Definición de Contraprestación Mensual de la Garantía

Contraprestación Mensual de la Garantía significa los puntos base anualizados aplicables a la Calificación Sombra del Crédito Garantizado, con base en los cuales se determina la contraprestación pagadera mensualmente por el Estado al Garante con motivo del otorgamiento de la Garantía, durante el Periodo de Disposición de la Garantía, en términos de lo establecido en el Modelo de Contrato de Garantía.
Contraprestación Mensual de la Garantía significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante, de manera mensual, durante el Periodo de Disposición de la Garantía en cada Fecha de Pago, en términos del Contrato de Garantía.

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  • Lo anterior, en el entendido que, para determinar la Tasa Efectiva de una Oferta de Crédito con Garantía, la Secretaría considerará en dicho cálculo, como un Gasto Adicional de la Oferta de Crédito, la Contraprestación Mensual de la Garantía ofertada por Licitante en la Oferta de Garantía, siempre y cuando ésta fuera considerada una Oferta Calificada.

  • La tabla de revisión y ajuste de los puntos base para el cálculo de la Contraprestación Mensual de la Garantía aplicables a los diferentes niveles de Calificación Sombra del Contrato de Crédito Garantizado.

  • El Garante tendrá derecho al pago de la Contraprestación Mensual de la Garantía, en términos similares a los establecidos en el Modelo de Contrato de Contrato de Garantía, la cual tendrá preferencia en el pago respecto del servicio del Crédito Garantizado, de conformidad con la prelación en el Fideicomiso Maestro.

  • Respecto al análisis comparativo de las Ofertas de Garantía, la Secretaría realizará la evaluación de la Tasa Efectiva de cada una de ellas y determinará la Oferta Calificada que represente el menor costo financiero, en términos de lo dispuesto en los numerales 14, 15, 17 y 23, y demás aplicables de los Lineamientos, considerando los puntos base correspondientes a la Calificación Preliminar Sombra para el cálculo de la Contraprestación Mensual de la Garantía.

  • El garante tendrá derecho al pago de la Contraprestación Mensual de la Garantía de Pago Oportuno, en términos similares a lo establecido en el Modelo de Contrato de Garantía de Pago Oportuno, la cual tendrá preferencia en el pago respecto del servicio del Contrato de Crédito Garantizado, de conformidad con la prelación en el Fideicomiso Maestro.

  • La relación de Ofertas de Garantía Calificadas, describiendo las siguientes características: Denominación del Licitante, Monto de la Garantía Ofertada, Puntos base de la Contraprestación Mensual de la Garantía respecto de la Calificación Sombra Preliminar, Margen Aplicable o sobretasa ofertada para el cálculo de los intereses, en caso del ejercicio de la Garantía, respecto de la Calificación Sombra Preliminar, Plazo, Tasa Efectiva.

  • Asimismo, considerando la necesidad de asociar un contrato de garantía a cada Contrato de Crédito con Garantía que resulte de la presente Licitación Pública, la Secretaría podrá celebrar los Contratos de Garantía que sean necesarios, incluyendo la posibilidad de consolidar las Ofertas Ganadoras de Garantías, considerando el promedio ponderado tanto de la Contraprestación Mensual de la Garantía, como la tasa de interés aplicable en caso de ejercicio de la Garantía.

  • El garante tendrá derecho al pago de la Contraprestación Mensual de la Garantía de Pago Oportuno, la cual tendrá preferencia en el pago respecto del servicio del Contrato de Crédito con Garantía, de conformidad con la prelación en el Fideicomiso Maestro.

  • Lo anterior, en el entendido que, para determinar la Tasa Efectiva de una Oferta de Crédito con Garantía, la Secretaría considerará en dicho cálculo, como un Gasto Adicional de la Oferta de Crédito, la Contraprestación Mensual de la Garantía ofertada por el Licitante en la Oferta de Garantía, siempre y cuando ésta fuera considerada una Oferta Calificada.

  • Las Ofertas de la Garantía de Pago Oportuno no podrán incluir Gastos Adicionales o Gastos Adicionales Contingentes adicionales a la Contraprestación Mensual de la Garantía de Pago Oportuno señalada en el Numeral2.10.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha _____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.