Definición de Monto de Reversión

Monto de Reversión significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (a) una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o (b) una cantidad pagadera por el Banco al Prestatario equivalente al monto agregado neto que ha de recibir el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.
Monto de Reversión significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (a) una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto que ha de recibir el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.
Monto de Reversión significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o

Examples of Monto de Reversión in a sentence

  • La comisión por transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario deberá pagarse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha efectiva de la aceleración.

  • Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario conforme a este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.

  • Las comisiones de Transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha de la amortización anticipada.

  • Las comisiones de transacción previstas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta (60) días después de la fecha en que se haga efectiva la cancelación anticipada.

  • Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión que el Prestatario deba pagar conforme a este párrafo deberá pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.

  • Las comisiones por transacción establecidas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo se pagarán al momento del pago anticipado y, en ningún caso, después de los sesenta (60) días posteriores a la fecha del pago anticipado.

  • Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagaderos por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha de la Amortización Anticipada.


More Definitions of Monto de Reversión

Monto de Reversión significa, en la terminación anticipada de una Conversión: (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual al monto total neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual al monto total neto por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto.------------------------------------------------------------------------------------

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

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  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

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  • Trimestre significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x termina el 30 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

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