De las inversiones Cláusulas de Ejemplo

De las inversiones. Popular SAFI administrará por cuenta del Inversionista los recursos que se reciben al momento de suscripción del presente contrato y los que en el futuro le entregue. Las inversiones se realizarán en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la SUGEVAL, así como en aquellos títulos valores o participaciones de fondos de inversión que se adquieran al amparo del Reglamento para la Inversión de los Recursos de los Fondos de Inversión en Títulos o Valores Extranjeros, según se indica en el respectivo Prospecto. Popular SAFI queda autorizada por el Inversionista, en virtud del presente contrato de inversión, para pedir la emisión de los valores a su nombre, para endosar o ceder los valores si fuere necesario, con el objeto de realizar las inversiones, reinversiones y venta de los títulos en custodia. Las inversiones que efectúe Popular SAFI por cuenta del Inversionista al amparo de este contrato, se registrarán a nombre del primero en cuentas de orden, representando así un patrimonio separado que es propiedad de los inversionistas. Queda expresamente entendido que Popular SAFI, cumplirá fielmente las políticas y parámetros de inversión contenidas en el Prospecto y las que el Comité de Inversiones autorice, pero en ningún caso asumirá la responsabilidad por el no pago o la suspensión de pago o negociación de los valores que conformen la cartera de inversiones del fondo. El Inversionista puede crear subcuentas, siempre y cuando estas tengan relación directa con el giro del negocio que da origen a los recursos que se invierten.
De las inversiones. Las Instituciones deberán realizar la in- versión de sus activos, así como de los recursos relaciona- dos con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de este or- denamiento, apegándose a la política de inversión que, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de esta Ley, apruebe su consejo de administración. La política de inversión de las Instituciones deberá sujetar- se a lo dispuesto por el presente artículo y los artículos 241 a 243, 249 a 251, 254 y 255 de este ordenamiento, así co- mo en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, las cua- les considerarán lo siguiente:
De las inversiones. 1. De los Instrumentos Elegibles.
De las inversiones. Las Instituciones deberán realizar la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de este ordenamiento, apegándose a la política de inversión que, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de esta Ley, apruebe su consejo de administración.
De las inversiones. Todas aquellas que por parte del adjudicatario de la explotación del Circo se pudieran realizar.
De las inversiones. EL COSTO TOTAL DEL ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA QUE GARANTICEN LA OPERACIÓN DEL PROYECTO, SE CONSIGNARAN EN EL ACTA DE INICIO DE OPERACIONES. ASÍ MISMO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” QUEDA LIBERADO DE TODA RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN, RESPECTO DE LOS CRÉDITOS QUE CON MOTIVO DEL DESARROLLO DEL PROYECTO, HAYA SOLICITADO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” ASÍ COMO LOS POSIBLES ACREEDORES DE DICHOS CRÉDITOS. EN SU CASO “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” PODRÁ PACTAR CON SUS ACREEDORES CUBRIR EL RIESGO DE PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE SEGUROS U OTRAS GARANTÍAS COLATERALES APROPIADAS, PARA EL CASO QUE LOS FLUJOS GENERADOS POR LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO FUERAN INSUFICIENTES PARA CUBRIR EL SERVICIO DEL CRÉDITO. “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE NINGUNA DISPOSICIÓN, PREVENCIÓN O CLAUSULA CONTENIDA EN EL CONTRATO DEL CRÉDITO O CUALQUIERA DE SUS ANEXOS, MODIFICACIONES O ADENDUM. ELUDA, HAGA NUGATORIA, INVALIDE, INFRINJA O CONTRAVENGA DISPOSICIÓN ALGUNA DE ESTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, Y EN TODO CASO, “EL INVERSIONISTA

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  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA