c) responsabilidad por pérdida física de o daño físico a propiedad tangible de otro dueño y pérdida resultante del uso de dicha pérdida física o propiedad físicamente dañada; previendo que dicha pérdida, daño o responsabilidad arriba mencionadas estén bajo los términos, condiciones y exclusiones de la(s) póliza(s) o contrato(s) originales. exclusiones de la(s) póliza(s) o contrato(s) original
3. Para los objetivos del 2 arriba mencionado, propiedad tangible no incluirá;
a) ninguna data o programa adicionado a pesar de estar almacenado o transmitido;
b) cualquier computadora o equipo electrónico o componente o sistema o “software”, otro que no sea en donde dicha propiedad forme parte de una carga asegurada o maquinaria de la embarcación, que esté de alguna forma conectada sea directa o indirectamente con pérdida o daño reclamado o del cual se derive pérdida o daño.
4. Este endoso no incluirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto que se deriven de algún contrato únicamente diseñado para cubrir pérdidas resultantes de algún asunto referido en el 1 anterior.
5. Al calcular la pérdida neta bajo este contrato el reasegurado no tratará ningún asunto al que se refiere este endoso como base de agregación o en sí mismo como un evento o causa con el propósito de agregación.
CLÁUSULA 34ª: CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNÉTICO (11/10/03)
1.1 Con sujeción únicamente a la cláusula 1.2 más adelante, en ningún caso este seguro cubrirá responsabilidad o gastos de daños de pérdida causados directa o indirectamente por o a los que contribuyan o que se deriven del uso u operación, como medio para hacer daño de cualquier computadora, sistema de computadora, programa de software de computadora, código malicioso, virus o proceso de computadora o cualquier otro sistema electrónico.
1.2 Cuando esta cláusula sea endosada en pólizas que cubran riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil derivado de los mismos o cualquier acto hostil por parte de o en contra de una potencia beligerante o terrorismo de cualquier persona que actúe por motivos políticos, la Cláusula 1.1 no operará para excluir pérdidas (que serían cubiertas de otro modo) derivadas del uso de cualquier computadora, sistema de computadora o programa de software de computadora o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/o guía y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil. Transportados, almacenados o utilizados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o cualquier otro fin pacífico similar.
CL.380
CLÁUSULA 35ª: CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN EXTENDIDA DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA (01/11/02)
La presente cláusula tiene carácter prevaleciente y deja con efecto nulo cualquier contenido en este seguro que no esté en concordancia con la misma
1. Este contrato no cubrirá aquellas pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, directa o indirectamente causados por, o derivados de
1.1 radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible o residuo nuclear o de la combustión de un combustible nuclear
1.2 propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, o cualquier otra propiedad peligrosa o contaminante de cualquier instalación nuclear, reactor u otros elementos o componentes nucleares de la misma
1.3 cualquier arma bélica o mecanismo que utilice fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra fuerza o materia radioactivas o reactivas
1.4 propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, peligrosas o contaminantes de cualquier materia radioactiva. Esta exclusión no es aplicable a isótopos radioactivos distintos al combustible nuclear en aquellos casos en los que dichos isótopos estén siendo elaborados, transportados, almacenados o utilizados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o cualquier otro fin pacífico similar.
CL. 356
CLÁUSULA 36ª: CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES
Ningún asegurador otorgará cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar cualquier reclamación o de proporcionar cualquier beneficio en tanto que tal cobertura, el pago de tal reclamación o de tal beneficio signifiquen una exposición del asegurador a sanciones, prohibiciones o restricciones en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las sanciones, leyes o regulaciones comerciales o económicas de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América (siempre que esto no se oponga con lo establecido por las leyes actuales de la Unión Europea y/o las leyes nacionales aplicables al asegurador que suscribe).
Sección 5
Glosario
ASEGURADO: Es la persona física o entidad que en sus bienes o intereses económicos está expuesto al riesgo y a quien corresponden los derechos derivados del contrato de seguro, obligándose al pago de las primas estipuladas.
ASEGURADORA: SEGUROS SURA entidad emisora de esta Póliza, denominada en adelante “La Compañía” que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la Prima asume la cobertura de riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la Póliza.
ÁREA DE OPERACIONES: es el área o zona geográfica indicada en la carátula de esta póliza o por anexo, destinada a la navegación de la embarcación asegurada.
AVENTURA MARÍTIMA: actividades y operaciones cumplidas por una embarcación durante su travesía entre su puerto de origen y puerto de destino, para el cumplimiento de un viaje.
AVERÍA: son los daños que sufre la embarcación durante la navegación o en puerto y los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la embarcación para su reparación.
AVERÍA GRUESA: son los gastos cuando intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario, efectuados por el capitán o persona a cargo de la aventura marítima, con el fin de preservar de un peligro inminente los bienes comprometidos en la aventura marítima y que sean consecuencia directa de tal peligro. Los sacrificios y gastos de la avería gruesa estarán a cargo de los diversos intereses llamados a contribuir en la misma.
AVERÍA PARTICULAR: son los daños o pérdidas parciales que sufre la embarcación por fuerza mayor o caso fortuito y los gastos extraordinarios e imprevistos efectuados en beneficio exclusivo de la embarcación, por tal motivo.
AVISOS A MARINOS: informe periódico a las tripulaciones de las embarcaciones, por parte de las autoridades marítimas internacionales, para comunicarles sobre modificaciones en las cartas de navegación y funcionamiento de faros y auxilios a la navegación en la ruta.
BARATERÍA: actos cometidos por el capitán y/o tripulación de una embarcación, que originan daños patrimoniales al propietario de la misma.
BOTE AUXILIAR, BOTE,TENDER, DINGHY: se refiere a las embarcaciones descritas en las especificaciones de la póliza y que regularmente se utilizan con la embarcación asegurada.
COASEGURO: para los efectos de ésta póliza, es la participación de dos o más aseguradores que soportan el riesgo cubierto, de forma conjunta.
INFRASEGURO: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.
SOBRESEGURO, SUPRASEGURO: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene.
CONTAMINANTES: se refiere a cualquier contaminante sólido, líquido o gaseoso, térmico o radioactivo, irritante o contaminante, incluyendo, pero sin limitarse a ácidos, álcalis, químicos, vapores, humo, ceniza, vapor o desperdicio. Desperdicio incluye materiales para eliminar, reciclar, reacondicionar o reclamar.
DAÑO MATERIAL: se refiere al daño físico a propiedad tangible también incluye el daño físico directo que surja del levantamiento o intento de levantamiento del naufragio de la embarcación asegurada, la negligencia o incapacidad de levantar, retirar o destruir el naufragio y los gastos razonables en los que se incurra para señalar el naufragio.
DEDUCIBLE: se refiere a la cantidad que siempre correrá a cargo del asegurado en caso de cualquier perdida y se define como un porcentaje de la suma asegurada o como una cantidad fija. Es decir, responderemos únicamente por el exceso del deducible definido en los detalles de cobertura de la presente póliza.
EFECTOS PERSONALES: se refiere a las prendas de vestir, equipo deportivo, y demás propiedad personal que le pertenezca a usted, a cualquier miembro de su familia, invitado o tripulación voluntaria sin incluir dinero, cheques de viajero, valores, documentos valiosos, o cualquier otro documento, animales, combustible, pieles, joyería, armas, piedras preciosas o semi preciosas, objetos de oro, cámaras, platería o relojes.
EMBARCACIÓN ASEGURADA: es la embarcación , nave o barco descrito en la carátula de esta póliza o por anexo, incluyendo el casco, estructura, superestructura, maquinaria y todos aquellos equipos, aparejos y dotación destinados permanentemente a su servicio, siempre que se encuentren bajo el cuidado, control, custodia del asegurado, y que su valor se encuentre incluido dentro del valor asegurado, Cualquier nuevo equipo que se instale a bordo, deberá ser notificado a la aseguradora para poder integrarlo a la embarcación.
ESPECIFICACIONES: son todas las páginas marcadas como “Especificaciones” “Declaraciones Suplementarias” o “Declaraciones” que tienen injerencia con esta póliza.
EVENTO: es cualquier suceso o acontecimiento o serie de sucesos o acontecimientos que tienen su origen en, provienen de, y son debidos a una misma causa.
GASTOS DE SALVAMENTO: son los gastos pagados a un tercero u otra embarcación por la ayuda prestada, sin mediar un contrato entre Usted y la embarcación que lo asistió.
GUERRA: lucha o enfrentamiento declarada o no, con utilización xx xxxxx bélicas y actuación de tropas regulares, que se produce entre dos o más grupos de personas, a causa de antagonismo y disidencia graves y recíprocas y que da lugar a una ruptura de las relaciones normales entre ellos, debidamente declarada y reconocida internacionalmente.
HUELGA: suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, para obligar al patrón a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico
LESIÓN PERSONAL O LESIÓN: significa daño corporal, enfermedad o malestar que sufra una persona, incluyendo el cuidado requerido, perdida de servicio y muerte resultante de los anteriores en cualquier momento.
Lesión personal no se refiere a daño corporal, enfermedad o malestar o muerte que surja de:
i. Una enfermedad contagiosa;
ii. Abuso sexual real o supuesto, o amenaza del mismo;
iii. Lesión Mental o emocional, sufrimiento o tensión que no sean causados por lesión física; o
i. Uso, venta, fabricación, entrega, transferencia, o posesión de “Substancias Controladas” tal como se define en la Legislación vigente. El término “Substancias Controladas” incluye pero no se limita a cocaína, LSD, marihuana y todas las drogas narcóticas o alucinógenas. Sin embargo, lo anterior no aplica al uso legítimo de medicamentos por prescripción que utilice cualquier persona por instrucción de un médico calificado.
