Definición de Deuda Financiera

Deuda Financiera significa, en relación con cualquier Persona, en cualquier momento, sin duplicación: (i) todas sus obligaciones en su condición de prestataria de dar sumas de dinero y las derivadas de sus respectivas refinanciaciones de Deuda Financiera; (ii) todas sus obligaciones financieras instrumentadas en obligaciones negociables, bonos, letras de cambio, pagarés o valores negociables (pero exceptuando las facturas de crédito o las facturas conformadas o documentos comerciales similares, y las cuentas comerciales a pagar u obligaciones corrientes que surjan del curso habitual de los negocios); (iii) cualquier deuda de dicha Persona surgida o creada bajo cualquier venta condicional, operación de pase o transferencias de propiedad con obligación de recompra (repurchase agreement); (iv) cualquier exposición neta de dicha Persona emergente de contratos de futuros y opciones y derivados financieros de cualquier tipo, sean de tasa de interés o de moneda, en la medida que se encuentren registradas como pasivos en los últimos estados financieros publicados; (v) deudas financieras de terceros garantizadas, directa o indirectamente por dicha Persona, mediante fianzas, avales u otras garantías de carácter personal o que implicaren la asunción de obligaciones personales de dicha Persona en relación con cualquier Deuda Financiera de un tercero; (vi) todas las obligaciones de dicha Persona de pago de saldo de precio derivadas de operaciones de compraventa, de locaciones de servicios o locaciones de obra, excepto, en todos los casos anteriores, por aquellas derivadas de las cuentas por pagar que se hubieran generado en el curso ordinario de sus negocios, mientras no se encuentren vencidas por más de ciento ochenta (180) días corridos; y (vii) todas las obligaciones de dicha Persona asumidas a efectos de obtener financiamiento bajo la forma de leasing financieros o similares, que requieran ser contabilizados como una obligación financiera de conformidad con las normas contables profesionales vigentes.
Deuda Financiera significa la suma de toda la deuda de las sociedades del Grupo Voztelecom con entidades de crédito u otros acreedores financieros, financiación pública, arrendamientos financieros operativos y financieros, así como la financiación concedida bajo los Bonos, evitando en cualquier caso el efecto xxx xxxxx cómputo.
Deuda Financiera significa la suma de toda la deuda de las sociedades del Grupo Agile con entidades de crédito u otros acreedores financieros, financiación pública, arrendamientos financieros operativos y financieros, así como la financiación concedida bajo los Bonos, evitando en cualquier caso el efecto xxx xxxxx cómputo.

Examples of Deuda Financiera in a sentence

  • Para el cálculo de ambos indicadores se computará la Deuda Financiera descontando los Otros Activos Financieros y Efectivo y Equivalentes al Efectivo.

  • En la política xx xxxxx de 2019 se considera un endeudamiento máximo según sea el mayor entre el resultante de: i) Deuda Financiera Neta/Patrimonio más participaciones no controladoras, igual a 1,7 (uno coma siete veces); o ii) Deuda Financiera Neta/EBITDA de los últimos doce meses, igual a 3,5 (tres coma cinco veces).

  • En cada trimestre debe ser mayor que 3 En cada trimestre no debe ser menor que MX$ 600.000 1,1 22,74 MX$ 4.240.390 1,54 20,01 MX$ 3.602.677 Saam Remolques S.A. de C.V (SST México) Banco Corpbanca NY Razón de Deuda Financiera Neta / EBITDA Al 31 de diciembre de cada año debe ser menor o igual a tres veces S/M 1,95 Terminal Marítima Mazatlán.

  • Sin perjuicio de ello, la transferencia del Inmueble, de los Bienes Muebles, de los Bienes Muebles Registrables, de los Contratos Asumidos, de los Permisos, de los Empleados Transferidos y de la Deuda Financiera, se realizará de acuerdo con la normativa legal que les resulte aplicable en cada caso.

