Definición de Daños Preexistentes

Daños Preexistentes significa los Daños Ambientales y pasivos ambientales presentes en el Área Contractual ocasionados por la actividad del sector hidrocarburos identificados y documentados en la Línea Base Ambiental por el Contratista de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.3 y que hayan sido determinados como tales por la CNH y la Agencia de conformidad a la Cláusula 14.4.
Daños Preexistentes significa los daños ocasionados a los Pozos y Materiales, así como los pasivos ambientales y Daños Ambientales presentes en el Área Contractual, que sean documentados por el Contratista durante la Etapa de Transición de Arranque o reconocidos en la Línea Base Ambiental, así como aquellos derivados de las posibles afectaciones ambientales que se llegaran a generar durante el desarrollo de las actividades de Abandono xx Xxxxx y Materiales o después de las primeras, por parte del contratista o asignatario que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 3.3 y 14.4.
Daños Preexistentes significa los daños ocasionados a los Pozos y Materiales, así como los pasivos ambientales y Daños Ambientales presentes en el Área Contractual, que sean documentados por el Contratista durante la Etapa de Transición de Arranque o reconocidos en la Línea Base Ambiental de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 3.3 y 14.4.

Examples of Daños Preexistentes in a sentence

  • La CNH y la Agencia podrán objetar los Daños Preexistentes identificados por el Contratista dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe.

  • Durante dicho período, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

  • Concluido el período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del informe, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, la CNH y la Agencia determinarán la existencia de los Daños Preexistentes de conformidad a la Normatividad Aplicable y deslindarán de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de los Daños Preexistentes, lo cual será notificado al Contratista dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la determinación de los mismos.

  • En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 26.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 14.4 y la Normatividad Aplicable.

  • Durante dicho período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable.

  • La CNH y la Agencia podrán objetar dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, los Daños Preexistentes reportados.

  • En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 27.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 15.4 y la Normatividad Aplicable.

  • Durante dicho período de noventa (90) Días siguientes a la recepción del estudio, la CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista respecto a los Daños Preexistentes identificados, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria, las disposiciones establecidas por la Agencia y la Normatividad Aplicable.

  • Asimismo, se determinarán como Daños Preexistentes aquellos documentados mediante de resoluciones en firme de autoridad competente y en consecuencia, desde el momento de su presentación, se deslindará de toda responsabilidad ambiental al Contratista respecto de dichos Daños Preexistentes.

  • En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a los Daños Preexistentes, las diferencias se resolverán conforme a los procesos establecidos en la Cláusula 24.2. El Contratista solamente podrá excusarse de su responsabilidad ambiental respecto a los Daños Preexistentes oportunamente notificados conforme a lo establecido en esta Cláusula 12.4 y la Normatividad Aplicable.


More Definitions of Daños Preexistentes

Daños Preexistentes significa los pasivos ambientales presentes en el Área Contractual identificados en la línea base ambiental de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 3.4 y 13.4.
Daños Preexistentes significa aquellos Daños que hayan sido identificados por el Prestador del Servicio durante la determinación de la Línea Base Ambiental, y que hayan sido determinados como tales por las entidades respectivas. La CNH con asistencia técnica de la Agencia vigilará, en términos del Marco Regulatorio aplicable, que el contratista o asignatario que estuvo a cargo del Área Contractual con anterioridad a la entrada en operaciones por parte del Prestador del Servicio de este Contrato, asuma la responsabilidad y los gastos relacionados con los Daños Preexistentes.

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