LÍMITE O SUMA ASEGURADA: significa el monto de cobertura aplicable.
LOA: se refiere a la Eslora Total o Máxima, la longitud o tamaño total de la embarcación, medida desde la parte del frente de la proa hasta la parte de atrás de la popa, excluyendo cualquier proyección que no sea parte xxx xxxxx.
MIEMBRO DE LA FAMILIA: significa una persona que tenga relación con usted por lazos de sangre, matrimonio o adopción que sea un residente en su hogar, ya sea un protegido o un menor en un hogar substituto.
NOSOTROS, A NOSOTROS, NOS Y NUESTRO/A: se refiere a la Compañía de Seguros que otorga esta Póliza, Seguros Sura S.A.
OCURRENCIA: significa el accidente, incluyendo la exposición repetitiva a condiciones similares que den como resultado una pérdida, lesión personal o daño material durante la vigencia de la póliza.
PÉRDIDA PARCIAL: es el daño que afecta solo una parte de la embarcación y no a la totalidad de la misma.
PERSONA ASEGURADA: significa:
ii. Usted y sus familiares (un miembro de su familia) que viva con usted;
iii. Cualquier persona menor de veintiún años (21) que este bajo su cuidado y/o bajo el cuidado de familiares que vivan con usted;
iv. Cualquier persona u organización que utilice la “embarcación asegurada” con su permiso y en forma gratuita y sin estar en una relación de dependencia laboral.;
Nota: Lo anterior no incluye a ningún capitán o miembro de la tripulación de la embarcación asegurada que reciban un pago o a persona u organización alguna (o empleado de la misma) operando un astillero, club xx xxxxx, xxxxxx, agencia de venta o reparación xx xxxxx, estación de servicio de embarcaciones o negocio similar.
PIRATERÍA: es el apoderamiento de la embarcación por cualquier persona con violencia, con la intención de robar en la embarcación o apropiamiento de la misma, conforme a lo que disponen los códigos y leyes vigentes en República Dominicana.
PUERTO BASE: significa el lugar o ubicación donde normalmente se amarra o atraca la embarcación asegurada, tal como usted la describió en la solicitud y como se indica en la Póliza.
SALVAMENTO: son los gastos o remuneración pagados a un tercero u otra embarcación bajo contrato previamente autorizado por Xxxxxxxx, para salvar la embarcación y su carga (comunidad marítima) interesada en una aventura marítima. Puede caer bajo el encabezado de avería gruesa.
SINIESTRO: es toda pérdida o avería de la embarcación asegurada, acaecida en forma accidental, imprevista y fortuita, amparadas o cubiertas por la póliza, que hace necesaria la reparación o reposición de ésta. El conjunto de daños derivados de un mismo evento constituyen un solo siniestro. Es la realización del riesgo asegurado o la eventualidad prevista en el contrato.
SOLICITUD DE SEGURO: se refiere al documento, cuestionario o forma de propuesta designada por SEGUROS SURA y entregada a SEGUROS SURA por la persona que haga la solicitud de cobertura conforme a esta póliza, y que contiene toda la información pertinente y necesaria y las declaraciones con respecto al solicitante y a la embarcación para la cual se solicita cobertura.
SUE & LABOUR: son los gastos y acciones efectuadas por Xxxxx, su representante o capitán para minimizar una pérdida mayor cubierta por esta Póliza, como puede ser una Pérdida Total Real o Constructiva.
TRÁILER: se refiere al tráiler designado para la transportación de la embarcación asegurada exclusivamente
USTED, SU, SUS: se refiere a la persona nombrada en la Póliza y la Propuesta de Seguro y en cualquier especificación.
VALOR COMERCIAL: es el valor de compraventa de un bien en el mercado, en el estado y condiciones de uso en que se encuentre.
VALOR CONVENIDO: es la modalidad del seguro de daños que consiste en asignar a la embarcación asegurada un valor preestablecido de común acuerdo entre Nosotros y Usted, evitándose de esta forma, mediante el pago de una prima adicional si correspondiere, la aplicación de la regla de proporción indemnizable. También llamado valor estimado.
VALOR REAL: es el valor que resulta de descontar del valor de reposición de un bien, la depreciación por uso, por vetustez, por obsolescencia y por edad, de dicho bien hasta el momento del siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN: es la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma especie, clase y capacidad a la del bien asegurado, incluyendo los costos de fletes, construcción y derechos de aduana si los hubiere.
VICIO OCULTO: se refiere a la falla física de un componente o parte específicos o defecto oculto en la construcción que podrían no haber sido detectados o previstos a través de una prueba o inspección razonable al inicio de la vigencia de la póliza.
VIGENCIA DEL SEGURO: es el período comprendido entre las fechas de inicio y término indicadas en la carátula de esta póliza o por anexo.