CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
El presente documento contiene el con- trato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público domicilia- rio de energía eléctrica de la Empesa de Energía de Putumayo S.A. E.S.P. a los suscriptores y/o usuarios, establece las condiciones para la prestación del servi- cio y se definen los derechos y obligacio- nes de las partes.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. Para
interpretar y aplicar las condiciones uni- formes del presente contrato de servicio público se tendrán en cuenta las defini- ciones que han hecho las Leyes 142 y 143 de 1994, la Resolución CREG 108 de
1997, 070 de 1998 (Reglamento de Dis- tribución de Energía Eléctrica), 156 de 2011, 038 de 2014, las normas de cons- trucción y técnicas de LA EMPRESA y Norma Técnica Colombiana (NTC 2050), el RETIE y demás normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG -. Sin embargo, para mejor comprensión en el anexo se definen los términos de uso general y más frecuente.
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRA-
TO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene como objeto la prestación del servicio público domiciliario de ener- gía eléctrica por parte de LA EMPRESA
DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A.
E.S.P. a un SUSCRIPTOR Y/O USUA- RIO, a cambio de un precio en dinero pagado oportunamente, determinado según el régimen regulatorio tarifario vigente establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en forma regular, continua y eficiente aten- diendo las condiciones de calidad y efica- cia establecidas por la autoridad compe- tente, las cláusulas del presente contrato, y la ley de servicios públicos.
El Suscriptor y/o Usuario, se obliga a utili- zar la energía para los fines estipulados en el presente contrato, a pagar el valor establecido por conexión y en todo caso el valor de las facturas que mensual- mente emitirá LA EMPRESA por la pres- tación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Hacen parte del presente contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que LA EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación del servicio, además de las estipulaciones contenidas en las Leyes vigentes y en particular las Leyes 142 y 143 del 1994, las demás leyes que las modifiquen o adicionen y las reglamentaciones expedidas por la Comi- sión de Regulación de Energía y Gas - CREG, el Ministerio de Minas y Energía, las Normas Técnicas Colombianas (NTC) y la Superintendencia de Servicios Públi-
cos Domiciliarios, cada una de ellas en la órbita de su competencia.
CLÁUSULA 3. PARTES DE CONTRA-
TO. Son partes del presente contrato, por una parte: LA EMPRESA de Energía de Putumayo S.A. E.S.P. que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, identifi- cada con el NIT. 846000241-8, consti- tuida bajo la modalidad de sociedad anó- nima de conformidad con las leyes colombianas, sometida al régimen esta- blecido para las empresas de servicios públicos domiciliarios, creada mediante Escritura Pública 632 xx xxxxx 11 de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Mocoa, inscrita en la Cámara de Comercio del Mocoa el 12 xx Xxxxx de 1997, y por la otra el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, o
aquellas personas a quienes el suscriptor haya cedido total o parcialmente el con- trato, bien sea por convenio o por disposi- ción legal.
Parágrafo: El propietario, el poseedor o tenedor del inmueble y demás usuarios del servicio serán solidarios en los dere-
contrato uniforme y consensual, del cual forman parte no sólo las estipulaciones escritas, sino todas las que LA EMPRE- SA aplica de manera uniforme en la pres- tación del servicio, así como las conteni- das en la Ley 142 de 1994 y en las dispo- siciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y demás normatividad vigente. También forman parte del presente contrato, la soli- citud del servicio en la cual se indican, entre otros aspectos, las condiciones de uso, lugar, adquirente y la constancia de cumplimiento de los requisitos mínimos de carácter técnico.
CLÁUSULA 5. EXISTENCIA DEL CON-
TRATO. El presente contrato existe desde que LA EMPRESA define las con- diciones uniformes en las que está dis- puesta a prestar el servicio público domi- ciliario de energía eléctrica, y el propieta- rio, suscriptor o usuario o quien utiliza un inmueble determinado solicita, recibe y/o se beneficia allí del servicio de energía eléctrica, siempre y cuando el usuario y el
chos y deberes que se desprendan del pre- inmueble se encuentren en las condicio-
sente contrato. Para ser parte del presente contrato el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO capaz de contratar solo debe acreditar que habita o utiliza de modo permanente un inmueble, a cualquier título.
CLÁUSULA 4. NATURALEZA DEL
CONTRATO. El presente contrato, es un
nes establecidas en este contrato.
El presente contrato por ser consensual no requiere de formalidades especiales para que surta efectos jurídicos, no requiere de la firma del contrato por parte del SUSCRIPTOR Y/0 USUARIO, basta con que se cumplan las anteriores condiciones.
CLÁUSULA 6. NORMAS QUE RIGEN
EL CONTRATO: Este contrato se regirá por las condiciones uniformes ofrecidas por LA EMPRESA quedará además en todo sujeto a las cláusulas especiales que por las características del servicio lle- guen a pactarse entre las partes en ins- tructivos, actas o acuerdos que formarán
medios de divulgación masiva en el territorio donde presta sus servicios, acerca de la adopción del presente Con- trato de Condiciones Uniformes, o de las modificaciones del mismo. LA EMPRESA tendrá a disposición de los SUSCRIP- TORES Y/O USUARIOS actuales y potenciales copias de estas condiciones
parte del presente contrato. Se regirá tam- uniformes y lo suministrará a quien lo
bién por todas las disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos, así como por las normas de carácter impera- tivo y de orden público que con relación al suministro de gas combustible domicilia- rio establezca la Ley, el Código Civil, el Código de Comercio, el Gobierno Nacio- nal, la CREG o la entidad competente que haga sus veces, quedando por consi- guiente sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del mismo modi- fiquen o reemplacen las que se encuen- tran vigentes a la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 7. ÁREA DE PRESTACIÓN
DEL SERVICIO. El área de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica por parte de LA EMPRESAes en el Departamento del Putumayo y Cauca. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá prestar el servicio en todo el territo- rio nacional conforme a las normas lega- les vigentes.
CLÁUSULA 8. DEBER DE INFORMAR SOBRE LAS CONDICIONES UNIFOR-
MES. LA EMPRESA Informará, por
solicite.
CLÁUSULA 9. MODIFICACIONES. LA
EMPRESA podrá modificar en cualquier momento las condiciones uniformes, siempre que no constituya abuso de la posición dominante; estas modificacio- nes se entenderán incorporadas al mismo y deberán ser notificadas a través de medios de amplia circulación o la fac- tura. Dichas modificaciones se harán obli- gatorias para las partes tan pronto se cumpla con el requisito de la publicación.
CLÁUSULA 10. VIGENCIA DEL CON-
TRATO. Este contrato tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación, es a término indefinido y podrá darse por ter- minado de común acuerdo entre las par- tes y los terceros que puedan resultar afectados, en los casos dispuestos por la Ley o en el presente contrato.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DE LAS
PARTES. En el presente contrato se entienden incorporados los derechos
CLÁUSULA 12. DERECHOS DE LA EM-
PRESA. Son derechos de LAEMPRESA:
1. Establecer las condiciones uniformes en las que prestará el servicio.
2. Facturar por el servicio prestado.
3. Obtener el pago oportuno y completo de los servicios prestados.
4. Suspender el servicio o dar por termi- nado el contrato por incumplimiento de las obligaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, según lo previsto en este contrato.
5. Obtener el pago de toda la energía consumida, aunque no haya sido registrada. Adelantar las revisiones, inspecciones e investigaciones perti- nentes a fin de verificar la exactitud y precisión de la medida, y para asegu- rarse que no se presenten consumos no autorizados.
6. Adelantar las actuaciones previstas para la recuperación de la energía consumida dejada de facturar por la
existencia de anomalías o irregulari- dades en el equipo de medida o las instalaciones eléctricas.
7. Retirar temporalmente el equipo de medida a fin de verificar su correcto funcionamiento. En caso de retiro del medidor LA EMPRESA procurará instalar otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión o reparación.
CLÁUSULA 13. DERECHOS DE LOS
USUARIOS. Son derechos del SUS- CRIPTOR Y/O USUARIO además de los establecidos en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 de 1994, en la regula- ción y en otras cláusulas del presente con- trato los siguientes:
1. Derecho a ser tratado dignamente por XXXXXXXXX.
2. Derecho a no ser discriminado por LA EMPRESA.
3. Derecho a ser clara y oportunamente informado de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
4. Derecho a que se preserve la con- fianza legítima del usuario de buena fe en la continuidad de la prestación del servicio si este ha cumplido con sus deberes.
5. Derecho a la libre elección xxx xxxxxx- dor del servicio.
6. Derecho a la medición de sus consu- mos reales.
7. Derecho a solicitar información.
8. Derecho de reclamar a LA EMPRESA para que le sea asignado el estrato en el que fue clasificado por autoridad competente.
9. Derecho a conocer las condiciones uniformes de los contratos de servi- cio público.
10. Derecho a ser protegido contra el abuso de posición dominante de LA EMPRESA.
11. Derecho a la prestación continúa de un servicio de buena calidad a tarifas que se establezca la CREG y a reci- bir una reparación en caso de una falla del mismo.
12. Derecho a una información clara en las facturas.
13. Derecho de defensa en sede de LA EMPRESA. Poder presentar peticio- nes, quejas y recursos relativos al contrato de servicio público.
14. Derecho a conocer previamente las tarifas que se aplicarán al servicio público de energía eléctrica. En con- secuencia, no se podrán cobrar xxxx- fas fijadas con posterioridad a la fecha de prestación del servicio correspondiente, y el régimen tarifa- rio deberá ser tal que en cualquier caso el usuario pueda tener certeza de la tarifa que se le aplicará. Para este efecto, LA EMPRESA deberá publicar las tarifas en un medio masivo de comunicación.
15. Derecho a recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábi- les de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
16. Derecho a no renunciar en forma anti- cipada a cualquiera de los derechos que el contrato le concede.
17. Derecho a solicitar a LA EMPRESA, la revisión de las instalaciones inter- nas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendacio- nes que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de un técnico certificado, siendo la revisión, reparación o adecuación a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
18. Derecho en los casos de revisión, retiro provisional del equipo de medi- da, cambio del mismo y visitas técni- cas el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO a solicitar la asesoría y/o participa- ción de un técnico particular o de cual- quier persona para que sirva de tes- tigo en el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de lo cual se levantará un acta en la que se dejará constancia de las características del equipo reti- rado, las anomalías encontradas en el medidor, la causa de su retiro, la persona responsable del inmueble que presenció el retiro. Esta acta será
firmada por el colaborador de LA EMPRESA, EL SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO y el técnico particular si lo hubiere. No obstante, si transcurrido un plazo máximo de quince (15) minu- tos sin hacerse presente se hará la revisión sin su presencia y en todo caso se levantará el acta de que trata el inciso anterior.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DE
LA EMPRESA. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, los Decretos, las Resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes:
1. Suministrar energía eléctrica en forma continua y con los parámetros de eficiencia, confiabilidad y calidad que se definen en este contrato, desde el momento en el que para LA EMPRESA sea técnica, presupuestal y financiera- mente posible, salvo cuando se sus- penda por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, por mutuo acuerdo entre las partes, por reparaciones técnicas, por mantenimientos periódicos, por inestabi- lidad del inmueble o del terreno para evi- tar perjuicios de terceros, o por el incum- plimiento de las obligaciones por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO; y pre- via la conexión del servicio y el pago de las tarifas y demás costos de conexión.
2. Informar a los usuarios sobre las con- diciones uniformes de la prestación del servicio mediante publicación en un periódico de amplia circulación dentro del área donde LA EMPRESA presta el servicio y disponer de copias para la entrega gratuita al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO que lo solicite.
3. Efectuar la medición real del con-
sumo en forma individual, con los ins- trumentos, métodos o procedimien- tos tecnológicos apropiados, en su defecto facturar el servicio con base en los consumos promedios de con- formidad con el artículo 146 de la Ley 142 1994, o con base en aforos indivi- duales.
4. Efectuar los descuentos proporcio-
nales y compensar en las facturas con el ánimo de reparar e indemnizar al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO,
cuando se presente una falla en la prestación del servicio de conformi- dad con lo previsto en la Ley 142 de 1994.
5. Facturar los consumos suministrados
y demás conceptos que de acuerdo con autorización de la autoridad com- petente y de la ley puedan ser inclui- dos en la factura, así como aquellos que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
expresamente haya autorizado.
6. Enviar al SUSCRIPTOR Y/O USUA- RIO las facturas de cobro, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su venci- miento, a la dirección registrada del inmueble o en aquel sitio que de manera formal haya sido indicado por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR.
7. Adoptar mecanismos eficientes que permitan someter la facturación a investigación de desviaciones signifi- cativas entre el consumo registrado del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO durante un período de facturación y sus promedios de consumos de los últimos (6) seis meses anteriores.
8. Suspender o cortar el servicio cuando se haya incurrido en cual- quiera de las causales que expresa- mente señale el presente contrato, las demás disposiciones que así lo ordenen y en todo caso cuando se atente contra la seguridad del servi- cio. Si LA EMPRESA incumple la obligación de suspensión, en los tér- minos del parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, se romperá la solidaridad.
9. Dar aviso amplio y oportuno sobre las
suspensiones del servicio programa- das para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o raciona- mientos, salvo que se trate de emer- gencias o eventos ajenos e irresisti- bles para LAEMPRESA.
10. Reconectar el servicio una vez LA EMPRESA, determine que se han superado las causas que dieron ori- gen a la suspensión. La reconexión del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por LA EMPRESA y debidamente identifi- cado en con un carnet de LA EMPRESA. La reconexión se efec- tuará durante las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que se subsane la causa que dio origen a la suspensión o en que se resuelva favo- rablemente la solicitud de reconexión del servicio.
12. Efectuar visitas de control y revisar periódicamente, los medidores insta- lados para verificar su correcto fun- cionamiento y adoptar las precaucio- nes eficaces para que no se alteren.
13. Instalar sellos de seguridad o elemen- tos similares que garanticen la protec- ción del equipo de medida, y dejar constancia de su instalación e identifi- cación en el acta de instalación.
14. Devolver al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO los medidores y demás equipos retirados por LA EMPRESA que sean de su propiedad; no obs- tante lo anterior en el evento que se inicie un procedimiento para determi- nar la existencia de energía consu- mida dejada de facturar, LA EMPRESApodrá retenerlos por xxxx- nes de tipo probatorio, mientras cul- mine el proceso.
15. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de pre- sentación, las peticiones, quejas y
recursos verbales o escritos que pre- senten los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS en relación con el servi- cio público que preste la persona prestadora.
16. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes. Las obligaciones de LA EMPRESA sólo se iniciarán cuando el SUS- CRIPTOR Y/O USUARIO haya con- venido con ésta la prestación del ser- vicio, y subsisten siempre y cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO con- serve las condiciones con las cuales se convino la prestación del servicio.
CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjui-
cio de las obligaciones que por vía gene- ral impongan las Leyes, decretos o regu- lación de la CREG, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario del servi- cio de energía eléctrica entre otras las siguientes:
1. Utilizar el servicio de forma eficiente y segura exclusivamente en el inmue- ble, el producto, carga y clase de ser- vicio para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva solicitud de servicio.
2. Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión, reconexión y las facturas de cobro expedidas por
3. Cumplir con los requisitos y especifi- caciones técnicas establecidas por LA EMPRESA y la autoridad compe- tente para el diseño y construcción de las instalaciones internas eléctricas, hacien-do posible la instalación del medidor individual y/o equipos de medida, según sea el caso.
4. Adquirir, entregar, instalar, mantener y reparar, cuando LA EMPRESA, lo exija, los medidores y demás instru- mentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las carac- terísticas técnicas y el procedimiento que se le indique.
5. Proporcionar a las instalaciones, equi- pos y aparatos eléctricos el manteni- miento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que pueden ocasio- nar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que gene- ren condiciones inseguras.
6. Facilitar el acceso al inmueble de las personas autorizadas por LA EM- PRESA para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, retiro de medidores y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar, producto de la eje- cución del presente contrato, so pena de la suspensión del servicio.
