CONDICIONES DEL CONTRATO
CONDICIONES DEL CONTRATO
CONTENIDO | |
1 | Disposiciones Generales |
1.1 | Definiciones |
1.2 | Interpretación |
1.3 | Comunicaciones |
1.4 | Leyes e Idioma |
1.5 | Prioridad de los Documentos |
1.6 | Acuerdo Contractual |
1.7 | Cesión |
1.7A | Responsabilidad Solidaria y Conjunta |
1.8 | Custodia y Entrega de Documentos |
1.9 | Errores en los Requisitos del Empleador |
1.10 | Uso de los Documentos del Contratista por parte del Empleador |
1.11 | Uso de los Documentos del Empleador por parte del Contratista |
1.12 | Confidencialidad |
1.13 | Cumplimiento de las Leyes Aplicables |
1.14 | No ha sido utilizado |
1.15 | Confidencialidad |
1.16 | Acuerdo Completo |
1.17 | No ha sido utilizado |
2 | El Empleador |
2.1 | Derecho de Acceso al Sitio |
2.2 | Permisos, Licencias o Aprobaciones |
2.3 | Personal del Empleador |
2.4 | No ha sido utilizado |
2.5 | Reclamos del Empleador |
3 | El Representante del Empleador |
3.1 | Autoridad y Obligaciones del Representante del Empleador |
3.2 | Facultad de Delegación del Representante del Empleador |
3.3 | Instrucciones del Representante del Empleador |
3.4 | Sustitución del Representante del Empleador |
3.5 | Decisiones |
3.6 | No ha sido utilizado |
4 | El Contratista |
4.1 | Obligaciones Generales del Contratista |
4.2 | Garantía de Cumplimiento |
4.2A | Fianza de Cumplimiento |
4.2B | Garantía del Período de Notificación de Defectos |
4.2C | Fianza de Pago |
4.2D | Garantía del Contratista de Descenso en la Calificación del Instrumento |
4.2E | Instrumentos Múltiples de Garantía del Contratista |
4.3 | Representante del Contratista |
4.4 | Subcontratistas |
4.5 | Subcontratistas Nominados |
4.6 | Cooperación |
4.7 | Replanteo |
4.8 | Prevención de Riesgos laborales |
4.9 | Aseguramiento de Calidad |
4.10 | Datos del Sitio |
4.11 | Suficiencia del Monto Aceptado del Contrato |
4.12 | Condiciones Físicas Imprevisibles |
4.13 | Derecho de Paso e Instalaciones |
4.14 | Limitaciones de Interferencias |
4.15 | Ruta de Acceso |
4.16 | Transporte de Bienes |
4.17 | Equipo del Contratista |
4.18 | Protección del Medio Ambiente |
4.19 | Electricidad, Agua y Gas |
4.20 Equipos y Materiales aportados por el Empleador
4.21 Informes de Avance
4.22 Seguridad del Sitio
4.23 Actividades del Contratista en el Sitio
4.24 Restos geológicos y arqueológicos
4.25 Prácticas Corruptas
4.26 Normas de Conducta
5 Diseño
5.1 Obligaciones Generales de Diseño
5.2 Documentos del Contratista
5.3 No ha sido utilizado
5.4 Normas Técnicas y Reglamentos
5.5 Capacitación
5.6 Documentos As-Built
5.7 Manuales de Operación y Mantenimiento
5.8 Errores de Diseño
6 Personal y Mano de obra
6.1 Contratación de Personal y Mano de obra
6.2 Salarios y Condiciones Laborales
6.3 Personas al Servicio del Empleador
6.4 Legislación Laboral
6.5 Horario de Trabajo
6.6 Instalaciones para el Personal y Mano de obra
6.7 Salud y Seguridad
6.8 Dirección de Obras por el Contratista
6.9 Personal del Contratista
6.10 Registros del Personal y Equipo del Contratista
6.11 Conducta Desordenada
7 Instalaciones, Materiales y Ejecución
7.1 Forma de Ejecución
7.2 | Muestras |
7.3 | Inspección |
7.4 | Pruebas |
7.5 | Rechazo |
7.6 | Reparaciones |
7.7 | Propiedad de las Instalaciones y de los Materiales |
7.8 | No ha Sido Utilizado |
8 | Comienzo, Retrasos y Suspensión |
8.1 | Inicio de las Obras |
8.2 | Plazo de Terminación |
8.3 | Programa |
8.4 | Extensión del Plazo de Terminación |
8.4A | Extensión de las Fechas de Hitos |
8.5 | Retrasos Causados por las Autoridades |
8.6 | Ritmo de Avance |
8.7 | Deducciones, Daños por Retraso y Xxxx por Terminación Anticipada |
8.8 | Suspensión de las Obras |
8.9 | Consecuencias de la Suspensión |
8.10 | Pago de las Instalaciones y Materiales en Caso de Suspensión |
8.11 | Suspensión Prolongada |
8.12 | Reanudación de las Obras |
9 | Pruebas de Terminación |
9.1 | Obligaciones del Contratista |
9.2 | Pruebas Retrasadas |
9.3 | Repetición de las Pruebas |
9.4 | Rechazo en las Pruebas de Terminación |
10 | Recepción por el Empleador |
10.1 | Recepción de las Obras |
10.2 | Recepción de Partes de las Obras |
10.3 Impedimentos a las Pruebas de Terminación
10.4 Superficies que deben ser Reparadas
11 Responsabilidad por Defectos
11.1 Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos
11.2 Costos de Reparación de Defectos y Terminación de las Obras
11.3 Extensión del Período de Notificación de Defectos
11.4 Fallos en la Reparación de Defectos
11.5 Remoción de Elementos Defectuosos o Dañados
11.6 Pruebas Adicionales
11.7 Derecho de Acceso
11.8 Investigación por Parte del Contratista
11.9 Certificado de Cumplimiento
11.10 Obligaciones Pendientes
11.11 Evacuación del Sitio
11.12 Artículo 1343 del Código Civil de la República de Panamá
12 Pruebas Finales
12.1 Procedimiento para las Pruebas Finales
12.2 Pruebas Retrasadas
12.3 Repetición de las Pruebas
12.4 Rechazo en las Pruebas Finales
13 Modificaciones y Ajustes
13.1 Derecho a realizar Modificaciones
13.2 Mejoras propuestas por el Contratista
13.3 Procedimiento para efectuar Modificaciones
13.4 No ha Sido Utilizado
13.5 Partidas Provisionales
13.6 Trabajos por Administración
13.7 Ajustes por Cambios en la Legislación
13.8 Ajustes por Cambios en los Precios de los Materiales Especificados
13.9 Ajustes por Cambios en las Tarifas Locales de Mano de obra
14 | Precio Contractual y Pago del Contrato |
14.1 | Precio Contractual |
14.2A | Anticipo para Movilización |
14.2B | Anticipo para las Instalaciones |
14.3 | Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta |
14.4 | Programación de Pagos (Calendario de Pagos) |
14.5 | Instalaciones y Materiales previstos para las Obras |
14.6 | Emisión de Certificaciones de Pago a Cuenta |
14.7 | Pago |
14.8 | Pago Atrasado |
14.9 | Pago de Retenciones o presentación de la Garantía de Retención |
14.9A | Garantía de Retención Fija |
14.9B | Garantía de Retención Escalonada) |
14.10 | Declaración a la Terminación |
14.11 | Solicitud de Certificación de Liquidación Definitiva |
14.12 | Escrito de Descargo |
14.13 | Emisión de la Certificación de Liquidación Definitiva |
14.14 | Cese de la Responsabilidad del Empleador |
14.15 | Moneda de Pago |
15 | Resolución por el Empleador |
15.1 | Notificación de Corrección |
15.2 | Resolución por el Empleador |
15.3 | Evaluación en la Fecha de Resolución |
15.4 | Pago Después de la Resolución |
15.5 | Derecho del Empleador a la Resolución |
16 | Suspensión y Resolución por el Contratista |
16.1 | Derecho del Contratista a Suspender los trabajos |
16.2 | Resolución por el Contratista |
16.3 | Cese de los trabajos y Remoción del Equipo del Contratista |
16.4 | Pago en caso de Resolución |
17 Riesgos y Responsabilidades
17.1 Indemnizaciones
17.2 Cuidado de las Obras por Parte del Contratista
17.3 Riesgos del Empleador
17.4 Consecuencias de los Riesgos del Empleador
17.5 Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
17.6 Limitación de Responsabilidad
18 Seguros
18.1 Requisitos Generales
18.2 Seguros del Empleador
18.3 Seguros del Contratista
18.4 Seguros de Subcontratistas
18.5 Esquema del Seguro Social (Seguro del Personal del Contratista)
19 Fuerza Mayor
19.1 Definición de Fuerza Mayor
19.2 Notificación de Fuerza Mayor
19.3 Deber de Minimizar el Retraso
19.4 Consecuencias de la Fuerza Mayor
19.5 Fuerza Mayor que Afecta a un Subcontratista
19.6 Resolución Voluntaria, Pago y Exención de Responsabilidad
19.7 No ha Sido Utilizado
20 Reclamaciones, Conflictos y Arbitraje
20.1 Reclamaciones del Contratista
20.2 Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos
20.3 Falta de Acuerdo en el nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos
20.4 Solicitud de Decisiones de la Junta de Resolución de Conflictos
20.5 Acuerdo Amistoso
20.6 Arbitraje
20.7 Incumplimiento de la Decisión de la Junta de Resolución de Conflictos
20.8 Expiración del Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos
APÉNDICES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Apéndice 1 Acuerdo de la Junta de Resolución de Conflictos
Condiciones Generales del Acuerdo de Resolución de Conflictos Anexo – Reglas Procedimentales
Apéndice 2 Parte 1 – Seguros del Empleador
A. Seguro de Construcción en Contra de “Todo Riesgo”
Parte 1 – Seguros del Empleador
B. Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros (Exceso de Pérdida)
Parte1 – Seguros del Empleador
C. Seguro de Operación y Mantenimiento
Parte 2 – Seguros del Contratista
A. Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros
Parte 2 – Seguros del Contratista
B. Seguro de Responsabilidad Civil Instalación y Equipo de Construcción
Parte 2 – Seguros del Contratista
C. Seguro de Responsabilidad Civil – Automóvil
Parte 2 – Seguros del Contratista
D. Seguro de Responsabilidad Civil – Carga Marítima/Transporte
Parte 2 – Seguros del Contratista
X. Xxxxxx de Responsabilidad Civil – Casco y Maquinaria
Parte 2 – Seguros del Contratista
F. Seguro de Responsabilidad Civil – Protección e Indemnización
Parte 2 – Seguros del Contratista
G: Seguro de Operación y Mantenimiento Índice de las Subcláusulas
Definiciones listadas alfabéticamente
1.1.6.1 Reglamento de Contrataciones del Empleador
1.1.6.2 A.M. Best
1.1.6.3 Emisor Aceptable de Fianzas
1.1.6.4 Calificación del Emisor Aceptable de Fianzas
1.1.6.5 Auditor Aceptable del Contratista
1.1.6.6 Institución Financiera Aceptable
1.1.6.7 Calificación de la Institución Financiera Aceptable
1.1.1.1 Línea Base del Programa Aceptada
1.1.4.1 Monto Aceptado del Contrato
1.1.5.1 Monto de Ajuste que Vence en Este Período
1.1.5.2 Fecha de Ajuste
1.1.5.3 Precio de Ajuste
1.1.5.4 Cantidad de Ajuste
1.1.6.8 Garantía del Anticipo para Movilización
1.1.6.9 Garantía del Anticipo para Instalaciones
1.1.1.2 Apéndice a la Propuesta
1.1.2.1 Asociación
1.1.3.1 Fecha Base
1.1.3.2 Día Laborable
1.1.5.5 Canal
1.1.5.6 Valor PPI [Índice de Precio al Productor] en la Fecha de Ajuste del Cemento
1.1.5.7 Precio de Ajuste del Cemento
1.1.5.8 Valor PPI de Referencia del Cemento
1.1.3.3 Fecha de Inicio
1.1.1.3 Contrato
1.1.1.4 Acuerdo Contractual
1.1.4.2 Precio Contractual
1.1.2.2 Contratista
1.1.2.4 Compañía del Proyecto del Contratista
1.1.6.10 Documentos del Contratista
1.1.6.11 Instrumento de Garantía del Contratista
1.1.6.12 Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista
1.1.6.13 Carta de Crédito de Garantía del Contratista
1.1.5.9 Equipo del Contratista
1.1.2.3 Personal del Contratista
1.1.1.5 Propuesta de Precio del Contratista
1.1.2.5 Parte Relacionada con el Contratista
1.1.2.6 Representante del Contratista
1.1.1.6 Propuesta Técnica del Contratista
1.1.1.7 Cronograma de Propuesta del Contratista
1.1.4.3 Costo
1.1.1.8 Programa de Ajuste de Costos
1.1.4.4 Costo más Ganancia Razonable
1.1.6.14 País
1.1.1.8 Programa Actual
1.1.2.7 DAB [Junta de Resolución de Conflictos]
1.1.3.4 Día
1.1.3.5 Período de Notificación de Defectos
1.1.6.15 Garantía del Período de Notificación de Defectos
1.1.2.8 Subcontratista de Diseño
1.1.6.16 DTCS [Sistema de Rastreo y Control de Documentos]
1.1.2.9 Empleador
1.1.6.17 Equipo del Empleador
1.1.2.11 Personal del Empleador
1.1.2.10 Representante del Empleador
1.1.1.9 Requisitos del Empleador
1.1.5.10 Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
1.1.5.11 Resolución Ambiental
1.1.6.18 Garantía de Retención Escalonada
1.1.4.5 Certificación de Liquidación Definitiva
1.1.4.6 Declaración Final
1.1.6.19 Primera Garantía de Retención Escalonada
1.1.6.20 Primera Garantía de Retención Fija 1.1.6.21Fitch
1.1.6.22Garantía de Retención Fija
1.1.5.12 Huella de las Estructuras de las Esclusas
1.1.6.23 Fuerza Mayor
1.1.5.13 Nivel de la Fundación
1.1.1.10 Reporte Interpretativo Geotécnico
1.1.5.14 Productos
1.1.2.12 Garante
1.1.4.7 Certificación de Pago a Cuenta
1.1.6.24 Garantía de Responsabilidad Solidaria
1.1.2.13 Personal Clave
1.1.2.14 Ministerio de Trabajo
1.1.6.25 Leyes
1.1.2.15 Miembro Principal
1.1.1.11 Carta de Aceptación
1.1.1.12 Carta Propuesta
1.1.2.16 Fabricante de las Compuertas de las Esclusas
1.1.5.15 Estructura de las Esclusas
1.1.5.16 Servicios de Mantenimiento
1.1.2.17 Subcontratista de los Servicios de Mantenimiento
1.1.5.17 Materiales
1.1.5.18 Cantidad Máxima de Ajuste
1.1.2.18 Miembro
1.1.6.26 Interés del Miembro
1.1.3.7 Fechas de los Hitos
1.1.3.6 Hitos
1.1.6.27 Moody's
1.1.2.19 Miembro Nuevo
1.1.3.8 Notificación de la Terminación de las Obras 1.1.5.19Operaciones
1.1.5.20 Programa de Ampliación del Canal de Panamá
1.1.6.28 Garantía de la Empresa Madre
1.1.6.29 Garantía de la Empresa Madre para la Garantía de Responsabilidad Solidaria
1.1.2.20 Parte
1.1.6.30 Carta de Crédito de Garantía Parcial del Contratista
1.1.6.31 Fianza de Pago
1.1.4.8 Certificado de Pago
1.1.6.32 Fianza de Cumplimiento
1.1.3.9 Certificado de Cumplimiento
1.1.5.21 Obras Permanentes
1.1.5.22 Instalaciones
1.1.6.33 Garantía sobre Instalaciones y los Materiales
1.1.1.13 Programa de Ajuste de Precios
1.1.5.23 Diferencia de Precios
1.1.5.24 Materiales Prohibidos
1.1.4.9 Partidas Provisionales
1.1.5.25 Prácticas Prudentes de la Industria
1.1.5.26 Precio de Referencia
1.1.4.10 Dinero Retenido
1.1.1.14 RFP [Solicitud de Propuestas]
1.1.1.15 RFQ [Solicitud de Calificaciones]
1.1.6.34 S&P [Standard & Poor’s Ratings Group]
1.1.3.10 Programa de Defectos y Trabajos Menores Pendientes
1.1.4.11 Programa de Elementos del Proyecto y Precios
1.1.6.35 Segunda Garantía de Retención Escalonada
1.1.6.36 Segunda Garantía de Retención Fija
1.1.6.37 Capital Accionario
1.1.2.21 Accionista
1.1.6.38 Sitio
1.1.5.27 Materiales Especificados
1.1.4.12 Declaración
1.1.6.39 Subcontrato
1.1.2.22 Subcontratista
1.1.6.40 Garantía del Subcontratista
1.1.3.11 Certificado de Recepción
1.1.5.28 Obras Temporales
1.1.1.16 Propuesta
1.1.3.12 Pruebas finales
1.1.3.13 Pruebas de Terminación
1.1.3.14 Plazo de Terminación
1.1.6.41 Información Topográfica
1.1.6.42 Imprevisible
1.1.3.15 UTC/GMT (Tiempo Universal)
1.1.6.43 Modificación
1.1.1.17 Documentos del Volumen VI
1.1.1.18 Documentos del Volumen VII
1.1.5.29 Obras
Condiciones del Contrato
1 Disposiciones Generales
1.1 Definiciones
En estas Condiciones del Contrato (que incluyen los Apéndices a las Condiciones del Contrato) y lo largo de todo el Contrato, las siguientes palabras y expresiones (a menos que se indique lo contrario) tendrán los significados aquí expresados. Los términos que se refieren a personas o partes pueden incluir sociedades y de otras entidades legales, excepto en aquellos casos en los que el contexto requiera otra cosa.
1.1.1 El Contrato
1.1.1.1 “Línea Base del Programa Aceptada” quiere decir la línea base del programa del Contratista tiene para las Obras, con base a la versión cargada de costos del Programa de Propuesta del Contratista, según lo aceptado por el Representante del Empleador, y según lo descrito y, particularmente, y actualizado de tiempo en tiempo, de conformidad con la Sección 01 31 00 [Administración y Coordinación del Proyecto] de los Requisitos del Empleador.
1.1.1.2 “Apéndice a la Propuesta” significa las páginas completas con el título de Apéndice a la Propuesta que se encuentran anexadas a la Carta Propuesta y forman parte del mismo.
1.1.1.3 “Contrato” quiere decir la Carta Propuesta, la Carta de Aceptación, el Acuerdo Contractual, el Programa de Ajuste de Precios, las Condiciones del Contrato, los Requisitos del Empleador, la Propuesta Técnica del Contratista, la Propuesta de Precio del Contratista, los
Documentos del Volumen VI y los Documentos del Volumen VII y demás documentos (en caso de haberlos) que se encuentran listados en el Acuerdo Contractual o en la Carta de Aceptación, como parte del Contrato.
1.1.1.4 “Acuerdo Contractual” significa el acuerdo contractual mencionado en la Subcláusula 1.6 [Acuerdo Contractual].
1.1.1.5 “Propuesta de Precios del Contratista” significa el documento titulado Propuesta de Xxxxxx que presentó el Contratista junto con la Carta Propuesta y que muestra el “precio base total” (cuya suma es la misma al Monto Aceptado del Contrato) y un desglose de la misma junto con las Partidas Provisionales. Dicho documento también se le conoce y menciona en el Contrato como el Programa de Elementos y Precios del Proyecto.
1.1.1.6 “Propuesta Técnica del Contratista” quiere decir el documento con el título de Propuesta Técnica del Contratista que presentó el Contratista junto con la Carta Propuesta. Dicho documento puede incluir el diseño preliminar del Contratista y el Programa de la Propuesta del Contratista.
1.1.1.7 “Programa de la Propuesta del Contratista” significa el programa presentado por el Contratista junto con la Propuesta Técnica del Contratista la cual incluye los Hitos y las Fechas de los Hitos.
1.1.1.8 “Programa Actual” significa el programa que se desprende del Línea Base del Programa Aceptada para incorporar el progreso actual de las Obras más particularmente descrito y actualizado de conformidad con la Sección 01 31 00 [Administración y Coordinación del Proyecto] de los Requisitos del Empleador.
1.1.1.9 “Requisitos del Empleador” significa el documento titulado Requisitos del Empleador, tal y como está incluido en el Contrato, y cualquier adición y modificaciones a dicho documento de conformidad con el Contrato. El documento en cuestión especifica los requisitos del Empleador, propósito, alcance, y/o diseño y/u otros criterios técnicos, para las Obras.
1.1.1.10 “Reporte Interpretativo Geotécnico” quiere decir el reporte emitido por el Empleador e incluido en el Contrato en la Parte 1 de los Documentos del Volumen VII.
1.1.1.11 “Carta de Aceptación” quiere decir la aceptación, legal y escrita, por parte del Empleador, de la Carta Propuesta, emitida a través de su publicación en la página web del Empleador, xxx.xxxxxxxx.xxx. La fecha de la emisión o recepción de la Carta de Aceptación y/o la fecha de la Carta de Aceptación es el primer Día Laboral de su publicación en la página web del Empleador tal y como se menciona anteriormente.
1.1.1.12 “Carta Propuesta” quiere decir el documento titulado Carta Propuesta, que fue completada por el Contratista e incluye la propuesta firmada al Empleador para las Obras y todas las obligaciones bajo el Contrato y que incluye el Apéndice a la Propuesta.
1.1.1.13 “Programa de Ajuste de Precios” quiere decir el documento titulado Programa de Ajuste de Precios presentado por el Contratista junto con la Carta Propuesta y en cuyo documento el Contratista presentó las Cantidades de Ajustes y que será actualizado por el Representante del
Empleador durante el curso del Contrato conforme a la Subcláusula
13.8 [Ajustes por Cambios en los Precios de los Materiales Especificados].
1.1.1.14 “RFP” quiere decir la solicitud de propuestas del Empleador (tal y como fue enmendado por el Empleador durante el período de la licitación) con respecto al Contrato, número 76161.
1.1.1.15 “RFQ” quiere decir la solicitud de calificaciones del Empleador y cualquier enmienda a la misma con respecto al Contrato, número 73902.
1.1.1.16 “Propuesta” significa la Carta Propuesta, la Propuesta de Precio del Contratista, Programa de Ajuste de Precios y la Propuesta Técnica del Contratista.
1.1.1.17 “Documentos del Volumen VI” quiere decir aquellos documentos listados como Documentos del Volumen VI dentro del Acuerdo Contractual.
1.1.1.18 “Documentos del Volumen VII” quiere decir aquellos documentos listados como Documentos del Volumen VII dentro del Acuerdo Contractual.
1.1.2 Partes y Personas
1.1.2.1 “Asociación” quiere decir una asociación, consorcio, empresa conjunta, u otro grupo no incorporado formado por Miembros para propósitos de, entre otros, celebrar este Contrato.
1.1.2.2 “Contratista” significa las persona(s) nombrada(s) como contratista en la Carta Propuesta aceptada por el Empleador así como su sucesores legales de dicha persona(s) y cualquier cesionario permitido y autorizado del mismo.
1.1.2.3 “Personal del Contratista” significa el Representante del Contratista y todo el personal que el Contratista emplee en el Sitio, que puede incluir el personal administrativo, los obreros, y otros empleados del Contratista y cada Subcontratista , así como cualquier otro personal que asiste al Contratista en la ejecución del Contrato.
1.1.2.4 “Compañía del Proyecto del Contratista” significa una sociedad incorporada y que opera bajo las leyes de la República de Panamá con el único propósito de ejecutar y completar el Contrato y todas las obligaciones del Contratista allí expuestas.
1.1.2.5 “Parte Relacionada con el Contratista” quiere decir cada Miembro, cada Accionista, y cada Garante.
1.1.2.6 “Representante del Contratista” quiere decir la persona nombrada por el Contratista en el Contrato o nombrada ocasionalmente por el Contratista bajo la Subcláusula 4.3 [Representante del Contratista], quien actúa de parte del Contratista.
1.1.2.7 “DAB” [Junta de Resolución de Conflictos] quiere decir las tres personas nombradas bajo la Subcláusula 20.2 [Nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos] o Sub-cláusula 20.3 [Falta de Acuerdo en el nombramiento de la Junta de Resolución de Conflictos].
1.1.2.8 “Subcontratista de Diseño” significa cualquier Subcontratista(s) nombrado(s) por el Contratista como Diseñador del Proyecto en respuesta al RFQ.
1.1.2.9 “Empleador” significa la persona nombrada como empleador en el Apéndice a la Propuesta y los sucesores legales de esta persona. El Empleador es una entidad del Gobierno de la República de Panamá establecida bajo el Título XIV de la Constitución Nacional.
1.1.2.10 “Representante del Empleador” significa la persona nombrada por el Empleador para actuar en nombre y representación del Empleador para propósitos del Contrato y nombrado en el Apéndice a la Propuesta, o cualquier otra persona nombrada de tiempo en tiempo por el Empleador y notificada al Contratista bajo la Subcláusula 3.4 [Sustitución del Representante del Empleador].
1.1.2.11 “Personal del Empleador” significa el Representante del Empleador, los asistentes mencionados en la Subcláusula 3.2 [Facultad de Delegación del Representante del Empleador] y todo el personal administrativo, obreros, agentes y otros empleados del Representante del Empleador y del Empleador, y cualquier otro personal notificado al Contratista por parte del Empleador o del Representante del Empleador como Personal del Empleador..
1.1.2.12 “Garante” significa cada persona nombrada o identificada como “garante” bajo la Garantía de la Empresa Madre y/o la Garantía de Responsabilidad Solidaria y/o la Garantía de la Empresa Madre con respecto a la Garantía de Responsabilidad Solidaria.
1.1.2.13 “Personal Clave” son aquellas personas empleadas por el Contratista y específicamente nombradas en la Propuesta Técnica del Contratista según lo requerido en la Sub-cláusula 6.9 [Personal del Contratista].
1.1.2.14 “Ministerio de Trabajo” significa el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
1.1.2.15 “Miembro Principal” quiere decir el Miembro designado como tal en la respuesta del Contratista a la RFQ y que también será asignado como tal en el Acuerdo Contractual y que tiene la autoridad legal y la capacidad para ejecutar y entregar en nombre y representación del Contratista y obligar al Contratista a cualquier acuerdo, documento, notificación, consentimiento u otro instrumento según sea necesario o requerido bajo el Contrato.
1.1.2.16 “Fabricante de las Compuertas de las Esclusas” significa el Subcontratista (de haberlo) nombrado por el Contratista en la respuesta del Contratista a la RFQ, en relación con, entre otras cosas, la fabricación y suministro de las compuertas de las esclusas.
1.1.2.17 "Subcontratista de los Servicios de Mantenimiento " significa el Subcontratista (de haberlo) nombrado por el Contratista en la Propuesta Técnica del Contratista en relación con, entre otras cosas, los Servicios de Mantenimiento.
1.1.2.18 “Miembro” quiere decir cada una de las entidades legales individuales, distintas y separadas que componen al Contratista y que han formado la Asociación y que incluirán cualquier Miembro Nuevo después de la Fecha Base.
1.1.2.19 “Miembro Nuevo” quiere decir una entidad legal individual, distinta y separada cuya participación como Miembro ha sido aprobada por el Empleador.
1.1.2.20 “Parte” quiere decir el Empleador o el Contratista, según lo requiera el contexto y “Partes” significará ambos el Empleador y el Contratista.
1.1.2.21 “Accionista” significa cada dueño del Capital Accionario en la Compañía del Proyecto del Contratista.
1.1.2.22 “Subcontratista” quiere decir cualquier persona de cualquier nivel nombrada como subcontratista, proveedor, diseñador, o consultor, para parte de las Obras o de los Servicios de Mantenimiento y los sucesores legales de cada una de tales personas.
1.1.3 Fechas, Pruebas, Períodos, y Terminación
1.1.3.1 “Fecha Base” significa la fecha 28 días antes de la última fecha para presentar las Propuestas.
1.1.3.2 “Día Laboral” significa cualquier día de la semana (que no sea ni sábado ni domingo) cuando el Empleador abre sus puertas, que no incluirá los días feriados nacionales o de duelo establecidos por las Leyes aplicables o por Decretos de Gabinete en la República de Panamá.
1.1.3.3 “Fecha de Inicio” quiere decir la fecha notificada bajo la Subcláusula
8.1 [Comienzo de las Obras].
1.1.3.4 “Día” quiere decir un día calendario y “año” quiere decir 365 días o 366 en el caso de año bisiesto.
1.1.3.5 “Período de Notificación de Defectos” significa el período para notificar cualquier defecto en las Obras bajo la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos], tal y como se menciona en el Apéndice a la Propuesta (con cualquier extensión bajo la Subcláusula 11.3 [Extensión del Período de Notificación de Defectos]), calculado desde la fecha en que se finalizan las Obras tal y como se certifica bajo la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] y durante tal período el Contratista corregirá los defectos, completará los trabajos establecidos en el Programa de Trabajo Menor Pendiente y de Defectos y cumplirá cualquier otra obligación tal y como lo requiere el Contrato.
1.1.3.6 “Hitos” significan los hitos mencionados en la Subcláusula 8.3 [Programa] y un “Hito” significa cualquiera de ellos.
1.1.3.7 “Fechas de Hitos” quiere decir el tiempo para el logro de los Hitos, tiempos establecidos en el Programa de Propuesta del Contratista y que serán incorporados, a partir de entonces, en la Línea Base del Programa Aceptada de conformidad con la Sección 01 31 00 [Administración y Coordinación del Proyecto] de los Requisitos del Empleador (con cualquiera extensión bajo la Subcláusula 8.4A [Extensión de las Fechas de los Hitos]), calculados a partir de la Fecha de Inicio y una “Fecha de Hito” quiere decir cualquiera de ellas.
1.1.3.8 “Notificación de Terminación de las Obras” significa la notificación descrita en la Subcláusula 4.2C [Fianza de Pago].
1.1.3.9 “Certificado de Cumplimiento” significa el certificado emitido bajo la Subcláusula 11.9 [Certificado de Cumplimiento].
1.1.3.10 “Programa de Trabajo Menor Pendiente y de Defectos” significa el programa descrito en la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] y anexado al Certificado de Recepción.
1.1.3.11 “Certificado de Recepción” significa el certificado emitido bajo la Cláusula 10 [Recepción por el Empleador].
1.1.3.12 “Pruebas Finales” significan las pruebas especificadas en el Contrato y que son realizadas bajo la Cláusula 12 [Pruebas Finales] después de que las Obras han sido aceptadas por el Empleador.
1.1.3.13 “Pruebas de Terminación” quiere decir las pruebas especificadas en el Contrato o acordadas por ambas Partes o incluidas como una Modificación y que son realizadas bajo la Cláusula 9 [Pruebas de Terminación] antes de que las Obras sean aceptadas por el Empleador.
1.1.3.14 “Plazo de Terminación” quiere decir el plazo para terminar las Obras bajo la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], tal y como se especifica en el Apéndice a la Propuesta (con cualquier extensión bajo la Subcláusula 8.4 [Extensión del Plazo de Terminación]), calculado a partir de la Fecha de Inicio.
1.1.3.15 “UTC/GMT” quiere decir Tiempo Universal Coordinado/Tiempo Promedio del Meridiano Greenwich.
1.1.4 Dinero y Pagos
1.1.4.1 “Monto Aceptado del Contrato” significa el monto aceptado en la Carta de Aceptación para la ejecución y terminación de las Obras, corrigiendo cualquier defecto y cumpliendo todas las obligaciones bajo el Contrato, cuya cantidad es la misma que el “precio base total” establecido en la Propuesta de Precio del Contratista.
1.1.4.2 “Precio Contractual” significa el precio definido en la Subcláusula 14.1 [Precio Contractual], e incluye ajustes de conformidad con el Contrato.
1.1.4.3 “Costo” significa todos los gastos razonablemente incurridos (o a ser incurridos) por el Contratista, ya sea en o fuera del Sitio, incluyendo los gastos generales y gastos similares, pero no incluyen ganancia.
1.1.4.4 “Costo Más Ganancia Razonable” significa el Costo y una suma correspondiente al 5% de dicho Costo como ganancia.
1.1.4.5 “Certificación de Liquidación Definitiva” significa la certificación de pago emitido bajo la Subcláusula 14.13 [Emisión de la Certificación de Liquidación Definitiva].
1.1.4.6 “Declaración Final” quiere decir la declaración definida en la subcláusula 14.11 [Solicitud de Certificación de Liquidación Definitiva].
1.1.4.7 “Certificación de Pago a Cuenta” quiere decir una certificación de pago emitida según la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago del Contrato], que no sea el Certificación de Liquidación Definitiva.
1.1.4.8 “Certificado de Pago” quiere decir un certificado de pago expedido bajo la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago del Contrato].
1.1.4.9 “Partidas Provisionales” quiere decir sumas de precio fijas y globales especificadas en la Propuesta de Precio del Contratista como partidas provisionales, para la ejecución bajo la Subcláusula 13.5 [Partidas Provisionales] de ciertos elementos definidos de trabajo tal y como se establece en la Propuesta de Precio del Contratista y en los Requisitos del Empleador..
1.1.4.10 “Dinero en Retención” significa los dineros acumulados, en retención, (en caso de que aplique) que el Empleador puede retener bajo la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta] y pagar bajo la Subcláusula 14.9 [Pago de Retenciones o presentación de la Garantía de Retención].
1.1.4.11 “Programa de Elementos del Proyecto y de Precios” es la Propuesta de Precio del Contratista.
1.1.4.12 “Declaración” significa la declaración presentada por el Contratista como parte de una solicitud, bajo la Cláusula14 [Precio Contractual y Pago del Contrato], para un certificado de pago.
1.1.5 Obras y Productos
1.1.5.1 “Cantidad del Ajuste que Vence en Este Período” quiere decir que en cada Fecha de Ajuste para cada uno de los Materiales Especificados, la Diferencia de Precio multiplicada por la Cantidad del Ajuste aplicable, redondeada al dólar entero más cercano.
1.1.5.2 “Fecha de Ajuste” significa que, con respecto a cada uno de los Materiales Especificados, la fecha que se determina sumando la cantidad de “Días Calendarios Después de la Fecha de Inicio” que se muestra en el Programa de Ajuste de Precios a la Fecha de Inicio, y las “Fechas de Ajuste” son todas ellas.
1.1.5.3 “Precio de Ajuste” significa el precio promedio, calculado con respecto a cada uno de los Materiales Especificados (con excepción del Cemento Portland y los Otros Cementos) en las fuentes de datos sobre precios mencionadas en la Subcláusula 13.8.2 [Ajustes por Cambios en los Precios de los Materiales Especificados], durante el período de 90 días previo a cada Fecha de Ajuste con respecto a cada uno de los Materiales Especificados (con excepción del Cemento Portland y los Otros Cementos) y los “Precios de Ajustes” son todos ellos.
