Contract
PROSPECTO DEFINITIVO. Los valores a ser emitidos conforme a este Prospecto han sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la CNBV, y no podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que sea permitido por las leyes de otros países.
DEFINITIVE PROSPECTUS. The securities to be issued pursuant to this Prospectus have been registered at the National Registry of Securities maintained by the CNBV. They cannot be offered or sold outside of the United Mexican States unless it is permitted by the laws of other countries.
Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO EMISOR NO. 1938
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria.
FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EMISOR NO. 1938
EMISIÓN DE 200,000 (DOSCIENTOS MIL) CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS INDIZADOS (LOS “CERTIFICADOS BURSÁTILES”) CON VALOR NOMINAL DE $15.38 (QUINCE PESOS 38/100 M.N.) CADA UNO.
FECHA DE EMISIÓN: 18 XX XXXXX DE 2015 CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN:
Tipo de Oferta: Pública primaria nacional.
Tipo de Valor: Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados.
Clave de Pizarra: DLRTRAC 15.
Fiduciario: Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, actuando como fiduciario del Fideicomiso No. 1938, constituido el 11 xx xxxxx de 2015.
Vigencia del Fideicomiso Emisor: 50 (cincuenta) años a partir de su fecha de constitución.
Fideicomitente del Fideicomiso Emisor y Asesor Financiero:
Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
Fideicomisarios en Primer Lugar: Los Tenedores de cada uno de los de Certificados Bursátiles.
Acto Constitutivo: El fideicomiso de emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados No. 1938 fue celebrado el 11 xx xxxxx de 2015 entre Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario, y Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V., en su carácter de fideicomitente, con la comparecencia de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de representante común.
Patrimonio del Fideicomiso Emisor: El Patrimonio del Fideicomiso se integrará por: (i) la Aportación Inicial; (ii) en su caso, las Aportaciones Adicionales;
(iii) los recursos en efectivo y/o Valores que sean transmitidos de tiempo en tiempo al Patrimonio del Fideicomiso, como producto de, entre otros, la Emisión, Creación o en la forma de Ingresos por la venta y operación de Valores; (iv) los Valores; (v) los derechos y obligaciones derivados de cualesquier Contratos de Futuro que se celebren por el Fiduciario, o que se constituyan a favor del Fideicomiso con el objeto de replicar el rendimiento diario del Índice; (vi) por todas las cantidades, bienes y derechos que eventualmente afecte el Fideicomitente; (vii) en su caso, los derechos, permisos, licencias o autorizaciones concedidos por las Autoridades Gubernamentales competentes o las leyes al Fiduciario en carácter de fiduciario del Fideicomiso, que resulten necesarias o convenientes para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, ya sea que existan actualmente o que se obtengan en el futuro, en la medida que ello sea legalmente posible; (viii) cualesquier otros bienes, o derechos que, en su caso, y por cualquier razón se afecten al Patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso;
(ix) cualesquier Efectivo que mantenga el Fiduciario en las cuentas del Fideicomiso, así como los rendimientos generados derivado de las Inversiones Permitidas; y (x) las demás cantidades y derechos de los que, actualmente o en el futuro, sea titular el Fiduciario en relación con el Contrato de Fideicomiso por cualquier causa.
Fines del Fideicomiso Emisor: Los principales fines del Fideicomiso son: (i) la solicitud y obtención directamente o a través de terceros, de todas y cada una de las autorizaciones, inscripciones, registros, listados, tomas de nota, judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza, que fueren necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y/o el ejercicio de los derechos del Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso; (ii) previa autorización de la CNBV y visto bueno de la BMV, la Emisión de Certificados, los que tendrán las características que al efecto se establezcan en la Instrucción de Emisión, y que buscarán replicar, antes del pago de la Comisión Global, el rendimiento diario del Índice; (iii) la inscripción y mantenimiento de los Certificados en el RNV y su listado en la BMV, depósito del Título con Indeval y, de tiempo en tiempo, la oferta pública y colocación de dichos Certificados; (iv) la recepción, administración y manejo del Patrimonio del Fideicomiso, así como llevar a cabo los actos que se describen en el Contrato de Fideicomiso, en relación con el Patrimonio del Fideicomiso; (v) administrar, adquirir y enajenar Valores y celebrar Contratos de Futuro, conforme a las instrucciones y asesoría del Asesor Financiero de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Asesoría Financiera, con el objeto de replicar el rendimiento diario del Índice; (vi) en su caso, llevar a cabo el listado de los Certificados en bolsas de valores o mercados del extranjero, según lo instruya el Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera; (vii) celebrar y llevar a cabo operaciones financieras o cualquier otra análoga o conexa, incluyendo sin limitar, las xx xxxxxxxx de valores, contratos o aperturas de líneas de crédito incluyendo, sin limitar, el Crédito Revolvente que en su caso decida abrir, otorgando las garantías y suscribiendo los títulos de crédito que sean necesarios al efecto, así como las conocidas como operaciones financieras derivadas, permitidas bajo los Documentos de la Emisión, con los recursos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a fin de implementar las estrategias necesarias para replicar el rendimiento diario del Índice de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y conforme a las disposiciones legales y fiscales aplicables; (viii) celebrar y ejecutar, y en su caso, modificar, terminar, los convenios, contratos, acuerdos, actos y suscribir todos aquellos documentos que sean necesarios y/o convenientes para llevar a cabo la Emisión, incluyendo sin limitar, la celebración del Contrato de Asesoría Financiera con el Asesor Financiero, el o los contratos de intermediación bursátil correspondientes, así como los contratos respectivos con el Operador y/o el Socio Liquidador; (ix) instrumentar y perfeccionar cualesquier Aportación Adicional de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, en la legislación aplicable y en las políticas internas del Fiduciario; (x) la recepción y, en su caso, cumplimiento de Órdenes emitidas por los Intermediarios Acreditados respecto a la Creación o Redención de Unidades, transfiriendo o redimiendo los Certificados correspondientes, según se establezca en dichas Órdenes y en el Manual de Creaciones y Redenciones; (xi) de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso, realizar los actos y rendir oportunamente los reportes
pertinentes al efecto establecidos, a través del Estado de Cuenta Trimestral; (xii) el Fiduciario deberá administrar e invertir el Patrimonio del Fideicomiso de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, en el entendido que cualesquier Efectivo deberá invertirse en Inversiones Permitidas: y (xiii) en caso de presentarse cualquier clase de reclamación, demanda, litigio, procedimiento o acción legal relacionada con el Patrimonio del Fideicomiso o cualquier bien o derecho que forme parte del mismo, el Fiduciario deberá proceder conforme a lo establecido en la Cláusula 15 del Contrato de Fideicomiso.
Índice: Índice BMV MXP-USD diseñado, definido y publicado por la BMV.
Xxxxx Xxxxxx Autorizado de la Emisión:
Número Máximo de Certificados Bursátiles a ser Emitidos al Amparo de la Emisión:
Hasta 50,000’000,000.00 (cincuenta mil millones de Pesos 00/100 M.N.).
3,333’333,334 (Tres mil trescientos treinta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro) Certificados.
Monto Total de la Oferta Pública: $3’076,000.00 (Tres millones setenta y seis mil Pesos 00/100 M.N.).
Número de Certificados a ser Emitidos y Colocados en la Oferta Pública: Número de Certificados que conformarán una Unidad:
200,000 (Doscientos mil) Certificados.
Tras la Oferta Pública, sólo se podrán crear Certificados en unidades de 200,000 (doscientos mil); en el entendido que no se autorizará la creación de los mismos por montos inferiores a dicha cantidad o fracciones de ésta.
Características de los Certificados: Véase la Sección II “La Oferta” del presente Prospecto.
Denominación: Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Valor Nominal de los Certificados Bursátiles en la Oferta Pública:
$15.38 (Quince Pesos 38/100 M.N.) cada uno.
Precio de Colocación: En la Oferta Pública, $15.38 (Quince Pesos 38/100 M.N.) cada uno.
Derechos que Confieren a los Tenedores:
Véase la Sección 4.1 “Extracto el Contrato de Fideicomiso – Derechos conferidos a los Tenedores de los Certificados” del presente Prospecto.
Fecha de la Oferta Pública: 18 xx xxxxx de 2015.
Fecha de Publicación del Aviso de Oferta Pública de los Certificados Bursátiles:
Fecha de Emisión de los Certificados Bursátiles:
Fecha xx Xxxxx y Registro en la BMV de los Certificados Bursátiles:
Fecha de Liquidación de los Certificados Bursátiles:
Forma y Plazo de Liquidación de los Certificados:
13 xx xxxxx de 2015.
18 xx xxxxx de 2015.
18 xx xxxxx de 2015.
18 xx xxxxx de 2015.
Los inversionistas que participen en la oferta pública deberán liquidar los Certificados que adquieran, entregando la Canasta correspondiente según se desprenda del Archivo de Composición de Cartera inicial. Con posterioridad a la oferta pública quienes presenten una Orden de Creación, transferirán, directa o indirectamente, Valores a cambio de dichos Certificados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. Los adquirentes de Certificados en el mercado secundario deberán pagar dichos Certificados en efectivo, como en el caso de cualquier otro valor.
Plazo: Los Certificados no tendrán plazo ya que estarán en vigor hasta en tanto no se dé por terminado el Fideicomiso Fecha de Vencimiento: Los Certificados tendrán vigencia indefinida y permanecerán vigentes hasta que los mismos sean cancelados. Periodo de Emisión: Desde la Fecha de la Oferta inicial, hasta que concluya la vigencia del Contrato de Fideicomiso.
Recursos Netos que Obtendrá el Emisor con las Colocaciones:
Periodicidad de Pago de Distribuciones:
Lugar y Forma de Pago de Distribuciones:
Los Valores y/u otros activos que tenga derecho a recibir el Emisor en contraprestación por los Certificados que sean colocados a través de Oferta Pública, serán utilizados por el Emisor para conformar las Canastas correspondientes a dichos Certificados. Con posterioridad a la Oferta Pública, los Certificados que sean emitidos como consecuencia de las Órdenes de Creación presentadas por los Intermediarios Financieros, por regla general, no serán liquidados en efectivo, sino principalmente mediante la transmisión al Fideicomiso de los Valores que compongan la Canasta correspondiente (según se establezca en el Archivo de Composición de Cartera correspondiente, según el mismo sea publicado al cierre de la jornada bursátil).
El Fiduciario distribuirá, una vez efectuado el pago de los Gastos Incluidos y los Gastos Excluidos, y cuando menos una vez al año, entre los tenedores de Certificados, la totalidad de los intereses provenientes de los Valores que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario informará a los Tenedores de los Certificados Bursátiles, por medio de la publicación de un evento relevante, la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha distribución con al menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a dicha fecha.
El pago de las Distribuciones que, en su caso, se realicen se hará a través del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0xx. Piso, Col. Xxxxxxxxxx, 06500 México, D.F., mediante transferencia de fondos.
Representante Común: Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. Posibles Adquirentes: Personas físicas y xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Intermediario Colocador: Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Intercam Grupo Financiero.