8. Permitir el reemplazo del medidor o equipo de medida cuando se hayan encontrado en mal estado, adultera- dos o intervenidos o cuando se esta- blezca que su funcionamiento no per- mite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición ins- trumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación en el labo- ratorio debidamente acreditado con- tratado por LAEMPRESA.
9. Corregir, de acuerdo con las reco- mendaciones y términos que LA EMPRESA indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos eléctricos utilizados por el suscriptor y/o usuario y que afecten las redes de LA EMPRESA. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se negare a desconectar o reincidiera en la utilización del elemento que pro- duzca la perturbación, LA EMPRESA podrá suspender el servicio. Si trans- curridos treinta (30) días hábiles el suscriptor y/o usuario no ha efec- tuado la corrección pertinente, LA EMPRESA lo desconectará del servi- cio, informándole con dos (2) días hábiles de anticipación al corte.
10. Pagar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad.
12. I n f o rmar de i nmediato a LA
EMPRESA sobre cualquier irregulari- dad, anomalía o cambio que se pre- sente en las instalaciones eléctricas, en el medidor o equipo de medida, en el uso del inmueble (clase de servi-
que implique modificación a las con- diciones y datos registrados en el con- trato de servicio y/o en el sistema de información comercial. El SUSCRIP- TOR Y/O USUARIO podrá hacer los reportes de emergencia telefónica- mente. No será obligación del sus- criptor y/o usuario cerciorarse de que los medidores funcionan en forma adecuada; pero si será obligación suya hacerlos reparar o reemplazar- los a satisfacción cuando LA EMPRESA así lo exija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
13. Responder solidariamente por cual- quier anomalía, irregularidad o adul- teración que se encuentre en los sellos, medidores o elementos de seguridad tales como cajas de medi- dores, sellos, pernos, chapas, etc. (elementos y equipos del sistema de medición), así como por las variacio- nes o modificaciones que sin autori- zación de LA EMPRESA se hagan en relación con las condiciones del ser- vicio que se han contratado. Salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos xx xxxxx- cación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio.
cio), o por variación de la carga, el pro- 14. Reclamar, antes del vencimiento,
pietario, dirección, u otra novedad sobre cualquier irregularidad, omi-
15. Estar x xxx y salvo por todo con LA EMPRESA para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicio, con excepción de la pre- sentación de quejas, peticiones y recursos de que trata el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, en cuyo caso no se exigirá la cancelación total de la factura, sino las sumas no objeto de reclamación.
16. Dar aviso a LA EMPRESA cuando las facturas no le hayan sido entregadas pasados treinta y cinco (35) días calendario de la entrega de la última factura o de la instalación del servi- cio, y tal virtud solicitar el duplicado y cancelar el valor del mismo.
17. Pagar los valores que se generen por la reconexión y reinstalación del ser- vicio, los estudios y otros conceptos relacionados con la ejecución de este contrato y sus intereses, cuando haya lugar a ello, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial.
18. Solicitar a LA EMPRESA autorización expresa para el cambio en la modali- dad del uso del servicio contratado y para aumentar la carga instalada.
19. Permitir la instalación de un medidor
testigo, cuando LA EMPRESA lo re-quiera para sus programas de control.
20. Acatar las recomendaciones que rea- lice LA EMPRESA, en aplicación del Reglamento de Distribución expe- dido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas [RETIE], con las demás normas téc- nicas que expida LA EMPRESA y dis- posiciones técnicas nacionales e internacionales.
21. Velar porque el sitio donde están ins- talados los medidores y demás equi- pos permanezcan con posibilidades de iluminación, en las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas por LAEMPRESA.
22. No reconectar o reinstalar el servicio de energía eléctrica sin autorización previa de LAEMPRESA.
23. No recibir en forma permanente o temporal el servicio de otro inmueble distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
24. No aumentar la carga o capacidad instalada por encima de la contratada de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la respectiva soli- citud del servicio o el contrato, sin autorización de LAEMPRESA.
25. No cambiar la destinación o el uso del servicio para el cual se contrató, de
26. No intervenir la red de distribución que opera LA EMPRESA con deriva- ciones de redes, o instalación de bie- nes, equipos o elementos no autori- zados por ésta, ni mediante cualquier otra forma de intervención no autori- zada por LAEMPRESA.
CLÁUSULA 16. CAUSALES PARA LIBE-RACIÓN DE OBLIGACIONES. El
Suscriptor y/o Usuario podrá liberarse de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato de conformidad con la Resolución CREG 108 de 1997, en los siguientes casos:
a) Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor para conti- nuar asumiendo las obligaciones pro- pias del contrato.
b) Cuando el suscriptor sea el propieta- rio, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presen- tarse junto con copia de la respectiva sentencia.
c) Cuando el suscriptor es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de libera- ción de las obligaciones propias del contrato de servicios deberá presen- tarse ante LA EMPRESA con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como suscriptor.
d) Cuando el suscriptor siendo el pro- pietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del con- trato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cual- quiera de las partes informe a LA EMPRESA este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el suscriptor podrá liberarse de las obligaciones deriva- das de este, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consenti- miento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicio públicos.
Parágrafo. La liberación de las obligacio- nes por parte del suscriptor, de acuerdo con las causales señaladas en este artículo, no implica la extinción de la soli- daridad establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 respecto de obligacio- nes propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor.
CLÁUSULA 17. CESIÓN DEL CON-
TRATO. En la enajenación de bienes raíces, se entiende que hay cesión del presente contrato, salvo que las partes acuerden expresamente otra cosa. La cesión opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio de energía eléctrica. La
liberación de las obligaciones por parte del suscriptor en los casos de cesión del contrato por enajenación, no implica la extinción de la solidaridad establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001 artículo 18, respecto de obligaciones pro- pias del contrato de servicios públicos exi- gibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor. En los casos en que por acuerdo entre el comprador y el vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el suscriptor podrá liberarse de las obligaciones derivadas de este, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble mani- fieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del con- trato de servicio públicos.
CLÁUSULA 18. INMUEBLES ARREN-
DADOS. Cuando un inmueble urbano sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los Servicios Públicos corres- ponda al arrendatario, el propietario o poseedor del inmueble, serán solidarios en las obligaciones y derechos emana- dos del Contrato de Servicios Públicos con el arrendatario, en los términos esta- blecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de
de 2003.
CLÁUSULA 19. DENUNCIA DEL CON- TRATO DE ARRENDAMIENTO. Mien-
tras la ley lo imponga, LA EMPRESA aceptará que la solidaridad del propieta- rio o poseedor del inmueble con el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se pierda
servicios públicos corresponda al arren- datario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con LA EMPRESA. Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será soli- daria entre El Usuario y/o Suscriptor, pro- pietario y suscriptor, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a LA EMPRESA para ejecutar las garantías vigentes. 2.) LA EMPRESA aceptará los siguientes tipos de garantías: Póliza de seguros; Fiducia o Encargo Fiduciario y Depósi- to. 3.) El arrendador deberá informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, la existencia del contrato de arrendamiento, anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una
a partir del vencimiento del período de fac- vez recibida la documentación respecti-
turación correspondiente a aquel en que va, LA EMPRESA tendrá un plazo xx xxxx
el arrendador efectúe la denuncia del con- (10) días hábiles para aceptar o rechazar
trato de arrendamiento y, entregue a LA EMPRESA las garantías o depósitos sufi- cientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto Reglamen- tario 3130 de 2003 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La denuncia del contrato de arrenda- miento se rige por las siguientes reglas:1.) La denuncia del contrato apli- cará únicamente para inmuebles resi- denciales que sean objeto de contrato arrendamiento, en los que el pago de los
la garantía presentada; en el evento de rechazarla, deberá manifestar por escrito a quien denunció el contrato las causales de su rechazo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios. Presentada nueva- mente la garantía, LA EMPRESA contará con el término xx xxxx (10) días hábiles para su revisión y eventual aprobación o rechazo, en este último caso indicando las razones y recursos que proceden. Cuando se realice la cesión del contrato de arrendamiento denunciado, el SUS- CRIPTOR deberá tramitar una nueva
denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que las partes convinieron este hecho. 4.) El valor de la garantía o depósito será determinado por LA EMPRESA. No obstante, en caso de que la garantía suministrada se torne insuficiente, LA EMPRESA informará tal situación al Arrendador y al Arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo esti- pulado en el Decreto 3130 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, LA EMPRESA podrá exigir la solidaridad en el pago con- forme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 18 de
la Ley 689 de 2001. 5.) Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al periodo comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y dos meses más después de la fecha de terminación del contrato de arrendamien- to. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la garantía, so pena de que opere la solida- ridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. 6.) La denuncia de la terminación del contrato de arrenda- miento debe hacerse por parte del arren- dador, caso en el cuál procederá a entre- garse el depósito a favor del Xxxxxxxxxxxx, si esa fue la garantía otorgada. Una vez
informada la terminación del contrato por parte del Arrendador, éste será solidario con el pago del servicio. 7.) Si durante la denuncia del contrato de arrendamiento, el Arrendatario solicita un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplica- ción a lo establecido en el numeral 6° del artículo 15 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o sus- pensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que haya necesidad de que medie la terminación del contrato de arrendamiento. 8.) La garantía podrá ser rechazada, entre otras, por las siguientes razones: (i) Si el monto de la garantía es inferior al indicado por LA EMPRESA, (ii) Si el inmueble no se encuentra x xxx y salvo por conceptos anteriores, (iii) Si el formato de denuncio del contrato no se ha diligenciado correctamente o no ha sido suscrito tanto por el arrendatario como por el arrendador (iv) Si las garan- tías expedidas por las entidades vigila- das por la Superintendencia Bancaria exi- gen a LA EMPRESA que asuma cargo económico alguno o le imponen cláusu- las que limiten la garantía, (v) Si al momento de la denuncia no se acredita la titularidad del inmueble por parte del arrendador, (vi) Si el contrato denunciado no es de arrendamiento para vivienda
(i) Que a la prórroga o renovación del con- trato de arrendamiento denunciado, el arrendatario no renueve ante LA EMPRESA las garantías, (ii) Que la enti- dad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso de liquida- ción obligatoria que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones,
(iii) Cuando alguna de las partes notifique a LA EMPRESA la terminación del con- trato de arrendamiento, y (iv) Cuando el inmueble se destine total o parcialmente a un uso diferente al residencial.
CLÁUSULA 20. EXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA EN INMUEBLE ARREN-
DADO: En caso de incumplimiento en el pago, además de la suspensión del servi- cio y el corte en los eventos que sea nece- sario, LA EMPRESA hará exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si
éstas no fueren suficientes podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar. Si LA EMPRESA hiciere efectiva la garantía para cancelarse las obligaciones que ori- ginaron la suspensión o corte del servicio al arrendatario, la reconexión o reinstala- ción del servicio solo se hará cuando este último aumente el valor de la garantía otorgada o constituya una nueva.
CLÁUSULA 21. DE LA CONEXIÓN DEL
SERVICIO. Cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá dere- cho a recibir el servicio público domicilia- rio de energía eléctrica. La correspon- diente solicitud podrá tramitarse en cual- quiera de las oficinas de LA EMPRESA en las sedes donde presta el servicio.
CLÁUSULA 22. MODALIDADES DEL
SERVICIO. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, el ser- vicio público domiciliario de energía eléc- trica, será prestado bajo la modalidad resi- dencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habi- tacionales. El servicio no residencial, es aquel que se presta para otros fines.
Parágrafo 1. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeco-
nómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Parágrafo 2. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificaran de acuerdo con la última versión vigente de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Eco- nómicas (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.
CLÁUSULA 23. CONDICIONES PARA
nistrar el servicio de energía eléctrica pro- visionalmente en las condiciones que sea posible hacerlo, en las condiciones que se establezcan para las zonas de difícil gestión, excepto que el bien esté ubicado en zona de medio o alto riesgo, en este último caso LAEMPRESAnegará la pres- tación del servicio.
CLÁUSULA 24. SERVICIOS PROVI-
SIONALES. Los servicios provisionales de cargas menores a 20 kVA y con dura- ción menor a 1 semana podrán ser apro- bados a disposición de LA EMPRESA por un periodo máximo de 1 mes sin medidor y pago por anticipado de la energía. Para
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El ser- solicitudes con un tiempo superior serán
vicio público de energía eléctrica se sumi- nistrará bajo la modalidad de residencial o no residencial, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por la CREG y por LA EMPRESA, dentro de las
consideradas como servicios permanen- tes y/o se instalará un equipo de medida acorde a la carga. Para provisionales de obras (instalación de transformador) y proyectos se instalará siempre un equipo
posibilidades técnicas y financieras, siem- de medida acorde a la carga con cargo al
pre y cuando el inmueble cumpla con los requisitos de tipo urbanístico estableci- dos por la autoridad competente, la zona en donde el inmueble esté ubicado no haya sido declarada como de medio o alto riesgo y las instalaciones eléctricas se hayan construido cumpliendo con las normas y reglamentos técnicos estable- cidos por las autoridades competentes. Sin embargo LAEMPRESApodrá en cier- tos casos en donde la construcción se hubiere realizado sin autorización, sumi-
usuario. En caso de que el servicio provi- sional no se desconecte en la fecha pac- tada, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
deberá informar a XXXXXXXXX.
CLÁUSULA 25. REQUISITOS DE CO-
NEXIÓN. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efec- tuarla, así como los requerimientos técni- cos, se regirán por las disposiciones con- tenidas en el Código de Distribución de Energía Eléctrica, Código de Medida, Reglamento de Comercializaciónde Ener-
CLÁUSULA 26. SOLICITUDES DE CO- NEXIÓN. Todo SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO potencial deberá obtener de LA EMPRESA una autorización previa para realizar la conexión.Todo SUS- CRIPTOR Y/O USUARIO potencial que solicite recibir en un inmueble determi- nado la prestación del servicio y que tenga la calidad de arrendatario del inmueble, deberá obtener y allegar a LA EMPRESA la autorización previa del arrendador. La solicitud de conexión deberá presentarse en los términos pre- vistos en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y deberá contener como mínimo información general como:
a. Fecha de la solicitud
b. Nombre del suscriptor y/o usuario potencial y copia de su cédula de ciu- dadanía
c. Autorización del propietario de inmue- ble en caso de que la solicitud sea pre- sentada por un arrendatario
d. Localización del predio o dirección del inmueble que recibirá el servicio con la nomenclatura municipal
e. Certificado de libertad y tradición vigente
f. Tipo de servicio o solicitud a realizar
g. Tipo de carga a conectar
h. Potencia máxima requerida
i. Fecha de entrada en operación
j. Tipo de uso
k. Cuando se trate de: i) aumento de potencia; ii) cambio de nivel de ten- sión; iii) independización de servicio, el solicitante debe presentar copia del último recibo de energía del predio debidamente cancelado.
l. Certificado de conformidad de las ins-
talaciones eléctrica expedido de con- formidad con lo dispuesto en el RETIE
m. Copia de la la cédula de ciudadanía y
matrícula profesional del ingeniero que realizó la instalación eléctrica
n. Permisos o licencais municipales
necesarias para el uso del servicio, si son procedentes
o. Indicación de los documentos aporta-
dos con la solicitud
En caso de que la solicitud sea presen- tada en forma incompleta, LA EMPRESA la recibirá y le indicará al solicitante los requisitos que faltan por cumplir. LA EMPRESA exigirá que las conexiones internas de la vivienda cumplan con las condiciones técnicas establecidas en el RETIE, con constancia de un técnico matriculado, para lo anterior LA EMPRESAcontará con un formato xx xxxx- citud de suministro que le será entregado al suscriptor potencial para tal fin cuando así lo requiera.
