ADENDA No. 002
Xxxx Xxxxxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxx xx 0000
XXXXXX Xx. 000
INVITACIÓN ABIERTA No. 011 DE 2019
OBJETO: SELECCIONAR LA(S) ASEGURADORA(S) CON LA(S) QUE SE CONTRATARÁN LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES PATRIMONIALES, DE SUS BIENES Y LOS DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN BAJO CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, Y LOS SEGUROS TOMADOS POR LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA POR CUENTA DE SUS DEUDORES, CONTRA LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS AMPARABLES BAJO PÓLIZAS DE SEGUROS
La Empresa de Licores de Cundinamarca, teniendo en cuenta la observación presentada por los posibles oferentes y en cumplimiento del principio de oportunidad y el principio de información se permite realizar las modificaciones correspondientes las cuales quedara así:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el anexo 1 “CONDICIONES TECNICAS “el cual quedará así:
EMPRESA
DE LICORES DE CUNDINAMARCA |
||||
CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS |
||||
1. Objeto del Seguro: |
||||
Amparar las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, o bajo su responsabilidad, tenencia o control y, en general, los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable. |
||||
2. Cobertura Básica |
||||
Modalidad de la póliza: Todo Riesgo pérdida y/o daño material la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los daños y/o pérdidas que sufran los intereses asegurados, así como los costos y/o gastos en que incurra, o todos combinados, como consecuencia de los riesgos que a continuación se precisan: Todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no limitados a: Incendio, explosión, anegación, daños por agua; extended coverage; huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos (tomas a poblaciones, municipios y ciudades y los actos de la autoridad para repelerlos; terremoto, temblor y/o erupción volcánica y/o eventos de la naturaleza tales como ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento, alza en el nivel de las aguras y enfangamiento, hundimiento, deslizamiento del terreno, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y rocas, y los daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, caída directa xx xxxx, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpo extraños, acción directa de la energía eléctrica y/x xxxx, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; error de diseño, defecto de mano de obra, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura xx xxxxxxx, sustracción con violencia y sustracción sin violencia, lucro cesante por incendio y lucro cesante por rotura de maquinaria y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas |
||||
Modalidad de cobertura PRIMERA PERDIDA ABSOLUTA DE $150.000.000.000 Limite Único combinado. |
||||
3. Bienes e Intereses Asegurados: |
||||
Bienes muebles o inmuebles de todo tipo y descripción, de propiedad de la entidad y/o de propiedad de terceros por los cuales sea responsable el asegurado, ubicados dentro y/o fuera de los predios del asegurado en territorio colombiano. |
||||
Edificios, estructuras, cimientos, muros de contención, vidrios, cercas, escaleras externas, patios y otras construcciones separadas de las edificaciones (vías de acceso, caminos y obras de arte en obras civiles todas dentro de predios); instalaciones hidráulicas, sanitarias, de aire acondicionado, eléctricas, electrónicas, de comunicación, para conducción de gas, sean subterráneas o no, y, en general, todo tipo de equipos e instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo; instalaciones fijas de protección contra incendio, alarmas, cámaras y circuitos cerrados de televisión; maquinarias, ascensores, subestaciones eléctricas; mejoras locativas, acabados y obras realizadas en el interior del edificio, adicionales modificatorias y complementarias a aquellas con las cuales se construyó el inmueble, tales como: divisiones, falsos techos, falsos pisos, enchapes, entre otras, lotes. |
||||
El amparo de terremoto se extiende a amparar tanques, patios exteriores, escaleras exteriores, cimientos, muros de contención, bodegas, silos y cualquiera otra construcción separada de la edificación (cuyo valor está reportado dentro del valor asegurado). |
||||
Mejoras locativas: Todas aquellas mejoras a los inmuebles realizadas por la entidad, quien aún en el caso de no ser propietaria del bien, ha realizado inversiones para adecuarlas a sus necesidades, tales como tapetes, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, etc. |
||||
Contenidos:
En
General que comprende entre otros, los muebles y enseres, entre
otros, mobiliario, sistemas de seguridad de toda clase, equipos
de gimnasia, de juegos, instrumentos musicales, herramientas y
accesorios, equipos y máquinas para oficina, contabilidad y
dibujo, útiles de escritorio y papelería, libros de
bibliotecas, estudio, documentos, utensilios de cocina,
artículos decorativos, de ornamentación, planos, documentos,
archivo en general, libros, bibliotecas. Maquinaria y Equipo
incluyendo la de restaurante, comedor y cocina.