Garantía: Los Certificados no cuentan con garantía específica alguna.
Depositario: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Régimen Fiscal: Véase la Sección II “La Oferta – Régimen Fiscal” del presente Prospecto.
EL FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO, EL ASESOR FINANCIERO Y EL INTERMEDIARIO COLOCADOR NO TIENEN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE PAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS BAJO LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES. EN CASO DE QUE EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO CORRESPONDIENTE RESULTE INSUFICIENTE PARA PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS CANTIDADES ADEUDADAS BAJO LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES, LOS TENEDORES DE LOS MISMOS NO TENDRÁN DERECHO DE RECLAMAR AL FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO, EL ASESOR FINANCIERO Y/O AL INTERMEDIARIO COLOCADOR EL PAGO DE DICHAS CANTIDADES.
EL FIDEICOMITENTE Y EL INTERMEDIARIO COLOCADOR SON INTEGRANTES DEL MISMO GRUPO CORPORATIVO, DERIVADO DE LO ANTERIOR, ES POSIBLE QUE PUEDAN LLEGAR A ACTUALIZARSE SITUACIONES QUE CONSTITUYAN POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS, LOS CUALES PODRÍAN TENER UN EFECTO ADVERSO EN LA EMISIÓN O COLOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS.
INTERMEDIARIO COLOCADOR
Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Intercam Grupo Financiero
El presente Prospecto podrá consultarse en Internet en las siguientes direcciones de la BMV, la CNBV, del Fideicomitente o del Fiduciario: xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxx.xxx.xx, xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxx.xx
Los Certificados Bursátiles que se emitan al amparo de la Emisión de Certificados Bursátiles que se describe en este Prospecto, se encuentran inscritos con el número 0919-1.70-2015-003 en el Registro Nacional de Valores y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en este Prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.
Prospecto de Colocación a disposición con el Intermediario Colocador.
México, D.F., a 18 xx xxxxx de 2015 Autorización para su publicación CNBV 153/5088/2015 de fecha 4 xx xxxxx de 2015
Bolsa Mexicana de Valores®, BMV®, Mexican Stock Exchange® son marcas registradas propiedad de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., e Índice BMV MXP-USD es una solicitud de marca propiedad de la BMV, que se utiliza con la autorización de la BMV bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, dicha licencia no implica que la BMV avale, sugiera la compra o venta o esté involucrada en el proceso de oferta pública de los Certificados. La BMV no quedará obligada a asumir compromisos, garantizar o indemnizar de cualquier manera a los Tenedores o a cualquier tercero por el comportamiento de los precio de los valores que conforman el Índice, así como por la comisión involuntaria de errores y omisiones o por la suspensión que se haga de la estimación y difusión del Índice. La BMV no será responsable por cualquier perjuicio, ganancia anticipada, pérdida por suspensión de operaciones o incrementos en los gastos de operación, perjuicios de buena fe, perjuicios por la venta de o la compra de los Certificados, daños consecuenciales, incidentales, indirectos, punitivos o especiales, aún y cuando la BMV haya sido avisada de la posibilidad de dichos daños.
AVISO IMPORTANTE: INVERTIR EN LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS INDIZADOS, CONLLEVA RIESGOS ESPECÍFICOS. LOS CERTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “PSOTRAC” EMITIDOS POR ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EMISOR DEL FIDEICOMISO NÚMERO 1938, TIENEN LAS CARACTERÍSTICAS REPRESENTATIVAS Y LOS FACTORES DE RIESGO DESCRITOS EN EL PRESENTE PROSPECTO. LO ANTERIOR, SÓLO REPRESENTA ALGUNOS DE LOS RIESGOS IMPORTANTES QUE SE DEBEN CONSIDERAR AL INVERTIR EN DICHOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS INDIZADOS, POR LO CUAL DICHOS INSTRUMENTOS SE CONSIDERAN APROPIADOS PARA INVERSIONISTAS CON CONOCIMIENTO DE LOS MERCADOS Y LA CAPACIDAD DE ENTENDER EL FUNCIONAMIENTO Y RIESGOS DE LOS MISMOS. LOS INVERSIONISTAS, PREVIO A LA ADQUISICIÓN DE LOS CERTIFICADOS, DEBERÁN DECLARAR EL HABER REVISADO EL PROSPECTO DE COLOCACIÓN Y SUS ANEXOS (INCLUYENDO EL FIDEICOMISO Y SUS ANEXOS) EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA RED MUNDIAL DENOMINADA INTERNET DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., CORRESPONDIENTE EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES: XXX.XXX.XXX.XX, XXX.XXXX.XXX.XX, EN LAS CUALES SE ENCUENTRAN LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS RIESGOS INHERENTES A ESTOS VALORES, Y SERÁ OBLIGACIÓN DEL INTERMEDIARIO ACREDITADO CORRESPONDIENTE PROPORCIONAR AL FIDUCIARIO LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LAS DECLARACIONES DE LOS INVERSIONISTAS ANTES MENCIONADAS.
ÍNDICE
I. INFORMACIÓN GENERAL 1
1.1. Glosario de Términos y Definiciones 1
1.2. Resumen Ejecutivo 10
(a) Objetivo 10
(b) Partes del Fideicomiso 10
(c) Características Generales de los Certificados 10
(d) Registro y Listado de los Certificados 11
(e) Asesor Financiero 11
(f) Patrimonio del Fideicomiso 11
(g) Administración del Patrimonio del Fideicomiso 12
(h) Unidades 12
(i) El Índice 12
(j) Recomposición del Índice 12
(k) Estructura Mediante la cual se Realizarán las Colocaciones 12
(l) Gastos de la Emisión 18
(m) Celebración de Contratos de Futuro 18
(n) Antecedentes de los Trackers 18
(o) Adquisición de los Certificados 20
(p) Estrategias 21
(q) Quanta Shares 21
(r) Operación; Ejecución de Estrategias; Valuación del Portafolio; Gestión de Riesgos 22
(s) Información acerca de Intercam 25
(i) Antecedentes 25
(ii) Posición actual de Intercam en México 26
(iii) Calificaciones otorgadas a Intercam en México 27
1.3. Posibles Beneficios para un Inversionista de los Certificados 28
(a) Transparencia de la Cartera de Valores que Componen el Índice 28
(b) Plazo Flexible de Inversión y Liquidez 28
(c) Simplicidad 28
(d) Bajos Costos de Administración 28
(e) Adaptabilidad a Varias Condiciones xx Xxxxxxx 28
(f) Los Certificados como Parte de Estrategias de Inversión. 28
1.4. Factores de Riesgo 29
(a) Riesgos Relacionados con México 29
(b) Riesgos Relacionados con los Certificados 30
(c) Riesgos Operativos 35
(d) Riesgos Operativos del Índice. 37
1.5. Otros Valores emitidos por el Fideicomiso 38
1.6. Documentos de Carácter Público y Presentación de Cierta Información Financiera 38
II. LA OFERTA 39
2.1. Características de la Emisión 39
(a) Fiduciario Emisor 39
(b) Fideicomitente 39
(c) Asesor Financiero 39
(d) Denominación de la Emisión 39
(e) Clave de Pizarra 39
(f) Tipo de Valor 39
(g) Índice 39
(h) Tipo de Oferta 39
(i) Moneda de la Oferta 39
(j) Monto Máximo Autorizado de la Emisión: 39
(k) Número Máximo de Certificados Bursátiles 40
(l) Monto total de la Oferta Pública: 40
(m) Número de Certificados a ser Emitidos y Colocados en la Oferta Pública: 40
(n) Plazo: 40
(o) Fecha de Vencimiento: 40
(p) Valor Nominal de los Certificados en la Oferta Pública 40
(q) Precio de Colocación 40
(r) Forma y Plazo de Liquidación de los Certificados 40
(s) Xxxxx Total Autorizado de la Emisión de los Certificados Bursátiles 40
(t) Fecha de Emisión 40
(u) Fecha de Registro en la BMV 40
(v) Fecha de Liquidación 41
(w) Recursos Netos que Obtendrá el Emisor 41
(x) Distribuciones 41
(y) Garantía 41
(z) Incremento en el Número de Certificados Colocados y en Circulación: 41
(aa) Depositario 41
(bb) Posibles Adquirentes 42
Personas físicas x xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente 42
(cc) Intermediario Colocador 42
(dd) Representante Común 42
(ee) Legislación 42
(ff) Asamblea de Tenedores 42
(gg) Autorización y Registro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 42
(hh) Licencia de Uso de Marcas 42
2.2. Destino de los Fondos 43
2.3. Plan de Distribución 44
2.4. Gastos Relacionados con la Oferta 46
2.5. División de la Comisión Global pagada por el Fideicomiso 47
2.6. Funciones del Representante Común 48
2.7. Nombre de las Personas con Participación Relevante en la Oferta 49
2.8. Formador xx Xxxxxxx 50
2.9. Régimen Fiscal 51
III. DESCRIPCIÓN DEL ÍNDICE 56
3.1. Licencia de Índices y Marcas Propiedad de la BMV 56
3.2. Clave de Pizarra del Índice 57
3.3. Características Principales del Índice 57
3.4. Mecánica de Cálculo 57
3.5. Comportamiento del Índice desde el 31 de diciembre de 2007 hasta el 30 de enero de 2015. 58
3.6. Tipo de cambio spot, teóricos y hechos de Futuro del tipo de Cambio Peso/Dólar del 2 al 30 de enero de 2015. 58
3.7. Volatilidad Histórica 60
3.8. Expresión Matemática de la Volatilidad 60
3.9. Correlaciones entre los distintos Índices de la BMV. 61
3.10. Las estrategias de inversión para las cuales han sido diseñados los Certificados. 61
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO EMISOR Y DOCUMENTOS RELACIONADOS 62
4.1. Extracto del Contrato de Fideicomiso 62
(a) Constitución del Fideicomiso 62
(b) Partes del Fideicomiso 62
(c) Patrimonio del Fideicomiso 62
(d) Fines Principales del Fideicomiso 63
(e) Obligaciones del Fiduciario 64
(f) Derechos conferidos a los Tenedores de los Certificados 67
(g) Administración del Patrimonio del Fideicomiso 68
(h) Intermediario Acreditado; Órdenes 69
(i) Inversiones 69
(j) Gastos y Comisiones 71
(k) Instrucciones del Asesor Financiero; 72
(l) Archivo de Composición de Xxxxxxx 74
(m) Obligaciones y Facultades del Representante Común 74
(n) Defensa del Patrimonio del Fideicomiso 74
(o) Responsabilidades e Indemnizaciones 75
(p) Modificaciones 76
(q) Duración 77
4.2. Extracto del Contrato de Asesoría Financiera 78
(a) Nombramiento del Asesor Financiero 78
(b) Facultades del Asesor Financiero. 78
(c) Contraprestación. 79
(d) Liberación de Responsabilidad 79
(e) Actividades del Asesor Financiero y Otros. 80
(f) Custodia. 80
4.3. Extracto del Manual de Creaciones y Redenciones 80
(a) Intermediario Acreditado. 80
(b) Órdenes 81
(c) Procedimiento de Creación. 82
(d) Procedimiento de Redención. 84
4.4. Auditores Externos 86
4.5. Operaciones con Personas Relacionadas y Conflictos de Interés 86
4.6. Gastos Relacionados con la Administración del Patrimonio del Fideicomiso 86
(a) Gastos Ordinarios 86
(i) Mantenimiento de inscripción en el RNV 86
(ii) Mantenimiento de listado en la BMV. 86
(b) Honorarios del Representante Común 86
(c) Honorarios del Fiduciario 87
(d) Cuota de Indeval 87
(e) Otros Gastos 87
V. REPORTES 88
VI. PERSONAS RESPONSABLES 89
VII. ANEXOS 94
Anexo A Contrato de Fideicomiso ...........................................................................................................A-1
Anexo B Contrato de Asesoría Financiera ............................................................................................... B-1
Anexo C Macrotítulo ............................................................................................................................... C-1
Anexo D Opinión Legal. ..........................................................................................................................D-1
Anexo E Documento con Información Clave para la Inversión .............................................................. E-1
Los Anexos antes listados forman parte integrante del presente Prospecto.