CLÁUSULA 27. FACTIBILIDAD DE
SERVICIO. Cuando un usuario tenga la intención de conectarse a la Red de Dis- tribución de LA EMPRESA, o modificar su conexión actual, se efectuará un Estudio de Factibilidad del servicio, con el fin de ofrecer al usuario un Punto de Conexión, que le garantice la disponibilidad del servicio dentro de los parámetros de calidad, confiabilidad y seguridad del Sis- tema. Mediante este procedimiento LA
de la Carga aprobada en el Estudio de Factibilidad, se deberá presentar una nueva solicitud de factibilidad de Servi- cio. De acuerdo con el artículo 95 de la Ley 142 de 1994 los estudios xx xxxx- xión, y por consiguiente los estudios xxxxx- minares, no se cobrarán a los suscripto- res y/o usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.
LA EMPRESA no cobrará derechos de suministro, formularios de solicitud, ni
EMPRESAdetermina las condiciones téc- otros servicios ni bienes semejantes. Xx
xxxxx y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía. En general se requiere de estu- dio preliminar de factibilidad, en los siguientes casos:
a. No existe infraestructura eléctrica frente al inmueble.
b. El proyecto involucra el montaje de una subestación o transformador de distribución.
c. El proyecto conlleva un cambio de nivel de tensión. Cuando se requiere efectuar adecuaciones y/o ampliacio- nes de la red eléctrica existente.
d. Servicio Trifásico en Baja Tensión.
Tanto los servicios provisionales como los permanentes, requieren estudio de la factibilidad de Servicio. Si en la revisión de los diseños o en la ejecución de las obras, la Carga Diseñada o la Carga con- tratada Instalada difiere sustancialmente
acuerdo con el numeral 4.4.2 del Regla- mento de Distribución de Energía Eléctri- ca, las solicitudes de conexión se diferen- cian según el tipo de conexión: cargas que no implican la expansión de la red del sistema de distribución de LA EMPRESA y cargas que implican la expansión de dicho sistema.
CLÁUSULA 28. NEGACIÓN DEL SER-
VICIO. LA EMPRESA solo podrá negar la solicitud en los siguientes casos:
1. Por no cumplir el inmueble o sector con las normas y/o condiciones urba- nísticas.
2. Cuando el inmueble o las instalacio- nes no cumplan con el RETIE y las nor- mas técnicas expedidas por la autori- dad competente, tales como las que se mencionan a continuación de ma- nera enunciativa: i) Que las instalacio-
iii) Que la instalación cuente con varilla de cobre para puesta a tierra.
3. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de autoridad competente.
4. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por LA EMPRESA o por la autoridad competente.
5. Cuando la instalación interna no cuente con el certificado de conformi-
vos que sustentan tal decisión. Contra esa decisión procede el recurso de repo- sición ante LA EMPRESA y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
CLÁUSULA 29. CARGO XX XXXX-
XIÓN. LA EMPRESA podrá exigir que se haga un pago por conexión para comen- zar a cumplir el contrato, cargo que se cobrará por una sola vez al momento de efectuar la conexión al servicio. Los valo- res de estas actividades están disponi-
dad con el RETIE expedido por un téc- bles en las diferentes instalaciones de LA
nico certificado.
6. Cuando para construir las redes o ins- talar las conexiones, sea necesario, la utilización de predios privados, y aún no se cuente con la correspondiente
EMPRESA.
CLÁUSULA 30. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La
propiedad de las redes, equipos y ele-
servidumbre o derechos de paso nece- mentos que integran una acometida domi-
sarios, o LA EMPRESA se encuentre en negociación de los mismos, en los términos del artículo 57 de la Ley 142 de 1994.
7. Cuando el susciptor potencial no pre- sente certificado de calibración del medidor, en caso de tratarse de una solicitud de cambio de equipo de medida.
La negación de la conexión al servicio, deberá comunicarse por escrito al solici- tante, con indicación expresa de los moti-
ciliaria será de quien los hubiere pagado, salvo cuando sean inmuebles por xxxx- xxxx; pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
CLÁUSULA 31. EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS DE CONEXIÓN. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distri- bución de Energía Eléctrica las obras de infraestructura requeridas para concretar
Parágrafo. LA EMPRESA cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión:
a. El suministro e instalación del equipo de medición
b. El suministro de los materiales de la acometida y los que sean necesarios hasta el punto de protección general de la instalación
c. Los estudios de conexión descritos en el listado de Costos Oficiales de LA EMPRESA para cada una de las eta- pas previas a la puesta en servicio
d. La ejecución de la obra de conexión
Adicionalmente, LA EMPRESA ofrece los bienes y/o servicios relacionados con la conexión y en general la prestación del servicio de energía eléctrica. Las revisio- nes de la conexión y sellado de equipos de medida serán ejecutadas por LA EMPRESA.
CLÁUSULA 32. FINANCIACIÓN DE OBRAS Y EQUIPOS. El SUSCRIPTOR
Y/O USUARIO podrá solicitar a LA EMPRESAla financiación de obras y equi- pos e incluir en la factura del servicio público de energía, las cuotas e intereses de esta financiación con la debida autori- zación del propietario del inmueble.
CLÁUSULA 33. PUESTA EN SERVICIO
DE LA CONEXIÓN. Previo a la puesta en servicio de una conexión, LA EMPRESA
hacer las inversiones. La EMPRESA queda obligada a ofrecer el nivel de cali- dad solicitado siempre y cuando se cum- pla con los estándares exigidos por la nor- matividad vigente.
CLÁUSULA 35. FALLA EN LA PRESTA-
CIÓN DEL SERVICIO. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, se entiende como falla en la prestación del servicio el incumplimiento de LA EMPRESA en la prestación conti- nua del servicio.
ésta tenga el servicio suspendido por cau- La responsabilidad por falla en la presta-
sas asociadas a la falta de pago, LA EMPRESA podrá trasladar dichos valo- res a la nueva matricula que para tal efecto se cree en el mismo inmueble o la reactivación de la existente.
CLÁUSULA 34. CALIDAD Y CONTI- NUIDAD DEL SERVICIO. LA EMPRESA
prestará el servicio de energía eléctrica con la continuidad y calidad según las metas que ha señalado la CREG en el Reglamento de Distribución. En el evento en que el usuario o suscriptor solicite una mejora de la confiabilidad y calidad del servicio y ésta requiera la ejecución de obras de infraestructura para reforzar los Activos de Uso del STR o SDL del OR, el costo eficiente de dichas obras será asu- mido por el usuario y/o suscriptor intere- sado a menos que LA EMPRESA decida
ción del servicio, de que tratan especial- mente los artículos 136, 137, 139 y 142 de la Ley 142 de 1994, se determinará sobre la base del incumplimiento de los niveles de calidad y continuidad del servi- cio en ellas estipulados.
CLÁUSULA 36. REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SER-
VICIO. Conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, la falla en la prestación del servicio da derecho al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, desde el
momento en que se presente, a la resolu- ción del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo domi- ciliario y la tasa por alumbrado público cuando haya lugar, o de la adquisición
(15) días o más, dentro de un mismo período de facturación.
2. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasará en menos del valor de un día de consumo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO afec- tado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en propor- ción a la duración de la falla más el valor de las multas, sanciones x xxxxx- gos que la falla le haya ocasionado; más el valor de las inversiones o gas- tos en que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjui- cios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. No podrá acumularse, en favor del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, el valor de las indemniza- ciones a las que dé lugar este nume- ral, con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a LA EMPRESA por las autoridades, si tienen la misma causa.
Parágrafo. NO ES FALLA EN LA PRES-
TACIÓN DEL SERVICIO. No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga LA EMPRESA, para hacer repara- ciones técnicas, mantenimientos periódi- cos, conexión de nuevos usuarios y racionamientos por fuerza mayor, siem-
pre que de ello se dé aviso amplio y opor- tuno a los suscriptores y/o usuarios, para evitar perjuicios que se deriven de la xxxx- tabilidad del inmueble o del terreno, siem- pre que se haya empleado toda la diligen- cia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos.
CLÁUSULA 37. REGLAS SOBRE LA MEDICIÓN DEL CONSUMO: La medi-
ción del consumo de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas:
1. Los equipos e instrumentos necesa- xxxx para la medición del consumo serán de propiedad del suscriptor o usuario.
2. Los equipos de medición exigidos deberán estar acordes con las especi- ficaciones técnicas fijadas en el Reglamento de Distribución de Ener- gía Eléctrica.
3. Con excepción de los inquilinatos y de los usuarios incluidos en los planes especiales de normalización, todo sus- criptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual para su consumo.
4. Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único
5. LA EMPRESA podrá exigir la instala-
ción de equipos de medición de poten- cia, o con diferenciación horaria de energía, a los suscriptores o usuarios residenciales conectados a niveles de tensión superiores al uno (1).
6. Tanto LAEMPRESA., como el suscrip- tor y/o usuario, podrán verificar el estado de los instrumentos utilizados para la medición del consumo y ambos estarán obligados a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren, pudiendo inclusive LA EMPRESA retirarlos temporalmente para verificar su funcionamiento de
crito en el presente contrato de Condi- ciones Uniformes.
7. Con el fin de facilitar la lectura de los instrumentos de medición, estos debe- rán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble y en el caso en que su localización oca- xxxxx la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, LAEM- PRESA. le exigirá, como condición para la reconexión, cambio en la locali- zación del equipo a un lugar accesible.
CLÁUSULA 38. CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS. Los medidores podrán ser monofásicos, bifásicos, trifásicos o multi- funcionales de acuerdo con la conexión a la red y las necesidades del servicio. Los medidores de energía activa y reactiva, lo mismo que los transformadores de corriente y tensión, se ajustarán a lo indicado en el Reglamento de Distribu- ción de Energía, Reglamento de Comer- cialización de Energía, al Código de Medida y a las Normas Técnicas de LA EMPRESA. Los medidores de energía a instalar deben estar de acuerdo con el tipo de instalación aprobada y con la tarifa acordada.
La clase requerida para los aparatos des- tinados a la medición de la energía para la liquidación y facturación de consumos será para usuarios residenciales, como
conformidad con el procedimiento des- mínimo, clase dos (2) y para el sector no
Energía Anual (Mwh) por punto de medida | Clase Mínima Aceptada para los Componentes |
E 2,000 | 0.5 CT/PT 1.0 Medidor Wh 3.0 Medidor VARh |
300 < E < 2,000 | 1.0 CT/PT 1.0 Medidor Wh 3.0 Medidor VARh |
E < 300 | 2.0 Medidor Wh |
Donde:
E = Energía Activa
CT = Transformador de Corriente PT = Transformador de Tensión
Los errores permitidos para los medido- res de energía activa y reactiva, y para los transformadores de corriente y de ten- sión, deben cumplir con las normas NTC correspondientes.
CLÁUSULA 39. MEDIDOR PREPAGO.
LA EMPRESA podrá ofrecer medidores prepago a los SUSCRIPTORES Y/O USUA-XXXX, definidos como el equipo de medida o dispositivo que permite el
control de la entrega y registro del con- sumo al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO,
de una cantidad de energía eléctrica por la cual paga anticipadamente; cantidad que es definida en el momento en que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO active el prepago a través del mecanismo que LA EMPRESA disponga. En el caso de usua- xxxx atendidos a través de un sistema de comercialización prepago, la no disponi- bilidad del servicio por no activación del prepago no se considerará suspensión del servicio.
CLÁUSULA 40. MEDIDORES TES-
TIGO. LA EMPRESA podrá instalar, un equipo de medida simultáneamente con el del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, en
las redes eléctricas que alimentan a éste. Estos medidores deben cumplir las características técnicas exigidas, y de ello se le informara al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejando constancia de ello en un acta de revisión, y advirtiéndole que de presentarse una diferencia en los consu- mos se facturará con fundamento en el registro del medidor testigo.
CLÁUSULA 41. MACROMEDIDA EN TRANSFORMADORES DE DISTRI-
BUCIÓN. LA EMPRESA podrá instalar en cada transformador de distribución ya sea de su propiedad o de los SUSCRIP- TORES Y/O USUARIOS, un medidor general que registre la energía entrega-
CLÁUSULA 42. ADQUISICIÓN DE ME-
DIDORES. La adquisición de los equipos de medida puede ser por parte del SUS- CRIPTOR Y/O USUARIO, o por parte de LAEMPRESA, en la siguiente forma:
a. En la fecha de conexión del SUS- CRIPTOR Y/O USUARIO, LA EM- PRESA podrá adquirir e instalar los medidores, los costos que se causen por estos conceptos serán facturados al respectivo SUS-CRIPTOR Y/O USUARIO, a título de venta.
b. Cuando el usuario o suscriptor desee suministrar directamente el medidor o los transformadores de corriente y ten- sión, deberá manifestarlo expresa- mente al momento de hacer la solici- tud de servicio, caso en el cual el medi- dor deberá estar debidamente revi- sado homologado, calibrado por un laboratorio acreditado ante el Orga- nismo Nacional de Acreditaciones y antes de su instalación deberá regis-
trarlo ante ésta, indicando: fabricante, características técnicas, números de serie, modelo, clase, tipo de los diver- sos componentes. La aceptación del medidor adquirido por el SUSCRIP- TOR Y/O USUARIO quedará sujeta a la aprobación que sobre el cumpli- miento de las condiciones técnicas y funcionamiento imparta el laboratorio de medidores designado por LA EMPRESA. El medidor deberá quedar instalado el día en que se realiza la conexión del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
CLÁUSULA 43. GARANTÍA. Cuando el
equipo de medida sea suministrado por LA EMPRESA, se garantizará su correcto funcionamiento por un período igual a la garantía otorgada por el fabricante de estos bienes. En caso xx xxxxx o incorrecto funcionamiento, LA EMPRESA repondrá el medidor defectuoso a su xxxxx durante la vigencia de la garantía. Si el medidor defectuoso fue suministrado por el usua- rio o suscriptor, se aplicará el procedi- miento previsto para reposición del medi- dor. Se perderá la garantía por manipula- ción o uso indebido del medidor.
CLÁUSULA 44. INSTALACIÓN. La cone-
xión de la acometida así como la instala- ción, retiro, cambio o traslado del equipo de medición deberá ser efectuada por LA EMPRESA o por personal autorizado por
Parágrafo. LOCALIZACIÓN DEL MEDI-
DOR. Los medidores deberán estar loca- lizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble, permitiendo reali- zar la revisión del estado y funciona- miento del mismo, la lectura para la deter- minación del consumo facturable y los demás aspectos para una eficiente aten- ción al usuario o suscriptor. Cuando la localización del equipo de medida del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO ocasione la suspensión del servicio por falta de
car su estado o su funcionamiento y podrá retirarlos temporalmente para su verificación con la debida autorización del Suscriptor y/o usuario siguiendo el procedimiento de la Cláusula siguiente.
La revisión y/o verificación técnica efec- tuada por LA EMPRESA se adelantará en cualquier tiempo en presencia del usua- rio, con el objeto de garantizar su partici- pación en la diligencia. Si éste no se encuentra en el inmueble, LA EMPRESA procederá a sellar la instalación, pudien- do tomar registros visuales, y reprogra- mará la revisión en la fecha y hora indi- cada en la comunicación que para tales efectos se dejará en el inmueble del sus- criptor y/o usuario.
Si el suscriptor y/o usuario no se encuen- tra en el inmueble en la fecha indicada en la citada comunicación para presenciar la revisión técnica, se entenderá que no hizo uso de dicha facultad, habiendo tenido oportunidad para ello. De lo ante-
medición del consumo, LAEMPRESAexi- rior se dejará constancia en el Acta de
girá como condición para la reconexión
del servicio el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso al exterior.
CLÁUSULA 45. CONTROL Y VERIFI-
CACIÓN. LA EMPRESA por disposición legal o por petición del usuario y/o sus- criptor, verificará el estado de los equipos de medida y las acometidas, para verifi-
Revisión y se procederá por parte de LA EMPRESA con las acciones programa- das en presencia de un testigo, si fuere el caso. Los resultados de la revisión y/o verificación en campo, así como los resultados de las pruebas de Laboratorio, constituirán elementos para que LA EMPRESA inicie el procedimiento para recuperación de energía descrito en el
presente contrato, a fin de establecer la existencia de energía consumida dejada de facturar.