|
||||
Equipo y maquinaría en general, se entiende como tal toda la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, propios y complementarios de la actividad desarrollada por el asegurado, INCLUYENDO MAQUINARIA PESADA aire acondicionado, ascensores, bombas y equipos del sistema hidráulico, de combustibles y similares que correspondan a maquinaria; calderas, compresores de aire; equipo del casino, equipos de manejo de basuras, equipos móviles para extinción de incendios; equipos para manejo y movilización de materiales, extractores de olores, generadores, grúas, herramientas, malacates, de servicio, transformadores, estaciones y subestaciones eléctricas, plantas eléctricas, motobombas; de cargue y descargue; motores de control de puertas o sitios de acceso, plantas de tratamiento, plantas eléctricas, sistemas de drenaje de aguas negras, sistemas de generación y redes para transmisión de energía, sistemas de almacenamiento y distribución de agua, en general todo elemento correspondiente a maquinaria, herramienta y equipo, aunque no se haya determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable. |
||||
Equipos eléctricos y electrónicos, tales como equipos de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, equipos de cómputo con todos sus accesorios y equipos periféricos (CPU, pantallas, teclado, monitores, mouse, reguladores de voltaje, impresoras, scanner, servidores, redes lógicas); computadores portátiles; equipos de oficina como fotocopiadoras, equipos de comunicación e intercomunicación (teléfonos, teléfonos celulares, fax), máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras; equipos de laboratorio, de ingeniería, de investigación, audiovisuales, pedagógicos y equipos protectores para todos éstos aparatos; Herramientas eléctricas y electrónicas instrumentos de mando y control (detector de humos, reguladores de calefacción, termostatos); electrodomésticos como televisores, videocámaras, equipos de audio, vídeos, Cámaras fotográficas. Electrodomésticos de cocina. Equipos de vigilancia, centros de control. En general aquellos aparatos que tengan las características de ser eléctricos y electrónicos, incluyendo equipos electrónicos y/o procesadores de datos de la maquinaria y los equipos, que los comanden y/o controlen, equipo propio y complementario de la actividad desarrollada por el asegurado. Todos los que sean de su propiedad o por los cuales sea legalmente responsable. |
||||
Dinero y títulos valores, monedas, cheques, bonos, joyas, artículos preciosos, documentos negociables dentro y fuera de caja fuerte en predios del asegurado, dentro y fuera de de cofres, cajas fuertes y bóvedas |
||||
4. Bienes e intereses excluidos |
||||
Los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura. No son válidas exclusiones cuando contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes. |
||||
5. Distribución de bienes y valores asegurados (Valores en pesos colombianos) |
||||
|
RIESGO 1 |
VALOR ASEGURADO PROYECTADO AGOSTO 30 2019 |
||
|
EDIFICIO |
$ 00.000.000.000 |
||
|
ADECUACIONES SISMORESISTENCIA 20 % |
$ 3.407.454.623 |
||
|
MAQUINARIA Y EQUIPO |
$ 1.634.845.808 |
||
|
EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO |
$ 108.989.721 |
||
|
EQUIPO DE LABORATORIO (SE INCLUYE EN EEE) |
$ |
||
|
MERCANCIAS |
$ 4.062.930.411 |
||
|
ARMAS DE FUEGO (CONTENIDOS) |
$ 10.000.000 |
||
|
OBJETOS DE VALOR |
$ 25.000.000 |
||
|
POLIDEPORTIVO (TERRENOS) |
$ 321.000.000 |
||
|
PARQUEADEROS (TERRENOS) |
$ 143.000.000 |
||
|
RIESGO 2 |
|||
|
EDIFICIO XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXX - PARTE ORIENTAL SILOS |
|
||
|
EDIFICIO |
$ 3.487.671.058 |
||
|
MERCANCIAS |
$ 7.000.000.000 |
||
|
RIESGO: 3 |
|||
|
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXX - XXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX |
|
||
|
XXXXXXXX |
$ 745.489.689 |
||
|
|
|
||
|
RIESGO : 4 |
|||
|
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXX - XXXXX XXXXXXXXXX |
|
||
|
XXXXXXXX |
$ 108.989.721 |
||
|
|
|
||
|
RIESGO: 5 |
|||
|
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX 0,0 XXXX - XXXXXXX |
|
||
|
EDIFICIO |
$ 00.000.000.000 |
||
|
ADECUACIONES SISMORESISTENCIA 15% |
$ 5.890.574.196 |
||
|
MAQUINARIA Y EQUIPO |
$ 00.000.000.000 |
||
|
MUEBLES Y ENSERES |
$ 1.500.000.000 |
||
|
MERCANCIAS |
$ 22.000.000.000 |
||
|
DINEROS / Caja Menor $5 x 2 + tesoreria $10 |
$ 20.000.000 |
||
|
EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO + EQUIPO LABORATORIO |
$ 4.758.491.199 |
||
|
NUEVA LINEA ETIQUETADORA, ENCARTONADORA, PALETIZADOR, SECADOR Y ENVASADO TETRAPAK |
$ 00.000.000.000 |
||
|
TOTAL ASEGURADO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES |
$ 182.720.689.889 |
||
|
INDICE VARIABLE ACT FIJOS. |
$ 2.710.804.110 |
||
|
TOTAL VALOR ASEGURADO |
$ 185.431.493.999 |
||
|
LUCRO CESANTE |
$ 106.251.160.580 |
||
|
TOTAL SIN IV. |
$ 288.971.850.469 |
||
|
|
|
|
|
Cobertura Lucro Cesante por Incendio y Anexos Forma inglesa – periodo de Indemnización 12 meses |
||||
Cobertura de Xxxxx Xxxxxxx por Rotura de Maquinaria – Forma Inglesa período de Indemnización 12 meses |
||||
Sustracción con violencia contenidos, mercancías, maquinaria. |
||||
Cobertura de Todo Riesgo para elementos y piezas de valor, armas, esculturas, bienes culturales, y de contenido artístico, de propiedad o bajo su control. (ítems 9 y 10) |
||||
6. Coberturas Sublimitadas (Evento y en el agregado anual) |
||||
Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del valor asegurado. |
||||
Amparo - Cobertura |
Sublímite |
|||
Hurto calificado: |
|
|||
Para equipos móviles y/o portátiles dentro y/o fuera de los predios del Asegurado, incluidos los movilizados al o en el exterior |
$ 300.000.000 |
|||
Dineros en efectivo, bonos dentro y fuera de de cofres, cajas fuertes y bóvedas. Agregado |
$ 100.000.000 |
|||
Hurto simple |
|
|||
Para equipos móviles y/o portátiles dentro y/o fuera de los predios del Asegurado incluidos los movilizados al o en el exterior |
$ 300.000.000 |
|||
LIMITE COMBINADO HAMCC - XXXX - SABOTAJE TERRORISMO DM+LC |
$ 120.000.000.000 |
|||
XXXXX X. POR ROTURA DE MAQUINARIA LIMITE |
$ 25.000.000.000 |
|||
7. Cláusulas y/o condiciones adicionales. |
||||
Para aquellas cláusulas y/o condiciones adicionales para las que no se indique sublímite se entenderá que estas operan al 100%. |
||||
Cláusula de aplicación de condiciones particulares.
