Modificación del servicio Cláusulas de Ejemplo

Modificación del servicio. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario establecida en el RCA o las Políticas, ya sea su Proveedor o DISH pueden discontinuar, agregar, borrar, reacomodar, alterar, eliminar, interrumpir, suspender, modificar, complementar, remover, cambiar y/o revisar cualquier y todos los aspectos del Servicio y/o del Equipo de DISH a su entera discreción, y sin cursar notificación, incluido el acceso a los servicios de soporte, las publicaciones y cualquier otro producto o servicio relacionados al Servicio. En particular, tanto su Proveedor como DISH se reservan el derecho de discontinuar, agregar, borrar, reacomodar, alterar, eliminar, interrumpir, suspender, modificar, complementar, remover, cambiar y/o revisar a su entera discreción cualquier y todo software, archivo, publicación, información, comunicación u otro contenido que se le provee en relación con el Servicio. Usted no tendrá derecho a recibir cualquier crédito, reembolso, reducción de precios ni ningún otro tipo de compensación porque su Proveedor y/o DISH discontinúe, agregue, borre, reacomode, altere, elimine, interrumpa, suspenda, modifique, complemente, remueva, cambie y/o revise el Servicio y/o el Equipo de DISH o debido a cualquier otra medida permitida y/o contemplada en este Contrato. Sin limitar cualquiera de los demás derechos o recursos de su Proveedor y/o DISH, en derecho o equidad, en virtud de un contrato u otro motivo (todos los cuales se reservan expresamente por medio del presente), su Proveedor y DISH pueden tomar medidas que sean coherentes con las Políticas, que incluyen, a título enunciativo, las medidas para: (1) prevenir el envío masivo de correos electrónicos que entren o salgan de cualquier cuenta de correo electrónico o del sistema de correo electrónico de la red; (2) eliminar mensajes de correo electrónico si usted no ha accedido a su cuenta de correo electrónico dentro del tiempo establecido por su Proveedor o DISH, según sea el caso, de manera periódica y a su exclusiva discreción; (3) dar instrucciones al sistema de DISH para no procesar correos electrónicos o mensajes instantáneos debido a limitaciones de espacio;
Modificación del servicio. Si, coincidente con el cambio de titularidad del servicio, se introdujesen cambios en la prestación del mismo –de «in situ» a transportado o viceversa, al vacío, etc.– bien por requerimiento del cliente bien por así haberlo ofertado la nueva titular, dichas modificaciones no alterarán en absoluto las condiciones subrogatorias establecidas en el presente anexo. Igual regla operará en el caso de que se realicen obras o remodelaciones en las instalaciones donde se venían prestando los servicios. En ambos casos, lo que determine la subrogación será la continuidad del servicio de colectividades, sin importar su forma.
Modificación del servicio. Movistar podrá modificar el servicio por los siguientes motivos: Variaciones en las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx. Sin que haya lugar a contraprestación, indemnización o pago alguno a favor del CLIENTE, la posibilidad de ofrecer Movistar Video dependerá de los acuerdos con los proveedores de contenidos, redes, servicios, licencias o autorizaciones.
Modificación del servicio. XXXXXX se reserva el derecho y absoluta discreción, de cambiar, modificar, añadir, suprimir o complementar cualquiera de los términos y condiciones relativas a los Servicios cuando lo considere oportuno, con o sin previo aviso y sin responsabilidad alguna para Xxxxxx . Las modificaciones tendrán efecto después de su publicación en el lugar designado por XXXXXX, es decir en esta ubicación. Su acceso o uso continuado de los Servicios después de dicha publicación constituye su consentimiento a vincularse por las Condiciones y sus modificaciones.
Modificación del servicio. Se entiende por modificación un crecimiento, decrecimiento o implementación de nuevo atributo. Cuando el CONTRATANTE solicite una modificación de servicio, lo realizará a través del Gerente de Cuenta y/o Ingeniero de Experiencia. El servicio se dimensiona con capacidad para crecer/decrecer en capacidades y/o servicios. Para ello se debe realizar el registro a través del Gerente de Cuenta teniendo en cuenta las características y atributos actuales frente a los nuevos.