CLÁUSULA 46. DESARROLLO DE LA REVISIÓN Y/O VERIFICACIÓN EN
CAMPO. LA EMPRESA seguirá el siguiente procedimiento para la revisión y verificación en campo de los equipos de medida y acometidas domiciliarias:
a. El funcionario de LA EMPRESA se identificará ante quien atienda la dili- gencia, informándole del objeto de la misma, de su derecho a estar pre- sente y participar de la diligencia, así como de estar asistido por un técnico o persona especializada en la materia. Únicamente el personal autorizado por LA EMPRESA podrá desconectar los aparatos y equipos de medida y control. Igualmente, le comunicará el derecho que tiene para hacer valer cualquier medio probatorio tendiente a controvertir y/o desvirtuar los resulta- dos de la verificación, en caso de que a ello haya lugar.
b. La inspección se inicia con una revi- sión visual externa del medidor, verifi- cando el estado de la tapa princi- pal, integrador, tapa bornera o xx xxxx- xiones y base del medidor, con el fin de establecer si se encuentran rotos, per- forados, con aditamentos externos, señales de penetración de agua, tierra
o cualquier otro material extraño, frenados, quemados o manipulados.
c. Se practicarán las pruebas de campo que se consideren necesarias, tales como prueba por alta, prueba por baja, prueba de vacío, prueba xx xxxxxxx, prueba de integración, prueba de con- tinuidad y censo de carga.
d. Se consignará en la Acta de Visita Domiciliaria todos los datos y estado del medidor, los sellos, la acometida, toda la información comercial que iden- tifique al USUARIO y las pruebas téc- nicas practicadas en campo.
e. El Acta de Visita Domiciliaria deberá contener fecha y hora en la que se rea- lizó la diligencia, nombre e identifica- ción del funcionario responsable de la verificación, dirección del inmue- ble donde se realizó la verificación, tipo de usuario y/o suscriptor, y/o sus- criptor potencial, número de identifica- ción del suscriptor y/o usuario, per- sona que atendió la diligencia y su firma o constancia que el usuario no hizo uso de dicha facultad, las obser- vaciones y explicaciones que EL USUARIO presente y desee dejar con- signadas así como la constancia de cumplimiento de lo descrito en los lite- rales a) y b).
f. En caso de retiro del medidor, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá escoger al momento de la revisión, el
g. En los casos de ausencia, ruptura o indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad y/o sellos de seguridad instalados en los equi- pos de medición, de protección o de control de gabinete, celdas o que los encontrados no correspondan a los instalados por LA EMPRESA, se pro- cederá a verificar además el estado del medidor en un laboratorio debida- mente acreditado ante la Superinten- dencia de Industria y Comercio. Copia del Acta de Revisión se entregará a quien atiende la vista.
CLÁUSULA 47. RETIRO DEL EQUIPO DE MEDIDA PARA REVISIÓN EN LABORATORIO Y CADENA DE CUS- TODIA. (ACTA DE RETIRO DE MEDI-
DOR) Cuando del resultado de la revi- sión técnica y/o diligencia de verificación se establezca la necesidad de retirar tem- poralmente el medidor para determinar su estado y/o por cualquier otra circuns- tancia, LA EMPRESA procederá a colo-
car el medidor retirado en una bolsa la cual será sellada en presencia de quien atiende la diligencia, firmada por él y por el representante de XXXXXXXXX, se pro- cederá con su embalaje y posterior envío a un laboratorio acreditado; todo lo ante- rior con el fin de garantizar que el medidor no será intervenido hasta su entrega a dicho laboratorio. Así mismo, LA EM- PRESA procederá a instalar provisional- mente un medidor debidamente cali- brado y certificado por un laboratorio para garantizar el registro adecuado de los con- sumos, de lo anterior se dejará constan- cia en el acta de revisión. LA EMPRESA podrá hacer el envío del equipo de medida retirado a un laboratorio acredita- do; en el evento de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO manifieste su voluntad al momento de la revisión de que el medidor sea enviado a un laboratorio determina- do, de ello se dejará constancia en el acta de retiro de medidor; el medidor será enviado por LA EMPRESA al laboratorio seleccionado por el usuario.
CLÁUSULA 48. INSTALACIÓN PROVI- SIONAL DE MEDIDOR. LA EMPRESA
podrá instalar medición provisional a aquellos usuarios o suscriptores cuyas instalaciones cumplan las condiciones mínimas de seguridad requeridas; la ins- talación se realizará teniendo en cuenta el procedimiento para la conexión del ser-
CLÁUSULA 49. REPOSICIÓN DE
EQUIPO DE MEDIDA. Será obligación del usuario o suscriptor hacer reparar o reemplazar los medidores a satisfacción de LA EMPRESA, cuando se establezca que el funcionamiento no permite deter- minar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de factu- ración, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, LA EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. Si el SUSCRIP- TOR Y/O USUARIO reemplaza el equipo de medida se deberá seguir lo previsto en la CLÁUSULA 42. ADQUISICIÓN DE
MEDIDORES. En los casos en los que el
usuario o suscriptor opte por elegir a LA EMPRESA para realizar ésta reposición, deberá manifestarlo expresamente pre- sentando una solicitud en tal sentido. En todo caso, LA EMPRESA procederá con el cambio o reemplazo del equipo de
medida instalando un medidor provisio- nal de propiedad de LA EMPRESA, con el fin de garantizar la medición de los con- sumos a facturar. Del resultado de la revi- sión realizada por el laboratorio y/o de la necesidad de su reemplazo para cumplir con los nuevos desarrollos tecnológicos, se comunicará al USUARIO Y/O SUS- CRIPTOR, y se le concederá un plazo equivalente a un periodo de facturación, para que realice los cambios y adecua- ciones correspondientes, vencido este plazo sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO haya ejecutado las acciones correspondientes; LA EMPRESA proce- derá a dejar instalado el medidor y cobrar su valor en la factura de energía, previa notificación.
CLÁUSULA 50. SELLADO DE LAS
INSTALACIONES. Los medidores debe- rán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo similar certificado, que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, manipu- lación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida para lo cual LA EMPRESA autorizará y sellará tales dispositivos. LA EMPRESA realizara el sellado del Sistema de Medida, siguiendo el procedimiento establecido en el Regla- mento de Distribución de Energía Eléctri- ca, Reglamento de Comercialización y el Código de Medida o en las normas que
CLÁUSULA 51. DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO DE MEDIDA. LA EMPRESA
devolverá al SUSCRIPTOR Y/O USUA- RIO los medidores y demás equipos reti- rados que sean de propiedad de éste últi- mo, no obstante lo anterior, en los even- tos que EL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
autorice y permita que LA EMPRESA rea- lice la gestión de disposición final de los desechos derivados de los equipos de medida y demás equipos retirados se pro- cederá de conformidad con la norma ambiental. En el evento de que se inicie un proceso administrativo tendiente a determinar la existencia de una energía consumida dejada de facturar LA EMPRESA podrá retenerlos por razones
de tipo probatorio mientras culmine el pro- ceso.
CLÁUSULA 52. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. LA
EMPRE-SA efectuará mensualmente la lectura de los medidores en las áreas urbanas; y mensual o bimestralmente en las zonas rurales o de difícil acceso. El consumo a facturar a un suscriptor y/o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.
De acuerdo con el inciso 2º del artículo 146 de la ley 142 de 1994, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razona- blemente con instrumentos los consu- mos, su valor podrá establecerse, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
CLÁUSULA 53. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUS- CRIPTORES Y/O USUARIOS CON
MEDICIÓN INDIVIDUAL: Excepto del consumo pagado por el sistema de pre- pago, el consumo a facturar se determi- nará con base en las diferencias de dos
durante un período no es posible efectuar la toma de lecturas del medidor, o el equipo se encuentra defectuoso, o se haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración, o el SUSCRIP- TOR Y/O USUARIO impida la lectura, el consumo facturable se establecerá con base en el promedio del consumo del mismo suscriptor y/o usuario, de los seis
des prepagadas será de tres meses y será informada al usuario en el momento del pago. El prepago neto es el que resulta de imputar hasta un 10% del pre- pago efectuado por el usuario de energía eléctrica para cubrir los valores por con- cepto del consumo que este adeude a LA EMPRESA. A los suscriptores o usuarios que acepten la instalación de medidores de prepago, LA EMPRESA podrá ofrecer- les una disminución de los costos de comercialización, que tenga en cuenta el
últimos períodos, si la facturación es men- hecho de que estos usuarios no requie-
sual o tres períodos si la facturación es bimestral, o con base en el consumo pro- medio de usuarios que están en circuns- tancias similares, o con base en aforos individuales o con base en su censo de carga instalada.
CLÁUSULA 54. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUS- CRIPTORES Y/O USUARIOS CON ME-
DICIÓN PREPAGO. De conformidad con el artículo 4 de la Resolución CREG 96 de 2004, la cantidad de energía eléctrica a que tiene derecho el suscriptor o usuario se calculará dividiendo el prepago neto, sobre la tarifa, considerando subsidios o contribuciones, consumo de subsistencia y demás condiciones tarifarias vigentes al momento de la activación del prepago. Dicha cantidad será informada al usuario en el momento de la activación. La xxxxx- cia del derecho a consumir las cantida-
ren de la lectura periódica del equipo de medida.
CLÁUSULA 55. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUS- CRIPTORES Y/O USUARIOS UBICA- DOS QUE CARECEN DE MEDICIÓN INDIVIDUAL POR RAZONES DE TIPO TÉCNICO, DE SEGURIDAD O DE
INTERÉS SOCIAL. El consumo factura- ble para suscriptores o usuarios residen- ciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o interés social se determinará con base en el consumo promedio de los ú l t i m o s s e i s ( 6 ) m e s e s d e l o s SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS del
mismo estrato socioeconómico predomi- nante en el sector donde se encuentre ubi- cado el predio que cuenten con medida. Para suscriptores o usuarios no residen- ciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales.
CLÁUSULA 56. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUS- CRIPTORES Y/O USUARIOS CON
MEDICIÓN COLECTIVA. Para determi- nar el valor en la factura a los SUSCRIP- TORES Y/O USUARIOS con medición colectiva, LA EMPRESA establecerá el consumo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas, luego se dividirá ese consumo entre el número de usua- xxxx y/o suscriptores, de conformidad con el artículo 33 de la Resolución CREG 108 DE 1997. Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varios usuarios, se entenderá que existe un sólo suscriptor. No obstante, cualquier persona que se encuentre ubicado den- tro de un inmueble con tales característi- cas podrá solicitar la medición individual de sus consumos, siempre que acuerde con LA EMPRESA sobre quien asume el costo del equipo de medición y el de la acometida.
CLÁUSULA 57. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS RESIDENCIALES LOCA- LIZADOS EN ZONAS DE ASENTA- MIENTOS SUBNORMALES. El con-
sumo facturable a usuarios localizados en zonas de asentamientos subnormales o marginales, a los cuales se les presta el
servicio mediante programas provisiona- les de normalización del mismo, y que no cuenten con medida individual, se deter- minará con base en el promedio de los últi- mos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del estrato socioeconómico pre- dominante en el sector donde se encuen- tre ubicado el usuario, atendidos por LA EMPRESA, de conformidad con el artículo 34 de la Resolución CREG 108 DE 1997.
CLÁUSULA 58. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA LAS ÁREAS COMUNES DE LOS CONJUN-
TOS HABITACIONALES. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribu- ciones, el consumo de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liqui- dará en la misma forma en que se liqui- dan los consumos de los SUSCRIP- TORES O USUARIOS del respectivo con- junto habitacional. La persona jurídica que surge como efecto de la constitución del régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como suscriptor único frente a LACOMPAÑIA, si así lo soli- cita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes. En caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma
CLÁUSULA 59. CARGO POR DISPO-
NIBILIDAD. Una vez se cumplan las con- diciones establecidas para aplicar el cargo por disponibilidad del servicio, cuando el valor de los consumos liquida- dos a un SUSCRIPTOR y/o USUARIO sea menor que el cargo por disponibili- dad que tenga aprobado LA EMPRESA, ésta podrá facturar al SUSCRIPTOR y/o USUARIO el cargo por disponibilidad. En el caso de inquilinato, el cargo por disponibilidad se entiende aplicable al inmueble.
RANGOS | RANGOS DE DESVIACIÓN | |
Desde KVh | Hasts KWh | |
1 | 50 | 1000% |
51 | 100 | 400% |
101 | 200 | 250% |
201 | 500 | 200% |
501 | 1000 | 150% |
1001 | Superiores | 100% |
CLÁUSULA 60. DESVIACIONES SIGNI-
FICATIVAS. Un consumo de un periodo determinado se considera con desviación significativa cuando presenta un aumento o reducción superior a los por- centajes establecidos para el efecto, com- parado con los promedios de los últimos tres (3) períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) perío- dos si la facturación es mensual, excep- tuando los consumos cero (0). Los por- centajes de desviación por los cuales se presenta una desviación significativa son los siguientes:
Solo se considerará que presentan des- viación significativa si el consumo del periodo es superior a 50 kwh y si la dife- rencia entre el consumo actual y con- sumo promedio es mayor.
Parágrafo 1. En los casos donde la investigación determine que la desvia- ción significativa de consumos se atri- buye a anomalías en los equipos de medi-
de estas exista acervo probatorio, LA EMPRESA podrá cargar la totalidad del consumo dejado en investigación.
Parágrafo 5. Cuando LA EMPRESA
da, elementos de seguridad o uso no auto- detecte una presunta desviación signifi-
rizado del servicio, se dará lugar a la con- firmación de la desviación sin que esta situación exima al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de un eventual cobro de recu- peración de energía por consumos no registrados.
Parágrafo 2. LA EMPRESA deberá reali- zar los análisis, visitas o pruebas técnicas que se requieran para determinar la causa que originó la desviación detec- tada en la revisión previa.
Parágrafo 3. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en los consumos de periodos ante- riores del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, o con los consumos promedios de los sus- criptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, y al aclarar la causa de las mismas, las diferencias frente a los valores que se cobraron, se abonarán o cargarán al sus- criptor o usuario, según sea el caso.
Parágrafo 4. Cuando LA EMPRESA rea- lice dos (2) visitas consecutivas con el fin de detectar la causa que generó la des- viación significativa y las mismas no se pueden realizar por causa imputable al suscriptor y/o usuario, siempre y cuando
cativa, LA EMPRESA informará al SUS- CRIPTOR Y/O USUARIO el inicio de la investigación. Una vez finalice la investi- gación, LA EMPRESA notificará la deci- sión al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO,
indicando la causa de la desviación signi- ficativa, los kw/h que deben incluirse en la factura y el valor. Contra esta decisión se conceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación.
CLÁUSULA 61. LIQUIDACIÓN DEL CONSUMO Y FACTURACIÓN. Para
liquidar los consumos en cada factura- ción, LA EMPRESA aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del periodo correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. La tarifa aplicada debe corres-ponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirec- tamente el medidor del SUS-CRIPTOR Y/O USUARIO. Al cabo de cinco (05) meses de haber entregado las facturas, LA EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significa- tivas frente a consumos anteriores,
LA EMPRESA podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), LAEMPRESApodrá apro- ximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará.
CLÁUSULA 62. REGLAS SOBRE LAS
FACTURAS. LA EMPRESA solo factu- rará mensualmente valores que estén directamente relacionados con la presta- ción del servicio de energía eléctrica o los expresamente autorizados conforme a la Ley o lo convenido con el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. No obstante, se podrá incluir los servicios de otras empresas de servicios públicos, con las cuales LA EM- PRESA haya celebrado convenios para tal propósito. En todo caso, si se incluyen bienes o servicios de otras empresas de servicios públicos, los valores serán debi- damente diferenciados.
Parágrafo. Cuando en una misma factura se cobren distintos bienes y servi- cios, el suscriptor o usuario podrá cance- larlos de manera independiente, salvo el servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico que no pueden hacerse en forma inde-
pendiente. Con todo, las acciones por no pago procederán únicamente respecto del bien o servicio que no se haya pagado oportunamente.