|
||||
Actos de autoridad: |
||||
Amparo automático para bienes en ferias, eventos y exposiciones en el territorio nacional. Sublímite $200.000.000 |
||||
Amparo automático para nuevas propiedades y bienes. |
||||
Amparo
automático por el cambio de ubicación del riesgo. sublimite
$500.000.000 evento/vigencia |
||||
Amparo para bienes de propiedad del asegurado en predios o bajo la responsabilidad de terceros. Sublímite $200.000.000 |
||||
Amparo
para bienes fuera de edificios y/o a la intemperie. Sublímite
$ 300.000.000. |
||||
Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prorroga, previa autorización de la Entidad, hasta el límite legal establecido en la normatividad de contratación que le aplique, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso. |
||||
Ampliación
del plazo para aviso de revocación de la póliza.
Ampliación del plazo para aviso de siniestro.
|
||||
Ampliación del plazo para aviso de siniestro.
|
||||
Anticipo de indemnización hasta el 50%. |
||||
Cláusula de arbitramento o compromisoria.
|
||||
Bienes bajo cuidado tenencia y control. |
||||
Cambio de ajustador. En caso de que la Entidad considere que la labor del ajustador designado cuando a ello haya lugar, no es eficaz, la Compañía de Seguros con el solo requerimiento escrito de la Entidad procederá al cambio |
||||
Cláusula de 72 horas para los eventos catastróficos.
|
||||
Cláusula
de adecuación de construcciones a las normas de sismo
resistencia. |
||||
Cláusula de conjuntos. |
||||
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
|
||||
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. |
||||
B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. |
||||
C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. |
||||
Cobertura para Adecuaciones, Reconstrucciones, remodelación y/o Construcciones.
|
||||
Conocimiento del riesgo. |
||||
Cobertura
para vehículos, muebles, contenidos en general, maquinaria y
equipo en depósito o reposo, sublímite de $50’000.000 por
evento y vigencia |
||||
Daños a causa de instalación de equipos de climatización.
|
||||
Denominación en libros, registros o sistemas del asegurado.
Derecho
del Asegurado sobre el Salvamento. / Designación de bienes
asegurados. |
||||
Derecho
del Asegurado sobre el Salvamento. / Designación de bienes
asegurados. |
||||
Designación de ajustadores. Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado. |
||||
Determinación de la pérdida indemnizable. |
||||
Dineros,
monedas, cheques, documentos negociables dentro y fuera de caja
fuerte en predios del asegurado. |
||||
Documentos pendientes por pagar. |
||||
Equipos de reemplazo temporal |
||||
Equipos móviles y portátiles: |
||||
Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales. |
||||
Extensión de la cobertura a hurto y hurto calificado para equipos móviles y portátiles. Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar las pérdidas, como consecuencia de hurto y/o hurto calificado, que afecten los equipos móviles y/o portátiles, mientras sean transportados a otros predios del asegurado y/o de terceros y mientras permanezcan en el exterior. Sublimite $200,000,000. |
||||
Incendio Inherente y/x xxxx en aparatos y/o instalaciones eléctricas:
|
||||
Labores y materiales. Sublimite $1.000.000.000
|
||||
Modificación de condiciones. |
||||
Modificaciones a favor del asegurado. |
||||
Modificaciones o variaciones del riesgo. |
||||
No aplicación de infraseguro. Queda entendido, convenido y aceptado que el valor real del interés asegurado es el que se señala en la carátula de la póliza. Por lo tanto, en caso de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza, la aseguradora indemnizará la pérdida hasta el monto del valor real de la pérdida, sin hacer aplicación de la regla proporcional por infraseguro, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1089 del código de comercio. La regla proporcional se aplicara, siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable, sea superior al 20%. |
||||
No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones.
|
||||
No concurrencia de deducible aplicando el más bajo.
|
||||
No
Subrogación. Al
indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio
de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos
del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no
obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus
derechos de subrogación contra: |
||||
Pago
de la indemnización directamente a contratistas y proveedores.
|
||||
Primera
Opción del Asegurado para la compra del salvamento. |
||||
Propiedad horizontal. |
||||
Propiedad
personal de empleados vinculados bajo cualquier tipo de
contrato. |
||||
Reconstrucción, Reposición, Reparación o Reemplazo.
|
||||
1.
