Definición de Tasa TIIE

Tasa TIIE. La tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que el cálculo de intereses ordinarios o moratorios según corresponda, cuando se pacten en forma variable, se realizará con base en la última tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada en cada día en que deba obtenerse, independientemente al plazo al que la misma haya sido determinada, y de que si en cualquier fecha (en la cual deba obtenerse la tasa de referencia aplicable para la determinación de cada tasa de interés ordinaria o moratoria conforme a este Contrato) son publicadas varias tasas de interés interbancarias de equilibrio para distintos plazos, se aplicará: (i) la tasa de interés interbancaria de equilibrio que haya sido determinada para un plazo de 28 (veintiocho) días; (ii) en su defecto, la tasa de interés interbancaria de equilibrio superior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo; o (iii) en su defecto, la tasa de interés interbancaria de equilibrio inferior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo. Para efectos de los intereses moratorios, se tomará la Tasa TIIE publicada en la fecha en que ocurra la xxxx y en cada día en que se cumplan meses del acontecimiento de dicha xxxx o en el Día Hábil inmediato anterior, en caso de que cualquiera de dichas fechas sea un día que no sea Día Hábil. Terminal Punto de Venta: A los dispositivos de acceso al servicio de banca electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por Proveedores para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Cuenta.
Tasa TIIE significa la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, publicada por la Institución Financiera de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a aquel en que el Estado ejerza la primera disposición del Crédito y al inicio del periodo de intereses de que se trate.
Tasa TIIE. La tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Para el cálculo de intereses ordinarios o moratorios según corresponda, cuando se pacten en forma variable, se realizará con base en la última tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada en cada día en que deba obtenerse, independientemente al plazo al que la misma haya sido determinada, y de que si en cualquier fecha (en la cual deba obtenerse la tasa

Examples of Tasa TIIE in a sentence

  • Para el caso que en cualquiera de los Periodos de Intereses no se llegare a contar con la Tasa TIIE, si dicha tasa se sustituye bajo parámetros iguales a la Tasa TIIE, se tomará la tasa sustituta.

  • El “Titular” se obliga a pagar a “EL BANCO”, intereses ordinarios (más su respectivo IVA), a razón de: (i) la tasa de interés anual fija o; (ii) la tasa anual variable que resulte de adicionar el Diferencial a la Tasa TIIE Promedio.

  • Una vez hecha la adición de 1.40% (uno punto cuarenta) puntos porcentuales a la Tasa TIIE, se deberá capitalizar o, en su caso, hacer equivalente al número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses correspondiente.

  • A partir de cada Fecha de Disposición de conformidad con el presente Contrato, el Estado deberá pagar, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios respecto del monto principal insoluto de la Disposición a una tasa anual que resulte de adicionar [●] puntos base (la “Sobretasa”) a la Tasa TIIE.

  • Significa la Tasa TIIE más la Sobretasa que será aplicada de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato.