Ningún suscriptor y/o usuario podrá ser exonerado del pago del servicio de ener- gía eléctrica.
CLÁUSULA 63. PERÍODOS DE FACTU-
RACIÓN. Los períodos de facturación para los SUSCRIPTORES Y/O USUA-
XXXX ubicados en las áreas urbanas serán mensuales. Para aquellos localiza- dos en zonas rurales o de difícil acceso, LA EMPRESA podrá establecer períodos de lectura bimestral, trimestral o semes- tral, en cuyo caso se permitirá al cliente el pago de los consumos intermedios según la lectura que éste haga del medidor.
CLÁUSULA 64. OPORTUNIDAD Y LU- GAR DE ENTREGA DE LA FACTURA.
LA EMPRESA deberá facturar en forma oportuna los servicios objeto de suminis- tro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un periodo de fac- turación, salvo los casos en que medie xxxx del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO,
caso en el cual podrán cobrarse los sal- dos insolutos de los periodos anteriores. Es derecho del SUSCRIPTOR Y/O
El hecho de no recibir la factura de cobro no libera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de atender su pago.
a la unidad residencial.
En las localidades, zonas o lugares donde por difícil gestión, problemas de orden público no se pueda despachar la factura directamente al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, LA EMPRESA informará con anticipación para que la reclamen en los lugares señalados para ello. Lo ante- rior se aplicará en los casos que por cau- sas ajenas a LA EMPRESA la entrega de la factura no fuere posible. Esta se entre- gará en la dirección reportada y de no encontrarse al suscriptor y/o usuario, se dejará en el sitio de acceso al inmueble o
mirá que se produjo la entrega real y mate-
rial de la factura cuando LA EMPRESA
demuestre el cumplimiento de los requisi- tos de tiempo, modo y lugar para la entrega de las facturas; y que la obliga- ción está aceptada y por lo tanto es exigi- ble si el suscriptor o usuario no ha presen- tado reclamo o recurso contra los valores facturados o la decisión notificada, o si habiéndolo presentado estos quedaron resueltos.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO debe
dar aviso dentro de un término prudencial en los eventos en que no reciba oportuna- mente la factura de cobro. En caso de no recibirse, perderse o extraviarse la fac- tura de cobro, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO deberá solicitar un duplicado.
En las localidades, zonas o lugares donde por causas ajenas a LA EMPRESA no se pueda entregar la factura directa- mente al suscriptor y/o usuario, LA EM- PRESA informará con anticipación para que la reclamen en los lugares señalados para ello.
Parágrafo: Para los casos en los cuales el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO solicite duplicado de la factura, LA EMPRESA cobrará el valor del duplicado conforme a la tarifa prevista para el efecto.
CLÁUSULA 65. COBROS INOPOR-
TUNOS. Pasados cinco (5) meses de la entrega de la factura, LA EMPRESA no
CLÁUSULA 66. INTERESES. a) REMU-
NERATORIOS: LA EMPRESA durante el periodo de financiación cobrará intereses remuneratorios, los que no podrán ser superiores a 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superinten- dencia Financiera. b) MORATORIOS: Con la celebración del presente contrato las partes convienen que en caso de incumplimiento en el pago de una factura o de cualquier obligación por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, LA EM-
PRESA se encuentra facultada para cobrar intereses xx xxxx, los que no podrán ser superiores a 1.5 veces el inte- rés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. LA EM- PRESA, podrá cambiar esta reglamenta- ción cuando el Gobierno Nacional o las entidades competentes varíen los mecanismos.
CLÁUSULA 67. RENUNCIAAL REQUE- RIMIENTO PARA CONSTITUIRSE EN
XXXX. La constitución en Xxxx no requiere pronunciamiento judicial, por lo tanto los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituir-
los en Xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro extrajudi- cial o judicial de la deuda.
CLÁUSULA 68. PAGO DE LA FAC-
TURA. Para facilitar el pago de las factu- ras, LA EMPRESA podrá celebrar conve- nios con entidades financieras, coopera- tivas, almacenes xx xxxxxx, supermer- cados y entidades similares entre otros, para el recaudo. Así mismo, celebrará convenios con las entidades financieras con el fin de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO que posea cuenta corriente o de ahorros en una entidad bancaria o en una corporación de ahorro y vivienda podrá autorizar a LA EMPRESA mediante acuerdo suscrito con la entidad respectiva se debite directamente de su cuenta el valor de la factura correspon- diente. En este caso LA EM-PRESA enviará la factura del servicio debida- mente cancelada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la enti- dad haya efectuado el cargo al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. En el
evento en que el saldo en la cuenta del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no sea sufi- ciente para cancelar la totalidad del valor de la factura, LAEMPRESAremitirá la fac- tura sin cancelar y habrá lugar al cobro del recargo por xxxx, en las condiciones establecidas en el presente contrato.
Parágrafo 1. LA EMPRESA no será res- ponsable por los inconvenientes que pue- dan presentarse por deficiente atención, exigencias especiales, horarios restringi- dos y en general por cualquier situación irregular que afecte o dificulte el pago de las facturas, en los establecimientos con los cuales se haya celebrado convenios o acuerdos de recaudo. Tampoco será res- ponsable por pagos realizados en luga- res no autorizados.
Parágrafo 2. El manejo de datos perso- nales del suscriptor y/o usuario que repo- san en LA EMPRESA se realizará de acuerdo con lo establecido en la la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y aviso de privacidad publicado en la pagina WEB de la Empresa.
CLÁUSULA 69. CONTENIDO DE LA
FACTURA. Las facturas de cobro que expida LA EMPRESA contendrán como mínimo la siguiente información:
1. Nombre de LA EMPRESA responsa- ble de la prestación del servicio.
2. Número de contrato, NIT o cédula de ciudadanía y el nombre o razón social del suscriptor
3. Dirección del inmueble donde se presta el servicio y/o están instalados los medidores o equipos de medición.
4. Dirección donde se envía la cuenta de cobro.
5. Estrato socioeconómico y clase de servicio o uso del inmueble según el contrato.
6. Período de facturación del servicio.
7. Descripción de la liquidación del con- sumo que se factura.
8. Lectura actual y anterior utilizadas para la determinación del consumo facturable y las fechas en que se rea- lizaron, consumo del periodo y causa de no lectura.
9. Total a pagar, saldo, valor vencido, valor presente, fecha de suspensión y/o corte del servicio
10. Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla.
11. Consumo, promedio de consumo de los últimos seis (6) periodos.
12. Carga contratada o máxima transfe- rencia de potencia o carga demanda- da.
13. Número de factura.
14. Fecha máxima de pago oportuno, los cargos expresamente autorizados por la comisión de regulación, recargo por xxxx, señalamiento de la tasa xx xxxx aplicada.
15. Fecha se suspensión del servicio.
16. Lugar de pago.
17. Financiación, cargo por conexión, reconexión y/o reinstalación y forma de pago.
18. Consumo en unidades físicas de los
19. Valor del subsidio otorgado y base de su liquidación o valor de la contribu- ción y porcentaje aplicado para su liquidación.
20. Valor de los impuestos asociados al consumo.
21. Valor de la energía consumida dejada de facturar.
22. Los cargos expresamente autoriza- dos por la Comisión.
23. Valor de las deudas atrasadas.
24. Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada.
25. Demás cargos autorizados por la CREG.
26. Cualquier otro bien o servicio efecti- vamente prestado y autorizado por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
27. LA EMPRESA podrá incluir en la fac- tura los bienes o servicios de otras empresas con las cuales haya cele- brado convenios para tal propósito, los cuales estarán debidamente dife- renciados y discriminados, en este sentido, se incluirá el cobro por
concepto de impuesto de alumbrado público, de acuerdo con los conve- nios suscritos con los municipios.
28. Información sobre calidad del servi- cio de acuerdo con la regulación vigente, discriminándola así: i) El Valor Máximo Admisible para los Indi- cadores de Calidad; ii) Valor compen- sado al usuario por incumplimiento en los Indicadores de Calidad.
Parágrafo. MÉRITO DE LA FACTURA.
La factura expedida por LA EMPRESA., debidamente firmada por su represen- tante legal, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho comercial y civil. En consecuencia, no pagada una factura dentro del plazo seña- lado por LA EMPRESA, salvo que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto, podrá ser cobrada ejecutivamente ante los jue- ces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones lega- les y contractuales a que haya lugar.
CLÁUSULA 70. REPORTE A CENTRA- LES DE RIESGO. LA EMPRESA con
sustento en las normas legales y demás disposiciones normativas que regulan la materia, podrá consultar, solicitar, proce- sar, reportar y divulgar a la Central de Información del Sector Financiero CIFIN, o cualquiera otra entidad que maneje o
Las facultades anteriores estarán plena- mente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del usuario o suscriptor, por cual- quier concepto y en cualquier calidad. El manejo de los datos o reportes a centra- les de riesgos de los suscriptores y/o usuarios se realizara de a cuerdo a lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y demás normas concordantes. La infor- mación reportada permanecerá en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia y de acuerdo con los términos y condiciones definidas por ellas.
CLÁUSULA 71. DETERMINACIÓN DE VALORES A COBRAR POR SERVI- CIOS DE CONEXIÓN Y COMPLEMEN-
TARIOS. De conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 225 de 1997, LA EMPRESA ofrece los siguientes servi- cios a sus usuarios o suscriptores que se podrán incluir en la factura:
1) Servicios de Conexión prestados por LAEMPRESA:
a) Estudio de la Conexión
b) Suministro del medidor, cable de acometida y otrosmateriales aso- ciados a la Conexión.
c) Ejecución y Mano de Obra de la Conexión.
d) Revisión inicial y sellada de la conexión.
2) Servicios Complementarios a la cone- xión prestados por LAEMPRESA:
a) Reconexión de servicio (incluye suspensión y reconexión).
b) Reinstalación del servicio (incluye corte y reinstalación).
c) Alquiler de medidores en instala- ciones provisionales
d) Inspecciones técnicas de las insta- laciones (estas inspecciones no reemplazan la certificación RETIE).
Para los servicios de Reconexión y Reinstalación se establece un cargo que remunera los costos en que incurre LA EMPRESA para ejecutar las actividades de Suspensión y la reconexión (segunda visita); así como las xx Xxxxx o Suspen- sión especial y la Reinstalación.
Cuando las actividades de Revisión de la conexión, reconexión o reinstalación del servicio se realicen en una conexión con medida indirecta o requieran de trabajos especiales, se cobrará según presu- puesto observando las mejores condicio-
CLÁUSULA 72. INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor y/o usua- rio da lugar a la suspensión del servicio, o a tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, de acuerdo con lo dis- puesto por la ley 142 de 1994, en especial los artículos 140 y 141, y la resolución CREG 108 de 1997 y las demás normas que la modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA 73. SUSPENSIONES DEL
SERVICIO. LA EMPRESA, podrá proce- der a la suspensión del suministro de energía en los siguientes eventos:
1. Suspensión de mutuo acuerdo: El servicio puede suspenderse hasta por un término consecutivo de tres (3) meses, prorrogable por otro tanto, cuando lo solicite el SUSCRIPTOR Y O USUARIO vinculado al contrato, siempre que convengan en ello LA EMPRESA y los terceros que pueden resultar afectados. En la suspensión de común acuerdo el suscriptor o
usuario podrá solicitar que se realice la suspensión física del servicio, caso en el cual LA EMPRESA podrá cobrar el valor establecido para una suspensión.
1.1 Presentación de la solicitud de sus- pensión de común xxxxxxx.Xx solici- tud de suspensión del servicio debe presentarla el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión.
1.2 Requisitos para suspender la ejecu- ción del contrato de común acuerdo, la solicitud deberá contener y ane- xarse al menos: Manifiestación bajo la gravedad de juramento de que no existen terceros perjudicados con la medida, o en su defecto autorización otorgada expresamente por los terce- ros para que se suspenda el servicio. Si el solicitante es usuario del servicio además anexará, la autorización expresa y escrita del propietario del inmueble. LA EMPRESA no suspen- derá la ejecución del contrato cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos anteriormente o cuando autoridad competente lo prohíba o cuando la medida afecte o pueda afectar a terceros.
Parágrafo. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista soli-
1.3 Procedimiento para suspender el con- trato por mutuo acuerdo: Cuando sea viable la suspensión del contrato por mutuo acuerdo, LA EMPRESA dejará constancia de la lectura del equipo de medida y procederá a cobrar el con- sumo que hubiere generado en ese periodo de facturación. Mientras dure la suspensión del contrato de común acuerdo, LA EMPRESA no emitirá factura salvo cuando existan obligaciones insolutas contraídas con anterioridad a la suspensión como deudas pendientes por consu- mos anteriores, por financiación de deuda, por cargos por conexión y por cargos de suspensión.
Cuando LA EMPRESA compruebe que existe consumo en el inmueble, finalizara la suspensión del contrato y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiera lugar.
1.4 Improcedencia de la suspensión de común acuerdo.Las causales por las cuales no procede la suspensión de común acuerdo son las siguientes:
a. Cuando no medie autorización escrita de los terceros que puedan verse afectados.
b. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se encuentre en xxxx.
c. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se encuentra inmerso en alguna de las causales de sus- pensión del servicio.
d. Cuando el inmueble no cuente con un equipo de medida.
2. Suspensión en Interés del Servicio: El servicio puede suspenderse, sin que se considere falla en la presta- ción del mismo en los siguientes casos:
1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamiento por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los SUSCRIP- TORES Y/O USUARIOS, cuando las circunstancias lo permitan.
2. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del
hacer valer sus derechos.
3. Cuando sea absolutamente nece- sario para ampliar las redes exis- tentes o la conexión de nuevos usuarios.
4. Por cumplir de buena fe cualquier orden o directiva gubernamental ya sea nacional o municipal o de la autoridad reguladora sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente conside- rarse inválida.
5. Para adoptar medidas de seguri- dad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las perso- nas, así como para proteger el sis- tema de distribución de energía eléctrica.
6. Por orden ejecutoriada de autori- dad competente.
7. Por emergencia declarada por autoridad competente.
8. Cuando a juicio de LA EMPRESA, las instalaciones no cumplan con las normas técnicas, generando una situación insegura.
9. Cuando así lo autorice el RETIE, expedido por la autoridad compe- tente.
3. Suspensión por Incumplimiento o Vio- lación del Contrato: LA EMPRESA procederá con la suspensión del ser- vicio en los siguientes casos:
1. Si el usuario o suscriptor incum- ple su obligación de pagar opor- tunamente los servicios factura- dos dentro del término previsto en el contrato, el cual no exce- derá un período de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación.
2. Cancelar una factura con che- ques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio de que LAEMPRESAcobre en la fac- tura la sanción que señala el artículo 731 del Código de Comercio, o la norma que la sustituya, modifique o adicione, y sin perjuicio de las demás accio- nes legales que se consideren necesarias.
3. Realizar el pago del servicio utili- zando facturas adulteradas o efectuar falsedades en documen- tos que se relacionen directa- mente con el servicio, tales como constancias de estratificación, facturas y similares.
5. Adulterar las conexiones, acome- tidas, medidores o líneas, sin per- juicio de las acciones legales a que haya lugar.
6. Suministrar o revender en forma temporal o permanente, el servi- cio de energía eléctrica a otro inmueble distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
7. Realizar sin autorización previa de LA EMPRESA cualquier modi- ficación en la acometida, carga y capacidad instalada o hacer cone- xiones externas, que afecte o pueda afectar el servicio.
8. Efectuar sin autorización de LA EMPRESA la reconexión del servicio, cuando éste haya sido suspendido.
9. Adulterar las conexiones o apara- tos de medición o de control, así como alterar el normal funciona- miento de éstos.
10. Dañar o retirar el equipo de medi- da; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos y/o ele- mentos de seguridad instalados en los equipos de medida, protec- ción, control o gabinete.
11. Conectar equipos sin autoriza- ción de LAEMPRESA, al Sistema de Distribución o Red Local o a las instalaciones internas.
