Obligación de pago Cláusulas de Ejemplo
Obligación de pago. 37.1 En consideración de los Servicios que el Consultor preste de acuerdo con este Contrato, el Contratante efectuará dichos pagos al Consultor en la forma que se contempla en las CGC siguientes.
Obligación de pago. 41.1 Como contraprestación por los Servicios prestados por el Consultor en virtud de este Contrato, el Contratante efectuará los pagos al Consultor en la forma indicada en la siguiente sección F de estas CGC.
Obligación de pago. Las partes acuerdan que el monto a pagar por cualquier gasto y/o tributo que grave la propiedad del Bien o la transferencia de éste será de cargo del CLIENTE. En este sentido, el CLIENTE deberá reembolsar a INTERBANK el monto que éste hubiese pagado por cualquiera de dichos conceptos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del requerimiento formulado al efecto por INTERBANK, en el que se especifique el monto del desembolso efectuado, bajo el concepto de Reembolso de Gastos, al mismo que se le aplicará el impuesto general a las ventas vigente a la fecha efectiva del cobro.
Obligación de pago. La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones del Servicio Municipal de Deportes.
Obligación de pago. El Suscriptor, deberá pagar a PCSpA, la renta mensual correspondiente al plan comercial y/o servicios adicionales contratados, por mes anticipado,
Obligación de pago. Por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría conforme a lo acordado contractualmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se dispone en la Sección E de estas CGC.
Obligación de pago. 39.1 El Contratante facilitará al Consultor, sin costo alguno, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por él mismo con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A.
39.2 Si el Contratante no facilitara al Consultor personal de contrapartida en el momento y en la forma estipulados en el Apéndice A, el Contratante y el Consultor convendrán en i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios y ii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de conformidad con la cláusula 41.3 de estas CGC.
39.3 El personal profesional y de apoyo de contrapartida, excepto el personal de enlace del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que un integrante del personal de contrapartida no cumpliera satisfactoriamente el trabajo inherente a las funciones que le hubiera asignado el Consultor, este podrá pedir su reemplazo y el Contratante no podrá negarse sin razón a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
40.1 Como contraprestación por los Servicios prestados por el Consultor en virtud de este Contrato, el Contratante efectivizará los pagos al Consultor en la forma indicada en la cláusula F de estas CGC.
Obligación de pago. El pago de la prima es obligación del Asegurado y nada impide que pueda ser pagada por cualquier otra persona, sin necesidad de justificar ningún interés. La prima de este contrato de seguro se compone de la suma de las primas netas de las coberturas indicadas en las Condiciones Particulares y el Impuesto que corresponda. La forma de pago de las primas puede ser único o diferido.
Obligación de pago. Como contrapartida de la prestación del(los) Servicio(s), el Suscriptor deberá pagar a VTR la renta mensual y/o las demás tarifas vigentes e informadas por VTR a la fecha de inicio del suministro del(los) Servicio(s), que correspondan al Plan Comercial contratado por el Suscriptor. Salvo que expresamente se indique lo contrario en el Plan Comercial, las rentas mensuales y tarifas deberán pagarse por mes anticipado, a menos que se trate de cargos variables por consumo incluidos en la Cuenta Única Telefónica, el Servicio de Acceso a Internet que se cobre según el consumo efectuado por el Suscriptor, los Servicios Adicionales de prestación ocasional, todos los cuales serán cargados en documento de cobro del período de facturación siguiente al de su prestación.
Obligación de pago. La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones del Área de Bienestar Social.