Se entiende por valor de reposición o reemplazo, de los bienes,
el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por
depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier
otro concepto. Esta cláusula no aplica para vehículos
inmovilizados e incautados para los cuales se toma como
referencia el valor comercial de la tabla guía de Fasecolda o
el de su avaluó en las condiciones que se encuentre al momento
del siniestro, al igual que no aplica para equipos eléctricos
y/o electrónico y rotura de maquinaria. |
||||
El valor de reposición se entiende como la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, sin deméritos, incluyendo costo de transporte, aduana y permisos si se requiere. La aseguradora tendrá en cuenta los costos adicionales que genera la reposición del bien. |
||||
3. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales. |
||||
4. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualquiera de las modalidades antes previstas, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza. |
||||
Renta
para instalaciones y edificios propias y no propias 12 meses,
límite mínimo mensual $50’000,000 con un agregado por
vigencia de $300’000.000 |
||||
Restablecimiento
o restitución automática de la suma asegurada con cobro de
prima adicional. |
||||
Revocación por parte del asegurado sin penalización. (Liquidación a corto plazo). Debe contemplarse bajo esta cláusula que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por el Asegurado en cualquier momento de la vigencia del seguro, mediante noticia escrita enviada a su dirección comercial o a su última dirección registrada. La prima de seguro no devengada será liquidada a prorrata. |
||||
Rotura xx xxxxxxx.
|
||||
Tabla
de demérito que opera en caso de pérdidas totales (Daño
Interno). |
||||
a) Tabla de demérito para los riesgos de equipo electrónico: |
||||
Edad Equipo |
Porcentaje anual de demérito |
Máximo demérito Acumulado |
||
De 0 A 5 años |
Cero (0) |
Xxxx (0) |
||
Superior a 5 años |
10% |
60% |
||
b) Tabla de demérito a aplicar para los riesgos de rotura de maquinaria: |
||||
Edad Equipo |
Porcentaje anual de demérito |
Máximo demérito Acumulado |
||
De 0 A 5 Años |
Cero (0) |
Cero (0) |
||
Superior a 5 años y hasta 10 años |
5% |
50% |
||
Superior a 10 años |
10% |
60% |
||
Traslado temporal de bienes. |
||||
Valores globales sin relación de bienes. Queda entendido, convenido y aceptado que el valor real del interés asegurado es el que se señala en la carátula de la póliza. Por tal razón la aseguradora no solicitará al asegurado la relación de bienes que conforma dicho monto. |
||||
Reparaciones y ajuste de pérdidas en caso de siniestro:
|
||||
8. Gastos Adicionales |
||||
Archivos, escrituras y documentos.
|
||||
Gastos
adicionales por flete aéreo y/o flete expreso. Sublímite
$200.000.000.. |
||||
Gastos de arrendamiento. Sublímite $500.000.000
|
||||
Gastos
de auditores, revisores y contadores. |
||||
Gastos
extraordinarios por tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en
días feriados. |
||||
Gastos
extraordinarios. Sublimite $500.000.000 |
||||
Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados. La Compañía indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales. |
||||
Gastos
para la demostración del daño y/o pérdida. |
||||
Gastos
para la extinción del siniestro.
