MODELO DE CONTRATO DEL “TRAMO B”
Proyecto
MODELO DE CONTRATO DEL “TRAMO B”
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
– celebrado entre –
EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
como Acreditado
– y –
[ ],
como Acreditante
[ ] de 2023
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE [ ] (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN: (I) [ ], COMO ACREDITANTE (LA “INSTITUCIÓN FINANCIERA” O EL “ACREDITANTE”, INDISTINTAMENTE); Y (II) EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EL “ESTADO” O EL “ACREDITADO”, INDISTINTAMENTE), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [*], EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO, COMO ACREDITADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Contrato tendrán el significado que se le atribuye a cada uno de ellos en la Cláusula Primera.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Mediante el Decreto No. 192 emitido por el Congreso del Estado de Baja California, publicado el 21 de diciembre de 2022, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California (Decreto), en el cual se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Hacienda, entre otros actos, la contratación de Financiamiento, para destinarlo a inversión pública productiva, así como la afectación de un porcentaje necesario y suficiente de los ingresos derivados de la recaudación presente y futura que realice el Estado por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que resulte procedente, como fuente de pago del financiamiento a contratar, autorizando para tales efectos la modificación de fideicomisos previamente constituidos y/o la constitución de nuevos fideicomisos. Se agrega a la presente copia del Decreto como [Anexo 1].
SEGUNDO. El [ ], el Estado, a través de [ ] publicó el Xxxxx xx Xxxx Sostenibles del Estado de Baja California, obligaciones en materia de sostenibilidad aplicable a [ ] (el “Marco de Sostenibilidad”).
TERCERO. Con fecha [ ] el Estado publicó la convocatoria para participar en la Licitación Pública [ ] en medios de difusión públicos, incluido el portal de internet de [ ] para participar en el proceso competitivo para la contratación de financiamiento hasta por un monto de $3,000,000,000.00 (Tres mil millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), dividido en 2 (dos) Tramos. El Tramo A hasta por la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 moneda nacional) a Tasa Fija, y el Tramo B hasta por la cantidad de $2,000,000,000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 moneda nacional) a Tasa Variable (la “Licitación Pública” o “Bases de Licitación”).
CUARTO. De conformidad con la convocatoria y de las bases de la Licitación Pública:
a) El día [*] de [*] de 2023, se llevó a cabo el taller de aclaraciones relativo a la Licitación Pública, en la cual se atendieron las aclaraciones, precisiones y/o preguntas de los participantes de la Licitación Pública.
b) Con fecha [*] de [*] de 2023, las instituciones de crédito del Sistema Financiero Mexicano, incluyendo sociedades financieras que objeto múltiple, que decidieron participar en el proceso competitivo para la Licitación Pública, presentaron sus ofertas irrevocables de crédito al Estado, conforme a las bases, términos y condiciones establecidos en la convocatoria para la Licitación Pública.
c) En términos de la convocatoria y de las bases de la Licitación Pública, con fecha [*] de [*] de 2023 la Secretaría de Hacienda llevó a cabo el acto de presentación y apertura de ofertas previsto en la convocatoria y en las bases de la Licitación Pública.
d) El [ ], el Estado, con fundamento en la Licitación Pública y a través de [ ], publicó cierta acta de fallo y adjudicación en relación a la Licitación Pública, declarando del Tramo B, entre otras a la siguiente oferta:
Institución Financiera: | [ ]. |
Monto: | [ ]. |
Sobretasa: | [ ]. |
El presente Contrato es celebrado en ejecución de la Oferta que, entre otras, resultó ganadora conforme al Acta de Fallo, hasta por el monto del Crédito.
DECLARACIONES
I. Declaraciones del Estado. Declara el Estado, a través de sus representantes y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos; libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones, de conformidad en lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
b) Su representante legal, el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, titular de la Secretaría de Hacienda, cuenta con la capacidad y facultades suficientes para la suscripción del presente Contrato a nombre del Estado de Baja California, de acuerdo con: i) lo dispuesto por los artículos 30 y 32 fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XXI y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 26 fracciones II, IX, XIII y demás relativos y aplicables de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios; 11 fracciones I, II, III, XVII Y XX y demás aplicables del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California; ii) el nombramiento del titular de la Secretaría de Hacienda emitido el 01 de noviembre de 2021, por la Gobernadora del Estado Marina del Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, mismo que se adjunta en copia simple al presente contrato y iii) el Decreto Número 192 que se detalla en el siguiente inciso; facultades que no le han sido limitadas, modificas ni revocadas en forma alguna a la fecha de suscripción del presente Contrato.
c) Mediante Decreto Número 192, publicado el 21 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California (el “Decreto”), que en términos del Decreto el H. Congreso del Estado de Baja California, autorizó las operaciones comprendidas en el presente Contrato.
d) Las obligaciones de pasivo que asume en virtud de la contratación del presente Crédito, constituyen deuda pública, en términos de los artículos 1, 2 fracción I, 6 fracción I y 7 fracción I, de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones y demás disposiciones aplicables.
e) Con fecha 28 de diciembre de 2022, el Estado publicó la convocatoria para participar en la Licitación Pública BC-SH-IPP-001-2022 para participar en el proceso competitivo para la contratación de un financiamiento en 2 (dos) tramos (“Tramo A” en tasa fija y “Tramo B” en tasa variable) conforme a
la Licitación Pública. De conformidad con dicha Licitación Pública, el Estado recibido de las instituciones financieras ofertas integrales, en sobre cerrado, para participar como acreditante del Estado conforme a los términos autorizados en el Decreto.
f) Con fecha [ ], fueron presentadas al Estado las propuestas integrales por parte de las instituciones financieras en los términos y condiciones a que se refieren las Bases de Licitación.
g) Como resultado final del proceso de invitación para la contratación de financiamiento conforme las Bases de Licitación el Estado adjudicó al Acreditante, el contrato de crédito simple, hasta por la cantidad de [ ] ([ ]) correspondientes al “Tramo B” descrito en la convocatoria y en las Bases de Licitación.
h) Esta conforme en formalizar la apertura del Crédito que se consigna en el presente Contrato y obligarse en los términos y condiciones que se establecen.
i) Los recursos con los cuales cubrirá el pago de todas y cada una de las obligaciones que deriven de la formalización del presente Contrato son de procedencia lícita y provienen de un porcentaje del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal de trabajadores del Estado que resulten procedentes (el “ISRTP”), afectado al Fideicomiso (según se define más adelante).
j) Previamente a la celebración del presente Contrato ha cumplido con todos los requisitos legales para la obtención del Crédito que se formaliza con la suscripción de este instrumento.
k) Ninguna acción, demanda o cualquier otro procedimiento legal, procedimiento arbitral o investigación ha sido instaurada, o previsiblemente será instaurada, en contra del Estado en relación a las Bases de Licitación.
l) Ha proporcionado a la Institución Financiera la información y documentación que refleja en forma veraz su situación financiera, legal, contable y administrativa, la cual sirvió de base para la celebración del presente Contrato, información que a la fecha de firma del presente no ha sufrido modificación sustancial o relevante.
II. Declaraciones de la Institución Financiera. Declara la Institución Financiera, a través de su representante y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una [ ] legalmente constituida de conformidad con [ ] y demás Legislación Aplicable, según consta en la escritura pública número [ ] de fecha [ ] de [ ] de, otorgada ante la fe del [ ], Notario Público número [ ] del [ ], e inscrita en el registro público de [ ], bajo el folio mercantil [ ], el [ ] de [ ] de [ ].
b) Su[s] representante[s] legal[s] cuenta[n] con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número [ ] de fecha [ ], otorgada ante la fe del [ ], Notario Público número [ ] del [ ], e inscrita en el registro público de [ ], bajo el folio mercantil [ ], el [ ] de [ ] de [ ], facultades que no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
c) Participó en el proceso competitivo mediante Licitación Pública realizado por el Estado, quien le adjudicó mediante el acta de fallo de la Licitación Pública, el otorgamiento de un crédito simple, hasta por la cantidad de $[ ] ([ ] M.N.), más accesorios financieros, gastos adicionales y gastos adicionales contingentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.
d) Está consciente que el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera establece que: (i) los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; y (ii) sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a financiar inversiones públicas productivas y a refinanciamiento de deuda pública, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
e) Que la celebración por parte de la Institución Financiera del presente Contrato: (i) ha sido debidamente autorizado de conformidad con sus estatutos, la legislación y normativa aplicable, y (ii) no viola, contraviene, se opone, o constituye un incumplimiento bajo su regulación corporativa, la Legislación Aplicable, o cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual la Institución Financiera pueda estar obligado.
f) Hizo del conocimiento del Acreditado y del Estado que existen disposiciones legales en materia de transparencia de información y protección de datos personales aplicables a las entidades públicas y a las Instituciones Financiera, tomando en consideración el secreto bancario aplicable a éstas, las cuales imponen el cumplimiento de obligaciones en esa materia, al tiempo que pudieran generarse resoluciones emitidas por autoridad competente que obliguen al Acreditante a revelar cierta información asociada al Crédito, que de no hacerlo, pudiera derivar en la imposición de sanciones a la entidad, sus funcionarios y empleados, en tal virtud, el Acreditado ha reconocido y aceptado que existe la posibilidad de que se actualice alguno de los supuestos antes citados y que por lo tanto el Acreditante tendrá que actuar conforme a derecho.
g) Con base en las declaraciones expuestas y sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones suspensivas previstas en el presente Contrato, está dispuesto a otorgar el Crédito al Acreditado, en los términos y bajo las condiciones que se pactan en el presente Contrato.
III. Declaran conjuntamente las Partes, cada uno, a través de sus representantes legales, que:
a) El Acreditante ha hecho del conocimiento del Estado y éstos manifiestan estar enterados, tanto de la naturaleza como del alcance de la información contenida en la base de datos de la sociedad de información crediticia que el Acreditante consultó previamente a la celebración del presente Contrato y que el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de pago derivadas de la formalización y disposición del Crédito, se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito emitidos por la mencionada sociedad de información crediticia, las cuales pueden afectar el historial crediticio del Acreditado.
b) Reconocen mutuamente la personalidad jurídica de sus representadas y admiten como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las Declaraciones anteriores y concurren a la celebración del presente Contrato sin existir dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su formalización.
De conformidad con lo anterior, las Partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes convienen en obligarse de acuerdo a lo previsto en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. TÉRMINOS, DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN.