  • Mantener en sus Estados Financieros trimestrales una Deuda Financiera Neta Individual menor o igual a 0,6 veces, medida sobre el Patrimonio de la Controladora.

  • Los Integrantes serán solidariamente responsables ante IEASA por todas las obligaciones y responsabilidades de la sociedad antedicha emergentes del Compromiso de Transferencia y el Contrato de Transferencia hasta la íntegra cancelación de la Deuda Financiera.

  • Se entenderá por Deuda Neta / Patrimonio, el cuociente de: /uno/ Deuda Financiera Total, que corresponde a las siguientes cuentas del estado de situación financiera del trimestre en análisis: “Otros pasivos financieros, corrientes” más “Otros pasivos financieros, no corrientes” menos “Efectivo y equivalentes al efectivo” de los Estados Financieros; y /dos/ Patrimonio Total de los Estados Financieros consolidados trimestrales del Emisor, publicados en la CMF.

  • Deuda Financiera Largo Plazo / Deuda Financiera Total (7) % 28,0 29,4 Cobertura gastos financieros (8) veces 4,47 5,06 Deuda Financiera Neta / Patrimonio Neto Total (9) veces 1,65 1,46 Actividad Unidad 31 Dic.

  • Se aclara que se entenderá por Deuda Financiera Neta a la suma de todas las deudas bancarias y financieras de corto, mediano y largo plazo, incluyendo emisiones de títulos valores de contenido crediticio.

  • Con carácter adicional, en la Escritura Pública de Emisión, mediante la incorporación de los Términos y Condiciones de los Bonos, la Sociedad se obligará a cumplir determinadas obligaciones de información, de hacer y no hacer, así como de mantener un Ratio Deuda Financiera Neta/ EBITDA (en la fecha en la que dejase de cumplirse la Condición de Consejero-Accionista), sujetos a ciertos importes de materialidad (thresholds o baskets), excepciones (carve-outs) y períodos de subsanación.


More Definitions of Deuda Financiera

Deuda Financiera significa en relación al accionar del Fiduciario en cumplimiento de Instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo y del Manual Operativo, en cualquier momento, sin duplicación: (i) todas sus obligaciones en su condición de prestatario de sumas de dinero y las derivadas de sus respectivas refinanciaciones; (ii) cualquier deuda surgida o creada bajo una venta condicional u operación de pase (“repo” o “repurchase agreement”); (iii) cualquier exposición neta emergente de contratos de futuros y opciones y derivados financieros de cualquier tipo, sean de tasa de interés o de moneda; (iv) deudas financieras de terceros garantizadas, directa o indirectamente, por el Fiduciario, mediante fianzas, avales u otras garantías de carácter personal o que implicaren la asunción de cualquier tipo de obligación en relación con cualquier deuda financiera de un tercero; (v) todas sus obligaciones asumidas a efectos de obtener financiamiento bajo la forma de leasing financieros o similares.
Deuda Financiera. Es todo importe que IEASA deba abonar al Fideicomiso en su calidad de Fiduciante.
Deuda Financiera significa, respecto de MVC, deudas u obligaciones de cualquier tipo o naturaleza con bancos e instituciones financieras y las deudas u obligaciones con Personas Relacionadas o con terceros, sin duplicación, que deriven de: /a/ contratos de mutuo, préstamo, crédito de dinero, descuento, factoring o factoraje; /b/ la emisión de valores representativos de deuda en forma de bonos, pagarés o cualquier clase de títulos de crédito; /c/ contratos de

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Objeto Colaboración entre ambas instituciones para gestionar las actividades y mantenimiento del Enclave Arqueológico de Castellón Alto y de la Necrópolis Ibérica de Tútugi. De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G. Y de otra, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, en virtud de nombramiento en el pleno celebrado el 11 xx xxxxx de 2011, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, con domicilio en la Xxxxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), con CIF. P- 1808400-D. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y, a tal efecto, I.-Antecedentes. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.