NINGÚN INTERMEDIARIO, APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO O CUALQUIER OTRA PERSONA, HA SIDO AUTORIZADO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN O HACER CUALQUIER DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, CUALQUIER INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO DEBERÁ ENTENDERSE COMO NO AUTORIZADA POR EL EMISOR, NI POR EL FIDEICOMITENTE, EL ASESOR FINANCIERO, NI POR EL INTERMEDIARIO COLOCADOR.
I. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Glosari o de Términos y Definiciones
Para los efectos del presente Prospecto, los términos utilizados con mayúscula inicial tendrán los significados que se les atribuyen a continuación, mismos que serán aplicados tanto al singular como al plural de dichos términos.
Términos Definiciones
“Actinver” Significa Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver.
“Activos en Administración”
Significa la posición en Valores del Patrimonio del Fideicomiso, valuada al precio de cierre xx xxxxxxx de cada jornada bursátil, según se publique de manera diaria en el Archivo de Composición de Cartera.
“Afiliada” De cualquier persona, significa cualquier otra persona que (i) controle a, (ii) sea controlada por, o (iii) esté bajo control común con, dicha persona. Para efectos de esta definición, “control” significa, al utilizarse respecto de cualquier persona, el poder para dirigir, directa o indirectamente, la administración y políticas de dicha persona, ya sea a través de la titularidad de valores con derecho a voto, por contrato o de cualquier otra manera; y los términos “controladora” y “controlada” tendrán significados correlativos a lo anterior.
“AIM” o “Aportación Inicial Mínima”
Significa la aportación inicial mínima, que deberá entregar el Socio Liquidador por cuenta del Fiduciario a la Cámara de Compensación por cada Contrato de Futuro, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2.2 del Contrato de Fideicomiso.
“Apoderados” Significa las personas designadas de conformidad con las Instrucciones del Asesor Financiero a quienes el Fiduciario les otorgue los poderes especiales que sean necesarios, a fin de que se hagan cargo de ejercer las acciones u oponer las excepciones que procedan para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.
“Aportación Adicional”
Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 2.3 del Contrato de Fideicomiso.
“Aportación Inicial”
“Aportación”
Significa la cantidad de $1,000.00 (Un mil Pesos 00/100 M.N.) la cual hace las veces de inventario, que el Fideicomitente aportó al Patrimonio del Fideicomiso al momento de su constitución.
Significa el Efectivo, Valores o cualquier otro activo que deba entregar el Fiduciario, previa instrucción por escrito del Fideicomitente y directamente o a través de terceros, al Socio Liquidador y, en su caso, al Operador, por cada Contrato de Futuro celebrado conforme al Contrato de Fideicomiso, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Futuro correspondiente.
“Archivo de Composición de Cartera”
Significa el archivo que será publicado por el Fiduciario en la página de Internet de la BMV (xxx.xxx.xxx.xx) denominado Emisnet y a través del sistema electrónico de la CNBV denominado “STIV-2”, cada Día Hábil, a más tardar a las 18:00 hrs, hora de la Ciudad de México, o en los horarios que le sean instruidos por el Fideicomitente, en términos de la Cláusula 13.1 del Contrato de Fideicomiso que incluirá, entre otros, información respecto de: (i) el tipo y monto de Valores (número de CETES con su respectiva serie de cada emisión) y en su caso, efectivo, que integrarán una Canasta aplicable tanto para Creaciones como para Redenciones; (ii) la partida informativa relativa a los Contratos de Futuro que integren la cartera del Fideicomiso; (iii) el número de Certificados emitidos y que se encuentren en circulación, (iv) los Activos en Administración; y (v) el Valor Neto de los Activos calculado a la fecha de publicación respectiva.
“Archivo Previo de Composición de Xxxxxxx”
Significa el archivo preliminar al Archivo de Composición de Xxxxxxx, que será publicado por el Fiduciario en la página de Internet de la BMV (xxx.xxx.xxx.xx) denominado Emisnet y a través del sistema electrónico de la CNBV denominado “STIV-2”, cada Día Hábil, a más tardar a las 14:00 hrs, hora de la Ciudad de México, o en los horarios que le sean instruidos por el Fideicomitente, en términos de la Cláusula 13.1 del Contrato de Fideicomiso que incluirá, entre otros, información respecto del tipo y monto de Valores (número de CETES con su respectiva serie de cada emisión) y en su caso, efectivo, que integrarán una Canasta preliminar aplicable para Creaciones.
“Asesor Financiero” Significa la persona que sea designada como tal en el Contrato de Asesoría Financiera, así como sus sucesores, cesionarios o causahabientes permitidos, o cualquier otra persona que la sustituya en dicho carácter, de conformidad con el Contrato de Asesoría Financiera.
“Autoridad Gubernamental”
Significa cualquiera de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, independientemente de la forma en que actúen, sean federales o estatales; cualquier órgano de gobierno municipal o del Distrito Federal, cualquier agencia de gobierno, dependencia, secretaría, departamento administrativo, autoridad regulatoria, registro, entidad o tribunal gubernamental (incluyendo, sin limitación, autoridades bancarias o fiscales) organismo descentralizado o entidad equivalente o cualquier entidad federativa u otra subdivisión política de los mismos, o cualquier organismo gubernamental, autoridad (incluyendo cualquier banco central o autoridad fiscal) o cualquier entidad que ejerza funciones de gobierno, ejecutivas, legislativas o judiciales.
“Aviso de Oferta Pública”
Significa el aviso a ser publicado en relación con la Emisión y en el cual se establecerán las principales características de la misma.
“BMV” o “Bolsa” Significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
“Cámara de Compensación”
Significa el Fideicomiso número F/30,430 que se identifica con el nombre comercial de “Asigna, Compensación y Liquidación”, que tiene por fin compensar y liquidar Contratos de Futuro, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en el MexDer.
“Canasta” Significa los activos correspondientes a cada Unidad, según se establezca en el Archivo de Composición de Xxxxxxx.
“Carta de Certificación de Firmas”
Significa la comunicación por escrito entregada al Fiduciario por cada una de las personas autorizadas para instruir al Fiduciario en términos del Contrato de Fideicomiso, misma que deberá de ser elaborada en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo A al Contrato de Fideicomiso.
“Cartera” Significa la posición en instrumentos financieros del Patrimonio del Fideicomiso.
“Certificados” o “Certificados Bursátiles”
Significan los Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados emitidos por el Fiduciario al amparo de la presente Emisión, en los términos establecidos por los artículos 63, 63 Bis, 63 Bis 1, 64 y 64 Bis de la LMV.
“Circular 1/2005” Significa la Circular 1/2005 publicada por el Banco de México.
“Circular de Emisoras”
Significa las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes xxx xxxxxxx de valores, emitidas por la CNBV, según éstas sean modificadas de tiempo en tiempo.
“CME” Significa el Chicago Mercantile Exchange.
“CNBV” Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Comisión del Fideicomitente”
Significa la comisión pagadera al Fideicomitente que establezcan los Documentos de la Emisión y calculada en términos de la Cláusula 11.1 del Contrato de Fideicomiso.
“Comisión Global”
Significa el monto resultante de multiplicar el Porcentaje de Gastos por el Valor máximo de los Activos en Administración del mes calendario inmediato anterior, en el entendido de que el importe resultante podrá ser utilizado para el pago de Gastos Incluidos y Excluidos.
“Contrato de Asesoría Financiera”
Significa el contrato de asesoría a ser celebrado por y entre el Fiduciario y el Asesor Financiero.
“Contrato de Fideicomiso”
Significa el Contrato de Fideicomiso de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados No. 1938, de fecha 11 xx xxxxx de 2015, celebrado entre Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, como fiduciario, y Quanta Shares, en su carácter de fideicomitente; con la comparecencia de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, como representante común.
“Contratos de Futuro” Significa cualquier contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, para comprar o vender un activo subyacente a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura ya sea mediante el pago por diferencias o, en su caso, mediante entrega de activos, y que el Fiduciario celebrará, a través del Socio Liquidador, de conformidad con lo establecido en el reglamento interior de MexDer, incluyendo sin limitar, el “Contrato de Futuro xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América (Entrega en Especie)” del MexDer, cualquiera que sea su serie, según éste sea modificado de tiempo en tiempo, o cualquiera otro que en el futuro lo sustituya o remplace; en el entendido que, exclusivamente en el supuesto de que el Fiduciario a través del Socio Liquidador no pueda celebrar Contratos de Futuro en MexDer en los términos deseados (ya sea en razón de insuficiencia de volumen, precio, término, etc.), entonces por Contratos de Futuro se entenderá cualesquier futuros y/u opciones de futuros sobre el tipo de cambio Peso/Dólar que puedan ser contratados en el CME.
“Creación” Significa, la colocación de una o más Unidades en el mercado de valores, con posterioridad a la oferta pública de los Certificados, como resultado de que (i) el Fiduciario haya recibido una Orden de un Intermediario Acreditado que cumpla con los requisitos de tiempo y forma establecidos en el Contrato de Fideicomiso y sus anexos (una Orden de Creación), y (ii) el Fiduciario haya aceptado dicha Orden en términos de lo establecido en los Documentos de la Emisión.
“Crédito Revolvente” Significa la línea de crédito revolvente que el Fiduciario podrá abrir con la institución de crédito que estime conveniente, con el objeto de que, en términos de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, se haga frente a las obligaciones derivadas de las posiciones abiertas que mantenga el Fiduciario en Contratos de Futuro.
“Día Hábil” Significa cualquier día en que la BMV se encuentre en operación.
“Diferencia” Tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula 11.5 del Contrato de Fideicomiso.
“Distribuciones” Significa el pago, hecho posteriormente al pago de los Gastos Incluidos y Gastos Excluidos y cuando menos una vez al año, entre los tenedores de Certificados, de la totalidad de los intereses provenientes de los Valores que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, en el entendido que el Fiduciario informará a los Tenedores de los Certificados Bursátiles, por medio de la publicación de un evento relevante, la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha distribución con al menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a dicha fecha, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y con los términos establecidos en los Documentos de la Emisión.
