Definición de Enfermedad Cubierta

Enfermedad Cubierta. Aquella que se manifieste 30 (treinta) días naturales después de la fecha de alta indicada en la carátula de esta póliza para cada Asegurado y mientras la misma continúe vigente. Se considerarán dentro de la misma Enfermedad Cubierta todas las alteraciones, recaídas y complicaciones de ésta, así como las secuelas que se deriven de su tratamiento médico y/o quirúrgico.
Enfermedad Cubierta. Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico, diagnosticada por un Médico con cédula profesional, que no provenga de una causa expresamente excluida por esta Póliza y siempre y cuando dicha alteración sea posterior a la fecha en que se haya dado de alta el afectado en la Póliza y que esta última se encuentre en vigor. Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico y/o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como una misma Enfermedad.
Enfermedad Cubierta. Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza y sea independiente a hechos accidentales.

Examples of Enfermedad Cubierta in a sentence

  • El Asegurado pagará por cada evento cubierto por esta cobertura, el Deducible por Enfermedad Cubierta, independientemente de que la causa sea por un Accidente Cubierto.

  • El Coaseguro tiene establecido un tope máximo denominado “Tope de Coaseguro”, que es la cantidad máxima que pagará cada Asegurado por cada Enfermedad Cubierta por concepto de Coaseguro, dicha cantidad está establecida en la carátula de esta póliza.

  • Para esta cobertura no se aplica Coaseguro en caso de un Accidente Cubierto, para cualquier otro evento aplicará el Coaseguro por Enfermedad Cubierta, sin Tope de Coaseguro.

  • Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de las señaladas en el párrafo anterior o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como la misma Enfermedad Cubierta que les dio origen.

  • Para efectos de esta póliza, se considerará como una sola Enfermedad Cubierta, a las enfermedades y complicaciones que resulten de casos de iatrogénia o de complicaciones naturales a los procedimientos realizados y a las enfermedades tratadas, generadas en tratamiento continuo ya sea hospitalario o ambulatorio.


More Definitions of Enfermedad Cubierta

Enfermedad Cubierta. Es la alteración en la salud del Asegurado, diagnosticada por un médico profesionista independiente legalmente autorizado, ya sea en el funcionamiento de un órgano o parte del cuerpo, que provenga de alteraciones patológicas comprobables y que no se encuentre expresamente excluida en estas condiciones generales.
Enfermedad Cubierta. Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno
Enfermedad Cubierta. Aquella enfermedad que se manifieste mientras que el Asegurado se encuentre de Viaje.
Enfermedad Cubierta. Es toda alteración de la salud que no sea Originada por un accidente o a consecuencia de éste, mientras se encuentre en vigor la cobertura y cuyo origen no sea resultado de una enfermedad anterior al ingreso del Asegurado o alguno de sus dependientes a la Póliza.
Enfermedad Cubierta. ES TODA ALTERACIÓN EN LA SALUD DE EL ASEGURADO DEBIDO A CAUSAS ANORMALES, INTERNAS O EXTERNAS, POR LAS CUALES AMERITE TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO, SIEMPRE Y CUANDO SE ORIGINE DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Enfermedad Cubierta. Una emergencia por enfermedad la cual: (1) ocurre fuera del país de residencia permanente del afiliado durante el período de cobertura; (2) impida terminar el viaje, para la cual se solicita asistencia médica; y (3) tenga derecho a pagos de acuerdo con los términos y condiciones de la afiliación.
Enfermedad Cubierta. Toda alteración en la salud que sufra el Asegurado siempre que: