RELACIÓN CONTRACTUAL. Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.
RELACIÓN CONTRACTUAL. Por su modalidad, el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo la dependencia o subordinación de LA ENTIDAD, por lo que su celebración no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral; de acuerdo a lo establecido en el artículo 1764° y siguientes, del Código Civil, aplicable supletoriamente.
RELACIÓN CONTRACTUAL. Este contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, el mismo que no implica relación laboral alguna, por lo que, EL LOCADOR no se encuentra bajo dependencia o subordinación de EL MINISTERIO. Por tanto, EL LOCADOR no podrá alegar ningún beneficio previsto en la legislación laboral, por estar a lo establecido en la LEY y su REGLAMENTO y supletoriamente a lo previsto en el Art. 1764° y demás pertinentes del Código Civil. EL LOCADOR se compromete a no ceder ni transferir total o parcialmente las obligaciones del presente Contrato.
RELACIÓN CONTRACTUAL. Entre PROCERT y el usuario contratante existe una relación de vendedor y comprador. Esto no podrá ser interpretado como fusión, derecho de uso de franquicia o empleado y empleador. El usuario contratante no tiene la autoridad, aparente o cualquiera que esta sea, para contratar en nombre de PROCERT o de cualquier otra manera implicando a PROCERT, de forma alguna, al igual que tampoco está autorizado el usuario contratante para representar a PROCERT o cualquiera de sus servicios que pudieran obligarla de forma distinta a la indicada en este contrato.
RELACIÓN CONTRACTUAL. “EL ÓRGANO” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1o. y 8o. de la Ley Federal del Trabajo, 2o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de aplicación supletoria en materia laboral y el artículo 3 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales, en virtud de la prestación de servicios independientes, regulada por el título IV, capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en particular no obtendrá en razón de esta relación, las prestaciones establecidas por la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 2, segundo párrafo.
RELACIÓN CONTRACTUAL. Harán parte de la relación contractual los términos de referencia, la Oferta, las pólizas y los demás documentos que a juicio del Banco se consideren pertinentes.
RELACIÓN CONTRACTUAL. Quedando entendido y aceptado por las partes que entre LA ENTIDAD y EL LOCADOR, no existe ningún tipo de relación laboral ni de subordinación; LA ENTIDAD y EL LOCADOR precisan y confirman que su relación se regula por el artículo 1764º y artículos siguientes y concordantes del Código Civil Vigente de aplicación supletoria.
RELACIÓN CONTRACTUAL. Los presentes términos yy cCoonnddiicciioonneess”()lorsig“eTnér servicios entre LATAM CAR GROUP SPA, RUT 00.000.000-0 y/o EXPERIENCE MOTORS SPA, RUT 00.000.000-0 ambas sociedades constituidas bajo las leyes de la República de Chile, con sede en Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, xxx Xxxxxx, Xxxxx, (“OLX AUTOS”) y, usuarios del sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx (el "Sitio Web"), la aplicación de OLX AUTOS o cualquier otro medio electrónico y/o presencial que pongamos a tu disposi Electrónicos”). Nnsuisteensetn arnaolizsar lasineforrmvaiciócn iquoe lsos ucsuoarios de los Medios Electrónicos nos proporcionen sobre su( la finalidad de: (i) proporcionarles una cotización preliminar, informativa y gratuita sobre su vehículo (la “Cotización Preliminar”),
RELACIÓN CONTRACTUAL. Con fundamento en el artículo 3 del “Acuerdo General”, la relación existente entre el “TRIBUNAL” y el “PRESTADOR” es de carácter estrictamente administrativa, por lo que el “PRESTADOR” es el único responsable de las obligaciones de carácter civil, laboral y de cualquier otra naturaleza para con las personas con quien se auxilie en el cumplimiento del presente contrato, por lo que expresamente reconoce y acepta lo que dispone al respecto el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, por ser el único y exclusivo patrón de los elementos que comisione, quienes no tienen ni tendrán vínculo laboral de alguna clase con el “TRIBUNAL” y, por lo tanto, en ningún momento se considerará al “TRIBUNAL” como intermediario. Por lo anterior, el “PRESTADOR” se obliga a dejar a salvo al “TRIBUNAL” de cualquier reclamación o acción instaurada en su contra, o de cualquier juicio o procedimiento que se instaure con motivo del presente contrato, así como a pagar, en su caso, los daños y perjuicios que se le causen.
RELACIÓN CONTRACTUAL. Hacen parte del contrato, los términos de referencia, la Oferta, las pólizas y los demás documentos que, a juicio del Banco se consideren pertinentes. El proceso de invitación termina con la aceptación por parte del Banco de la Oferta. A partir de ese momento, los términos de referencia y la Oferta presentada por el Oferente seleccionado constituirán el contrato sin que sea requerido la suscripción de un contrato distinto.