Definición de CARGO POR CONEXIÓN

CARGO POR CONEXIÓN. Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se
CARGO POR CONEXIÓN. Es el cargo que se cobra al usuario para cubrir los costos involucrados en la conexión del servicio al inmueble. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. Este cargo incluye los costos de la Acometida y del Medidor. Las modificaciones a las condiciones existentes se tratarán como una conexión nueva.
CARGO POR CONEXIÓN. Es para los/as usuarios/as residenciales el cargo previsto en el artículo 108.2 de la Resolución CREG-057 de 1996 o la norma que lo modifique, aclare, sustituya o derogue; y, para los/as demás usuarios/as el cargo que establezca LA EMPRESA para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el/la usuario/a.

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  • II.13.6.4 CARGO POR CONEXIÓN El Titular abonará los cargos que correspondan por la conexión solicitada según lo estipulado en el Régimen Tarifario de la Concesión y Reglamento del Usuario.


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CARGO POR CONEXIÓN. Es el cargo que se cobra al usuario por una sola vez al momento de efectuar la conexión, para cubrir los costos involucrados en la conexión del inmueble al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando éstas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. Este cargo incluye los costos de la Acometida y del Medidor cuando sea suministrado por la Empresa. En el evento en que el Suscriptor y/o Usuario suministre el elemento de medición, la Compañía cobrará la instalación y puesta en servicio, dentro de lo cual se entenderá que están incluidos los demás accesorios del centro de medición. Las modificaciones a las condiciones existentes se tratarán como una conexión nueva. CAPACIDAD INSTALADA: Máxima potencia expresada en KW, que puede suministrar una instalación, la cual depende de las especificaciones de diseño de la misma.
CARGO POR CONEXIÓN. Es el cargo por acometida más el costo del medidor cuando sea suministrado por la empresa, más una proporción de los costos que recuperen parte de la in- versión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de costo mínimo.
CARGO POR CONEXIÓN. Es para los usua- xxxx residenciales el cargo previsto en el artículo 108.2 de la Resolución CREG-057 de 1996 o la norma que lo modifique o derogue; y, para los demás usuarios el cargo que establezca La Em- presa para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el usuario.
CARGO POR CONEXIÓN. Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para realizar la conexión a la red de distribución de gas natural, y empezar con el cumplimiento del presente contrato, con el fin de prestar el servicio de gas natural. El costo del cargo por conexión debe ser asumido por el USUARIO, y comprende la acometida, el medidor, regulador y demás equipos necesarios para realizar la conexión del servicio de gas natural. El costo del cargo por conexión no tiene incluido el valor correspondiente a la inspección previa de que habla la Resolución 90902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
CARGO POR CONEXIÓN. Es para los usuarios residenciales el cargo previsto en el artículo 108.2 de la Resolución CREG-057 de 1996 o la norma que lo modifique o derogue; y, para los demás usuarios el cargo que establezca LA EMPRESA para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. El cargo por conexión incluye el costo de las pruebas que debe realizar el organismo de certificación acreditado para la puesta al servicio de la instalación interna y puede incluir -de autorizarlo la CREG- una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el usuario. El cargo por conexión sólo se cobra por una sola vez y debe ser financiado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos hasta de 36 meses. LA EMPRESA podrá otorgar financiación para los demás usuarios.
CARGO POR CONEXIÓN. La porción de la tarifa basada en un monto fijo por el costo de conexión al sistema.
CARGO POR CONEXIÓN. Es el cargo que se cobra al usuario por una sola vez al momento de efectuar la conexión, para cubrir los costos involucrados en la conexión del inmueble al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando éstas correspondan a un plan LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 CAPACIDAD INSTALADA: Máxima potencia expresada en KW, que puede suministrar una instalación, la cual depende de las especificaciones de diseño de la misma.