12. Interferir en la utilización, opera- ción o mantenimiento de las redes y demás equipos necesa- xxxx para suministrar el servicio de energía eléctrica, sean de propiedad de LA EMPRESA o de los SUSCRIPTORES YO USUARIOS.
13. Impedir, entorpecer u obstaculi- zar a los colaboradores autoriza- dos por LA EMPRESA, debida- mente identificados, a inspeccio- nar y/o retirar y/o reemplazar, la acometida y equipo de medida cuando sea procedente.
14. Se impida, entorpezca u obstacu- lice al personal autorizado por LA EMPRESA tomar lectura del equipo de medida.
15. Negarse a cancelar el valor del me-didor facturado por LA EMPRESA cuando ha sido insta- lado previamente por ella.
16. Intercambiar o sustituir el equipo de medida instalado por LA EMPRE-SA, sin autorización de ésta.
17. Impedir por acción u omisión, la medición del consumo.
18. Alterar de manera inconsulta y
19. Cuando el arrendatario, una vez requerido por LA EMPRESA, no actualice y/o ajuste el valor de la garantía de acuerdo al monto establecido en la normatividad vigente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comu- nicación que LA EMPRESAenvíe para tales efectos.
20. Cuando sea necesaria por impe- dir la normalización del servicio.
21. No permitir el retiro y traslado de los equipos de medida, la repara- ción o cambio justificado de los mismos, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
22. No ejecutar, dentro del plazo de un periodo de facturación, la adecuación de las instalaciones cuando LA EMPRESA se lo soli- cite por razones técnicas o de
condiciones contractuales y la demás que la Ley y la regulación establezcan.
Parágrafo 1. En el evento en que un SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no permita la suspensión del servicio y/o promueva directamente o mediante terceros cual- quier tipo de agresión verbal o física al colaborador encargado de tal labor, LA EMPRESA solicitará amparo policivo y procederá al retiro de la acometida. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO deberá
cancelar el valor de la reinstalación y los demás conceptos que adeude a LA EMPRESA, como requisito previo para que le sea reanudada la prestación del ser- vicio. En caso de reincidencia habrá lugar al retiro definitivo de la acometida y a la cancelación del contrato, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Parágrafo 2. Durante la suspensión, nin- guna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas, tan pronto termine la causal de la suspensión. Ade-
seguridad en el suministro del ser- más LA EMPRESA podrá ejercer todos
xxxxx para lo que se realizara el procedimiento descrito en la CLÁUSULA 48 del presente contrato.
23. En general cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor, de las
los demás derechos que las leyes y el pre- sente contrato le concedan, en el evento de incumplimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Parágrafo 3. Durante el período de sus- pensión, LA EMPRESA facturará las deu- das pendientes por consumos anteriores,
Parágrafo 4: Cuando se realice la sus- pensión del servicio, se dejará en el inmueble una constancia indicando la causa de la suspensión.
Parágrafo 5. Para que LA EMPRESA pueda restablecer el servicio el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO deberá xxx- minar la causa que dio origen a la suspen- sión y pagar todos los gastos de recone- xión en que incurra LAEMPRESA. Parágrafo 6. LA EMPRESA cargará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO que pague fuera de la fecha de pago oportuno pre- vista en la factura respectiva, el valor de la visita del contratista al que se le haya asignado la orden de suspensión del ser- vicio.
CLÁUSULA 74. CORTE DEL SER-
VICIO. LA EMPRESA procederá al corte del servicio y consecuente terminación del presente contrato por una cualquiera de las siguientes causas, siempre garan- tizando el debido proceso y el derecho a la defensa:
1. Por suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspen- sión hubiere sido convenidas por mutuo acuerdo y/o cuando la suspen-
sión obedezca a causas provocadas por XXXXXXXXX.
2. Por incumplimiento del contrato en materias que lo afecten gravemente o a terceros.
3. El atraso en el pago de seis (6) factu- ras consecutivas o más del servicio.
4. La reincidencia en alguna de las cau- sales de suspensión por incumpli- miento, dentro de un período de dos
(2) años.
5. Reincidencia en la realización cone- xiones o acometidas no autorizadas
6. La reiterativa reconexión no autorizada del servicio, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
7. La reincidencia en la adulteración de las conexiones, aparatos de medi- ción, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funciona- miento normal de los mismos.
8. La reincidencia en retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos ins- talados en los equipos de medida o retirar o modificar, total o parcial- mente la instalación interna, sin infor- mar a LAEMPRESA.
9. Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o
10. Por incumplir con el pago de los con- sumos y demás cargos asociados en los casos de utilización no autorizada o irregular del servicio.
11. Impedir de manera reiterada (dos oca- siones o más) la lectura, medición, facturación revisión de instalaciones eléctricas, suspensión, reconexión y/o normalización.
12. Por no permitir la suspensión del ser- vicio cuando haya incurrido en una de las causales de suspensión señala- das en el presente contrato de condi- ciones uniformes.
Parágrafo 1: Cuando se realice el corte del servicio, se l e i nformará a l SUSCRIPTOR Y/O USAURIO indicán-
dole la causa, considerando en todo momento el derecho a la defensa y el debido proceso a que tiene derecho.
Parágrafo 2: LA EMPRESA estará exenta de toda responsabilidad originada por el corte del servicio y por los perjuicios que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
pudiese recibir por no contar con el servi- cio de energía eléctrica, cuando haya sido motivado por la violación grave del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO a las con-
diciones del contrato.
CLÁUSULA 75. RESTABLECIMIENTO
DEL SERVICIO. Para restablecer el ser- vicio si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, es necesario que éste elimine la causa que la originó, y además debe cancelar:
1. La deuda, los intereses xx xxxx y demás conceptos que se hayan cau- sado y sean exigibles.
2. Los cargos por reconexión o reinsta- lación vigente, según sea el caso.
3. Todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento que haya sido necesario recu- rrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obliga- ción.
LA EMPRESA realizará la reconexión o reinstalación del servicio durante las vein- ticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que se subsane la causa que dio ori- gen a la suspensión o en que se resuelva favorablemente la solicitud de reconexión del servicio.
La reconexión o reinstalación del servicio en caso de suspensión o corte, solo podrá efectuarse por el personal autori- zado por LA EMPRESA y en ningún caso por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, aun- que haya cesado la causa que originó la suspensión o corte. LA EMPRESA está exenta de toda responsabilidad originada
CLÁUSULA 76. REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE COMERCIALIZADOR.
Para el cambio de comercializador, LA EM-PRESA verificará que el Suscirptor y/o Usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comer- cializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
2. Estar x xxx y salvo con el comerciali- zador que le presta el servicio.
3. Haber garantizado el pago de que trata el Artículo 58 del Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica.
CLÁUSULA 77. SOLICITUD DE PRES- TACIÓN DEL SERVICIO QUE IMPLICA CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. El
Usuario interesado contactará al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializa- dor. El comercializador que le presta el
servicio al Usuario no podrá hacer exigi- ble la participación del mismo en el pro- ceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.
CLÁUSULA 78. PAZ Y SALVO. Para la
expedición xxx xxx y salvo que se requiere para el cambio de comercializa- dor, se deberán observar las siguientes reglas:
1. El Usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solici- tará al comercializador que le presta el servicio un documento que certifi- que que se encuentra x xxx y salvo por conceptos relacionados directa- mente con la prestación del servicio.
2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al Usuario. Por consiguiente no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al Usuario por parte del comercializador que le presta el servicio.
3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud xx xxx y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En caso de que el Usuario no se encuen- tre x xxx y salvo con el comercializa- dor que le presta el servicio, éste deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando
4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como míni- mo, los siguientes elementos:
a. Identificación del comercializador que le presta el servicio al Usuario.
b. Fecha de expedición.
c. Identificación del Usuario: inclu- yendo el nombre, NIU, y la direc- ción del predio para el cual se soli- cita el paz y salvo.
d. Último período facturado y la lec- tura correspondiente.
obligaciones por consumos deja- dos de facturar.
Parágrafo. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al Usuario, no perderá validez para efectos del cam- bio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos señala- dos en el numeral 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del Usuario el pago de los valores que éste le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.
CLÁUSULA 79. MECANISMOS PARA
ASEGURAR EL PAGO. Para asegurar el pago de los consumos facturados y/o rea-
e. Cartera corriente: números de refe- lizados y no facturados entre la expedi-
rencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indi- cando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.
f. Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el Usuario, indicando las cuo- tas pendientes y el saldo adeuda- do, discriminando el capital y los intereses.
g. Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no pro- cesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de LA EMPRESA generarían nuevas
ción xxx xxx y salvo de que trata la Cláu- sula 78 y el momento del cambio de comercializador, se podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
1. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y garantizar, con un título valor, el pago de los con- sumos realizados y no facturados.
2. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y el prepago de los consumos realizados y no factu- rados. El consumo no facturado se esti- mará con base en el promedio de con- sumo del Usuario durante los últimos seis meses.
4. Previo acuerdo entre el Usuario y el nuevo comercializador, éste asumirá el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no fac- turados. El nuevo comercializador deberá cobrar al Usuario el valor de los pagos que haya realizado por los con- ceptos antes mencionados.
Parágrafo. La lectura del medidor en la fecha de registro de la Frontera Comer- cial, y por tanto del momento en que se hace efectivo el cambio de comercializa- dor, deberá ser informada al nuevo comercializador por parte del comerciali- zador que le prestaba el servicio al Usua- rio, para efectos de determinar los consu- mos realizados y no facturados.
CLÁUSULA 80. IRREGULARIDADES O ANOMALÍAS QUE ORIGINAN ENER- GÍA CONSUMIDA DEJADA DE FAC-
TURAR. A continuación se hace una rela- ción de anomalías o irregularidades en las conexiones y/o equipos de medida que impiden el registro total o parcial de la energía consumida en el inmueble, y que dan lugar a LA EMPRESA para el cobro de la energía consumida dejada de fac- turar. Entre otras se encuentran las siguientes:
1. La intervención no autorizada de la red de distribución que opera LA EM- PRESA, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por esta.
2. La conexión adecuación o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento que integre la instalación eléctrica del SUSCRIP- TOR Y/O USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LAEMPRESA.
3. El daño, retiro, ruptura, adulteración o cambio del equipo de medida o que los existentes no correspondan con los instalados por LAEMPRESA.
4. Detentar el servicio a partir de una aco- metida fraudulenta con el objeto de no medir total o parcialmente la energía que efectivamente consume.
5. La intervención, alteración o manipu- lación de los bienes o equipos xx xxxx- xión, que impidan el registro total o par- cial de la energía efectivamente con- sumida por EL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
6. La intervención, alteración o manipu- lación de bienes o equipos de medida que impidan el registro total o parcial de la energía efectivamente consu- mida por EL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
7. La utilización del servicio de energía suministrado como provisional de
8. Retiro, sin autorización de LAEMPRE- SA, del medidor o equipo de medida, impidiéndose el registro total o parcial de la energía que efectivamente se consume en el inmueble.
9. Cualquier otra situación que genere una energía consumida por el USUARIO y dejada de facturar por LA EMPRESA.
CLÁUSULA 81. PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ENER- GÍA CONSUMIDA DEJADA DE FACTU-
RAR. Cuando se presente fraude a tra- vés de acometida fraudulenta o en la conexión, aparatos de medición o control, o alteraciones que impidan su funciona- miento normal, y demás irregularidades LA EMPRESA, procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 135, 141 y 145 de la Ley 142 de 1994 y en el presente contrato.
1. Trámite Preliminar: LA EMPRESA podrá verificar el estado de los medi- dores y de las conexiones redes, equi- pos y elementos que integran la aco- metida externa. Para ello, LA EMPRESA recaudará una serie de
pruebas sumarias, las cuales se pro- ducirán al cerciorase del adecuado funcionamiento de los equipos de medida y las instalaciones eléctricas del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO; en
el evento de detectar cualquier cir- cunstancia constitutiva de una ano- xxxxx o irregularidad en las conexio- nes y/o equipos de medida según el contrato de condiciones uniformes, LA EMPRESA procederá a adelantar la correspondiente actuación ten- diente a establecer la existencia o no de los hechos que dan origen a la energía consumida dejada de factu- rar. LA EMPRESA podrá iniciar este procedimiento con base en cual- quiera de las siguientes pruebas sumarias:
a) Actas de control de energía, ane- xos (Notificacion de verificación - acta de visita inspección técnica) y/o acta de retiro de medidores, para revisión, realizadas por per- sonal autorizado de LA EMPRE- SA, donde conste la presencia de anomalía en las instalaciones, ele- mentos de seguridad o equipos de medida.
b) Análisis técnico practicado en un laboratorio debidamente acredita- do, que permita identificar o reve- lar alteraciones internas, rastros o muestras de manipulación del
equipo de medida, o los elementos de seguridad que impidan o hayan impedido el normal registro.
c) Evidencias fotográficas y videos que comprueben el uso no autori- zado del fluido eléctrico.
d) Las lecturas y mediciones anterio- res que presente el cliente; que no hayan provenido de errores de lec- tura de LA EMPRESA advertidos en alguna reclamación previa del cliente o en un análisis de lecturas.
e) Y en cualquier otra que resulte per- tinente y conducente conforme las reglas de la sana crítica.
Recopiladas las pruebas y elementos de análisis que ratifiquen la existencia de la anomalía detectada en los medidores o instalaciones eléctricas, se continuará con el procedimiento previsto, garanti- zándole al Usuario y/o suscriptor el dere- cho al debido proceso y dentro de este su derecho a la defensa.
2. Revisión técnica: La inspección que efectué LA EMPRESA en virtud de lo establecido en los artículos 135 y 145 de la Ley 142 de 1994 concordante con lo establecido en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica contenido en el Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, se llevará a cabo en presencia del sus- criptor o usuario, y en constancia de
lo actuado se levantará un acta donde debe quedar registrada, tanto la infor- mación comercial como la informa- ción técnica pertinente. En caso de que la persona que atiende la visita manifieste no saber firmar, se niegue a firmar, o decida no estar presente al momento de la revisión; el encargado de LA EMPRESA dejara expresa constancia de tal circunstancia, y si fuere el caso, solicitará la firma de un testigo quien dará fe de lo actuado.
3. Valoración probatoria: Si del análi- sis del informe de revisión y/o del dic- tamen del laboratorio de metrología y/o de las demás pruebas sumarias recaudadas, LA EMPRESA concluye que las situaciones halladas en el pre- dio generaron un consumo de ener- gía que no fue registrado, ni debida- mente facturado, iniciará una actua- ción administrativa, tendiente a cobrar con fundamento en lo estable- cido en el artículo 150 de la ley 142 de 1994 la energía no facturada con una retroactividad de máximo cinco (5) meses contados a partir de la fecha de revisión sino fuere posible determi- nar que el hecho que originaba la irre- gularidad tuvo una duración inferior.
4. Inicio de la Actuación x Xxxxxx de Cargos: Con base en las pruebas sumarias practicadas y previo análi-
Y/O PROPIETARIO por el medio más
eficaz. De acuerdo con el artículo 37 del Código de Procedimiento Admi- nistrativo y de lo Contencioso Admi- nistrativo LA EMPRESA Comunicará las actuaciones empresariales a los
terceros que puedan resultar afecta- dos por la decisión.
5. Descargos: Una vez comunicado el pliego de cargos en la forma antes indicada, el propietario, suscriptor y/o usuario, tendrá cinco (5) días hábiles para presentar por escrito sus des- cargos, en los cuales podrá contro- vertir tanto las consideraciones expuestas por LA EMPRESA para dar inicio a la actuación administrati- va, los cargos que se le imputan con fundamento en las pruebas recauda- das, alegar las circunstancias exi- mentes de responsabilidad y solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa y que desvirtúen la(s) presunta(s) anoma- lía(s) o irregularidad(s) en las cone- xiones y/o equipos de medida. Lo anterior con el objeto de garantizar su efectiva participación en las pruebas y el ejercicio del derecho de contra- dicción y defensa.
