Definición de EL SUPERINTENDENTE

EL SUPERINTENDENTE. El representante de EL CONTRATISTA ante LA DEPENDENCIA para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Examples of EL SUPERINTENDENTE in a sentence

  • EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEBE ESTAR FACULTADO POR “EL CONTRATISTA”, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.

  • EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE CONOCER EL CONTRATO, EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA DIRIGIR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y, EN GENERAL, PARA ACTUAR A NOMBRE DEL “CONTRATISTA” CON LAS FACULTADES LEGALES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.

  • EL SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: Dirigir la realización de la OBRA.

  • EL SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: Dirigir la realización de la obra.

  • EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN propuesto, solo podrá ser sustituido por la empresa a partir del tercer mes de iniciados los trabajos, salvo que LA CONVOCANTE lo solicite expresamente antes de ese plazo.

  • EL SUPERINTENDENTE DE OBRA DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES, SIN DETRIMENTO DE CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA, ASÍ MISMO DEBERÁ: CONTAR CON CÉDULA PROFESIONAL EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE ARQUITECTO O INGENIERO.

  • Asimismo, EL SUPERINTENDENTE deberá estar facultado por EL CONTRATISTA, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

  • ESTE PUNTO DEBE CUMPLIRSE AL INICIO DE LA OBRA, AL MOMENTO DE PRESENTARSE EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEL LICITANTE GANADOR CON EL RESIDENTE DE PEMEX-REFINACIÓN.

  • EL USO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA ES OBLIGATORIA PARA “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA”, POR LO QUE SU ELABORACIÓN, APERTURA, ANOTACIONES, CONTROL Y SEGUIMIENTO, SE HARÁ POR MEDIOS CONVENCIONALES POR EL RESIDENTE DE OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN QUIENES DEBERÁN CUMPLIR CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 111, 112 Y 113 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.

  • GENERACIÓN DE FORO ABIERTO DE COMUNICACIÓN, ES UN REGISTRO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA INTERACCIÓN ENTRE EL RESIDENTE DE OBRA (CONTRATISTA) Y EL SUPERINTENDENTE DE OBRA (DEPENDENCIA O ENTIDAD).

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  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Ley Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • Firmante XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Estado Estado Dominicano.