“Documentos de la Emisión”
Significan, conjuntamente el Fideicomiso, Título, Prospecto y el Aviso de Oferta Pública de la Emisión.
“DOF” Significa el Diario Oficial de la Federación.
“Dólares”, “dólares”, “EUA$”, o “DEUA”
Significa Dólares, moneda de curso legal en los EUA.
“EAIM” o “Excedente de Aportación Inicial Mínima”
Significa la diferencia entre la Aportación inicial solicitada al Fiduciario por el Socio Liquidador de tiempo en tiempo, y la Aportación inicial mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación de tiempo en tiempo, en relación con la celebración de Contratos de Futuro por cuenta del Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso.
“Efectivo” Significan los recursos líquidos en moneda nacional que mantenga el Fiduciario dentro del Patrimonio del Fideicomiso; exclusivamente para efectos de claridad, se hace mención que no se contempla la posibilidad de que el Patrimonio del Fideicomiso reciba moneda alguna distinta del Peso.
“Emisión” Significa la colocación de Certificados Bursátiles que realice el Emisor de conformidad con el presente Prospecto, la LMV y demás disposiciones aplicables.
“Emisor” Significa Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, actuando como Fiduciario del Fideicomiso No. 1938, constituido el 11 xx xxxxx de 2015.
“ETF” o “ETFs” Significa exchange traded funds, fondos conocidos también con el nombre de “Trackers” o “TRACs”.
“EUA” o “Estados Unidos”
Significa los Estados Unidos de América.
“Evento Relevante” Significa cualesquiera publicaciones adicionales que por instrucción previa del Fideicomitente, realice el Fiduciario a través de Emisnet o de los medios que la BMV, la CNBV y la legislación aplicable determine para dichos efectos.
“Fecha de Emisión” “Fecha de Pago”
Significa la fecha en que los Certificados son emitidos por el Fiduciario.
Cualquier fecha en la que el Fiduciario deba, en su caso, realizar Distribuciones a los Tenedores con derecho a recibir Distribuciones en términos de los Documentos de la Emisión.
“Fideicomisario en Último Lugar”
Significa Quanta Shares.
“Fideicomisarios” Significa cada uno de los Tenedores de los Certificados.
“Fideicomiso” Significa el fideicomiso constituido mediante el Contrato de Fideicomiso de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados No. 1938, denominado “Fideicomiso1938”.
“Fideicomitente” Significa Quanta Shares.
“Fiduciario” Significa Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, como fiduciario en el Fideicomiso No. 1938.
“Formato de Acreditación”
Significa el formato que cada Intermediario Financiero deberá llenar y enviar al Fiduciario, previamente a la emisión de Órdenes, elaborado conforme al formato que se adjunta como Anexo B del Contrato de Fideicomiso, o el que, de tiempo en tiempo, lo sustituya.
“Gastos de la Emisión” Significan aquellos gastos realizados con el fin de llevar a cabo la Emisión, incluyendo, entre otros, la inscripción de los Certificados en el RNV y el listado de los Certificados en la BMV, por los siguientes conceptos: (i) derechos por estudio y trámite ante la CNBV; (ii) arancel por estudio y trámite de la BMV; (iii) derechos por inscripción de los Certificados en el RNV; (iv) listado de los Certificados en la BMV;
(v) honorarios de aceptación del cargo de Xxxxxxxxxx; (vi) honorarios de los asesores legales; (vii) honorario de aceptación del Representante Común; (viii) honorarios de asesores fiscales y contables; y (ix) otros gastos relacionados, pagaderos por el Fideicomitente.
“Gastos Excluidos” Significan los siguientes gastos, devengados cada mes calendario, que deberán ser cubiertos por el Fiduciario con cargo a la Comisión Global y de acuerdo con las instrucciones previas y por escrito del Fideicomitente: (i) cualesquiera derechos, contribuciones, gastos y honorarios distintos a los Gastos de Emisión u otros gastos relacionados con los mismos; y (ii) cualesquiera otros gastos del Fideicomiso que no sean Gastos Incluidos, incluyendo, sin limitar, el pago de cualquier disposición del Crédito Revolvente.
“Gastos Incluidos” Significan los siguientes gastos, devengados cada mes calendario, que, contra entrega de las facturas y/o estados de cuenta correspondientes y sin responsabilidad alguna para el Fiduciario, deberán ser pagados por éste con cargo a la Comisión Global: (i) los gastos necesarios para cumplir con las disposiciones legales aplicables, para obtener y mantener el registro de los Certificados en el RNV, su listado en la BMV y aquellos relacionados con la publicación del Prospecto, informes u otros documentos que deban publicarse en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables; (ii) los honorarios del Fiduciario; (iii) los honorarios del Representante Común; (iv) los honorarios de los terceros contratados por el Fiduciario o por el Fideicomitente, siempre que éstos hayan sido previamente aprobados por el Fideicomitente; (v) las contraprestaciones a ser pagadas con el objeto de obtener y mantener licencias respecto del Índice; (vi) los honorarios del auditor independiente del Fideicomiso;
(vii) los honorarios de los asesores legales y fiscales relacionados con el mantenimiento y las operaciones del Fideicomiso; y (viii) gastos relacionados con comisiones de intermediación, de cuentas de cheques y otras similares.
“ICB” Significa Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Intercam Grupo Financiero.
“INAV” Significa el valor de los activos que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso durante cada jornada en que opere la BMV.
“Indeval” Significa el S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
“Índice” Significa el índice diseñado, publicado y definido por la BMV conocido como “Índice BMV MXP-USD”, cuyo rendimiento diario, antes del pago de la Comisión Global, buscan replicar los Certificados.
“INPC” Significa el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
“Instrucción de Emisión”
Significa una instrucción entregada por el Fideicomitente al Fiduciario en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al Contrato de Fideicomiso como Anexo C, en la cual instruirá al Fiduciario a que (i) realice la Emisión y, en su caso, oferta pública de Certificados, y (ii) suscriba los Documentos de la Emisión.
“Instrucciones del Asesor Financiero”
Significan las instrucciones giradas por el Asesor Financiero al Fiduciario de conformidad con la Cláusula 12.1 del Contrato de Fideicomiso.
“Intercam Grupo Financiero”
Significa Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.
“Intermediario Acreditado”
Significa todo Intermediario Financiero (previamente autorizado por el Fideicomitente) que, habiendo presentado al Fiduciario el Formato de Acreditación, así como toda la documentación de identificación solicitada por éste al amparo de sus políticas de identificación y conocimiento de clientes, en términos de lo dispuesto por las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores” presentará Órdenes en términos de la Cláusula 8.1 del Contrato de Fideicomiso.
“Intermediario Colocador”
Significa ICB.
“Intermediario Financiero”
Significa cada una de las personas consideradas como intermediarios xxx xxxxxxx de valores, en términos de la fracción I del artículo 113 de la LMV.
“Internet” Significa la red informática mundial (world wide web).
“Inversiones Permitidas”
Tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula 10.1 del Contrato de Fideicomiso.
“ISR” Significa el Impuesto Sobre la Renta.
“IVA” Significa el Impuesto al Valor Agregado.
“LGTOC” Significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según sea modificada o adicionada de tiempo en tiempo.
“LIC” Significa la Ley de Instituciones de Crédito, según sea modificada o adicionada de tiempo en tiempo.
“LISR” Significa la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según sea modificada o adicionada de tiempo en tiempo.
“LMV” Significa la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, según sea modificada o adicionada de tiempo en tiempo.
“Manual de Creaciones y Redenciones”
Significa las reglas que rigen la creación y redención de Unidades, mismo que, según sea modificado de tiempo en tiempo, se adjunta como Anexo D al Contrato de Fideicomiso.
“Margen Permitido” Significa el 3% (tres por ciento) o el porcentaje que lo sustituya, de acuerdo a la resolución miscelánea fiscal vigente a la fecha.
“MexDer” Significa MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., sociedad que actúa como la bolsa de derivados de México, o la persona que la sustituya en dichas funciones.
“México” Significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Notificación de Terminación”
Significa la Instrucción del Fideicomitente en términos de la cual el Fideicomiso se dará por terminado, en cuyo caso los activos serán distribuidos proporcionalmente entre los Tenedores, después de pagar los Gastos aplicables, en términos de la Cláusula 21.2 del Contrato de Fideicomiso.
“Oferta Pública” Significa la oferta pública de Certificados con fecha de 18 xx xxxxx de 2015.
“Operador” Significa Scotia Inverlat Derivados, S.A. de C.V., o, en su caso, cualquier otra institución de crédito, casas de bolsa y demás personas que pueden o no ser socios de la BMV, cuya función sea actuar como comisionista del Socio Liquidador, en la celebración de Contratos de Futuro, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la BMV, así como para transmitir órdenes para la celebración de Contratos de Futuro listados en bolsas de mercados de derivados del extranjero reconocidos, a los que se refiere en el reglamento interior de MexDer.
“Órdenes” Significa las órdenes de Redención y las órdenes de Creación, según corresponda, emitidas por un Intermediario Acreditado con base en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso y en los términos y condiciones establecidos en el Manual de Creaciones y Redenciones.
“Partes” Tendrá, según corresponda, el significado que se le atribuya a dicho término en el Contrato de Asesoría Financiera y el Contrato de Fideicomiso.
“Patrimonio del Fideicomiso”
Significa el patrimonio del Fideicomiso que se integrará por: (i) la Aportación Inicial; (ii) en su caso, las Aportaciones Adicionales; (iii) los recursos en efectivo y/o Valores que sean transmitidos de tiempo en tiempo al Patrimonio del Fideicomiso, como producto de, entre otros, la Emisión, Creación o en la forma de Ingresos por la venta y operación de Valores; (iv) los Valores; (v) los derechos y obligaciones derivados de cualesquier Contratos de Futuro que se celebren por el Fiduciario, o que se constituyan a favor del Fideicomiso con el objeto de replicar el rendimiento diario del Índice; (vi) por todas las cantidades, bienes y derechos que eventualmente afecte el Fideicomitente; (vii) en su caso, los derechos, permisos, licencias o autorizaciones concedidos por las Autoridades Gubernamentales competentes o las leyes al Fiduciario en carácter de fiduciario del Fideicomiso, que resulten necesarias o convenientes para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, ya sea que existan actualmente o que se obtengan en el futuro, en la medida que ello sea legalmente posible; (viii) cualesquier otros bienes o derechos que, en su caso, y por cualquier razón se afecten al Patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso; (ix) cualesquier Efectivo que mantenga el Fiduciario en las cuentas del Fideicomiso, así como los rendimientos generados derivado de las Inversiones Permitidas; y (x) las demás cantidades y derechos de los que, actualmente o en el futuro, sea titular el Fiduciario en relación con el Contrato de Fideicomiso por cualquier causa.
“Pesos”, “pesos” o “$” Significa Pesos, moneda de curso legal en México.