6. Auto de Pruebas: Cuando sea nece- saria la incorporación o práctica de nuevas pruebas a solicitud del Propie- tario, Suscriptor y/o usuario o de oficio por LA EMPRESA, una vez vencido el término para presentar los descargos, LA EMPRESA expedirá un AUTO DE PRUEBAS en donde, valorará y decretará las pruebas conducentes
Y/O USUARIO por estado, sin perjui- cio también de que sea comunicado mediante correo a la dirección regis- trada por el PROPIETARIO, SUS- CRIPTOR Y/O USUARIO. Lo anterior con el objeto de garantizar su efectiva participación en las pruebas y el ejer- cicio del derecho de contradicción y defensa. El periodo probatorio será mínimo xx xxxx (10) días y máximo de treinta (30). Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que dicha pro- rroga exceda el período máximo de treinta (30) días.
7. Decisión empresarial: LA EMPRE- SA previa valoración del procedi- miento adelantado, el respeto de los derechos fundamentales de los usua- xxxx, las pruebas recaudadas y practi- cadas, los descargos presentados por el usuario y el régimen de los ser- vicios públicos domiciliarios, proferirá una decisión definitiva en la cual se definirá si se configuró o no una anomalía o irregularidad en las cone- xiones y/o equipos de medida, y ten-
drá como objeto el cobro de una ener- gía consumida y dejada de facturar por LA EMPRESA. La Decisión Empresarial deberá determinar con precisión la(s) conducta(s) compro- badas que constituyen la(s) anoma- lía(s) o irregularidad(es) en las cone- xiones y/o equipos de medida, los motivos en que se sustenta la deci- sión, el análisis de todas las pruebas, el valor del consumo no registrado, la forma de calcularlo, los recursos a que haya lugar así como se podrán determinar otros cobros como la veri- ficación de las instalaciones eléctri- cas y/o equipos de medida y la Inspección o revisión del Laboratorio de Medidores entre otros contempla- dos en el presente contrato. Si no se logra probar la existencia de la con- ducta investigada o existe alguna cau- sal eximente de responsabilidad, LA EMPRESA se pronunciará en ese sentido y archivará el procedimiento iniciado en contra del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
8. Notificación de la Decisión Empre- sarial: La decisión empresarial adop- tada será notificada personalmente al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, para lo cual, LA EMPRESA le enviará una citación a la dirección que repose en LAEMPRESAcomo dirección de noti- ficación del suscriptor del servicio o a la dirección que este haya informado
9. Recursos. En contra de la Decisión Empresarial procederán los recursos de Reposición ante LA EMPRESA y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públi- cos Domiciliarios, los cuales podrán ser interpuestos dentro de los cinco
(5) días siguientes a su notificación. Los recursos presentados deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) Contar con los requisitos que exige la ley.
b) Interponerse dentro del plazo legal por escrito por el interesado o por su representante o apoderado debidamente constituido.
c) Sustentarse con expresión con- creta de los motivos de inconformi- dad, y con indicación del nombre del recurrente.
d) Relacionar las pruebas que pre- tenda hacer valer.
e) Indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta el recur- so. Si EL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta los recur- sos con el lleno de los requisitos, o si los presenta en forma extempo- xxxxx, LA EMPRESA los recha- zará de plano y la decisión quedará en firme. LA EMPRESA está en la obligación de resolver el recurso de Reposición dentro de los quince
(15) días hábiles contados a partir
debida forma a LA EMPRESA. Contra la decisión de LA EMPRE- SA que niegue el recurso de Apela- ción, EL SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO podrá presentar recurso de Queja dentro de los cinco (5) días siguientes a su notifi- cación, recurso que podrá ser pre- sentado por EL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.Los Recur- sos de Reposición, Apelación y Queja se concederán en efecto suspensivo. Las actuaciones por recuperación de energía consu- mida dejada de facturar, serán ade- lantadas por parte de LA EMPRE- SA o su personal autorizado, a aquellos SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS que ostenten la cali- dad de parte en el presente con- trato y que se encuentren obliga- dos solidariamente, de conformi- dad a lo determinado en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994.
por aviso de acuerdo a lo antes indi- CLÁUSULA 82. DETERMINACIÓN DE
cado. Si se ha interpuesto subsi- diariamente el recurso de Apela- ción, LA EMPRESA dará traslado del mismo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia- xxxx. La decisión de la Superinten- dencia de Servicios Públicos será aplicada una vez sea notificada en
CONSUMO POR INCUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO. Con funda-
mento en los artículos 146 y 150 de la Ley 142 de 1994, cuando se presente irregu- laridades o alteraciones que afectan el normal registro e impidan su funciona- miento, y una vez se le haya seguido el
1. El consumo estimado se calcula tomando el mayor valor de carga (KW) a capacidad (KVA) instalada, carga o capacidad contratada o carga insta- lada promedio del estrato socioeconó- mico del suscriptor y/o usuario, multipli- cado por un factor de utilización y por el tiempo de permanencia de la anomalía en horas. De no ser posible establecer fehacientemente el tiempo de perma- nencia de la anomalía, se tomará un período de 4.320 horas (seis (6) meses).
2. Los factores de utilización empleados por LAEMPRESAson los siguientes:
TIPO DE SERVICIO | FACTOR DE UTILIZACIÓN |
Residencial | 0.20 |
Comercial ó industrial hasta 50 KW | 0.30 |
Comercial ó industrial superiores a 50 KVA | 0.35 |
Oficial | 0.30 |
Especial | 0.30 |
Teniendo en cuenta el medidor de ener- gía instalado se le adicionara al factor de utilización 0.05 para medidores monofá- sicos y bifásicos y 0.1 para trifásicos.
Para instalaciones especiales, LA EM- PRESA, podrá establecer factores de uti- lización para una instalación determina- da, que sean más acordes con la realidad de la misma.
Se tomarán como carga instalada prome- dio por estrato los siguientes valores:
Estrato | TIPO DE MEDIDOR | ||
Monofásico | Bifásico | Trifásico | |
1 | 2 KW | 4.5 KW | 9 KW |
2 | 3 KW | 6 KW | 10 KW |
3 | 3.5 KW | 7 KW | 11 KW |
4 | 4 KW | 8 KW | 15 KW |
5 | 4.5 KW | 9 KW | 20 KW |
6 | 4.5 KW | 9 KW | 20 KW |
Para los usuarios industriales y comer- ciales se les aplica la carga instalada del estrato 5 y para los oficiales la del estrato 4.
CLÁUSULA 83. SOLICITUDES, QUE JAS, PETICIONES, RECLAMACIONES
Y RECURSOS: Todo suscriptor y/o usua- rio tiene derecho a presentar solicitudes, quejas, peticiones, reclamaciones y
CLÁUSULA 84. PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO deberá
tener en cuenta los siguientes aspectos para la presentación de las peticiones, quejas y reclamos:
1. CONTENIDO DE LA PETICIÓN, QUEJAO RECLAMO:
a. La designación de la autoridad a la que se dirige.
b. Los nombres y apellidos comple- tos del solicitante y de su repre- sentante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su docu- mento de identidad y de la direc- ción donde recibirá corresponden- cia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es
una persona privada que deba estar inscrita en el registro mer- cantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
c. El objeto de la petición.
d. Las razones en las que funda- menta su petición.
e. La relación de los requisitos exigi- dos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
f. la relación de documentos que se acompañan y la calidad en la que actúa.
g. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
h. Para las quejas relativas a consu- mos o facturación deberán indicar específicamente la vigencia o período de la inconformidad y el valor reclamado o cantidad de kilo- vatios que motivan la reclamación.
En caso de una solicitud conjunta de varios SUSCRIPTORES Y/O USUA-
XXXX, los anteriores requisitos deben darse respecto de cada uno de los peti- cionarios.LAEMPRESAdispondrá de for- mularios para que sean diligenciados por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
2. FORMA DE PRESENTACIÓN: Si la queja o petición es presentada de forma verbal, LA EMPRESA las puede resolver de igual forma. Si la
SA se abstendrá de solicitar información que repose en su poder.
CLÁUSULA 85. TRÁMITE DE LOS
RECURSOS. La interposición de los
poder del reclamante. Las peticiones recursos por parte del SUSCRIPTOR
y xxxxxx, tanto verbales como escri- tas, presentadas personalmente o por conducto de persona autorizada, no requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial.
Cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesa- rias, en el acto de recibo se le indicará al peticionario los que falten, si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de los requi- sitos o documentos faltantes.
Si las informaciones o documentos que proporcione el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO al elevar una petición o una queja no son suficientes para decidir, se le requerirá por escrito, por una sola vez, con toda precisión, para que aporte lo que haga falta. Este requerimiento inte- rrumpirá los términos establecidos en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. Desde el momento en que el SUSCRIP- TOR Y/O USUARIO, aporte la informa- ción requerida, comenzarán otra vez a correr los términos. En adelante, LA EMPRESAno podrá pedir más comple- mentos y decidirá de fondo. LA EMPRE-
Y/O USUARIO tiene por objeto que LA EMPRESA o la Superintendencia de Ser- vicios Públicos Domiciliarios, ésta última en los casos en que procede el recurso de apelación, aclare, modifique o revo- que una decisión de LA EMPRESA. La tramitación de los recursos se regirá por las siguientes reglas:
1. Contra los actos de LA EMPRESA con los cuales ésta niega la presta- ción del servicio, y contra los de sus- pensión, corte y terminación, pro- cede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expre- samente lo consagre la ley.
2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, ter- minación y corte, si con ellos se pre- tende discutir un acto de factura- ción que no fue objeto de recurso oportuno.
3. El recurso de reposición debe inter- ponerse por escrito en las Oficinas de Peticiones, Quejas y Reclamos de atención al usuario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión empresarial. En ningún caso proce-
4. Los recursos no requieren presenta- ción personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un man- datario.
5. No se exigirá la cancelación de la fac- tura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la reclama- ción, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso.
6. LA EMPRESA podrá practicar prue- bas cuando quien interpuso el re- curso las haya solicitado o cuando el colaborador que ha de decidir el recurso considere necesario decre- tarlas de oficio.
7. LA EMPRESA podrá de oficio decre- tar la práctica de pruebas y se seguirá lo preceptuado por el articulo 158 de la ley 142 de 1994, en concordancia con los artículos 40 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de tal forma que las mismas sean practica- das por LA EMPRESA en forma opor- tuna, pertinente y conducente. Las pruebas serán practicadas en un tér- xxxx no mayor de treinta (30) días
hábiles ni menor xx xxxx (10) días hábiles. Los términos inferiores a treinta (30) días hábiles podrán pro- rrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días hábiles. Una vez ven- cido el término máximo, con su pró- rroga, si éstas no fueron practicadas y valoradas efectivamente dentro de la actuación gubernativa, se aplicará el silencio administrativo positivo.
8. Para responder las quejas, peticio- nes, reclamaciones y recursos LA EMPRESA tiene un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usua- rio auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso le ha sido resuelto en forma favorable.
9. Las apelaciones deberán interpo- nerse dentro del término legal como subsidiaria a la reposición ante LA EMPRESA dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión; cuando procedan ésta dará el correspondiente traslado a la Supe- rintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
10. Una vez en firme la decisión respecti- va, LA EMPRESA podrá incluir en la facturación los valores que hayan
quedado definidos y sobre estos valo- res no procede reclamo o recurso.
11. LA EMPRESA facilitará formatos para que los Suscriptores y/o Usua- xxxx puedan utilizarlos al elevar los recursos, solicitudes y quejas, sin que su uso sea obligatorio.
CLÁUSULA 86. RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Dentro
de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, LA EMPRESA reconocerá al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere el peticionario podrá solicitar a la Superin- tendencia de Servicios Públicos Domici- liarios la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la Ley sin per- juicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efec- tiva la ejecutoriedad del acto administra- tivo presunto.
Parágrafo. En todo caso no procede el reconocimiento de un silencio adminis- trativo positivo, en aquellas situaciones en los que previa solicitud de declaratoria del mismo, existe evidencia de que LA EMPRESA efectivamente contestó al usuario dentro de los términos legales. La solicitud de declaratoria del silencio admi- nistrativo positivo, procederá únicamente en los supuestos normativos contenidos en la Ley 142 de 1.994 y en las Resolucio-
nes que reglamenten su operancia y en ningún caso como acción sustituta para modificar decisiones desfavorables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, casos
para los cuales éstos deberán hacer uso de los recursos que por ley procedan.
CLÁUSULA 87. FORMAS DE PONER EN CONOCIMIENTO LAS DECISION-
ES DE LA EMPRESA. Los actos que deci- dan las peticiones, quejas, reclamos y recursos deberán constar por escrito y se notificarán en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo. La notificación que se haga al propietario, poseedor o tene- dor del inmueble, será oponible a todos aquellos que sean solidarios en las obli- gaciones derivadas del presente contra- to, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima. LA EMPRESA no podrá suspender o cortar el servicio, ni dar por terminado el Contrato, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la deci- sión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma opor- tuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio o por fuerza mayor.
LA EMPRESA informará al SUSCRIP- TOR Y/O USUARIO el contendido de la decisión de la siguiente manera:
1. POR COMUNICACIÓN: Las decisio- nes que resuelvan una petición o
mediante fax, correo electrónico o a la dirección de la nomenclatura urbana o rural, que este señale.
2. POR NOTIFICACIÓN PERSONAL: Las decisiones que resuelvan una peti- ción, queja o reclamo que tengan como propósito o efecto discutir un acto de facturación y que tenga como efecto o propósito resolver el fondo de un asunto relacionado con actos de negativa del contrato, suspensión, ter- minación, corte y facturación que rea- lice LA EMPRESA serán notificadas personalmente. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado para hacer la notificación personal, se le enviara por mensajería especiali- zada una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en la comunicación hecha especialmente para tal propósi- to. La constancia del envío se anexará
al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la respuesta. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia integra y gratuita de la decisión y se le indicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO los
recursos que proceden, las autorida- des ante quienes debe interponerse y dirigirse y los plazos para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo.
3. POR AVISO: Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legal- mente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de
DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉC-
TRICA. Conforme a lo dispuesto en el Código Penal en su artículo 256 se esta- blece: “Defraudación de fluidos: El que mediante cualquier mecanismo clandes- tino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de ener- gía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio aje- no, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro
(4) años y en multa de uno (1) a cien 100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. LA EMPRESA a través de su representante legal de acuerdo a lo orde-
69 del Código de Procedimiento Admi- nado en el artículo 35 del Código de Pro-
nistrativo y de lo Contencioso Admi- nistrativo.
CLÁUSULA 88. DELEGACIÓN. El
Representante Legal de LA EMPRESA podrá delegar en los colaboradores de la misma, las facultades para firmar las fac- turas, contestar las peticiones, quejas y reclamos, resolver los recursos en nom- bre de LAEMPRESA.
CLÁUSULA 89. ACCIÓN PENAL POR EL USO INDEBIDO O FRAUDULENTO
cedimiento Penal, procederá ante la auto- ridad competente de acuerdo con lo pre- ceptuado en el artículo 78 del mismo código a presentar la querella correspon- diente para ejercer la acción penal por el uso indebido o fraudulento del servicio domiciliario de energía eléctrica. Con el objeto de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño oca- sionado por la conducta punible, se pro- cederá a la constitución de la parte civil por parte de LAEMPRESA.
Para mejor comprensión en este anexo se definen los términos de uso general y más frecuente.
Acometida: Derivación de la red local del
ción del servicio suministrado.
Adulteración de los equipos de medi- ción: Es cualquier acción tendiente a mo- dificar las condiciones de fábrica y/o fun- cionamiento de los equipos de medida con el fin de incidir directamente en el nor-
servicio de energía que llega hasta el re- mal registro del consumo de la energía
gistro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
Acometida Fraudulenta: Cualquier deri- vación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servi- cio.
Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técni- ca y la idoneidad de organismos de certi- ficación e inspección, así como xx xxxx- ratorios de ensayo y de metrología.