1.1 Encabezados. Los encabezados de las Cláusulas y Secciones contenidas en el presente Contrato se utilizarán únicamente como referencia y no deberán tomarse en cuenta para la interpretación del mismo.
1.2 Referencias. Salvo disposición en contrario, todas las referencias a Cláusulas, Secciones y Anexos, se entenderán respecto a Cláusulas, Secciones y Anexos del presente Contrato. Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo el presente Contrato, incluirán: (i) todos los anexos o cualesquiera otros documentos adjuntos a los mismos; (ii) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de los mismos; y (iii) cualesquier reforma, actualizaciones, adiciones o modificaciones a dichos documentos.
1.3 Definiciones. Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Contrato (incluyendo por referencia los que se definen en los demás Documentos de la Transacción) tendrán los significados que se señalan a continuación y en el cuerpo del presente Contrato y aplicarán tanto a la forma singular como al plural de dichos términos. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina o neutral correspondiente. Las palabras “incluye”, “incluyendo” o cualquiera de sus derivaciones debe entenderse como incluyendo sin limitación, salvo que se establezca expresamente lo contrario en este Contrato.
“Acreditado” o “Estado” | Dichos términos, utilizados indistintamente, tendrán el significado que se les atribuye en el proemio de este Contrato. |
“Acreditante” o “Institución Financiera” | [*]. |
“Agencia Calificadora” | Significa Fitch México, S.A. de C.V. o Standard & Poor´s, S.A. de C.V. x Xxxxx´s de México, S.A. de C.V. o HR Ratings de México, S.A. de C.V. o Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V. o la sociedad que la sustituya o cualquier otra sociedad debidamente autorizada por la CNBV para operar en México como institución calificadora de valores, que califique el Financiamiento. |
“Acta de Constitución del Comité Técnico de Inversiones” | Significa el acta emitida por el Acreditado y firmada de conformidad por Funcionarios Autorizados de los miembros del Comité Técnico de Inversiones mediante la cual se constituye el Comité Técnico de Inversiones. |
“Anexos” | Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo. |
“Autoridad Gubernamental” | Significa cualquiera de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, independientemente de la forma en que actúen, sean federales, estatales, de la Ciudad de México, municipales, cualquier organismo autónomo, agencia de gobierno, dependencia, secretaría, departamento administrativo, autoridad regulatoria, registro, entidad o tribunal gubernamental (incluyendo, sin limitación, autoridades bancarias y fiscales), organismo descentralizado o entidad equivalente o cualquier estado, departamento u otra subdivisión |
política de los mismos, o cualquier organismo gubernamental, autoridad (incluyendo cualquier Institución Financiera central o autoridad fiscal o autoridades en materia de transparencia y acceso a la información) o cualquier entidad que ejerza funciones de gobierno, ejecutivas, legislativas o judiciales de México. | |
“Autorizaciones Ambientales” | Significa las Autorizaciones en materia ambiental que sean necesarias o convenientes para el desarrollo, construcción y/o puesta en operación de los Proyectos elegibles conforme al Marco de Sostenibilidad y el Convenio Interinstitucional, incluyendo, sin limitación, cualquier manifestación y/o autorización de impacto ambiental presentada ante o emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”). |
“Autorizaciones Gubernamentales” | Significa cualesquiera autorizaciones, licencias, permisos, resoluciones, oficios de conformidad, oficios de no objeción, manifestaciones, registros, inscripciones, convenios, contratos, certificaciones, excepciones o exenciones, emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental, que hayan sido obtenidas expresamente o por afirmativa ficta, incluyendo, sin limitación, cualquier autorización, licencia, resolución administrativa o consentimiento relacionado con el uso de suelo del Sitio. |
“Aviso de Incumplimiento” | Tiene el significado que se atribuye a dicho término en la Cláusula Décima Quinta. |
“Institución Financiera” o “Acreditante” | Tiene el significado que se le atribuye en el proemio de este Contrato. |
“Calendario de Amortizaciones” | Significa el calendario de amortizaciones mensuales que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2 en el cual se indican las Fechas de Pago correspondientes. |
“Contrato” | Significa, el presente Contrato de Apertura de Crédito Simple, así como los Anexos, que formen parte integrante del mismo, tal y como el mismo sea modificado de tiempo en tiempo. |
“Contrato del Consultor Externo Independiente” | Significa el contrato de prestación de servicios celebrado entre el Estado y el Consultor Externo Independiente. |
“Consultor Externo Independiente” | Se refiere a la persona física o moral que será contratada para supervisar y verificar la elegibilidad de los Proyectos, el cumplimiento del Destino del Crédito, el proceso de licitación, contratos y permisos aplicables, conforme a los Documentos del Proyecto y los Documentos de la Transacción. |
“Convenio Interinstitucional” | Significa el convenio o los convenios que se hayan celebrado entre el Estado y las Entidades Estatales de Agua que incluya incentivos y/o penalizaciones al desempeño de estos últimos. |
“Comité Técnico de Inversiones” | Significa el comité conformado por (i) la Secretaría de Hacienda, (ii) Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial (iii) la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, (iv) |
las Entidades Estatales del Agua, (v) la Institución Financiera, y (vi) apoyados por el Consultor Externo Independiente, que tendrá acceso a los sitios y expedientes de los Proyectos y que estará encargado de revisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de reporte por parte del Estado y el Consultor Externo Independiente. | |
“Crédito” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Segunda de este Contrato. |
“Cuenta de Pago” | Tiene el significado que se le atribuye en la Sección 10.2 de este Contrato. |
“Decreto” | Significa el Decreto número 192 publicado el 21 de diciembre de 2022, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en virtud del cual se autorice, entre otras cosas, la contratación del presente Financiamiento de conformidad con la Legislación Aplicable. |
“Deuda” | Significa, cualquier financiamiento contratado por los entes público, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 fracción VIII, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. |
“Día Hábil” | Significa, con mayúscula o con minúscula, cualquier día que no sea sábado x xxxxxxx y en el cual las instituciones financieras de México lleven a cabo operaciones y no estén obligadas o autorizadas para cerrar. |
“Disposición” | Tiene el significado que se le atribuye en la Sección 5.4. |
“Documentos del Crédito” | Significa de manera conjunta el presente Contrato, cualesquier Pagarés, Solicitud de Disposición, así como los anexos de cada uno de estos, tal y como los mismos sean modificados de tiempo en tiempo. |
“Documentos de los Proyectos” | Significa de manera conjunta el Fideicomiso o cualquier otro fideicomiso creado o modificado para el pago del financiamiento, el o los Convenios Interinstitucionales, el Contrato del Consultor Externo Independiente, el Acta de Constitución del Comité Técnico de Inversiones, así como los anexos de cada uno de estos, tal y como los mismos sean modificados de tiempo en tiempo. |
“Documentos de la Transacción” | Significa, conjuntamente, los Documentos de los Proyectos y los Documentos del Crédito. |
“Evento de Incumplimiento” | Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato. |
“Entidades Estatales de Agua” | Significa de manera conjunta o indistintamente a la Comisión Estatal del Agua, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, y/o la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. |
“Fecha de Disposición” | Significa la fecha en que el Acreditado realice una Disposición al amparo del presente Contrato. |
“Fecha de Pago” | Significa cualquier Fecha de Pago de Principal y/o Fecha de Pago de Intereses, en el entendido que ninguna Fecha de Pago podrá ser posterior a la Fecha de Vencimiento. |
“Fecha de Pago de Principal” | Significa el último Día Hábil de cada mes calendario, a partir del mes [ ] ([ ]) de la fecha de la Primera Disposición, hasta la Fecha de Vencimiento. |
“Fecha de Pago de Intereses” | Significa (i) el último día de cada Periodo de Intereses o (ii) la Fecha de Vencimiento. |
“Fecha de Vencimiento” | Significa a más tardar el [●] de [●] de 20[●]. |
“Fideicomiso” | Significa el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/3199 de fecha 9 de enero de 2017, celebrado por el Estado, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, e INTERCAM, S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario, según fue modificado mediante el Primer Convenio Modificatorio de 21 de diciembre de 2018 y según sea modificado o reexpresado de tiempo en tiempo; o cualquier otro que constituya el Acreditante para el pago del Crédito. |
“Fondo de Reserva” | Tiene el significado que se le atribuye en la Sección 11.1 de este Contrato. |
“Funcionario Autorizado” | Significa en relación con cualquier Persona, un representante legal, apoderado o funcionario de dicha Persona debidamente designado y autorizado en términos de este Contrato. |
“Gravamen” | Significa cualquier hipoteca, prenda, fideicomiso, garantía, gravamen (impuesto por ley o de cualquier otra forma), cargo o derecho preferente, privilegio o cualquier tipo de garantía de cualesquier naturaleza o tipo (incluyendo cualquier venta condicional o cualquier contrato de reserva de dominio, cualquier servidumbre, derecho de paso o cualquier otro gravamen en cualquier derecho de propiedad de bienes inmuebles, o cualquier financiamiento que tenga sustancialmente el mismo efecto económico que cualquier de los mencionados anteriormente) o cualquier otra limitación de dominio de cualquier naturaleza. |
“Impuestos” | Significa todos y cada uno de los impuestos (incluyendo, sin limitación, el impuesto sobre la renta aplicado mediante retención o de cualquier otra manera que se imponga sobre los ingresos y el impuesto al valor agregado), contribuciones, derechos, cargas y aprovechamientos, de cualquier naturaleza, determinados sobre una Persona, o con respecto a, los bienes de ésta, este Contrato, bajo cualquier jurisdicción. |
“Índice de Ingresos Afectados” o “IIASD” | Significa, respecto de cada ejercicio fiscal, la razón de cobertura de la deuda que se obtiene de dividir (i) los ingresos aportados por el Acreditado en el Fideicomiso entre (ii) el Servicio de la Deuda. |
“Instrumento Derivado” | Significa una operación financiera derivada, asociada al Crédito, de cobertura o de intercambio de tasas de interés o de otro tipo, para mitigar el riesgo relacionado a la variación de la Tasa de Referencia, contratada con |
una institución financiera debidamente autorizada para celebrar dichas operaciones en México. | |
“IVA” | Significa el Impuesto al Valor Agregado. |
“Legislación Aplicable” | Significa respecto de cualquier entidad gubernamental, persona física o persona moral: (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o acto administrativo de cualesquier naturaleza relacionado con los anteriores, emitido por una autoridad gubernamental; y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar emitido por cualquier autoridad gubernamental que sea obligatoria para dicha persona o entidad, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.. |
