Definición de Precio Contractual

Precio Contractual significa el valor monetario en Dólares que se asigne por unidad de medida a cada Hidrocarburo conforme lo dispuesto en el Anexo 3.
Precio Contractual. Precio (ya sea de un ítem, de la totalidad de la obra, etc.) que figura en la documentación contractual formalizada por las partes, sin la inclusión de ningún tipo de variación de costos.
Precio Contractual. Precio de la totalidad de la obra que figura en la documentación contractual formalizada por las partes. REPRESENTANTE TECNICO DEL CONTRATISTA: Profesional con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente en todos los aspectos técnicos y legales específicos.

Examples of Precio Contractual in a sentence

  • El Contratante deberá presentar, antes de la Fecha de Inicio y, de ahí en adelante, dentro de e un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba una solicitud del Contratista, evidencia razonable de que se han hecho y se mantienen los arreglos financieros que han de permitir que el Contratante pague puntualmente el Precio del Contrato (según se calcule en ese momento) de conformidad con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago].

  • Los precios que cobre el Proveedor por los servicios conexos, si no estuvieran incluidos en el Precio Contractual de los Bienes, serán acordados por las partes con antelación y no excederán las tarifas que el Proveedor normalmente cobre a otras partes por servicios similares.

  • En el caso de cualquier volumen que el Contratista venda o entregue a una Filial o parte relacionada, que sea a su vez comercializado a un tercero sin algún tratamiento o procesamiento intermedio, el precio de venta y el volumen correspondientes a la transacción de la Filial o parte relacionada con el tercero podrán ser considerados en el cálculo del Precio Contractual del Petróleo en el Período.

  • Arreglos Financieros del Contratante El Contratante deberá presentar, antes de la Fecha de Inicio y, de ahí en adelante, dentro de e un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba una solicitud del Contratista, evidencia razonable de que se han hecho y se mantienen los arreglos financieros que han de permitir que el Contratante pague puntualmente el Precio del Contrato (según se calcule en ese momento) de conformidad con la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago].

  • El Contratista no estará obligado a efectuar modificaciones hasta que las partes hayan acordado el modo en que dichas modificaciones habrán de afectar al Precio Contractual, el plazo de ejecución y demás términos del contrato.

  • Sin embargo, el Vendedor se reserva el derecho a efectuar pequeñas modificaciones y/o mejorar la Mercancía o Servicio antes de su entrega, siempre que no se vean afectadas de forma adversa las prestaciones de la Mercancía ni tampoco se vean afectados el Precio Contractual ni la fecha de entrega.

  • El Precio Contractual para cada tipo de Hidrocarburo será determinado con base en lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, conforme al procedimiento establecido en este Anexo 3.

  • Si, como consecuencia de dichas instrucciones, el Contratista sufre algún retraso o incurre en costos, el Contratista deberá notificar también a este respecto al Contratante y tendrá derecho, a: (a) Una ampliación del plazo por dicho retraso, si la ejecución se ha retrasado o se prevé su retraso; y (b) El pago de dichos Costos, que se incluirá en el Precio Contractual.

  • En el caso del Gas Natural, el monto de regalías se determinará por separado según se trate de Gas Natural (metano) o de cada uno de sus líquidos (etano, propano y butano) considerando la tasa y el Valor Contractual que a cada uno corresponda, determinados con base en el Precio Contractual y el volumen de cada uno de los productos mencionados.

  • Si solamente una parte de la Mercadería está demorada, las penalidades serán calculadas sobre la parte del Precio Contractual atribuible a la porción de la Mercadería que no puede ser utilizada como consecuencia de la demora.


More Definitions of Precio Contractual

Precio Contractual significa la cantidad de dinero estipulada en la Carta de Adjudicación como pagadera al Contratista por la Ejecución y Terminación de las Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Precio Contractual significa el precio definido en la Subcláusula 14.1 [Precio Contractual], e incluye ajustes de conformidad con el Contrato.
Precio Contractual. Es la cantidad acordada establecida en el Acuerdo Contractual para el proyecto, ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de cualquier defecto; incluye cualquier ajuste (si lo hubiere) de acuerdo con el Contrato.
Precio Contractual significa el pago que debe efectuarse por la Mercadería.
Precio Contractual significa el precio pagadero al Vendedor por el Comprador por las Mercancías suministradas al Comprador en virtud de cada Pedido individual.