De las inversiones Cláusulas de Ejemplo

De las inversiones. Popular SAFI administrará por cuenta del Inversionista los recursos que se reciben al momento de suscripción del presente contrato y los que en el futuro le entregue. Las inversiones se realizarán en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la SUGEVAL, así como en aquellos títulos valores o participaciones de fondos de inversión que se adquieran al amparo del Reglamento para la Inversión de los Recursos de los Fondos de Inversión en Títulos o Valores Extranjeros, según se indica en el respectivo Prospecto. Popular SAFI queda autorizada por el Inversionista, en virtud del presente contrato de inversión, para pedir la emisión de los valores a su nombre, para endosar o ceder los valores si fuere necesario, con el objeto de realizar las inversiones, reinversiones y venta de los títulos en custodia. Las inversiones que efectúe Popular SAFI por cuenta del Inversionista al amparo de este contrato, se registrarán a nombre del primero en cuentas de orden, representando así un patrimonio separado que es propiedad de los inversionistas. Queda expresamente entendido que Popular SAFI, cumplirá fielmente las políticas y parámetros de inversión contenidas en el Prospecto y las que el Comité de Inversiones autorice, pero en ningún caso asumirá la responsabilidad por el no pago o la suspensión de pago o negociación de los valores que conformen la cartera de inversiones del fondo. El Inversionista puede crear subcuentas, siempre y cuando estas tengan relación directa con el giro del negocio que da origen a los recursos que se invierten.
De las inversiones. 1. De los Instrumentos Elegibles.
De las inversiones. ARTÍCULO 247.- Las Instituciones deberán realizar la in- versión de sus activos, así como de los recursos relaciona- dos con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de este or- denamiento, apegándose a la política de inversión que, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de esta Ley, apruebe su consejo de administración. La política de inversión de las Instituciones deberá sujetar- se a lo dispuesto por el presente artículo y los artículos 241 a 243, 249 a 251, 254 y 255 de este ordenamiento, así co- mo en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, las cua- les considerarán lo siguiente:
De las inversiones. ARTÍCULO 247.- Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de este ordenamiento, apegándose a la política de inversión que, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de esta Ley, apruebe su consejo de administración.
De las inversiones. EL COSTO TOTAL DEL ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA QUE GARANTICEN LA OPERACIÓN DEL PROYECTO, SE CONSIGNARAN EN EL ACTA DE INICIO DE OPERACIONES. ASÍ MISMO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” QUEDA LIBERADO DE TODA RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN, RESPECTO DE LOS CRÉDITOS QUE CON MOTIVO DEL DESARROLLO DEL PROYECTO, HAYA SOLICITADO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ASÍ COMO LOS POSIBLES ACREEDORES DE DICHOS CRÉDITOS. EN SU CASO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PODRÁ PACTAR CON SUS ACREEDORES CUBRIR EL RIESGO DE PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE SEGUROS U OTRAS GARANTÍAS COLATERALES APROPIADAS, PARA EL CASO QUE LOS FLUJOS GENERADOS POR LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FUERAN INSUFICIENTES PARA CUBRIR EL SERVICIO DEL CRÉDITO. “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE NINGUNA DISPOSICIÓN, PREVENCIÓN O CLAUSULA CONTENIDA EN EL CONTRATO DEL CRÉDITO O CUALQUIERA DE SUS ANEXOS, MODIFICACIONES O ADENDUM. ELUDA, HAGA NUGATORIA, INVALIDE, INFRINJA O CONTRAVENGA DISPOSICIÓN ALGUNA DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, Y EN TODO CASO, “EL INVERSIONISTA
De las inversiones. Todas aquellas que por parte del adjudicatario de la explotación del Circo se pudieran realizar. Realizada por parte de ORFEINTE SL la adjudicación final de la empresa o titular que ha de realizar la explotación del CIRCO, este deberá presentar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx: - Un proyecto técnico ( que será independiente del certificado al que hace referencia el Decreto 16/2014) de la instalación realizado por técnico competente y por triplicado que acredite: o El Aforo y las dimensiones o Cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente, y de las determinaciones establecidas en el Anexo II xxx Xxxxxx de condiciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. o Deberá presentarse con un tiempo no inferior a un mes respecto del comienzo de la actividad. La puesta en funcionamiento exigirá la previa autorización municipal conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 16/2014 del Gobierno xx Xxxxxx y por tanto a lo establecido en el anexo IV xxx xxxxxx de condiciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx., por lo que para dar cumplimiento al mismo la instalación denominada CIRCO, deberá estar montada conforme al proyecto con una antelación mínima de 72 horas, debiendo: - Solicitar la inspección técnica previa por el Servicio contra incendios para la verificación del cumplimiento de las prescripciones. - Deberá presentarse la certificación técnica conforme al artículo 5 e) del decreto 16/2014.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.