POR PARTE DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

POR PARTE DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA nombrará un administrador de la Orden de Compra a fin de que realice las acciones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Podrá suscribir el acta de entrega recepción, para lo cual requerirá de la autorización del representante legal, de ser el caso.
POR PARTE DEL CONTRATISTA. Constituir las garantías previstas en el contrato. • Suscribir el acta de inicio Para el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente numeral, el contratista dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato.
POR PARTE DEL CONTRATISTA. En calidad de representante legal de la Unión Temporal Matecaña, entidad contratista dentro del contrato de consultoría 690 de 2009 que se pretende liquidar mediante la presente acta y en atención a lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 80 de 1993 subrogado por el art 11 de la ley 1150 de 2007, me permito presentar las siguientes salvedades al acta de liquidación, como valores no pagados ni reconocidos por la entidad en ejecución del contrato y que tampoco han sido reconocidas en la presente liquidación. Por ello, se deja constancia que frente a los hechos que se pasarán a relatar y las labores o actividades adicionales no contempladas en el contrato, no se declara a la entidad x XXX Y SALVO de sus obligaciones. Lo anterior, tiene su razón de ser en lo que se pasará a relatar: 1. Mayor cantidad de área diseñada: El contrato inicialmente celebrado y presupuestado según los cálculos realizados por la entidad contratista, conforme las cotizaciones solicitadas con anterioridad a abrir el proceso contractual, cubría unas áreas a diseñar que se incrementaron de manera muy significativa en desarrollo del contrato.
POR PARTE DEL CONTRATISTA. El soporte provisto por parte del contratista cobija el caso de recambios y reemplazos ante la falla de componentes que afecta a uno o los dos balanceadores para no tener afectación en el servicio (esto no se incluye en el soporte del fabricante). El tiempo de respuesta a los requerimientos de la Entidad deberá ser de máximo de cuatro (4) horas hábiles o inhábiles, en modalidad 7x24 durante el período de garantía (36 meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la solución), contados a partir de la notificación realizada por el líder del servicio en la Subdirección de Recursos Tecnológicos, sobre la falla en el dispositivo o equipo. A efectos de acreditar lo anterior, se deberá incluir en la propuesta certificación expedida por el representante legal del contratista. El contratista deberá reparar o reemplazar las partes requeridas en garantía, realizar la instalación y configuración, y dejar los equipos en perfecto estado de funcionamiento de la siguiente forma: Si hay daño en uno (1) de los dispositivos, el contratista tendrá máximo hasta 30 días calendario para solucionar el problema, contados a partir de la notificación realizada por el líder del servicio en la Subdirección de Recursos Tecnológicos, sobre la falla en el dispositivo o equipo. Si hay daño sobre los dos (2) dispositivos, el proveedor deberá garantizar el funcionamiento de la solución por medio de la puesta en marcha de una solución de forma provisional de elementos o equipos de iguales o superiores características, no necesariamente en clúster, hasta el reemplazo o reparación definitiva de los elementos defectuosos. En cualquier caso el tiempo de reemplazo o reparación definitiva del elemento no podrá superar los 30 días calendario a partir de la notificación de ICBF de la falla del dispositivo o equipo, al contratista. El tiempo máximo para la adecuación de la solución provisional y la puesta en funcionamiento no podrá ser superior a 8 horas hábiles o inhábiles contadas a partir de la notificación de ICBF de la falla del dispositivo o equipo al contratista. El envío, instalación y configuración de los repuestos y equipos a la Sede de la Dirección General será responsabilidad del contratista y no implicará costo adicional para el ICBF.
POR PARTE DEL CONTRATISTA. El administrador o gestor de cuentas será el funcionario del Postor ganador de la buena pro, que sea designado para tal fin, y será comunicado vía correo electrónico al administrador del contrato de San Gabán S.A. Los cambios del funcionario deberán ser notificados con anterioridad al mismo correo. Asimismo, se proveerá un hotline, call center o servicio de soporte continuo (24x7x365), el cual se mostrará mediante una ficha de datos que asegure la operación y continuidad del servicio.
POR PARTE DEL CONTRATISTA. La garantía aprobada por la entidad.
POR PARTE DEL CONTRATISTA. El proveedor seleccionado, deberá nombrar un administrador del Convenio Xxxxx, quien será obligatoriamente un directivo o servidor con poder y atribuciones suficientes como para atender de manera directa lo relacionado con la ejecución del presente instrumento. Son funciones del administrador del Convenio Xxxxx las siguientes:
POR PARTE DEL CONTRATISTA a. Producir con alta calidad las piezas publicitarias y comunicacionales de conformidad con los requerimientos técnicos solicitados por la Corporación Parque Arví. b. Tener la capacidad de producir en materiales ecológicos y/o biodegradables. c. Aportar todo su conocimiento y experiencia en el desarrollo adecuado del contrato, realizando correcciones o recomendaciones para mejorar la producción impresa. d. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas y atender las peticiones y/o consultas que le indique el supervisor y se relacionen con el objeto del contrato e. Entregar pruebas de montaje y de impresión para que la Corporación apruebe las mismas previamente a la producción final. f. Entregar artes finales y archivos modificables que, luego de ser enviados por la Corporación, presenten cambios para su impresión final por parte del Contratista y que los mismos hayan sido aprobados por la entidad. g. Entregar todos los productos derivados del presente contrato, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas y requeridas por la Corporación. h. Realizar las entregas de los productos derivados del presente Contrato en las oficinas de la Corporación Parque Arví o en el lugar que esta determine, a efectos de instalación si es requerida. i. Contar con la disponibilidad requerida para la ejecución del contrato.
POR PARTE DEL CONTRATISTA 

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  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Importe del Contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 240.000 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 24.000 euros, lo que supone un total de 264.000 euros. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 240.000 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.

  • Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: — Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. — Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. — Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. — Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.