1.1.5.4 “Cantidad del Ajuste” significa la cantidad mencionada en el Programa de Ajuste de Precios con respecto a cada uno de los Materiales Especificados y con respecto a cada Fecha de Ajuste, y las “Cantidades del Ajuste” son todas ellas.
1.1.5.5 “Canal” quiere decir el Canal de Panamá, que incluye la vía acuática, sus fondeaderos, amarraderos, y entradas, extensiones de tierra, y mar, xxxx, aguas lacustres, esclusas, embalses auxiliares, diques y estructuras para el control de aguas.
1.1.5.6 “Valor PPI [Índice de Precio al Productor] en la Fecha del Ajuste del Precio del Cemento” significa el promedio de los tres meses más recientes de los datos finales del PPI disponible en cada Fecha del Ajuste obtenida del Índice de Precios al Productor no ajustado por
temporada de la Oficina Federal de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, Datos sobre Productos, Datos Finales para “Cementos Portland y Otros Cementos, Código de Producto 13 220 161”.
1.1.5.7 “Precio de Ajuste del Cemento” significa que con respecto a cada Fecha de Ajuste para Cemento Portland y Otros Cementos, el valor es calculado en base a la fórmula siguiente: (Valor PPI a la Fecha de Ajuste del Cemento / Valor PPI de Referencia del Cemento) x Precio de Referencia para el Cemento Portland y Otros Cementos.
1.1.5.8 “Valor PPI de Referencia del Cemento” significa el valor que aparece en el Programa de Ajuste de Costos para el Cemento Portland y Otros Cementos.
1.1.5.9 “Equipo del Contratista” quiere decir todos los aparatos, maquinaria, vehículos y otras cosas requeridas para la ejecución y finalización de las Obras, los Servicios de Mantenimiento y la corrección de cualquier defecto. Sin embargo, el Equipo del Contratista excluye las Obras Temporales, el Equipo del Empleador (de haberlo), Instalaciones, los Materiales y cualquier otra cosa cuya intención es la de formar parte de las Obras Permanentes.
1.1.5.10 “Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” significa el Estudio de Impacto Ambiental de Categoría III para el Tercer Juego de Esclusas incluido como Parte 4 de los Documentos de Volumen VI.
1.1.5.11 “Resolución Ambiental” significa la resolución DIEORA IA-632-2007 fechada 9 de noviembre de 2007 emitida por la Autoridad Nacional de Ambiente de la República de Panamá.
1.1.5.12 “Huella de las Estructuras de las Esclusas” significa con respecto a las esclusas del Atlántico a ser construidas como parte de las Obras el área mostrada en el Dibujo 5802-39 y las esclusas xxx Xxxxxxxx a ser construidas como parte de las Obras en el área mostrada en los Dibujos 5803-58 y 5803-59 (ver Parte 2 de los Documentos del Volumen VII).
1.1.5.13 “Nivel de Fundación” significa, con respecto a cada Estructura de la Esclusa, el nivel superior de la fundación de cada Estructura de la Esclusa.
1.1.5.14 “Bienes” quiere decir el Equipo del Contratista, Materiales, Instalaciones, y Obras Temporales del Contratista, o cualquiera de ellas tal y como se estime apropiado.
1.1.5.15 “Estructura de las Esclusas” quiere decir, la cámara de la esclusa, la cabeza o cabecero de la esclusa, el recinto de la compuerta, tinas de reutilización de agua, estructura de aproximación a la esclusa, conducto de alcantarilla y de agua, recinto de válvula o cualquier otra estructura en cada nueva esclusa.
1.1.5.16 “Servicios de Mantenimiento” tal y como se establece en la Sección 01 93 00 [Servicios de Mantenimiento] de los Requisitos del Empleador, son aquellos servicios que el Contratista debe cumplir después de la expedición del Certificado de Recepción bajo la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] en caso de que la Partida Provisional No.5 y/o la Partida Provisional No.6 (tal y como se establece en la Propuesta de Precio del Contratista), sean ordenadas
por el Representante del Empleador de conformidad con la Subcláusula 13.5 [Partidas Provisionales].
1.1.5.17 “Materiales” significa toda clase de cosas (excepto Instalaciones) que tienen como propósito formar parte de las Obras Permanentes, incluyendo los materiales de suministro exclusivo (en caso de haberlos) a ser proporcionados por el Contratista bajo los términos del Contrato.
1.1.5.18 “Cantidad Máxima de Ajuste” significa la cantidad máxima de ajuste para cada Material Especificado tal y como se establece en el Programa de Ajuste de Precios.
1.1.5.19 “Operaciones” significa el manejo, operación, mantenimiento, preservación y protección del Canal.
1.1.5.20 “Programa de Ampliación del Canal de Panamá” significa el programa para la ampliación del Canal (que incluye las Obras) tal y como se describe de forma más detallada en la página web del Empleador: xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx- proposal.pdf.
1.1.5.21 “Obras Permanentes” significa las Obras permanentes a ser ejecutadas por el Contratista bajo los términos del Contrato.
1.1.5.22 “Instalaciones” significa los aparatos, maquinarias y vehículos para que formen parte o que forman parte de las Obras Permanentes.
1.1.5.23 “Diferencia de Precios” significa, con respecto a cada Fecha de Ajuste para los Materiales Especificados, el Precio de Ajuste o (en el caso del Cemento Portland y Otros Cementos) el Precio de Ajuste del Cemento, menos el Precio de Referencia aplicable.
1.1.5.24 “Materiales Prohibidos” quiere decir los materiales o productos que en la fecha de especificación o uso (dado el estado de conocimiento general dentro de la industria de la construcción en ese momento) son conocidos por ser o se considera razonablemente que son:
(a) perjudiciales o que pueden llegar a ser perjudiciales;
(b) perjudiciales si se utilizan bajo ciertas condiciones físicas o atmosféricas; o
(c) que existe la posibilidad que se degraden prematuramente o que requieran un nivel indebido de mantenimiento dentro del contexto de la expectativa de vida de las Obras o de parte de las mismas.
Un material o producto “perjudicial es un material o producto que en sí, o combinado con otros materiales o productos:
(a) representa un peligro para la salud y seguridad de aquellos involucrados en la construcción o uso de las Obras o parte de las mismas;
(b) representa un peligro para la integridad estructural, durabilidad, o desempeño de toda o parte de las Obras;
(c) reducirá, en un balance de probabilidades, la expectativa de vida de las Obras o parte de las mismas; o
(d) afectará de forma negativa, en un balance de probabilidades, la habilidad del Empleador para asegurar las Obras o aumentará materialmente el costo de tal seguro.
1.1.5.25 “Prácticas Prudentes de la Industria” significa el uso de las normas, prácticas, métodos y procedimientos, respetando las Leyes y ejerciendo el grado de prudencia y previsión que se espera de un contratista de experiencia en el mercado internacional y líder en EPC (por su sigla en inglés): Contratos de Aprovisionamiento de Ingeniería y Construcción en el sector de ingeniería civil e infraestructura.
1.1.5.26 “Precio de Referencia” significa el precio tal y como se establece en el Programa de Ajuste de Precios para cada Material Especificado, y los “Precios de Referencia” son todos ellos.
1.1.5.27 “Materiales Especificados” significa cada uno de los materiales y/o productos listados en el Programa de Ajuste de Precios con respecto a qué ajustes de precios pueden hacerse de conformidad con la Subcláusula 13.8 [Ajustes por Cambios en los Precios de los Materiales Especificados].
1.1.5.28 “Obras Temporales” son todas las Obras temporales de cualquier clase (excepto el Equipo del Contratista) requeridas en el Sitio para la ejecución y finalización de las Obras Permanentes y para la corrección de cualquier defecto.
1.1.5.29 “Obras” significan las Obras Permanentes y las Obras Temporales, o cualquiera de las dos tal y como sea apropiado.
1.1.6 Otras Definiciones
1.1.6.1 “Reglamentos de Adquisición del Empleador” significa en cualquier caso los reglamentos que pueden ser accedidos a través de la Internet en: xxx.xxxxxxxx.xxx bajo la “Sección de Compras”, “Información y Documentos.” La versión oficial de los reglamentos se encuentra en el idioma español.
1.1.6.2 “A.M. Best” significa A.M. Best Company, Inc.
1.1.6.3 “Emisora Aceptable de Fianzas” es una aseguradora afianzadora:
(a) que tiene una Calificación Aceptable para la Emisora de Fianzas; y
(b) el cual:
(i) tiene licencia en el estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y que aparece en la última publicación del Listado de Compañías Afianzadoras Certificadas del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos, según publicado en la Circular xxx Xxxxxx 570; y/o
(ii) está autorizada para realizar negocios en el Xxxxx Unido (UK) y que tiene la autorización reglamentaria apropiada de la Autoridad de Servicios Financieros (o
que está exenta de dicha autorización) para expedir fianzas de conformidad con el régimen reglamentario aplicable; y
(c) cuyas re-aseguradoras también tienen una Calificación Aceptable para Emisora de Fianzas, así como la autorización reglamentaria apropiada (o exención de dicha autorización) en la(s) jurisdicción(es) aplicables a ellas.
1.1.6.4 “Calificación de Aceptable para el Emisor de Fianzas” significa, que con respecto a la aseguradora emisora de fianzas y cualquier re- aseguradora de la misma y que con respecto a toda o cualquier porción de la Fianza de Cumplimiento o la Fianza de Pago, la calificación mínima debe ser de cualquiera de las siguientes: de A.M. Best, “A- Categoría XV”; de S&P , “A-“; de Moody’s, “A3”; x xx Xxxxx, “A-“.
1.1.6.5 “Auditor Aceptable del Contratista” significa una firma de auditores, debidamente establecida, que opera en la República de Panamá y está registrada con la Junta Supervisora de Contabilidad de Compañías Públicas (PCAOB, por sus siglas en inglés), que está clasificada como una de las cinco (5) mejores firmas contadoras que aparece en la lista de las siguientes publicaciones:
(a) Revista de Contabilidad, “La Liga de las 60 Mejores Firmas de Contabilidad del Reino Unido del Año 2008”;
(b) Contabilidad Hoy, “Xxx 000 Xxxxxxx Xxxxxx xx 0000” xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx; o
(c) la Lista Global de 500 publicada por el Foro de Socios Administradores.
1.1.6.6 “Institución Financiera Aceptable” es una institución financiera debidamente establecida y que opera en la República de Panamá con Licencia General válida emitida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y que tiene una Calificación de Aceptable como Institución Financiera.
1.1.6.7 “Calificación de Aceptable de la Institución Financiera” significa que, con respecto a una institución financiera, es una que obtiene un mínimo de calificación de crédito a largo plazo de alguna de las siguientes firmas: de S&P de “BBB”, de Moody's de “Baa2” o, xx Xxxxx de “BBB”.
1.1.6.8 “Garantía del Anticipo para Movilización” quiere decir la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 14.2A [Anticipo para Movilización] en el formulario incluido en el Anexo D Volumen 1, Parte
3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por una Institución Financiera Aceptable.
1.1.6.9 “Garantía del Anticipo para las Instalaciones” quiere decir la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 14.2B [Anticipo para Instalaciones] en el formulario incluido en el Anexo D-1 Volumen 1 Parte 3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por una Institución Financiera Aceptable.
1.1.6.10 “Documentos del Contratista” quiere decir los cálculos, programas de computadora y otros software, dibujos, información de diseño, manuales, modelos, documentos de diseño y otros documentos de
naturaleza técnica que se requiere sea suministrada por el Contratista o desarrollada en el curso de o para propósito de la Obras a ser realizada por o en representación del Contratista bajo los términos del Contrato, incluyendo los documentos descritos en la Subcláusula 5.2 [Documentos del Contratista].
1.1.6.11 “Instrumento de Garantía del Contratista” quiere decir cada una de las Fianzas de Cumplimiento, las Fianzas de Pago y cada Carta de Crédito de Garantía del Contratista.
1.1.6.12 “Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista” quiere decir, en cualquier momento, el emisor de cualquier Instrumento de Garantía del Contratista que esté pendiente en ese instante.
1.1.6.13 “Carta de Crédito de Garantía del Contratista” quiere decir cada una de las Garantías del Período de Notificación de Defectos (en caso de que aplique), la Garantía del Anticipo para Movilización, la Garantía del Anticipo para Instalaciones, la Garantía de Retención Fija (si la hubiere), la Garantía de Intensificación de la Retención (si la hubiere) y la Garantía de Instalaciones y Materiales.
1.1.6.14 “País” quiere decir el país en donde se encuentra el Sitio en donde se van a ejecutar las Obras Permanentes.
1.1.6.15 “Garantía del Período de Notificación de Defectos” quiere decir la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 4.2B [Garantía del Período de Notificación de Defectos] (en caso de que aplique), en el formulario incluido en el Anexo F Volumen I, Parte 3 de la Solicitud de Propuesta expedido por una Institución Financiera Aceptable.
1.1.6.16 “DTCS” significa Sistema de Rastreo y Control de Documentos mejor descrito específicamente en la Sección 01 32 00 [Comunicación del Proyecto y Manejo de Documentos] de los Requisitos del Empleador.
1.1.6.17 “Equipo del Empleador” quiere decir los aparatos, maquinarias, vehículos (de haberlos) que el Empleador pone a la disposición del Contratista para su uso en la ejecución de las Obras, tal y como se menciona en los Requisitos del Empleador; pero no incluye Instalaciones, que no ha sido asumida por el Empleador.
1.1.6.18 “Garantía de Retención Escalonada” quiere decir la Primera Garantía de Retención Escalonada y la Segunda Garantía de Retención Escalonada.
1.1.6.19 “Primera Garantía de Retención Escalonada” quiere decir la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 14.9B [Garantía de Retención Escalonada] en el formulario incluido en el Anexo I Volumen I, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por una Institución Financiera Aceptable.
1.1.6.20 “Primera Garantía de Retención Fija” quiere decir la garantía de conformidad con la Subcláusula 4.9A [Garantía de Retención Fija] en el formulario incluido en el Anexo H Volumen I, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por una Institución Financiera Aceptable.
1.1.6.21 “Fitch” quiere decir Xxxxx Ratings, Ltd.
1.1.6.22 “Garantía de Retención Fija” quiere decir la Primera Garantía de Retención Fija y la Segunda Garantía de Retención Fija.
1.1.6.23 “Fuerza Mayor” se define en la Cláusula 19 [Fuerza Mayor].
1.1.6.24 “Garantía de Responsabilidad Solidaria” quiere decir la garantía que se requiere de conformidad con el subpárrafo (e) de la Subcláusula
1.7.2 [Cesión] en el formulario del Anexo E Volumen 1, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas.
1.1.6.25 “Leyes” quiere decir toda legislación nacional (o estatal), estatutos, decretos-leyes y otras leyes, y reglamentos y ordenanzas de cualquier autoridad pública legalmente constituida incluyendo los Reglamentos de Adquisición del Empleador.
1.1.6.26 “Interés del Miembro” significa el interés económico participativo o de cualquier otra clase de cada Miembro en la Asociación.
1.1.6.27 “Moody's” quiere decir Moody's Investor Services, Inc.
1.1.6.28 “Garantía de la Empresa Madre” quiere decir la(s) garantía(s) requeridas de conformidad con el subpárrafo (a) o Subcláusula 1.7A.4 [Responsabilidad Solidaria y Conjunta] en el formulario incluido en el Anexo A Volumen 1 Parte 3 de la Solicitud de Propuestas.
1.1.6.29 “Garantía de la Empresa Madre para Garantía de Responsabilidad Solidaria” quiere decir la(s) garantía(s) requerida de conformidad con el subpárrafo (f) de la Subcláusula 1.7.2 [Cesión] en el formulario incluido en el Anexo E-1 Volumen 1 Parte 3 de la Solicitud de Propuestas.
1.1.6.30 "Carta de Crédito de Garantía Parcial del Contratista" se define en la Subcláusula 4.2E [Instrumentos Múltiples de Garantía del Contratista].
1.1.6.31 “Fianza de Pago” quiere decir la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 4.2C [Fianza de Pago] en el formulario del Instituto Estadounidense de Arquitectos (AIA) Formulario A312-1984, páginas 7 a 11, con modificaciones tales y como se incluyen en el Anexo C-1 Volumen I, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por un Emisor Aceptable de Fianzas.
1.1.6.32 “Fianza de Cumplimiento” quiere decir la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 4.2A.1 [Fianza de Cumplimiento] o la Subcláusula 4.2A.2 [Fianza de Cumplimiento] en el formulario del Instituto Norteamericano de Arquitectos (AIA) Formulario A312-1984, páginas 1 al 6, con modificaciones tales y como se incluyen en el Anexo C Volumen 1, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por un Emisor Aceptable de Fianzas.
1.1.6.33 “Garantía sobre Instalaciones y los Materiales” quiere decir la garantía o garantías requeridas de conformidad con la Subcláusula
14.5 [Instalaciones y Materiales previstos para las Obras] en el formulario incluido en el Anexo J Volumen I, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por una Institución Financiera Aceptable.
1.1.6.34 “S&P” significa el Grupo Standard & Poor's Ratings (una división de las Compañías McGraw Xxxx).
1.1.6.35 “Segunda Garantía de Retención Escalonada” significa la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 14.9B [Garantía de Retención Escalonada] en el formulario incluido en el Anexo I-1
Volumen I, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por una Institución Financiera Aceptable.
1.1.6.36 “Segunda Garantía de Retención Fija” significa la garantía requerida de conformidad con la Subcláusula 14.9A [Garantía de Retención Fija] en el formulario incluido en el Anexo H-1 Volumen I, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas, y expedida por una Institución Financiera Aceptable.
1.1.6.37 “Capital Accionario” significa, con respecto a cualquier persona (que no sea persona natural) todas las acciones de cualquier clase u otros intereses propietarios de cualquier clase, como sea llamado, en tal persona, y cualquier y todas las garantías u opciones para comprar o adquirir cualquiera de lo anterior.
1.1.6.38 “Sitio” significan los lugares en donde han de ejecutarse las Obras Permanentes y a donde deben entregarse las Instalaciones y los Materiales, cualquier otro lugar tal y como pueda ser especificado en el Contrato, para que forme parte del Sitio, y deberá incluir las áreas mostradas en los dibujos incluidos en la Parte 4 de los Requisitos del Empleador y marcados:
(a) "Áreas del Contratista donde han de ejecutarse las Obras y a donde deben entregarse las Instalaciones y los Materiales";
(b) "Áreas en donde el Contratista tiene la opción de construir muelles temporales";
(c) "Sitios de Campo en el lado Atlántico disponibles para el Contratista en caso de que decida usarlos", y
(d) "Sitios Disponibles para Desecho"
1.1.6.39 “Subcontratista” quiere decir el contrato entre el Contratista y cualquier Subcontratista.
1.1.6.40 “Garantía del Subcontratista” quiere decir una garantía colateral requerida de conformidad con la Subcláusula 4.1.8 [Obligaciones Generales del Contratista] en el formulario incluido en el Anexo G Volumen I, Parte 3 de la Solicitud de Propuestas.
1.1.6.41 “Información Topográfica” quiere decir la información topográfica incluida en el Contrato en la Parte 2 de los Documentos del Volumen VII.
1.1.6.42 “Imprevisible” quiere decir que no es razonablemente previsible por parte de un Contratista que emplea Prácticas Prudentes de la Industria a la fecha establecida para la presentación de las Propuestas.
1.1.6.43 “Modificación” significa cualquier cambo a los Requisitos del Empleador o a las Obras, que se instruye o aprueba como una modificación bajo la Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes].
1.2 Interpretación
En el Contrato, excepto en aquellas partes en donde el contenido requiera lo contrario:
(a) las palabras que indican un género incluyen todos los géneros;
(b) las palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural, también incluyen el singular;
(c) “incluyen” significa “incluyen sin limitación alguna” (con palabras relacionadas que se interpretan de forma acorde), “en particular” significa “en particular pero sin limitaciones”, y no se le dará una interpretación restrictiva a otras palabras generales por estar precedidas o seguidas por palabras que indican una clase particular de actos, asuntos o cosas;
(d) las disposiciones que incluyen la palabra “acuerda”, “acordó” o “acuerdo” requieren que el acuerdo esté registrado por escrito;
(e) “escrito” o “por escrito” quiere decir escrito a mano, escrito a máquina, impreso o redactado de forma electrónica y lo cual resulta un registro permanente; y
(f) cualquier referencia a tiempo deberá ser interpretada como UTC/GMT [Tiempo Universal Coordinado/Tiempo Promedio del Meridiano Greenwich] menos 5 horas.
Las palabras marginales y otros encabezados no deberán tomarse en consideración en la interpretación del Contrato.
1.3 Comunicaciones
Cada vez que el Contrato estipule la entrega o la emisión de aprobaciones, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones y solicitudes, estas comunicaciones y cualquier otra comunicación escrita durante el Contrato serán transmitidos a través del DTCS [Sistema de Rastreo y Control de Documentos].
Sujeto al párrafo anterior, en donde el Contrato expresamente estipule que cualquier comunicación debe ser suministrada en un formato que no sea la vía DTCS (incluyendo los CD [Discos Compactos], los DVD [Discos de Video Digital] o la copia impresa), tales comunicaciones deberán ser enviadas a la dirección del destinatario tal y como se especifica en el Apéndice a la Propuesta. Sin embargo, si el destinatario notifica por escrito otra dirección, las comunicaciones deberán ser realizadas en lo sucesivo a esta dirección.
Cuando se emita un certificado a una Parte, el certificador deberá enviar una copia a la otra Parte. Cuando se emite una notificación a una Parte, por la otra Parte o por el Representante del Empleador, deberá enviarse una copia al Representante del Empleador o a la otra Parte, tal y como lo amerite el caso.
Cualquier aprobación, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones, solicitudes y otras comunicaciones escritas, serán consideradas como otorgadas o emitidas por una Parte, de las siguientes formas:
(a) cuando se transmite a través del DTCS, en el momento de la transmisión al DTCS; o
(b) si se entrega a mano, por correo o por mensajero en el momento de la entrega;
En el evento de que en caso de una entrega a mano, por correo o por mensajero o a través del DTCS dicha entrega o transmisión electrónica ocurra después de las 3.30
p.m. de un Día Laboral o en un día que no sea laboral, tal entrega se considerará como ocurrida a las 8.00 a.m. del próximo Día Laboral.
Para evitar dudas, ninguna de las aprobaciones, certificados, consentimientos, decisiones, notificaciones y solicitudes podrán ser entregadas por correo electrónico o por facsímile, o por cualquier otro método no especificado en esta Subcláusula.
1.4 Leyes e Idioma
El Contrato se regirá bajo las leyes de la República de Panamá.
El idioma predominante especificado en el Apéndice a la Propuesta será el idioma del Contrato.
El idioma para las comunicaciones bajo los términos del Contrato será el establecido en el Apéndice a la Propuesta.
1.5 Prioridad de los Documentos
Además de los Documentos del Volumen VI que, tal y como se menciona en la Subcláusula 5.1, están incluidos en el Contrato para propósitos de información solamente, los documentos que forman el Contrato deben ser tomados como mutuamente explicativos. En lo concerniente a su interpretación, la prioridad de los documentos será de conformidad con la siguiente secuencia:
(a) el Acuerdo Contractual;
(b) la Carta de Aceptación;
(c) la Carta Propuesta;
(d) estas Condiciones del Contrato;
(e) el Programa de Ajuste de Precios;
(f) los Apéndices a las Condiciones del Contrato;
(g) los Requisitos del Empleador;
(h) la Propuesta Técnica del Contratista;
(i) la Propuesta de Precio del Contratista; y
(j) los Documentos del Volumen VII
En caso de encontrarse una ambigüedad o discrepancia en los documentos arriba mencionados, el Representante del Empleador deberá emitir cualquier clarificación o instrucción que sea necesaria.
1.6 Acuerdo Contractual
Las Partes estarán obligadas a los términos del Contrato a partir de la fecha de la Carta de Aceptación. Para dejar más constancia del acuerdo entre las Partes, las Partes deberán perfeccionar el Acuerdo Contractual dentro de los 28 días siguientes a la fecha de emisión de la Carta de Aceptación. El Acuerdo Contractual será el formulario incluido en el Volumen I, Parte 2 de la Solicitud de Propuestas.
1.7 Cesión
1.7.1 El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato , ni cualquier beneficio o interés en o bajo el Contrato.
No obstante lo anterior, el Contratista puede ceder todo el Contrato a una Compañía del Proyecto del Contratista, a condición de que:
(a) el Empleador, a su absoluta discreción, consienta dicha cesión;
(b) dicha cesión no es y no será o tendrá como resultado una violación de las Leyes aplicables;
(c) cualquier cesión, será sin perjuicio de, y no afectará en forma alguna las obligaciones de cualquier emisor bajo o de, o la validez de, cualquier Instrumento de Garantía del Contratista; y
(d) los Accionistas de dicha Compañía del Proyecto del Contratista deberán, a la fecha de la cesión, ser los Miembros y cada Miembro deberá ser el propietario legal de un porcentaje del Capital Accionario de la Compañía del Proyecto del Contratista, equivalente al Interés del Miembro en cuestión a la Fecha Base.
1.7.2 Para poder ser considerado para el consentimiento del Empleador bajo el subpárrafo
(a) de la Subcláusula 1.7.1, y como condición previa a otorgar, por parte del Empleador, dicho consentimiento, el Contratista deberá primero presentar al Empleador:
(a) los documentos constitutivos de la Compañía del Proyecto del Contratista;
(b) los documentos que consisten de (i) un certificado de registro del Registro Público de la República de Panamá que evidencie el establecimiento de dicha Compañía del Proyecto del Contratista como una entidad legal bajo las leyes de la República de Panamá y (ii) una copia certificada del registro de las acciones de la Compañía del Proyecto del Contratista, identificando los Accionistas de la misma;
(c) las resoluciones de Junta Directiva (y, si se requiere, de conformidad con los documentos constitutivos de dicha Compañía del Proyecto del Contratista, las resoluciones de los Accionistas) de dicha Compañía del Proyecto del Contratista, autorizando la ejecución, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Compañía del Proyecto del Contratista, y de otros asuntos corporativos que sean necesarios en relación con el mismo;
(d) una opinión legal de un abogado panameño de la Compañía del Proyecto del Contratista con respecto a la debida incorporación de dicha compañía como sociedad anónima y la debida autorización, y validez, naturaleza vinculante y ejecutoria del Contrato, sobre la compañía después de la cesión propuesta y, de lo contrario, en la forma acostumbrada para tales opiniones;
(e) una Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta;
(f) en caso de ser requeridos, de conformidad con la Subcláusula 1.7A.5 [Responsabilidad Solidaria], la Garantía de la Casa Matriz para la Garantía de Responsabilidad Solidaria y los documentos conexos mencionados en la Subcláusula 1.7A.5 [Responsabilidad Solidaria];
(g) una opinión legal de:
(i) un abogado en la jurisdicción de formación de cada Miembro, en cada caso bajo las leyes de tal jurisdicción, con respecto a (A) la debida autorización de la Garantía de Responsabilidad Solidaria por tal Miembro, y (B) la válida ejecución y entrega de la Garantía de Responsabilidad Solidaria por dicho Miembro, y un abogado Panameño para cada Miembro con respecto a la validez, naturaleza vinculante y
(ii) ejecutoria de la Garantía de Responsabilidad Solidaria sobre dicho Miembro, bajo Xxxxx Xxxxxxxxx,
y, en caso de cada opinión, sujeta a los supuestos y calificaciones acostumbrados y no obstante la forma habitual para tales opiniones;
(h) confirmación escrita de cada emisor de un Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a la validez continua de dicho Instrumento de Garantía del Contratista no obstante dicha cesión, la cual incluirá sin limitación, el recibo por parte del Empleador del emisor de cada Fianza de Cumplimiento y Fianza de Pago de cláusulas y/o enmiendas designando al Contratista original y a la Compañía de Proyecto del Contratista como co-principales conforme al mismo; y
(i) otros documentos, certificados y opiniones tal y como lo requiera el Empleador;
a condición de que, además de todas las otras disposiciones de esta Subcláusula 1.7.2, los documentos en cuestión, tal y como están establecidos en los subpárrafos (a) y (b) de esta Subcláusula, deberán establecer que (i) el Capital Accionario de dicha Compañía del Proyecto del Contratista sólo puede ser emitido en la forma de acciones nominativas; (ii) el cien por ciento (100%) del Capital Accionario autorizado, emitido, y en circulación de la Compañía del Proyecto del Contratista en cuestión deberá estar totalmente suscrito y pagado por los Miembros, cada uno en un porcentaje del Capital Accionario de dicha Compañía del Proyecto del Contratista equivalente al Interés del Miembro en cuestión a la Fecha Base; y (iii) en adición al Capital Accionario que los Miembros tendrán, tal y como lo dispone el subpárrafo anterior (ii), ningún otro Capital Accionario será o podrá ser emitidos por dicha Compañía del Proyecto del Contratista.
1.7.3 Después de una cesión del Contrato a una Compañía del Proyecto del Contratista, aprobado por el Empleador bajo el subpárrafo (a) de la Subcláusula 1.7.1, los Accionistas no podrán vender o transferir todos o cualquier parte de sus intereses respectivos en el Capital Accionario de la Compañía del Proyecto del Contratista.
No obstante lo anterior, un Accionista puede vender o de otra forma transferir todos o parte de sus respectivos intereses en el Capital Accionario de la Compañía del Proyecto del Contratista, a condición de que:
(x) el Empleador, a su absoluto criterio, accede a dicha venta o transferencia; y
(y) dicha venta o transferencia no constituye, ni constituirá o tendrá como resultado una violación de cualquier Ley aplicable.
Para poder estar considerado a una aprobación por parte del Empleador bajo los términos de esta Subcláusula1.7.3, y como condición previa a que el mismo conceda esta aprobación, el Contratista primero debe presentar al Empleador:
(i) una certificación del Contratista especificando la naturaleza de la venta o transferencia propuesta, y, asumiendo que la venta o transferencia fuese aprobada por el Empleador, especificando la identidad de los Accionistas resultantes y el porcentaje del Capital Accionario a que cada uno se hace merecedor legalmente, después de haber entrado en vigencia dicha transferencia o venta;
(ii) confirmación por escrito de cada emisor de un Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a la validez continua de tal Instrumento de Garantía del Contratista no obstante dicha venta o transferencia;
(iii) una nueva Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta en la que todos los miembros (incluyendo el/los Accionista(s) sustituto(s), son
incluidos como parte, y, en caso de ser requerido por el Empleador, a su exclusiva discreción, una nueva Garantía de Empresa Madre y/o una nueva Garantía de Empresa Madre para la Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta de parte de cada entidad en cuestión o entidades, tal y como lo requiera el Empleador garantizando las obligaciones de el/los Accionista(s) sustituto(s), junto con todos los documentos pertinentes que son requeridos de conformidad con los subpárrafos (f) y (g) de la Subcláusula 1.7.2 (pero aplicable a el/los Accionista(s) y los nuevos documentos a ser entregados en relación con dicha transferencia de Capital Accionario);
(iv) todos los documentos pertinentes mencionados en el subpárrafo (a) de la Subcláusula 1.7A.2, a ser suministrados por el/los accionista(s) sustitutos con respecto al nombramiento de su Miembro Principal; y
(v) otros documentos, certificados y opiniones pertinentes tal y como las requiera el Empleador;
a condición de que, en el caso de que el Empleador, a su absoluta discreción, apruebe dicha venta o transferencia, el Contratista le proporcionará, al Empleador, dentro de un período de 5 Días Laborales, a partir de la venta o transferencia, una copia certificada del registro de acciones actualizado de la Compañía del Proyecto del Contratista, identificando los Accionistas de la misma y el porcentaje del Capital Accionario del que cada uno es dueño legalmente, después de hacerse efectiva tal venta o transferencia; y
también a condición de que, en el caso de cualquier venta o transferencia de intereses en el Capital Accionario de la Compañía del Proyecto del Contratista de un Accionista a otro Accionista, el Contratista no estará obligado a proporcionar al Empleador los documentos especificados en el subpárrafo (iv) de esta Subcláusula 1.7.3.
1.7.4 Todos los documentos presentados bajo las Subcláusulas 1.7.2 y 1.7.3 serán aceptables, en forma y contenido, para el Empleador y, en caso de ser emitidos, firmados o expedidos en la República de Panamá, deberán ser notariados por un notario público de la República de Panamá, o en caso de haber sido emitidos, firmados o fuera de la República de Panamá, deberán estar legalizados por una Oficina Consular de la República de Panamá o certificados con una Apostilla de conformidad con la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 Aboliendo el Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
1.7.5 El Contratista no podrá, separadamente a una cesión del Contrato en su totalidad de conformidad con la Subcláusula 1.7.1, ceder o transferir cualquier interés, o conceder cualquier derecho en o sobre, cualquier o todos los pagos a ser realizados por el Empleador bajo o con respecto al Contrato, y, ni el Contrato ni cualquiera de sus futuros ingresos podrán ser comprometidos o utilizados por el Contratista como aval, colateral, o garantía para ninguna obligación o préstamo, en ningún caso, sin previa aprobación por escrito del Empleador, y sujeto a cualquier requisito pertinente que el Empleador imponga. En ningún caso un Accionista, o el Contratista permitirá que un Accionista tome cualquier acción para comprometer, ceder, o transferir interés alguno u otorgar derecho o interés de garantía en o sobre cualquier o todo el Capital Accionario de la Compañía del Proyecto del Contratista (excepto a tal y como se ha expresamente permitido de conformidad con la Subcláusula 1.7.3). Ni el Contratista ni cualquier Miembro accederá a o permitirá que exista enmienda alguna al certificado de Registro Público y/o cualquier otro documento constitutivo de la Compañía del Proyecto del Contratista sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Empleador, a su absoluta discreción.
1.7.6 El Contratista se asegurará de que cualesquiera derechos, títulos e intereses (junto con sus respectivas garantías) relacionados con las Obras y los Servicios de Mantenimiento, los cuales el Contratista puede directa o indirectamente adquirir por intermedio de terceras personas (incluyendo sin limitación a cualquier subcontratista) puedan, si así lo requiere el Empleador, ser cedidos al Empleador, a discreción del Empleador, en caso de resolución del Contrato o terminación del derecho al Contratista para culminar el Contrato por medio de notificación por escrito de parte del Empleador a cualquiera de esas terceras partes y el Contratista ejecutará los documentos de la cesión solicitada por el Empleador.