“Licitación Pública” | Dicho término tiene el significado que se le atribuye en la Declaración [ ] de este Contrato. |
“Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx” | Significa el Xxxxx xx Xxxxx Sostenible del Estado de Baja California publicado con fecha 02 de diciembre de 2022, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. |
“Margen Aplicable o Sobretasa” | Significa, [ pbs] puntos base. |
“México” | Significa los Estados Unidos Mexicanos. |
“Modelo Financiero” | Significa el modelo financiero en el que se indicará el flujo de efectivo proforma, el cálculo de los costos de cada Proyecto, el cálculo de monto del Crédito, el cual se entregará al Institución Financiera, según el mismo sea modificado de tiempo en tiempo por acuerdo entre las Partes; mismo que se adjuntará al presente Contrato como Anexo 4. |
“Normas de Información Financiera” | Significa las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. o las normas de información financiera que en su caso las sustituyan y que sean consistentemente aplicadas en México, vigentes en cualquier momento. |
“Pagaré” o “Pagarés” | Significa cada uno de los pagarés que documenten cada una de las Disposiciones del Crédito que deberán ser suscritos por el Estado, a la orden de la Institución Financiera; en términos sustancialmente iguales a los del Anexo 5. |
“Periodo de Amortización” | Significa el último Día Hábil de cada mes calendario, a partir del mes [ ] ([ ]) de la fecha de la Primera Disposición, hasta la Fecha de Vencimiento. |
“Periodo de Disponibilidad” | Significa el periodo de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de la Primera Disposición. |
“Periodo xx Xxxxxx” | Significa el periodo de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la fecha en que se celebre el Crédito, durante el cual el Acreditado, sujeto a lo establecido en el presente Contrato, no estará obligado a realizar pagos de principal; en el entendido que la primera Fecha de Pago de Principal será precisamente el día que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la Primera Disposición. |
“Periodo de Intereses” | Significa, respecto a cada una de las Disposiciones que realice el Acreditado (i) con respecto al primer Periodo de Intereses, el periodo mensual que inicie en (e incluya) la Fecha de Disposición correspondiente y que finalice (y excluya) el último Día Hábil del mes calendario siguiente, y (ii) con respecto a cada Periodo de Intereses subsecuente, el periodo mensual que inicie (e incluya) el último día del Periodo de Intereses anterior y que termine (y excluya) el último Día Hábil del mes calendario siguiente, en el entendido que si cualquier Periodo de Intereses terminare después de la Fecha de Vencimiento, dicho Periodo de Intereses terminará en la Fecha de Vencimiento. |
“Pesos” o “MXN” | Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. |
“Proyectos” | Significa los proyectos de inversión pública productiva en el rubro de inversión para infraestructura hidráulica y su equipamiento, elegibles para ser financiados conforme al Destino del Crédito, el Marco de Sostenibilidad y el Convenio Interinstitucional. |
“Registro Estatal” | Significa el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Baja California. |
“Registro Público Único” | Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Reglamento RPU | Significa el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios |
“Servicio de la Deuda” | Significa, para cada Periodo de Intereses, la suma de (i) todos los gastos y comisiones del Crédito vencidos y exigibles en dicho Periodo de Intereses, más el IVA correspondiente, más (ii) los intereses ordinarios correspondientes calculados conforme a la Cláusula Sexta de este Contrato, más (iii) todos los pagos de principal que deban ser pagados conforme al Calendario de Amortizaciones correspondiente. |
“Solicitud de Disposición” | Significa la solicitud que entregue el Acreditado a la Institución Financiera, en la que se establezca la intención del Acreditado de realizar una Disposición, misma que deberá estar elaborada en términos sustancialmente iguales a los del Anexo 6 en la que se indique (i) la Fecha de Disposición propuesta; (ii) el monto de la Disposición; (iii) la Cuenta a la que deberá abonarse el monto dispuesto; y (iv) certifique que las condiciones a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta se han cumplido en su totalidad. |
“Tasa de Interés Moratoria” | Tiene el significado que a dicho término se le atribuye en la Cláusula Sexta. |
“Tasa de Interés Ordinaria” | Significa la Tasa TIIE más el Margen Aplicable o Sobretasa. |
“Tasa TIIE” | Significa la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, publicada por la Institución Financiera de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a aquel en que el Estado ejerza la primera disposición del Crédito y al inicio del periodo de intereses de que se trate. |
SEGUNDA. MONTO DEL CRÉDITO.
2.1 Monto del Crédito. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, la Institución Financiera pone a disposición del Acreditado durante el Periodo de Disponibilidad, un crédito simple por un monto principal total de hasta [*] [(* de Pesos 00/100 M.N.)] (el “Crédito”), más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reserva y para cubrir gastos y costos asociados a la celebración de cada Financiamiento.
2.2 Conceptos Incluidos en el Crédito; No Revolvencia. Para efectos de lo establecido en el artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro del importe del Crédito no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás gastos (excepto por principal) que se causen en virtud del mismo; en el entendido que, conforme a la Cláusula Tercera del presente Contrato, los recursos derivados del Crédito se podrán utilizar para los gastos y costos relacionados a la contratación del financiamiento que en dicha Cláusula señalan. El Crédito se otorga bajo la modalidad de crédito simple, por lo que las cantidades dispuestas y pagadas por el Acreditado conforme a lo que en este Contrato se establece no podrán ser dispuestas nuevamente.
TERCERA. DESTINO.
3.1 Destino del Crédito. El Acreditado deberá destinar el importe total del Crédito y de cada Disposición realizada al amparo del mismo de conformidad con lo establecido en la Solicitud de Disposición, de conformidad con lo siguiente:
(a) [ Para inversión pública productiva en el rubro de inversión para infraestructura hidráulica y su equipamiento];
(b) Los gastos y costos asociados a la contratación de financiamiento, hasta por el monto equivalente máximo autorizado en los artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera, y 22 del Reglamento.
(c) La cantidad de $[ ] para llevar a cabo la constitución del Fondo de Reserva, mismo monto que es equivalente a 1 (un) mes de servicios de deuda del Crédito, en los términos previstos en los artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera, y 27 del Reglamento;
CUARTA. PLAZO Y FECHA DE VENCIMIENTO.
El plazo de este Contrato es de 30 (Treinta) años, equivalente a [ ] ([ ]) días, contados a partir de la fecha en que se celebre el presente Contrato, y con fecha de vencimiento hasta el [ ] de [ ] de [ ].
No obstante, su terminación, el presente Contrato surtirá todos los efectos legales entre las Partes hasta que el Estado haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del presente
Contrato y del Fideicomiso.
QUINTA. CONDICIONES DE CIERRE Y DISPOSICIÓN.
5.1 Condiciones de Cierre Financiero.
La obligación de la Institución Financiera de otorgar el Crédito conforme a este Contrato estará sujeta al cumplimiento (o a la dispensa de la Institución Financiera) de las siguientes condiciones suspensivas:
(a) Ratificación. Que las Partes de este Contrato hayan ratificado sus firmas ante fedatario público, condición que será a solicitud de la Acreditante, y el pago de honorarios será a cargo de la misma.
(b) Poderes. Copia de los documentos que acrediten la personalidad, poderes y facultades de los representantes de las Partes;
(c) Fideicomiso. Copia certificada del convenio modificatorio del Fideicomiso y/o instrucción irrevocable al fiduciario del Fideicomiso que acrediten que la Institución Financiera ha sido designada como fideicomisario en primer lugar al amparo del Fideicomiso; o bien el Fideicomiso que constituya la Acreditante para el pago del Crédito.
(d) Información KYC. La Institución Financiera deberá haber recibido toda la información y los documentos requeridos conforme a sus políticas de identificación y conocimiento del cliente (“know your client”).
(e) Opinión del Marco de Sostenibilidad. La Institución Financiera ha recibido una opinión independiente con respecto al Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx.
5.2 Condiciones Suspensivas para la Primera Disposición.
La obligación de la Institución Financiera de realizar la primera Disposición del Crédito y el derecho del Acreditado a recibir los recursos de dicha Disposición estarán sujetos al cumplimiento (o a la dispensa de la Institución Financiera) de las condiciones suspensivas establecidas en la Cláusula 14.1 de este Contrato.
5.3 Condiciones Suspensivas para Disposiciones Subsecuentes.
La obligación de la Institución Financiera de realizar las Disposiciones subsecuentes del Crédito y el derecho del Acreditado a recibir los recursos de dichas Disposiciones estarán sujetos al cumplimiento (o a la dispensa de la Institución Financiera) de las condiciones suspensivas establecidas en la Cláusula 14.2 de este Contrato.
5.4 Reglas de Disposición.
Sujeto a las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Cuarta, el Acreditado podrá disponer del Crédito dentro del Periodo de Disponibilidad, a través de una o varias disposiciones (cada una, una “Disposición”), de conformidad con lo siguiente.
(a) Solicitud de Disposición. Las Disposiciones se podrán realizar en cualquier Día Hábil, dentro del Periodo de Disponibilidad (cada fecha en que se realice una Disposición, la “Fecha de Disposición”), siempre y cuando el Acreditado haya entregado (física o electrónicamente) a la Institución Financiera una Solicitud de Disposición a más tardar a las 12:00 horas (hora de la ciudad de México) con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición correspondiente; en el entendido que el Acreditado deberá entregar un tanto original de la Solicitud de Disposición antes de la Disposición.
Una vez recibida la Solicitud de Disposición, la Institución Financiera contará con un plazo de 2 (dos) Días Hábiles para confirmar que las condiciones que se establecen en la Cláusula Décima Quinta hayan sido debida y oportunamente cumplidas y satisfechas o, en su caso, dispensadas por la Institución Financiera mediante confirmación por escrito. En caso contrario, la Institución Financiera desechará dicha Solicitud de Disposición y lo notificará al Acreditado dentro de dicho plazo, en cuyo caso la Acreditada deberá emitir y entregar a la Institución Financiera una nueva Solicitud de Disposición.
La entrega de la Solicitud de Disposición a la Institución Financiera constituye la solicitud irrevocable por parte del Acreditado de que la Institución Financiera desembolse las cantidades que en la misma se establecen conforme a los términos aquí descritos, por lo que, en caso que el Acreditado cancele la Disposición solicitada en la Solicitud de Disposición correspondiente, o por cualquier otra razón no disponga de las cantidades señaladas en la misma precisamente en la Fecha de Disposición propuesta, quedará obligado a indemnizar al Acreditante por cualesquier pago o gasto documentado que haya tenido que realizar, incluyendo costos por rompimiento.
