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Definición de Robo o Hurto

Robo o Hurto según se utilice en esta Póliza, significará: la pérdida de la posesión de la propiedad debido, en el caso de robo, empleando violencia o intimidación por parte de un tercero sobre el Asegurado; y en el caso de xxxxx, sin fuerza en las cosas, ni violencia ni intimidación en el Asegurado. El término Robo o Hurto no incluye la pérdida de la posesión por otros medios o debido a una privación de la Propiedad Asegurada por extravío del Equipo, en circunstancias inciertas o carentes de una explicación.
Robo o Hurto. 10% de la suma asegurada.
Robo o Hurto. La indemnización corresponderá a la reposición de dicho Teléfono Dispositivo siniestrado por uno similar o de especificaciones comparables o equivalentes al siniestrado. El valor máximo del dispositivo representa el límite máximo del valor del dispositivo con el que se procederá a reponer al Asegurado.

Examples of Robo o Hurto in a sentence

  • Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas II.1 Daños Materiales y II.2. Robo o Hurto Total.

  • En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, que afecte las coberturas de II.1 Daños Materiales o II.2 Robo o Hurto Total, la Compañía se hará cargo de los gastos de protección del vehículo y los de traslado del mismo al taller de reparaciones más cercano.

  • Para las coberturas II.1. Daños Materiales, II.1.Bis Solamente Pérdida Total, II.2. Robo o Hurto Total, la suma asegurada corresponde al “Valor Convenido” establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y será el límite máximo de responsabilidad.

  • Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa (salvamento), el límite máximo de responsabilidad en las coberturas II.1. Daños Materiales, II.1 Bis Solamente Pérdida Total, II.2. Robo o Hurto Total, corresponderá al 65% de la suma asegurada establecida conforme a los criterios líneas arriba indicados.

  • Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura II.2 Robo o Hurto Total que puede elegir el Asegurado son las siguientes: 0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%, 21%, 22%, 23%, 24%, 25%.

  • Cuando siendo pérdida total a consecuencia de Daños Materiales o Riesgos Adicionales o Robo o Hurto Total, el Asegurado no realice el traspaso en propiedad tal y como se ha especificado en el inciso i) de la Clausula 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO de estas condiciones generales, la Compañía no pagará la suma asegurada correspondiente a la pérdida total, únicamente indemnizará conforme al costo de las refacciones y mano de obra que se necesiten para reparar el daño.

  • Para determinar la existencia del Robo o Hurto, se estará a lo establecido en el Código Penal.

  • Las opciones de Porcentajes de Deducible en la cobertura Robo o Hurto Total que puede elegir el Asegurado son las siguientes: 0%, 1%, 2%, 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 14%, 15%, 16%, 17%, 18%, 19%, 20%, 21%, 22%, 23%, 24%, 25%.

  • Por este adicional de cobertura, el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado por el Robo o Hurto total del automóvil objeto de este seguro y no por la desaparición de sus accesorios si estos cuentan con el adicional de cobertura correspondiente.

  • Cuando siendo pérdida total a consecuen- cia de Daños Materiales o Riesgos Adicionales o Robo o Hurto Total, el Asegurado no realice el traspaso en propiedad tal y como se ha es- pecificado en el apartado Condiciones aplica- bles en caso de Indemnización de estas con- diciones generales, la Compañía no pagará la suma asegurada correspondiente a la pérdida total, únicamente indemnizará conforme al costo de las repuestos y mano de obra que se necesiten para reparar el daño.

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  • Hurto Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o los bienes.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Lesión Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de esta póliza, todas las Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo Evento.

  • Robo Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • RGLOSNCP Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Abogado Profesional especializado en el área de Derecho Penal que cuenta con la experiencia para el debido cumplimiento del servicio ofrecido para la asesoría y defensa legal del beneficiario. Esta persona deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública, para el ejercicio de la profesión.

  • Queja Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

  • Guerra Lucha o confrontación armada entre dos o más países.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • VISTA La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).