1.7A Responsabilidad Solidaria y Conjunta
1.7A.1 Cada Miembro y el Contratista en este documento expresamente acuerdan que (i) son y serán responsables de forma conjunta y solidaria ante el Empleador con cada Miembro y (en el caso de todos los Miembros) con el Contratista por el debido y puntual cumplimiento, por parte del Contratista, de todas y cada una de las obligaciones, garantías, deberes, y tareas del Contratista bajo y establecidas en el Contrato y de conformidad con los términos del mismo, y de la misma forma cumplirá con dichas obligaciones, garantías, deberes y tareas de acuerdo a los términos del Contrato; y (ii) dicha responsabilidad solidaria y conjunta se mantendrá sin alteraciones y en plena vigencia y efecto y no serán, de forma alguna, liberados o eximidos o absueltos de la responsabilidad conforme al presente documento por razones de:
(a) la resolución de, o cualquier disposición en, los documentos constitutivos de la Asociación o la disolución (ya sea por acuerdo o por operación de la ley o de cualquier otra manera) de la Asociación;
(b) cualquier bancarrota, insolvencia (o evento de efecto similar) de cualquier Miembro o, en el caso de todos los Miembros, del Contratista;
(c) cualquier suspensión de las Obras o de los Servicios de Mantenimiento o modificación a o enmienda de las Obras o del Contrato;
(d) cualquier extensión del plazo para el cumplimiento por parte del Contratista bajo el Contrato;
(e) cualquier ajuste a las cantidades pagaderas al Contratista bajo el Contrato;
(f) la resolución del Contrato o terminación del derecho del Contratista a completar el Contrato;
(g) cualquier aplazamiento, modificación, o renuncia de cualquier derecho o recurso que el Empleador pueda tener en contra del Contratista o de cualquier Miembro, o negligencia por parte del Empleador en hacer valer cualquier derecho o recurso permitido bajo el Contrato o en otorgar tiempo, indulgencia o concesión;
(h) cualquier fianza, aval, seguro, caución o garantía en posesión de u obtenida por el Empleador, incluyendo cualquier acción tomada de conformidad con dichos instrumentos, con respecto a las obligaciones del Contratista o de cualquier Miembro bajo el Contrato o cualquier liberación o renuncia del mismo;
(i) cualquier acto u omisión del Contratista o de cualquier Miembro de acuerdo a cualquier otro arreglo con cualquiera de lo mismo;
(j) cualquier cambio de situación o constitución del Contratista, de cualquier Miembro o del Empleador;
(k) la expedición de cualquier certificado bajo el Contrato;
(l) cualquier incumplimiento del Contrato o falta por parte del Empleador;
(m) que el Contrato o cualquier disposición del mismo sea o se vuelva ilegal, inválido, nulo, anulable, o incumplible, incluyendo cualquier daño y perjuicio no liquidado bajo el Contrato;
(n) la toma del Contrato por cualquier Garante, o cualquier otro afianzador o cualquier otra persona; y/o
(o) cualquier otro asunto o cosa que de otra forma pudiera crear una defensa, ya sea legal o equitativa, en donde las obligaciones del Contratista o de cualquier Miembro, de conformidad con este documento, pudieran estar liberadas o afectadas.
1.7A.2 (a) El Acuerdo Contractual deberá especificar el Miembro Principal y, junto con su ejecución del Acuerdo Contractual, el Contratista deberá ofrecer evidencia que dicho Xxxxxxx Principal tiene autoridad para obligar al Contratista y a todos los otros Miembros a cumplir con el Contrato, y dicha evidencia deberá consistir de:
(i) poderes legales (o instrumentos equivalentes) regidos por las leyes de Panamá, expedidos por el Contratista y por cada Miembro para el Miembro principal para dicho propósito;
(ii) resoluciones de la Junta Directiva (o su equivalente) (y, en caso de ser requerido, de conformidad con los documentos constitutivos de cualquier Miembro, las resoluciones de los Accionistas) de cada Miembro, autorizando dicho poder legal y designando el/los apoderados, nombrados en el mismo; y
(iii) una opinión legal de;
(1) un abogado en la jurisdicción de la formación de cada Miembro en cada caso bajo las leyes de dicha jurisdicción con respecto a (A) la debida autorización de dicho poder (o instrumento equivalente) por dicho Miembro, y (B) la ejecución válida y entrega de dicho poder (o instrumento equivalente) por dicho Miembro; y
(2) una opinión legal de un abogado panameño para cada Miembro con respecto a la validez, naturaleza vinculante y ejecutoria bajo las leyes panameñas de dicho poder (o instrumento equivalente) para cada Miembro,
y, en el caso de cada opinión, sujeta a los supuestos y calificaciones acostumbrados y no obstante la forma habitual para tales opiniones;
(b) Cada Miembro acuerda expresamente que:
(i) según los términos aquí establecidos, garantizará en todo momento, y tomará todas las acciones necesarias para garantizar que el Miembro Principal está en todo momento, según los términos aquí establecidos, debida y válidamente autorizado para obligar, dentro de los términos aquí establecidos, a cada Miembro a cumplir los términos en relación con el Contrato;
(ii) cualquier y todo acuerdo, documento, notificación, autorización u otros instrumentos celebrado o entregado bajo el Contrato por el Miembro
Principal será de naturaleza vinculante y ejecutable en contra de dicho Miembro y del Contratista; y
(iii) notificará prontamente al Empleador sobre cualquier invalidez, revocación, limitación, defecto u evento similar o asuntos que afectan cualquier poder (o instrumentos equivalentes) u otro documento entregado por dicho Miembro para satisfacción de sus obligaciones bajo la Subcláusula 1.7A.2, junto con los detalles de su plan para remediar dicha invalidez, revocación, limitación, defecto, o evento o asunto, y a partir de entonces entregará prontamente todos los documentos en cuestión al Empleador para rectificar y remediar el mismo.
1.7A.3 Ni el Contratista ni ningún Miembro consentirá o sufrirá ninguna enmienda material al consorcio u otro acuerdo para formar la Asociación (excepto que de otra manera pueda permitirse de conformidad con esta Subcláusula 1.7A.3 con respecto a cambios en la composición del Miembro o a los Intereses del Miembro), sin consentimiento previo escrito del Empleador, a su absoluta discreción, o consentirá o sufrirá ningún cambio u otra alteración en la composición del Miembro de la Asociación o de los Intereses del Miembro sin consentimiento previo escrito del Empleador, a su absoluta discreción.
No obstante lo anterior, podrán hacerse cambios u otras alteraciones en la composición de los Miembros de la Asociación o de los Intereses de los Miembros, del mismo, a condición de que:
(x) el Empleador, a su absoluto criterio, acceda a dicha venta o transferencia; y
(y) dicha venta o transferencia no constituya, ni constituirá o tendrá como resultado una violación de cualquier Ley aplicable.
Para poder ser considerado para una aprobación por parte del Empleador bajo los términos de esta Subcláusula 1.7A.3, y como condición previa a que el mismo conceda esta aprobación, el Contratista primero debe presentar al Empleador:
(a) en el caso de cualquier cambio propuesto en la composición de los Miembros de la Asociación:
(i) los documentos constitutivos del Nuevo Miembro que ha sido propuesto;
(ii) un certificado (o evidencia equivalente) con respecto al debido establecimiento o creación de la sociedad anónima del Nuevo Miembro que ha sido propuesto;
(iii) las resoluciones de la Junta Directiva (o su equivalente) (y, en caso de requerirse, de conformidad con los documentos constitutivos del Nuevo Miembro, las resoluciones de los Accionistas) del Nuevo Miembro que ha sido propuesto, autorizando la ejecución, entrega y cumplimiento por parte del Nuevo Miembro, que ha sido propuesto, del Contrato y de cualquier otro documento, acuerdo o instrumento a ser celebrado por el Nuevo Miembro bajo el Contrato o en relación con el mismo, y con otros asuntos corporativos, tal y como sean necesarios, en conexión con el mismo;
(iv) una opinión legal de:
(1) un abogado en la jurisdicción de la formación de cada Miembro en cada caso bajo las leyes de dicha jurisdicción, con respecto a (A) la autorización debida del Contrato y de todos los otros
documentos, acuerdos o instrumentos a que se refiere el subpárrafo (a) (iii) de esta Subcláusula 1.7A.3 por dicho Miembro y (B) la ejecución válida y entrega del Contrato y de todos los otros documentos, acuerdos o instrumentos a que se refiere el subpárrafo (a) (iii) de esta Subcláusula 1.7A.3 por dicho Miembro; y
(2) una opinión legal de un abogado panameño para cada Miembro con respecto a la validez, naturaleza vinculante y ejecutoria bajo las leyes panameñas del Contrato y de todos los otros documentos, acuerdos o instrumentos a que se refiere el subpárrafo (a) (iii) de esta Subcláusula 1.7A.3 por dicho Miembro,
y, en el caso de cada opinión, sujeta a los supuestos y calificaciones acostumbrados y no obstante la forma habitual para tales opiniones;
(v) confirmación por escrito de cada emisor de un Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a la validez de dicho Instrumento de Garantía del Contratista no obstante la participación del Nuevo Miembro Propuesto, según los términos aquí establecidos; y
(vi) cualquier otro documento, certificado y opinión tal y como lo requiera el Empleador.
o
(b) en el caso de cualquier cambio propuesto en los Intereses del Miembro en la Asociación que no involucre la admisión de un Nuevo Miembro:
(i) una copia certificada del consorcio u otro acuerdo de formación de la Asociación, tal y como ha sido enmendado para reflejar los Intereses del Miembro después de dicho cambio;
(ii) confirmación escrita de parte de cada Miembro transfiriendo el Interés del Miembro y el Miembro o Miembros que están adquiriendo dichos intereses con respecto a la validez continua del nombramiento de su Xxxxxxx Principal no obstante dicho cambio;
(iii) confirmación escrita por parte de cada emisor del Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a la validez contínua de dicho Instrumento de Garantía del Contratista no obstante el cambio en cuestión que ha sido propuesto;
(iv) confirmación escrita del signatario a cualquier Garantía de Empresa Madre y/o Garantía de Empresa Madre para la Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta expedida por el Miembro, que es el Miembro que está adquiriendo Intereses Adicionales de Miembro, con respecto a la validez de cada garantía en cuestión no obstante los cambios que han sido propuestos; y
(v) cualquier otro documento, certificado y opinión tal y como lo requiera el Empleador.
1.7A.4 Cada Miembro que presentó una “carta de empresa Madre” bajo la RFQ [solicitud de calificaciones] deberá presentar al Representante del Empleador, dentro de un período de 28 días después de emitida la Carta de Aceptación, una copia de los siguientes documentos:
(a) la Garantía de Empresa Madre debidamente ejecutada por la empresa Madre de dicho Miembro;
(b) las resoluciones de la Junta Directiva (o su equivalente) (y, en caso de requerirse, de conformidad con los documentos constitutivos de dicha empresa Madre, las resoluciones de los Accionistas) de dicha empresa Madre, autorizando la ejecución, entrega y cumplimiento por parte de la empresa Madre de la Garantía de la Empresa Madre, y de otros asuntos corporativos en cuestión, tal y como sean necesarios, en conexión con el mismo;
(c) una opinión legal de:
(i) un abogado en la jurisdicción de la formación de cada empresa Madre en cada caso bajo las leyes de dicha jurisdicción con respecto a (A) la autorización debida de la Garantía de la Empresa Madre por dicho Miembro, y (B) la ejecución válida y entrega de la Garantía de la Empresa Madre por dicho Miembro; y
(ii) una opinión legal de un abogado panameño para cada empresa Madre con respecto a la validez, naturaleza vinculante y ejecutoria bajo las leyes panameñas de la Garantía de la Empresa Madre sobre por dicho Miembro,
y, en el caso de cada opinión, sujeta a los supuestos y calificaciones acostumbrados y no obstante la forma acostumbrada para tales opiniones; y
(d) cualquier otro documento, certificado y opinión tal y como lo requiera el Empleador.
1.7A.5 Si se requiere que un Miembro, de conformidad con la Subcláusula 1.7A.4, presente una Garantía de la Empresa Madre y el Contratista ha solicitado aprobación del Empleador para una cesión del Contrato tal y como se establece en la Subcláusula
1.7.1 [Cesión], el Contratista deberá presentar al Empleador, con anterioridad y como condición precedente al consentimiento para dicha cesión, la Garantía de la Empresa Madre para la Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta, junto con todos los documentos en cuestión tal y como se requieren de conformidad con los subpárrafos (b), (c) y (d) de la Subcláusula 1.7A.4 (pero aplicable a dicha Garantía de la Empresa Madre para la Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta).
1.7A.6 Todos los documentos presentados bajos esta Subcláusula 1.7A deberán ser aceptables en forma y contenido al Empleador y, si fueron emitidos, firmados o expedidos en la República de Panamá, deberán se notariados por un notario público de la República de Panamá, o, en caso de haber sido emitidos, firmados o expedidos fuera de la República de Panamá, deberán ser legalizados por una Oficina Consular de la República de Panamá o certificados con una Apostilla de conformidad con la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 Aboliendo el Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
1.7A.7 En ningún caso un Miembro o el Contratista permitirá que cualquier Miembro tome acción para poner en garantía, ceder, o transferir cualquier interés en u otorgar derecho o interés de garantía alguno en o sobre, cualquier Interés de Miembro en la Asociación (excepto en tal y como sea permitido expresamente de conformidad con la Subcláusula 1.7A).
1.7A.8 El Contratista deberá asegurarse que cada Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta, que cualquier Garantía de la Empresa Madre y que cualquier Garantía de la Empresa Madre para Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta proporcionadas según los términos aquí establecidos, se mantendrán válidas y ejecutables y en plena vigencia y efecto hasta que el Contratista haya ejecutado y
concluido las Obras y cumplido con todas sus obligaciones bajo los términos del Contrato y hasta que se hayan extinguido todos los pasivos del Contratista que surgen de o con relación al Contrato (incluyendo cualquier relación con algún arbitraje y/o laudo arbitral).
1.8 Cuidado y Provisión de Documentos
Cada uno de los Documentos del Contratista estará bajo la custodia y cuidado del Contratista, a menos que o hasta que sean asumidos por el Empleador. Además de la transmisión a través del DTCS, el Contratista brindará al Representante del Empleador dos copias de cada Documento del Contratista (o en tal otra cantidad y/o formato que de otra forma establezca el Contrato).
El Contratista mantendrá, en el Sitio, una copia del Contrato, las publicaciones mencionadas en los Requisitos del Empleador, los Documentos del Contratista, y las Modificaciones y otras comunicaciones dadas bajo los términos del Contrato. El Personal del Empleador tendrá derecho de acceso a todos estos documentos en todo momento razonable.
Si una de las Partes se entera de un error o defecto de naturaleza técnica en un documento preparado para utilizarlo en la ejecución de las Obras o de los Servicios de Mantenimiento, la Parte deberá notificar prontamente a la otra Parte sobre el error o defecto.
1.9 Errores en los Requisitos del Empleador
1.9.1 El Contratista reconoce que durante el período que comenzó en la fecha de la publicación de la Solicitud de Propuestas el 21 de diciembre de 2007 y que concluyó en la fecha de la presentación de la Carta Propuesta, el Contratista tuvo tiempo suficiente y oportunidad ilimitada, poniendo debido cuidado y usando Prácticas Prudentes de la Industria, para escudriñar y examinar diligentemente el Sitio y los Requisitos del Empleador, (incluyendo el criterio para el diseño y los cálculos, de haberlos) y los ítems de referencia mencionados en la Subcláusula 4.7 [Replanteo]. Por consiguiente, el Contratista garantiza que no ha descubierto ningún error, falta o defecto no factible mientras que efectuaba su examen, lo que será la base de, dará origen a, o será materia para cualquier reclamo de cualquier naturaleza en contra del Empleador, ya sea bajo esta Subcláusula u otra.
1.9.2 No obstante la Subcláusula 1.9.1, al recibir notificación bajo la Subcláusula 8.1 [Inicio de las Obras] el Contratista continuará escudriñando y examinando diligentemente el Sitio y los Requisitos del Empleador (incluyendo el criterio para el diseño y los cálculos, de haberlos) y los ítems de referencia mencionados en la Subcláusula 4.7 [Replanteo] poniendo debido cuidado y usando las Prácticas Prudentes de la Industria. Dentro del período establecido en el Apéndice a la Propuesta, calculado a partir de la Fecha de Inicio, el Contratista deberá notificar al Representante del Empleador sobre cualquier error, falta u otro defecto encontrado en los Requisitos del Empleador o en los ítems de referencia.
1.9.3 Después de recibir esta notificación, el Representante del Empleador determinará si la Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes] debe ser aplicada y, por consiguiente, dará notificación al Contratista. Si (tomando en cuenta el costo y tiempo disponible) y hasta el punto en que un contratista experimentado, poniendo debido cuidado y usando las Prácticas Prudentes de la Industria, descubriera un error, falta u otro defecto al escudriñar y examinar el Sitio y los Requisitos del Empleador y los ítems de referencia mencionados en la Subcláusula 4.7 [Replanteo] antes de presentar su Propuesta, el Plazo de Terminación y/o cualquier Fecha de Hito no serán extendidos y el Precio Contractual no será ajustado.
1.9.4 Si el Contratista sufre tardanzas y/o incurre en Costos como resultado de un error en los Requisitos del Empleador, y un contratista experimentado poniendo debido cuidado y usando las Prácticas Prudentes de la Industria no hubiera descubierto el error cuando
escudriñó y examinó el Sitio y los Requisitos del Empleador (incluyendo el criterio para el diseño y los cálculos, de haberlos) y los ítems de referencia mencionados en la Subcláusula 4.7 [Replanteo] bajo la Subcláusula 1.9.2 o antes de presentar la Propuesta (tomando en consideración la Subcláusula 1.9.1), el Contratista deberá notificar al Representante del Empleador y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista] tendrá derecho a:
(a) una extensión de tiempo por cualquier tardanza en cuestión, si la terminación está o será retrasada, bajo la Subcláusula 8.4 [Extensión del Período para la Terminación de las Obras] y/o si la terminación de un Hito está o será retrasada, bajo la Subcláusula 8.4A [Extensión de la Fechas de Hitos]; y
(b) al pago de cualquier Costo Más Ganancia Razonable, que deberá ser incluido en el Precio Contractual.
Después de recibir esta notificación, el Representante del Empleador procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] para acordar o determinar (i) si y (en caso de ser así) hasta que punto el error no pudo ser razonablemente descubierto y (ii) los asuntos descritos en los subpárrafos (a) y (b) de esta Subcláusula 1.9.4 relacionadas con este punto.
1.10 Uso de los Documentos del Contratista por parte del Empleador
Entre las Partes y hasta que el Certificado de Cumplimiento haya sido expedido, el Contratista retendrá (y no dará licencia a otros a excepción de la forma como se establece en este documento) el derecho de autor y otros derechos de propiedad intelectual sobre los Documentos del Contratista.
Al celebrar el Contrato, se considerará que el Contratista otorga por este medio al Empleador una licencia global, irrevocable, no terminable transferible, no exclusiva y libre de regalías, para copiar, utilizar, comunicar los Documentos del Contratista y cualquier dato o información contenidos en los mismos (junto con el derecho a sub- licenciar), que incluye el hacer modificaciones y hacer uso de ellas. Esta licencia deberá:
(a) dar derecho al Empleador, sus agentes y empleados y cualquier otra persona autorizada por el Empleador a copiar, utilizar y comunicar los Documentos del Contratista para propósitos de completar, operar, probar, mantener, alterar, ajustar, reparar, y demoler las Obras y/o para propósitos del Programa de Ampliación del Canal de Panamá; y
(b) en el caso de los Documentos del Contratista, que están en formato de programas de computación y otros softwares, permitir su uso en cualquier computadora en el Sitio y en otros lugares tal y como lo prevé el Contrato o que de otra manera requiera el Empleador, incluyendo la sustitución de cualquier computador proporcionado por el Contratista.
Los Documentos del Contratista no podrán, sin el consentimiento del Contratista, ser usados, copiados o comunicados a terceras partes por (o en representación de) el Empleador para propósitos que no sea aquellos que están permitidos en la Subcláusula
1.10 y aquellos emprendidos para propósitos de que el Empleador ejerza cualquiera de sus derechos o cumpla con cualquiera de sus obligaciones dentro del Contrato.
En el caso de que los Documentos del Contratista incluyan programas de computación y/o software de terceras partes o cualquier equipo hardware suministrado por el Contratista como parte del Contrato que requiere el uso de software de terceras partes, el Contratista deberá proporcionar, con dichos documentos o con las Obras, una licencia completa del sitio de los dueños o terceras partes en cuestión para el uso, copiado y comunicación de dichos programas y software por parte del Empleador y sus
agentes y empleados y cualquier otra persona autorizada por el Empleador tal y como está permitido por esta Subcláusula 1.10. Cada licencia en cuestión será válida por no menos de cinco años a partir de la fecha del Certificado de Cumplimiento (o a partir de la fecha de la resolución del Contrato o de la terminación del derecho del Contratista a completar el Contrato). Todos los costos de las licencias serán de la exclusiva responsabilidad del Contratista.
El Contratista será responsable, a su propio costo, de obtener los consentimientos requeridos (en caso de haberlos) de terceras partes en relación con cualquier tecnología o derechos de propiedad intelectual que forman parte de o que han de ser usados en las Obras y/o los Documentos del Contratista, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, cualquier tecnología o derechos de propiedad intelectual de terceros con respecto a cualquier software que forme parte o que ha de ser usado en las Obras y/o en los Documentos del Contratista.
El Contratista garantizará que cualquier licencia, contrato o acuerdo que haya celebrado con terceros que prevé el suministro u obtención de licencias para el uso de tecnología o derechos de propiedad intelectual de terceros que forman parte o que han de ser utilizados en las Obras y/o en los Documentos del Contratista incluya disposiciones por las cuales:
(a) tales licencias otorgan al Empleador, sus empleados y agentes, personas designadas y cualquier operador sucesor, el derecho a usar la tecnología o los derechos de propiedad intelectual de terceras partes en operación y mantenimiento y en relación con las Obras y/o el Programa de Ampliación del Canal de Panamá;
(b) tales licencias son transferibles al Empleador, sus empleados y agentes, personas designadas y cualquier operador sucesor, y permiten el otorgamiento de sub-licencias. Para evitar dudas, la obligación de parte del Contratista bajo la Subcláusula 1.10 de transferir por cesión al Empleador derechos sobre los Documentos del Contratista se interpreta como que incluye una obligación por parte del Contratista de ceder todos sus derechos e intereses sobre cualquier licencia, contrato o acuerdo celebrado por el Contratista o sus Subcontratistas con terceras partes;
(c) los términos del mismo, incluyendo costos, no son materialmente diferentes ni son menos beneficiosos para el licenciatario en cuestión, que aquellos típicos arreglos en condiciones de igualdad, de licencias de terceras partes que le permiten al Contratista cumplir con la Subcláusula 1.10; y
(d) sin limitar las obligaciones de indemnización del Contratista bajo la Subcláusula
17.5 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial] cada licencia incluye una indemnización del Empleador, sus empleados y agentes, personas designadas y cualquier operador sucesor por infracción de patentes o violación de derechos de propiedad intelectual de terceros.
Al ser expedido el Certificado de Cumplimiento (en la resolución del Contrato o terminación del derecho del Contratista a completar el Contrato), el Contratista cederá y transferirá exclusivamente al Empleador todo derecho, titularidad, e intereses sobre los Documentos del Contratista, inclusive todos los derechos de propiedad intelectual, licencias y derechos de propiedad industrial sobre los Documentos del Contratista. El Contratista ejecutará cualquier documento de cesión por parte del Empleador.
1.11 Uso de los Documentos del Empleador por parte del Contratista
Entre las Partes, el Empleador conservará el derecho de autor y otros derechos de propiedad intelectual sobre los Requisitos del Empleador y sobre cualquier otra información y documentos proporcionados o hechos disponibles por (o en
representación de) el Empleador dentro del Contrato. El Contratista podrá, a su propio costo, copiar, usar y obtener comunicación de esta información y documentos para propósitos de este Contrato. Estos no podrán, sin consentimiento del Empleador, ser copiados, usados o comunicados a terceros por el Contratista, excepto a como sea necesario para propósitos del Contrato. Cualquier comunicación permitida sólo será a terceras partes quienes son sujetos de obligaciones de confidencialidad especificada por el Empleador y el Contratista seguirá siendo responsable de que los documentos no sean más adelante copiados, usados o comunicados sin el consentimiento del Empleador.
1.12 Confidencialidad
El Contratista revelará toda información confidencial en cuestión y cualquier otra información tal y como lo requiera razonablemente el Representante del Empleador a fin de verificar el cumplimiento del Contrato por parte del Contratista.
1.13 Cumplimiento de las Leyes
1.13.1 En la ejecución de este Contrato, el Contratista cumplirá todas las Leyes aplicables y todos los requisitos y acciones especificados en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la Resolución Ambiental.
1.13.2 El Empleador deberá haber obtenido (u obtendrá) los permisos de planificación, zonificación, ambientales o similares para las Obras Permanentes, y cualquier otro permiso descrito en los Requisitos del Empleador como habiendo sido (o estar siendo) obtenido por el Empleador; y el Empleador indemnizará y liberará de toda responsabilidad al Contratista en contra de las consecuencias de no haberlos obtenido.
1.13.3 El Contratista dará todas las notificaciones, pagará todos los impuestos, aranceles y honorarios y obtendrá todos los permisos, licencias y aprobaciones, tal y como lo requieran la Leyes pertinentes en relación con el diseño, ejecución y terminación de las Obras o de los Servicios de Mantenimiento y de la corrección de cualquier defecto; y el Contratista indemnizará y liberará al Empleador de cualquier responsabilidad en contra de las consecuencias de no haberlo hecho. Sin embargo, con respecto a las aprobaciones para la entrega de Productos, el Contratista presentará, con suficiente antelación, los detalles de los Productos al Empleador, quien proporcionará asistencia razonable al Contratista de conformidad con la Subcláusula 2.2 [Permisos, Licencias o Aprobaciones] para obtener prontamente todos los permisos y licencias de importación requeridas para esos Productos.
1.13.4 De acuerdo a la Constitución de la República de Panamá, el Empleador está sujeto al Título XIV, leyes generales (La Ley 19 de 1997) que implementa el Título XIV de la Constitución, y los reglamentos que la Junta Directiva del Empleador expide para regular las leyes generales. En consecuencia, las Obras no requieren de permisos de construcción de ninguna otra entidad pública.
1.14 No ha Sido Utilizado
1.15 Confidencialidad
El Contratista tratará los detalles del Contrato, los Documentos del Contratista y las Obras como privados y confidenciales, excepto al punto en que sea necesario para cumplir con las obligaciones del Contrato o cumplir con las Leyes pertinentes. El Contratista no publicará, permitirá la publicación, o revelará detalle alguno de las Obras y los Servicios de Mantenimiento en documento industrial o técnico o en cualquier otra parte, sin consentimiento previo del Empleador y cualquier revelación que sea permitida, solo será para terceras partes cuyas obligaciones de confidencialidad han sido aprobadas por escrito y por anticipado por el Empleador o que están sujetas a por lo menos términos equivalentes a los de esta Subcláusula 1.15. Esta Subcláusula 1.15
sobrevivirá la transferencia de derechos en los Documentos del Contratista al Empleador tal y como se describe en la Subcláusula 1.10 [Uso de los Documentos del Contratista por parte del Empleador].
1.16 Acuerdo Completo
El Contrato y los documentos incorporados en el mismo, por referencia, constituyen el acuerdo completo entre el Empleador y el Contratista y sustituyen toda negociación previa, compromiso, declaración, comunicación y acuerdo relacionado con el Contrato, ya sea oral o escrito, excepto al punto en que hayan sido expresamente incorporados en el mismo. El Empleador y el Contratista confirman que ellos no han se han basado en ninguna declaración que los induzca a celebrar el Contrato y acuerdan renunciar a cualquier derecho al que tendrían, si de lo contrario tuviesen, a interponer cualquier acción con respecto a dicha declaración.
Las Partes acuerdan y reconocen que el Contrato deberá ser interpretado y entendido sin referencia a cualquier negociación o comunicación previa y sin referencia a cualquier cambio o enmienda a la Solicitud de Propuestas durante el curso del proceso de licitación con respecto a los cambios y enmiendas que no fueron expresamente incorporadas en el Contrato.
Además de lo anterior y para evitar cualquier duda, las Partes acuerdan y reconocen que el Contrato deberá ser interpretado, entendido y ejecutado sin referencia a documento alguno u otro material presentado al Empleador por o en representación del Contratista, cualquier Miembro y/o cualquier empresa Madre de cualquiera de los mismos en respuesta a o en relación con la Solicitud de Calificaciones y/o la Solicitud de Propuestas, y en ningún caso deberá el hecho que el Empleador haya recibido cualquier documento u otro material, ser interpretado como una aprobación o consentimiento de ningún asunto, o una renuncia o modificación de algún término o disposición del Contrato, el cual tendrá precedencia sobre ellos.
Ningún cambio o adición, o renuncia, relajación, prórroga, retraso o indulgencia en la ejecución de los términos y disposiciones de este documento será vinculante para el Contratista o el Empleador a menos que haya sido aprobado por escrito y fechado por sus respectivos representantes autorizados en los términos expresos que identifican esta Subcláusula 1.16.
1.17 No ha Sido Utilizado
2 El Empleador
2.1 Derecho de Acceso al Sitio
El Empleador dará al Contratista derecho de acceso a y posesión de todas las partes del Sitio desde el momento que se especifica en el Apéndice a la Propuesta. El derecho y posesión no puede ser exclusivo del Contratista. Si, dentro del Contrato, se requiere que el Empleador otorgue (al Contratista) posesión de cualquier fundación, estructura, instalaciones o medios de acceso, el Empleador lo hará en el tiempo y forma expresada en los Requisitos del Empleador. Sin embargo, el Empleador puede retener dicho derecho o posesión hasta que la Fianza de Cumplimiento, la Fianza de Pago, la Garantía de la Empresa Madre (en caso de que aplique) y la Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta y la Garantía de la Empresa Madre para la Garantía de Responsabilidad Solidaria y Conjunta (en caso de haber aprobado el Empleador una cesión para la Compañía del Proyecto del Contratista de conformidad con la Subcláusula 1.7.1 [Cesión]) haya sido proporcionada.
Si el Contratista sufre un retraso y/o incurre en Costos como resultado de una falta del Empleador en otorgar dicho derecho o posesión para dicho tiempo, el Contratista dará
notificación al Representante del Empleador y tendrá derecho como sujeto de la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista] a:
(a) una extensión de tiempo por dicho retraso, si la terminación está o estará atrasada, bajo la Subcláusula 8.4 [Extensión del Período para la Terminación de las Obras], y/o si la terminación de un Hito es o será retrasado, bajo la Subcláusula 8.4A [Extensión de la Fechas de Hitos]; y
(b) el pago de dicho Costo Más Ganancia Razonable, el cual debe ser incluido en el Precio Contractual.
Después de recibir esta notificación, el Representante del Empleador procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] para acordar o determinar estos asuntos.
Sin embargo, si y hasta el punto en que el incumplimiento del Empleador haya sido causado por un error o retraso del Contratista (incluyendo como resultado de asuntos contemplados por la oración final del primer párrafo de esta Subcláusula 2.1) e, incluyendo un error o retraso en la presentación de cualquiera de los Documentos del Contratista, el Contratista no tendrá derecho a dicha extensión de tiempo, o cualquier Costo Más Ganancia Razonable.
Sin prejuicio a la Subcláusula 4.24 [Restos geológicos y arqueológicos ], el Contratista será responsable de la preservación de toda propiedad privada, árboles, monumentos, estructuras (incluyendo cementerios) localizados en el Sitio (incluyendo pero no limitándose a aquellos identificados por el Empleador) y usará sus mejores esfuerzos para prevenir la pérdida o daño a los mismos. El Contratista deberá proporcionar, sin limitaciones, acceso público razonable a los cementerios, especialmente los domingos y días de fiestas religiosas, incluyendo el 2 de noviembre, cuando se observa el “Día de los Difuntos.” El Contratista mantendrá un acceso seguro para vehículos y transeúntes en dichos días y proporcionará señalizaciones y barreras tal y como se requiere para limitar el acceso a otras áreas del Sitio.
2.2 Permisos, Licencias o Aprobaciones
El Empleador (cuando esté en posición de hacerlo) proporcionará asistencia razonable y oportuna al Contratista, a petición del Contratista, para procesar las solicitudes del Contratista para cualquier permiso, licencia o aprobación requerida por las Leyes pertinentes del País:
(a) que se requiere que el Contratista obtenga bajo la Subcláusula 1.13 [Cumplimiento de las Leyes Aplicables];
(b) para la entrega de Productos, incluyendo el despacho de aduana;
(c) para la exportación del Equipo del Contratista cuando es removido del Sitio;
(d) que el Contratista, sujeto a la Legislación Laboral del País, pueda requerir para variar la proporción de personal extranjero permitido para su contratación dentro de la fuerza laboral. Para este propósito, de conformidad con sus obligaciones bajos las Leyes pertinentes, el Empleador empleará personal administrativo suficiente y dedicado para recibir y revisar prontamente los permisos de trabajo presentados por el Contratista, así como para recomendar al Ministerio de Trabajo la expedición de permisos de contratación, en aquellos casos que han sido sustentados. El Empleador trabajará estrechamente con el Ministerio de Trabajo y con otras autoridades gubernamentales pertinentes para promover activamente el proceso expedito de los permisos de trabajo arriba mencionados que han sido sustentados por el Contratista.
No obstante lo anterior, el Contratista es responsable de presentar al Empleador, de forma oportuna, la documentación necesaria que justifique cualquier permiso a ser solicitado del Ministerio del Trabajo o de cualquier entidad gubernamental que, de conformidad con las Leyes pertinentes, necesita ser evaluado y patrocinado por el Empleador. El Contratista continuará siendo responsable de procesar directamente con las autoridades las transacciones y formalidades del proceso tal y como sea el caso.
2.3 Personal del Empleador
El Empleador es responsable de que el Personal del Empleador y que los otros contratistas del Empleador en el Sitio:
(a) cooperen con los esfuerzos del Contratista que se mencionan en la Subcláusula 4.6 [Cooperación]; y
(b) tomen acciones similares a aquellas que el Contratista debe tomar bajo los subpárrafos (a) y (c) de la Subcláusula 4.8.2 [Prevención de Riesgos Laborales] y bajo los párrafos segundo y tercero de la Subcláusula 4.18 [Protección del Medio Ambiente].
