DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. 24. EL CLIENTE acepta que toda cotización y la solicitud de los servicios deberán ser por escrito vía fax o correo electrónico en todos los casos, para lo cual ambas partes expresan y aceptan como contacto principal las cuentas de correo electrónico proporcionadas respectivamente por el CLIENTE, el AGENTE DE CARGA y el AGENTE ADUANAL. 25. En caso de cambio, las partes harán notificación por escrito vía fax o correo electrónico de dicho cambio. En caso de no dar el aviso correspondiente, todas las comunicaciones y aceptación de servicios se considerarán vigentes y válidas. 26. Para el caso de cambio de direcciones o correos electrónicos por parte del cliente deberá notificar al correo que proporcionó el AGENTE DE CARGA y AGENTE ADUANAL. 27. Para el caso de cambio de direcciones o correos electrónicos por parte del AGENTE DE CARGA o el AGENTE ADUANAL deberá notificar al correo que proporcionó el CLIENTE. 28. Así mismo ambas partes manifiestan su aceptación que todo servicio y/o contacto entre los empleados, gerentes, directores y/o socios que cuenten con correo electrónico de los dominios electrónicos de cada una de las partes y que aquí se reconocen, tendrán eficacia legal en aquello que ataña respecto a la presente solicitud y aceptación. Asimismo, se reconocerán los dominios proporcionados por el AGENTE DE CARGA, AGENTE ADUANAL y por parte del CLIENTE.
DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. Del manejo de mercancías peligrosas y especiales.
DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. 21. El CLIENTE acepta que toda cotización y la solicitud de los servicios deberán ser por escrito, vía mensajería con acuse de recibo, fax o correo electrónico, en todos los casos, para lo cual ambas PARTES expresan y aceptan como contacto principal las cuentas de correo electrónico proporcionadas respectivamente por el CLIENTE, el AGENTE DE CARGA y el AGENTE ADUANAL. 22. En caso de cambio, LAS PARTES deberán notificar por escrito, vía mensajería con acuse de recibo, fax o correo electrónico, de dicho cambio. En caso de no dar el aviso correspondiente, todas las comunicaciones y aceptación de servicios a las direcciones se considerarán vigentes y válidas. 23. Para el caso de cambio de direcciones o correos electrónicos por cualquiera de LAS PARTES, ésta deberá notificar al correo que proporcionó a su contraparte mediante notificación por escrito, con acuse de recibo, con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha en la que se pretenda surta efectos.

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  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.