La entrega de la primera Solicitud de Disposición conforme a lo establecido en la presente Cláusula, estará sujeto al cumplimiento (o a la dispensa de la Institución Financiera) de las condiciones suspensivas establecidas en la Cláusula 14.1 de este Contrato, conforme a la Cláusula 5.2 anterior, y cualquier Solicitud de Disposición subsecuente a las condiciones suspensivas establecidas en la Cláusula 14.2., conforme a la Cláusula 5.3 anterior.
(b) Documentación de Disposición. Las Disposiciones deberán documentarse con uno o varios Pagarés por el monto de cada una de las Disposiciones, suscrito por el Acreditado, como deudora, en términos del formato que se agrega al presente Contrato como Anexo 5. Los Pagarés deberán tener como fecha de suscripción la Fecha de Disposición respectiva.
Las Partes acuerdan expresamente que la suscripción y entrega de las Solicitudes de Disposición y los Pagarés que documentan las Disposiciones no constituirán pago, sustitución, novación ni modificación de este Contrato.
(c) Montos Mínimos. Las Disposiciones serán por un monto mínimo de $10,000,000.00 (Diez millones de Pesos 00/100 moneda nacional).
(d) Disposiciones del Crédito. La Institución Financiera abonará a más tardar el Día Hábil indicado como Fecha de Disposición en la Solicitud de Disposición correspondiente, el importe de la Disposición de que se trate, en la Cuenta del Crédito. Una vez que la primera Disposición o las Disposiciones subsecuentes sean depositadas en la Cuenta del Crédito del Fideicomiso, el Acreditado podrá solicitar al Fiduciario la realización de los desembolsos correspondientes, para lo cual deberá enviar al Fiduciario una solicitud de desembolso en los términos y condiciones señalados al efecto en el Contrato de Fideicomiso que deberá acompañarse de un desglose de los recursos destinados a otros conceptos que estén comprendidos en la Cláusula Tercera de este Contrato.
SEXTA. INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS.
6.1 Intereses Ordinarios. El Acreditado pagará a la Institución Financiera durante cada Periodo de Intereses, sin necesidad de previo requerimiento, en cada Fecha de Pago de Intereses, intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta del Crédito, a la Tasa de Interés Ordinaria que para cada Disposición se determine en el Pagaré que documente una Disposición.
6.2 Cálculo. Tanto los intereses ordinarios como moratorios que se devenguen conforme al presente Contrato se pagarán por periodos vencidos y se calcularán por los días efectivamente transcurridos, sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, incluyendo el primero de dichos días pero excluyendo el último. La Institución Financiera comunicará al Acreditado, tan pronto como sea posible, cualquier determinación de la tasa de interés que haga con base en lo dispuesto en este Contrato. Dichas determinaciones serán, en ausencia de error manifiesto o de cualquier otro error cuya existencia no sea aparente, obligatorias para el Acreditado. La falta de dicha determinación por parte de la Institución Financiera no eximirá al Acreditado de la obligación de realizar el pago correspondiente según ésta lo calcule de buena fe.
6.3 Comprobantes. La Institución Financiera emitirá y entregará al Acreditado, el estado de cuenta desglosado, la factura o cualquier otro comprobante que, de ser el caso, reúna los requisitos de carácter fiscal aplicables, que documente cualquiera de los pagos a que se refiere la presente Cláusula; en el entendido que la entrega de dicho estado de cuenta, factura o comprobante no será condición para la realización del pago correspondiente por parte del Acreditado.
6.4 Intereses Moratorios. En caso que el Acreditado deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de (e incluyendo) la fecha en que debió ser pagada y hasta (y excluyendo) la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en la fecha en que se realice el pago (la “Tasa de Interés Moratoria”). Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista por el Acreditado y se calcularán por el número de días que dure la xxxx sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la Institución Financiera de dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito en los términos establecidos en este Contrato.
SEPTIMA. FUENTE DE PAGO
El Acreditado para la amortización del Crédito destinará como Fuente de Pago:
Los recursos provenientes del [ ]% ([*]) del total del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que resulte procedente (ISRTP), mismo que será afectado el Fideicomiso como vehículo de pago, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera y el Reglamento RPU.
OCTAVA. PAGO DE PRINCIPAL.
8.1 Pago de Principal. El Acreditado se obliga a pagar a la Institución Financiera el monto dispuesto del Crédito mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, que se irán realizando en cada Fecha de Pago, conforme a los calendarios de amortizaciones señalados en el Pagaré y la Solicitud de Disposición correspondientes. Si una Fecha de Pago coincide con un día inhábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente.
8.2 Pago Total. El Crédito deberá haber sido pagado en su totalidad en o antes de la Fecha de Vencimiento, junto con los intereses y demás accesorios financieros que deriven del presente Contrato.
NOVENA. PAGOS ANTICIPADOS.
9.1 Pagos Anticipados Voluntarios. El Acreditado podrá realizar pagos anticipados al monto de principal del Crédito en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, sin que dicho pago anticipado genere comisiones o pago adicional alguno a cargo del Estado, en cuyo caso se observarán las siguientes reglas:
(a) El Acreditado deberá entregar a la Institución Financiera una notificación con 15 (quince) días naturales de anticipación en la que se indique la fecha en que se efectuará el pago anticipado.
(b) El pago anticipado deberá realizarse precisamente en una Fecha de Pago de Intereses y pagarse junto con los intereses devengados sobre la suma de principal pagada anticipadamente, a la fecha del pago anticipado.
(c) Los prepagos se aplicarán conforme a la prelación de pagos que se incluye en la Sección
10.3 del presente Contrato, en el entendido, que cualesquier montos sobrantes serán aplicados para disminuir el saldo insoluto del Crédito, en orden inverso a su vencimiento.
Las cantidades que se paguen anticipadamente no generarán comisión alguna y no podrán volver a ser dispuestas por el Acreditado.
9.2 Pagos Anticipados Obligatorios. El Acreditado se obliga por medio del presente Contrato a realizar pagos anticipados en los siguientes supuestos:
(a) En caso de que el Índice de Ingresos Afectados sea menor a 2.0x (dos punto cero), una vez que haya sido cubierto el monto mensual correspondiente al Servicio de la Deuda, conforme a la cascada y orden de prelación establecido en la Sección 10.3 siguiente, y hasta en tanto el Índice de Ingresos Afectados sea igual o mayor a 2.0x (dos punto cero).
(b) En caso de que se presente un Evento de Incumplimiento y la Institución Financiera entregue un Aviso de Incumplimiento en el que instruya al Fiduciario en este sentido, la totalidad de los recursos afectados en el Fideicomiso, se aplicarán al pago anticipado del Crédito en términos de este Contrato, hasta que dicho Evento de Incumplimiento deje de existir y sea notificado por escrito por la Institución Financiera al Fiduciario.
(c) En la misma fecha en la que se realice el pago anticipado, el Acreditado deberá pagar todos los costos relacionados, incluyendo de manera enunciativa cualquier costo, gasto o comisión relacionado con la cancelación parcial o total del Contrato de Cobertura que celebre el Acreditante.
DÉCIMA. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
10.1 Lugar y Forma de Pago. El pago de las cantidades adeudadas por el Acreditado a la Institución Financiera, al amparo del presente Contrato, será realizado por el Fiduciario, a nombre y por cuenta del Acreditado de conformidad con el procedimiento de pago señalado en el Contrato de Fideicomiso.
Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado en favor de la Institución Financiera al amparo de este Contrato, los hará libres de impuestos, derechos, contribuciones, retenciones, deducciones, cargas o cualquier otra responsabilidad fiscal pagaderas conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en México, sin compensación alguna y mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, en cada Fecha de Pago antes de las 12:00 p.m. (hora de la Ciudad de México).
La Institución Financiera y el Acreditado acuerdan que la falta de dicho pago por parte del Fiduciario no liberará al Acreditado de las obligaciones de pago al amparo del presente Contrato.
Si cualquier Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses cae en un día que no sea un Día Hábil, dicha fecha de pago será el Día Hábil inmediato siguiente, salvo en el caso que éste sea en un mes calendario diferente, en cuyo caso dicha Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses será el Día Hábil inmediato anterior.
10.2 Dichos pagos serán efectuados en fondos inmediatamente disponibles, en la cuenta número [ ] de la Institución Financiera [ ], con la CLABE número [ ] y el SWIFT [ ], de la sucursal [ ] ubicada en [ ], o cualquier otra cuenta que la Institución Financiera notifique al Acreditado con copia al Fiduciario por escrito con cuando menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago correspondiente (la “Cuenta de Pago”).
10.3 Prelación de Pagos. Los pagos que reciba la Institución Financiera serán aplicados en el siguiente orden de prelación:
Primero, al pago del impuesto al valor agregado de la Institución Financiera, que en su caso se hubiere causado;
Segundo, al pago de cualquier gasto o comisión que en su caso se hubieren causado y que el Acreditado adeude a la Institución Financiera por cualquier concepto, incluyendo todos aquellos contemplados en los Documentos del Crédito;
Tercero, al pago del impuesto al valor agregado sobre los gastos y costas en que hubiere incurrido la Institución Financiera con motivo de exigir el cumplimiento forzoso a el Acreditado de sus obligaciones derivadas de los Documentos del Crédito;
Cuarto, al pago de todos y cada uno de los gastos y costas en que hubiere incurrido la Institución Financiera con motivo de (i) el cumplimiento de las obligaciones del Acreditado bajo los Documentos del Crédito o (ii) exigir el cumplimiento forzoso a el Acreditado de sus obligaciones derivadas de los Documentos del Crédito;
Xxxxxx, al pago de los intereses moratorios del Crédito, computados conforme al presente Contrato devengados hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate;
Xxxxx, al pago de los intereses ordinarios vencidos del Crédito, computados conforme al presente Contrato, hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate;
Séptimo, al pago de los intereses ordinarios devengados del Crédito, computados conforme al presente Contrato, hasta la fecha en que se efectúe el pago de que se trate;
Octavo, al pago de las sumas de principal insolutas y vencidas del Crédito, y
Noveno, al pago de cualquier otra cantidad pagadera conforme al presente Contrato.
Cualquier prepago o pago anticipado que se realice conforme al presente Contrato se hará conforme a la presente cascada de pago, en el entendido que cualquier excedente se aplicará al pago de principal en el orden inverso al de su vencimiento.
DÉCIMA PRIMERA. FONDO DE RESERVA.