2.4 No ha Sido Utilizado
2.5 Reclamaciones del Empleador
Si el Empleador considera que tiene derecho a algún pago dentro de cualquier Cláusula de estas Condiciones del Contrato o, por lo demás, en relación con el Contrato; y/o a cualquier extensión del Período de Notificación de Defectos, el Empleador o el Representante del Empleador notificará u ofrecerá los detalles al Contratista. Sin embargo, no se requiere notificación para pagos debidos bajo la Subcláusula 4.20 [Equipo del Empleador y Materiales aportados por], o por otros servicios solicitados por el Contratista.
La notificación se debe dar tan pronto como sea práctico después que el Empleador se haya dado cuenta del evento o circunstancia que originó el reclamo. Cualquier notificación relacionada con una extensión del Período de Notificación de Defectos deberá ser entregada antes de que se venza dicho período.
Los detalles deben especificar la Cláusula u otro fundamento para el reclamo y deberá incluir una sustentación para la cantidad y/o extensión a los que el Empleador considera tiene derecho en relación con el Contrato. El Representante del Empleador entonces procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] para acordar o determinar (i) la cantidad (de haberla) a la que el Empleador tiene derecho se le pague por parte del Contratista y/o (ii) la extensión (de haberla) del Período de Notificación de Defectos de conformidad con la Subcláusula 11.3 [Extensión del Período de Notificación de Defectos].
Esta cantidad puede ser incluida como una deducción o contraposición al Precio Contractual y a las Certificaciones de Pago.
3 El Representante del Empleador
3.1 Deberes y Autoridad del Representante del Empleador
El Empleador nombrará un Representante del Empleador quien cumplirá las funciones que se le asignen dentro en el Contrato. El personal del Representante del Empleador incluirá ingenieros adecuadamente calificados, así como otros profesionales idóneos para desempeñar estas funciones.
El Representante del Empleador tendrá la autoridad que le ha sido delegada por el Empleador. A menos que y hasta que el Empleador le notifique al Contratista de lo contrario, se considerará que el Representante del Empleador tiene la plena autoridad del Empleador bajo los términos del Contrato.
A no ser que se indique lo contrario en estas Condiciones del Contrato:
(a) siempre que desempeñe las funciones o ejerza la autoridad, especificada o implícita en el Contrato, el Representante del Empleador, se considerará que el Representante del Empleador está actuando en nombre del Empleador; y
(b) cualquier acto de aprobación, comentario, verificación, certificación, consentimiento, examen, inspección, instrucción, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto similar por parte del Representante del Empleador (incluyendo la ausencia de desaprobación) no relevará al Contratista de ninguna responsabilidad que tenga bajo los términos del Contrato, incluyendo responsabilidad por errores, omisiones, discrepancias y falta de cumplimiento.
3.2 Facultad de Delegación del Representante del Empleador
El Empleador o el Representante del Empleador podrán, ocasionalmente, asignar funciones o delegar autoridad en sus asistentes, y podrá también revocar tal cesión o delegación. Estos asistentes podrán incluir un ingeniero residente, y/o inspectores independientes nombrados para inspeccionar y/o realizar pruebas de ítems de Instalaciones y/o Materiales. Cualquier nombramiento, delegación, o revocación deberá hacerse por escrito y no entrará en vigencia hasta que las copias hayan sido recibidas por ambas Partes. Sin embargo, a menos que ambas Partes hayan acordado lo contrario, el Representante del Empleador no delegará su autoridad para determinar cualquier asunto de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones].
Los asistentes serán personas adecuadamente calificadas, quienes son competentes para desempeñar estas funciones y ejercer autoridad, y quienes hablan el idioma de las comunicaciones definidas en la Subcláusula 1.4 [Leyes e Idioma] de forma fluida.
Cada asistente, a quien se le haya asignado funciones o delegado autoridad, sólo estará autorizado a girar instrucciones al Contratista hasta el punto en que esté definido en la delegación de dicha autoridad. Cualquier acto de aprobación, comentario, verificación, consentimiento, examen, inspección, instrucción, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto similar por parte de un asistente, de conformidad con la delegación de autoridad, tendrá el mismo efecto a como si el acto hubiera sido del Representante del Empleador. Sin embargo:
(a) la no desaprobación de un trabajo, Instalaciones o Materiales no constituirá una aprobación, y, por consiguiente, no irá en perjuicio del derecho que tiene el Representante del Empleador a rechazar el trabajo, Instalaciones o Materiales o en perjuicio de cualquier derecho del Empleador con respecto a dicho trabajo,
Instalaciones o Materiales; y
(b) si el Contratista cuestiona cualquier determinación o instrucción de un asistente, el Contratista podrá referir el asunto al Representante del Empleador, quien confirmará, revertirá o variará la determinación o instrucción prontamente.
3.3 Instrucciones del Representante del Empleador
Sujeto a las disposiciones de la Subcláusula 3.1 [Autoridad y Obligaciones del Representante del Empleador], el Representante del Empleador podrá girar al Contratista (en cualquier momento) instrucciones que sean necesarias para la ejecución de las Obras o los Servicios de Mantenimiento y las correcciones a cualquier
defecto, todo esto de conformidad con los términos del Contrato. El Contratista sólo tomará instrucciones del Representante del Empleador, o de un asistente a quien se le ha delegado la autoridad apropiada bajo esta Cláusula. Si una instrucción constituye una Modificación, se aplicará la Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes].
El Contratista cumplirá con las instrucciones giradas por el Representante del Empleador o el asistente delegado, sobre cualquier asunto relacionado con el Contrato. Estas instrucciones deberán ser giradas por escrito.
3.4 Sustitución del Representante del Empleador
Si el Empleador tiene la intención de reemplazar al Representante del Empleador, el Empleador notificará al Contratista en un tiempo razonable con respecto al nombre del sustituto, su dirección, y la fecha en que se planea hacer efectivo su nombramiento.
3.5 Decisiones
Cada vez que las Condiciones del Contrato estipulen que el Representante del Empleador procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 para acordar o determinar cualquier asunto, el Representante del Empleador procurará llegar a un acuerdo con el Contratista. En caso de no llegarse a un acuerdo, el Representante del Empleador hará una determinación justa de conformidad con los términos del Contrato, tomando debida consideración de todas las circunstancias relevantes.
El Representante del Empleador notificará al Contratista sobre cada acuerdo o determinación, con los detalles que lo sustenten. El Contratista pondrá en vigencia cada acuerdo o determinación a menos que y hasta que sean revisados de conformidad con la Cláusula 20 [Reclamos, Conflictos y Arbitraje].
3.6 No ha Sido Utilizado
4 El Contratista
4.1 Obligaciones Generales del Contratista
4.1.1 El Contratista garantiza y se compromete que una vez terminadas, las Obras serán las adecuadas para los propósitos que fueron creadas tal y como se define o se infiere razonablemente del Contrato y cumplirán con todas las especificaciones de cumplimiento y con los Requisitos del Empleador, y cumplirán plenamente con el Contrato.
4.1.2 Sin ningún perjuicio a la Subcláusula 4.1.1 y sin limitación alguna a las obligaciones del Contratista tal y como se establecen en este documento, o en cualquier otra parte del Contrato, el Contratista garantiza y se compromete que diseñará, ejecutará y completará las Obras (incluyendo cualquier rectificación de defectos en las mismas) y cumplirá con sus obligaciones bajo los términos del Contrato:
(a) de conformidad con el Contrato tal y como sea alterado o modificado de acuerdo a estas Condiciones del Contrato;
(b) asegurándose que el Contratista cumple con todas las Leyes pertinentes, incluyendo la legislación laboral y los reglamentos de la República de Panamá, y específicamente con respecto a la composición de la fuerza laboral permitida para trabajar en la República de Panamá;
(c) con relación al diseño de las Obras, utilizando toda destreza, cuidado y diligencia razonable que se espera de diseñadores profesionalmente calificados y competentes, de las disciplinas relevantes;
(d) garantizando que no usa y no especificará para su uso, en relación con las Obras, cualquier Material Prohibido. El Contratista acuerda que notificará al Representante del Empleador inmediatamente si se entera, en cualquier momento, previo a la expedición del Certificado de Cumplimiento, que se han utilizado o que puedan utilizarse Materiales Prohibidos;
(e) utilizando Materiales e Instalaciones que son nuevos y de calidad sólida y satisfactoria y que todo trabajo, manufactura y/o fabricación estará a la altura de las normas consistentes con el uso que ha de dársele a las Obras o de la forma expresa en que estipula en el Contrato;
(f) de tal forma que garantice que las Obras permitan una operación comercial plena, eficiente, economica, y segura de las Obras de acuerdo a las Leyes pertinentes y los requisitos del Contrato después que el Certificado de Recepción haya sido expedido con una interrupción mínima para mantenimiento o reparaciones; y
(g) con equipo de sonido, de forma segura y de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria, de acuerdo con los requisitos y especificaciones del Contrato.
4.1.3 El Contratista garantiza y se compromete ante el Empleador que tiene el nivel requerido de destreza, experiencia, capacidad y recursos (incluyendo los recursos financieros) disponibles para cumplir con sus obligaciones bajo los términos del Contrato y ejecutar las Obras.
4.1.4 El Contratista proporcionará las Instalaciones, los Documentos del Contratista especificados en el Contrato y todo el Personal del Contratista, sus Bienes, productos consumibles y otras cosas y servicios, ya sean de naturaleza temporal o permanente, requeridos para el diseño, ejecución y terminación de las Obras, y para la corrección de cualquier defeco, así como todas las cosas necesarias para el uso correcto de las Obras tal y como se define o se infiere razonablemente del Contrato (incluyendo pero sin limitarse a cualquier información, datos, códigos de fuente, licencias, cálculos y similares).
4.1.5 Las Obras incluirán cualquier trabajo necesario para satisfacer los Requisitos del Empleador, o que esté implícito en el Contrato, y todos los trabajos que son necesarios para la estabilidad o para la finalización u operación correcta y segura de las Obras.
4.1.6 El Contratista será responsable de la competencia, estabilidad y seguridad de todas las operaciones del Sitio, de todos los métodos de construcción y de todas las Obras.
4.1.7 El Contratista presentará, cuando así lo requiera el Representante del Empleador o el Contrato, los detalles de los arreglos y métodos que el Contratista propone se adopten para la ejecución de las Obras y los Servicios de Mantenimiento. No se harán alteraciones materiales a estos arreglos y métodos sin previa notificación al Representante del Empleador.
4.1.8 El Contratista entregará al Empleador, dentro de un período de 28 días a partir de la Fecha de Inicio, la Garantía del Subcontratista, debidamente ejecutada por el Fabricante de las Compuertas de las Esclusas del Contratista.
4.2 Garantía de Cumplimiento
El Contratista, a su opción, entregará al Empleador ya sea:
(a) la Fianza de Cumplimiento de conformidad con la Subcláusula 4.2A.1 [Fianza de Cumplimiento] y la Garantía con Respecto al Período de Notificación de
Defectos de conformidad con la Subcláusula 4.2B [Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos]; o
(b) la Fianza de Cumplimiento de conformidad con la Subcláusula 4.2A.2 [Fianza de Cumplimiento].
4.2A Fianza de Cumplimiento
4.2A.1 En donde el Contratista haya elegido proceder de conformidad con esta Subcláusula 4.2A.1, el Contratista obtendrá, a su propio costo, y dará al Empleador una Fianza de Cumplimiento. En tales circunstancias, el Contratista entregará la Fianza de Cumplimiento dentro de un período de 28 días, después de recibida la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Representante del Empleador.
El Contratista se asegurará que la Fianza de Cumplimiento (por la cantidad estipulada en el Apéndice a la Propuesta) se mantenga válida y ejecutable en plena vigencia y efecto hasta que el Contratista haya ejecutado y completado las Obras y cumplido con todas sus obligaciones bajo los términos del Contrato y corregido cualquier defecto durante y con respecto al período establecido en el Apéndice a la Propuesta.
4.2A.2 En donde el Contratista ha optado por proceder de conformidad con esta Subcláusula 4.2A.2 el Contratista obtendrá, a su propio costo, y dará al Empleador una Fianza de Cumplimiento. En tales circunstancias, el Contratista entregará la Fianza de Cumplimiento dentro de un período de 28 días, después de recibida la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Representante del Empleador.
El Contratista se asegurará que la Fianza de Cumplimiento (por la cantidad estipulada en el Apéndice a la Propuesta) se mantenga válida y ejecutable en plena vigencia y efecto hasta que el Contratista haya ejecutado y completado las Obras y cumplido con todas sus obligaciones bajo los términos del Contrato y corregido cualquier defecto durante y con respecto al período establecido en el Apéndice a la Propuesta.
4.2B Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos
En donde el Contratista ha optado por proporcionar una Fianza de Cumplimiento de conformidad con la Subcláusula 4.2A.1 [Fianza de Cumplimiento], el Contratista obtendrá, a su propio costo, y dará al Empleador, una Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos. En tales circunstancias, el Contratista entregará al Empleador la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos, en la fecha en que el Representante del Empleador expida, y como condición previa a la expedición de, el Certificado de Recepción, y enviará una copia al Representante del Empleador.
El Contratista se asegurará que la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos (por la cantidad estipulada en el Apéndice a la Propuesta) se mantendrá válida y ejecutable y en plena vigencia y efecto hasta que el Contratista haya cumplido con todas sus obligaciones bajo los términos del Contrato durante y con respecto al período establecido en el Apéndice a la Propuesta, a condición de que la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos pueda ser expedida por períodos recurrentes de no menos de un año durante dicho período.
En el caso de que el Contratista no se haya hecho merecedor del derecho de recibir el Certificado de Cumplimiento a la fecha de 45 días antes de la fecha especificada para la expiración de la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos, el Contratista extenderá, en no más de 30 días previos a la expiración de la fecha de la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos, la validez de la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos por un período de no menos de un año (o por un período menor tal y como así lo estime el Contratista, de buena fe, y, tal y como haya sido acordado por escrito con anticipación con el Representante del
Empleador, mantendrá en vigencia la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos hasta que el Representante del Empleador haya expedido el Certificado de Cumplimiento) y dará el Representante del Empleador evidencia razonable de dicha extensión.
El Empleador tendrá el derecho de hacer reclamos bajo la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos, si:
(a) el Contratista no se ha hecho merecedor del derecho de recibir el Certificado de Cumplimiento a la fecha de 45 días antes de la fecha especificada para la expiración de la Garantía con Respecto al Período de Notificación de Defectos y el Contratista no extiende la validez de la Garantía con Respecto al Período de Notificación para Defectos de conformidad con la Subcláusula 4.2B;
(b) el Contratista no paga al Empleador una cantidad debida, ya sea como fue acordado por el Contratista o como haya sido determinado bajo la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Empleador] o la Cláusula 20 [Reclamos, Conflictos y Arbitraje], dentro de un período de 42 días después de este acuerdo o determinación;
(c) el Contratista no corrige una falta dentro del tiempo estipulado en la notificación del Empleador en la que se requiere que la falta sea corregida, y/o
(d) el Empleador tiene el derecho de suspender el derecho que tiene el Contratista de completar el Contrato bajo la Subcláusula 15.2 [Resolución por el Empleador], sin tomar en cuenta si se ha entregado una notificación de resolución.
4.2C Fianza de Pago
El Contratista obtendrá, a su propio costo, y dará al Empleador una Fianza de Pago. El Contratista entregará la Fianza de Pago al Empleador dentro de un período de 28 días después de recibir la Carta de Aceptación, y enviará una copia al Representante del Empleador.
El Contratista publicará una Notificación de Culminación de las Obras en un periódico nacional panameño dentro de un período de 30 días a partir de la expedición del Certificado de Cumplimiento y en el formato suministrado por el Representante del Empleador, junto con el Certificado de Cumplimiento. La Notificación de Culminación de las Obras deberá ser publicada en la misma forma por dos días consecutivos después de la fecha de publicación de la primera Notificación de Culminación de las Obras en un periódico nacional panameño como se mencionó anteriormente para que sea publicado tres veces en total que las obligaciones del Contratista han culminado y que aquellos que puedan tener reclamos pendientes en contra del Contratista por servicios prestados por mano de obra o por el suministro de materiales, deberán hacer dichos reclamos dentro de un período de 180 días después de la fecha de la última publicación de la Notificación de Culminación de las Obras. El Contratista no tendrá derecho a ninguna suma adicional bajo los términos del Contrato a menos que haya cumplido con esta Subcláusula 4.2C.
El Contratista se asegurará que la Fianza de Pago (por la cantidad estipulada en el Apéndice a la Propuesta) se mantendrá válida y ejecutable y en plena vigencia y efecto con respecto a todo reclamo presentado bajo la Fianza de Pago hasta 180 días después de la fecha de la tercera y última publicación de la Notificación de Culminación de las Obras en un periódico nacional panameño, tal y como se especificó anteriormente.
4.2D Garantía de Descenso en la Calificación del Instrumento del Contratista
En el caso de que, en algún momento, un Emisor de un Instrumento de Garantía del Contratista deje de tener una Calificación Aceptable como Emisor de Fianzas o una Calificación de Institución Financiera Aceptable, tal y como sea el caso, lo siguiente aplicará:
(a) el Contratista hará, sin necesidad de notificación alguna por parte del Empleador o del Representante del Empleador, dentro de un período de 90 días a partir de tal ocurrencia, que se reemplace el Instrumento de Garantía del Contratista emitido por parte de un Emisor de Instrumentos de Garantía del Contratista, por un Instrumento de Garantía del Contratista (o, en el caso de una Fianza de Cumplimiento o la Fianza de Pago, sea complementado con un suplemento al Instrumento de Garantía del Contratista ya existente) emitido por un Emisor de Fianzas Aceptable o por una Institución Financiera Aceptable, tal y como sea el caso, y cuyo reemplazo del Instrumento de Garantía del Contratista (o suplemento del mismo) sea satisfactorio al Empleador y que también cumpla en todo aspecto con los términos aplicables y las disposiciones de estas Condiciones del Contrato;
(b) en caso de que el Contratista no reemplace (o suplemente) cualquier Instrumento de Garantía del Contratista que deba ser reemplazado (o suplementado) de conformidad con el subpárrafo (a) de esta Subcláusula 4.2D dentro del período especificado en este documento, entonces, con sujeción a los términos de los subpárrafos (b) y (f) de la Subcláusula 4.2D, el Contratista (mientras que actúe durante el período especificado en el subpárrafo (a) de esta Subcláusula 4.2D con respecto a lo mismo) podrá solicitar que el Empleador otorgue una extensión de dicho período, con tal de que, como condición previa a dicha extensión, el Contratista presente al Empleador:
(i) todos los documentos y cualquier otra evidencia necesaria para establecer a la satisfacción del Empleador que el Contratista ha hecho y continua haciendo sus mejores esfuerzos para obtener dichos reemplazos (o suplementos); y
(ii) una solicitud escrita para dicha extensión estableciendo un período de tiempo razonable para la misma (que no podrá ser más de 90 días adicionales más allá del período de tiempo especificado en el subpárrafo (a) de esta subcláusula 4.2D), junto con una declaración de que el Contratista razonablemente considera que, si tal extensión es otorgada por el Empleador, el Contratista podrá obtener, dentro de dicho período, el reemplazo (o suplemento), junto con la evidencia razonable sustentadora de la misma;
con tal de que dicha solicitud y toda evidencia esté a la satisfacción del Empleador, entonces, el Empleador no retendrá de forma irrazonable, su aprobación para dicha solicitud y otorgará al Contratista su aprobación en una nota escrita.
(c) en caso de cualquier Carta de Crédito de Garantía del Contratista con respecto a la cual el Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista deja de tener una Calificación de Institución Financiera Aceptable (un Evento de Calificación de Carta de Crédito):
(i) el Empleador se compromete y acuerda no girar dicha Carta de Crédito de Garantía del Contratista sólo debido a dicho evento de Calificación de la Carta de Crédito;
(ii) desde la primera fecha siguiente a la expiración del período de extensión especificado en el subpárrafo (a) de esta Subcláusula 4.2D (como la misma puede ser extendida de conformidad con el subpárrafo
(b) de esta Subcláusula 4.2D) hasta la fecha en que el Emisor de Instrumento de Garantía del Contratista de dicha Carta de Crédito de Garantía del Contratista tenga una Calificación de Institución Financiera Aceptable o que dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista sea reemplazada ya sea con una Garantía de Carta de Crédito del Contratista o con una Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista emitida en cada uno de los casos por una Institución Financiera Aceptable de acuerdo a esta Subcláusula 4.2D (la “Fecha de Restauración de la Calificación de Carta de Crédito”), entonces:
(A) en donde el Contratista haya previamente hecho la elección especificada en el subpárrafo (a) o subpárrafo (b) de la Subcláusula 14.9.1 [Pago de Retenciones o presentación de la Garantía de Retención], el Empleador también podrá deducir una retención de conformidad con el subpárrafo (c) de la Subcláusula 14.3.3 [Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta] como si tal elección no hubiera sido hecha por el Contratista (y, para evitar dudas, el Empleador también tendrá derecho a retener y, tal y como lo permite el Contrato, a girar sobre la Garantía de Retención Fija o la , Garantía de Retención Escalonada (tal y como aplique) y las obligaciones corrientes del Contratista con respecto a dicha elección se mantendrán en plena vigencia y efecto);
(B) el Empleador no estará obligado a aceptar la entrega, por parte del Contratista, de cualquier otra Garantía de Carta de Crédito del Contratista requerida o que se permite sea entregada bajos los términos de cualquier disposición del Contrato, ni tampoco el Empleador tendrá que cumplir con cualquier obligación de su parte bajos los términos de cualquier disposición del Contrato, que tiene como una condición la entrega por parte del Contratista, de cualquier otra Garantía de Carta de Crédito del Contratista, con tal de que el Empleador, a su exclusiva y absoluta discreción y sin ninguna obligación de su parte a hacerlo, acepte dicha entrega de cualquier Garantía de Carta de Crédito del Contratista, como lo considere necesario y además a condición de que:
(1) si con base al subpárrafo (c)(ii)(B) de esta Subcláusula 4.2D el Empleador ha rehusado aceptar la Garantía para las Instalaciones y el Material, no obstante las disposiciones de la Subcláusula 14.5 [Instalaciones y Materiales previstos para las Obras] o cualquier otra disposición en contraposición contenida en este documento, las Certificaciones de Pagos a Cuentas no incluirán cantidad alguna para las Instalaciones y Materiales de conformidad con el subpárrafo (a) de la Subcláusula 14.5.1 [Instalaciones y Materiales previstos para las Obras] hasta que se hayan cumplido la más temprana de las Fechas para la Restauración de la Calificación de la Carta de Crédito y el cumplimiento posterior, por parte del Contratista, de la Subcláusula 14.5.3 [Instalaciones y Materiales previstos para las Obras] o las circunstancias establecidas en la Subcláusula 14.5.4 [Instalaciones y Materiales previstos para las Obras]; y
(2) nada de lo contenido en el subpárrafo (c)(ii)(B) de esta Subcláusula 4.2D podrá afectar la Recepción de las Obras o la expedición del Certificado de Recepción de conformidad con la Cláusula 10.1.
(d) el Representante del Empleador certificará, para el pago al Contratista en la próxima Certificación de Pago a Cuenta, después de la Fecha de Restauración de la Calificación de la Carta de Crédito, cualquier suma deducida de conformidad con el subpárrafo (c) de la Cláusula14.3.3 [Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta] en las circunstancias permitidas por el subpárrafo (c)(ii)(A) de esta Subcláusula 4.2D, a condición de que no haya ocurrido ningún otro Evento de Calificación de Carta de Crédito (en cuyo caso, esta Subcláusula 4.2D continuará siendo aplicada hasta la Fecha de Restauración de la Calificación de la Carta de Crédito con respecto a cualquier otra o todas las Garantías de Cartas de Crédito del Contratista así afectadas que hubieran ocurrido); cualquier suma así deducida pero no certificada para pago, según los términos aquí establecidos, deberá ser certificada para pago bajo la Subcláusula 14.9.2 [Pago de Retenciones o presentación de la Garantía de Retención];
(e) después de la expiración de cualquier período de extensión especificado en el subpárrafo (a) de esta Subcláusula 4.2D (ya que la misma puede ser extendida de acuerdo al subpárrafo (b) de esta Subcláusula 4.2D), y no obstante lo anterior, el Contratista continuará haciendo sus mejores esfuerzos para reemplazar cualquier Garantía de Carta de Crédito del Contratista de un Emisor de Instrumentos de Garantía del Contratista que haya dejado de gozar de una Calificación de Institución Financiera Aceptable, con una Garantía de Carta de Crédito del Contratista expedida por una Institución Financiera Aceptable; y
(f) sobre la Garantía de Carta de Crédito del Contratista, cuyo Emisor de Garantías de Carta de Crédito dejó de recibir una Calificación de Institución Financiera Aceptable y que está siendo reemplazada ya sea con una Garantía de Carta de Crédito del Contratista o una Garantía de Carta de Crédito Parcial del Contratista expedida en cualquiera de los dos casos por una Institución Financiera con una Calificación de Aceptable de conformidad con la Subcláusula 4.2D, el Representante del Empleador facilitará al Contratista la Garantía de Carta de Crédito del Contratista y/o la Carta de Crédito Parcial que fue o fueron reemplazadas.
4.2E Instrumentos Múltiples de Garantía del Contratista
(a) Los términos de esta Subcláusula 4.2E aplicarán únicamente a cada Garantía de Carta de Crédito del Contratista.
(b) En donde quiera que en el Contrato se requiera que el Contratista proporcione, o tenga la opción de proporcionar y así lo hace, una Garantía de Carta de Crédito del Contratista, el Contratista podrá, a su elección, ya sea:
(i) proporcionar al Empleador una sola Garantía de Carta de Crédito del Contratista en la cantidad que se requiera bajo el Contrato para dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista; o
(iii) si, y solo si, la cantidad de dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista requerida bajo los términos del Contrato fuera por una cantidad no menor de $50 millones (Cincuenta Millones de Dólares), proporcionar al Empleador instrumentos múltiples (cada una siendo una “Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista”), cada uno de los cuales deberá cumplir con los términos aplicables especificados
para tal Garantía de Carta de Crédito del Contratista bajo los términos del Contrato (excepto que la misma cantidad puede ser modificada de acuerdo a los términos de esta Subcláusula 4.2E), todos ellos, en conjunto, proporcionarán al Empleador la cantidad total de dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista requerida bajo los términos del Contrato y que se estipulará en una cantidad mínima de
$50 millones (Cincuenta Millones de Dólares) cada una, y si es necesario, en una sola Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista en tal cantidad menor a como sea necesario para proporcionar, en su conjunto, la cantidad total de la Garantía de Carta de Crédito del Contratista, requerida bajo los términos del Contrato, a condición de que, en dicho caso, el Contratista cumpla con los siguientes términos de esta Subcláusula 4.2E; y
en cualquiera de dichos casos, el Contratista deberá cumplir con todos los otros términos y condiciones del Contrato con respecto a dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista.
(c) En el caso de que el Contratista proporcione al Empleador una sola Garantía de Carta de Crédito del Contratista y que de forma subsiguiente a ello, el Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista, con respecto a dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista, deje de tener una Calificación de Institución Financiera Aceptable, el Contratista, cumpliendo con sus obligaciones bajo la Subcláusula 4.2D [Garantía del Contratista de Descenso en la Calificación del Instrumento], podrá, a su elección, ya sea:
(i) proporcionar al Empleador, en reemplazo de la Garantía de Carta de Crédito del Contratista afectada, una Garantía de Carta de Crédito del Contratista en la cantidad que requiere el Contrato para dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista , o
(ii) si, y solo si, la cantidad de la Garantía de Carta de Crédito del Contratista afectada fuera por una cantidad no menor de $50 millones (Cincuenta Millones de Dólares), proporcionar al Empleador, en reemplazo de dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista, múltiples Garantías Parciales de Carta de Crédito del Contratista y cada una de ellas deberá cumplir con los términos del subpárrafo (b)(ii) de esta Subcláusula, a condición de que, en dicho caso, el Contratista cumpla con los siguientes términos de esta Subcláusula 4.2E; y
en cualquiera de dichos casos, el Contratista deberá cumplir con todos los otros términos y condiciones de la Subcláusula 4.2D y de otra forma dentro del Contrato con respecto a dicho reemplazo de la Garantía de Carta de Crédito del Contratista o de la Garantía Parcial de las Cartas de Crédito del Contratista.
(d) En caso de que el Contratista, actuando en cumplimiento de los términos del subpárrafo (b)(ii) o (c)(ii) de esta Subcláusula 4.2E, proporcionara al Empleador múltiples Garantías Parciales de Carta de Crédito del Contratista; entonces, en caso de que, en algún momento, posteriormente a la entrega por parte del Contratista de dicha Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista, ya sea (A) la cantidad requerida a ser respaldada por dicha Garantía relevante de Carta de Crédito del Contratista, o (B) el total agregado de la cantidad, que esté pendiente en ese momento, bajo dichas Garantías Parciales de Carta de Crédito, que en cualquiera de los casos deberá ser menos de $50 millones (Cincuenta Millones de Dólares), entonces el Contratista reemplazará prontamente (y en todo caso dentro de un período de 28 días) todas las Garantías Parciales de Carta de Crédito del Contratista proporcionadas con respecto a dicha obligación con una sola Garantía de Carta de Crédito del
Contratista por la cantidad total requerida bajo los términos del Contrato y que cumple con todos los otros términos y condiciones del Contrato con respecto a dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista.
(e) En el caso de que el Contratista, actuando en cumplimiento de los términos del subpárrafo (b)(ii) o (c)(ii) de esta Subcláusula 4.2E, proporcionara al Empleador múltiples Garantías Parciales de Cartas de Crédito del Contratista y que posteriormente a ello, el Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista, con respecto a dicha Garantía Parcial de Cartas de Crédito del Contratista, deje de tener una Calificación de Institución Financiera Aceptable, el Contratista, además de cumplir con los términos de la Subcláusula 4.2D [Garantía del Contratista de Descenso en la Calificación del Instrumento], podrá, a su elección, ya sea
(i) proporcionar al Empleador, en reemplazo de dicha Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista, una Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista en una suma igual a la Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista que se está reemplazando; o
(ii) proporcionar al Empleador, en reemplazo de cualquier Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista y de todas las otras Garantías Parciales de Carta de Crédito proporcionadas por el Contratista con respecto a la misma obligación del Contratista a que se relaciona la Garantía Parcial de Carta de Crédito afectada, un solo reemplazo de la Garantía de Carta de Crédito del Contratista por la cantidad total en conjunto de dicha Garantía de Carta de Crédito del Contratista, requerida bajo los términos de este contrato; y
en cualquiera de dichos casos, el Contratista deberá cumplir con todos los otros términos y condiciones de la Subcláusula 4.2D y de otra forma dentro del Contrato con respecto a dicho reemplazo de la Garantía de Carta de Crédito del Contratista o de la Garantía Parcial de las Cartas de Crédito del Contratista.
(f) Cualquier giro, o aumento o reducción sobre la cantidad disponible por parte del Empleador con respecto a cualquier Garantía Parcial de Carta de Crédito de Contratista deberá ser prorrateada bajo dicha Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista y cada otra Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista proporcionada por el Contratista con respecto a la misma obligación del Contratista bajo los términos del Contrato; con tal de que:
(i) si, al momento de dicho giro o reducción, la suma disponible ha de hacerse, y el Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a cualquier Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista ha dejado de tener una Calificación de Institución Financiera Aceptable y no ha sido reemplazado, tal y como lo requiere el Contrato, entonces dicho giro o reducción deberá ser hecho, primero, bajo la Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista, hasta que llegue el momento en que la cantidad completa del mismo haya sido girada o reducida y, segundo, de allí en adelante, prorrateada bajo cada Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista proporcionada por el Contratista con respecto a la misma obligación del Contratista bajo los términos del Contrato,
(ii) si, al momento de dicho giro o reducción, la suma disponible ha de hacerse, y el Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a más de una Garantía Parcial de Cartas de Crédito del Contratista ha dejado de tener una Calificación de Institución Financiera Aceptable y no ha sido reemplazado, tal y como lo requiere el Contrato, entonces dicho giro o reducción, deberá ser hecho,
primero, prorrateado, bajo cada una de las Garantías Parciales de Cartas de Crédito del Contratista que fueron afectadas, hasta el momento en que la suma completa del mismo haya sido girada o reducida, y, segundo, de allí en adelante, prorrateada bajo cada Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista proporcionada por el Contratista con respecto a la misma obligación del Contratista bajo los términos del Contrato; y
(iii) si en algún momento debe efectuarse cualquier aumento:
(A) el Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a una Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista ha dejado de tener una Calificación de Institución Financiera Aceptable y no ha sido reemplazado tal y como lo requieren los términos del Contrato; o
(B) el Emisor del Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a más de una Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista ha dejado de tener una Calificación de Institución Financiera Aceptable y no ha sido reemplazado tal y como lo requieren los términos del Contrato;
entonces dicho aumento será prorrateado, bajo cada Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista que no ha sido afectada, hasta la cantidad máxima disponible de cada uno, y segundo, a partir de entonces, prorratear, bajo la Garantía Parcial de Carta de Crédito del Contratista que fue afectada.
4.3 Representante del Contratista
El Contratista designará al Representante del Contratista y le otorgará toda la autoridad necesaria para actuar en nombre del Contratista. La persona nombrada será la debidamente mencionada en la Propuesta Técnica del Contratista.
El Contratista no revocará, sin previo consentimiento del Representante del Empleador, el nombramiento del Representante del Contratista o nombrará su reemplazo.
El Representante del Contratista se dedicará, a tiempo completo, a dirigir el cumplimiento del Contrato por parte del Contratista. Si el Representante del Contratista va a estar ausente del Sitio temporalmente, durante la ejecución de las Obras o Servicios de Mantenimiento, se nombrará un reemplazo apropiado, sujeto a consentimiento previo por parte del Representante del Empleador, y el Representante del Empleador será, por lo tanto, notificado.
El Representante del Contratista recibirá, a nombre del Contratista, las instrucciones bajo la Subcláusula 3.3 [Instrucciones del Representante del Empleador].
El Representante del Contratista podrá delegar cualquier poder, función y autoridad a cualquier persona competente, y podrá revocar, en cualquier momento, la delegación. Cualquier delegación o revocación no tendrá efecto hasta que el Representante del Empleador haya recibido notificación previa del Representante del Contratista, nombrando la persona y especificando los poderes, funciones y autoridad que se está delegando o revocando.
El Representante del Contratista y cualquier delegado en cuestión hablarán con fluidez el idioma para las comunicaciones especificado en la Subcláusula 1.4 [Leyes e Idioma].
Si el Representante del Contratista o cualquier delegado en cuestión no habla también el español con fluidez, el Contratista, a su propio costo, pondrá un intérprete competente a la disposición durante todas las horas laborables.
