Definición de Clave Única

Clave Única. Contraseña secreta e intransferible asociada al Usuario. Usuario y Clave Única son campos obligatorios para poder ingresar a navegar a El Mercurio Digital. La Clave Única es determinada por el Contratante en la Solicitud de Suscripción. Puede ser modificada en la URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx, y recuperada a través del URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/XXXXX/Xxxxx.xxxx. La Clave Única del o los Beneficiarios es informada por la Empresa al correo electrónico asociado a éste. Club de Lectores: Programa de fidelización de clientes, que otorga beneficios para el Contratante y para quien éste mismo asigne como socio adicional, en adelante los “Beneficiarios”. Los beneficios del Club de Lectores son publicados y actualizados en el URL xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Clave Única. Contraseña secreta e intransferible asociada al Usuario. Usuario y Clave Única son campos obligatorios para poder ingresar a navegar a Diario Atacama Digital. La Clave Única es determinada por el Contratante en la Solicitud de Suscripción. Puede ser modificada en la URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXXXX/, y recuperada a través del URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXXXX/xxxxx/. La Clave Única del o los Beneficiarios es informada por la Empresa al correo electrónico asociado a éste. Club de Lectores Diario El Diario de Atacama: Programa de fidelización de clientes, que otorga beneficios para el Contratante y para quien éste mismo asigne como socio adicional, en adelante los “Beneficiarios”. Los beneficios del Club de Lectores son publicados y actualizados en el URL xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo, se entrega una credencial al titular y a quien éste designe como socio adicional que permite acceder a los beneficios del Club de Lectores.
Clave Única. Contraseña secreta e intransferible asociada al Usuario. Usuario y Clave Única son campos obligatorios para poder ingresar a navegar a Diario La Estrella Digital . La Clave Única es determinada por el Contratante en la Solicitud de Suscripción. Puede ser modificada en la URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXXXXX/, y recuperada a través del URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXXXXX/xxxxx/. La Clave Única del Beneficiario es informada por la Empresa al correo electrónico asociado a éste. Condiciones Generales de Uso: Son los términos y condiciones de uso generales de los Servicios de la Empresa Periodística El Norte S.A. y que están contenidos en el sitio web al que se accede a través de la URL: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx El Contratante declara conocer y aceptar las Condiciones Generales de Uso, mediante su aceptación al suscribir este Contrato, las que se adjuntan como Anexo B del mismo, y que para todos los efectos legales, se entienden formar parte integrante del mismo.

Examples of Clave Única in a sentence

  • El Usuario para cada Beneficiario será el correo electrónico o RUT ingresado por el Contratante, y la Clave Única será enviada a cada Beneficiario a su correo electrónico, quien podrá mantenerla o modificarla.

  • No debe encontrarse discriminado el IVA, atento que el INAMU reviste carácter ante el Impuesto de Valor Agregado “IVA EXENTO” siendo su Clave Única de Identificación Tributaria la Nº 30-71445630-6.

  • Al momento de solicitar el Pliego via correo electrónico o descargarlo de la página web de INTERCARGO S.A.U., los interesados deberán informar nombre, documento e indicar la razón social de la empresa por la cual actúan, de ser ese el supuesto, junto con la correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y constituir un Domicilio de Comunicaciones (indicando domicilio, teléfono, y correo electrónico de la persona que será responsable de las comunicaciones).

  • El CLIENTE se obliga a recabar y mantener los datos y/o documentos de identificación de los Tarjetahabientes Adicionales: i) Identificación oficial; ii) Comprobante de domicilio en su caso; iii) Constancia de Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal cuando cuente con ellas, expedidas por las autoridades respectivas.

  • Las facturas a presentarse serán C o B, debiéndose emitir las mismas en cabeza de la COMISION BICAMERAL ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO XXX XXXXXX – Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº: 30-71610035-5.

  • La Oferta deberá ser expresada en Pesos, incluyendo el I.V.A. sin discriminar, en atención a que ANSES reviste ante el Impuesto al Valor Agregado el carácter de “I.V.A. EXENTO”, siendo su Clave Única de Identificación Tributaria la Nº 33-00000000-0.

  • Cada unidad fija o móvil en donde se realice la toma de mastografía, deberá contar con Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) y clave que permita identificarse en el Sistema de Información de Cáncer de la Mujer (SICAM) y llevar a cabo la captura de la información del Formato Estudio de Mastografía.

  • Tratándose de personas físicas la acreditación de su personalidad será mediante originales o copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de nacimiento correspondiente, o CURP (Clave Única de Registro de Población) u Original o copia certificada y copia simple de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

  • La Empresa se obliga a prestar al Contratante los Servicios señalados en la cláusula primera, consistentes en: La suscripción da derecho al Contratante a 2 Usuarios con Clave Única para navegar en Diario La Estrella Digital y a 2 Tarjetas del Club de Lectores, ambos beneficios pueden ser usados por el Contratante o Beneficiario.

  • Las facturas a presentarse serán C o B, debiéndose emitir las mismas en cabeza de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN – Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº: 30-53421333-2.

Related to Clave Única

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un Contrato o de un Contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el Contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Tomador Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del Contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el Tomador la figura de persona asegurada y Beneficiaria del seguro.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Ubicación CONCURSO: FECHA: CLAVE MAQUINARIA Y EQUIPO UNIDAD COSTO HORARIO REVOLVEDORA I SACO 8 HP VIBRADOR GASOLINA 8 HP SOLDADORA 300 AMPS. HR. HR. HR. CARGADOR FRONTAL CAT 953 MOTOCONFORMADORA 120 B CAMION DE VOLTEO 8 TON COMPACTADOR RODILLO 16 HP HR. HR. HR. HR. NIVEL MCA. WILD M-3 TRANSITO MCA. WILD T-16 HR. HR. (DEBERÁ ENLISTAR TODA LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO QUE SE UTILIZARA EN LOS TRABAJOS) DEBERÁN DETERMINARSE CON BASE EN EL PRECIO Y RENDIMIENTO DE ESTOS Y ACORDE A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONCEPTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, MISMOS QUE SE UTILIZARÁN EN LOS ANÁLISIS DE COSTOS HORARIOS. OBRA: CONTRATISTA: VIGENCIA: CONCURSO: FECHA: NOMBRE UBICACIÓN FÍSICA VIDA UTIL PROPIA DISPOSICIÓN DE GENERICO RENTADA LA MISMA QUE LA MAQUINARIA RELACIONADA SEA LA ADECUADA Y SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS Y ESTA SE DEBERÁ DE ENCONTRAR EN BUEN ESTADO. NUM. Contrato para la ejecución de la obra pública a base de precios unitarios, que celebran por una parte El Municipio xx Xxxx, Gto., Representado en este acto por el C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Director de Obras Públicas Municipales, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL CONTRATANTE" y por la otra, la empresa denominada: representada en este acto por el C. 83 y demás relativos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 1280, 1283, 1286, 1288, 1291, 1312, 1319, 1327, 1328, 1357, 2129 y demás aplicables del Código Civil vigente en el Estado, ambas partes con capacidad, representación y consentimiento jurídico para obligarse a cumplir lo pactado en el presente contrato, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S