Definición de Garantía de Pago Oportuno

Garantía de Pago Oportuno significa la garantía que, en su caso, contrate el Estado, algún Organismo Público Descentralizado, o cualquier Ente Público, según sea el caso como cobertura a los diversos Financiamientos contratados por ellos, en términos del Decreto de Autorización.
Garantía de Pago Oportuno o “GPO” significa la garantía, incondicional e irrevocable, no revolvente, de pago oportuno del capital y los intereses ordinarios pagaderos por el Estado respecto de un Crédito Garantizado, por un monto equivalente hasta del 15% (quince por ciento) del saldo insoluto del mismo, en términos sustancialmente similares al Modelo de Contrato de GPO, con la o las Instituciones Financieras que presenten una o varias Ofertas de GPO Ganadoras en la Licitación de la GPO.
Garantía de Pago Oportuno significa la garantía parcial, de pago oportuno, incondicional, irrevocable y no revolvente, hasta por el 15% (quince por ciento) del Monto Total del Financiamiento, equivalente a

Examples of Garantía de Pago Oportuno in a sentence

  • Asimismo, con esa misma fecha, se publicaron en dicho portal de internet las bases de licitación (según las mismas han sido modificadas de tiempo en tiempo), dirigidas a todas las instituciones financieras del sistema financiero mexicano para participar en el proceso competitivo para la contratación del Financiamiento y la Garantía de Pago Oportuno, a través uno o más créditos, cuya fuente de pago serían las Participaciones.

  • Vehículo de pago El Fideicomiso Maestro Posibilidad de Prepago De conformidad con lo establecido en el Modelo del Contrato de Crédito Garantía de Pago Oportuno Ninguna Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes La presente Oferta de Crédito no contempla el pago de Gastos Adicionales.

  • Hasta 60 (sesenta) meses, equivalentes a 1,825 (un mil ochocientos veinticinco) días, contados a partir del día siguiente al último día del periodo de disposición de la Garantía de Pago Oportuno, en el entendido que, durante este periodo el servicio de la garantía será a prorrata con el servicio del Contrato de Crédito con Garantía y, en su caso, con el pago de los Instrumentos Derivados de intercambio de tasas.

  • Durante el Periodo de Disposición de la Garantía de Pago Oportuno, en cada Fecha de Pago, hasta donde xxxxxx o alcancen los recursos disponibles en la cuenta del Fideicomiso Maestro que corresponda, de conformidad con la prelación prevista en el mismo; y durante el Periodo de Amortización de la Garantía de Pago Oportuno, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital.

  • El garante tendrá derecho al pago de la Contraprestación Mensual de la Garantía de Pago Oportuno, en términos similares a lo establecido en el Modelo de Contrato de Garantía de Pago Oportuno, la cual tendrá preferencia en el pago respecto del servicio del Contrato de Crédito Garantizado, de conformidad con la prelación en el Fideicomiso Maestro.

  • Hasta 60 (sesenta) meses, equivalentes a 1,825 (un mil ochocientos veinticinco) días, contados a partir del día siguiente al último día del periodo de disposición del Contrato de Garantía de Pago Oportuno, que corresponde a la vigencia del Crédito Garantizado.

  • El garante tendrá derecho al pago de la Contraprestación Mensual de la Garantía de Pago Oportuno, la cual tendrá preferencia en el pago respecto del servicio del Contrato de Crédito con Garantía, de conformidad con la prelación en el Fideicomiso Maestro.

  • Hasta 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la firma del Contrato de Garantía de Pago Oportuno, el cual podrá prorrogarse por un periodo igual, a solicitud del Estado de Sonora.

  • Las Ofertas de la Garantía de Pago Oportuno no podrán incluir Gastos Adicionales o Gastos Adicionales Contingentes adicionales a la Contraprestación Mensual de la Garantía de Pago Oportuno señalada en el Numeral2.10.

  • Perfil de Amortizaciones: Durante el Periodo de Disposición del Contrato de Garantía de Pago Oportuno, en cada fecha de pago, hasta donde xxxxxx o alcancen los recursos disponibles en la cuenta del Fideicomiso Maestro que corresponda, de conformidad con la prelación prevista en el mismo; y durante el periodo de amortización de la Garantía de Pago Oportuno, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital.

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  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Garantía Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o en el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza deberá estar confirmada por una Empresa Bancaria local. Es la Garantía que respalda el pago de las penalidades estipuladas en el Contrato. Se emite siguiendo el formato del Anexo Nº 4 del Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Garantías instrumentación, plazos y ejecución.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de una Entidad Compradora de vincularse al Acuerdo Marco de Precios, obligarse a sus términos y condiciones, y es el soporte documental de la relación entre el Proveedor y la Entidad Compradora

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.