|
||||
Gastos
para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el
inmueble asegurado. Sublímite $200.000.000. |
||||
Gastos
para la preservación de bienes o reparaciones transitorias o
construcciones provisionales |
||||
Gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza. Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se generen como consecuencia de daños o pérdidas producidos por un evento amparado bajo la presente póliza. Sublímite $400.000.000 evento/vigenca |
||||
Gastos para la adecuación de suelos y terrenos que lleguen a afectarse como consecuencia de un Temblor, Terremoto hasta 16% del valor asegurable del bien inmueble afectado. |
||||
Incremento
en costos de operación. Sublímite $300.000.000. Seis (6)
meses. |
||||
Pago
de Honorarios Profesionales. |
||||
Portadores
externos y reproducción de la información. |
||||
Remoción
de escombros y gastos de demolición. |
||||
Gastos
para continuación de actividades, así como para arrendamiento
de inmuebles, maquinaria y equipos. |
||||
9. Coberturas para Xxxxx Xxxxxxx |
||||
Ajuste
anual de utilidad bruta |
||||
Amparo
automático de nuevas propiedades por lucro cesante |
||||
Excepción
de deducibles de daños |
||||
Existencias
acumuladas |
||||
Honorarios
de auditores, revisores y contadores 100% de los demostrados |
||||
Gastos
de viaje y estadía 100% de los demostrados. |
||||
Interdependencia
de plantas |
||||
Proveedores,
distribuidores y/o procesadores $1.000.000.000
evento/vigencia |
||||
Suspensión
de servicios públicos $1.000.000.000(agua, luz, gas)
evento/vigencia |
||||
10. Bienes exentos de aplicación de deducibles |
||||
Lo
siguientes bienes son exentos de aplicación de deducibles en la
póliza de Todo Riesgo Daño Material: celulares, beepers,
radios de comunicación, cámaras fotográficas, avanteles,
calculadoras, computadoras de bolsillo, radios de comunicación,
grabadoras, portátiles y en general equipos móviles y
portátiles cuyo valor de reposición a nuevo no supere el valor
de $5.000.000 , vidrios y propiedad personal de empleados. |
||||
11. Deducibles |
||||
1 |
Basico de incendio y anexos - daños |
4,99% del valor de la perdida, |
USD 19.999 |
|
2 |
Lucro C. - Utilidad Bruta - Basico de Incenddio y Anexos y Rotura de Maquinaria |
9,5 días de UBA |
USD 4.999 |
|
3 |
HAMCC / XXXX Terrorismo, sabotaje |
4,99 % sobre el valor indemnizable |
USD 4.999 |
|
4 |
Terremoto, temblor, erupción volcanica |
1,99% del valor asegurable del articulo afectado minimo |
USD 4.999 |
|
5 |
Sustracción con violencia |
4,99 % del valor de la perdida, |
USD 2.499 |
|
6 |
Equipo Eléctrico y Electrónico Equipos Moviles y Portátiles |
4,99% del valor de la perdida, |
USD 2.499 |
|
7 |
Equipo Eléctrico y Electrónico incluido Hurto calificado |
4,99% del valor de la perdida, |
USD 2.499 |
|
8 |
HAMCC / XXXX Terrorismo Sabotaje Equipo Eléctrico y Electrónico incluido EEE Móvil y Portátil |
5% sobre el valor indemnizable mínimo |
USD 2.500 |
EMPRESA
DE LICORES DE CUNDINAMARCA |
|
CONDICIONES TÉCNICAS |
|
1. Objeto del Seguro |
|
Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, así como los daños a bienes y/o lesiones y/o muerte de terceros. |
|
2. Tomador, Asegurado y Beneficiario |
|
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA y/o como sus derechos e intereses aparezcan. |
|
3. Vehículos y Valores Asegurados: |
|
Todo el parque automotor, de servicio oficial, particular y público, según ANEXO No 3 - RELACION VALORES A ASEGURAR - hoja RELACION AUTOS y el valor asegurado indicado en el mismo. Incluyendo accesorios y equipos especiales de los vehículos. |
|
4. Valor asegurado de los vehículos: |
|
El valor asegurado para el inicio de la póliza, será el suministrado por la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, Para efectos de la indemnización de pérdidas total se tendrá en cuenta el valor indicado en la guía de valores de Fasecolda para el momento del siniestro, más el valor de los accesorios, más el valor del blindaje en caso de poseerlo. Nota: En caso de presentarse diferencias entre el valor reportado al inicio de la vigencia y la guía e valores de Fasecolda, la diferencia de prima pagada, se sumará al cálculo de la liquidación del reclamo para pérdidas totales por daños y/o por hurto. |
|
5. Cobertura |
|
1. Responsabilidad Civil Extracontractual incluyendo lucro cesante y daño moral. |
|
2. Pérdida Total por Daños |
|
3. Pérdida Parcial por Daños |
|
4. Pérdida parcial o Total por Xxxxx o Hurto Calificado |
|
5. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx y/o Erupción Volcánica y/o eventos de la naturaleza |
|
6. Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil o Popular, explosión, terrorismo (Xxxx), movimientos subversivos o, en general, conmociones populares de cualquier clase. |
|
7. Asistencia en Viajes 24 horas incluyendo perímetro urbano (automóviles y camionetas) |
|
8. Modalidad de Aseguramiento 100%, del valor comercial según guía de valores de Fasecolda, sin aplicación de deducible. |
|
9. Amparo patrimonial |
|
10. Gastos xx xxxx, transporte y protección al vehículo (automóviles y camionetas), excluye motocicletas y vehículos pesados |
|
11. Gastos de transporte por pérdidas totales, por 60 días con un límite diario de $30.000 (automóviles y camionetas). |
|
12. Asistencia Jurídica en proceso penal, civil, administrativo y contensioso administrativo |
|
Límites de Responsabilidad Civil Extracontractual: |
|
Daños a Bienes de Terceros |
$ 1,000,000,000 |
Muerte o Lesiones a una persona |
$ 1,000,000,000 |
Muerte o Lesiones a dos o más Personas |
$ 2,000,000,000 |
6. Cláusulas y/o condiciones adicionales |
|
Para aquellas cláusulas y/o condiciones adicionales para las que no se indique sublímite se entenderá que estas operan al 100%. |
|
Cláusula
de aplicación de condiciones particulares. |
|
Actos de autoridad. La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los vehículos asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza |
|
Amparo
automático de equipos y accesorios hasta por 10% del Valor
Asegurado del Vehículo con reporte de 90 días. |
|
Amparo
automático de nuevos vehículos o usados Límite de
$300.000.000 y término de ciento veinte (120) días para
aviso. El
Oferente debe señalar expresamente, que los vehículos
automotores adquiridos o recibidos por LA EMPRESA DE LICORES DE
CUNDINAMARCA (excepto vehículos pesados), quedan
automáticamente amparados bajo la presente póliza, siempre y
cuando se notifique a la compañía dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes a la fecha de recibo del vehículo y/o
éste quede por cuenta del asegurado y/o a la fecha del
comprobante de ingreso y/o acta de recibo. Para los casos en que
la aseguradora requiera llevar a cabo la inspección del
vehículo, ésta será llevada a cabo por la compañía en el
sitio, fecha y hora en que indique LA EMPRESA DE LICORES DE
CUNDINAMARCA. |
|
Amparo automático de vehículos omitidos en la relación inicial, con término de noventa (90) días. Se otorga un plazo de 90 días a partir de la fecha de inicio de vigencia para notificar los vehículos que por omisión no se encuentren en la relación de la licitación, con cobro de prima adicional. |
|
Ampliación aviso de siniestro, con termino de sesenta (60) días |
|
Ampliación del radio de operaciones para el amparo en los países del Pacto Xxxxxx, previo aviso a la Compañía. |
|
Autorización de reparaciones del vehículo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentada la reclamación y formalizada la reclamación. |
|
Autorización de reparaciones en caso de siniestro en concesionarios especializados y autorizados según la marca del vehículo afectado incluyendo las autorizaciones en talleres con los cuales la entidad tenga contratos de mantenimientos de vehículos y pertenezca a la red de talleres de la compañía. |
|
Avances de pagos sobre siniestros 50%, una vez demostrada la ocurrencia y mientras se demuestra la cuantía |
|
Avisos
y letreros |
|
Cobertura para vehículos blindados. Sublimite $50.000.000 |
|
Conocimiento del riesgo. Mediante la presente cláusula, los oferentes aceptan que LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA les ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. |
|
Continuidad xx xxxxxx para los vehículos actualmente asegurados |
|
Derechos sobre salvamento. En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, el asegurado participará de tal recuperación en la suma en la proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la compañía para su recuperación y comercialización, excluyendo los gastos administrativos de la misma. |
|
Designación de Ajustadores. El Oferente debe contemplar en la propuesta, que la designación de los ajustadores se realizará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado. |
|
Designación de bienes. La compañía debe aceptar el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. |
|
Determinación del costo del seguro con tasa única, aplicable también a las nuevas inclusiones |
|
Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados La Compañía Aseguradora aceptará los errores e inexactitudes y omisiones no intencionales que generen modificaciones posteriores a la expedición de la póliza o el certificado individual de seguro, los cuales serán incluidos retroactivos a la fecha de inicio. |
|
Errores,
inexactitudes u omisiones no intencionales: El
tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y
circunstancias que determinen el estado del riesgo. La
inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la
compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o
inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la
nulidad relativa del seguro. |
|
Extensión de Responsabilidad Civil Cuando el vehiculo haya sido xxxxxxx, siempre y cuando haya sido declarada por un Juez de la Republica. |
|
Extensión de Responsabilidad Civil cuando el vehiculo no este siendo conducido |
|
Inexistencia de partes en el mercado, de la siguiente manera: Los oferentes aceptan que debe quedar expresamente acordado que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la compañía adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación de los mismos; De ser muy compleja su consecución de común acuerdo con el asegurado se pagará el valor de las mismas según el último precio de lista, o a falta de ésta, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido. |
|
Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios aunque no se hayan detallado expresamente |
|
Marcación gratuita |
|
Modificaciones a favor del asegurado Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas |
|
Modificación de condiciones. Se contempla bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. |
|
Modificaciones
o variaciones al estado del riesgo (120) días para el aviso,
según artículo 1060 del código de comercio. |
|
No inspección de vehículos nuevos ni de vehículos actualmente asegurados |
|
No subrogación Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de un siniestro, que afecta la presente póliza, la Compañía de Seguros renuncia al derecho de subrogación sobre el conductor del vehículo, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo, su cónyuge no divorciado o sobre cualquier funcionario de la Entidad, o empleados temporales o personas que realicen asesorías o trabajos intelectuales a la Entidad por contrato de prestación de servicios. |
|
Opción de restitución o reparación del bien o indemnización en dinero a conveniencia de LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA |
|
Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores. Los oferentes deben ofrecer que en caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA efectuará el pago de la indemnización, hasta por el límite de su responsabilidad, bajo estas condiciones. |
|
Pagos de responsabilidad civil con base en manifiesta responsabilidad. Los oferentes aceptan, en aquellos casos de responsabilidad civil en que resulte evidente la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado, a efectuar el pago indemnizatorio a los terceros afectados, según lo indicado en las condiciones generales de la póliza, sin la exigencia del fallo o resolución de las autoridades competentes. El asegurado no podrá declararse culpable sin previa autorización de la Compañía de Seguros. |