[11.1 Constitución del Fondo de Reserva. El Acreditado se obliga a constituir, reconstituir y mantener, durante la vigencia del presente Contrato, un fondo de reserva para el pago del Servicio de la Deuda con cargo a la primera Disposición, por la cantidad de $ [ ], equivalente a 1 (un) mes del Servicio de la Deuda (el “Fondo de Reserva”). Para tales efectos, el Acreditado se obliga a instruir a [ ] a efecto de que abra la cuenta correspondiente y, en su caso, con cargo a los recursos de la primera Disposición abone en dicha cuenta las cantidades necesarias para que se constituya el Fondo de Reserva, mismo que tendrá el carácter de revolvente y se instrumentará en términos de este Contrato y [ ] (la “Cuenta del Fondo de Reserva”).]
11.2. Uso del Fondo de Reserva. El Fondo de Reserva se utilizará en caso de que por alguna causa las aportaciones del Acreditado en el Fideicomiso resulten insuficientes para el pago del Servicio de la Deuda, en términos de lo establecido en el Fideicomiso.
11.3 Disminución del Fondo de Reserva. En caso que, durante la vigencia del presente Contrato, por cualquier motivo disminuya el Fondo de Reserva, este se reconstituirá con cargo al pago inmediato siguiente que el Fiduciario reciba por concepto del ISRTP afectado al Fideicomiso o, en su defecto, con la aportación de recursos adicionales por parte del Acreditado en un plazo no mayor a [5 (cinco) Días Hábiles] posteriores la Fecha de Pago en la que se haya utilizado el Fondo de Reserva o conforme a lo establecido en el Fideicomiso.
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE HACER DEL ACREDITADO.
12.1 Obligaciones de Hacer. Mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato, el o los Pagarés y los demás Documentos de la Transacción permanezca insoluta y salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de la Institución Financiera, el Acreditado conviene y se obliga con la Institución Financiera a:
(a) Destino del Crédito. Destinar el Crédito exclusivamente a los conceptos señalados en la Cláusula Tercera de este Contrato.
(b) Cumplimiento con Xxxxx, Pago de Impuestos y Autorizaciones.
(i) En su caso, pagar a su vencimiento de todos los Impuestos, derechos, contribuciones, aportaciones de seguridad social y cargas gubernamentales.
(ii) Obtener y mantener vigentes cualesquier Autorizaciones Gubernamentales que de tiempo en tiempo se requieran conforme a lo establecido en este Contrato y la Legislación Aplicable
mismas que de manera enunciativa mas no limitativa se incluyen a manera de referencia en el
Anexo 7 del presente Contrato.
(c) Celebrar y mantener vigentes y cumplir con todas sus obligaciones al amparo de todos y cada uno de los Documentos de la Transacción.
(d) Contratar al Consultor Externo Independiente por medio de la celebración del contrato de prestación de servicios correspondiente.
(e) Entregar una copia certificada o evidencia satisfactoria para la Institución Financiera de que se ha celebrado el Convenio Interinstitucional
(f) Emitir el Acta de Constitución del Comité Técnico de Inversiones por medio de la cual se constituye el Comité Técnico de Inversiones. El Acta de Constitución del Comité Técnico de Inversiones deberá estar firmada de conformidad por Funcionarios Autorizados de sus miembros. El Comité Técnico de Inversiones sesionará de manera trimestral a partir de la fecha de celebración del presente Contrato, conforme a lo establecido en el Acta de Constitución del Comité Técnico de Inversiones.
(g) El Comité Técnico de Inversiones deberá estar conformado por Funcionarios Autorizados de: (i) la Secretaría de Hacienda, (ii) la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, (iii) la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, (iv) las Entidades Estatales del Agua, (v) la Institución Financiera, y (vi) el Consultor Externo Independiente. El Comité Técnico de Inversiones estará encargado de revisar la información correspondiente a los Proyectos y los Reportes entregados por el Acreditado y el Consultor Externo Independiente para efectos de validar, de manera trimestral, su cumplimiento con lo establecido en el Decreto, el Marco de Sostenibilidad, y los Documentos de la Transacción.
(h) Ejercer todos sus derechos en forma oportuna para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones de terceros bajo los Documentos de la Transacción.
(i) Notificar a la Institución Financiera, dentro de los [2 (dos) Días Hábiles] inmediatos siguientes a que ocurra, cualquier acto o circunstancia que tenga o pudiera generar un incumplimiento.
(j) Entrega de Información. Entregar y proporcionar a la Institución Financiera, con la oportunidad y frecuencia que a continuación se señala, la siguiente información:
1. Información Financiera Anual. Tan pronto como se encuentren disponibles, pero en todo caso dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, una copia la información financiera y contable a la que está obligado a emitir según su marco legal y en los tiempos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
2. Certificado de Funcionario Autorizado. Simultáneamente con la entrega de la información financiera anual prevista en el inciso (j) anterior, un certificado firmado por un Funcionario Autorizado del Acreditado en términos del Anexo 3, en el que declare que no ha ocurrido algún Evento de Incumplimiento, ni que a su juicio razonable se espera puedan ocurrir con el mero paso del tiempo derivado de algún acontecimiento o, si tales eventos hubieren ocurrido, especificando la naturaleza de los mismos y las medidas que se han tomado o se pretenden tomar para remediarlos.
3. Reporte del Consultor Externo Independiente. Coordinarse con el Consultor Externo Independiente para que, de manera trimestral y en anticipación con al menos una semana a que sesione el Comité Técnico de Inversiones, entregar un reporte escrito que contenga, por lo menos, las inversiones propuestas por parte del Estado, su nivel de cumplimiento conforme al Marco de Sostenibilidad, y el porcentaje de avance que tengan, en su caso, así como su opinión con respecto a la elegibilidad de dichos proyectos conforme al Decreto y compatibles con el Marco de Sostenibilidad para que sea valorado por parte del Comité Técnico de Inversiones como susceptibles o no de financiarse al amparo del Decreto, y compatible con el Marco de Sostenibilidad. El Reporte deberá estar firmado tanto por el Consultor Externo Independiente, como por un Funcionario Autorizado del Acreditado. Dicha obligación estará vigente durante el Periodo de Disponibilidad.
(k) Vigilancia e inspección. El Acreedor facilitará en todo momento a la Institución Financiera y al consultor externo independiente el derecho de inspección y visita a los sitios de las obras para fines de verificación.
(l) Notificación de Demandas. Dentro de los [2 (dos) Días Hábiles] siguientes a la fecha en que el Acreditado (i) tenga conocimiento de la existencia de cualquier demanda, acción, litigio, reclamación o procedimiento ante cualquier Autoridad Gubernamental o (ii) reciba un emplazamiento o notificación de cualquier acción, demanda o procedimiento, en relación, directa o indirectamente, con cualquier Documento de la Transacción, incluyendo el Fideicomiso, que pueda constituir un Evento de Incumplimiento, una notificación suscrita por un Funcionario Autorizado del Acreditado describiendo la naturaleza de dicha acción, demanda o procedimiento y las medidas que se pretendan tomar y/o se hayan tomado al respecto.
(m) Casos de Incumplimiento. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la existencia de cualquier incumplimiento a cualesquier Documentos de los Proyectos y/o Documento de la Transacción, un aviso por escrito acompañado de una declaración de un Funcionario Autorizado del Acreditado que contenga una explicación de dicho suceso, así como las medidas que proponga adoptar el Acreditado respecto al mismo.
(n) Causas de Vencimiento Anticipado. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acontecimiento de cualquier circunstancia que pudiera llegar a constituir un Evento de Incumplimiento o, que pudiera esperarse que constituya un Evento de Incumplimiento, un aviso por escrito acompañado de una declaración de un Funcionario Autorizado del Acreditado que contenga una explicación de dicho acontecimiento informando, así como las medidas que pretenda tomar, proponga adoptar o hubiere tomado el Acreditado respecto al mismo, incluyendo la aceleración del pago y/o cualquier otro recurso que esté disponible conforme a la Ley.
(o) Fondo de Reserva. Instruir al Fiduciario para que constituya, mantenga y reconstituya a partir de la fecha de la primera Disposición y durante el resto de la vigencia de este Contrato, el Fondo de Reserva en términos de la Cláusula Décima Primera de este Contrato.
(p) Índice de Ingresos Afectados y Pagos Anticipados Obligatorios. Mantener en todo momento un Índice de Ingresos Afectados igual o mayor a 2.0x (dos punto cero); en el entendido que en caso de que en cualquier momento el Índice de Ingresos Afectados sea menor a 2.0x (dos punto cero), la Institución Financiera instruirá al Fiduciario para que se proceda en los términos establecidos en los incisos
a. b. y c. de la Sección 9.2. de este Contrato.
(q) Pago de Gastos. Pagar, en cada fecha que corresponda, todos los gastos a que tiene derecho la Institución Financiera, en términos de la Cláusula Décima de este Contrato.
(r) Modelo Financiero. Deberá entregar al Acreditante la descripción de los flujos de fondos a favor del Estado durante la vigencia del Contrato de Crédito, entro otros, a partir de la fecha en que reciba la Primera Disposición.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE NO HACER DEL ACREDITADO.
13.1 Obligaciones de No Hacer. Mientras cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato, el o los Pagarés permanezca insoluta y salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de la Institución Financiera, el Acreditado conviene y se obliga con la Institución Financiera a abstenerse de hacer lo siguiente:
(a) Deuda. Crear, contraer o asumir cualquier Deuda adicional a la que se contrae mediante este Contrato, siempre y cuando derivado de dicha nueva Deuda el Índice de Ingresos Afectados baje de
2.0 (dos punto cero), sin el consentimiento previo y por escrito de la Institución Financiera; en el entendido que en cualquier caso, todas las Deudas que utilice la misma fuente de pago que adquiera el Acreditado deberán estar subordinadas al Crédito y esta situación de subordinación debe constar en los contratos y documentos en los que se evidencie dicha Deuda, así como el Acreditado y el nuevo acreedor deberán celebrar un convenio de subordinación con la Institución Financiera.
(b) Modificación, Terminación o Suspensión de los Documentos de los Proyectos. Reformar, modificar, reexpresar, dar por terminado o causar la extinción del Fideicomiso [y los demás Documentos de los Proyectos]1, o aceptar cambios en los alcances de los mismos (incluyendo, sin limitar, contratar u obligarse a pagar trabajos adicionales al amparo de los mismos), o renunciar a cualquiera de sus derechos conforme a cualesquier Documentos de los Proyectos, sin el consentimiento previo y por escrito de la Institución Financiera.
