Definición de Legislación sobre Protección de Datos

Legislación sobre Protección de Datos significa la legislación española sobre protección de datos, el RGPD de la UE ((UE) 2016/679) y toda otra legislación y requisitos normativos vigentes en cada momento que se apliquen a una parte en relación con el uso de datos personales (incluida, sin limitación, la privacidad de las comunicaciones electrónicas) y las orientaciones y códigos de prácticas emitidos por la autoridad de protección de datos o de supervisión pertinente y aplicables a una parte.
Legislación sobre Protección de Datos significa cualquier Legislación de Protección de Datos que imponga a entidades con dominio o posesión o licencia de Información Personal de Identificación la obligación de asegurar los Datos y de notificar la violación de la seguridad, a consecuencia de una violación real o potencial.
Legislación sobre Protección de Datos se refiere a todas las leyes de protección de privacidad y datos pertinentes, las cuales pueden incluir: (i) el Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679 (“RGPD”), leído en conjunto con y sujeto a cualquier ley nacional que establezca especificaciones o restricciones de sus normas; (ii) cualquier ley, de implementación nacional, las reglamentaciones y la legislación secundaria; y (iii) cualquier otra ley de protección o privacidad de los datos pertinentes de cualquier jurisdicción aplicable al presente Contrato, en cada caso según pueda ser enmendada, resancionada o reemplazada esporádicamente. Los términos “datos personales”, “categorías especiales de datos” “controlador”, “procesador”, “sujeto de datos”, y “procesamiento” (y demás partes del verbo “procesar”) tendrán el significado que se establece en la Legislación sobre Protección de Datos.

Examples of Legislación sobre Protección de Datos in a sentence

  • El Anexo de Tratamiento de Datos se añade a las respectivas obligaciones o derechos de las Partes en virtud de la Legislación sobre Protección de Datos, y no las exime, elimina ni sustituye.

  • El uso, la producción, la reproducción, la transmisión, la distribución, el tratamiento, el almacenamiento, la supresión, la evaluación o el control de la información y la puesta en común por parte del Establecimiento Asociado de los Datos Personales enviados por OC serán conformes a la Legislación sobre Protección de Datos y se limitarán a lo necesario para el cumplimiento del objeto de estas Condiciones de Uso.

  • Además, deberá supervisar el cumplimiento de las mismas y, particularmente, debe imponer a sus Subencargados del Tratamiento la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas de tal manera que el tratamiento cumpla los requisitos de la Legislación sobre Protección de Datos.

  • Cada una de las Partes deberá cumplir con sus respectivas obligaciones conforme a la Legislación sobre Protección de Datos, según resulte aplicable de la prestación de los servicios contemplados en el presente Contrato, en las jurisdicciones en las que se presten dichos servicios conforme al presente Contrato.


More Definitions of Legislación sobre Protección de Datos

Legislación sobre Protección de Datos refiere a las disposiciones nacionales adoptadas de acuerdo con la Directiva, aplicables al Cliente y los Afiliados de Clientes (si fuere aplicable) como controladoras de los Datos del Cliente y la Ley Federal de Protección de Datos xx Xxxxx de 1992 (Suiza), tal como fuere aplicable.
Legislación sobre Protección de Datos. Todas las leyes y reglamentos en relación con el tratamiento, la protección y la privacidad de los Datos Personales que sean aplicables y, en su caso, todas las directrices, normas, reglas, ordenanzas, reglamentos y códigos de práctica y conducta emitidos por las autoridades de Delaware y de cualquier otra jurisdicción, según corresponda y de acuerdo con la Política de Privacidad. El Establecimiento Asociado declara conocer y cumplir la Legislación de Protección de Datos.
Legislación sobre Protección de Datos se refiere a todas las leyes y normativas aplicables al tratamiento de Datos Personales, incluido el RGPD y demás leyes específicas del sector de los GDS, que resulten de aplicación a las Partes en los mercados donde se presten servicios al Cliente.

Related to Legislación sobre Protección de Datos

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.