Definición de DOMICILIO ELECTRÓNICO

DOMICILIO ELECTRÓNICO. Significa el domicilio de correo electrónico del CONTRATISTA PPP consignado en la Sección 30.03.
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Significa el domicilio de correo electrónico del CONTRATISTA PPP consignado en el Artículo [ ] (Domicilios Especiales).
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Se refiere a la dirección de correo electrónico denunciado por cada OFERENTE donde serán válidas todas las notificaciones, que en el PLIEGO se prevea puedan ser efectuadas por esta vía.

Examples of DOMICILIO ELECTRÓNICO in a sentence

  • En oportunidad de realizar una consulta prevista en esta sección, los potenciales OFERENTES que no lo hubieran hecho con anterioridad deberán suministrar su razón social, su DOMICILIO CONSTITUIDO y DOMICILIO ELECTRÓNICO en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse.

  • ANEXO IV - DECLARACIÓN JURADA CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO.

  • Las consultas deberán ser formuladas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, mediante nota remitida por correo electrónico al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS en formato digital, no editable, con firma del ADQUIRENTE xxx XXXXXX o su REPRESENTANTE y harán concreta referencia a los puntos bajo consulta y/o aclaración.

  • Las consultas y sus respuestas, serán comunicadas bajo la forma de CIRCULARES ACLARATORIAS, que serán numeradas en forma correlativa y ordenadas cronológicamente a todo ADQUIRENTE xxx XXXXXX al DOMICILIO ELECTRÓNICO, quedando automáticamente incorporadas al PLIEGO.

  • Las consultas deberán ser formuladas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en idioma español, mediante nota remitida por correo electrónico al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS en formato digital en texto que no resulte editable, con firma del ADQUIRENTE xxx XXXXXX o su REPRESENTANTE y harán concreta referencia a los puntos bajo consulta y/o aclaración.

  • Los OFERENTES deberán constituir un XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y un DOMICILIO ELECTRÓNICO y deberán presentar la declaración jurada conforme lo dispuesto en el art.

  • Tales CIRCULARES ACLARATORIAS serán notificadas a todos los ADQUIRENTES xxx XXXXXX al DOMICILIO ELECTRÓNICO.

  • Todos los actos que se notifiquen al DOMICILIO CONSTITUIDO y/o DOMICILIO ELECTRÓNICO denunciado se tendrán por debidamente notificados.

  • De no considerarse suficientes y/o admisibles los antecedentes del OFERENTE según surja del SOBRE A, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN comunicará tal circunstancia al OFERENTE al DOMICILIO LEGAL o DOMICILIO ELECTRÓNICO.

  • E) DOMICILIO ELECTRÓNICO: En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido el domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento de selección en el que se presente.


More Definitions of DOMICILIO ELECTRÓNICO

DOMICILIO ELECTRÓNICO. Junto con la suscripción del presente el Fiduciante declara haber leído, comprendido y aceptado todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la documentación que en este acto retira y que consiste en:
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Dirección de correo electrónico que cada OFERENTE debe declarar al momento de la compra xxx XXXXXX. Este correo electrónico será el único válido a los efectos de las comunicaciones entre el OFERENTE y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN durante el PROCESO LICITATORIO. No podrá tratarse de una dirección perteneciente al dominio HOTMAIL o LIVE.
DOMICILIO ELECTRÓNICO. El correo electrónico declarado al momento del retiro de Xxxxxxx y/o en la oferta presentada. En caso de que no se hubiera constituido un domicilio electrónico se tendrá por válida toda notificación relacionadas con el presente proceso de selección y posterior ejecución del contrato realizada al domicilio electrónico que figura en el RIUPP. Domicilio legal: El domicilio que deberá constituir el Oferente a los efectos de la presente Licitación Pública en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Domicilio electrónico:
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Obra: (nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista, vengo a solicitar la redeterminación de precios de (Obra/bien/servicio) y la adecuación provisoria de precios prevista en el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra, Bienes y Servicios de ADIF acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados.

Related to DOMICILIO ELECTRÓNICO

  • Domicilio El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá. D.C.

  • Correo electrónico Fax: ………………………………………………………………

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Asunto Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Código: 41002232011982. Visto el Convenio Colectivo de la empresa Siderúrgica Sevillana, S.A., Código 41002232011982, suscrito por la referida enti- dad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las auto- ridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciem- bre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto 107/2018, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Esta Delegación Territorial acuerda:

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Objeto Colaboración entre ambas instituciones para gestionar las actividades y mantenimiento del Enclave Arqueológico de Castellón Alto y de la Necrópolis Ibérica de Tútugi. De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G. Y de otra, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, en virtud de nombramiento en el pleno celebrado el 11 xx xxxxx de 2011, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, con domicilio en la Xxxxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), con CIF. P- 1808400-D. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y, a tal efecto, I.-Antecedentes. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo

  • Auxiliar administrativo Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el departamento de Administración. Contratado en formación: Es el trabajador que mantiene relación laboral con el centro, en virtud de un contrato específico de formación.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.