Definición de PENALIDADES

PENALIDADES. La comisión de infracciones por parte de la empresa adjudicataria podrá conllevar la imposición de penalidades por los siguientes importes: - Faltas muy graves: 10% de la facturación del mes en curso, por día y sesión que haya sido afectado, aunque sea parcialmente por una/unas horas. - Faltas graves: 5% de la facturación del mes en curso, por día y sesión que haya sido afectado, aunque sea parcialmente por un/unas horas. - Faltas leves: apercibimiento. La suma de tres faltas leves en un mes supondrá la penalización para las faltas graves Corresponderá a la Presidencia del Teatro ▇▇▇▇▇▇▇ u órgano en quien delegue la imposición de penalidades por razón de incumplimiento del contrato. Cuando la empresa adjudicataria hubiese incurrido en incumplimientos graves o muy graves, el Teatro ▇▇▇▇▇▇▇ podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades arriba expuestas. Los importes de las penalidades se harán efectivos preferentemente mediante la deducción de los mismos en los documentos de pago de la empresa adjudicataria. Las penalidades no excluyen la obligación de la empresa adjudicataria de responder de los daños y perjuicios que se produzcan a terceras personas y/o al Teatro ▇▇▇▇▇▇▇, como consecuencia de la prestación del servicio, siendo de su cargo el pago de las indemnizaciones que por ella se deriven. Sin perjuicio de las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder, no se abonarán las prestaciones que se realicen de forma tan tardía o defectuosa que impidan el cumplimiento de los fines del programa.
PENALIDADES. La comisión de infracciones por parte de la empresa adjudicataria podrá conllevar la imposición de penalidades por los siguientes importes:
PENALIDADES. Son cargos pecuniarios cobrados por EL BANCO al CLIENTE, que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Adhesión para la utilización del producto o usufructo del servicio.

Examples of PENALIDADES in a sentence

  • PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART.

  • PENALIDADES .........................................................

  • PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN LOS ART.

  • MULTAS Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO A requerimiento del Supervisor del Servicio y/o Responsable de Servicios Generales de la Unidad Administrativa del MPD, cuando EL PROPONENTE ADJUDICADO ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos en el presente contrato, será pasible a las siguientes sanciones: · A la primera falta o incumplimiento, se realizará una llamada de atención verbal.

  • El supervisor que incumpla la anterior obligación será sancionado con una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES, por cada subcontrato celebrado no autorizado.


More Definitions of PENALIDADES

PENALIDADES. Suspensión del curso Rescisión de contrato Cobro de fianzas Baja en el RNCOS Posposición de la ejecución del curso Condicionamiento para la ejecución del curso PÁRRAFO II: Sin perjuicio de lo anterior el CONTRATANTE se abstendrá de efectuar cualquier pago estipulado para este (os) Curso(s), cuando en su ejecución no se cumplan las condiciones establecidas en la Propuesta y los requisitos exigidos en los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral.
PENALIDADES. 10% por cada plazo incumplido
PENALIDADES. Inicio: El contratista pagará una multa del 3 por mil por día del precio del Contrato excluido el IVA y las Leyes Sociales por día de atraso en la Fecha de Inicio. Plazos: En los casos de atrasos en el cronograma físico-financiero, el contratista pagará una multa por día de atraso del 3 por mil del precio del Contrato, excluido el IVA y las leyes sociales.
PENALIDADES son los cargos pecuniarios que pueden ser cobrados al cliente y que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato entre las partes para el otorgamiento del crédito.
PENALIDADES. (arts. 106/110 Decreto 1030/16). Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el art. 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
PENALIDADES. La comisiÅn de infracciones por parte de la empresa adjudicataria podrÄ conllevar la imposiciÅn de penalidades por los siguientes importes: - Faltas muy graves: deducciÅn econÅmica equivalente al 50% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento. - Faltas graves: deducciÅn econÅmica equivalente al 25% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento. - Faltas leves: apercibimiento o deducciÅn econÅmica equivalente al 5% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento. En el caso de que la empresa incumpla los plazos de ejecuciÅn del contrato se podrÄ optar por imponer una penalidad de 150 € por dÇa de retraso. CorresponderÄ a la Presidencia del Teatro ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇ en quien delegue la imposiciÅn de penalidades por razÅn de incumplimiento del contrato. Cuando la empresa adjudicataria hubiese incurrido en incumplimientos graves o muy graves, el Teatro ▇▇▇▇▇▇▇ podrÄ optar, indistintamente, por la resoluciÅn del contrato o por la imposiciÅn de las penalidades arriba expuestas. Los importes de las penalidades se harÄn efectivos preferentemente mediente la deducciÅn de los mismos en los documentos de pago de la empresa adjudicataria. Las penalidades no excluyen la obligaciÅn de la empresa adjudicataria de responder de los daÜos y perjuicios que se produzcan a tercera personas y/o al Teatro ▇▇▇▇▇▇▇, como consecuencia de la prestaciÅn del servicio, siendo de su cargo el pago de las indemnizaciones que por ella se deriven. Sin perjuicio de las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder, no se abonarÄn las prestaciones que se realicen de forma tan tardÇa o defectuosa que impidan el cumplimiento de los fines del programa.
PENALIDADES. La Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ notificará, por correo electrónico o por cualquier otro medio escrito, al adjudicatario las incidencias que se hubieran podido producir en relación con cualquiera de los aspectos del contrato, dando un plazo máximo de 72 horas para que informe al respecto. En ausencia de respuesta o si ésta no justificara la incidencia, se informará al contratista de la anotación de un apercibimiento. Se considerará causa de resolución del acuerdo marco, las reiteradas incidencias sin justificar o sin motivar. Se considerarán incidencias reiteradas cuando se den tres o más de estas características.