“Porcentaje de Gastos”
Significa el hasta el 80% (ochenta por ciento) de la tasa de CETES o el 2% (dos por ciento) anual, lo que resulte mayor, respecto al valor máximo de los Activos en Administración en un año calendario.
“Prospecto” Significa el presente prospecto de colocación.
“Quanta Shares” Significa Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
“Recomposición de Índice”
Significa cualquier cambio determinado por la BMV respecto de los componentes del Índice, la información contenida en el mismo, o de su forma de cálculo.
“Recursos Faltantes” Significa, según lo determine el Fiduciario, el monto de cualquier faltante (en su caso) de recursos en el Patrimonio del Fideicomiso, incluyendo sin limitar, faltantes para cubrir cualquier AIM o EAIM, llamadas de margen y/o cualesquier otras obligaciones derivadas de las posiciones abiertas que mantenga el Fiduciario al amparo de cualesquier Contratos de Futuro.
“Redención” Significa, la cancelación de una o más Unidades, con posterioridad a la oferta pública de los Certificados, como resultado de que el Fiduciario (i) haya recibido una Orden que cumpla con los requisitos de tiempo y forma establecidos en el Fideicomiso y sus anexos (una Orden de Redención), y (ii) haya aceptado dicha Orden en términos de lo establecido en los Documentos de la Emisión.
“Representante Común”
Significa Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.
“RNV” Significa el Registro Nacional de Valores a cargo de la CNBV.
“Socio Liquidador” Significa Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso Liquidador Inverlat por Cuenta de Terceros 101776, o cualquier otro fideicomiso constituido, a través de alguna institución de banca múltiple o casa de bolsa, en su carácter de fiduciarias, que tenga la finalidad de liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta del Fiduciario, Contratos de Futuro, así como transmitir por cuenta del Fiduciario, órdenes para la celebración de Contratos de Futuro listados en bolsas de mercados de derivados del extranjero reconocidos, a los que se refiere el en el reglamento interior de MexDer.
“Tenedores” Significan los tenedores de los Certificados emitidos por el Fiduciario al amparo del Fideicomiso y en términos de la Emisión.
“Título” Significa el título que represente los Certificados a ser emitidos por el Fiduciario en términos de la Emisión descrita en el presente Prospecto.
“Unidad” Significa 200,000 (doscientos mil) Certificados, o la cantidad de Certificados que determine de tiempo en tiempo el Asesor Financiero, conforme al Contrato de Asesoría Financiera, sin que bajo dicho término se entiendan incluidas fracciones del mismo; las Unidades podrán ser creadas o redimidas conforme a los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Asesoría Financiera; en el entendido que, sin incurrir en responsabilidad alguna, el Fiduciario podrá abstenerse de crear o redimir dichas Unidades, en el supuesto de que las condiciones xx xxxxxxx así lo ameriten, previas instrucciones que al efecto sean emitidas por el Asesor Financiero, conforme al Contrato de Asesoría Financiera.
“Xxxxx Xxxx de los Activos por Certificado”
Significa el Valor Neto de los Activos dividido entre el número de Certificados en circulación.
“Xxxxx Xxxx de los Activos”
Significa el valor de los Valores que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso (incluyendo ingresos devengados pero no pagados) menos los pasivos (incluyendo los Gastos devengados pero no pagados), según sea calculado por el Fiduciario y reflejado en el Archivo de Composición de Xxxxxxx diariamente.
“Valores” Significan los Certificados de la Tesorería de la Federación o CETES, cualquiera que sea su plazo, o, en su caso, los valores gubernamentales que les sustituyan.
1.2. Resumen Ejecutivo
A continuación se presenta un resumen de la información contenida en este Prospecto. Este resumen no pretende contener toda la información que pudiera ser relevante para tomar cualesquier decisión de invertir en los Certificados y se complementa con la información más detallada y la información financiera consolidada incluida en otras secciones de este Prospecto, así como la información contenida en el apartado “Factores de Riesgo”, mismos que deberán ser leídos con detenimiento por el público inversionista.
En este Prospecto, las referencias hechas a “Pesos”, “Ps$” y “$”, se refieren a la moneda nacional y las referencias hechas a “Dólar” o “US$”, se refieren a dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Algunas cifras (incluidos porcentajes) que aparecen en el Prospecto pudieran no ser exactas debido a redondeos realizados a fin de facilitar su presentación.
(a) Objetivo
El objetivo de la Emisión es ofrecer instrumentos de inversión tendientes a generar, antes del pago de la Comisión Global, rendimientos diarios similares al Índice. Para lograr lo anterior, el Fiduciario emitirá Certificados cuyas características se describen a lo largo del presente Prospecto. Los Certificados serán inscritos en el RNV y listados en la BMV.
Con posterioridad a la entrega al Fiduciario de la Instrucción de Emisión correspondiente y a la Oferta Pública inicial de los Certificados, cada Intermediario Acreditado podrá presentar Órdenes de Creación por una o más Unidades, de conformidad con las cuales dicho Intermediario Acreditado transferirá al Fiduciario una Canasta a cambio de la emisión a su favor del número de Certificados que correspondan a dicha(s) Unidad(es).
Asimismo, cada Intermediario Acreditado podrá presentar Órdenes de Redención respecto de una o más Unidades, de conformidad con las cuales dicho Intermediario Acreditado transferirá al Fiduciario el número de Certificados correspondientes a dichas Unidades, a cambio de una Canasta por cada Unidad.
(b) Partes del Fideicomiso
Fideicomitente: Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
Fiduciario: Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria.
Fideicomisarios en Primer Lugar:
Los Tenedores de los Certificados.
Fideicomisario en Último Lugar
Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
Representante Común: Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.
(c) Características Generales de los Certificados
Los Certificados serán emitidos por el Fiduciario, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso, la Instrucción de Emisión correspondiente y los Documentos de Emisión.
Los Certificados se emitirán hasta por un monto máximo autorizado de $50,000’000,000.00 (cincuenta mil millones de Pesos 00/100 M.N.).
Los Certificados conferirán a sus Tenedores el derecho a una parte alícuota del valor de los activos que conformen el Patrimonio del Fideicomiso, en términos de los Documentos de la Emisión. Los inversionistas podrán
comprar o vender Certificados en el mercado secundario intradía tal como se haría con otros valores listados en la BMV emitidos por otras emisoras.
Los Tenedores tendrán derecho a recibir Distribuciones (en caso de haberlas) conforme se establezca en los Documentos de la Emisión.
(d) Registro y Listado de los Certificados
Los Certificados estarán inscritos en el RNV con el objeto de ser posteriormente listados en la BMV. Asimismo, podrán ser comprados o vendidos en el mercado secundario como cualquier otro valor inscrito en el RNV y listado en la BMV.
(e) Asesor Financiero
Los Documentos de la Emisión prevén la existencia y actuación de una persona distinta del Fiduciario, experto financiero, respecto de las operaciones diarias y de rebalanceo a llevarse a cabo con el Patrimonio del Fideicomiso. Al respecto, Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V., actuará inicialmente como Asesor Financiero. Para una descripción más detallada del carácter y funciones del Asesor Financiero, se sugiere consultar la Sección
4.3 “Extracto del Contrato de Asesoría Financiera” del presente Prospecto.
(f) Patrimonio del Fideicomiso
El Patrimonio del Fideicomiso se compone por:
(i) La Aportación Inicial;
(ii) En su caso, las Aportaciones Adicionales;
(iii) Los recursos en efectivo y/o Valores que sean transmitidos de tiempo en tiempo al Patrimonio del Fideicomiso, como producto de, entre otros, la Emisión, Creación o en la forma de Ingresos por la venta y operación de Valores;
(iv) Los Valores;
(v) Los derechos y obligaciones derivados de cualesquier Contratos de Futuro que se celebren por el Fiduciario, o que se constituyan a favor del Fideicomiso con el objeto de replicar el rendimiento diario del Índice;
(vi) Por todas las cantidades, bienes y derechos que eventualmente afecte el Fideicomitente;
(vii) En su caso, los derechos, permisos, licencias o autorizaciones concedidos por las Autoridades Gubernamentales competentes o las leyes al Fiduciario en carácter de fiduciario del Fideicomiso, que resulten necesarias o convenientes para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, ya sea que existan actualmente o que se obtengan en el futuro, en la medida que ello sea legalmente posible;
(viii) Cualesquier otros bienes o derechos que, en su caso, y por cualquier razón se afecten al Patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso;
(ix) Cualesquier Efectivo que mantenga el Fiduciario en las cuentas del Fideicomiso, así como los rendimientos generados derivado de las Inversiones Permitidas; y
(x) Las demás cantidades y derechos de los que, actualmente o en el futuro, sea titular el Fiduciario en relación con el Contrato de Fideicomiso por cualquier causa.
(g) Administración del Patrimonio del Fideicomiso
Los Certificados buscarán obtener, antes del pago de la Comisión Global, rendimientos diarios similares al del Índice. El Fiduciario y el Asesor Financiero utilizan un enfoque pasivo de inversión a fin de lograr el objetivo de inversión de la Emisión. La Emisión no busca obtener rendimientos mayores a los reflejados por el Índice ni posiciones defensivas temporales cuando los mercados bajan o aparentan estar sobrevaluados.
La indización reduce la posibilidad de que los Certificados puedan obtener mayores o menores rendimientos diarios que su Índice, a la vez que evita algunos de los riesgos inherentes a una administración de tipo activo, tales como una selección deficiente de valores.
El Fideicomiso no cuenta con un comité técnico. El Fiduciario deberá apegarse a ciertos criterios generales de administración contenidos en el Contrato de Fideicomiso, a las instrucciones del Asesor Financiero y a las disposiciones de los demás Documentos de la Emisión.
(h) Unidades
Los Certificados podrán ser adquiridos o redimidos directamente del Fideicomiso exclusivamente en Unidades o múltiplos de las mismas y únicamente a través de un Intermediario Acreditado. Los Tenedores no podrán adquirir o amortizar Certificados directamente del Fideicomiso.
Para crear una Unidad, el Intermediario Acreditado transmitirá al Fiduciario una Canasta cuya composición corresponda a la cartera de creaciones publicada en el Archivo de Composición de Cartera correspondiente, según el mismo sea publicado al cierre de la jornada bursátil. En forma similar, los Certificados podrán ser redimidos exclusivamente en Unidades o múltiplos de las mismas y únicamente a través del Intermediario Acreditado. Cuando el Intermediario Acreditado desee redimir una Unidad recibirá del Fiduciario, por cada Unidad, los Valores y, en su caso, efectivo o una combinación de ambas, según corresponda.
Los Intermediarios Financieros y los Tenedores no adquirirán el carácter de fideicomitentes del Fideicomiso por virtud de la transmisión de una Canasta o cualesquiera otros activos al Patrimonio del Fideicomiso.
(i) El Índice
El índice a replicarse (antes del pago de la Comisión Global) para la Emisión, corresponde al Índice “BMV MXP-USD”, mismo que es diseñado, definido y publicado diariamente por la BMV.