(c) Cesión de Derechos y Obligaciones. Autorizar la cesión de o ceder los derechos y obligaciones derivados de cualesquier Documentos de los Proyectos.
(d) No vulneración de la afectación de ISRTP. El Estado se obliga a no realizar ningún acto tendiente a anular o invalidar, de cualquier forma, la afectación de ingreso derivados del ISRTP al patrimonio del Fideicomiso, o tendiente a desafectar el porcentaje de ingresos fideicomitido al patrimonio del Fideicomiso.
(e) Gravámenes. El Estado se obliga a no constituir Gravámenes sobre el patrimonio del Fideicomiso, salvo por lo establecido en el Decreto y/o la Legislación Aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CONDICIONES SUSPENSIVAS PARA LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO.
Las Partes convienen que la obligación de la Institución Financiera de poner a disposición del Estado el Crédito conforme al presente Contrato, y el derecho del Estado de realizar las Disposiciones, se encuentran sujetos al cumplimiento, en fondo y forma aceptables para la Institución Financiera, de las condiciones suspensivas establecidas en esta Cláusula Décima Cuarta.
14.1. Condiciones para la Primera Disposición. Condiciones suspensivas para la realización de la primera Disposición:
(i) Contrato de Crédito. Que el Acreditado haya entregado a la Institución Financiera el presente Contrato en original, ratificado ante notario público, misma que podrá ser opcional y con costo para la Institución Financiera;
(ii) Solicitud de Disposición. Que el Acreditado haya entregado la Solicitud de Disposición a la Institución Financiera en términos de la Cláusula Quinta de este Contrato.
(iii) Pagaré. Que el Acreditado haya entregado a la Institución Financiera un Pagaré que documente el monto de la Disposición correspondiente, en términos sustancialmente iguales a los establecidos en el Anexo 5 de este Contrato.
(iv) Decreto. Que el Decreto haya sido debidamente promulgado, se encuentre en vigor y firme, es decir, surtiendo plenos efectos legales.
(v) Registros. Este Contrato ha sido debidamente inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único.
(vi) Representación legal. El Acreditado deberá entregar a la Institución Financiera copia certificada de los documentos que comprueben la personalidad legal de sus representantes.
(vii) Autorización del Crédito. El Acreditado deberá entregar a la Institución Financiera copia de los documentos mediante los cuales el H. Congreso del Estado de Baja California autorizó la celebración del contrato de crédito u otro instrumento financiero similar y afectar una porción del ISRTP para servir como fuente de pago.
(viii) El Acreditante como Fideicomisario en Primer Lugar del Fideicomiso. El Acreditado deberá entregar a la Institución Financiera copia certificada de los documentos que acrediten que el Acreditante ha sido nombrado Fideicomisario en Primer Lugar por el Fideicomiso.
(ix) Documentos de la Transacción. El Acreditado deberá entregar a la Institución Financiera un tanto original o una copia certificada de cada uno de los Documentos de la Transacción, los cuales deberán de estar vigentes en todos sus términos. Asimismo, el Acreditado deberá de entregar a la Institución Financiera un certificado en el cual se establezca que, a esa fecha: (x) no ha ocurrido ningún incumplimiento y/o al amparo de los Documentos de la Transacción y/o (y) cualquier incumplimiento al amparo de los Documentos de la Transacción que haya ocurrido con anterioridad, no continúa vigente o ha sido dispensado en términos de los mismos y la legislación aplicable.
(x) Documentos de los Proyectos. El Acreditado deberá entregar a la Institución Financiera un tanto original o una copia certificada de cada uno de los Documentos de los Proyectos, los cuales deberán de estar vigentes en todos sus términos. Asimismo, el Acreditado deberá de entregar a la Institución Financiera un certificado en el cual se establezca que, a esa fecha: (x) no ha ocurrido ningún incumplimiento y/o al amparo de los Documentos de los Proyectos y/o (y) cualquier incumplimiento al amparo de los Documentos de los Proyectos que haya ocurrido con anterioridad, no continúa vigente o ha sido dispensado en términos del presente Contrato y la legislación aplicable bajo los mismos o cualesquier otros Documentos de los Proyectos.
(xi) Opinión Legal. Que el Acreditado entregue a la Institución Financiera una opinión legal emitida por el asesor legal externo del Estado, en términos aceptables para la Institución Financiera.]2
(xii) Certificaciones del Acreditado. Que el Acreditado entregue al Institución Financiera un certificado por escrito en el cual certifique que, entre la fecha de firma de este Contrato y la fecha de la primera Disposición: (a) no ha ocurrido ni continúa vigente ningún Evento de Incumplimiento, (b) no ha ocurrido ni continúa vigente ningún incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Acreditado al amparo de este Contrato, los Documentos de los Proyectos y los Documentos de la Transacción; o bien, en caso que se haya actualizado algún incumplimiento al amparo de cualquier de dichos documentos, que este ha sido dispensado por escrito por la Institución Financiera o por la parte correspondiente en los términos del documento correspondiente; y (c) las declaraciones del Acreditado contenidas en el presente Contrato y en los demás Documentos de la Transacción de los sea parte, son verdaderas y correctas en todos sus aspectos a la fecha de la primera Disposición y que se entienden reproducidas como si hubieran sido otorgadas en esa fecha, mutatis mutandis.
(xiii) Que no se haya actualizado ni continúe un Evento de Incumplimiento.
(xiv) Que no se haya ocurrido ni continúe un incumplimiento al amparo de los Documentos de la Transacción o los Documentos de los Proyectos.
14.2 Condiciones para Disposiciones Subsecuentes. El Acreditado deberá cumplir con las siguientes condiciones para que la Institución Financiera lleve a cabo las Disposiciones subsecuentes a la primera Disposición:
(i) Solicitud de Disposición. Que el Acreditado haya entregado la Solicitud de Disposición a la Institución Financiera en términos de la Cláusula Quinta de este Contrato.
(ii) Pagaré. Que el Acreditado haya entregado a la Institución Financiera un Pagaré que documente el monto de la Disposición correspondiente, en términos sustancialmente iguales a los establecidos en el Anexo 5 de este Contrato.
(iii) Que las declaraciones del Estado contenidas en el presente Contrato y los demás Documentos de la Transacción de los que sea parte sean verdaderas y correctas en todos sus aspectos en y a la Fecha de Disposición como si hubieran sido hechas en y a esa fecha, mutatis mutandis.
(iv) Certificaciones del Acreditado. Que el Acreditado entregue a la Institución Financiera un certificado, entre la fecha de firma de este Contrato y la fecha de la primera Disposición: (a) no ha ocurrido ni continúa vigente ningún Evento de Incumplimiento, (x) no ha ocurrido ni continúa vigente ningún Evento Significativo Adverso, (b) no ha ocurrido ni continúa vigente ningún incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Acreditado al amparo de este Contrato y los demás Documentos de la Transacción o bien, en caso que se haya actualizado algún incumplimiento, que este ha sido dispensado por escrito por la Institución Financiera; y (c) las declaraciones del Acreditado contenidas en el presente Contrato y en los demás Documentos de la Transacción de los sea parte, son verdaderas y correctas en todos sus aspectos a la fecha de la Disposición y que se entienden reproducidas como si hubieran sido otorgadas en esa fecha, mutatis mutandis.
(v) Que cada uno de los Documentos de los Proyectos y los Documentos de la Transacción, así como este Contrato, continúen en pleno vigor y efecto.
(vi) Que se hayan obtenido las [Autorizaciones Gubernamentales] [Autorizaciones Ambientales] establecidas en el [Anexo 7], según resulte aplicable; en su caso, que el Acreditado entregue una copia certificada o certificada por notario público de las Autorizaciones Gubernamentales que la Institución Financiera le haya solicitado por escrito.
(vii) Que el Acreditado haya pagado a la Institución Financiera cualesquier impuesto que sean pagaderos conforme al presente Contrato y cualesquiera otros Documentos de la Transacción o en caso que la Institución Financiera hubiere pagado dichos impuestos o gastos, reembolsar los mismos.
(viii) Que no haya ocurrido y continúe un Evento de Incumplimiento.
(xv) Autorizaciones Gubernamentales. Que todas las Autorizaciones Gubernamentales, incluyendo, sin limitación cuando así se requiera copia de resolución favorable de la SEMARNAT a la manifestación de impacto ambiental, hayan sido obtenidas y que permanezcan en vigor a la fecha de la Solicitud de Disposición.
DÉCIMA QUINTA. EVENTO DE INCUMPLIMIENTO.
15.1 Sujeto a lo dispuesto en el presente Contrato, en caso que ocurra y continúe surtiendo sus efectos cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno de dichos supuestos, un “Evento de Incumplimiento”), la Institución Financiera podrá: (i) notificar al Fiduciario (con copia al Estado) que se ha actualizado un Evento de Incumplimiento (un “Aviso de Incumplimiento”) para que las cantidades que existan en la Cuenta del Fondo de Reserva y el Fideicomiso sean transferidas a la Institución Financiera para el pago del saldo insoluto del Crédito; (ii) instruir al Fiduciario a través del Aviso de Incumplimiento para que los recursos correspondientes en el Fideicomiso se apliquen al pago anticipado del Crédito, en términos de la Sección 9.2 de este Contrato; (iii) ejercer sus derechos al amparo del Fideicomiso, incluyendo el ejercer todos y cada uno de los Derechos del Acreditado al amparo del mismo, así como instruir al Fiduciario para que realice las disposiciones de las Cuentas del Fideicomiso correspondientes, según lo determine la Institución Financiera, y/o (iv) dar por vencido anticipadamente el Crédito y exigir el pago de la totalidad del saldo insoluto del mismo más cualquier otra cantidad adeudada a la Institución Financiera bajo los Documentos de la Transacción:
(i) Incumplimiento de Pago. Si el Acreditado deja de pagar a su vencimiento, en todo o en parte, cualquier amortización de capital al amparo del presente Contrato y/o los Pagarés en la Fecha de Pago correspondiente o si deja de pagar intereses o comisiones al amparo del presente Contrato y/o los Pagarés en la Fecha de Pago correspondiente, o a cualquier otra fecha en que algún pago debía realizarse conforme al Calendario de Amortizaciones.
(ii) Destino del Crédito. Si el Crédito no es utilizado en términos de la Cláusula Tercera de este Contrato o éste es utilizado en su totalidad o en parte para un propósito distinto al destino autorizado en términos de este Contrato.