|
Primera
opción de compra del vehículo recuperado El
oferente se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda
oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula,
concediéndole a éste un plazo de (30) treinta días para que
le informe si hará uso de tal opción o no. |
|
Revocación de la póliza, con término de noventa (90) días. El Oferente debe contemplar bajo esta cláusula, que la póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha de haber sido recibidas por el asegurado por correo certificado. El asegurado podrá revocar la póliza en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. |
|
Revocación por parte del asegurado sin penalización |
|
Cobertura para mercancías azarosas, inflamables ó explosivas, incluyendo agroquímicos y demás propios de la actividad del asegurado. |
|
Clausula de exclusión y limitación por sanciones |
|
Hurto de elementos dejados en los vehículos asegurados. Hasta $20.000.000 |
|
Limite adicional para la cobertura de reemplazo para proveer vehículo sustituto en los casos de siniestros por pérdida total o parcial por daños, Hasta por 7 dias calendarios. Aplica solo a vehículos livianos y no vehiculos blindados. |
|
Sustitución provisional de vehículos de similares características en caso de pérdida total. Hasta 7 dias calendario, no vehiculos blindados. Solo aplica a vehículos livianos. |
|
Amparo de Accidentes personales para ocupantes. Máximo $1.000.000 Ocupante / 5 Eventos Vigencia |
|
Accidentes personales para el conductor mínimo $50.000.000. |
|
Descuento por inactividad mayor a 120 días continuos del 30%. |
|
Cobertura de Culpa Grave en caso de Responsabilidad. |
|
Vehículos bajo cuidado, tenencia, control o custodia, declarados con aviso de 30 días. |
|
Gastos de traspaso por pérdida total de vehículos. 100% de los gastos incurridos por vehículo como anticipo de la indemnización. |
|
No restricción xx xxxxxx o aplicación de garantías, por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad de los vehículos
|
|
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro para responabilidad civil extracontractual. Bajo esta cláusula, el Asegurador debe contemplar que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida, desde el momento en que la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización, en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento serán con cobro adicional de prima. |
|
7. Riesgos excluidos |
|
|En materia de riesgos excluidos la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera con anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles al cierre del proceso. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes. |
|
8. DEDUCIBLES |
|
SIN DEDUCIBLES |
|
|
|
LISTADO VEHICULOS |
|
OFT005 |
Camión Furgon |
OIJ067 |
Tractomula Kenworth |
OIJ066 |
Tractomula Kenworth |
OIJ068 |
Tractomula Kenworth |
R 10328 |
Trailer |
R 10543 |
Tanque Xxxx Xxxxxxxx |
R 13092 |
Tanque Xxxx Xxxxxxxx |
R 13093 |
Tanque Xxxx Xxxxxxxx |
R 10576 |
Tanque Xxxx Xxxxxxxx |
OHK961 |
Pickup Doble Cabina Nissan |
OHK984 |
Bus/buseta/microbus Nissan |
ODR757 |
Pickup Doble Cabina Toyota |
ODR759 |
Campero Toyota |
|
|
EMPRESA
DE LICORES DE CUNDINAMARCA
|
|
1. Objeto del Seguro: |
|
Amparar todos los bienes que sean movilizados a nombre o por cuenta la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, desde el momento en que queden bajo su Responsabilidad, incluyendo Re despachos y Devoluciones. |
|
2. Proyectado anual de movilizaciones |
|
$ 8,000,000,000 |
|
3. Límite asegurado por despacho |
|
$ 350,000,000 |
|
4. Trayectos asegurados |
|
Internacionales y Nacionales
|
|
5. Medio de Transporte |
|
Terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y/o férreo, cabotaje y la combinación de los anteriores |
|
6. Modalidad |
|
Cobro de prima único sobre el presupuesto y con ajuste al final de la vigencia |
|
7. Coberturas |
|
Cobertura Completa, incluyendo: |
|
Pérdida Total y/o daños materiales |
|
Falta de Entrega |
|
Avería Particular |
|
Xxxxxx |
|
Xxxxxx en el trayecto exterior |
|
Huelga Asonada, Motín Conmoción Civil o Popular y Actos Terroristas y de movimientos subversivos y, en general conmociones populares de cualquier clase - Huelga, Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular, Actos Mal Intencionados de Terceros, Piratería y Terrorismo |
|
8. Cláusulas y/o condiciones adicionales. |
|
Para aquellas cláusulas y/o condiciones adicionales para las que no se indique sublímite se entenderá que estas operan al 100%. |
|
Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo en los términos señalados en el mismo; por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en las CONDICIONES BASICAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS frente a la propuesta, los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones enunciadas en las CONDICIONES BASICAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS establecidas. |
|
Actos de autoridad. La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida sobre las mercancías o sobre el medio de transporte |
|
Amparo para mercancìas en condiciones CIF
Las mercancías compradas en condiciones C.I.F. hasta puertos o aeropuertos colombianos, quedarán amparadas por la presente póliza desde el momento en que termina la responsabilidad del primer asegurado, hasta el lugar de su destino final en el interior del país, previo aviso por escrito del asegurado a la compañía, para proceder a efectuar el respectivo reconocimiento en el aeropuerto o puerto colombiano. |
|
Ampliación de cobertura
|
|
Ampliación del plazo de duración de la cobertura en lugares iniciales, intermedios y finales, con termino de ciento cincuenta (150) |
|
Ampliación
del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la
póliza |
|
Ampliación
del plazo para aviso de revocación de la póliza: |
|
Ampliación
del plazo para aviso de siniestro. |
|
Ampliación del término de duración de la cobertura de 60 días adicionales |
|
Anticipo de indemnización del 50%.