(j) Recomposición del Índice
La BMV, como proveedor del Índice, tiene la libertad de llevar a cabo una Recomposición del Índice por las razones y con la periodicidad que considere necesarias. En caso de presentarse una Recomposición del Índice, y una vez que la BMV notifique al Asesor Financiero dicha Recomposición del Índice, el Asesor Financiero notificará al Fiduciario, conforme al Contrato de Asesoría Financiera, dicha circunstancia e instruirá las adecuaciones necesarias a la composición de la Cartera. La operación para la recomposición de la cartera será realizada por el Asesor Financiero, previas instrucciones por escrito del Fideicomitente, el Fiduciario será responsable única y exclusivamente de llevar a cabo el procedimiento necesario a fin de que la liquidación correspondiente sea efectuada de conformidad con las mencionadas instrucciones. En el entendido de que la Recomposición del Índice, se reflejará en las publicaciones que el Fiduciario lleve a cabo en el Archivo de Composición de Cartera correspondiente. Si por cualquier circunstancia las mencionadas operaciones no pueden celebrarse dentro de dicho término, el Fiduciario notificará dicha circunstancia al Asesor Financiero, a efecto de que éste instruya al Fiduciario lo conducente.
(k) Estructura Mediante la cual se Realizarán las Colocaciones
Con posterioridad a la oferta pública inicial de Certificados, los Certificados serán colocados solamente una vez que el Fiduciario reciba (i) una Orden de Creación emitida por un Intermediario Acreditado y aceptada por el
Fiduciario que cumpla con todos los requisitos que respecto de las Órdenes de Creación establecen el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Creaciones y Redenciones; y (ii) una Canasta por cada Unidad a ser creada.
Por su parte, con posterioridad a la oferta pública de los Certificados, éstos sólo serán amortizados como resultado de que el Fiduciario haya recibido una Orden de Redención emitida por un Intermediario Acreditado y aceptada por el Fiduciario que cumpla con todos los requisitos que respecto de las Órdenes de Creación establecen el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Creaciones y Redenciones.
A continuación se presenta un diagrama de flujo relativo a la estructura operativa de la Emisión:
(1) El Fiduciario, actuando como fiduciario, y Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de fideicomitente, con la comparecencia del Representante Común, celebran el Contrato de Fideicomiso.
(2) El Fiduciario celebrará con Quanta Shares el Contrato de Asesoría Financiera, con el objeto de que éste último actúe como asesor financiero del Fiduciario y, consecuentemente, encauce y dirija la inversión y reinversión de los activos y valores que constituyan el Patrimonio del Fideicomiso, con el objeto de que los Certificados obtengan resultados de inversión que correspondan al rendimiento diario (antes del pago de la Comisión Global) del Índice lo más cercano posible.
El Fiduciario, con base en la asesoría e instrucciones que reciba de Quanta Shares, será el responsable de administrar y disponer del Patrimonio del Fideicomiso.
(3) Con posterioridad a la oferta pública, los Certificados serán colocados en el mercado primario cuando el Fiduciario reciba (i) una Orden de Creación emitida por un Intermediario Acreditado que cumpla con todos los requisitos que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, el Manual de Creaciones y Redenciones; y
(ii) una Canasta por cada Unidad a ser creada.
Para crear una Unidad, el Intermediario Acreditado transmitirá al Fiduciario una Canasta cuya composición corresponda a la Canasta de creaciones correspondiente publicada en el Archivo de Composición de Cartera correspondiente, según el mismo sea publicado al cierre de la jornada bursátil.
En forma similar, los Certificados podrán ser redimidos exclusivamente en Unidades, o múltiplos de las mismas, y únicamente a través del Intermediario Acreditado. Cuando el Intermediario Acreditado desee
redimir una Unidad, recibirá del Fiduciario Valores y, en su caso, efectivo o una combinación de ambas, según la Canasta de redenciones correspondiente publicada en el Archivo de Composición de Cartera correspondiente, según el mismo sea publicado al cierre de la jornada bursátil.
(4) A efecto de que los Certificados repliquen el rendimiento diario del Índice, es necesario que el Fiduciario, en ese carácter, celebre Contratos de Futuro.
Para tales efectos, el Asesor Financiero, por nombre y cuenta del Fiduciario, contratará al Socio Liquidador o sus afiliadas y al Operador en MexDer y/o CME, según corresponda. Cuando así le sea indicado, el Socio Liquidador y el Operador contratarán y liquidarán las posiciones que asuma el Fiduciario al amparo de los Contratos de Futuro.
Con el objeto de garantizar las posiciones asumidas bajo los Contratos de Futuro, el Fiduciario transferirá al Socio Liquidador con cargo al Patrimonio del Fideicomiso las AIMS o EAIM requeridos conforme a los Contratos de Futuro que corresponda.
(5) El efectivo que el Fiduciario reciba del Socio Liquidador, por concepto de un cambio positivo en la valuación de los Contratos de Futuro a su favor, derivado de la posición abierta que mantenga bajo los Contratos de Futuro, será utilizado para que el Asesor Financiero, por nombre y cuenta del Fiduciario, adquiera Valores a través de ICB.
De manera similar, el Asesor Financiero, por nombre y cuenta del Fiduciario, realizará a través de ICB la venta de los Valores necesarios para pagar al Socio Liquidador una llamada de margen derivada de un cambio negativo en la valuación de la posición abierta de los Contratos de Futuro.
(6) En su caso, el Fiduciario abrirá con la institución de crédito que estime conveniente, una línea de crédito revolvente (el “Crédito Revolvente”).
1. Celebración del Contrato de Fideicomiso
El Fiduciario y el Fideicomitente celebrarán el Contrato de Fideicomiso. En la firma del Contrato de Fideicomiso, se contará con la comparecencia del Representante Común.
El Patrimonio del Fideicomiso estaría integrado, principalmente, por los Valores, y por contratos de futuro del DEUA que coticen en un mercado reconocido, así como los derechos accesorios de dichos Valores y efectivo, con el objeto de obtener resultados de inversión que correspondan generalmente al rendimiento diario (antes del pago de la Comisión Global) del Índice, de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
De conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso y con base en los activos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Fiduciario realizaría diversas colocaciones de Certificados, cada una de las cuales buscará replicar (antes del pago de la Comisión Global) el desempeño del Índice.
2. Celebración del Contrato de Asesoría Financiera
El Fiduciario celebrará con Quanta Shares el Contrato de Asesoría Financiera. Al efecto, Quanta Shares actuará como asesor financiero del Fiduciario y, consecuentemente, encausará y dirigirá la inversión y reinversión de los activos y valores que constituyan el Patrimonio del Fideicomiso, con el objeto de que los Tenedores obtengan resultados de inversión que correspondan al rendimiento diario (antes del pago de la Comisión Global) del Índice.
3. Colocación de Certificados
Con posterioridad a la oferta pública, los Certificados serán colocados en el mercado primario cuando el Fiduciario reciba de un Intermediario Acreditado (i) una Orden de Creación que cumpla con todos los requisitos que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, el Manual de Creaciones y Redenciones; y (ii) una Canasta por cada Unidad a ser creada.
Para crear una Unidad, el Intermediario Acreditado transmitirá al Fiduciario una Canasta cuya composición corresponda a la Canasta de creaciones correspondiente publicada en el Archivo de Composición de Cartera correspondiente, según el mismo sea publicado al cierre de la jornada bursátil.
En forma similar, los Certificados podrán ser redimidos exclusivamente en Unidades, o múltiplos de las mismas, y únicamente a través del Intermediario Acreditado. Cuando el Intermediario Acreditado desee redimir una Unidad, recibirá Valores del Fiduciario y, en su caso, efectivo o una combinación de ambas, de conformidad con la integración de la Canasta de redenciones correspondiente según sea publicada en el Archivo de Composición de Xxxxxxx al cierre de la jornada bursátil correspondiente.
4. Celebración de Contratos de Futuro
A efecto de que los Certificados repliquen el rendimiento diario del Índice, el Fiduciario contratará al Operador con el objeto de que éste celebre, confirme y asigne las operaciones con LOS Contratos de Futuro, que realice por cuenta del Fiduciario en MexDer y/o CME, según corresponda.
Por su parte, el Operador, habiendo celebrado un contrato de comisión mercantil y prestación de servicios con el Socio Liquidador, se encuentra facultado para celebrar en MexDer las operaciones que el Fiduciario le instruya. Consecuentemente, cuando así le sea indicado, el Operador contratará y liquidará las posiciones que asuma el Fiduciario al amparo de los Contratos de Futuro.
Por su parte, el Fiduciario transferirá al Socio Liquidador con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, cada vez que el Operador así lo solicite, las AIMS y/o EAIM necesarias para la celebración y cumplimiento de los Contratos de Futuro.
Cuando el Operador solicite al Fiduciario entregar AIMS o EAIM o pagos de cualquier clase en relación con los Contratos de Futuro, se observará lo siguiente:
(i) Previamente al registro de una orden del Fiduciario, éste deberá entregar al Socio Liquidador las AIMS o EAIM que, en su caso, le solicite el Operador;
(ii) Durante la vigencia de los Contratos de Futuro, el Fiduciario, a solicitud del Operador, se obliga a entregar al Socio Liquidador los recursos necesarios para la constitución y reconstitución de las AIMS y/o EAIM, así como los saldos a su cargo resultantes de la liquidación de las posiciones que se mantengan al amparo de los Contratos de Futuro; y
(iii) No obstante de la entrega de recursos a que se hace referencia en los incisos anteriores, por ningún motivo el Operador podrá administrar o mantener efectivo o Valores del Fiduciario.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier solicitud de provisión de fondos que deba efectuar el Operador podrá ser realizada directamente por el Socio Liquidador cuando el Operador no la lleve a cabo o bien cuando las circunstancias así lo exijan.
Finalmente, el Socio Liquidador tendrá la instrucción de abonar al Fiduciario los rendimientos generados por las aportaciones y las ganancias generadas por las operaciones con Contratos de Futuro, previas las deducciones fiscales que correspondan.
5. Compra de Valores
El efectivo que el Fiduciario reciba del Socio Liquidador, por concepto de un cambio positivo en la valuación de los Contratos de Futuro a su favor, derivado de la posición abierta que mantenga bajo los Contratos de Futuro, será utilizado para que el Asesor Financiero, por nombre y cuenta del Fiduciario, adquiera Valores a través de ICB.
De manera similar, el Asesor Financiero, por nombre y cuenta del Fiduciario, realizará a través de ICB la venta de los Valores necesarios para pagar al Socio Liquidador una llamada de margen derivada de un cambio negativo en la valuación de la posición abierta de los Contratos de Futuro.
6. Línea de Crédito Revolvente
En caso de ser necesario conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario abrirá con la institución de crédito que estime conveniente, el Crédito Revolvente.
En el supuesto de que los Valores que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso no sean suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas de las posiciones abiertas que mantenga el Fiduciario en Contratos de Futuros en virtud de llamadas de margen, se dispondrá del Crédito Revolvente con el objeto de liquidar dichas obligaciones; en el entendido que, en caso de que la fecha de liquidación de los Certificados sea “t+2”, entonces la fecha de liquidación de las obligaciones antes mencionadas será “t+1”.
