Definición de Datos Electrónicos

Datos Electrónicos. Significa hechos o informaciones convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computador y los cuales se almacenan en un Medio Electrónico de Procesamiento de Datos para ser usados por medio de programas de computador.
Datos Electrónicos significa, hechos, conceptos e información convertida a una forma utilizable para comunicación, interpretación o proceso por procesamiento de datos electrónicos y electromecánicos o equipo electrónicamente controlado incluyendo programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o la dirección y manipulación de tales equipos.
Datos Electrónicos. Se refiere a hechos, conceptos e información, convertidos a un formato que pueda utilizarse para comunicaciones, interpretación o procesamiento, por medio de equipos de procesamiento electrónico y electromecánico de datos o por equipos controlados electrónicamente e incluye programas, software u otras instrucciones codificadas, para el procesamiento y manipulación de datos o para la dirección y manipulación u operación de dichos equipos.

Examples of Datos Electrónicos in a sentence

  • En caso de pérdida de Datos Electrónicos, los Aseguradores serán responsables bajo esta póliza solo si tales datos están realmente reproducidos por otros Datos Electrónicos de la misma clase o calidad y por el costo del trabajo para la real transcripción o copiado de los datos que habrían sido suministrados por el Asegurado con el fin de reproducir tales Datos Electrónicos, sujeto, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.

  • Sin embargo, si tales Datos Electrónicos no pudieran ser reproducidos y dichos Datos Electrónicos representan títulos o instrumentos financieros que tengan un valor, incluyendo Evidencias de Deuda, entonces la pérdida será avaluada como se indicó en los parágrafos de Títulos y de Otras Propiedades en esta Condición.

  • Esta Póliza se aplicará a la pérdida de propiedad y a la pérdida de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos y de Datos Electrónicos que sean pertenencia del Asegurado, están en poder del Asegurado a cualquier título, o por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.

  • Cintas o discos u otro medio volumétrico, tanto magnético como óptico, en el cual se registran Datos Electrónicos.

  • En el caso de pérdida de Datos Electrónicos, los Aseguradores serán responsables en razón de esta Póliza solamente si dichos datos son efectivamente reproducidos por otros Datos Electrónicos del mismo tipo o calidad y, en ese caso, no más allá del costo de la mano de obra por transcribir o copiar los datos que habrán sido entregados por el Asegurado para reproducir tales Datos Electrónicos, con sujeción, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.

  • En caso de pérdida o daño de un bien que no sea dinero, títulos o Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos, los Aseguradores no serán responsables más allá del valor real en efectivo de dichos bienes.

  • Sin embargo, bajo esta Póliza no se indemnizará al asegurado ni a ninguna otra parte por concepto de cualquier monto correspondiente al valor de los Datos Electrónicos, incluso en caso que los mencionados Datos Electrónicos no puedan ser recreados, recopilados, reprogramados, reensamblados o recolectados.

  • Sin embargo, si tales Datos Electrónicos no pueden ser reproducidos y dichos Datos Electrónicos representaran títulos, o instrumentos financieros que tienen un valor, incluyendo Pruebas de Deuda, entonces la pérdida será valuada conforme lo indicado en los apartados titulados Títulos y Otros Bienes de esta sección.

  • N°2/2015 - PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO INTEGRAL BANCARIO PARA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- AD REFERENDUM.- Esta Póliza se aplicará a pérdida de bienes y pérdida de Medios de Procesamiento de Datos Electrónicos y de Datos Electrónicos de propiedad del Asegurado, poseídos por el Asegurado en cualquier carácter o por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.

  • Estos costos no incluirán costos de investigación ni de ingeniería, ni los costos de recreación, recopilación, recolección o ensamble de tales Datos Electrónicos, ni por cualquier otro concepto.


More Definitions of Datos Electrónicos

Datos Electrónicos. Hechos o información convertidos en un formato utilizable en un Sistema de Computación y que es almacenado en un Medio Electrónico de Procesamiento de Datos para su uso por programas de computación.
Datos Electrónicos información o datos convertidos a un formato utilizable en un Sistema de Cómputo, y que se almacenan en Medios Electrónicos para el procesamiento de datos para el uso de Programas Electrónicos de Cómputo.
Datos Electrónicos. Costos y gastos razonables en el caso de una violación de seguridad de datos que ocurra por primera vez y se notifique durante la vigencia de la póliza, y destinados a: (i) determinar si los datos electrónicos pueden o no ser restaurados, restablecidos o recopilados; y (ii) restaurar, restablecer o recopilar datos electrónicos, cuando sea posible. No se aplicara deducible alguno para la presente extensión de cobertura.
Datos Electrónicos. Cualquier software o Datos guardados electrónicamente en un Sistema de Cómputo.
Datos Electrónicos. SIGNIFICA INFORMACION O DATOS CONVERTIDOS A UN FORMATO UTILIZABLE POR UN SISTEMA DE COMPUTO Y QUE SE ALMACENAN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS PARA EL USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO. “MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS” SIGNIFICA LAS CINTAS O DISCOS U OTROS MEDIOS, SEAN MAGNÉTICOS U OPTICOS, EN QUE SE ALMACENAN DATOS ELECTRÓNICOS. “SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS” SIGNIFICA LOS SISTEMAS QUE OPERAN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS O LAS TERMINALES EN EL PUNTO DE VENTA, E INCLUYEN CUALESQUIERA REDES O INSTALACIONES COMPARTIDAS EN CONEXIÓN CON DICHOS SISTEMAS EN LAS CUALES EL ASEGURADO PARTICIPA.

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  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Tomador Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del Contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el Tomador la figura de persona asegurada y Beneficiaria del seguro.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2019 a instancia de D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra TRANSPORTES XXXXXXX SL se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2020 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxxx de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Ypara que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES XXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 20/10/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 63.845 D XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Póliza El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la Oferta del Concursante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de Ofertas en términos de las Disposiciones;

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Formación Conocimientos elementales relacionados con la tarea que desempeña. Gerente A (3 o más años). Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados conocimientos profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia de tres años en las técnicas y procedimientos específicos utilizados en la empresa, las funciones puede implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. La dirección de la empresa podrá excepcionar del cumplimiento de los tres años a aquellos trabajadores que, a su juicio, hayan tenido un especial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación. Formación: Bachiller elemental o superior, Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, o formación equivalente adquirida en su puesto de trabajo. Gerente B. Criterios generales: Realiza trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía. Puede ayudar a la coordinación del trabajo de otras personas solucionando los problemas que se les planteen. Esta labor la realiza en base a que ejecuta con carácter habitual aquellas tareas correspondientes al personal que gestiona o puede gestionar y, con carácter puntual, cuando se le requiera al efecto, ayuda a su coordinador/a en las tareas básicas, en el supuesto de ausencias ocasionales, incluido el periodo vacacional. Formación: Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Gerente C, y Personal de Coordinación. Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y puede establecer normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa. También puede coordinar, planificar y dirigir las funciones realizadas por el personal a su cargo, si los tuviese, y responde de su formación. También se incluyen en este grupo las titulaciones universitarias o equivalentes que ejerzan las funciones propias de su titulación. Formación: Titulación universitaria o equivalente, Formación Profesional Superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.