(iii) Declaraciones; Información. Si alguna de las declaraciones del Acreditado contenidas en este Contrato o cualquier información presentada por el Acreditado a la Institución Financiera resulta ser falsa, incompleta o incorrecta, según sea determinado de buena fe por parte de la Institución Financiera y dicha declaración fue determinante para que la Institución Financiera otorgara el Crédito.
(iv) Validez de los Documentos de la Transacción. El Acreditado inicia cualquier procedimiento o acción que tenga como finalidad declarar la nulidad, inexistencia, ilegalidad o
inexigibilidad de cualquier Documento de la Transacción o, el Acreditado negase sus obligaciones bajo este Contrato o cualesquiera de los demás Documentos de la Transacción, o si cualquier Documento de la Transacción dejare de estar vigente o ser válido por cualquier motivo.
(v) Sentencias. Si alguna autoridad judicial o administrativa emite una sentencia u orden en contra del Acreditado que no admita recurso alguno y que afecte de manera adversa y sustancial su situación financiera y ponga en riesgo la posibilidad de cumpla sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato y/o el Fideicomiso.
(vi) Incumplimiento Cruzado. Si el Acreditado incurre en cualquier incumplimiento o causa de incumplimiento bajo cualquier crédito u otra obligación contractual (i) convenida con la Institución Financiera, (ii) contenida en cualesquier Documentos del Crédito o (iii) convenida con terceros y ésta última pueda constituir un Evento de Incumplimiento.
(vii) Prelación de Pago. Si las obligaciones del Acreditado conforme a este Contrato, Pagarés y los demás Documentos del Crédito dejaren de tener una prelación de pago por lo menos pari passu respecto en cualquier momento respecto de cualquier otra obligación de pago del Acreditado (con excepción de aquellas obligaciones de pago que tengan preferencia conforme a la ley).
(viii) Autorizaciones Gubernamentales. Si cualesquiera de las Autorizaciones Gubernamentales que se requieran conforme a la Legislación Aplicable para llevar a cabo el Destino del Crédito fueran revocadas, canceladas, modificada o de cualquier forma dejan de ser válidas y tienen como consecuencia un Evento de Incumplimiento.
(ix) Validez de Documentos de los Proyectos. Si se da por terminado, se rescinde o es declarado inexistente, nulo o inválido, por cualquier causa, cualesquier Documentos de los Proyectos, incluyendo el Fideicomiso y/o si el Acreditado inicia cualquier procedimiento o acción que tenga como finalidad declarar la nulidad, inexistencia, o inexigibilidad de cualesquier Documentos de los Proyectos.
(x) Si el Acreditado incumple cualquiera de sus obligaciones en términos de las Cláusulas Décima Segunda y Décima Tercera de este Contrato.
(xi) Índice de Ingresos Afectados. Si, en cualquier momento durante el Periodo de Amortización, el Índice de Ingresos Afectados es menor a 2.0x (dos punto cero); lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la sección 9.2 de este Contrato y salvo que el Estado realice las aportaciones necesarias al patrimonio del Fideicomiso a efecto de que el Índice de Ingresos Afectados sea igual o mayor a 2.0x (dos punto cero).
(xii) Cambio en Ley. Si como consecuencia de un cambio en la Legislación Aplicable el Acreditado se encuentra imposibilitada para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato en los términos originalmente pactados, en el entendido que, el incremento en los costos para que cumpla con sus obligaciones bajo este Contrato no constituye un impedimento para continuar en cumplimiento del mismo.
(xiii) Ilicitud. Si cualquiera de las obligaciones del Acreditado en este Contrato o cualesquiera de los Documentos de la Transacción es declarada ilícita o se vuelve inexigible por virtud de la Ley Aplicable.
15.2. Otros Incumplimientos. Si cualquier Parte del Crédito incumple con cualquiera de sus obligaciones conforme a cualquiera de los Documentos del Crédito, y transcurre un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, salvo que en este Contrato se especifique un plazo específico, y no haya sido subsanado dicho incumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión por parte de la Institución Financiera en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho derivado de este Contrato excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS.
(a) El Acreditado se obliga a pagar todas las cantidades que deban pagarse conforme al presente Contrato, los demás Documentos del Crédito y los Pagarés sin retención, deducción o compensación alguna por concepto de, y libres de cualquier Impuesto presente o futuro.
(b) Xxx perjuicio de lo anterior, si en cualquier momento, conforme a la Ley Aplicable, el Acreditado y/o el Fiduciario debieran retener o deducir de cualquier pago que deba hacer a la Institución Financiera conforme a este Contrato, los demás Documentos del Crédito y los Pagarés, cualquier cantidad por concepto de Impuestos, entonces pagará a la Institución Financiera las cantidades adicionales que se requieran para asegurar que reciba la cantidad íntegra que habría recibido si no se hubiere hecho dicha retención o deducción.
De resultar aplicable, el Acreditado y/o el Fideicomiso efectuarán la retención o deducción correspondiente conforme a la Ley Aplicable; y dentro de los primeros 15 (quince) Días Hábiles del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se hubiera hecho dicha retención o deducción, entregarán a la Institución Financiera la información y documentación que se requiera para acreditar que dicho Impuesto ha sido pagado total y oportunamente, conforme a lo señalado en la Ley Aplicable.
Adicionalmente, en su caso:
(i) El Acreditado deberá enterar y pagar por su cuenta todas las retenciones por concepto de Impuestos que hubieren retenido a la Institución Financiera a más tardar en la fecha en que éstos sean exigibles y pagaderos;
(ii) El Acreditado liberará y sacará en paz y a salvo a la Institución Financiera de cualquier responsabilidad que pueda llegar a existir por concepto de Impuestos, y se obliga a reembolsarle cualquier cantidad que haya sido efectivamente asumida o pagada por la Institución Financiera derivada de los Impuestos causados con motivo de la celebración o cumplimiento de los Documentos del Crédito. Lo anterior con independencia de que dichos Impuestos hubieren sido determinados o cobrados de manera correcta o legal por la Autoridad Gubernamental respectiva;
(iii) En caso que el Acreditado no entregue las constancias indicadas en el plazo de 10 (diez) Días Hábiles antes señalado o no reembolse las cantidades que en su caso hubieren pagado la Institución Financiera, ésta será responsable de pagar o rembolsar a la Institución Financiera cualesquier costos y gastos en que incurra por dicha omisión. Los pagos o rembolsos deberán realizarse dentro de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que la Institución Financiera realice un requerimiento escrito respecto del pago correspondiente a el Acreditado, cuyo requerimiento deberá estar acompañado de la evidencia del pago de Impuestos realizado por la Institución Financiera, o bien, del requerimiento de pago emitido por la Autoridad Gubernamental respectiva y,
(iv) Las obligaciones del Acreditado derivada de la presente Sección subsistirán durante todo el periodo de prescripción de los Impuestos, independientemente que el Crédito otorgado al amparo del presente Contrato quede totalmente pagado con anterioridad al término de dicho periodo.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DEL CRÉDITO.
El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con [la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso,] (iii) todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante y (iv) las cesiones respectivas no serán oponibles al Estado y al Fiduciario del Fideicomiso sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES Y AVISOS.
Para efectos del presente Contrato, cada parte señala como su domicilio para recibir notificaciones el siguiente:
La Institución Financiera: | [ ] [ ] [ ] Teléfono: Correo electrónico: [ ] Atención: [ ] |
El Estado: | [ ] [ ] [ ] Teléfono: Correo electrónico: [ ] Atención: [ ] |
Todos los avisos y notificaciones que se realicen al amparo del presente Contrato se enviarán por escrito y surtirán efectos en el momento en que las mismas sean entregadas al destinatario en el domicilio de la parte receptora, y, en el caso de notificaciones por correo electrónico, se considerarán entregados cuando sean recibidos y la parte que haya la notificación reciba de la parte receptora una confirmación de recibo del aviso correspondiente; sin perjuicio de lo anterior, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha de envío de un aviso vía correo electrónico, la parte que haya enviado dicho aviso deberá entregar el documento original en el domicilio de la Parte receptora.
Mientras no se notifique por escrito con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES; RENUNCIAS.
Cualquier modificación al presente Contrato o cualquier otro Documento de la Transacción, únicamente se considerará válida si la misma fuere hecha por escrito firmado por la Institución Financiera y el Acreditado. Cualesquiera renuncias a derechos conforme al presente Contrato o cualquier otro Documento de la Transacción, únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por la parte que renuncia.
VIGÉSIMA PRIMERA. REEMPLAZO.
En caso que la Institución Financiera reciba cualquier pago por o en nombre del Estado, que sea posteriormente, total o parcialmente, invalidado, declarado como fraudulento o ilegítimo, separado o requerido a ser devuelto al estado, dicho monto se considerará como si nunca hubiere sido pagado a la Institución Financiera y en consecuencia, el Acreditado estará obligado a cubrir el monto de principal más los intereses correspondientes sobre dicho monto a la Institución Financiera dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el monto correspondientes hubiere sido devuelto al Estado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INVALIDEZ PARCIAL; NULIDAD O INEFICACIA DEL CONTRATO.
La invalidez de cualquier Cláusula o párrafo de este Contrato no afectará las demás disposiciones del presente, las cuales deberán continuar vigentes y deberán interpretarse como si dicha Cláusula o párrafo nunca hubiere sido insertado.
VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Las Partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato serán aplicables las leyes federales de México y se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de (i) los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México o Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, a elección de la Parte actora; las Partes renuncian de manera expresa e irrevocable a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón, pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA CUARTA. ANEXOS.
Las Partes acuerdan que los anexos que en esta Cláusula se listan son parte integral del Contrato.
Anexo 1 | Decreto |
Anexo 2 | Calendario de Amortizaciones |
Anexo 3 | Formato de Funcionario Autorizado |
Anexo 4 | Modelo Financiero |
Anexo 5 | Formato de Pagaré |
Anexo 6 | Formato de Solicitud de Disposición |
Anexo 7 | Autorizaciones Gubernamentales |
[INTENCIONALMENTE EN BLANCO; SIGUEN HOJAS DE FIRMAS]
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes firman este Contrato de Apertura de Crédito Simple en [ ] ([ ]) ejemplares, el [ ] de 2023.
PODER XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX, como Acreditado |
[ ] |
Secretario de Hacienda |
[HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y [ ], DE FECHA [ ] DE [ ] DE 2023]
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes firman este Contrato de Apertura de Crédito Simple en [ ] ([ ]) ejemplares, el [ ] de 2023.