(l) Gastos de la Emisión
El Fideicomitente tendrá derecho a cobrar al Fiduciario, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, la Comisión del Fideicomitente, en la que se incluye las comisiones pagaderas al Asesor Financiero. La Comisión del Fideicomitente se calculará de la siguiente manera:
(i) El Porcentaje de Gastos mensual será multiplicado por el valor máximo de los Activos en Administración del mes calendario inmediato anterior, el primer Día Hábil de cada mes a fin de obtener la Comisión Global; y
(ii) Los Gastos Incluidos y los Gastos Excluidos serán restados a la Comisión Global, y la diferencia será la Comisión del Fideicomitente. Dicha Comisión del Fideicomitente será pagada al Fideicomitente por el Fiduciario, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes a la cuenta que éste le notifique al Fiduciario por escrito.
El Fiduciario con la información que le proporcione el Asesor Financiero, pagará dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes y con cargo a la subcuenta “Gastos”, los Gastos Incluidos, una vez que haya obtenido la documentación comprobatoria requerida conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Si en cualquier momento, el monto de Gastos es superior a la Comisión Global (dicho monto una “Diferencia”), según le sea informado por escrito por el Fiduciario al Fideicomitente, el Fideicomitente estará obligado a realizar las Aportaciones Adicionales que sean necesarias para cubrir dichos Gastos a solicitud del Fiduciario, a más tardar el cuarto Día Hábil de haber recibido dicha solicitud. Lo anterior en el entendido de que el Fiduciario, siempre que cuente con instrucciones del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, podrá vender activos o utilizar los montos en efectivo del Patrimonio del Fideicomiso como sea requerido para cubrir cualquier Diferencia, en el entendido, adicionalmente, que el Fideicomitente no tendrá derecho a recibir ninguna Comisión del Fideicomitente hasta que los montos de dicha Diferencia hayan sido saldados mediante el correspondiente depósito en el Patrimonio del Fideicomiso.
(m) Celebración de Contratos de Futuro
Como requisito para que los Certificados repliquen el rendimiento diario del Índice, es necesaria la celebración de Contratos de Futuro.
(n) Antecedentes de los Trackers
Los ETF tienen el beneficio de cotizar intradía, por lo que las operaciones se realizan durante la jornada bursátil, sin necesidad de esperar al cierre de la sesión como es el caso de las Sociedades de Inversión. Los ETF tienen la particularidad de que se pueden utilizar para hacer ventas en corto.
Estructuralmente, las sociedades de inversión replican un mercado de referencia y en muchos casos ésta réplica puede hacerse de manera activa. En el caso de los ETF, dichos instrumentos replican un índice de referencia publicado y definido por una bolsa reconocida generalmente de manera pasiva.
En los ETF los costos son transparentes y no hay costos adicionales. En lo que se refiere al ETF objeto del presente Prospecto, dichos costos son definidos y especificados en el cálculo de la Comisión Global.
Los ETF se clasifican por su grado de sofisticación: (i) los de primera generación, mismos que están referenciados a índices xx xxxxx variable (como el IPC®, el S&P 500® o el Nasdaq®) y xx xxxxx fija (p.e. udibonos, bonos gubernamentales o bonos corporativos); (ii) los de segunda generación son los que están referenciados a materias primas (p.e. oro y petróleo), y a tipo de cambio (p.e. Peso, Dólar, libra, euro, etc.); (iii) los de tercera generación son los que provén un rendimiento doble, triple, inverso, o xxxxx xxx xxxxxxx, entre otros, diario de los subyacentes antes descritos; y (iv) los de cuarta generación son los que están basados en algoritmos matemáticos.
A la fecha, en el mundo hay más de 4,981 Tracs relacionados a índices accionarios, monedas, deuda y commodities. El primer ETF listado en los Estados Unidos de América fue el SPDR (Standard & Poors Depositary Receipt) en el American Stock Exchange, emitido por State Street Global Advisors y que busca replicar el comportamiento del Índice S&P 500.
En México durante el primer trimestre del 2002, se instrumentó en la BMV la primera colocación y operación de este tipo de instrumentos, mediante el listado del NAFTRAC 02, el primer Título Referenciado a Acciones (denominados Tracs). Estos instrumentos en otros mercados se denominan ETF. Estos instrumentos utilizan como vehículo un fideicomiso que emite certificados de participación en función al monto y valores que mantenga bajo su administración, los cuales son negociados libremente en el mercado accionario.
Es importante señalar que los Certificados a ser emitidos en términos del presente Prospecto podrían ser considerablemente distintos a algunos ETFs a que se refiere este apartado. Los xxxxxx fiscales, legales, estructurales y regulatorios aplicables a otros ETFs pueden diferir sustancialmente respecto de los aplicables a los Certificados. Otros ETFs se encuentran basados en índices o clases de activos distintos y pudieren tener distintos métodos de administración y una estructura de gastos distinta a la de los Certificados.
Principales Beneficios de los ETFs
▪ Transparencia: La mayoría de los ETFs son diseñados para obtener rendimientos diarios similares a los de un índice en particular, por lo que la composición de los activos de un ETF es transparente, lo que hace posible la obtención de precios en tiempo real. Contrariamente a lo que sucede con algunas de las sociedades de inversión, la tenencia de un ETF es generalmente revelada en forma diaria.
▪ Flexibilidad: La naturaleza del producto lo convierte en una inversión adecuada para inversionistas de corto, mediano y largo plazo. Debido a que no existen límites mínimos de compra, inclusive los pequeños inversionistas pueden beneficiarse de las ventajas de los ETFs.
▪ Flexibilidad de Negociación: Los ETFs son negociados como cualesquiera otros valores. Pueden ser negociados por cualquier cantidad dentro de la sesión de remate y pueden ser vendidos en corto (short).
▪ Menores Costos: A pesar de que los inversionistas que compran y venden ETFs pagan costos de intermediación y comisiones de administración, entre otras, en comparación con algunas sociedades de inversión, los ETF representan generalmente menores costos para los inversionistas.
▪ Liquidez: La mayoría de los ETFs ofrecen dos fuentes de liquidez distintas: (1) liquidez tradicional, medida por el volumen de negociación del ETF en el mercado secundario, y (2) la liquidez generada por la negociación de los valores subyacentes del respectivo ETF.
▪ Modularidad: Según sea aplicable en función del índice subyacente, permite la diversificación de inversiones en activos de distintos sectores.
▪ Adaptabilidad a varias condiciones xx Xxxxxxx. Los Certificados pueden ser utilizados para el diseño de carteras de inversión basadas en las expectativas del inversionista tanto para mercados al alza como a la baja.
(o) Adquisición de los Certificados
La adquisición de los Certificados implica la xxxxxxxx de ciertos riesgos, entre los que se encuentran los detallados en la Sección 1.4 “Factores de Riesgo” del presente Prospecto. Por su grado de complejidad, los Certificados no son recomendables para todo tipo de inversionistas, sino para aquellos inversionistas con cierto grado de sofisticación. Es por lo anterior que los Certificados solamente podrán ser adquiridos por inversionistas con conocimiento de los mercados y la capacidad de entender el funcionamiento y riesgos de los Certificados. No obstante lo anterior y, al tratarse de una oferta pública, cualquier persona física o moral que desee invertir en los Certificados, tendrá la posibilidad de participar en el proceso de oferta en igualdad de condiciones que otros inversionistas, así como adquirir los Certificados, siempre que su régimen de inversión lo permita y dicha persona física o moral, cumpla con los requisitos de entendimiento y sofisticación que se mencionan en el siguiente párrafo.
Asimismo, se ha establecido que, para las Creaciones de Certificados, los Tenedores deberán de suscribir ciertos documentos en donde se haga constar su entendimiento respecto de los riesgos y características de los Certificados, y su aceptación de las mismas, conforme a lo siguiente:
“AVISO IMPORTANTE: INVERTIR EN LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS INDIZADOS, CONLLEVA RIESGOS ESPECÍFICOS.
LOS CERTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “DLRTRAC 15” EMITIDOS POR ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EMISOR DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS INDIZADOS NÚMERO 1938, TIENEN LAS CARACTERÍSTICAS REPRESENTATIVAS Y LOS FACTORES DE RIESGO DESCRITOS EN EL PROSPECTO DE COLOCACIÓN, LOS CUALES, PARA EFECTOS DEL PRESENTE DOCUMENTO, SE ENTIENDEN POR TRANSCRITOS COMO SI A LA LETRA SE INSERTASEN.
LO ANTERIOR, SÓLO REPRESENTA ALGUNOS DE LOS RIESGOS IMPORTANTES QUE SE DEBEN CONSIDERAR AL INVERTIR EN DICHOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS INDIZADOS, POR LO CUAL DICHOS INSTRUMENTOS SE CONSIDERAN APROPIADOS PARA INVERSIONISTAS CON CONOCIMIENTO DE LOS MERCADOS Y LA CAPACIDAD DE ENTENDER EL FUNCIONAMIENTO Y RIESGOS DE LOS CERTIFICADOS. MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE, EL SUSCRIPTOR DECLARA QUE HA REVISADO EL PROSPECTO DE COLOCACIÓN Y SUS ANEXOS (INCLUYENDO EL FIDEICOMISO Y SUS ANEXOS) EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA RED MUNDIAL DENOMINADA INTERNET DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., CORRESPONDIENTE EN LAS SIGUIENTES
DIRECCIONES: xxx.xxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxx.xx, EN LAS CUALES SE ENCUENTRAN LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS RIESGOS INHERENTES A ESTOS VALORES.
ASIMISMO, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE, EL SUSCRIPTOR DECLARA QUE CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS INSTRUMENTOS, ASÍ COMO LOS RIESGOS INHERENTES PARA LAS INVERSIONES EN ESTE TIPO DE VALORES Y QUE CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA ADQUIRIR DICHOS CERTIFICADOS. DE IGUAL FORMA, EL SUSCRIPTOR MANIFIESTA QUE DICHAS CARACTERÍSTICAS SON ACORDES A SU PERFIL DE RIESGO, O DE LA PERSONA QUE REPRESENTA. FINALMENTE, DECLARA CONOCER Y ESTAR DE ACUERDO PLENAMENTE EN INVERTIR EN LOS PRESENTES CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS INDIZADOS EMITIDOS POR ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO Y QUE CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA ADQUIRIR LOS CERTIFICADOS.”
Derivado de lo anterior, la utilidad específica de que tendrán los documentos suscritos por los Tenedores en los términos indicados en los párrafos que anteceden será que, mediante dicho documento éstos manifestarán a los Intermediarios Acreditados respectivos que conocen los riesgos inherentes a los Certificados, a fin de que los Intermediarios Acreditados puedan a su vez presentar al Fiduciario el Formato de Acreditación a que hace referencia la Cláusula 8.1 del Contrato de Fideicomiso, y por lo tanto, tanto el Fiduciario como Asesor Financiero conocerán la
identidad de las personas autorizadas por cada Intermediario Acreditado para presentar una Orden de Creación al Fiduciario.