Modificación del servicio. MOVISTAR podrá modificar las características que presenta el Servicio VideoSupervisión ADSL en el momento actual y cancelar el mismo, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación en atención a criterios de carácter técnico o cuando así lo exija cualquier disposición con carácter legal aplicable o cualquier disposición dictada por el Regulador, comunicándoselo al CLIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista de efectividad de la modificación correspondiente. Si el CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el servicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13ª, sin penalización alguna para éste. MOVISTAR comunicará al CLIENTE la modificación y cancelación del servicio con un plazo de treinta (30) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación.
Modificación del servicio. Movistar podrá modificar el servicio por los siguientes motivos: Variaciones en las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx. Movistar comunicará al cliente la modificación del servicio con un plazo de un (1) mes calendario de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha modificación. Las facultades de modificación de Movistar no limitan o impiden el derecho de terminación anticipada del contrato, sin penalización alguna por este motivo y sin prejuicio de otros compromisos adquiridos por el cliente.
Modificación del servicio. Si, coincidente con el cambio de titularidad del servicio, se intro- dujesen cambios en la prestación del mismo –de «in situ» a transportado o viceversa, al vacío, etc.– bien por requerimiento del cliente bien por así haberlo ofertado la nueva titular, dichas modi- ficaciones no alterarán en absoluto las condiciones subrogatorias establecidas en el presente anexo. Igual regla operará en el caso de que se realicen obras o remodelaciones en las instalaciones donde se venían prestando los servicios. En ambos casos, lo que determine la subrogación será la continuidad del servicio de colectivi- dades, sin importar su forma.
Modificación del servicio. Durante la vigencia del contrato, EL CLIENTE siempre tiene la opción de modificar los anchos xx xxxxx o incrementar la cantidad de enlaces y demás servicios contratados, para lo cual solicitará a WORLDCOM la cotización respectiva . EL CLIENTE por este medio señala que conoce que se encuentra facultado a solicitar las modificaciones señaladas mediante manifestación expresa en los canales disponibles por WORLDCOM, el cual deberá contar con un respaldo de dichas manifestaciones.
Modificación del servicio. No tendrá la consideración de modificación de servicio con derecho económico, cuando la organización prevista por el adjudicatario en su oferta resultara insuficiente para conseguir los objetivos o niveles de calidad adecuados, y como consecuencia, hubiera de efectuarse alguna restructuración de los servicios y/o ampliación de medios. El costo de estos deberá ser soportado por el adjudicatario, tanto al efectuarse dichas modificaciones, como en los años sucesivos de vigencia del contrato. Umbrales de no revisión: Tampoco procederá compensación económica alguna al contratista cuando sea necesario realizar ajustes o ampliaciones del servicio dentro de los siguientes intervalos o umbrales. Dentro de estos, el contratista deberá asumir el mismo nivel de prestación y calidad del Servicio que el requerido en el PPT. El contratista para ello deberá proponer los cambios suficientes de medios para que se igualen (o al menos no empeoren) los requerimientos mínimos de este Pliego y/o de la oferta aprobada. Dichos cambios deberán ser aprobados previamente por los SSTT. • Cuando por la incorporación de nuevas zonas de recogida RU no impliquen incremento superior al 10 % del número de contenedores (en RU). • Incrementos en las rutas de los recorridos en menos de un 15% • Cuando los incrementos del tonelaje de recogida de la fracción general de residuos urbanos (excluidos residuos de escombros) no supere el 15% del tonelaje sobre los últimos 12 meses previos al comienzo del contrato. • Cuando los incrementos del tonelaje de recogida de la fracción de envases de selectiva no supere el 25% del tonelaje sobre los últimos 12 meses previos al comienzo del contrato. • Cuando por nuevas fracciones de recogidas selectivas no supongan incrementos en peso del 1 % sobre el total de recogidas selectivas. Modificación con reconocimiento de gasto: En el supuesto que dichos umbrales sean superados procederá la modificación del contrato a partir del los niveles señalados anteriormente. En el caso de que la modificación determinara una disminución del precio del servicio, el adjudicatario estará obligado a aceptar la baja del precio que resultase. En el caso de que las modificaciones supusieran un incremento del coste del Servicio, está no podrá superar el 20% del precio de adjudicación, aislada o conjuntamente; supuesto bajo el cual la ampliación del servicio será objeto de licitación independiente. El adjudicatario deberá efectuar las ampliaciones y reducciones del Servicio que se le s...