[ ], como Institución Financiera |
Nombre: |
Cargo: Representante Legal |
Nombre: |
Cargo: Representante Legal |
[HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y [ ], DE FECHA [ ] DE [ ] DE 2022]
ANEXOS
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
– celebrado entre –
EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
como Acreditado
– y –
[ ],
como Acreditante
ANEXO 1
DECRETO
[SE ADJUNTA]
ANEXO 2
CALENDARIO DE AMORTIZACIONES
[XX XXXXXXX]
XXXXX 0
[Institución Financiera]
FORMATO DE FUNCIONARIO AUTORIZADO
[Fecha]
Re: Contrato de Crédito – Estado de Baja California
Hacemos referencia al Contrato de Crédito de [ ] (según sea modificado o reexpresado de tiempo en tiempo, el “Contrato de Crédito”), celebrado entre el Acreditado, con ese carácter, y [ ] (“Institución Financiera”), como acreditante.
Los términos definidos con mayúscula inicial que no estén expresamente definidos en este certificado tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Crédito.
De conformidad con la Cláusula Décima Segunda, (Obligaciones de Hacer; Certificado de Funcionario Autorizado) del Contrato de Crédito, en este acto el Acreditado declara, bajo protesta de decir verdad, y certifica a [Institución Financiera] lo siguiente:
1. A la fecha no ha ocurrido ni se mantiene vigente ningún Evento de Incumplimiento;
2. A la fecha no ha ocurrido ni continúa vigente ningún incumplimiento del Acreditado conforme a sus obligaciones al amparo del Contrato de Crédito, los Documentos de los Proyectos y los Documentos de la Transacción; y
3. A la fecha, las declaraciones del Acreditado contenidas en el Contrato de Crédito y en los demás Documentos de la Transacción se mantienen verdaderas y correctas en todos sus aspectos y se tienen por reproducidas como si se hubieran otorgado en esta fecha, mutatis mutandis.
Atentamente,
El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California |
Nombre: |
Cargo: Xxxxxxxxx/x |
XXXXX 0
MODELO FINANCIERO
[SE ADJUNTA]
ANEXO 5
FORMATO DE PAGARÉ
PAGARÉ NO NEGOCIABLE
MXN $[ ] ([ ] Pesos 00/100)
1. El suscrito, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California (el “Deudor”), una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), por este Pagaré promete incondicionalmente pagar a la orden de [NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA] (el “Institución Financiera”) la suma principal de MXN $[ ] ([ ] Pesos 00/100), pagadera en una sola amortización precisamente el [ ] (la “Fecha de Vencimiento”).
2. El Deudor promete incondicionalmente pagar intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de principal de este Pagaré a la Institución Financiera, desde la fecha de suscripción (e incluyendo dicha fecha) hasta la Fecha de Vencimiento (excluyendo dicha fecha), en cada Fecha de Pago de Intereses, por cada Periodo de Intereses y a una tasa de interés anual igual a la Tasa TIIE más el Margen Aplicable (la “Tasa Ordinaria”) aplicable a dicho Periodo de Intereses.
3. En el caso de que el Deudor no pague en la Fecha de Vencimiento la totalidad de la suma principal de este Pagaré, el Deudor pagará a la Institución Financiera, a la vista, intereses moratorios sobre la cantidad insoluta vencida y no pagada, computados desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento hasta el día en que dicha cantidad insoluta se pague en su totalidad, sin necesidad de aviso, requerimiento o cobro previo, a una tasa de interés anual igual al resultado de sumar 2 (dos) puntos porcentuales a la Tasa Ordinaria que se encuentre vigente durante cada día en que permanezca vencida y sin pagar dicha cantidad; dichos intereses moratorios se devengarán diariamente hasta la fecha en que dicha cantidad insoluta sea liquidada en su totalidad.
4. Los intereses que cause este Xxxxxx se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y el número de días efectivamente transcurridos, excluyendo el primero, pero incluyendo el último de dichos días.
5. Todas las cantidades que deba pagar el Deudor por concepto de principal, intereses y cualquier otra cantidad que adeude conforme al presente Pagaré, serán pagaderas a la Institución Financiera, [en la Ciudad de México, México, en la cuenta número [ ], CLABE [ ], REF: “[ ]”, que el mantiene en [ ], en la fecha en que deba hacer dicho pago, en Pesos y en fondos libremente transferibles y disponibles el mismo día, a más tardar a las [11:00 horas] (hora de la Ciudad de México).
6. El Deudor conviene en hacer todos los pagos respecto del principal e intereses de este Pagaré en Pesos sin deducción o retención alguna por concepto o a cuenta de todos y/o de cualquier impuesto, derecho, contribución, tributo, retención, deducción, carga o cualquier otra responsabilidad fiscal que grave las cantidades pagaderas conforme al presente Pagaré, en el presente o en el futuro (excepto por el Impuesto Sobre la Renta o cualquier otro impuesto aplicable al Institución Financiera, determinado sobre el ingreso global de la Institución Financiera).
7. Cuando cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Xxxxxx venza en una fecha que no sea un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), dicho pago se hará en el Día Hábil inmediato siguiente, excepto en el caso en que, con ello, dicho pago debiere ocurrir en el mes calendario inmediato siguiente al mes en que originalmente hubiera ocurrido, caso en el cual, el pago se deberá hacer
el Día Hábil inmediato anterior a la fecha que originalmente hubiere sido la fecha de vencimiento de dicho Pago.
8. Según se usan en este Pagaré, los términos que se señalan a continuación tendrán los siguientes significados:
1. “Día Hábil” significa, con mayúscula o con minúscula, cualquier día que no sea sábado x xxxxxxx y en el cual las instituciones financieras de México y las Instituciones Financieras de los Estados Unidos de América lleven a cabo operaciones y no estén obligadas o autorizadas para cerrar.
“Fecha de Pago de Intereses” Significa (i) el último día de cada Periodo de Intereses o (ii) la Fecha de Vencimiento.
“Margen Aplicable” significa [ ] puntos base.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Periodo de Intereses” significa cada periodo trimestral (que podría ser irregular) que:
(i) con respecto al primer Periodo de Intereses, el periodo mensual que inicie en (e incluya) la Fecha de Disposición correspondiente y que finalice (y excluya) el último Día Hábil del mes calendario siguiente; y
(ii) con respecto a cada Periodo de Intereses subsecuente, el periodo mensual que inicie (e incluya) el último día del Periodo de Intereses anterior y que termine (y excluya) el último Día Hábil del mes calendario siguiente, en el entendido que si cualquier Periodo de Intereses terminare después de la Fecha de Vencimiento, dicho Periodo de Intereses terminará en la Fecha de Vencimiento.
“Pesos” o “MXN” significa la moneda de curso legal en México.
“Tasa TIIE” significa la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, publicada por la Institución Financiera de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a aquel en que el Estado ejerza la primera disposición del Crédito y al inicio del periodo de intereses de que se trate.
9. El Deudor de este Pagaré se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en [Baja California], México, respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento que se relacione con este Pagaré. El Deudor, mediante la suscripción y firma de este Pagaré expresa e irrevocablemente renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por alguna otra razón.
10. El presente Xxxxxx se regirá por e interpretará de acuerdo con las leyes aplicables en México.
11. Para cualquier acción o procedimiento legal en relación con este Pagaré, el Deudor de este Pagaré señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que aparece bajo su firma en este Pagaré.
12. El Deudor conviene en rembolsar a la vista, en la misma forma y fondos, cualesquier costos y gastos razonables y debidamente justificados incurridos en relación con el cumplimiento o ejecución del presente Pagaré (incluyendo, sin limitación, todos los costos y gastos legales razonables y documentados).
13. El Deudor renuncia a cualquier diligencia, protesto, presentación, notificación o demanda de cualquier naturaleza en relación con este Pagaré.
14. Este Pagaré consta de [ ] páginas (incluyendo hojas de firma) las cuales constituyen un único instrumento y se suscribe en Mexicali, Baja California, el [ ] de [ ].
– EL DEUDOR –
EL Poder Ejecutivo del GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Por:
Cargo: Apoderado Domicilio: [ ]
ANEXO 6
FORMATO DE SOLICITUD DE DISPOSICIÓN
[Institución Financiera] [ ]
Presente.
Hacemos referencia al Contrato de Crédito de fecha [ ] de 2023 (en lo sucesivo, el “Contrato de Crédito”) por una cantidad de hasta MXN $[ ] ([ ] de Pesos 00/100), celebrado entre (1) [Institución Financiera] (“[Institución Financiera]”) como acreditante (un “Institución Financiera”), (2) el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California como acreditado (el “Acreditado” y conjuntamente con la Institución Financiera, las “Partes”).
Los términos que se utilizan con mayúscula inicial en la presente tendrán los significados que se les atribuyen en el Contrato de Crédito, a menos que aquí se definan expresamente en forma distinta.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 3.1 y 5.4 del Contrato de Crédito, por este medio y en forma irrevocable les notificamos que el Acreditado desea realizar una Disposición con cargo al Crédito el día [ ], por una suma principal de $[ ] Pesos ([ ] Pesos 00/100) (la “Disposición Solicitada”).
En virtud de lo anterior, por este medio solicitamos al Agente para que deposite el monto total de la Disposición Solicitada en la cuenta del Acreditado señalada a continuación:
Cuenta número [ ], Sucursal [ ], CLABE [ ], REF: [ ].
Asimismo, la Acreditada por este medio declara, para todos los efectos a que haya lugar, que a esta fecha: (i) las declaraciones del Acreditado contenidas en el Contrato de Crédito siguen siendo ciertas y correctas, como si hubieren sido hechas a esta fecha; (ii) no ha ocurrido y subsiste, ni ocurrirá, como consecuencia de la Disposición Solicitada, un Evento de Incumplimiento; (iv) el Acreditado ha obtenido todas las autorizaciones gubernamentales o de cualquier tercero, que requieren para la suscripción y cumplimiento del Contrato de Crédito y de los demás Documentos del Crédito; (v) no existe ley, reglamento o disposición legal de cualquier naturaleza, que pudiera imponer condiciones adversas de importancia al Crédito; (vi) el Acreditado certifica que las condiciones a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Crédito se han cumplido en su totalidad; (vii) a la fecha de la presente, la Acreditada no ha sido notificada por escrito, de conflictos, litigios o procedimientos de cualquier naturaleza que razonablemente se anticipe que pueden ocasionar un Evento de Incumplimiento.
Atentamente,
El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California
Por:
Cargo:
ANEXO 7
AUTORIZACIONES GUBERNAMENTALES
[SE ADJUNTA]