Definición de Gratuidad

Gratuidad el servicio será gratuito para el usuario. Asimismo, el usuario manifiesta conocer que el banco dispone de un servicio de atención al cliente a través de la línea telefónica:0000-000-0000. Modificaciones: el banco podrá introducir cambios a los presentes términos y condiciones. Toda modificación le será comunicada vía whatsapp . El uso del servicio por parte del usuario después de dicha notificación de modificación del servicio constituirá la aceptación tácita a dichos cambios, por lo que declara conocer que la versión que se encontrará disponible en xxx.xxxxx.xxx.xx será la vigente al momento de su consulta. Misceláneas: ninguna renuncia a lo dispuesto por estos términos y condiciones se considerará una renuncia a otros términos no detallados expresamente, y la imposibilidad del banco de hacer valer cualquier derecho o disposición en virtud de los presentes términos y condiciones podrá considerarse una renuncia a tal derecho o disposición. Para el eventual caso de reclamos judiciales, se considerará domicilio legalmente constituido por el usuario, el designado al momento de solicitar un producto del banco. Y el banco constituye domicilio en la xxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx 1182 – ciudad autónoma de buenos aires. Los presentes términos y condiciones se regirán por las leyes de la república argentina. Datos personales: la información proporcionada por el usuario será utilizada para su registro en el servicio y/o para contactarlo de manera directa, de ser el caso. Así, el usuario autoriza expresa e inequívocamente que: 1) dicha información sea utilizada para la finalidad de las consultas realizadas en el servicio; y 2) que sea compartida y/o almacenada en los bancos de datos y sistemas informáticos del banco y, así como sus empresas vinculadas o los terceros con los que éstas mantengan una relación contractual, para ejecutar cualquiera de los servicios relacionados a la finalidad establecida a través del servicio.
Gratuidad. 441 X.Xx. como natural gratuito, aunque puede pactarse la honerosidad. No ha de ser expresa (440 X.Xx.) y escrita. Es un contrato Mercantil: cuando la obligación afianzada es mercantil, aunque el fiador no sea comerciante el art. 439 lo resuelve. Ha de darse por escrito. El X.Xx. sólo exige que sea expresa. Su renovación ha de darse por consentimiento tácito. Salvo pacto es gratuita. A veces se denomina aval, pero no por ello deja de ser fianza, civil o mercantil, no debiéndose confundir con el “aval bancario” Acreedor/fiador Deudor/ fiador Copiadores Acreedor/fiador: Con relación al acreedor, el fiador asume la obligación de pago cuando incumple el deudor principal, pero al fiador se le conceden 2 beneficios: de exclusión (subsidiario): no se puede dirigir el acreedor diferente al fiador, si previamente no lo hizo al deudor principal. De división (solidaridad entre copiadores): cuando el fiador responde de su parte (1830 y 1837 C.C.) Xxxxxx/fiador: cuando el fiador ha pagado algo que debió pagarlo el deudor principal, pondrá dirigirse a otro distinto de éste (deudor) para su reembolso. Acción de reembolso y Acción de subrogación (el fiador se subroga en la posición del acreedor diferente del deudor principal) Cofiadores: Entre los cofiadores en el caso de ser varios. Si una paga la deuda, puede reclamar entre los demás, la parte que le corresponda (1844) Fianza a primer requerimiento: garantía en virtud de la cual quien le presta se compromete a pagar una cantidad al beneficiario de la garantía tan pronto como éste la reclame. Es independiente de que en un juicio declarativo, las partes discutan si el que hizo el requerimiento tenía derecho o no a cobrar. Las xxxxxx xx xxxxxxxxxx o de confort: documento o carta que la sociedad matriz o dominante de un grupo de empresas dirige a los acreedores de sus filiales en virtud de la cual la matriz asume los compromisos de sus filiales.

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  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.