4.4 Subcontratistas
4.4.1.1A El Contratista no subcontratará la totalidad de las Obras (excepto a tal y como se estipula en la Subcláusula 4.4.1.2) ni subcontratará, de forma separada o en conjunto, todo los complejos de esclusas en el Pacífico y el Atlántico.
Sujeto al párrafo anterior, con previo consentimiento escrito del Representante del Empleador, el Contratista tendrá el derecho de subcontratar partes de las Obras, pero dicho previo consentimiento no será requerido para:
(a) suplidores de Materiales;
(b) la fabricación y suministro de las compuertas de las esclusas por parte del Fabricante de las Compuertas de las Esclusas;
(c) el diseño de cualquier parte de las Obras por parte de un Subcontratista Diseñador;
(d) el cumplimiento de los Servicios de Mantenimiento por parte de un Subcontratista para Servicios de Mantenimiento; y
(e) sujeto a la Subcláusula 5.1 [Obligaciones del Diseño General], subcontratos con un valor total del contrato de menos de 1 millón de dólares de los Estados Unidos de América. El Contratista no podrá partir, escalonar, subcontratar en secuencia, romper o subdividir los subcontratos para evitar o burlar este umbral.
4.4.1.1B (a) Para evitar cualquier duda, si la fabricación y suministro de las compuertas de las esclusas ha de ser subcontratada por el Contratista, sólo podrá ser subcontratada al Fabricante de Compuertas de Esclusas.
(b) Para evitar cualquier duda, si los Servicios de Mantenimiento han de ser subcontratados por el Contratista, sólo pueden ser subcontratados al Subcontratista de Servicios de Mantenimiento, pero sujeto a la Subcláusula 4.4.1.1C. antes del inicio de los Servicios de Mantenimiento:
(i) el Contratista puede reemplazar al Subcontratista de Servicios de Mantenimiento, o
(ii) en circunstancias en donde no hay Subcontratista de Servicios de Mantenimiento, el Contratista podrá subcontratar, los Servicios de Mantenimiento a un sólo subcontratista, con consentimiento previo, por escrito, del Representante del Empleador.
4.4.1.1C Para poder ser considerado para el consentimiento del Representante del Empleador, bajo el subpárrafo (b) de la Subcláusula 4.4.1.1B, y como condición previa a otorgar dicho consentimiento, el Contratista deberá presentar:
(a) en el caso de un reemplazo para el Subcontratista de los Servicios de Mantenimiento, prueba de que el reemplazo propuesto posee por lo menos el equivalente de las calificaciones y experiencia que tiene el Subcontratista de Servicios de Mantenimiento, o
(b) en el caso donde no haya Subcontratista de Servicios de Mantenimiento, prueba de que el subcontratista propuesto posee por lo menos las calificaciones equivalentes y las experiencias que tiene el Contratista;
así como la documentación e información requerida en los párrafos A y B del Volumen IV, Parte 7 de la Solicitud de Propuestas.
4.4.1.2 No se requerirá que el Contratista solicite el consentimiento del Representante del Empleador para subcontratar a un Miembro (incluyendo todos los complejos de esclusas xxx Xxxxxxxx o el Atlántico), excepto que el Contratista no podrá subcontratar todas las Obras a un Miembro. Sin embargo, para evitar dudas, se requerirá de consentimiento para subcontratar a:
(a) entidades, de propiedad total o parcial del Contratista o de cualquier Miembro; y
(b) cualquier empresa conjunta, consorcio, asociación o entidad similar o cualquier compañía de propósito especial en la que el Contratista o cualquier Miembro participa, o cualquier co-propietario o socio del Contratista o de cualquier Miembro o una subsidiaria de cualquier Miembro.
4.4.1.3 No obstante que el Contratista pueda (en las circunstancias expresadas arriba) subcontratar sin previo consentimiento del Representante del Empleador, el Contratista no podrá, bajo ninguna circunstancia, subcontratar con cualquier individuo o asociación comercial que, a la fecha de la sub-contratación propuesta, tienen prohibida su contratación con el gobierno de la República de Panamá o el Empleador. El Contratista será totalmente responsable de verificar el estatus de cualquier posible subcontratista con el Empleador y con otras autoridades relevantes.
4.4.1.4 El Representante del Empleador tendrá el derecho de dar, a su exclusiva discreción, su consentimiento con respecto al nombramiento propuesto para cualquier subcontratista, para quien se requiere dicho consentimiento. En la búsqueda de dicho consentimiento, el Contratista dará al Representante del Empleador una notificación de no menos de 28 días para:
(a) el posible nombramiento del subcontratista, con los detalles pertinentes, incluyendo su experiencia relevante;
(b) la posible fecha de inicio del trabajo del subcontratista; y
(c) la posible fecha de inicio del trabajo del subcontratista en el Sitio (si aplica).
4.4.2 El Contratista será responsable de los actos, faltas u omisiones de cualquier subcontratista, sus agentes o empleados, como si fueran actos, faltas u omisiones del Contratista en sí. Cualquier Subcontrato celebrado por el Contratista (incluyendo cualquier consentimiento dado por el Representante del Empleador, por lo tanto) no librará al Contratista de ninguna responsabilidad u obligación bajo los términos del Contrato.
4.4.3 El Contratista garantizará que cualquier Subcontrato celebrado por el Contratista con un Subcontratista debe incluir la provisión u obtención de licencias para el uso de tecnología o derechos de propiedad intelectual de terceras parte que forman parte de o que han de ser usados en relación con las Obras o con los Documentos del Contratista e incluyen disposiciones mediante las cuales:
(a) tales licencias otorgan al Empleador, sus empleados y agentes, personas designadas y cualquier operador sucesor el derecho a utilizar tecnología y derechos de propiedad intelectual de terceros en la operación y mantenimiento de las Obras y/o el Programa de Ampliación del Canal de Panamá;
(b) dichas licencias son transferibles al Empleador, sus empleados, y agentes, personas designadas y cualquier otro operador sucesor y permite el otorgamiento de sub-licencias;
(c) los términos de este Contrato, incluyendo costos, no son materialmente diferentes ni menos beneficiosos para el licenciatario en cuestión, que aquellos típicos arreglos en condiciones de igualdad; y
(d) sin limitar las obligaciones de indemnización del Contratista bajo la Subcláusula
17.5 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial], cada licencia incluye una indemnización del Empleador, sus empleados y agentes, personas designadas y cualquier otro operador sucesor por violación de patentes o derechos de propiedad intelectual de terceros.
4.4.4 El Contratista remitirá al Representante del Empleador una copia de cada Subcontrato al llevar a cabo su ejecución.
4.4.5 Ningún Subcontrato será vinculante para el Empleador o pretenderá ser vinculante para el mismo y en cada Subcontrato estipulará:
(a) que los derechos del Contratista, bajo el Subcontrato, pueden ser cedidos en su totalidad, libremente, sin consentimiento o limitación al Empleador o cualquier persona nominada por el Empleador en caso de resolución del Contrato o terminación del derecho del Contratista a completar el Contrato, a la exclusiva discreción del Empleador;
(b) sujeto al subpárrafo (a), su resolución en el caso de una resolución del Contrato o finalización del derecho del Contratista a completar el Contrato;
(c) su suspensión en el cado de una suspensión del Contrato de toda o parte de las Obras o Servicios de Mantenimiento;
(d) un cambio en el ámbito de las Obras bajo el Subcontrato si hay una Modificación en el Contrato; y
(e) El traspaso de bienes, equipo o materiales al Empleador en los términos establecidos por la Subcláusula 7.7 [Propiedad de las Instalaciones y los Materiales].
4.4.6 En todos los aspectos materiales, el Contratista debe asegurarse de que los términos y condiciones de los subcontratos que haga con sus subcontratistas y los contratos que estos a su vez hagan concuerden con los términos y condiciones del Contrato. Los términos de cualquier subcontrato (si los hubiere) con el fabricante de las compuertas de las esclusas debe incluir la obligación de dicho fabricante de cumplir debidamente la Garantía de Subcontratista a favor del Empleador dentro de los 28 días siguientes a la fecha de inicio, conforme a la subcláusula 4.1.8 [Obligaciones generales del Contratista].
4.4.7 El Contratista debe asegurarse de que cualquier subcontrato que haga con un subcontratista que incluya la provisión de garantías también incluya disposiciones en el sentido de que dichas garantías puedan ser cedidas libremente al Empleador a solicitud del mismo o de su representante.
4.4.8 El Contratista se hace única y completamente responsable por el pago de todos los salarios, sueldos, comisiones, estipendios u otra remuneración a cualquier empleado de un subcontratista, agentes o representantes y por la deducción y pago de cualesquiera impuestos aplicables, primas y pagos similares derivados de los mismos, así como por la entrega de dichas sumas a las autoridades fiscales u otras autoridades
conforme a cualquier subcontrato; y se entenderá que el Precio Contractual incluye todo lo anterior.
4.4.9 El Contratista debe asegurarse de que las obligaciones del Contratista establecidas en la subcláusula 1.12 [Confidencialidad] se apliquen igualmente a cada uno de sus subcontratistas.
4.5 Subcontratistas Nominados
En la presente Subcláusula 4.5, un “Subcontratista Nominado” significa un subcontratista que el Representante del Empleador, conforme a la Cláusula 13 [Modificaciones y ajustes] haya ordenado al Contratista emplear como Subcontratista. El Contratista no estará obligado a emplear un Subcontratista Nominado por el Empleador si tiene alguna objeción razonable en su contra, siempre que notifique al Representante del Empleador tan pronto como le sea posible, justificando su objeción.
4.6 Cooperación
El Contratista reconoce que otras empresas realizarán trabajos para el Empleador relacionados con el Programa de Expansión del Canal de Panamá y que es de suma importancia que la ejecución de las Obras esté debidamente coordinada con dichos otros trabajos relacionados. El Contratista debe, en todo momento y de acuerdo con los requisitos y las instrucciones del Representante del Empleador, sin que esto signifique ajustes al Precio Contractual ni prórroga del tiempo de terminación de las Obras ni de cualquier fecha tope, cumplir con lo siguiente:
(a) Tomar todos los pasos razonables para planificar, cooperar y programar, y hasta donde sea físicamente posible, integrar, la realización de las Obras, lo que incluye el trabajo de los subcontratistas, con las actividades de los otros contratistas que puedan estar operando en el Sitio o cerca del mismo y en particular, establecer enlace, consultar, y cooperar con todas las partes autorizadas que son responsables de dichos otros trabajos relacionados, lo que incluye la preparación de programas conjuntos, declaraciones de método, planos de coordinación y especificaciones;
(b) Asistir a todas las reuniones de coordinación que convoque el Empleador o su Representante, para planificar, revisar, clarificar y determinar actividades coordinadas para la administración de interfaces entre las Obras y cualesquiera otros trabajos relacionados; y
(c) En todo momento abstenerse de realizar cualquier operación cerca del Sitio de manera que pueda causar algún daño o alguna inconveniencia para la ejecución de cualesquiera otros trabajos relacionados y notificar al Representante del Empleador si el Contratista tiene conocimiento de cualquier conflicto o conflicto potencial entre las y cualquier otro trabajo relacionado con el programa, el diseño, la ejecución u otro.
4.7 Replanteo
El Contratista debe trazar las Obras con relación a puntos originales, líneas y niveles de referencia, de acuerdo con lo establecido en los Requisitos del Empleador. El Contratista se hará responsable por el posicionamiento correcto de todas las partes de las Obras y debe rectificar cualquier error en las posiciones, niveles, dimensiones o alineamiento de los trabajos. Cuando y en la medida en que haya errores en dichos puntos de referencia en los Requisitos del Empleador, se aplicará la Cláusula 1.9 [Errores en los Requisitos del Empleador].
4.8 Prevención de Riesgos Laborales
4.8.1 Todo procedimiento de seguridad que adopte el Contratista para la ejecución de las Obras debe ser de acuerdo con lo establecido en las secciones 01 35 23 [Requisitos de Salud y Seguridad] y 01 35 29 [Administración de Salud y Seguridad / Procedimientos de Respuesta a Emergencias] de los Requisitos del Empleador.
4.8.2 Obligaciones del Contratista:
(a) Cumplir con todas las normas de seguridad aplicables, lo que incluye, sin limitaciones, los documentos de seguridad del Empleador a que hace referencia la Subparte 2 de la Parte 3 del Volumen II de los Requisitos del Empleador.
(b) Cuidar de la seguridad de todas las personas autorizadas para estar en el Sitio de las Obras.
(c) Esforzarse razonablemente para mantener el Sitio y las Obras libre de obstrucciones innecesarias, para evitar peligros a estas personas.
(d) Xxxxxxx y mantener, por cuenta propia, todas las luces, protectores, cercas, rótulos de advertencia y guardia cuando y donde sea necesario, o conforme lo requiera el Representante del Empleador o cualquier ley aplicable u otra autoridad, para la protección de las Obras o la seguridad y conveniencia del público u otros; y
(e) Realizar cualquier obra provisional que sea necesaria (lo que incluye caminos, aceras, guardas y cercas), a causa de la ejecución de las Obras, para el uso y protección del público y de los propietarios y ocupantes del terreno adyacente.
4.8.3 Si fuese el Empleador el que realizara trabajos en el Sitio con sus propios trabajadores u otros contratistas, tendrá las siguientes obligaciones con respecto a dichos trabajos:
(a) Tener la debida consideración por la seguridad de todas las personas autorizadas a estar en el Sitio; y
(b) Mantener el Sitio donde trabajan sus propios trabajadores y otros contratistas en forma ordenada para evitar poner en peligro a dichas personas.
4.8.4 Sin perjuicio de las subcláusulas 1.13 y 6.7 [Cumplimiento de las Leyes Aplicables y Salud y Seguridad, respectivamente], el Contratista debe cumplir y procurar que sus empleados, agentes, subcontratistas y otras personas que se encuentren en el Sitio cumplan con todas sus respectivas funciones y obligaciones conforme a las leyes aplicables y otros requisitos con fuerza xx xxx relacionados con la salud, seguridad, y conducción de las operaciones de construcción.
4.8.5 El Contratista tiene la obligación de proveer y emplear, así como de procurar que cada uno de sus subcontratistas provea y emplee, con relación a la ejecución de las Obras y servicios de mantenimiento:
(a) Solamente los asistentes técnicos que tengan destrezas y experiencia en sus respectivos oficios y los subagentes, capataces y líderes que sean competentes para supervisar correctamente el trabajo que tengan que supervisar como parte de sus funciones; y
(b) La mano de obra experta, semi-experta o inexperta que sea necesaria para la ejecución correcta y a tiempo de los trabajos y de los servicios de mantenimiento.
4.8.6 Sin perjuicio de las subcláusulas 4.14 [Limitaciones de Interferencias], 4.15 [Ruta de acceso] y 4.18 [Protección del Medio Ambiente], el Contratista tiene las siguientes obligaciones:
(a) Prevenir cualquier molestia o inconveniencia a los propietarios, arrendatarios u ocupantes de otros predios localizados dentro del lugar donde está localizado el Sitio y al público en general, lo que incluye tomar medidas para reducir las molestias del ruido, el polvo, los olores, los vapores y las vibraciones durante la realización de las Obras y de los servicios de mantenimiento;
(b) Asegurarse de que no haya obstáculos para el acceso al Sitio en ningún momento y que no haya interferencia u obstrucción a ningún vehículo que usen el Sitio para tener acceso a otros predios; y
(c) Xxxxxxxx en todo momento con otros contratistas y no interferir ni obstruir a ningún otro contratista empleado por el Empleador para realizar otras Obras dentro o en las cercanías del Sitio.
4.8.7 El Contratista está obligado a indemnizar al Empleador por cualquier responsabilidad, pérdida, reclamo o proceso de cualquier naturaleza, que resulte de o que tenga relación con una violación de las funciones y obligaciones a que se refiere la presente subcláusula 4.8.
4.9 Aseguramiento de Calidad
En adición a los requisitos de la presente subcláusula 4.9, el Contratista debe garantizar la calidad de las Obras conforme a la Sección 01 40 00 [Requisitos de Calidad] de los Requisitos del Empleador.
El Contratista debe instituir un sistema de aseguramiento de Calidad para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Contrato. Dicho sistema debe estar de acuerdo con los detalles especificados en el Contrato. El Representante del Empleador tendrá la facultad de auditar cualquier aspecto del sistema.
Deben entregarse los detalles de todos los procedimientos y documentos de cumplimiento al Representante del Empleador para su información, antes del inicio de cada fase de diseño y ejecución. Cuando se emite cualquier documento de naturaleza técnica al Representante del Empleador, en el mismo debe aparecer constancia de su aprobación previa por parte del propio Contratista.
El cumplimiento con el sistema de aseguramiento de Calidad no releva al Contratista de ninguna de sus funciones, obligaciones ni responsabilidades conforme al Contrato.
4.10 Datos del Sitio
4.10.1 Antes de la fecha base, el Empleador debe proporcionar al Contratista el Informe Geotécnico Interpretativo y ciertos otros datos que tenga el Empleador en su posesión (lo que incluye muestras de perforación geotécnica), sobre condiciones físicas, incluyendo las condiciones del subsuelo, hidrogeológicas y topográficas del Sitio, así como aspectos ambientales.
4.10.2 Se considerará que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria acerca de los peligros, contingencias y otras circunstancias que puedan influenciar o afectar la Propuesta o las Obras. En la misma medida, se considerará que el Contratista ha examinado y ha hecho una inspección del Sitio, sus alrededores, los datos a que se refiere la subcláusula 4.10.1 y otra información disponible y que ha sido satisfecho, antes de someter la Propuesta, con respecto a todos los asuntos relevantes, incluyendo lo siguiente:
(a) La forma y naturaleza del Sitio, lo que incluirá condiciones físicas, condiciones del subsuelo, hidrogeológicas y topográficas del Sitio, así como aspectos ambientales;
(b) Las condiciones hidrológicas y climáticas;
(c) La extensión y naturaleza del trabajo y los materiales necesarios para su ejecución y terminación y para el remedio de cualesquiera defectos;
(d) Las leyes, procedimientos y prácticas laborales del país que son aplicables;
(e) Los requisitos del Contratista para el acceso, adaptación, instalaciones, personal, energía, transporte, agua y otros servicios; y
(f) Disponibilidad de mano de obra.
4.10.3 El Empleador no garantiza ni se hace responsable por la suficiencia, conveniencia o integridad de cualquier dato o información (incluyendo las muestras de perforación geotécnica) que haya suministrado o que suministre acerca de las condiciones físicas, condiciones del subsuelo, hidrogeológicas y topográficas del Sitio, así como de aspectos ambientales, con excepción de:
(a) La caracterización e interpretación geotécnica del Empleador, en la medida en que aparece (pero no más allá del mismo ni de otra manera) en el Informe Geotécnico Interpretativo, de las condiciones físicas (tal como se definen en el subpárrafo (a) de la subcláusula 4.12.1.1) que se encuentran al nivel y por debajo del Nivel de la Fundación de cada Estructura xx Xxxxxxx, pero únicamente en la medida en la que se refiere al área dentro de la huella de cada Estructura xx Xxxxxxx;
(b) La caracterización e interpretación geotécnica del Empleador, en la medida en que aparece (pero no más allá del mismo ni de otra manera) en el Informe Geotécnico Interpretativo, de las condiciones físicas (tal como se definen en el subpárrafo (a) de la subcláusula 4.12.1.1) que se encuentran, con respecto a cada Estructura xx Xxxxxxx, con el solo propósito de diseñar y construir los taludes de las excavaciones para cada Estructura xx Xxxxxxx; y
(c) Información acerca de las condiciones topográficas (tal como se definen en la subcláusula 4.12.1.2) contenida en los Datos Topográficos, en lo que se refiere al área definida por la Huella de las Estructuras de las Esclusas.
4.11 Suficiencia del Monto Aceptado del Contrato
Se considerará que el Contratista está satisfecho con la suficiencia del Monto Aceptado del Contrato y la considera correcta.
Salvo que se establezca otra cosa en el Contrato, el Monto Aceptado del Contrato cubre todas las obligaciones del Contratista conforme al Contrato y todo lo que se mencione o se infiera razonablemente como necesario para el diseño, ejecución y terminación debidos de las Obras y el remedio de cualesquiera defectos.
4.12 Condiciones físicas imprevisibles
4.12.1.1 En la presente subcláusula 4.12, “condiciones físicas” significan:
(a) Condiciones físicas naturales, incluyendo las condiciones del subsuelo e hidrogeológicas, pero excluyendo las condiciones climáticas; y
(b) Obstrucciones hechas por el hombre y otras obstrucciones físicas y contaminantes.
4.12.1.2 En la presente subcláusula 4.12, “condiciones topográficas” significan las condiciones geométricas del suelo en la superficie.
4.12.2 El Contratista debe notificar al Representante del Empleador tan pronto como le sea posible, si encuentra cualquiera de las siguientes condiciones, que considera imprevisibles:
(a) Con respecto a una Estructura xx Xxxxxxx, condiciones físicas (como se definen en el subpárrafo (a) de la subcláusula 4.12.1.1), al nivel y/o bajo el nivel de la Fundación de la Estructura xx Xxxxxxx, dentro del área que está dentro de la Huella de dicha Estructura xx Xxxxxxx, si son más adversas al Contratista de lo establecido en la caracterización e interpretación geotécnica del Empleador de dichas condiciones, en la medida en que aparece (pero no más allá del mismo ni de otra manera) en el Informe Geotécnico Interpretativo en lo que se refiere a dicha Estructura xx Xxxxxxx;
(b) Con respecto a una Estructura xx Xxxxxxx, condiciones físicas adversas (tal como se definen en el subpárrafo (b) de la subcláusula 4.12.1.1), al nivel, sobre o bajo el nivel de la Fundación de la Estructura xx Xxxxxxx, dentro del área que está dentro de la Huella de dicha Estructura xx Xxxxxxx;
(c) Con respecto a una Estructura xx Xxxxxxx, condiciones físicas (tal como se definen en el Subpárrafo (a) de la Subcláusula 4.12.1.1), que son más adversas al Contratista de lo establecido en la caracterización e interpretación geotécnica del Empleador de dichas condiciones, en la medida en que aparece (pero no más allá del mismo ni de otra manera) en el Informe Geotécnico Interpretativo en lo que se refiere a dicha Estructura xx Xxxxxxx, y que como consecuencia, no le permiten diseñar y construir las pendientes de las excavaciones para la Estructura xx Xxxxxxx como se establece en el Subpárrafo (b) de la Subcláusula 4.10.3;
(d) Con respecto a la Estructura xx Xxxxxxx, condiciones físicas adversas (tal como se definen en el Subpárrafo (b) de la Subcláusula 4.12.1.1), por encima o por debajo de las pendientes de las excavaciones para la Estructura xx Xxxxxxx; y/o
(e) Condiciones topográficas adversas (tal como se definen en la Subcláusula 4.12.1.2) dentro del área definida por la Huella de las Estructuras xx Xxxxxxx, materialmente diferente de las que se reflejan en los Datos Topográficos y/o que estén fuera de las tolerancias establecidas en los Datos Topográficos.
4.12.3 Cualquier notificación que el Contratista le de al Empleador conforme a lo requerido por la Subcláusula 4.12.2, debe describir las condiciones físicas o topográficas encontradas (según sea el caso) que el Contratista considera imprevisibles, para que puedan ser inspeccionadas por el Representante del Empleador; y debe contener las razones por las cuales el Contratista considera que dichas condiciones son imprevistas.
El Contratista debe continuar ejecutando las Obras, tomando las medidas correctas y razonables como sean apropiadas para las condiciones físicas o topográficas y debe cumplir con cualesquiera instrucciones que le dé el Representante del Empleador. Si una instrucción constituye una Modificación, se aplicará la Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes].
4.12.4 En caso y en la medida en que el Contratista encuentre las condiciones físicas o topográficas a que se refiere la Subcláusula 4.12.2 que son imprevisibles, realiza las notificaciones requeridas y sufre demora y/o incurre en costos debido a estas condiciones, el Contratista tendrá derecho a lo siguiente, conforme a la Subcláusula
20.1 [Reclamos del Contratista]:
(a) Una prórroga del tiempo por dicha demora, si la terminación de la Obras está o será demorada, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del periodo para la terminación de la Obras] y/o si la terminación de un hito está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4A [Extensión de las fechas de hitos]; y
(b) Al reembolso de dichos costos, el cual será incluido en el Precio Contractual.
4.12.5 Después de recibir dicha notificación e inspeccionar y/o investigar el tema de la notificación, el Representante del Empleador procederá conforme a la Subcláusula 3.5 [Decisiones], a manifestar su acuerdo o a determinar (i) si las condiciones eran imprevistas y si lo eran, hasta qué medida y (ii) los asuntos que se describen en los subpárrafos (a) y (b) de la Subcláusula 4.12.4 relacionados con esta medida.
4.12.6 Salvo lo que dispone expresamente la presente Subcláusula 4.12, el Contratista no tendrá derecho ni procederá a hacer ningún reclamo ni solicitud de modificaciones ni ajustes al Precio Contractual ni por costos ni prórrogas al tiempo de terminación ni a las fechas de hitos que surjan de o relacionadas con las condiciones topográficas (tal como se definen en la Subcláusula 4.12.1.2) ni condiciones físicas (tal como se definen en la Subcláusula 4.12.1.1) que se espere sean encontradas o que se encuentren en el curso de las Obras.
4.13 Derecho de Paso e Instalaciones
El Contratista correrá con todos los costos y cargos de servidumbres especiales y/o temporales que el mismo pueda requerir para realizar las Obras, lo que incluye cualquier uso del Canal.
Excepto cuando se establezca expresamente lo contrario en el Contrato, el Empleador concederá servidumbres de acceso al Sitio al Contratista sin costo alguno, por las tierras de su propiedad, siempre que razonablemente lo pueda hacer.
El Contratista también obtendrá, a su propio riesgo y costo, cualesquiera otras instalaciones adicionales fuera del Sitio que el mismo pueda requerir para los propósitos de las Obras.
4.14 Limitaciones de Interferencias
El Contratista no debe interferir innecesaria ni indebidamente con lo siguiente:
(a) La conveniencia del público;
(b) El acceso a y el uso y ocupación de todos los caminos y aceras, independientemente de que sean públicos o propiedad del Empleador o de otros; y
(c) Las operaciones del Empleador, en forma alguna.
El Contratista indemnizará y librará de toda responsabilidad al Empleador por daños, pérdidas y gastos (lo que incluye costas y gastos de procesos legales) que surjan de cualquier interferencia indebida o innecesaria.
4.15 Ruta de Acceso
El Contratista debe mantener los caminos existentes o construir nuevos caminos y puentes como se requiera para que se tenga acceso continuo a las áreas e instalaciones del Empleador y a las instalaciones de terceros, tanto dentro del Sitio de trabajo como en las áreas cerca del Sitio donde el acceso se verá interrumpido como resultado directo de las Obras (lo que incluye, por ejemplo, instalaciones de transbordador (para ser usadas principalmente por el público en general) y el Club de Xxxxx xx Xxxxx. Además de mantener o desviar todas las rutas de acceso actuales, el Contratista debe garantizar la disponibilidad de caminos de acceso entre los complejos existentes y los nuevos complejos de las esclusas en el lado del Atlántico y entre las Esclusas de Miraflores existentes y el nuevo complejo de esclusas del lado xxx Xxxxxxxx. Toda ruta de acceso debe estar de acuerdo a las disposiciones de las Secciones 01 50 00 [Instalaciones Provisionales, Accesos y Controles] y 01 57 19 [Controles Ambientales Provisionales] de los Requisitos del Empleador.
Se considerará que el Contratista se da por satisfecho en cuanto a la conveniencia y disponibilidad de las rutas del acceso al Sitio de las Obras. El Contratista hará esfuerzos razonables para evitar daños a caminos x xxxxxxx debido al tráfico de sus vehículos o su personal. Estos esfuerzos deben incluir el uso correcto de vehículos y rutas adecuadas.
Salvo disposición en contrario en estas Condiciones del Contrato:
(a) El Contratista será responsable (así como entre las partes) de cualquier reparación y/o mantenimiento que se requiera para su uso de las rutas de acceso.
(b) El Contratista debe proveer toda la señalización a lo largo de las rutas de acceso y debe obtener cualquier permiso que sea necesario de las autoridades competentes para su uso de las rutas, rótulos y señales;
(c) El Empleador no será responsable por ningún reclamo que surja del uso o no uso de cualquier ruta de acceso;
(d) El Empleador no garantiza la conveniencia ni la disponibilidad de rutas de acceso en particular; y
(e) Los costos debidos a la inconveniencia o no-disponibilidad para el uso requerido por el Contratista de las rutas de acceso correrán por cuenta del Contratista.
4.16 Transporte de Bienes El contratista debe:
(a) Notificar al Representante del Empleador, con una anticipación no menor de 21 días, la fecha en que cualquier instalación o equipo importante será entregado en el Sitio de la Obras.
(b) Responsabilizarse por empacar, cargar, transportar, recibir, descargar, almacenar y proteger todos los materiales y equipos que requiere la Obras; y
(c) Indemnizar y librar de toda responsabilidad al Empleador por todo daño, pérdida y gasto (lo que incluye costas y gastos de procesos legales) como resultado del transporte de materiales y equipo y negociar y pagar todo reclamo generado por su transporte.
4.17 Equipo del Contratista
El Contratista se hará responsable por su equipo. Cuando el mismo se coloque en el Sitio de las Obras, queda entendido que será utilizado exclusivamente para la ejecución de las mismas y/o para servicios de mantenimiento. El Contratista no debe sacar del Sitio ninguna pieza de equipo importante sin el consentimiento del Representante del Empleador. No obstante, no se requerirá el consentimiento del Representante del Empleador en el caso de vehículos que transporten materiales o personal para sacarlos del Sitio de la Obras (siempre que no sean piezas importantes del equipo del Contratista).
El equipo del Contratista que se lleve al Sitio de las Obras debe cumplir con el “Procedimiento de Declaración Simplificada” establecido por el Decreto de Gabinete No. 20 del 12 de julio de 2000 y estará exonerado de impuestos mientras permanezca en el Sitio de las Obras. Una vez que el equipo del Contratista no sea necesario para la ejecución de las Obras que lleva a cabo el Contratista, el mismo debe exportarlo o pagar los impuestos correspondientes de acuerdo al valor determinado en ese momento por la Autoridad Nacional de Aduanas (XXX), conforme al párrafo primero de
la presente Subcláusula 4.17. El Contratista debe indemnizar y librar de toda responsabilidad al Empleador por todo daño, perdida y gasto en el que este último pueda incurrir como resultado de la omisión de pago de dichos impuestos por parte del Contratista.
4.18 Protección del Medio Ambiente
Adicional a los requisitos establecidos por la presente Subcláusula 4.18, el Contratista debe emprender las Obras de acuerdo con las Secciones 01 57 19 [Controles ambientales provisionales], 01 57 19.13 [Sistemas de Administración Ambiental] y 01 74 19 [Administración y Disposición de Desechos de la Construcción] de los Requisitos del Empleador y será plenamente responsable por implementar y realizar todas las acciones especificadas o requeridas por el Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución Ambiental, en lo que se refiere a las Obras.
El Contratista tomará todas las medidas razonables para proteger el ambiente (tanto dentro como fuera del Sitio de las Obras) y para limitar el daño y las molestias a las personas y propiedades por contaminación, ruido y otros resultados de sus operaciones.
El Contratista debe asegurarse de que las emisiones, descargos superficiales y derrames provenientes de sus actividades no excedan los valores indicados en los Requisitos del Empleador ni los establecidos por las leyes aplicables.
El Contratista debe indemnizar y librar de toda responsabilidad al Empleador por todo daño, perdida y gasto en el que este último pueda incurrir como resultado de su incumplimiento de cualquiera de las obligaciones ambientales establecidas por la presente Subcláusula 4.18 o por cualquier otra disposición del Contrato.
4.19 Electricidad, Agua y Gas
El Contratista será responsable por proveer todos los servicios de electricidad, agua, gas y otros servicios que pueda requerir.
4.20 Equipo del Empleador y Materiales aportados por
El Empleador pondrá a disposición del Contratista su equipo (si lo tiene) para utilizarlo en la ejecución de las Obras, sujeto a los detalles, acuerdos y precios establecidos en los Requisitos del Empleador. Salvo disposición en contrario contenida en los Requisitos del Empleador, el Empleador será responsable por su Equipo, salvo que el Contratista será el responsable por cada unidad de equipo perteneciente al Empleador mientras el personal del Contratista lo esté operando, conduciendo, dirigiendo o esté en posesión o control del mismo.
Las cantidades adecuadas y los montos debidos (a dichos precios establecidos) por el uso del equipo del Empleador serán acordados o determinados por el Representante del Empleador, conforme a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador] y la Subcláusula 3.5 [Decisiones]. El Contratista pagará estas cantidades al Empleador.
El Contratista podrá usar, con relación a las Obras, libre de costo, cualesquiera “materiales acumulados” y/o pedirle prestado material dentro de las áreas que están bajo responsabilidad del Empleador, conforme a los detalles establecidos en la Sección 01 50 00 (Instalaciones Provisionales, Accesos y Controles] de los Requisitos del Empleador. El Empleador no se responsabiliza por cualquier falta, insuficiencia o defecto de dichos materiales.
4.21 Informes de Avance de la Obras
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 4.21, todos los informes de avance relacionados con las Obras deben presentarse conforme a la Sección 01 31 00 [Administración y Coordinación del Proyecto] de los Requisitos del Empleador.
El Contratista debe presentar informes mensuales de avance al Representante del Empleador en seis originales. El primer informe debe cubrir el periodo hasta el final del primer mes calendario siguiente a la fecha de inicio de las Obras. De allí en adelante, debe presentar los informes mensualmente dentro de los 7 días siguientes al último día del periodo cubierto.
La presentación de informes debe continuar hasta que el Contratista haya terminado todo el trabajo que se sabe que está pendiente a la fecha de terminación que está establecida en el Certificado de Recepción de la Obras. Una vez se haya emitido el Certificado de Recepción de la Obras, el Contratista deberá continuar presentando los informes regulares de avance que requiera el Representante del Empleador.
Cada Informe deberá incluir lo siguiente:
(a) Gráficas y descripciones detalladas del avance, incluyendo cada etapa de diseño, documentos del Contratista, compras, fabricación, entrega en el Sitio, construcción, montaje, pruebas, comisiones y operación de prueba;
(b) Fotografías que muestren el estatus de fabricación y del avance en el Sitio de las Obras;
(c) Para la fabricación de cada unidad importante de las instalaciones y materiales, el nombre del fabricante, la localización del mismo, el porcentaje de avance y las fechas reales o esperadas de:
(i) inicio de la fabricación;
(ii) inspecciones del Contratista;
(iii) pruebas; y
(iv) embarque y llegada al Sitio de las Obras;
(d) Los detalles que se describen en la Subcláusula 6.10 [Registros del Personal y Equipo del Contratista];
(e) Copias de los documentos de garantía de calidad, resultados de las pruebas y los certificados de materiales;
(f) Lista de cambios, notificaciones dadas conforme a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador] y notificaciones dadas conforme a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista].
(g) Estadísticas de seguridad, incluyendo detalles de cualquier incidente peligroso y de las actividades relacionadas con aspectos ambientales y relaciones públicas; y
(h) Comparaciones del avance programado y el avance real, con detalles de cualesquiera eventos o circunstancias que podrían poner en peligro la terminación de acuerdo con el Contrato y las medidas que se están tomando o que serán tomadas para superar las demoras.
4.22 Seguridad del Sitio
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 4.22, los asuntos relacionados con las Obras estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 01 50 00 [Instalaciones Provisionales, Accesos y Controles] de los Requisitos del Empleador.
(a) El Contratista tendrá la responsabilidad de mantener a las personas no autorizadas fuera del Sitio de las Obras.
(b) Las personas autorizadas estarán limitadas al personal del Contratista y al personal del Empleador; y a cualquier otro personal que el Empleador o su Representante le haya notificado al Contratista que son personas autorizadas del Empleador o de otros contratistas en el Sitio de las Obras.
4.23 Actividades del Contratista en el Sitio de la Obras
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 4.23, todas las actividades del Contratista relacionadas con las Obras estarán sujetas a las disposiciones de las Secciones 01 14 00 [Restricciones al Trabajo], 01 50 00 [Instalaciones Provisionales, Accesos y Controles] y 01 57 19 [Controles Ambientales Provisionales] de los Requisitos del Empleador.
El Contratista debe limitar sus operaciones al Sitio de las Obras y tomará todas las precauciones necesarias para mantener su equipo y su personal dentro del mismo y mantenerlo fuera de los predios adyacentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista puede ampliar sus operaciones hacia áreas adicionales de trabajo fuera del Sitio, siempre que sean propiedad del Empleador y que el Representante del Empleado lo consienta, a su absoluta discreción. Cuando se otorgue dicho consentimiento, dichas áreas adicionales de trabajo se convertirán en parte del Sitio a partir de ese momento.
Para que el Representante del Empleador considere dar su consentimiento conforme al párrafo anterior (y como precondición al otorgamiento por parte del Representante del Empleador de dicha aprobación), el Contratista debe presentar previamente la prueba al Representante del Empleador de que es necesario:
(a) Ampliar sus operaciones hacia áreas adicionales de trabajo fuera del Sitio para poder realizar debidamente el trabajo; y
(b) Que ha cumplido con las leyes aplicables y con las disposiciones del Contrato.
Adicionalmente, el Contratista no tendrá derecho a alegar ni afirmar que dicha ampliación de sus operaciones fuera del Sitio, conforme a la presente Subcláusula 4.23, le permitirá prorrogar la fecha de terminación de la Obras y/o una fecha para el cumplimiento de un hito y/o le dará derecho al cobro de un costo adicional ni constituir una Modificación ni ningún otro fundamento para un reclamo en contra del Empleador.
Durante la ejecución de las Obras, el Contratista deberá mantener el Sitio libre de cualquier obstrucción innecesaria y debe almacenar o disponer de cualquier equipo o materiales excedentes. El Contratista debe sacar y remover del Sitio cualquier chatarra, basura e instalación provisional que ya no se requiera.
A la emisión del Certificado de Recepción, el Contratista debe sacar y remover, de esa parte del Sitio y de la Obras a la que se refiere dicho Certificado, todo su equipo, material excedente, chatarra, basura e instalaciones provisionales. El Contratista debe dejar esa parte del Sitio y de la Obras en condiciones limpias y seguras. No obstante, el Contratista puede retener en el Sitio, durante el periodo de notificación de defectos, los materiales que requiera para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato.
Si el Contratista desea que cualquier instalación provisional permanezca en el Sitio como propiedad del Empleador después de la emisión del Certificado de Recepción, debe presentar su propuesta al respecto para la consideración del Representante del Empleador. En respuesta a dicha propuesta, el Representante del Empleador debe darle al Contratista su consentimiento (o no), junto con los costos propuestos por permitir que se queden dichas instalaciones provisionales en el Sitio (si es el caso). Si dichos costos no son aceptables para el Contratista, el mismo debe cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato en lo que respecta a asumir los costos de la remoción de dichas instalaciones provisionales.
El Representante del Empleador puede solicitarle al Contratista que no remueva una instalación provisional. En tal caso, esto se considerará una Modificación y estará sujeta a las disposiciones de la Subcláusula 13.3 [Procedimiento para efectuar Modificaciones].
4.24 Restos geológicos y arqueológicos.
Todos los fósiles, monedas, artículos de valor o antigüedades, así como estructuras y otros restos o artículos de interés geológico o arqueológico que se encuentren en el Sitio y cementerios o tumbas localizadas dentro del Sitio, identificadas por el Empleador o descubiertas dentro o en la vecindad del Sitio, deben ponerse bajo el cuidado y la autoridad del Empleador. El Contratista debe tomar precauciones razonables para evitar que su personal u otras personas saquen o destruyan alguno de estos hallazgos.
Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el Contratista no debe alterar ni dañar cualquier cementerio o tumba que haya sido identificada por el Empleador o descubierta dentro o cerca del Sitio.
El Contratista debe notificar al Representante del Empleador tan pronto como descubra un hallazgo de esta naturaleza, quien emitirá instrucciones para disponer del mismo. Si el Contratista se demora y/o incurra en costos por el cumplimiento de dichas instrucciones, el mismo debe notificar de ello al Representante del Empleador y podrá ejercer los derechos establecidos en la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista], como sigue:
(a) Prórroga del tiempo por cualquier demora, si la terminación está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del Periodo para la terminación de la Obras] y/o si la terminación de un hito está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4A [Extensión de las fechas de hitos]; y
(b) Pago de cualquier gasto incurrido, lo que debe incluirse en el Precio Contractual.
Al recibir la notificación por parte del Contratista de que ha incurrido en gastos o demoras debido a dichos hallazgos, el Representante del Empleador procederá a aceptarla o a determinar estos asuntos, conforme a la Subcláusula 3.5 [Decisiones].
4.25 Prácticas Corruptas
El Contratista garantiza, se compromete y declara que ni él ni ninguna parte relacionada con él ha incurrido ni incurrirá, directa o indirectamente, en ninguna de las siguientes conductas: pagar, dar, entregar, recibir, prometer, o acordar una dádiva, coima, soborno, regalos, aportes o comisiones ilegales u otras cosas de valor, bajo cualquier modalidad, ni ha pagado o pagará directa o indirectamente cantidades ilícitas como premios o incentivos, en moneda local o extranjera, en la República de Panamá o en cualquier otro lugar en que dicha conducta se relacione con el Contrato o en cualquier otro lugar en violación xx xxxxx aplicables, lo que incluye sin limitación
cualquier legislación anticorrupción de la República de Panamá, o cualquier ley similar de la República de Panamá, a:
(a) Cualquier persona, sabiendo que todo o una porción de dicho pago, coima, soborno, dádiva, regalo, comisión ilícitas, o regalos o cantidades ilícitas serán ofrecidas, entregadas, o prometidas a servidores o funcionarios públicos, partidos políticos, directivos de partidos políticos o candidatos políticos o terceros con influencia sobre funcionarios gubernamentales o empleados; y/o
(b) Xxxxxxxxx funcionario o empleado público, directivo de partido político o candidato político o tercero quien, debido a su influencia sobre un servidor público pueda influir en la ejecución o supervisión del Contrato o sobre cualquier acción relacionada con el nombramiento del Contratista, antes o durante la ejecución de todas y/o cualquiera de las actividades incluidas en el Contrato.
El Empleador podrá anular el derecho del Contratista a terminar el Contrato, conforme a las disposiciones del subpárrafo (g) de la Subcláusula 15.2 [Resolución por el Empleador] por incumplimiento, por parte del Contratista y/o cualquier parte relacionada con el mismo, de sus obligaciones conforme a la presente Subcláusula 4.25, sin perjuicio de cualquier acción legal de tipo civil, penal y/o administrativa en contra del Contratista y/o de cualquier parte relacionada con el mismo.
4.26 Normas de Conducta
Como parte de las obligaciones contractuales del Contratista y para evitar un real o aparente conflicto de intereses con relación a funcionarios o empleados del Empleador, el Contratista, sin perjuicio de sus otras obligaciones conforme al Contrato, reconoce, garantiza y se compromete a que no participará, ni promoverá ni inducirá a una violación o incumplimiento de los siguientes estándares de conducta:
(a) Conforme al artículo 32 del Acuerdo No. 11 d 6 xx xxxx de 1999 y modificaciones, por medio del cual se decreta el Código de Ética y Conducta del Empleador, se aplicarán los siguientes estándares de conducta a ex funcionarios y empleados del Empleador:
(i) Por un periodo de dos años después de haber terminado la relación de trabajo con el Empleador, los ex funcionarios o empleados del Empleador no podrán representar a ninguna otra persona, organización o grupo ante el Empleador en un contrato o asunto particular en el que hayan participado directa, personal y substancialmente mientras estuvieron empleados por el Empleador. Esta prohibición impide que un ex empleado se comunique, aparezca o participe en reuniones o tome acción o en forma alguna represente ante el Empleador a ninguna otra persona natural o jurídica, compañía, organización o grupo de cualquier tipo, que pueda estar relacionado con un contrato o asunto en el que el ex empleado pudo haber participado en forma directa, personal y substancial por razón de sus funciones como ex empleado del Empleador.
Para los propósitos de la presente Subcláusula 4.26, participación “directa, personal y substancial” debe interpretarse como la participación del ex empleado mientras trabajaba para la organización y durante la cual pudo haber tomado una decisión, haber aprobado o desaprobado, haber recomendado o asesorado algún asunto relacionado con el contrato o asunto o haber firmado cualquier documentación, propuesta o evaluado programas con compañías, proponentes o suplidores, en cuyo caso o circunstancia el ex empleado haya estado involucrado en interacciones que lo pusieran en conocimiento del asunto, antes o después del contrato o asunto en particular.
(ii) Por un periodo de dos años después de haber terminado la relación de trabajo con el Empleador, los ex funcionarios o empleados del Empleador no podrán
representar a ninguna otra persona ante el Empleador respecto a cualquier asunto que hubiera podido quedar pendiente dentro de sus responsabilidades durante su último año de servicio.
Para los propósitos de la presente Subcláusula 4.26, “asunto que hubiera podido quedar pendiente dentro de sus responsabilidades” se interpretará como cualquier asunto que haya sido asignado al ex empleado o funcionario o a una persona bajo su supervisión, incluyendo proyectos o contratos que hayan estado en curso bajo su responsabilidad durante su último año de servicio al Empleador.
(iii) Por un periodo de dos años después de haber terminado la relación de trabajo con el Empleador, el Administrador, Subadministrador, el Fiscalizador General, así como los directores de las oficinas principales del Empleador, no podrán representar a ninguna persona con la intención de influenciar al Empleador sobre cualquier asunto pendiente o de substancial interés para el Empleador.
(b) Conforme al artículo 18 del Acuerdo 24 del 4 de octubre de 1999 y modificaciones, por el cual se establece el Reglamento de Contrataciones del Empleador, se aplicarán los siguientes estándares de conducta:
(i) Ningún ex funcionario o empleado del Empleador cuya principal responsabilidad hubiese sido participar en procesos de contratación celebrados por el mismo puede actuar en ninguna selección de Contratista por un periodo de dos años a partir de la fecha en la que dicho ex funcionario o empleado haya terminado la relación de trabajo con el Empleador. Esta restricción se aplicará a todos los ex funcionarios o empleados cuya principal responsabilidad era hacer recomendaciones, evaluaciones o selecciones durante los procesos de contratación o quienes hayan realizado en alguna manera funciones de agente de compras, especialista en contratos u oficiales de contratación, sin excepciones; y
(ii) Xxxxxx ex funcionario o empleado del Empleador que haya participado en un proceso específico de contratación será autorizado para representar al Contratista ante el Empleador en ningún asunto en absoluto que esté relacionado con dicho proceso de contratación, por un periodo de 3 años a partir de la fecha en que dicho ex funcionario o ex empleado haya terminado su relación de trabajo con el Empleador. Los ex funcionarios o empleados no están autorizados a participar ni gestionar negocios en nombre del Contratista ni representarlo ante el Empleador, con respecto a ninguna acción relacionada con dichos contratos en los que él o ella haya participado, hasta que haya transcurrido el periodo de 3 años mencionado.
Cualquier violación de la presente Subcláusula 4.26 por parte del Contratista se interpretará como una violación intencional y deliberada de sus obligaciones contractuales, que puede ser causal, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, para iniciar el proceso de inhabilitación establecido en el Capítulo XVI del Reglamento de Contrataciones del Empleador en contra del ex funcionario o empleado y de la empresa que el mismo representa. El Empleador también podrá anular el derecho del Contratista a resolver el Contrato, conforme al subpárrafo (g) de la Subcláusula 15.2 [Resolución por el Empleador].
5 Diseño
5.1 Obligaciones Generales con Respecto al Diseño
El diseño será realizado por diseñadores calificados que sean ingenieros u otros profesionales que cumplen con los criterios (si los hay) especificados en los Requisitos del Empleador. Salvo que se especifique lo contrario en el Contrato, el Contratista deberá someter al Representante del Empleador, para su consentimiento, el nombre y las generales de cada subcontratista propuesto que realice cualquier diseño de las Obras.
El Contratista garantiza y se compromete a que el y todos sus subcontratistas que realice cualquier diseño de las Obras tenga la experiencia y la capacidad necesaria para el diseño de las Obras. El Contratista se compromete a que todos los diseñadores estarán disponibles para asistir a reuniones con el Representante del Empleador a cualquier hora razonable, hasta la fecha de expiración del periodo correspondiente de Notificación de Defectos.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, las partes acuerdan que el Empleador no será responsable en forma alguna por los documentos del Volumen VI, lo que incluye pero no se limita a los planos, diseños, datos geotécnicos, informes, documentos, datos de diseño y otra información incluida en el mismo y no se considerará que haya dado ninguna garantía, declaración de exactitud o de integridad respecto al mismo. Ninguna parte del contenido del mismo relevará al Contratista de su responsabilidad por el diseño y la ejecución de la Obras de acuerdo con los requisitos del Empleador. Las partes acuerdan que los documentos del Volumen VI están incluidos en el Contrato únicamente para propósitos de información y el Contratista no podrá basarse en los mismos de ninguna forma ni por ninguna razón y estos no podrán dar lugar a, ser la base de, ni el tema de ningún reclamo de naturaleza alguna en contra del Empleador.
5.2 Documentos del Contratista
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 5.2, cualquier documento del Contratista que el mismo deba presentar al Representante del Empleador conforme a las disposiciones del Contrato, debe presentarse en los términos establecidos en la Sección 01 33 00 [Procedimientos de Presentación de Documentos] de los Requisitos del Empleador.
Los documentos del Contratista deben incluir los documentos técnicos especificados en los Requisitos del Empleador o en cualquier otra parte del Contrato, los documentos que se requieren para satisfacer todas las aprobaciones reglamentarias y los documentos descritos en la Subcláusula 5.6 [Documentos As-Built] y la Subcláusula 5.7 [Manuales de Operación y Mantenimiento]. Salvo disposición en contrario en los Requisitos del Empleador, los documentos del Contratista deben estar redactados en el idioma establecido para las comunicaciones por la Subcláusula 1.4 [Leyes e Idioma] y deben estar en el formato especificado por el Empleador.
El Contratista debe elaborar todos sus documentos, así como cualesquiera otros documentos que sean necesarios para dar instrucciones a su personal. El personal del Empleador tendrá derecho a inspeccionar la elaboración de todos estos documentos, donde quiera que estén siendo elaborados.
El Contratista debe presentar para su revisión y/o aprobación todos los documentos conforme lo establece el Contrato o conforme lo ordene el Representante del Empleador, junto con un aviso, según se describe a continuación. En las siguientes disposiciones de la presente Subcláusula 5.2, (i) “periodo de revisión” significa el periodo que requiere el Representante del Empleador para revisión y (si así está especificado) para aprobación y (ii) “Documentos del contratista” excluye cualquier documento que no es obligatorio presentar para su revisión y/o aprobación, por no estar especificado.
Salvo disposición en contrario en el Contrato, cada periodo de revisión no debe exceder de 28 días, a partir de la fecha en la que el Representante del Empleador recibe un documento y el aviso del Contratista. Este aviso debe decir que se considera que el documento del Contratista está listo, tanto para su revisión como para su aprobación (si así se especifica) y uso, conforme a las disposiciones de la presente Subcláusula 5.2. El aviso también debe decir que el documento del Contratista cumple con el Contrato o, de lo contrario, la medida en que no cumple con el mismo.
El Representante del Empleador puede, dentro del periodo de revisión, dar aviso al Contratista que un documento del mismo no cumple con el Contrato (en la medida especificada). Si el documento del Contratista no cumple con los requisitos establecidos, debe ser corregido, vuelto a presentar y revisado (y aprobado, si es el caso), conforme a las disposiciones de la presente Subcláusula, por cuenta del Contratista.
Si así lo requiere el Empleador, el Contratista debe proveer, a solicitud y sin costo alguno para el Empleador, los detalles y la información que el Empleador considera necesaria o deseable para poder comprender y utilizar cualquiera de los documentos del Contratista o para los propósitos de completar, probar, operar, mantener, alterar, ajustar, reparar y demoler las Obras y/o para los propósitos del Programa de Expansión del Canal de Panamá.
Para cada parte de las Obras y (cuando se aplique) de los servicios de mantenimiento y salvo en que la previa aprobación o consentimiento del Representante del Empleador haya sido obtenido:
(a) En el caso en que (según lo especificado), se haya presentado un documento del Contratista para la aprobación del Representante del Empleador:
(i) El Representante del Empleador debe dar aviso al Contratista de que puede
(A) “proceder” (B) “proceder como se indica”, (C) “proceder como se indica y presentar nuevamente”, o (D) “corregir y presentar nuevamente”;
(ii) La ejecución de dicha parte de la Obras o de los servicios de mantenimiento no debe iniciarse hasta tanto el Representante del Empleador le haya dado aviso al Contratista de que puede (A) “proceder” (B) “proceder como se indica” o (C) “proceder como se indica y presentar nuevamente” con respecto a los documentos correspondientes del Contratista; y
(iii) Se considerará que el Representante del Empleador le ha dado aviso al Contratista de “proceder” con respecto a un documento del Contratista cuando expiren lo periodos de revisión para dicho documento que corresponde al diseño y ejecución de dicha parte de la Obras, salvo que el Representante del Empleador haya hecho una notificación en contrario conforme a las disposiciones del subpárrafo (a)(i) de la presente Subcláusula 5.2;
(b) La ejecución de dicha parte de la Obras o de los servicios de mantenimiento no se iniciarán antes de la expiración de los periodos de revisión para todos los documentos del Contratista, salvo que el Representante del Empleador haya dado la orden de (A) “proceder” (B) “proceder como se indica” o (C) “proceder como se indica y presentar nuevamente”;
(c) La ejecución de dicha parte de la Obras y de los servicios de mantenimiento debe realizarse de conformidad con estos documentos del Contratista que hayan sido revisados, y
(d) Si el Contratista desea modificar cualquier diseño o documento que haya sido previamente presentado para su revisión (y, si se especifica, para su aprobación), el Contratista debe inmediatamente dar aviso al Representante del Empleador, indicando todas las razones por las cuales considera que dicha modificación es necesaria. A partir de entonces, el Contratista debe presentar los documentos corregidos al Representante del Empleador, de acuerdo con el procedimiento establecido en líneas anteriores.
Si el Representante del Empleador le requiere otros documentos al Contratista, éste debe elaborarlos oportunamente.
Cualquier aprobación o consentimiento, revisión o comentario o la falta de alguno de estos (conforme a la presente Subcláusula 5.2 o cualquier otra disposición), por parte del Representante del Empleador (o de un miembro del personal del Empleador), no liberará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones conforme el Contrato.
Adicionalmente, el Contratista no tendrá derecho a alegar ni objetar que cualquier aprobación, consentimiento, revisión o comentario o la falta de uno de estos con respecto a un documento del Contratista (conforme a la presente Subcláusula 5.2 o cualquier otra disposición pertinente), por parte del Representante del Empleador (o de un miembro de su personal), le permitirá por sí misma una prórroga de la fecha de terminación de la Obras o de la fecha de un hito y/o derecho a cobrar un costo adicional o constituir una Modificación. En la medida en que un documento del Contratista muestre una desviación o un cambio a los Requisitos del Empleador que haya sido aprobado o consentido o no objetado por el Representante del Empleador (o por un miembro de su personal), dicho consentimiento o no-objeción (incluyendo cualquier comentario), no se considerará una orden del Representante del Empleador ni una Modificación al Contrato de naturaleza alguna, así como tampoco a los Requisitos del Empleador. La Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes] debe ser interpretada en dicha forma.
5.3 No ha sido Utilizado
5.4 Normas Técnicas y Reglamentos
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 5.4, el Contratista emprenderá las Obras conforme a las normas y reglamentos establecidos en la Sección 01 42 19 [Normas de Referencia] de los Requisitos del Empleador.
Tanto el diseño, como los documentos del Contratista, la ejecución y las Obras terminadas, deben cumplir con las normas técnicas, las leyes ambientales y de construcción y las leyes aplicables al producto fabricado en la Obras que forman parte de la legislación del país, así como otras normas especificadas en los Requisitos del Empleador que sean aplicables a la Obras o definidas por las leyes aplicables.
Todas estas leyes deben ser las que prevalezcan, con respecto a la Obras, una vez la misma haya sido aceptada por el Empleador, de acuerdo con la Cláusula 10 [Recepción por el Empleador]. Queda entendido que cualquier referencia en el Contrato a normas publicadas, se refiere a la edición aplicable en la Fecha Base, salvo disposición en contrario.
Si entraran en vigencia en el país nuevas normas aplicables o las existentes llegaran a ser modificadas después de la Fecha Base, el Contratista debe dar aviso al Representante del Empleador y (si es el caso) presentar propuestas de cumplimiento. En caso de que:
(a) el Representante del Empleador determine que se requiere su cumplimiento; y
(b) las propuestas de cumplimiento constituyen una Modificación;
El Representante del Empleador iniciará una Modificación conforme a la Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes], salvo en la medida en que un Contratista, haciendo uso de prácticas industriales prudentes, hubiese previsto razonablemente dicha modificación o nueva norma aplicable en la Fecha Base.
5.5 Capacitación
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 5.5, toda capacitación prevista conforme al Contrato se hará conforme a la Sección 01 79 00 [Demostración y Capacitación] de los Requisitos del Empleador.
El Contratista debe capacitar al personal del Empleador en la operación y mantenimiento de las Obras hasta la medida especificada en el Contrato. Si el Contrato especifica alguna capacitación que deba realizarse antes de la recepción de las Obras, no se considerarán las Obras terminadas, para propósitos de su recepción conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras], hasta tanto se haya finalizado la capacitación.
5.6 Documentos As-Built
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 5.6, todos los documentos As- Built por parte del Contratista o en su nombre, deben cumplir con las disposiciones de la Sección 01 77 00 [Procedimientos de Aceptación] de los Requisitos del Empleador.
El Contratista debe preparar y mantener actualizado un juego completo de registros de la ejecución de las Obras tal y como se ha construido, que indiquen las ubicaciones exactas, tamaños y detalles del trabajo ejecutado. Estos registros deben mantenerse en el Sitio de las Obras y utilizarse exclusivamente para los propósitos de de la presente Subcláusula 5.6. Salvo disposición en contrario en el Contrato, se deben presentar dos copias al Representante del Empleador antes del inicio de las pruebas a la terminación de las Obras.
Adicionalmente, el Contratista debe entregarle al Representante del Empleador planos As-Built, que muestren todas las Obras ejecutadas y entregárselos al Representante del Empleador para su revisión, conforme a la Subcláusula 5.2 [Documentos del Contratista]. El Contratista debe obtener el consentimiento del Representante del Empleador en cuanto a su tamaño, sistema de referencia y otros detalles relevantes.
Antes de que se emita el Certificado de Recepción, el Contratista debe entregar al Representante del Empleador el número especificado y los tipos de copias de los correspondientes planos As-Built, conforme al Contrato. Las Obras no se considerarán terminadas para los propósitos de la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] hasta tanto el Representante del Empleador no haya recibido estos documentos.
5.7 Manuales de Operación y Mantenimiento
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 5.7, todos los manuales de operación y mantenimiento que requiere el Contrato que sean presentados deben presentarse conforme a las disposiciones de la Sección 01 78 23 [Información sobre la Operación] y la Sección 01 93 00 [Servicios de Mantenimiento] de los Requisitos del Empleador.
Antes del inicio de las pruebas a la terminación de las Obras, el Contratista debe entregarle al Representante del Empleador manuales provisionales de operación y mantenimiento en suficiente detalle para que el Empleador pueda operar, probar, mantener, desmantelar, volver a montar, ajustar y reparar las instalaciones.
La Obras no se considerarán completas para los propósitos de la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras] hasta tanto el Representante del Empleador no haya recibido manuales finales de operación, conforme a la Sección 01 78 23 [Información de Operación] de los Requisitos del Empleador y manuales finales de mantenimiento, conforme a los requisitos de la Sección 01 9 00 [Servicios de Mantenimiento] de los Requisitos del Empleador, en dicho detalle, así como cualesquiera otros manuales especificados en los Requisitos del Empleador para estos propósitos.
5.8 Errores de Diseño
Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones del Contrato, el Contratista en todo momento será responsable de la exactitud y la integridad de los documentos del Contratista y de cualesquiera especificaciones, diseños, planos y documentación por él producida o producida a su nombre como parte de las Obras o por la cual el mismo es responsable conforme al Contrato. El Contratista debe corregir oportunamente y por su propia cuenta cualquier error, contradicción, omisión, ambigüedad o falta de adecuación u otros defectos encontrados en cualquier documento preparado por él o en su nombre o por el cual es responsable según los términos del Contrato y notificar oportunamente al Representante del Empleado apenas descubra tal error, contradicción, omisión, ambigüedad, falta de adecuación o defecto.
6 Personal y Mano de obra
6.1 Contratación de los Trabajadores
Salvo disposición en contrario en los Requisitos del Empleador, el Contratista debe dotar de personal y encargarse de la contratación de todo el personal y mano de obra, sean locales o no, y del pago de sus salarios, hospedaje, alimentación y transporte.
El Contratista debe cumplir y asegurarse de que sus subcontratistas cumplan con todas las leyes aplicables con relación a la mano de obra e inmigración, y debe permitir que Representante del Empleador, en cualquier momento, previa notificación con tiempo razonable de anticipación, audite las planillas, la información sobre el Seguro Social y los archivos, para verificar que todo el personal y mano de obra del Contratista y sus subcontratistas están inscritos en la Caja de Seguro Social (CSS) y que a dicho personal, incluyendo a los que han sido nombrados por contrato y no estén en la planilla regular, se les pague por lo menos el salario mínimo establecido en la Subcláusula 6.2 [Salarios y Condiciones Laborales ] que aparece en líneas subsiguientes. El Contratista y sus subcontratistas deben presentarle mensualmente vía el DTCS, copias certificadas de los formularios de pago de planillas de la CSS al Representante del Empleador y los originales de los mismos cuando así lo solicite el Representante del Empleador.
El Contratista debe permitir al Representante del Empleador en cualquier momento, previa notificación con tiempo razonable de anticipación, que audite el estatus migratorio del personal de Contratista y, una vez a mes, el Contratista y sus subcontratistas deben presentarle al Representante del Empleador un informe certificado listando los nombres de todos los trabajadores extranjeros que estén en las planillas del Contratista y sus subcontratistas o que trabajen por contrato o de otra forma. El informe debe incluir lo siguiente, como mínimo: (i) Nombre, nacionalidad, número de pasaporte, estatus migratorio y fecha de expiración del estatus migratorio,
(ii) las funciones del trabajador, y (iii) el porcentaje de todo el personal que representan los trabajadores extranjeros a la fecha del informe.
Los ingenieros, arquitectos y profesionales relacionados, que conforme a las leyes aplicables requieren idoneidad o autorización para ejercer dichas profesiones en el país, deben registrarse y deben obtener las respectivas autorizaciones expedidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la República de Panamá (la JTIA), conforme a la Ley No. 15 de 1959 y modificaciones, así como cualquier otro reglamento relacionado, dependiendo del caso. El Contratista y sus subcontratistas deben presentar al Representante del Empleador los respectivos permisos de trabajo o autorizaciones, debidamente emitidas por la JTIA, de cada uno de los profesionales mencionados en este párrafo, antes de que comiencen a trabajar en la República de Panamá.
6.2 Salarios y condiciones laborales
El Contratista debe pagar salarios y observar las condiciones laborales que no sean inferiores a las establecidas por la industria o el oficio donde se lleva a cabo el trabajo. Si los salarios o condiciones no han sido establecidos, el Contratista debe pagar salarios y observar condiciones laborales que no sean inferiores al nivel general de salarios y condiciones observadas localmente por empleadores cuyos oficios o industria sea similar a la del Contratista.
Xxxxxxx Xxxxxx
El salario mínimo del personal del Contratista, conforme el presente Contrato, estará sujeto al salario mínimo de US$2.90 por hora o a cualquier otra cantidad que establezca periódicamente la autoridad competente para el personal, los trabajadores del Contratista y sus subcontratistas con respecto a las Obras que se realizan en la República de Panamá.
El cumplimiento del Contratista con el pago xxx xxxxxxx mínimo estará sujeto a la auditoría, por parte del Representante del Empleador y/o autoridad competente, de planillas, talonarios, información del seguro social y archivos de personal del Contratista, así como otros documentos que prueben el pago de las cuotas del seguro social del personal del Contratista y otros documentos que prueben el pago xxx xxxxxxx antes mencionado.
6.3 Personas al Servicio del Empleador
El Contratista no debe contratar, nombrar ni reclutar ni intentar contratar, nombrar ni reclutar personal ni trabajadores de entre el personal del Empleador.
6.4 Legislación Laboral
El Contratista debe cumplir y asegurarse de que sus subcontratistas cumplan con toda la legislación laboral correspondiente aplicable al personal del Contratista, incluyendo leyes relacionadas con su empleo, salud, seguridad, bienestar, inmigración y emigración, y debe respetar todos sus derechos legales.
El Contratista obligará a sus empleados a obedecer todas las leyes aplicables, incluyendo aquellas que se refieren a la seguridad en el trabajo.
6.5 Horario de Trabajo
Con sujeción a la legislación laboral y a cualquier restricción impuesta por el Contrato, el trabajo puede realizarse en el Sitio en todo momento, salvo que cuando el Contratista desee realizar trabajos en el Sitio en día feriado o de duelo o fuera del horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. en día laborable, debe dar aviso al Representante del Empleador con por lo menos 3 días de anticipación, salvo que el trabajo sea necesario para proteger vidas o bienes o por la seguridad de las Obras, en cuyo caso el Contratista debe avisar al Representante del Empleador tan pronto como sea posible.
6.6 Instalaciones para el Personal y los Trabajadores
Salvo disposición en contrario en los Requisitos del Empleador, el Contratista debe proveer y mantener todas las facilidades, provisión de comidas, transporte y bienestar para su personal. También debe proveer instalaciones para el personal del Empleador, tal como se estipula en los Requisitos del Empleador.
El Contratista no debe permitir que su personal mantenga viviendas provisionales o permanentes ni instalaciones para pasar la noche dentro del Sitio ni en las áreas que son propiedad o son administradas por el Empleador, salvo que sí puede establecer campamentos en el área específica que se describe en la Sección 01 50 00 [Instalaciones Provisionales, Accesos y Controles] de los Requisitos del Empleador y debe cumplir con todos los requisitos establecidos en dicha Sección. El establecimiento por parte del Contratista de dichas viviendas provisionales o permanentes (campamentos) mencionados será a su propio riesgo y por su propia cuenta y el Empleador no garantiza ni se hace responsable por la conveniencia de dicha área para tales propósitos.
Si el Contratista o alguien de su personal establece o construye cualquier tipo de instalación o vivienda fuera del Sitio o fuera de las áreas que son propiedad del Empleador o que son administradas por el mismo, o en el área específica mencionada en la Sección 01 50 00 [Instalaciones Provisionales, Accesos y Controles] de los Requisitos del Empleador, tal como lo permite el párrafo que antecede, el Contratista y/o su personal debe cumplir, para estos propósitos, con todas las leyes aplicables y debe obtener todos los permisos que se requieren para ello.
6.7 Salud y Seguridad
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 6.7, los asuntos de salud y seguridad debe regirse por lo establecido en las Secciones 01 14 00 [Restricciones al Trabajo], 01 35 23 [Requisitos de Salud y Seguridad] y 01 35 29 [Manejo de la Salud y la Seguridad / Procedimientos de Respuesta a Emergencias] de los Requisitos del Empleador.
El Contratista en todo momento debe tomar todas las precauciones razonables para mantener la salud y la seguridad de su personal. En colaboración con las autoridades locales de salud, el Contratista debe asegurar la disponibilidad de personal médico, instalaciones de primeros auxilios, servicios de ambulancia y de enfermería, en todo momento en el Sitio y en cualquier facilidad de su personal o del personal del Empleador y en cualesquiera instalaciones del Contratista o del Empleador dentro o cerca del Sitio, así como asegurarse de que se tomen las medidas pertinentes para cumplir con todos los requisitos de bienestar e higiene que sean necesarios y para la prevención de epidemias.
El Contratista debe:
(a) implementar un sistema de Manejo de Salud y Seguridad tal como se describe en el Párrafo 1.04 de la Sección 01 35 29 [Manejo de la Salud y la Seguridad / Procedimientos de Respuesta a Emergencias] de los Requisitos del Empleador;
(b) nombrar a un Administrador de la Salud y la Seguridad con funciones específicas de administrar el Sistema de Salud y Seguridad tal como lo establece el Párrafo 1.04 de la Sección 01 35 29 [Manejo de la Salud y la Seguridad / Procedimientos de Respuesta a Emergencias] de los Requisitos del Empleador; y
(c) nombrar supervisores y representantes de seguridad como lo dispone el párrafo 1.04 de la Sección 01 35 29 [Manejo de la Salud y la Seguridad / Procedimientos de Respuesta a Emergencias] de los Requisitos del Empleador.
