Definición de Conductor-perceptor.-

Conductor-perceptor.-. Es el operario que con carnet de conducir adecuado realiza las funciones señaladas para el conductor y está obligado a desempeñar simultáneamente las que se definen para el cobrador en el Grupo Siguiente.
Conductor-perceptor.-. Es el trabajador, conductor de profesión que, debidamente habilitado al efecto, tendrá asignada la misión, tanto de conducción como de cobranza en vehículos a su cargo, dando cumplimiento en cuanto le afecte a lo establecido en la normativa vigente para la prestación del servicio. Tendrá el mando y responsabilidad del vehículo que conduzca. MAESTRO DE TALLER Es el trabajador que, con conocimientos extensos de todos y cada uno de los oficios que intervienen en los trabajos a realizar en el taller y con dotes de mando y organización, interpreta y transmite las órdenes recibidas de la dirección o jefe inmediato, vigilando su cumplimiento, el rendimiento de los operarios y disciplina del personal a sus órdenes. El maestro estará al frente de un taller dirigiendo los trabajos con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, el tiempo que han de invertir, materiales y herramientas a utilizar, vigilando la correcta ejecución de los mismos. Para el desempeño de esta categoría se valorará especialmente el estar en posesión del título oficial de maestro industrial. JEFE DE EQUIPO Es el trabajador que, con conocimientos de varios oficios de los que integran los trabajos a realizar en el taller, a las órdenes directas de un maestro o jefe de departamento, con conocimientos para realizar debidamente las faenas más precisas y delicadas de su especialidad, dirige un determinado grupo de operarios que, salvo caso especial, no deberá exceder de quince, compatibilizando estas funciones con su trabajo personal en aquellas operaciones que así lo requieran.
Conductor-perceptor.-. Es el operario que con car- net de conducir adecuado, desempeña las funciones señaladas para el conductor y el cobrador.

More Definitions of Conductor-perceptor.-

Conductor-perceptor.-. Son los trabajadores/as que poseyendo el carnet de conducir adecuado conducen guaguas de transporte regular colectivo de viajeros por carretera. Encargado General de Taller: Es el trabajador que bajo la dirección del Jefe de Departamento de Talleres, tienen a su cargo la organización de los medios materiales y humanos que se le encomiende. Teniendo la responsabilidad del trabajo y seguridad del personal a su cargo. Jefe de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Es quien bajo las directrices del Encargado General, toma parte Oficial 1ª de Taller: Es el operario que con total dominio de su especialidad en los oficios del taller, realizará trabajos de reparación y /o mantenimiento, que requieren perfección en su ejecución, no sólo con rendimiento correcto, sino con máxima economía de material. Cumplimentará adicionalmente la documentación administrativa necesaria para el correcto control del Taller.
Conductor-perceptor.-. Es el trabajador que, poseyendo el carnet de conducir adecuado y con conocimientos básicos de mecánica de automóviles, conduce autobuses y/o microbu- ses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él. Será el res- ponsable del vehículo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando de forma reglamentaria el libro y en su caso las hojas ▇▇ ▇▇▇▇. Debe cu- brir el itinerario y el tiempo necesario. En caso de siniestro cuidará por los medios adecuados cumplir las normas que tengan dic- tadas con relación al vehículo o personas accidentadas. En los casos de avería deberá comunicar con la mayor brevedad posible a sus superiores la incidencia ocurrida, atendiendo las indicaciones recibidas respecto a la custodia y se- guridad del vehículo. Procurará de forma responsable cubrir el recorrido en el tiempo previsto y observará la debida corrección para con los viajeros. Al ser conductor perceptor deberá desempeñar también las funciones de cobrador y estas son las siguientes, cobrar el billete o revisión del mismo, con o sin máquina expendedora de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, debe cubrir el co- rrespondiente parte de liquidación, deberá comportarse con la máxima corrección con los viajeros, se ocupará de una limpieza ligera del vehículo, en su interior, que no incluya el lavado del mismo. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o nor- ma reglamentaria tenga asignado. — Auxiliar Administrativo: Realiza las funciones propias de la administración, en colabora- ción y bajo la supervisión de sus superiores. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado. — Mecánico-Conductor: Se incluyen en esta categoría todos los que, con dominio y capaci- dad de su oficio, realizan trabajos de su especialidad profesional relacionados con el man- tenimiento y reparación de los vehículos. Así como cualquier otra función asimilable al car- go o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
Conductor-perceptor.-. Es el que, reuniendo los mismos requisi- tos y obligaciones que el conductor, está obligado además a de- sempeñar las que son propias del cobrador.
Conductor-perceptor.-. Es el trabajador que, poseyendo el carnet de conducir adecuado y con conocimientos básicos de mecánica de automóviles, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él. Será el responsable del vehículo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efec- tuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando de forma reglamentaria el libro y en su caso las hojas ▇▇ ▇▇▇▇. Debe cubrir el itinerario y el tiempo necesario. Al ser conductor perceptor deberá desempeñar también las funciones de cobrador y estas son las siguientes, cobrar el billete o revisión del mismo, con o sin máquina expendedora de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, debe cubrir el correspondiente parte de liquidación, deberá comportarse con la máxima corrección con los viajeros, se ocupará de una limpieza ligera del vehículo, en su interior, que no incluya el lavado del mismo. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado. Auxiliar Administrativo: Realiza las funciones propias de la administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado. Mecánico-Conductor: Se incluyen en esta categoría todos los que, con dominio y capacidad de su oficio, realizan trabajos de su especialidad profesional relacionados con el manteni- miento y reparación de los vehículos. Así como cualquier otra función asimilable al cargo o que por ley o norma reglamentaria tenga asignado.
Conductor-perceptor.-. Es al operario que poseyendo el carné de conducir adecuado conduce autobuses o micro- buses de transporte urbano, teniendo a su cargo el correcto funcionamiento del vehículo a él asignado dando cuenta al departamento correspondiente de las anomalías observadas en él, cumplimentando su hoja ▇▇ ▇▇▇▇, en la forma reglamentaria, debiendo de cubrir el recorrido por el itinerario marcado procurando mantener las frecuencias y tiempos establecidos. OFICIAL ADMINISTRATIVO 1º Es el trabajador que, con autonomía necesaria, con un nivel de formación adecuado, en el ámbito técnico y práctico, realiza con la debida corrección trabajos administrativos que requieren Número 24 Lunes, 4 de Febrero de 2013 19 competencia e iniciativa, en materia de despacho de correspondencia, redacción de escritos, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros sociales, archivos estadísticas etc. AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Es trabajador, con un nivel de formación propio de esta categoría profesional, colabora en ta- reas administrativas realizando trabajos de esta clase en cualquiera de sus facetas, estando en po- sesión de los conocimientos y habilidades del puesto requerido. PERSONAL DE TALLER JEFE DE TALLER Es el que con capacidad técnica precisa y bajo el mando del director técnico, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito al taller. Tiene a su cargo la dirección del taller, ordenando, co- ordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.
Conductor-perceptor.-. Es el operario u operaria que con carnet de conducir adecuado reali- za las funciones señaladas para el conductor/a y está obligado a desempeñar simultáneamente las que se definen para el cobrador o cobradora.