More Definitions of Tasa TIIE

Tasa TIIE es la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, o en caso de caer en día inhábil el término de dicho plazo, será de 26, 27 ó 29 días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Tasa TIIE. Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, determinada por Banco de México y publicada todos los Días Hábiles bancarios en su portal de Internet (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) siendo aplicable para el cálculo de los intereses la tasa TIIE señalada en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato. Reglas de interpretación. En los Documentos de la Operación, salvo que el contexto requiera lo contrario: los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Contrato; las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato o cualquier otro Documento de la Operación, incluirá: (a) todos los anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a dichos Documentos de la Operación, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de dichos Documentos de la Operación, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos a este Contrato o a dichos Documentos de la Operación, según sea el caso; las referencias a cualquier persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha Autoridad Gubernamental; las palabras "del presente", "en el presente" y "bajo el presente" y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular; las referencias a una cláusula, sección o anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario; los derechos del Banco se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad; y los anexos que se incluyen en este Contrato forman parte integrante del mismo y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen: Anexo A. Nombramientos y poderes de los representantes de cada Parte. [Anexo [●]. Formato de Solicitud de Disposición.] [Anexo [●]. Formato de Pagaré] [Anexo [●]. Carta Confirmación de Disposición]. Anexo [●]. Formato de Certificación de Firmas de los Funcionarios Autorizad...
Tasa TIIE. Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, para efectos de los Intereses Moratorios, se tomará la publicada diariamente a partir de la fecha en que ocurra la xxxx y para el caso de cualquiera de dichos días no fuese un Día Hábil, se aplicará la publicada el último Día Hábil anterior, tomando como base para el cálculo de intereses la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada, independientemente al plazo al que la misma haya sido determinada y si en una misma fecha son publicadas varias Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio para distintos plazos, se aplicará (i) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que haya sido determinada para un plazo de 28 (veintiocho) días, (ii) en su defecto la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio superior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo, (iii) en su defecto la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio inferior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo.
Tasa TIIE. Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, a plazo de veintiocho días. Los intereses moratorios se causarán por día transcurrido desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago, inclusive. El cobro de los intereses moratorios, no perjudica ni restringe el derecho que tiene LA ARRENDADORA FINANCIERA de dar por rescindido el presente contrato. Los intereses moratorios se causarán por la falta de pago oportuno de cualquiera de las obligaciones de pago previstas en este contrato. Estas obligaciones de pago incluyen las que LA ARRENDATARIA debe efectuar en favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA, tales como los Pagos Parciales del Precio del Arrendamiento y los impuestos correspondientes. Las obligaciones de pago incluyen también los que deben efectuarse a favor de terceras personas, que incluyen, entre otros, los siguientes conceptos, siempre que estos conceptos adicionales hubieran sido cubiertos por LA ARRENDADORA FINANCIERA en lugar de LA ARRENDATARIA: (i) los impuestos, seguros, gastos, honorarios y demás conceptos que se mencionan en la cláusula décima séptima; (ii) las erogaciones efectuadas por concepto de obtención de licencias, permisos y demás documentación y requisitos necesarios para la tenencia y utilización de LOS BIENES, mencionados en la cláusula octava, (iii) las primas de seguros a que se refiere la cláusula vigésima quinta; (iv) las responsabilidades civiles que deriven del uso de LOS BIENES, en los términos de la cláusula trigésima; y (v) los cargos por devolución tardía de LOS BIENES en caso de rescisión a que se refiere la cláusula trigésima primera.
Tasa TIIE. La tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Para el cálculo de intereses ordinarios o moratorios según corresponda, cuando se pacten en forma variable, se realizará con base en la última tasa de interés interbancaria de equilibrio publicada en cada día en que deba obtenerse, independientemente al plazo al que la misma haya sido determinada, y de que si en cualquier fecha (en la cual deba obtenerse la tasa de referencia aplicable para la determinación de cada tasa de interés ordinaria o moratoria conforme a este Contrato) son publicadas varias tasas de interés interbancarias de equilibrio para distintos plazos, se aplicará: (i) la tasa de interés interbancaria de equilibrio que haya sido determinada para un plazo de 28 (veintiocho) días; (ii) en su defecto, la tasa de interés interbancaria de equilibrio superior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo; o (iii) en su defecto, la tasa de interés interbancaria de equilibrio inferior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo. Para efectos de los intereses moratorios, se tomará la Tasa TIIE publicada en la fecha en que ocurra la xxxx y en cada día en que se cumplan meses del acontecimiento de dicha xxxx o en el Día Hábil inmediato anterior, en caso de que cualquiera de dichas fechas no sea Día Hábil.
Tasa TIIE significara, para cada Periodo de Intereses, la Tasa de Interes Interbancaria de Equilibrio a plazo de cuatro (4) semanas publicada por el Banco de Mexico en el Diario Oficial de la Federacion el primer dia del Periodo de Intereses correspondiente, en el entendido que, en caso que el primer dia del Periodo de Intereses no sea un Dia Habil, la tasa sera aquella publicada el Dia Habil inmediato anterior a la fecha de inicio de dicho Periodo de Intereses. 19
Tasa TIIE. Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, a plazo de veintiocho días. Los intereses moratorios se causarán por día transcurrido desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha efectiva de pago, inclusive. El cobro de los intereses moratorios, no perjudica ni restringe el derecho que tiene LA ARRENDADORA FINANCIERA de dar por rescindido el presente contrato.