El Contratista debe nombrar un oficial de prevención de accidentes en el Sitio, que sea el responsable de mantener la seguridad y la protección contra accidentes. Dicha persona debe estar calificada para esta función y debe tener la autoridad para dar órdenes y tomar medidas de protección para prevenir accidentes. Durante toda la ejecución de las Obras, el Contratista debe proveer todo lo que sea necesario para que esta persona ejerza esta responsabilidad y autoridad.
El Contratista debe enviar al Representante del Empleador detalles de cada accidente que suceda, tan pronto como sea posible después de que éste ocurra. El Contratista debe documentar e informar sobre la salud, seguridad y bienestar de las personas y los daños a la propiedad a solicitud del Representante del Empleador, en medida razonable.
6.8 Dirección de Obras por el Contratista
Durante todo el diseño y ejecución de las Obras y por el tiempo que sea necesario después de ello para cumplir con las obligaciones del Contratista, éste debe proveer toda la dirección necesaria para planificar, organizar, dirigir, administrar, inspeccionar y ensayar los trabajos.
Esta dirección la ejercerá un número suficiente de personas que tengan un conocimiento adecuado del idioma de comunicación (establecido en la Subcláusula 1.4 [Leyes e Idioma] y de las operaciones que se llevarán a cabo (incluyendo los métodos y técnicas requeridas, los peligros previsibles y los métodos de prevención de accidentes), para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras y de los servicios de mantenimiento.
Una proporción razonable del personal de dirección de Obras del Contratista debe también tener un conocimiento de trabajo del idioma español (a su propio costo) o el Contratista debe disponer, a su propio costo, de un número suficiente de intérpretes competentes disponibles en el Sitio durante el horario de trabajo.
6.9 Personal del Contratista
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 6.9, los asuntos relacionados con el personal del Contratista deben regirse por la Sección 01 14 00 [Restricciones al Trabajo] de los Requisitos del Empleador.
El personal del Contratista debe estar debidamente calificado y tener destrezas y experiencia en sus respectivos oficios u ocupaciones. El Representante del Empleador puede exigirle al Contratista que despida o exija que se despida a una persona empleada en el Sitio o en las Obras o en los Servicios de Mantenimiento, incluyendo al Representante del Contratista, si se aplica, si el mismo:
(a) Incurre en mala conducta o falta de cuidado;
(b) Realiza sus funciones en forma incompetente o negligente;
(c) No cumple con alguna disposición del Contrato; y/o
(d) Persiste en cualquier conducta que es perjudicial para la seguridad, salud o protección del Medio Ambiente.
Si corresponde, el Contratista procederá a nombrar (pedir que se nombre) a otra persona de reemplazo.
Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Subcláusula 6.9, el personal clave será empleado por el Contratista en los cargos indicados en la Propuesta Técnica del Contratista únicamente con relación a las Obras a partir de la fecha de inicio de las mismas hasta la emisión del Certificado de Recepción (siempre que el Contratista realice su mejor esfuerzo, a solicitud del Representante del Empleador, para que dicho personal clave esté disponible cuando se le avise con un tiempo razonable de anticipación, después de emitido el Certificado de Recepción, para el propósito de cumplir con las obligaciones del Constructor en el periodo de notificación de defectos). Además, el Contratista debe tener disponible cualquier otro personal calificado que sea
necesario, hasta que transcurra el periodo de notificación de defectos y para los servicios de mantenimiento.
El Contratista debe emplear solamente al personal clave indicado en su propuesta técnica para estos puestos, excepto por las siguientes razones:
(a) En caso de muerte, enfermedad o accidente;
(b) Cuando sea necesario reemplazar a dicha persona por razones que estén razonablemente fuera del control del Contratista;
(c) Cuando dicha persona es despedida conforme a la presente Subcláusula 6.9.
Siempre que deba reemplazarse a dicho personal clave en las circunstancias antes mencionadas, la persona que sea nombrada en su reemplazo debe poseer por lo menos calificaciones y experiencia equivalente a la que va a ser reemplazada. Siempre que el Contratista no pueda reemplazarla con calificaciones y/o experiencia equivalente, el Representante del Empleador podrá, conforme a la Subcláusula 8.8 [Suspensión del Trabajo], suspender la parte de laS Obras afectada por falta de un reemplazo aceptable, hasta que se contrate una persona aprobada y pueda iniciar sus funciones o, en circunstancias excepcionales, el Empleador no será responsable por cualquier costo o demora incurrida por el Contratista y el mismo será responsable por la suspensión.
6.10 Registros del Personal y Equipo del Contratista
El Contratista debe presentar al Representante del Empleador detalles que indiquen el número de cada clase de personal del Contratista y cada tipo de equipo del Contratista que se encuentre en el Sitio de laS Obras. Dichos detalles deben ser entregados cada mes calendario, en un formulario aprobado por el Representante del Empleador, hasta que el Contratista haya terminado todo el trabajo pendiente en la fecha de terminación indicada en el Certificado de Recepción de laS Obras.
6.11 Conducta Desordenada
El Contratista en todo momento debe tomar todas las precauciones razonables para evitar conductas ilegales, desordenadas o tumultuosas por parte de su personal y preservar la paz y proteger a las personas y los bienes dentro y cerca del Sitio de las Obras.
7 Instalaciones,Materiales y Ejecución
7.1 Forma de Ejecución
En adición a los requisitos de la presente Subcláusula 7.1, las instalaciones y los materiales deben regirse por la Sección 01 25 00 [Requisitos de Substitución de Productos] de los Requisitos del Empleador.
Siempre sujeto a la Subcláusula 4.1 [Obligaciones Generales del Contratista], el Contratista debe realizar la fabricación de las instalaciones y la producción y fabricación de los materiales y cualquier otra ejecución de las Obras:
(a) De la manera especificada en el Contrato; y
(b) Con las instalaciones debidamente equipadas y materiales no peligrosos, salvo que se especifique lo contrario en el Contrato.
7.2 Muestras
El Contratista debe presentar las siguientes muestras de materiales y la información correspondiente para la revisión del Representante del Empleador, conforme a los procedimientos para los documentos del Contratista descritos en la Subcláusula 5.2 [Documentos del Contratista]:
(a) Muestras estándar de los materiales del fabricante y las muestras especificadas en el Contrato, todo por cuenta del Contratista; y
(b) Muestras adicionales a solicitud del Representante del Empleador como una Modificación.
Cada muestra debe estar rotulada indicando su origen e intención de uso en las Obras.
7.3 Inspección
El personal del Empleador en todo momento debe:
(a) Tener pleno acceso a todas las partes del Sitio y a todos los lugares de donde se obtienen materiales naturales; y
(b) Durante la producción, fabricación y construcción (en el Sitio o en cualquier otro lugar), tener derecho a examinar, inspeccionar, medir y probar los materiales y la calidad de trabajo y desempeño de cualquier o de todas las Instalaciones que van a ser suplidas y verificar el avance de la fabricación de las Instalaciones y la producción y fabricación de materiales.
El Contratista debe darle al personal del Empleador toda oportunidad de realizar estas actividades, lo que incluye brindar acceso, instalaciones, permisos y equipo de seguridad. Ninguna de dichas actividades relevará al Contratista de ninguna obligación ni responsabilidad.
El Contratista dará aviso con un tiempo razonable de anticipación al Representante del Empleado cada vez que un trabajo está listo y antes de cubrirlo, ponerlo fuera de la vista, empacarlo para ser almacenado o transportado. El Representante del Empleador procederá entonces a realizar el examen, la inspección, la medición o la prueba sin demora injustificada o dar aviso oportuno al Contratista que el Representante del Empleador no requiere realizar ninguna de las mismas. Si el Contratista no avisa, debe descubrir el trabajo a solicitud del Representante del Empleador y luego reintegrarlo, todo por cuenta del Contratista.
7.4 Pruebas
La presente Subcláusula 7.4 se aplica a todas las pruebas especificadas en el Contrato, que no sean las pruebas después de la terminación de las Obras (si las hay).
El Contratista debe proveer todos los aparatos, asistencia, documentos y otra información, electricidad, equipo, combustible, materiales consumibles, instrumentos, mano de obra, materiales y el personal debidamente calificado y experimentado que sea necesario para realizar las pruebas especificadas eficientemente. El Contratista debe acordar con el Representante del Empleador el momento y lugar de cualquier prueba especificada de cualquiera Instalaciones, Materiales u otras partes de las Obras.
El Representante del Empleador podrá, conforme a la Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes], variar el lugar o los detalles de las pruebas especificadas o solicitarle al Contratista que realice pruebas adicionales. Si estas pruebas variadas o adicionales muestran que las Instalaciones, los Materiales o la calidad de los trabajos probados no
están de acuerdo con el Contrato, el costo de llevar a cabo esta Modificación será pagado por el Contratista, sin perjuicio de otras disposiciones del Contrato.
El Representante del Empleador debe avisarle al Contratista, con no menos de 24 horas de anticipación, de su intención de asistir a las pruebas. Si el Representante del Empleador no asiste a la hora y lugar acordado, el Contratista puede proceder a realizar las pruebas, salvo que reciba instrucciones contrarias del Representante del Empleador y se considerará que las pruebas han sido hechas en presencia del Representante del Empleador.
Si el Contratista sufre demora y/o incurre en costos por el cumplimiento de estas instrucciones o como resultado de una demora imputable al Empleador, el Contratista avisará al Representante del Empleador y tendrá derecho a lo siguiente, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista]:
(a) Una extensión de tiempo por cualquier demora, si la terminación está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del Periodo para la Terminación de la Obras] y/o si la terminación de un hito está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4A [Extensión de la Fecha de Hitos]; y
(b) El pago de cualquier costo más ganancia razonable, lo que será incluido en el Precio Contractual.
Después de recibir este aviso, el Representante del Empleador procederá de acuerdo con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a manifestar su acuerdo o determinar estos asuntos.
El Contratista debe enviar al Representante del Empleador oportunamente informes debidamente certificados y documentación contemporánea de las pruebas. Cuando las pruebas especificadas hayan sido pasadas, el Representante del Empleador debe endosar el certificado de prueba del Contratista o emitirle un certificado de constancia. Si el Representante del Empleador no ha asistido a las pruebas, se considerará que ha aceptado las lecturas como correctas, sujeto a discrepancias aparentes en cualquier documentación contemporánea.
7.5 Rechazo
Si, como resultado de un examen, inspección, medida o prueba, cualquier instalación, materiales, diseño o calidad de trabajo se encuentra defectuosa o que no está de acuerdo con el Contrato, el Representante del Empleador puede rechazarla mediante una notificación motivada al Contratista. El Contratista debe entonces corregir el defecto oportunamente y asegurarse de que el artículo defectuoso cumple con el Contrato.
Si el Representante del Empleador requiere que se vuelva a probar dichas Instalaciones, Materiales, diseño o calidad de trabajo, se deben repetir las pruebas en los mismos términos y condiciones. Si el rechazo y la repetición de la prueba hace que el Empleador incurra en costos adicionales, el Contratista quedará sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador] y pagará dichos costos al Empleador.
7.6 Trabajo Reparador
Sin perjuicio de cualquier prueba o certificación previa, el Representante del Empleador puede ordenarle al Contratista que:
(a) Saque y reemplace cualquier Instalaciones o cualquier Material que no cumpla con el Contrato;
(b) Xxxxxxx o vuelva a hacer cualquier trabajo que no cumpla con el Contrato; y/o
(c) Realice cualquier trabajo que se necesite con urgencia por la seguridad de la Obras, ya sea a causa de un accidente, un evento imprevisible u otro.
Además, si el Contratista no realiza los servicios de mantenimiento de acuerdo con el Contrato, el Representante del Empleador puede ordenarle al Contratista que los repita o que los realice conforme al Contrato.
El Contratista debe cumplir con la orden en un tiempo razonable, que será el tiempo especificado en la orden (si lo hay), o inmediatamente, si la urgencia está especificada en el subpárrafo (c) de la presente Subcláusula 7.6.
Si el Contratista no cumple con la orden, el Representante del Empleador podrá emplear y pagar a otras personas para que realicen el trabajo. Salvo si el Contratista hubiese tenido derecho a pago por el trabajo, el Contratista pagará al Empleador cualquier costo que surja de este incumplimiento, conforme a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador].
7.7 Propiedad de las Instalaciones y Materiales
Cada artículo de las Instalaciones y Materiales pasará a ser propiedad del Empleador, en la medida en que lo permitan las leyes aplicables del país, libre de gravámenes y deudas, a la fecha más temprana de las siguientes:
(a) Cuando sean entregados en el Sitio; o
(b) Cuando el Contratista tenga derecho a que se le pague el valor de las Instalaciones y los Materiales, conforme a la Subcláusula 8.10 [Pago por las Instalaciones y los Materiales en Caso de Suspensión].
Cuando la propiedad de las Instalaciones y los materiales pasa a título del Empleador antes de su entrega en el Sitio, el Contratista debe separar dichas Instalaciones y materiales y marcarla como propiedad del Empleador, de cualquier manera razonable que requiera el Empleador.
Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el Contratista garantiza que cada artículo de las Instalaciones y los Materiales que haya suministrado conforme al Contrato es de su propiedad, libre de gravámenes y deudas y que cada artículo de las Instalaciones y los Materiales permanecerá libre de gravámenes y deudas, a favor de o que en alguna forma le corresponda al Contratista o a alguno de sus subcontratistas, hasta que el título de propiedad de las Instalaciones y los Materiales pase a ser del Empleador, conforme a las disposiciones de la presente Subcláusula 7.7. El Contratista debe defender, librar de toda responsabilidad e indemnizar al Empleador contra cualquier acción, reclamo, demanda, costo, cobro y gasto que surja como resultado del incumplimiento de la garantía estipulada en la presente Subcláusula 7.7.
7.8 No ha sido utilizado
8 Inicio, Retraso y Suspensión
8.1 Comienzo de las Obras
El Representante del Empleador debe avisar al Contratista la fecha de comienzo de las Obras, con no menos de 7 días de anticipación. La fecha de inicio será dentro de los 42 días siguientes a la fecha de emisión de la Carta de Aceptación.
El Contratista debe comenzar el diseño y la ejecución de las Obras tan pronto como sea razonablemente práctico hacerlo y luego proceder con las Obras con la debida celeridad y sin demoras.
8.2 Plazo de Terminación
El Contratista debe terminar todo el trabajo dentro del Plazo de Terminación. Esto incluye lo siguiente:
(a) Pasar las pruebas una vez hayan finalizado las Obras;
(b) Finalizar todo el trabajo que requiere el Contrato para que se considere que las Obras han sido terminadas para los propósitos de la recepción, conforme a la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras];
(c) Si se aplica, proveer la Garantía del Periodo de Notificación de Defectos.
(d) Si se aplica, proveer la Garantía de la Segunda Retención Fija; y
(e) Si se aplica, proveer la Garantía de la Segunda Retención por Aumento de Precios.
8.3 Programación
El Contratista debe cumplir con la programación y otros requisitos estipulados en la Sección 01 31 00 [Administración y Coordinación del Proyecto] de los Requisitos del Empleador.
El Contratista debe dar aviso oportuno al Representante del Empleador de probables eventos futuros específicos o circunstancias que pueden afectar adversamente a las Obras y aumentar el Precio Contractual o demorar la ejecución de las Obras. El Representante del Empleador puede requerir que el Contratista se someta a un estimado del efecto que se anticipa del futuro evento o circunstancias y/o una propuesta conforme a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento para efectuar Modificaciones].
Hitos
Deben identificarse claramente los siguientes hitos en el programa de la propuesta y el programa aceptado del escenario base del Contratista:
(a) Hitos para el diseño – el número de días después de la fecha de comienzo de las Obras, en que:
(i) Se cumplirá con todos los requisitos de diseño para el sistema de llenado y vaciado, conforme a las Secciones 01 81 13 [Sistema de Llenado y Vaciado] y 01 81
13.13 [Modelo Físico del Sistema de llenado y Vaciado] de los Requisitos del Empleador; y
(ii) Se terminará y se autorizará la fabricación de todos los requisitos del diseño de esclusas, compuertas y válvulas, conforme a las Secciones 01 81 19 [Compuertas de las Esclusas] y 01 81 23 [Válvulas de Alcantarillas y Conductos] de los Requisitos del Empleador.
(b) Hitos para la construcción – el número de días después de la fecha de comienzo de las Obras, en que:
(i) La producción xx xxxxxxxx y concreto de las esclusas del Atlántico y las instalaciones de entrega estarán totalmente listas, todas las pruebas funcionales hayan sido finalizadas y los primeros 5,000 metros cúbicos de concreto hayan sido colocados de acuerdo a los requisitos estipulados en la Sección 03 30 00 [Concreto] de los Requisitos del Empleador;
(ii) La producción xx xxxxxxxx y concreto de las esclusas xxx Xxxxxxxx y las instalaciones de entrega estarán totalmente listas, todas las pruebas funcionales hayan sido finalizadas y los primeros 5,000 metros cúbicos de concreto hayan sido colocados de acuerdo a los requisitos estipulados en la Sección 03 30 00 [Concreto] de los Requisitos del Empleador;
(iii) Se finalizará la excavación estructural de las esclusas del Atlántico y las tinas de ahorro de agua, conforme a las Secciones 31 23 00 [Excavación y Llenado] y 31 23
16.26 [Perforación y Voladura] de los Requisitos del Empleador, así como cualesquiera otras secciones aplicables;
(iv) Se finalizará la excavación estructural de las esclusas xxx Xxxxxxxx y las tinas de ahorro de agua, conforme a las Secciones 31 23 00 [Excavación y Llenado] y 31 23
16.26 [Perforación y Voladura] de los Requisitos del Empleador, así como cualesquiera otras secciones aplicables;
(v) Se habrá colocado todo el concreto de las esclusas del Atlántico y las tinas de ahorro de agua, conforme a la Sección 03 30 00 [Concreto] de los Requisitos del Empleador y cualesquiera otras secciones aplicables;
(vi) Se habrá colocado todo el concreto de las esclusas xxx Xxxxxxxx y las tinas de ahorro de agua, conforme a la Sección 03 30 00 [Concreto] de los Requisitos del Empleador y cualesquiera otras secciones aplicables;
(vii) Se han finalizado e instalado todas las esclusas, compuertas rodantes y dependencias del complejo de las esclusas del Atlántico;
(viii) Se han finalizado e instalado todas las esclusas, compuertas rodantes y dependencias del complejo de las esclusas xxx Xxxxxxxx;
(ix) El Contratista haya cumplido con todos los requisitos necesarios antes de solicitar el Certificado de Recepción del complejo de las esclusas del Atlántico, de acuerdo con el Contrato; y
(x) El Contratista haya cumplido con todos los requisitos necesarios antes de solicitar el Certificado de Recepción del complejo de las esclusas xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con el Contrato.
8.4 Extensión del Periodo para la Terminación de las Obras
Sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista], el Contratista tendrá derecho a una extensión del periodo para la terminación de las Obras en caso y en la medida en que la terminación, para los propósitos del la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras], esté o será demorada por cualquiera de las siguientes causas:
(a) Una Modificación (salvo que se haya acordado un ajuste del periodo para la finalización de las Obras y/o de las fechas de hitos, conforme a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento para efectuar Modificaciones];
(b) Una causa de demora que le dé derecho a una extensión del periodo, conforme a una subcláusula de estas Condiciones del Contrato;
(c) Condiciones climáticas excepcionalmente adversas;
(d) Insuficiencias imprevisibles de personal o bienes, causadas por una epidemia o actos gubernamentales; y/o
(e) Cualquier demora, impedimento u obstáculo imputable al Empleador, su personal u otros de sus contratistas que se encuentren en el Sitio de las Obras.
Si el Contratista considera que tiene derecho a una extensión del periodo para la terminación de las Obras, debe dar aviso al Representante del Empleador, conforme a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista]. Para determinar cada extensión del periodo conforme a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista], el Representante del Empleador debe revisar las decisiones previas y puede aumentar, pero no reducir la extensión total de tiempo.
8.4A Extensión de las Fechas de Hitos
El Contratista tendrá derecho a una extensión de una fecha de hito, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista], en caso de que y en la medida en que la finalización de un hito está o estará demorada por cualquiera de las causas estipuladas en la Subcláusula 8.4 [Extensión del periodo para la terminación de las Obras].
Si el Contratista considera que tiene derecho a que se le extienda el periodo para finalizar un hito, debe dar aviso al Representante del Empleador, conforme a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista].
El que el Contratista tenga derecho a que se le extienda el periodo para finalizar un hito conforme a la presente Subcláusula 8.4A, no necesariamente significa que también tenga derecho a una extensión del periodo para la terminación de las Obras, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del periodo para la terminación de las Obras] por las mismas causales, por el mismo periodo, ni por cualquier periodo.
Igualmente, el hecho de que el Contratista tenga derecho a una extensión del periodo para la terminación de las Obras, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del periodo para la terminación de las Obras], no necesariamente significa que también tenga derecho a una extensión del periodo para finalizar el cumplimiento con un hito, por las mismas causales, por el mismo periodo, ni por cualquier periodo.
El Representante del Empleador hará la determinación de cualquier derecho contractual conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del periodo para la terminación de las Obras] y de la presente Subcláusula 8.4A, separadamente.
8.5 Retrasos Causados por las Autoridades
Si las siguientes condiciones se aplican, a saber:
(a) El Contratista ha seguido diligentemente los procedimientos establecidos por las correspondientes autoridades públicas del país, legalmente constituidas;
(b) Dichas autoridades causan retraso o interrumpen el trabajo del Contratista; y
(c) Dicho retraso o interrupción es imprevisible;
Esta demora o interrupción se considerará como una causal de demora conforme al subpárrafo (b) de la Subcláusula 8.4 [Extensión del periodo para la terminación de las Obras].
8.6 Ritmo de Avance
En las circunstancias descritas por el párrafo 1.10F de la Sección 01 31 00 [Administración y Coordinación del Proyecto] de los Requisitos del Empleador, el Representante del Empleador puede ordenar al Contratista que elabore una programación para recuperar el tiempo (tal como se requiere en el mismo) y que se
comprometa a tomar las otras medidas requeridas por dicha Sección de los Requisitos del Empleador.
Salvo que el Representante del Empleador dé aviso en contrario, el Contratista debe tomar dichas medidas a su propio riesgo y costo. Si dichas medidas ocasionan costos adicionales para el Empleador, el Contratista, conforme a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador], debe pagar estos costos al Empleador, en adición a daños por retraso (si los hubiere), conforme a la Subcláusula 8.7 [Deducciones, Daños por Retraso y Xxxx por Terminación Anticipada] que aparece más adelante.
En todo momento el Contratista debe anteponer sus mejores esfuerzos para mitigar los efectos de cualquier retraso del avance de las Obras, independientemente de la razón de la misma, y debe cumplir con los requisitos del Contrato en lo que respecta a los retrasos, lo que incluye pero no se limita a los asuntos estipulados en la Sección 01 3100 [Administración de Proyectos y Coordinación] de los Requisitos del Empleador.
8.7 Deducciones, Daños por Retraso y Xxxx por Terminación Anticipada Deducción
8.7.1 Si el Contratista no cumple con algún hito a tiempo, el Representante del Empleador tendrá derecho a deducir de cualquier Certificación de Pago a Cuenta, la cantidad especificada en el Anexo a la Propuesta con respecto a dicho hito, conforme a lo estipulado en la Subcláusula 8.7.2.
8.7.2 Cualesquiera cantidades deducidas por el Representante del Empleador conforme a la Subcláusula 8.7.1, deben ser deducidas en la siguiente Certificación de Pago a Cuenta, conforme a la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificaciones de Pago a Cuenta ], inmediatamente después de que haya fallado en el cumplimiento de dicho hito en la fecha correspondiente.
Recuperación de una Deducción por Incumplimiento de un Hito
8.7.3 El Contratista tendrá derecho a recuperar las cantidades deducidas conforme a la Subcláusula 8,7.1, si el mismo:
(a) Logra alcanzar cualquier hito subsiguiente en la fecha señalada; y/o
(b) Logra cumplir con el hito sujeto a la deducción conforme a la Subcláusula 8.7.1, dentro de los 56 días siguientes a la fecha señalada para el cumplimiento del mismo.
8.7.4 Cualquier cantidad que sea recuperada por el Contratista conforme a la Subcláusula
8.7.3 debe ser incluida por el Representante del Empleador en el siguiente Certificación de Pago a Cuenta, tal como lo estipula la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificaciones de Pago a Cuenta], inmediatamente después de la expedición del correspondiente Certificado de Finalización de Hito y la solicitud de dicha suma en la siguiente solicitud de pago del Contratista, de acuerdo a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta].
8.7.5 Cualquier cantidad deducida de acuerdo a la Subcláusula 8.7.1, a la que el Contratista no tenga derecho a recuperar subsiguientemente conforme a la Subcláusula 8.7.3, puede ser retenida por el Representante del Empleador en concepto de daños por retraso (si los hubiere) que se deban conforme a la Subcláusula 8.7.7 que sigue. Para evitar cualquier duda, si el Contratista finaliza todas las Obras a tiempo, cualquier cantidad que todavía haya sido deducida de acuerdo a la Subcláusula 8.7.1 será incluida en el siguiente Certificación de Pago A Cuenta, conforme a la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificaciones de Pago a Cuenta], inmediatamente después de la emisión del Certificado de Recepción y de la solicitud de dicha cantidad en la siguiente solicitud
de pago del Contratista, conforme a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta].
8.7.6.1 En caso de que, conforme a la Subcláusula 8.7.1, el Representante del Empleador deduzca una cantidad que no pueda ser recuperada por el Contratista conforme a la Subcláusula 8.7.3, y que sea mayor que cualquier cantidad de daños por retraso que se apliquen conforme a la Subcláusula 8.7.7 que sigue, el Contratista tendrá derecho a recuperar el saldo, el cual será incluido por el Representante del Empleador en el siguiente Certificación de Pago a Cuenta, conforme a la Subcláusula 14.6 [Emisión de Certificaciones de Pago a Cuenta], inmediatamente después de la emisión del Certificado de Recepción y de la solicitud de dicha cantidad en la siguiente solicitud de pago del Contratista, conforme a la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificaciones de Pago a Cuenta].
8.7.6.2 El Contratista puede solicitar un certificado donde conste que ha logrado alcanzar un hito (“Certificado de Hito”), un máximo de 14 días antes de que, en opinión del Contratista, alcanzará el hito. El Representante del Empleador tomará las siguientes medidas, dentro de 28 días a partir de su recibo de la solicitud del Contratista:
(a) Le emitirá el Certificado de Hito al Contratista, indicando la fecha en la que el hito fue alcanzado; o
(b) Rechazará la solicitud, indicando las razones de su rechazo y especificando el trabajo que deba hacer el Contratista para que se emita el Certificado de Hito. El Contratista entonces terminará el trabajo antes de presentar otra solicitud de acuerdo a la presente Subcláusula 8.7.6.2.
8.7.6.3 Si el Representante del Empleador no emite el Certificado de Hito ni rechaza la solicitud del Contratista en el tiempo estipulado de 28 días, y si el hito ha sido substancialmente alcanzado de acuerdo con el Contrato, se considerará que el Certificado de hito ha sido expedido el último día de ese periodo.
Pago de Daños por Retraso
8.7.7 Conforme a la Subcláusula 8.7.11, si el Contratista no cumple con la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación], el mismo pagará al Empleador daños por retraso por su incumplimiento, conforme a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador].
8.7.8 Conforme a la Subcláusula 8.7.11, los daños por retraso que deba el Contratista al Empleador conforme a la presente Subcláusula 8.7, será la suma indicada en el Anexo a la Propuesta, la cual será pagada por cada día que transcurra entre la fecha de entrega y la fecha indicada en el Certificado de Recepción. No obstante, la cantidad total de daños por retraso de acuerdo a la presente Subcláusula 8.7 no excederá la cantidad máxima de daños por retraso indicada en el Anexo a la Propuesta.
8.7.9 Conforme a la Subcláusula 8.7.11 y la Subcláusula 8.6 [Ritmo de Avance], estos daños por retraso serán los únicos daños que deba el Contratista por dicho incumplimiento, aparte de los debidos en caso de que pierda el derecho de terminar el Contrato, conforme a la Subcláusula 15.2 [Resolución por el Empleador], antes de finalizar las Obras. Estos daños no liberarán al Contratista de su obligación de terminar las Obras ni de ninguna otra función, obligación o responsabilidad que pueda tener conforme al Contrato.
8.7.10 Queda entendido que los daños por retraso pagaderos al Empleador por parte del Contratista conforme a la presente Subcláusula 8.7 han sido acordados de buena fe por las partes contratantes y no exceden la pérdida probable del Empleador como resultado del incumplimiento de las obligaciones del Contratista, conforme a la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación].
8.7.11 Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Subcláusula 8.7;
(a) En circunstancias en las que el Contratista se oponga con éxito a los daños por retraso contemplados en la presente Subcláusula 8.7 (o si se declaran no susceptibles de ejecución como resultado de una decisión judicial, de una junta de resolución de conflictos o de un laudo arbitral); y/o
(b) En caso de y en la medida en que el incumplimiento por parte del Contratista de la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación] se da como resultado de fraude, incumplimiento intencional, conducta descuidada o negligencia grave del Contratista;
las partes acuerdan que la responsabilidad del Contratista para con el Empleador por su incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación] será determinada por daños generales, los que no serán calculados por día y la cantidad máxima estipulada en el Anexo a la Propuesta y dichos daños generales, en el caso del subpárrafo (a) de la presente Subcláusula 8.7.11, no estarán sujetos a la Subcláusula 17.6.1 [Limitación de Responsabilidad] ni, en el caso del subpárrafo (b) de la presente Subcláusula 8.7.11, estarán sujetos a las Subcláusulas
17.6.1 ni 17.6.2 [Limitación de Responsabilidad], salvo que, para evitar dudas, el subpárrafo (a) de la presente Subcláusula 8.7.11 no se aplica en circunstancias en que no se deben daños por retraso porque el Contratista tiene derecho a una extensión de tiempo conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del Periodo para la Terminación de la Obras].
Xxxx por Terminación Anticipada
8.7.12 Si se emite un Certificado de Recepción para toda las Obras antes de que transcurra el periodo estipulado para su terminación, el Contratista tendrá derecho al pago de un bono. El bono consistirá en la cantidad estipulada en el Anexo a la Propuesta, y será pagado por cada día que transcurra entre la fecha en que se terminó la Obras, estipulada en el Certificado de Recepción, de acuerdo con el Contrato y el Plazo de Terminación, hasta una cantidad máxima indicada en el Anexo a la Propuesta. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso tendrá el Contratista derecho a un bono por terminación anticipada si el Certificado de Recepción es emitido 1,981 días o más, después de la fecha de comienzo de las Obras, sin perjuicio de cualquier extensión del tiempo que se haya concedido para la finalización de las Obras, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del Periodo para la Terminación de las Obras], que extendería el tiempo permitido para su finalización más allá de dicha fecha.
8.8 Suspensión de las Obras
8.8.1 El Representante del Empleador podrá en cualquier momento (salvo en relación con el subpárrafo (d) de la presente Subcláusula 8.8.1, que se aplicará siempre, después que se haya emitido el Certificado de Recepción), ordenar al Contratista que haga lo siguiente:
(a) Suspenda el avance de parte o de toda las Obras;
(b) Suspenda la entrega de las instalaciones, materiales o equipo del Contratista que está listo para su entrega al Sitio;
(c) Suspenda el montaje de las Instalaciones o Material que haya sido entregado en el Sitio; o
(d) Suspenda todo o parte de los servicios de mantenimiento;
por el tiempo y de la manera estipulada por el Representante del Empleador en su notificación por escrito de la suspensión.
8.8.2 Durante dicha suspensión, salvo en la medida expresamente solicitada por escrito por el Representante del Empleador, el Contratista deberá:
(a) Proteger, almacenar y asegurar toda las Obras, Instalaciones, Materiales y equipo del Contratista, así como cualquier material de libre entrega para evitar su deterioro, pérdida o daño;
(b) No llegar a más acuerdos con los subcontratistas ni comprar materiales, servicios, trabajo ni instalaciones relacionados con aquellas partes de las Obras o de los servicios de mantenimiento que han sido suspendidos; y
(c) tomar todas las medidas razonables para suspender en los términos más favorables de que se disponga para el Contratista y para todos los Subcontratistas, órdenes de compra y acuerdos de alquiler, en la medida en que se vean afectados por dicha suspensión, y minimizar en cualquier forma los costos adicionales relacionados con dicha suspensión.
8.8.3 El Representante del Empleador también puede notificar la causa de la suspensión. En caso de que la causa sea notificada y sea imputable al Contratista, no se aplicarán las siguientes Subcláusulas 8.9 [Consecuencias de la Suspensión], 8.10 [Pago por las Instalaciones y los Materiales en Caso de Suspensión] y 8.11 [Suspensión Prolongada].
8.9 Consecuencias de la Suspensión
Si el Contratista sufre demora y/o incurre en costos por cumplir con las órdenes del Representante del Empleador conforme a la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras], y/o por reasumir las Obras, debe darle aviso al Representante del Empleador y tendrá derecho, conforme a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista], a lo siguiente:
(a) Una extensión del Plazo de Terminación por cualquier demora, si la finalización está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del Periodo para la Terminación de las Obras], y/o si el logro de un hito está o estará demorado, conforme a la Subcláusula 8.4 A [Extensión de las Fechas de Hitos]; y
(b) El pago de cualquier costo, que será incluido en el Precio Contractual.
Después de recibir esta notificación, el Representante del Empleador procederá a manifestar su acuerdo o a determinar estos asuntos, conforme a la Subcláusula 3.5 [Decisiones].
El Contratista no tendrá derecho a una extensión del tiempo a causa de o en pago al costo incurrido en corregir las consecuencias del diseño errado del Contratista, la calidad del trabajo o materiales, ni por la falta de protección, almacenaje o seguridad por parte del Contratista, conforme a la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras].
8.10 Pago por las Instalaciones y los Materiales en Caso de Suspensión
El Contratista tendrá derecho al pago del valor de las Instalaciones y/o de los Materiales que no han sido entregados en el Sitio (a partir de la fecha de la suspensión), siempre que:
(a) El trabajo en las instalaciones o la entrega de las instalaciones y/o los Materiales haya sido suspendido por más de 28 días; y
(b) El Contratista haya marcado las instalaciones y/o los Materiales como propiedad del Empleador, siguiendo las instrucciones del Representante del Empleador.
8.11 Suspensión Prolongada
Si la suspensión contemplada en la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras] ha continuado por más de 140 días, el Contratista puede solicitarle el permiso de proceder al Representante del Empleador. Si el Representante del Empleador no concede el permiso dentro de los 28 días siguientes a la solicitud, el Contratista puede, mediante notificación al Representante del Empleador, tratar la suspensión como una omisión, conforme a la Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes], de la parte afectada de las Obras o de los servicios de mantenimiento. Si la suspensión afecta toda las Obras, el Contratista puede dar aviso de resolución, conforme a la Subcláusula 16.2 [Resolución por el Contratista], pero no puede tratar la suspensión como una omisión conforme a la Cláusula 13 [Modificaciones y Ajustes].