Mediante la presente cláusula queda entendido, convenido y aceptado que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado. |
|
Apertura y reconocimiento de mercancías.
La compañía o compañías aseguradoras aceptan que la apertura de las mercancías se haga en el momento en que va a efectuarse el montaje de las diferentes máquinas, equipos o bienes asegurables sin su presencia, pero cuando se observen huellas de avería o saqueo, la Entidad solicitará la presencia de la aseguradora líder.
|
|
Automaticidad de la póliza:
|
|
Bienes bajo cuidado tenencia y control
|
|
Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en condiciones de refrigeración, congelación o calefacción. |
|
Bienes Transportados en Condiciones Charter |
|
Bienes transportados en vehículos arrendados por el asegurado, tomador o beneficiario, así no sean de firma especializada. |
|
Bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario |
|
Cláusula de arbitramento o compromisoria.
|
|
Cláusula de 72 horas. En caso de daños por terremoto, temblor, erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza, así como por HMACCoP, XXXX, si varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos, en una sola reclamación, y aplicación de deducible por un solo evento, sin exceder del total de la suma asegurada. |
|
Cobertura de incumplimiento de garantías al transportador
|
|
Cobertura para conjuntos
|
|
Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones
|
|
Conocimiento del riesgo.
|
|
Denominación en libros, registros o sistemas del asegurado.
|
|
Derecho del Asegurado sobre el Salvamento
|
|
Designación de ajustadores
|
|
Designación de bienes asegurados: La compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. |
|
Desviaciones y descargue forzoso
|
|
Límite máximo de responsabilidad por despacho
|
|
Mercancìas a granel |
|
Modificaciones a favor del asegurado.
|
|
Movilizaciones en trayectos múltiples.
|
|
No concurrencia de deducibles
|
|
No restricciòn de medios de transporte |
|
Opción de Amparos
El Asegurado queda en libertad de contratar amparos diferentes a los pactados, siempre y cuando, el aviso correspondiente sea dado a la Aseguradora antes de que se inicie el respectivo despacho. |
|
Pago
de la indemnización. |
|
Permanencia automática en lugares inciales, intermedios y finales: 120 días |
|
Primera
Opción del Asegurado para la compra del salvamento. |
|
Revocación
por parte del asegurado sin penalización (Liquidación a corto
plazo) |
|
Resolución de conflictos o controversias. Los conflictos que surjan durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, amigable composición, transacción y conciliación, como lo establece el artículo 68 de la ley 80 de 1993. |
|
Supervisión
en casos de reparaciones |
|
Transporte de bienes de naturaleza explosiva, inflamable o azaroza en general. |
|
Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. |
|
Transporte de Maquinaria o Mercancía usada, sin excluir avería particular y saqueo. |
|
Transporte de mercancías en vehículos de funcionarios de la Entidad. Límite máximo por despacho de $5.000.000 |
|
Transporte de mercancías en vehículos de terceros no afiliados a empresas transportadoras, incluyendo el transporte en cabotaje. |
|
Se otorga al asegurado la potestad de declarar al transportador un mínimo valor ó ningún valor y en caso de siniestro la indemnización es al 100% del valor de los bienes movilizados. |
|
Se amparan las movilizaciones en horario abierto 24 horas del día 365 días al año . |
|
Determinación
de la pérdida indemnizable. |
|
Gastos
adicionales $30.000.000 por evento y por vigencia |
|
Evento
xx Xxxxxx, Rebelión y Sedición |
|
Limitación
de la agravación del riesgo |
|
Limitación
de la reticencia |
|
No subrogación |
|
No exigibilidad ni aplicación de garantías para ninguna movilización |
|
9. Gastos adicionales. |
|
La
póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que
razonablemente incurra la Entidad |
|
Gastos para la extinción del siniestro.
|
|
Gastos
para la preservación de bienes o reparaciones transitorias |
|
Gastos para la demostración del siniestro. |
|
Gastos de auditores, revisores y contadores. |
|
Cláusula de Exclusión y Limitación por Sanción |
|
10. Bienes e intereses excluidos |
|
En materia de riesgos excluidos la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera con anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles al cierre del proceso. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes. |
|
11. Deducible |
|
No aplica deducible |
ARTICULO SEGUNDO: Las demás condiciones de la invitación Abierta no modificadas en la presente Adenda, permanecen inalterables
Dado en Cota, a los trece (13) días del mes xx xxxxxx de dos mil diecinueve (2019).
(Original Firmado)
Gerente General
(Original Firmado)
Vo. Bo. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina de Gestión Contractual
(Original Firmado)
Vo. Bo. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Subgerente Talento Humano