Definición de PROPOSICIÓN SOLVENTE

PROPOSICIÓN SOLVENTE. ES AQUELLA QUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR “NOTIMEX” Y QUE GARANTIZA SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. RLAASSP: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PROPOSICIÓN SOLVENTE. Aquella propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas, que garantizan la correcta ejecución de los trabajos.
PROPOSICIÓN SOLVENTE. Aquella que reúne y cumple las condiciones y requisitos legales - administrativos, técnicos y económicos requeridos por la “Convocante” en esta “Convocatoria”, sus anexos y las derivadas de la o las juntas de aclaraciones.

Examples of PROPOSICIÓN SOLVENTE in a sentence

  • LA PROPOSICIÓN SOLVENTE, MÁS CONVENIENTE PARA EL CONSEJO, SERÁ AQUELLA QUE REÚNA LA MAYOR PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES, LO QUE DETERMINARÁ LA PROPOSICIÓN QUE SERÁ SUSCEPTIBLE DE SER ADJUDICADA.

  • EN ESTE CASO, LA CONVOCANTE, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPOSICIÓN QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, NO SEA SUPERIOR AL 10% (DIEZ POR CIENTO), CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 46, DE LA LEY.

  • EN ESTE CASO, LA CONVOCANTE, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPOSICIÓN QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, NO SEA SUPERIOR AL 10% (DIEZ POR CIENTO), CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY.

  • EN ESTE CASO LA CESPT PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HUBIESE PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MAS BAJA, SIEMPRE Y CUANDO LA DIFERENCIA EN PRECIOS CON RESPECTO A LA POSTURA GANADORA NO SEA SUPERIOR AL 10% Y EN CASO DE QUE ESTE ÚLTIMO NO ACEPTE LA ADJUDICACIÓN, LA CESPT DECLARARÁ DESIERTA LA LICITACIÓN.

  • SI EL LICITANTE A QUIEN SE LE HUBIERE ADJUDICADO EL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO LO FIRMARÁ EN LA FECHA SEÑALADA, SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 FRACCION I DE LA LEY, POR LO QUE EL INSTITUTO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HUBIESE PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE Y CUANDO LA DIFERENCIA EN PRECIOS CON RESPECTO A LA POSTURA GANADORA NO SEA SUPERIOR AL 10%.

  • LA PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA PARA EL ESTADO, SERÁ AQUELLA CUYO COSTO PROMEDIO POR EL SERVICIO, SEA EL MÁS BAJO, LO QUE DETERMINARÁ LA PROPOSICIÓN SOLVENTE QUE SERÁ SUSCEPTIBLE DE SER ADJUDICADA CON EL CONTRATO, POR HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.

  • FLORIDA, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01030, MÉXICO D.F. SI EL LICITANTE A QUIEN SE LE HUBIERE ADJUDICADO EL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO LO FIRMARA EN EL PLAZO SEÑALADO, SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY, POR LO QUE EL INSTITUTO PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HUBIESE PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE Y CUANDO LA DIFERENCIA EN PRECIOS CON RESPECTO A LA POSTURA GANADORA NO SEA SUPERIOR AL 10%.

  • LA ADJUDICACIÓN SE HARÁ POR LA PARTIDA ÚNICA, AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA PROPOSICIÓN SOLVENTE, PORQUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN, Y POR TANTO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS Y HAYA ACUMULADO LA MAYOR PUNTUACIÓN O PORCENTAJE.

  • CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, EL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL CONTRATISTA QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA NO SEA MAYOR AL 10% (DIEZ POR CIENTO).

  • LA PROPOSICIÓN SOLVENTE MAS BAJA PARA EL ESTADO, SERÁ AQUELLA CUYO COSTO EN EL RUBRO DE PAGO ANTICIPADO CONTADO DE LA PRIMA TOTAL SEA LA MAS BAJA, LO QUE DETERMINARÁ LA PROPOSICIÓN SOLVENTE QUE SERÁ SUSCEPTIBLE DE SER ADJUDICADA CON EL CONTRATO, POR HABER CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS.


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PROPOSICIÓN SOLVENTE. ES AQUELLA QUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR “NOTIMEX” Y QUE GARANTIZA SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
PROPOSICIÓN SOLVENTE. Es la propuesta que reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria a la licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la DGOP y por lo tanto garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
PROPOSICIÓN SOLVENTE. La oferta presentada por un licitante, que reúne las características técnicas, legales y económicas requeridas por la entidad contratante para la implementación del proyecto de colaboración público privada de que se trate, y que le garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de colaboración público privada correspondiente;

Related to PROPOSICIÓN SOLVENTE

  • Oferente/Proponente Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.