8.12 Reanudación de las Obras
Una vez se haya otorgado el permiso o se haya dado la orden de proceder, el Contratista y el Representante del Empleador examinarán conjuntamente las Obras y las Instalaciones y Materiales afectados por la suspensión. El Contratista debe corregir cualquier deterioro o defecto o pérdida de las Obras o de las Instalaciones o Materiales que haya ocurrido durante la suspensión.
9 Pruebas de Terminación
9.1 Obligaciones del Contratista
El Contratista deberá realizar las Pruebas de Terminación de acuerdo con los Requisitos del Empleador (particularmente la Sección 01 91 00 [Pruebas al Finalizar y después de Finalizada las Obras] de los Requisitos del Empleador) y con la presente Cláusula 9 y Subcláusula 7.4 [Pruebas], después de presentar los documentos estipulados en la Subcláusula 5.6 [Documentos As-Built] y la Subcláusula 5.7 [Manuales de Operación y Mantenimiento].
El Contratista debe notificar al Representante del Empleador con no menos de 21 días de antelación la fecha o fechas después de las cuales estará listo para realizar cada una de las Pruebas de Terminación . Salvo acuerdo en contrario, las Pruebas de Terminación deben realizarse dentro de los 14 días siguientes a esta fecha o fechas, en el o los días que indique el Representante del Empleador.
Las pruebas que se realizan al finalizar las Obras deben ser hechas generalmente en la siguiente secuencia:
(a) Pruebas anteriores a la puesta en servicio, que deben incluir las inspecciones correspondientes y pruebas funcionales (secas o en frío), para demostrar que cada artículo de la instalación y todos los componentes pueden emprender con seguridad la siguiente fase;
(b) Pruebas de puesta en servicio, que deben incluir las pruebas especificadas de operación, para demostrar que las Obras (o cualquier parte de las mismas) puede operarse con seguridad y tal como está especificado, en toda condición disponible de operación;
(c) Pruebas de cumplimiento para demostrar si las Obras (o cualquier parte de las mismas) están conforme a los criterios especificados en los Requisitos del Empleador; y
(d) La operación de prueba, que debe demostrar que las Obras (o cualquier parte de las mismas), se desempeñan en forma confiable y de conformidad con el Contrato.
Durante la operación de prueba, cuando las Obras (o cualquier parte de las mismas) están operando en condiciones estables, el Contratista debe notificar al Representante del Empleador que las Obras (o cualquier parte de las mismas) están listas para cualquier otra prueba al finalizar la Obras, lo que incluye pruebas de cumplimiento para demostrar si las Obras (o cualquier parte de las mismas) están conforme a los criterios especificados en los Requisitos del Empleador.
La operación de prueba no constituirá una recepción de acuerdo con la Cláusula 10 [Recepción por el Empleador]. Cualquier ingreso generado por las Obras (o cualquier parte de las mismas) durante la operación de prueba y las demás pruebas le corresponderá al Empleador.
Al considerar los resultados de las Pruebas de Terminación , los Representantes del Empleador tomarán en cuenta el efecto de cualquier uso de las Obras (o cualquier parte de las mismas) por parte del Empleador sobre el cumplimiento u otras características de las Obras (o cualquier parte de las mismas). Tan pronto las Obras (o cualquier parte de las mismas) haya pasado cada una de las Pruebas de Terminación , tal como se describen en el subpárrafo (a), (b), (c) o (d) de la presente Subcláusula 9.1, el Contratista deberá presentar un informe certificado de los resultados de estas pruebas al Representante del Empleador.
9.2 Pruebas Retrasadas
Si las Pruebas de Terminación se retrasan indebidamente, se aplicará el párrafo quinto de la Subcláusula 7.4 [Pruebas] y/o la Subcláusula 10.3 [Impedimentos a las Pruebas de Terminación ].
Si las Pruebas de Terminación (incluyendo cualquier repetición de las mismas) se ven retrasadas indebidamente por el Contratista, el Representante del Empleador puede requerirle por notificación al Contratista que realice las pruebas dentro de los 21 días siguientes al recibo de la notificación. El Contratista deberá realizar las pruebas que pueda corregir en dicho día o días dentro de ese periodo y notificará al Representante del Empleador de que las ha hecho.
Si el Contratista no realiza las Pruebas de Terminación dentro del periodo de 21 días, el personal del Empleador puede proceder a realizar las pruebas, por cuenta y riesgo del Contratista. Se considerará entonces que se han realizado las Pruebas de Terminación en presencia del Contratista y los resultas de las mismas se aceptarán como correctos, sujeto a discrepancias aparentes en cualquier registro contemporáneo.
9.3 Repetición de las Pruebas
Si las Obras (o cualquier parte de las mismas) no pasan cualquiera de las Pruebas de Terminación , se aplicarán las Subcláusulas 7.5 [Rechazo] y 7.6 [Trabajo Reparador], y el Representante del Empleador o el Contratista puede solicitar que se repita cada prueba o Pruebas de Terminación sobre cualquier trabajo relacionado que haya fracasado, en los mismos términos y condiciones, hasta un máximo de cinco repeticiones por prueba.
9.4 Rechazo en las Pruebas de Terminación
Si las Obras (o cualquier parte de las mismas) no pasan alguna de las Pruebas de Terminación (repetidas de acuerdo con la Subcláusula 9.3 [Repetición de las Pruebas] o (cuando sea aplicable) no pasan cualquiera de las pruebas repetidas de acuerdo con el subpárrafo (a) de la presente Subcláusula 9.4, el Representante del Empleador, a su absoluta discreción, tendrá derecho a:
(a) Ordenar cualquier otra repetición de las Pruebas de Terminación , conforme a la Subcláusula 9.3 [Repetición de las Pruebas];
(b) Con respecto a las pruebas estipuladas en el párrafo 1.06 de la Sección 01 91 00 [Pruebas al Finalizar y después de Finalizada la Obras] de los Requisitos del Empleador, determinar que el Empleador tiene derecho a recuperar daños por incumplimiento, a las tarifas especificadas en la Sección 01 91 00 [Pruebas al Finalizar y después de Finalizada la Obras] de los Requisitos del Empleador, en cuyo caso el Empleador podrá, en adición a tener derecho a recuperar dichos daños por incumplimiento, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos del Empleador estipulados aquí:
(i) Solicitarle al Representante del Empleador que emita un Certificado de Recepción, en cuyo caso el Contratista deberá entonces proceder de acuerdo con todas sus otras obligaciones conforme al Contrato; o
(ii) Solicitarle al Representante del Empleador que proceda de acuerdo con lo estipulado en el subpárrafo (c) de la presente Subcláusula 9.4, salvo que cualquier acuerdo o determinación conforme a la misma no debe tomar en cuenta los asuntos que fueron el tema de los daños por incumplimiento, conforme al subpárrafo (b) de la presente Subcláusula 9.4.
(c) Emitir un Certificado de Recepción, a solicitud del Empleador, en cuyo caso el Contratista procederá de acuerdo a todas sus otras obligaciones conforme al Contrato, y el Precio Contractual se reducirá por la cantidad correspondiente, para cubrir el valor que se ha reducido para el Empleador, tal como:
(i) sea acordado por las partes (en plena satisfacción únicamente de este fracaso) y deberá ser pagado antes de que se emita este Certificado de Recepción; o
(ii) sea determinado y pagado conforme a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador] y la Subcláusula 3.5 [Decisiones].
Además de esto, queda acordado que los daños por incumplimiento debidos por el Contratista al Empleador conforme al subpárrafo (b) de la presente Subcláusula 9.4, han sido acordados de buena fe por las partes y no exceden la pérdida probable para el Empleador como resultado de que el Contratista no haya pasado las pruebas a las que se refiere el subpárrafo antes mencionado.
Sin perjuicio de otras disposiciones de la presente Subcláusula 9.4, en circunstancias en que el Contratista se oponga con éxito a los daños por incumplimiento debidos por el Contratista al Empleador conforme al subpárrafo (b) de la presente Subcláusula 9.4, (o si se declaran no susceptibles de ejecución como resultado de una decisión judicial, de una junta de resolución de conflictos o de un laudo arbitral), las partes acuerdan que la responsabilidad que el Contratista tenga para con el Empleador por no pasar las Pruebas de Terminación a las que se refiere el subpárrafo (b) de la presente Subcláusula 9.4, será determinada como daños generales, los cuales no estarán sujetos a la Subcláusula 17.6.1 [Limitación de Responsabilidad].
Para evitar dudas, las partes acuerdan que los subpárrafos (b) y (c) de la presente Subcláusula 9.4 quedarán sujetos a las Subcláusulas 17.6.1 [Limitación de Responsabilidad] y 17.6.3 [Limitación de Responsabilidad], y que la Subcláusula 17.6.1 [Limitación de Responsabilidad] no es relevante ni se aplica a la presente Subcláusula 9.4.
10 Recepción por el Empleador
10.1 Recepción de las Obras
Salvo lo estipulado en la Subcláusula 9.4 [Rechazo en las Pruebas de Terminación ], las Obras será aceptada por el Empleador cuando (i) hayan sido terminadas de acuerdo a las disposiciones del Contrato, lo que incluye pero no se limita a el cumplimiento con todos los requisitos del la Sección 01 77 00 [Procedimientos de Aceptación] de los Requisitos del Empleador y los asuntos descritos en la Subcláusula 8.2 [Plazo de Terminación] y salvo en la medida que lo permite el subpárrafo (a) de la presente Subcláusula 10.1 y (ii) se haya emitido el Certificado de Recepción de las Obras, o se dé por emitido, conforme a la presente Subcláusula 10.1.
El Contratista puede solicitar el Certificado de Recepción mediante notificación al Representante del Empleador, un máximo de 14 días antes de que, en opinión del Contratista, las Obras estará terminada y lista para su aceptación.
Dentro de 28 días, a partir de su recibo de la solicitud del Contratista, el Representante del Empleador debe:
(a) Emitir un Certificado de Recepción al Contratista, indicando la fecha en la que las Obras fue finalizada conforme al Contrato, salvo cualquier trabajo menor que esté pendiente y los defectos registrados en la Lista de Trabajos Menores y Defectos Pendientes, que no vayan a afectar el uso de las Obras para su propósito (sea hasta o mientras que dicho trabajo se termina y estos defectos se corrigen); o
(b) Rechazar la solicitud, explicando sus razones y especificando el trabajo que debe hacer el Contratista para que se emita el Certificado de Recepción. El Contratista debe proceder a finalizar el trabajo, antes de volver a presentar otra solicitud conforme a la presente Subcláusula 10.1.
Si el Representante del Empleador no emite el Certificado de Recepción o rechaza la solicitud del Contratista dentro del periodo de 28 días y si las Obras está substancialmente conforme con el Contrato, se dará por emitido el Certificado de Recepción el último día de dicho periodo.
10.2 Recepción de Partes de las Obras
A exclusiva discreción del Empleador, el Representante del Empleador podrá emitir un Certificado de Recepción de cualquier parte de las Obras permanentes.
El Empleador no debe usar ninguna parte de las Obras (salvo como medida temporal especificada en el Contrato o acordada por ambas partes), a menos que y hasta tanto el Representante del Empleador haya emitido un Certificado de Recepción de dicha parte. No obstante, y sujeto a lo anterior, si el Empleador sí llega a usar cualquier parte de las Obras antes de que se emita un Certificado de Recepción:
(a) La parte utilizada se considerará aceptada a partir de la fecha en que fue utilizada;
(b) El Contratista dejará de ser responsable por el cuidado de dicha parte a partir de esta fecha, cuando la responsabilidad por la misma pasará a ser del Empleador; y
(c) A solicitud del Contratista, el Representante del Empleador debe emitir un Certificado de Recepción para esta parte de las Obras.
Una vez haya el Representante del Empleador emitido un Certificado de Recepción para una parte de las Obras, al Contratista se le dará la oportunidad
más temprana para tomar las medidas necesarias para realizar cualquier prueba a la finalización de las Obras, con respecto a la parte aceptada. El Contratista realizará estas pruebas tan pronto como sea posible, antes de la fecha de expiración del correspondiente Periodo de Notificación de Defectos.
Si el Contratista incurre en costos como resultado de la recepción o utilización de una parte de las Obras por parte del Empleador, siempre que no le haya dado un uso especificado en el Contrato o con el acuerdo del Contratista, el Contratista (i) deberá notificar de ello al Representante del Empleador y (ii) tendrá derecho, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista], a que se le paguen dichos costos más una ganancia razonable, lo cual se incluirá en el Precio Contractual. Después de recibir esta notificación, el Representante del Empleador debe proceder conforme a la Subcláusula 3.5 [Decisiones], para manifestar su acuerdo o determinar dicho costo más ganancia razonable.
Si se ha emitido un Certificado de Recepción para parte de las Obras, se reducirán los daños por retraso para la finalización del resto de las Obras. Por cualquier periodo de retraso después de la fecha indicada en el Certificado de Recepción, la reducción proporcional de estos daños por retraso se calculará considerando el valor de la parte aceptada, en proporción al valor de las Obras entera. El Representante del Empleador procederá conforme a la Subcláusula
3.5 [Decisiones], para acordar o determinar dicha proporción. Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán únicamente a la tarifa por día de los daños por retraso conforme a la Subcláusula 8.7 [Deducciones, Daños por Retraso y Xxxx por Terminación Anticipada], y no afectarán la cantidad máxima de estos daños.
10.3 Impedimentos a las Pruebas de Terminación
Si el Contratista sufre retraso y/o incurre en gastos como resultado del retraso causado por el Empleador en realizar las Pruebas de Terminación , el Contratista debe notificar al Representante del Empleador y, conforme a lo estipulado en la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista], tendrá derecho a lo siguiente:
(a) Una extensión de tiempo por cualquier retraso, si su finalización está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del Periodo para la Terminación de las Obras] y/o si se retrasa o se retrasará el logro de un hito, conforme a la Subcláusula 8.4A [Extensión de las Fechas de Hitos]; y
(b) El pago de cualquier costo más ganancia razonable, que será incluido en el Precio Contractual.
Una vez el Representante del Empleador haya recibido dicha notificación, el mismo procederá de acuerdo a la Subcláusula 3.5 [Decisiones], para acordar o determinar estos asuntos.
10.4 Superficies que Deben ser Reparadas
Salvo que un Certificado de Recepción disponga lo contrario, no se considerará que un Certificado de Recepción de parte de las Obras certifica la finalización de cualquier superficie de tierra o de otra naturaleza que requiera restitución.
11 Responsabilidad por Defectos
11.1 Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos
Con el propósito de que la sObras y los documentos del Contratista estén en la condición que requiere el Contrato (con excepción del desgaste y la depreciación por uso), a la fecha de expiración del Periodo de Notificación de Defectos, o tan pronto como sea posible después del mismo, el Contratista deberá:
(a) Finalizar todo trabajo pendiente, según lo estipulado en la Lista de Trabajos Menores y Defectos Pendientes, dentro del tiempo razonable que ordene el Representante del Empleador; y
(b) Ejecutar todo el trabajo que se requiera para corregir defectos o daños, antes o a la fecha de expiración del Periodo de Notificación de Defectos, según haya sido notificado por el Empleador o por otra persona en su nombre.
Si aparece un defecto u ocurre un daño, el Contratista debe ser notificado de ello por el Empleador o su representante.
11.2 Costos de Reparación de Defectos y Terminación de las Obras
Todo trabajo a que se refiere el subpárrafo (a) de la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos], debe ser ejecutado a cuenta y riesgo del Contratista.
Todo trabajo a que se refiere el subpárrafo (b) de la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos], deber ser ejecutado a cuenta y riesgo del Contratista, siempre que y en la medida en que dicho trabajo se deba a:
(a) El diseño de las Obras, que no sea responsabilidad del Empleador;
(b) Las Instalaciones, Mmateriales o calidad de mano de obra que no cumpla con las disposiciones del Contrato;
(c) Operación o mantenimiento incorrecto, siempre que dicha operación o mantenimiento sea responsabilidad del Contratista (conforme a las Subcláusulas 5.5 [Capacitación] a 5.7 [Manuales de Operación y Mantenimiento] u otras disposiciones); y/o
(d) Incumplimiento de cualquier otra obligación por parte del Contratista.
En caso de que y en la medida en que dicho trabajo se deba a cualquier otra causa, el Empleador o su representante notificará oportunamente al Contratista y se aplicará la Subcláusula 13.3 [Procedimiento para efectuar Modificaciones].
11.3 Extensión del Periodo de Notificación de Defectos
Conforme a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador], el Empleador tendrá derecho a una extensión del Periodo de Notificación de Defectos de las Obras en caso de que, y en la medida en que, las Obras o un artículo de importancia de las Instalaciones (como sea el caso y después de la aceptación) no pueda ser usado para los propósitos correspondientes, por causa de un defecto o daño. No obstante, el Periodo de Notificación de Defectos no será extendido por más de dos años.
Si la entrega o el montaje de las instalaciones y/o Materiales ha sido suspendido conforme a la Subcláusula 8.8 [Suspensión de las Obras] o conforme a la Subcláusula 16.1 [Derecho del Contratista a Suspender los trabajos], las obligaciones del Contratista conforme a la presente Cláusula no se aplicarán a cualquier defecto o daño que haya ocurrido dos años después
de la expiración del Periodo de Notificación de defectos de las Instalaciones y/o Materiales.
11.4 Fallos en la Reparación de Defectos
Si el Contratista no comienza en forma continua y diligente a corregir cualquier defecto o daño y/o a finalizar los trabajos estipulados en la Lista de Trabajos Menores y Defectos Pendientes en el tiempo más corto posible, el Empleador o su representante podrá fijar una fecha en la que el defecto o daño debe ser corregido y/o el trabajo estipulado en la Lista de Trabajos Menores y Defectos Pendientes debe ser finalizado. El Contratista será notificado de esta fecha con tiempo razonable de antelación.
Si el Contratista no corrige el defecto o daño y/o no termina el trabajo estipulado en Lista de Trabajos Menores y Defectos Pendientes a la fecha estipulada en la notificación y dicho trabajo debía ser realizado por cuenta del Contratista conforme a la Subcláusula 11.2 [Costos de Reparación de Defectos y Terminación de las Obras], el Empleador tendrá las siguientes opciones:
(a) Realizar el trabajo por sí mismo u otros, de manera razonable y por cuenta del Contratista, en cuyo caso el Contratista no tendrá responsabilidad por el trabajo; y el Contratista, conforme a la Subcláusula 2.5 [Reclamos del Empleador], pagará al Empleador los costos en los que razonablemente haya incurrido por la realización de dicho trabajo.
(b) Ordenar al Representante del Empleador que acuerde o determine una reducción razonable in el Precio Contractual, de acuerdo con l Subcláusula 3.5 [Decisiones]; o
(c) Si el defecto o daño no le permite al Empleador gozar substancialmente de todo el beneficio de la Obras o de cualquier parte importante de la misma, cancelar el derecho del Contratista a finalizar todo el Contrato o la parte importante que el Empleador no haya podido utilizar. Sin perjuicio de cualquier otro derecho que tenga el Empleador conforme al Contrato o a otra disposición, el mismo tendrá derecho a recuperar todas las sumas que haya pagado por las Obras o por dicha parte (según sea el caso), más los costos de financiamiento.
Para evitar dudas, las partes acuerdan que los subpárrafos (b) y (c) de la presente Subcláusula 11.4 quedarán sujetos a las Subcláusulas 17.6.2 [Limitación de Responsabilidad] y 17.6.3 [Limitación de Responsabilidad], pero que la Subcláusula 17.6.1 [Limitación de Responsabilidad] no es relevante ni aplicable a los subpárrafos (b) y (c) de la presente Subcláusula 11.4.
11.5 Remoción de Elementos Defectuosos o Dañados
Si el defecto o daño no puede corregirse en forma expedita en el Sitio y el Empleador da su consentimiento, el Contratista puede sacar del Sitio los artículos de las instalaciones que estén defectuosos o dañados, con el propósito de repararlos. Dicho consentimiento puede requerir que el Contratista aumente la cantidad de la fianza de cumplimiento o el periodo de notificación de defectos (según se aplique), por el costo total de reemplazo de dichos artículos o provea otra garantía adecuada.
11.6 Pruebas Adicionales
Si el trabajo de corregir un defecto o daño puede afectar la ejecución de las Obras, el Representante del Empleador puede ordenar la repetición de cualquiera de las pruebas descritas en el Contrato, incluyendo las pruebas a la
finalización y/o después de la finalización de las Obras. La orden debe darse mediante notificación, dentro de los 28 días siguientes a la reparación del defecto o del daño.
Estas pruebas deben realizarse de acuerdo a los términos aplicables a las pruebas anteriores, salvo que se realizarán a cuenta y riesgo de la parte responsable, conforme a la Subcláusula 11.2 [Costos de Reparación de Defectos y Terminación de las Obras], por el costo del trabajo de reparación.
11.7 Derecho de Acceso
Hasta tanto se emita el Certificado de Cumplimiento, el Contratista tendrá derecho de acceso a todas las partes de las Obras, como sea necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo al Contrato, así como a los registros de la operación y ejecución de las Obras, salvo que esto contradiga restricciones razonables de seguridad y operación comercial de las Obras y las operaciones del Empleador.
11.8 Investigación por parte del Contratista
Si así lo requiere el Representante del Empleador, el Contratista investigará la causa de cualquier defecto, bajo la dirección del Representante del Empleador. Salvo que el defecto vaya a ser corregido por cuenta del Contratista, tal como lo estipula la Subcláusula 11.2 [Costos de Reparación de Defectos y Terminación de las Obras], el Representante del Empleador acordará o determinará el costo de la investigación más una ganancia razonable, conforme a la Subcláusula 3.5 [Decisiones] y este costo será incluido en el Precio Contractual.
11.9 Certificado de Cumplimiento
No se considerará que las obligaciones del Contratista han sido cumplidas hasta que el Representante del Empleador le haya emitido el Certificado de Cumplimiento al Contratista, indicando la fecha en la que el Contratista cumplió con todas sus obligaciones de acuerdo al Contrato.
El Representante del Empleador debe emitir el Certificado de Cumplimiento dentro de los 28 días siguientes a la fecha de expiración del periodo de notificación de defectos, o tan pronto como el Contratista haya entregado todos sus documentos y finalizado y probado todas las Obras, incluyendo la reparación de cualquier defecto. Se emitirá una copia del Certificado de Cumplimiento al Empleador.
11.10 Obligaciones Pendientes
Después de emitido el Certificado de Cumplimiento, cada parta quedará con la responsabilidad de cumplir con cualquier obligación pendiente en ese momento, lo que incluye pero no se limita a la responsabilidad del Contratista por cualquier defecto latente de las Obras. Para los propósitos de determinar la naturaleza y extensión de las obligaciones pendientes, se considerará que continúa la vigencia del Contrato.
11.11 Evacuación del Sitio
Al recibir el Certificado de Cumplimiento, el Contratista debe sacar todo su equipo, material excedente, chatarra, basura e instalaciones provisionales del Sitio.
Si este material no ha sido sacado del Sitio dentro de los 28 días siguientes a la fecha en que el Empleador recibe una copia del Certificado de Cumplimiento, el Empleador quedará autorizado para vender o disponer de cualquier artículo remanente. El Empleador tiene derecho a que se le pague por los gastos incurridos con ocasión de dicha venta o disposición y por la restauración del Sitio.
Cualquier saldo de los dineros de la venta se le entregará al Contratista. Si dicha cantidad es menor que los costos del Empleador, el Contratista deberá pagar el saldo pendiente al Empleador.
11.12 Artículo 1343 del Código Civil de la República de Panamá
Para evitar dudas, ninguna disposición de este Contrato liberará, reducirá ni alterará en ninguna forma las obligaciones del Contratista conforme al artículo 1343 del Código Civil de Panamá, las cuales son adicionales a las obligaciones estipuladas en la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos] y el Contrato.
12 Pruebas Finales
12.1 Procedimiento para las Pruebas Finales
La presente cláusula se aplicará a cualquier prueba después de la terminación de las Obras ordenada por el Empleador conforme a la Sección 01 91 00 [Pruebas a la Terminación de las Obras y Después de la Terminación de las Obras] de los Requisitos del Empleador. El Empleador debe:
(a) Proveer toda la electricidad, el equipo, combustible, instrumentos, mano de obra, materiales y personal debidamente calificado y experimentado que sean necesarios para realizar las Pruebas Finales en forma eficiente; y
(b) Realizar las Pruebas Finales de acuerdo con los manuales provistos por el Contratista estipulados en la Subcláusula 5.7 [Manuales de Operación y Mantenimiento] y de acuerdo con las guías que se le ordene dar al Contratista en el transcurso de dichas pruebas; y en la presencia del personal del Contratista según lo solicite razonablemente cualquiera de las partes.
Las Pruebas Finales se deben realizar de la manera como lo requiere el Contrato. El Empleador debe darle aviso al Contratista con 21 días de antelación de la fecha o fechas a partir de las cuales deben llevarse a cabo dichas pruebas. Salvo acuerdo en contrario, las pruebas deben realizarse dentro de los 14 días siguientes a esta fecha o fechas, en el o los días determinados por el Empleador.
Si el Contratista no acude en la hora y lugar acordados, el Empleador puede proceder con las pruebas y se considerará que ha sido en presencia del Contratista. El Contratista debe aceptar como correctas las lecturas, sujeto a discrepancias aparentes en cualquier registro contemporáneo.
Los resultados de las Pruebas Finales serán compilados y evaluados por ambas partes. Se tomará en cuenta el efecto del uso previo por parte del Empleador de las Obras (o de cualquier parte de la misma).
12.2 Pruebas Retrasadas
Si el Contratista incurre en Costo como resultado de una demora no razonable del Empleador para las Pruebas Finales, el Contratista deberá (i) dar aviso al Representante del Empleador y (ii) tendrá derecho según la Sub-cláusula 20.1
[Reclamos del Contratista] al pago de tal Costo Más Ganancia Razonable, la cual estará incluida en el Precio del Contrato.
Tras recibir este aviso, el Representante del Empleador deberá proceder de acuerdo con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a estar de acuerdo o a determinar ese Costo Más Ganancia Razonable.
Si, por razones no imputables al Contratista, una Prueba Finale (o cualquier parte de ella) no puede ser completada durante el Periodo de Notificación de Defectos (o cualquier otro periodo acordado por ambas Partes), entonces las Obras (o cualquier parte de ellas) serán consideradas como que pasaron esta Prueba Final.
12.3 Repetición de las Pruebas
Si las Obras (o cualquier parte de las mismas) no pasan las Pruebas Después de Terminado el Trabajo:
(a) aplicará el subpárrafo (b) de la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos]; y
(b) cualquiera de las Partes podrá entonces exigir que se repitan las Pruebas fallidas, al igual que las Pruebas Después de la Terminación de cualquier trabajo conexo, bajo los mismos términos y condiciones
En caso de que y hasta el punto en que dicha falla y la repetición de las pruebas sean atribuibles a cualquiera de los asuntos enumerados en los subpárrafos (a) hasta (d) de la Subcláusula 11.2 [Costos de Reparación de Defectos y la Terminación de las Obras] y que causen que el Empleador tenga que incurrir en costos adicionales, el Contratista quedaría sujeto a la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del Empleador] y deberá pagarle dichos costos al Empleador.
12.4 Rechazo en las Pruebas Finales
Si las Obras (o cualquier parte de las mismas) no pasan una Prueba Final que se haya repetido conforme a la Subcláusula 12.3 [Repetición de las Pruebas], se le podrá dar instrucciones al Contratista para que haga los ajustes o modificaciones a las Obras (o a cualquier parte de las mismas) en el plazo que sea conveniente para el Empleador. El Contratista seguirá entonces siendo responsable de llevar a cabo los ajustes o modificaciones y de satisfacer dicha Prueba en un período razonable luego de recibir aviso del (o de parte del) Empleador en cuanto al plazo que le sea conveniente al Empleador. No obstante, si el Contratista no recibe dicho aviso durante el Período de Notificación de Defectos, al Contratista se le liberará de esta obligación y se considerará que las Obras (o cualquier parte de las mismas) han pasado dicha Prueba Final.
Si el Contratista incurre en algún Costo adicional como resultado de cualquier retraso por parte del Empleador que no sea razonable en cuanto a permitirle al Contratista el acceso a las Obras (o de cualquier parte de las mismas) o a las Instalaciones, ya sea para investigar las causas del fracaso de una Prueba Final, o para llevar a cabo cualesquier ajustes o modificaciones, el Contratista deberá (i) darle aviso al Representante del Empleador y (ii) tendrá derecho, conforme a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista], a que se le pague cualquier Costo Además de una Ganancia Razonable, que será incluido en el Precio Contractual.
Después de recibir este aviso, el Representante del Empleador procederá de acuerdo con la Subcláusula 3.5 [Decisiones], con el fin de acordar o determinar este Costo Además de una Ganancia Razonable.
13 Modificaciones y Ajustes
13.1 Derecho de Hacer Modificaciones
El Representante del Empleador podrá iniciar modificaciones en cualquier momento antes de expedir el Certificado de Recepción (o en relación con los Servicios de Mantenimiento, después de la expedición del Certificado de Recepción), ya sea mediante una instrucción o una solicitud para que el Contratista presente una propuesta. Una Modificación no incluirá la omisión de cualquier trabajo que otros han de llevar a cabo. Las modificaciones no viciarán ni invalidarán el Contrato. El Contratista no deberá hacer modificación alguna sin la aprobación previa de la misma por escrito del Representante del Empleador, y dicha aprobación no deberá darse mediante el proceso estipulado en la Subcláusula 5.2 [Documentos del Contratista], sino que se regirá únicamente por el proceso estipulado en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento para efectuar Modificaciones].
El Contratista deberá ejecutar y ser responsable por cada Modificación, a menos que el Contratista dé pronto aviso al Representante del Empleador declarando (con detalles de apoyo) que: (i) el Contratista no puede obtener con prontitud los Artículos que se requieren para la Modificación, (ii) que ocurrirá una reducción de la seguridad o compatibilidad de las Obras o que (iii) tendrá un impacto adverso para el cumplimiento de los Requisitos del Empleador. Al recibir este aviso, el Representante del Empleador deberá cancelar, confirmar o variar la instrucción.
13.2 Ingeniería de Valores
El Contratista podrá, en cualquier momento, presentarle una propuesta por escrito al Representante del Empleador que de ser adoptada, (en opinión del Contratista), (i) acelere la terminación del trabajo, (ii) reduzca el costo del Empleador para ejecutar, mantener u operar las Obras, (iii) mejore la eficiencia o el valor para el Empleador de las Obras terminadas o (iv) que sea de beneficio para el Empleador de alguna otra manera.
La propuesta será preparada por cuenta del Contratista y deberá incluir los puntos que se enumeran en la Subcláusula 13.3 [Procedimiento para efectuar Modificaciones].
El Representante del Empleador podrá, conforme a su discreción absoluta, aceptar o rechazar la propuesta del Contratista
Cualquier reducción del Precio Contractual que resulte de la aplicación de una iniciativa acordada de ingeniería de valores que el Representante del Empleador haya aprobado se acordará como parte del proceso de aprobación conforme a la Subcláusula 13.3 [Procedimiento para efectuar Modificaciones] y el Contratista y el Empleador la compartirán por partes iguales conforme se estipula y se registra en dicho acuerdo.
13.3 Procedimiento para efectuar Modificaciones
Si el Representante del Empleador solicita una propuesta antes de dar instrucciones de que se haga una Modificación, el Contratista deberá responder por escrito tan pronto como sea práctico, ya sea dando las razones
por las que no puede cumplir con las mismas (de ser éste el caso) o presentando:
(a) una descripción del diseño propuesto y/o del trabajo que ha de llevarse a cabo y un programa para su ejecución;
(b) la propuesta del Contratista de cualesquier modificaciones del Programa del Escenario Base Aceptado que sean necesarias de acuerdo con la Subcláusula 8.3 [Programa] y la Sección 01 31 00 [Administración y Coordinación del Proyecto] para cumplir con los Requisitos del Empleador y la Fecha de Terminación de las Obras y/o cualesquier Fechas de los Hitos del proyecto, que incluya la información detallada que el Representante del Empleador pueda razonablemente necesitar y le permita al Representante del Empleador considerar cualquier modificación propuesta del Programa del Escenario Base Aceptado y del Plazo de Terminación de las Obras y/o a cual(es)quier Fecha(s) de los Hitos del proyecto y
(c) la propuesta del Contratista para ajustar el Precio Contractual, que incluya detalles o información que el Representante del Empleador pueda razonablemente necesitar y que le permita al mismo considerar el importe de cualquier ajuste propuesto del Precio Contractual.
Tan pronto como sea práctico después de recibir dicha propuesta (conforme a la Subcláusula 13.2 [Mejoras propuestas por el Contratista] o de alguna otra manera), el Representante del Empleador deberá responder con su aprobación, desaprobación, o comentarios. Mientras aguarda la respuesta, el Contratista no deberá retrasar ningún otro trabajo (tal como un trabajo que no esté sujeto a la propuesta).
El Representante del Empleador deberá expedirle al Contratista cada instrucción para que se lleve a cabo una Modificación, con cualesquier requisitos para que se registren los Costos, y el Contratista deberá acusar recibo de la misma y llevar a cabo la Modificación sin retraso alguno. Cada instrucción llevará una numeración consecutiva que se mencionará en los informes que el Contratista prepare conforme a la Subcláusula 4.21 [Informes de Progreso].
Al expedir una instrucción o aprobación de una Modificación, el Representante del Empleador deberá, en el caso de un acuerdo a que hayan llegado el Representante del Empleador y el Contratista en cuanto al efecto de una Modificación (incluso con respecto a una iniciativa de ingeniería de valores aprobada según la Subcláusula 13.2 [Mejoras propuestas por el Contratista] sobre el Precio Contractual y/o el Plazo de Terminación de las Obras y/o cualesquier Fechas de los Hitos del proyecto, poner en efecto dicho acuerdo, o cuando no se haya llegado a un acuerdo deberá proceder según la Subcláusula 3.5 [Decisiones] para lograr un acuerdo o determinar los ajustes del Precio Contractual. Estos ajustes deberán incluir una ganancia razonable.
Sin perjuicio de los requisitos de estas Condiciones del Contrato, todos los asuntos relativos a las Modificaciones y a los ajustes deberán ser informados de acuerdo con la Sección 01 31 00 [Administración y Coordinación del Proyecto] sobre los Requisitos del Empleador.