Acta de revisión e instalación eléctri- ca: Es un documento diligenciado por un colaborador autorizado por LA EMPRESA, en el que se consigna el esta- do y las características de la instalacio- nes eléctricas, de los equipos de medida, de los sellos de seguridad y demás ele- mentos utilizados en el predio del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO necesa-
xxxx para la correcta prestación y medi-
e l éctrica del SUSCRIPTOR Y/ O USUARIO.
Aforo o censo de carga: Es la sumatoria de las capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuen- tran instalados o susceptibles de ser co- nectados en un inmueble.
Alquiler de transformador: Es el valor que se cobra por la utilización de transfor- madores que son propiedad de LA EMPRESA y están siendo utilizados en forma exclusiva por un SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Alteración: Cualquier modificación física de las condiciones técnicas en instalacio- nes internas o equipos de medida.
Anomalía: Modificación técnica en las instalaciones eléctricas y/o equipo de me- dida, en donde no se advierte manipula- ción voluntaria del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO o un tercero, con el fin de alte- rar la medición del consumo.
Cambio de nombre: Es la actualización en los registros de LAEMPRESAdel nom-
bre del propietario de un inmueble o sus- criptor del contrato de servicio de ener- gía.
Carga de diseño: Es la carga utilizada en el diseño eléctrico para el cálculo de protecciones, transformadores y el cali- bre de los cables de alimentación.
Carga Contratada: Es la potencia autori- zada y aprobada por LA EMPRESA y constituye la máxima carga que en condi- ciones normales de operación permite la alimentación de los equipos de un inmue-
les.
Capacidad Instalada: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema.
Calibración: Operación que bajo condi- ciones específicas establece, en una pri- mera etapa, una relación entre los valo- res y sus incertidumbres de medición aso- ciadas obtenidas a partir de los patrones de medición, y las correspondientes indi- caciones con las incertidumbres asocia- das y, en una segunda etapa, utiliza esta
ble, sin exceder la capacidad de los con- información para establecer una relación
ductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La Demanda Xxxxxx debe ser menor o igual a la carga contratada.
Los valores mínimos de la carga contra- tada son:
Residencial
Estrato 1 : 1.0 kVA Residencial
Estrato 2 : 1.7 kVA Residencial
Estrato 3 : 2.6 kVA Residencial
Estrato 4 : 4.0 kVA Residencial
Estrato 5 : 5.3 kVA Residencial
Estrato 6 : 6.6 kVA Otros : 2.0 kVA
que permita obtener un resultado de medi- ción a partir de una indicación.
Carga o capacidad instalada: Es la su- ma de las potencias nominales de los apa- ratos eléctricos instalados y de las poten- cias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dispone
de un transformador para su uso exclu- sivo, la carga instalada corresponde a la Capacidad Nominal del Transformador.
Cargo por conexión: Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato.
En el caso de existir alguna vivienda o edi- Circuito: Es la red o tramo de red
xxxxx con un grado de electrificación clasi- ficado como cliente singular (mayor de
6.6 kVA) se consideran las potencias rea-
eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra
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red y suministra energía eléctrica a un gía eléctrica está contenido en la resolu-
área geográfica especifica. Cuando un cir- ción CREG 070 de 1998 y las normas que
cuito tenga varias secciones o tramos, para los efectos de este reglamento, ca- da sección se considerará como un cir- cuito.
Circuito de suplencia: Es el circuito que alimenta total o parcialmente una carga, sólo cuando el circuito principal se en- cuentra fuera de servicio. Tiene por obje- to optimizar la continuidad y la confiabili- dad en el suministro del servicio. Las cuentas de los circuitos de suplencia ha- cen parte de la principal y por lo tanto, la suspensión o corte del servicio a una com- prenderá a la otra.
Circuito principal: Es el que normal- mente está en capacidad de alimentar la totalidad de la carga contratada.
Clase de exactitud: Designación asig- nada a un transformador de corriente o de tensión cuyos errores permanecen dentro de los límites especificados bajo las condiciones de uso prescritas.
la modifiquen, adicionen o complemen- ten.
Comercialización de Energía Eléctri- ca: Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales regulados o no regula- dos.
Comercializador: Persona cuya activi- dad principal es la compra y venta de energía eléctrica.
Conexión no autorizada: Mecanismo desarrollado de manera fraudulenta para acceder al servicio de energía eléctrica mediante la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control,
o la alteración del funcionamiento de ta- les equipos.
Confiabilidad y continuidad: LA EMPRE-SA tomará las medidas necesa- rias para brindar un suministro del servi-
Código de distribución: Conjunto de dis- cio regular y continuo. En el evento en
posiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a las cua-
que LA EMPRE-SA suspendiera, restrin- xxxxx o descontinuara el suministro en ra-
les deben someterse las empresas de ser- zón de una situación de emergencia o un
vicios públicos de distribución y comer- cialización de energía eléctrica, así como los suscriptores y/o usuarios de este ser- vicio. El Código de Distribución de ener-
caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a ella, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspen-
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sión, discontinuidad, defecto, interrup- ción, restricción, deficiencia o falla.
Consumo: Cantidad de kilovatios-hora de energía activa o reactiva, recibidas por el suscriptor y/o usuario en un período de- terminado, leídos en los equipos de medi- ción respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en el presente contrato.
Consumo Anormal: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor y/o usuario, o con los promedios de consumo de suscrip- tores o usuarios con características simi- lares, presenta desviaciones significati- vas, de acuerdo con los parámetros esta- blecidos por LAEMPRESA.
Consumo Estimado: Es el consumo es- tablecido con base en consumos prome- dios de otros períodos de un mismo suscriptor y/o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de car- ga.
Consumo Facturado: Es el liquidado y cobrado al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. La tarifa debe co- rresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirecta-
mente el medidor del suscriptor y/o usua- rio.
Consumo Medido: Es el que se determi- na con base en la diferencia entre la lectu- ra actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que es- te registre.
Consumo Normal: Es el que se encuen- tra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido, y de- t e rminado p r ev i amente por LA EMPRESA., con base en el patrón de con- sumo histórico de cada usuario.
Consumo no Autorizado: Es el consu- mo realizado a través de una acometida no autorizada por LA EMPRESA., o por la adulteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
Consumo Prepagado: Consumo que un suscriptor y/o usuario paga en forma anti- cipada a LA EMPRESA., ya sea porque éste desea pagar en esta forma o porque tiene medidores de prepago.
Consumo Promedio: Es el que se deter- mina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.
Contrato de Servicios Públicos: Es un contrato uniforme consensual, en virtud del cual una LA EMPRESA de servicios públicos los presta a un usuario a cambio
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de un precio en dinero, de acuerdo a esti- pulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no de- terminados.
Corte del Servicio: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Contrato de Servicios Públicos y de- más normas vigentes.
Corriente nominal (In): Valor de la co- rriente de acuerdo con el cual se fija el de- sempeño de un medidor conectado a tra- vés de transformadores.
Corriente básica (Ib): Valor de la co- rriente de acuerdo con el cual se fija el de- sempeño de un medidor de conexión di- recta.
Corriente máxima (Imax): Máximo valor
natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien 100) salarios mínimos lega- les mensuales vigentes”.
Equipo de Medida: Conjunto de disposi- tivos destinados a la medición o registro del consumo de energía.
Estratificación Socioeconómica: Es la clasificación de los inmuebles residencia- les de un municipio que se hace en aten- ción a los factores y procedimientos que determina la ley.
Estrato Socioeconómico: Nivel de cla- sificación de la población con caracterís- ticas similares en cuanto a grado de ri- queza y calidad de vida, determinado de manera directa mediante las condiciones
de la corriente que admite el medidor cum- físicas de las viviendas y su localización,
pliendo los requisitos de exactitud de la norma respectiva.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Defraudación De Fluidos: Conforme a lo dispuesto en el Código Penal en su ar- tículo 256 se establece: “Defraudación de fluidos: El que mediante cualquier meca- nismo clandestino o alterando los siste- mas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas
utilizando la metodología establecida por el DANE y los parámetros definidos por la autoridad competente.
Eventos no programados: Son aque- llos que ocurren súbitamente y causan un efecto operacional en el Sistema del Operador de Red y pueden o no causar efectos en la operación del Sistema Inter- conectado Nacional.
Eventos programados: Son aquellos eventos planeados por el Operador de Red que causan un efecto operacional en
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el Sistema del Operador de Red y pue- den o no causar efectos en la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Facturación: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de con-
tro xx xxxxx general cuando lo hubiere.
Laboratorio acreditado: Laboratorio de ensayo y/o calibración reconocido por un organismo de acreditación.
Lectura: Registro del consumo que mar- ca el medidor.
Libertad Regulada: Régimen de tarifas
sumos, elaboración y entrega de la fac- mediante la cual la Comisión de Regula-
tura.
Factura de Servicios Públicos: Es la cuenta de cobro que LA EMPRESA entre- ga o remite al usuario, por causa del con- sumo y demás servicios inherentes, pres- tados en desarrollo de este contrato de prestación del servicio público.
Inquilinato: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2, o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que com- parten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.
Instalaciones Internas o Red Interna: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad hori- zontal o condominios, y en general, para Unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro de ener- gía eléctrica al inmueble a partir xxx xxxxx-
ción de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales LA EMPRESA. Puede determinar o modifi- car los precios máximos para el servicio prestado.
Mantenimiento: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer el sistema de medición a un estado tal que garantice su exactitud y la máxima confiabilidad.
Medición directa: Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga.
Medición semidirecta: Tipo xx xxxx- xión en el cual las señales de tensión que recibe el medidor son las mismas que reci- be la carga y las señales de corriente que recibe el medidor provienen de los res- pectivos devanados secundarios de los transformadores de corriente utilizados para transformar las corrientes que reci- be la carga.
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Medición indirecta: Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de co- rriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secunda- xxxx de los transformadores de tensión y de corriente utilizados para transformar las tensiones y corrientes que recibe la carga.
Medidor de energía activa: Instrumento destinado a medir la energía activa me- diante la integración de la potencia activa con respecto al tiempo.
Medidor de energía reactiva: Instru- mento destinado a medir la energía reac- tiva mediante la integración de la poten- cia reactiva con respecto al tiempo.
Medidor Prepagado: Dispositivo que permite la entrega al suscriptor y/o usua- rio de una cantidad predeterminada de energía por la cual paga anticipadamen- te.
Mercado de comercialización: Conjun- to de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo sistema de trans- misión regional y/o distribución local, ser- vido por un mismo operador de red, OR, y los conectados al STN del área de in- fluencia del respectivo OR.
Niveles de Tensión: Los Sistemas de Transmisión regional y/o Distribución Lo- cal se clasifican por niveles en función de
la tensión nominal así:
a) Nivel I: Sistemas con tensión no- minal menor a 1 kv.
b) Nivel II: Sistemas con tensión no- minal mayor o igual a 1 Kv. y me- nor de 30 kv.
c) Nivel III: Sistemas con tensión no- minal mayor o igual a 30 kv. y me- nor de 62 kv.
d) Nivel IV: Sistemas con tensión no- minal mayor o igual a 62 kv.
Organismo de acreditación: Entidad con autoridad que lleva a cabo una decla- ración de tercera parte relativa a un orga- nismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformi- dad. Para todos los efectos los organis- mos de acreditación son los definidos en el Decreto 4738 de 2008, modificado por los decretos 323 de 2010 y 0865 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o susti- tuya.
Operador de red de STR y SDL, OR: Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la opera- ción y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexio- nes al STN. Los activos pueden ser de su
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propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL apro- bados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos de Uso corresponde a un Municipio.
Período de Consumo: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble.
Periodo de Facturación: Es el intervalo de tiempo establecido por LA EMPRESA para el cobro del servicio.
Prestador de Servicios Públicos: Cual- quiera de las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Petición: Es una actuación por medio de la cual el suscriptor y/o usuario hace uso de su derecho constitucional contenido el artículo 23 de la Constitución Política pa- ra solicitar información, presentar consul- tas y solicitar copia de documentación.
Punto de conexión: Es el punto xx xxxx- xión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un genera- dor se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de
conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir ener- gía eléctrica.
Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión.
Queja: Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su incon- formidad con la actuación de determina- do o determinados funcionarios, o su in- conformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: Es una solicitud del sus- criptor y/o usuario con el objeto de que una persona prestadora de servicios pú- blicos revise, mediante una actuación pre- liminar, la facturación de los servicios pú- blicos y tome una decisión final o definiti- va del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994, y en el Código de Procedimiento Adminis- trativo y de lo Contencioso Administrati- vo.
Recurso: Es un acto del suscriptor y/o usuario para obligar a una LA EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de Re- posición y apelación.
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Red de Uso General: Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.
Red local: Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
Red Pública: Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, inde- pendientemente de la propiedad de la red.
Reconexión del Servicio: Restableci-
sificados como residenciales.
Servicio Residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los hogares o núcleos fami- liares.
Servicio Público Domiciliario de Ener- gía Eléctrica: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
Silencio Administrativo: Es la no con- testación por parte de LA EMPRESA., a la petición, queja o recurso por un sus-
miento del suministro del servicio de ener- criptor y/o usuario dentro del término le-
gía eléctrica cuando previamente se ha suspendido.
Reinstalación del Servicio: Restableci- miento del suministro del servicio cuando previamente se ha efectuado su corte.
Revisión Previa: Conjunto de activida- des y procedimientos que realiza LA EMPRESA para detectar anomalías en el medidor, según el patrón de consumo histórico normal de cada suscriptor y/o usuario.
Servicio no Residencial: Es el destina- do a satisfacer las necesidades de ener- gía eléctrica de los establecimientos in- dustriales, comerciales, oficiales y en ge- neral, de todos aquellos que no sean cla-
gal establecido.
Silencio Administrativo Positivo: Cuan- do LA EMPRESA no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentado por un suscriptor y/o usuario, dentro del término establecido, se entiende que la decisión es favorable al peticionario.
Sistema de medición centralizada: Sis- tema de medición de energía eléctrica agrupado en cajas de medida, integrado por medidores (tarjetas electrónicas de medida o medidores individuales), tras- formadores de medida (cuando aplique) y equipo de comunicación, que cuentan con operación remota para realizar lectu- ra, suspensión, reconexión, etc.
Sistema de medición o de medida: Con-
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junto de elementos destinados a la medi- ción y/o registro de las transferencias de energía en el punto de medición.
Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el valor de éste, cuando tal valor es mayor al pago que se recibe.
Superintendencia de Servicios Públi- cos Domiciliarios: Organismo de carác- ter técnico, encargado del control y vigi- lancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los de- más servicios públicos a que se refiere la Ley.
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato
ciones dependiendo del nivel de tensión, magnitud de la transferencia de energía o el consumo de una carga, según sea el ca- so.
Transformador de tensión, PT o t.t.: Transformador para instrumentos en el cual la tensión secundaria en las condi- ciones normales de uso, es sustancial- mente proporcional a la tensión primaria y cuya diferencia de fase es aproxima- damente cero, para un sentido apro- piado de las conexiones.
Transformador de corriente, CT o t.c.: Transformador para instrumentos en el cual la corriente secundaria en las condi- ciones normales de uso, es sustancial-
de condiciones uniformes de servicios pú- mente proporcional a la corriente prima-
blicos.
Suscriptor Potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario del servicio público de energía eléctrica.
Suspensión del Servicio: Interrupción temporal del suministro del servicio públi- co de energía eléctrica por alguna de las causales prevista en la Ley o en el contra- to.
Tipos de conexión para los sistemas de medición: Corresponde a los esque-
ria y cuya diferencia de fase es aproxi- madamente cero, para un sentido apro- piado de las conexiones.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio de energía eléctrica, bien como propieta- rio del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A es- te último se denomina consumidor.
Verificación: Conjunto de actividades dirigidas a corroborar que el sistema de medición se encuentre en correcto esta- do de funcionamiento y conforme a los
mas de conexión directa, semidirecta e in- requisitos establecidos en este Código. directa empleados para realizar las medi-
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