(p) Estrategias
La asignación de activos se refiere simplemente a la distribución de las principales clases de activos en una cartera de inversión. Se dispone de una variedad de estilos, capitalizaciones xx xxxxxxx, sectores, países, amplitud xx xxxxxxx y renta variable o renta fija. La estrategia de asignación de activos que se aplique incidirá de manera importante sobre los rendimientos y la volatilidad de la cartera.
(q) Quanta Shares
Quanta Shares es una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con las leyes de México, en términos de la escritura pública número 23,098 de fecha 28 xx xxxx de 2012, otorgada ante la fe del licenciado Xxxx Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría número 171 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con folio mercantil electrónico número 492557- 1, de fecha 26 xx xxxxx de 2013.
Quanta Shares fue creada por un equipo directivo vinculado con Intercam Grupo Financiero, el cual cuenta con una gran experiencia en el sector bancario y servicios financieros.
Quanta Shares tiene como finalidad fungir como fideicomitente en el Fideicomiso, y en su caso, como Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera. Al ser una sociedad de reciente constitución, Quanta Shares no ha participado en emisiones similares a las descritas en el presente Prospecto. Por lo tanto, la capacidad de Quanta Shares de llevar a cabo sus funciones como Asesor Financiero dependen del acceso a, y mantenimiento de la relación existente con Intercam Grupo Financiero y sus funcionarios e infraestructura. Para mayor información, véase la sección “Factores de Riesgo - Reciente constitución de Quanta Shares” del presente Prospecto.
A continuación se presenta una lista y breve semblanza profesional de las personas que forman parte de Intercam Grupo Financiero y que estarán encargadas de la valuación y gestión del portafolio antes mencionado:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
Actualmente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx es Vicepresidente Bursátil en Intercam Grupo Financiero, dónde forma parte del Consejo de Administración, como Consejero Propietario en Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Intercam Grupo Financiero, INTERCAM Fondos, S.A. de C.V., + TASA, S.A. de C.V. y + TASA US, S.A. de C.V. y como Consejero Propietario Independiente de BANCO REGIONAL, X.X. Xxxxxx es socio fundador y Director de VNG Capitales, S.A. de C.V. (Xxxxxxxxxx, Nasta, Xxxxx), en donde su principal actividad es dar asesoría financiera a personas físicas y grupos corporativos. Participa también como accionista en la Empresa Negocios VM,
S.A. de C.V. (Xxxxxxxxxx, Xxxx y Xxxxx), en la ciudad de Monterrey, N.L., de la cual es accionista principal. Anteriormente, Xxxxxx fue Director General Adjunto de Tesorería y Banca Privada de Grupo Financiero Serfin, Banca Serfin, S. A. Durante estos años participó directamente en el Comité Ejecutivo del Grupo Financiero OBSA. Adicionalmente a estas responsabilidades, formó parte del Comité Ejecutivo de las más importantes subsidiarias del Grupo Financiero Serfin, entre las que destacan: Factoraje, Almacenadora, Arrendadora, Afianzadora, Macroasesoría, Serfin International Bank & Trust, y PROSA (empresa procesadora de las tarjetas de crédito VISA y MASTER CARD). Su trayectoria profesional inició en Inverméxico, Xxxxxx Xxxxx y Operadora de Bolsa donde desarrolló su carrera Financiera, en las áreas de Análisis, Promoción y Mercado de Capitales. Xxxxxx es Licenciado en Administración de Empresas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Actualmente es el Director General Adjunto de Mercados y Tesorería en Intercam Grupo Financiero, es también consejero de Intercam Grupo Financiero y consejero del Grupo Argos. Anteriormente ha trabajado como Director de Mercados y Tesorería en Grupo Financiero Mifel y Subdirector xx Xxxxxxx de Dinero en Ixe Grupo Financiero. Adicionalmente es escritor invitado en la columna Entre Profesionales xxx Xxxxxxx del Periódico Excelsior y tiene
un reconocimiento por Mención Honorífica debido al Examen Profesional presentado con el trabajo Aplicación de Instrumentos Derivados a la Industria de la Construcción.
En el ámbito académico, Xxxxxx cuenta con un MBA del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas (IPADE), un diplomado en Behavioral Finance por Harvard Buisness School, un diplomado en Administración de Inversiones por el Tecnológico de Monterrey. Xxxxxx es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad Iberoamericana. También tiene certificación en diversos programas y cursos como son el programa de Derivados Shirebrook Comoditties, el programa de Análisis Técnico por Shirebrook Comoditties, el programa de Riesgos Value at Risk, el programa de Trading Commoditties, High Impact Presentations por Xxxx Xxxxxxxx, así como en los programas de Bank Valuation y Trading Economy impartidos por Risk Mathics.Cuenta también con la certificación como operador xx Xxxxxxx de Dinero AMIB.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Actualmente es el Director de la Mesa de Derivados y responsable de la operación de ETF de Intercam Grupo Financiero. Anteriormente trabajó como Director de Tesorería y Derivados de Banco Interacciones S.A., también fungió como Director de Gestión de Portafolios de BBVA Bancomer Asset Management, y como Director de Derivados Posición Propietaria en IXE Grupo Financiero, Xxxxx también fue Director de Derivados en Banco Xxxxxxxxx Xxxxxx, S.A. y Gerente de Análisis Económico y xx Xxxxxxx de Dinero en Multivalores, Casa de Bolsa,
S.A. de C.V.
En el ámbito académico, Xxxxx cuenta con una Maestría en Métodos Matemáticos en Finanzas y una maestría en Economía, ambas por la Universidad Anáhuac. Es Licenciado en Matemáticas Aplicadas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Ha sido profesor del Módulo de Swaps del Diplomado en Derivados Financieros del ITAM, en la Maestría en Ingeniería Financiera de la Escuela de Economía de la Universidad Autónoma de Sinaloa, de la Universidad Anáhuac. Creador y Profesor del curso de Opciones y Futuros de la Sociedad Mexicana de Análisis Financiero (SOMAF), y cuenta con la acreditación otorgada por el Mercado Mexicano de Derivados (MEXDER) como Responsable de Operación con Derivados, Operador de Productos Derivados y Administrador de Riesgos.
AZUL OLTE XXXXX XXXXXXX
Actualmente es Especialista en ETF en Intercam Grupo Financiero. Anteriormente trabajaba en Protego Casa de Bolsa, División Fiduciaria, en dónde administraba fideicomisos de Pensiones, Administración y Pagos y principalmente de ETF apalancados.
Azul cuenta con el título de Actuario por la Universidad Anahuac, la certificación de Asesor en Estrategias de Inversión de la AMIB y el curso en Trading Economy impartido por Risk Mathics.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Actualmente es Especialista en ETF en Intercam Grupo Financiero. Anteriormente trabajaba en Análisis dentro del mismo Grupo en las áreas de análisis económico, fundamental y técnico.
Xxxxxxxx cuenta con un diplomado en finanzas por la Universidad London School of Bussines and Finance, y con la Licenciatura en Administración Financiera por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, además de la certificación como Asesor en Estrategias de Inversión de la AMIB.
Las personas previamente listadas y que forman parte del equipo de Intercam Grupo Financiero no recibirán contraprestación alguna en lo individual. El Asesor Financiero únicamente recibirá las contraprestaciones que se establezcan en el Contrato de Asesoría Financiera, misma que ha sido fijada en términos xx xxxxxxx.
(r) Operación; Ejecución de Estrategias; Valuación del Portafolio; Gestión de Riesgos.
Para la operación de los Certificados, Quanta Shares, como Asesor Financiero, utiliza una plataforma revisada y aprobada por el área de Riesgos de Intercam Grupo Financiero. De la misma manera, el área de riesgos de Intercam Grupo Financiero está a cargo de la revisión de los parámetros de riesgos durante la gestión del portafolio.
La operación de los Certificados en dicha plataforma se llevará a cabo registrando todas las operaciones que se realicen. Inicialmente se registra el número de Creaciones que se llevarán a cabo el primer día a partir de la Fecha de Emisión de los Certificados Bursátiles. Una vez llevado a cabo dicho registro, se registrarán las compras o ventas de los Contratos de Futuro. De ahí en adelante, la administración será llevada a cabo rebalanceando el número de CETES en la Cartera de tiempo en tiempo.
Las operaciones de rebalanceo se realizan por un motivo, a saber, que es la Creación o Redención de títulos en el Fideicomiso. En este caso se definirá un valor teórico previo de conversión por Unidad mínima, todos los días a las 14:00 horas. El Archivo de Composición de Xxxxxxx se publicará cada Día Hábila las 18:00 horas. El valor teórico de conversión para llevar a cabo Órdenes de Creación u Órdenes de Redención especificará cuántos CETES equivalen a una Unidad mínima.
Cabe señalar que el rebalanceo por Creación o Redención de títulos sólo se realizará con operaciones en el mercado de futuros del DEUA, ya que los CETES serán recibidos o entregados por cada Intermediario Acreditado interesado en realizar los canjes.
A las 18:00 horas del día de operación respectivo, se hará un cálculo de cuántos CETES será necesario solicitar en cada conversión a cambio de una Unidad mínima. Una vez recibidas las Órdenes de Creación y/u Órdenes de Redención, se calculará un monto neto (resultado de restar las Redenciones a las Creaciones correspondientes) que será el número de Unidades mínimas a incluir en el fondo y, consecuentemente, a rebalancear. En el caso de las Órdenes de Redención, sólo se hará entrega de los CETES correspondientes, según se detalló anteriormente.
Cerca del cierre de operaciones xx xxxxxxx, el Asesor Financiero llevará a cabo un ajuste por volatilidad para que el rendimiento del valor de la Cartera sea lo más cercano posible al rendimiento del Índice Subyacente.
A continuación se transcribe un ejemplo numérico sobre la operación de los Certificados, en términos de lo descrito en los párrafos que anteceden:
Para una Cartera de, por ejemplo, $500’000,000.00 (Quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.), si el tipo de cambio Peso-Dólar registra un incremento del 2% (dos por ciento), el valor de la Cartera deberá registrar un movimiento en forma igual, por lo que el valor de la cartera debería de ascender al monto de $510’000,000.00 (Quinientos diez millones de Pesos 00/100 M.N.). Los Contratos de Futuro no serán objeto de rebalanceo, ya que el incremento en la posición que el Fideicomiso mantenga en los mismos se traducirá en el incremento del valor de la Cartera.
Como se ha demostrado anteriormente, la estrategia que se implementará consiste en que los Certificados efectivamente repliquen (antes del pago de la Comisión Global) el rendimiento del Índice Subyacente. Para efectos de lograr el resultado anteriormente descrito, se pretende que el valor nocional de los Contratos de Futuro igual a la valuación de los CETES que formen parte de la Cartera, procurando tener un apalancamiento de 1:1.
La Cartera será valuada en tiempo real, con el objetivo de entender el comportamiento de la Cartera en un momento específico. Aunque la palanca de los Contratos de Futuro se mantenga estable, se pretenden identificar los movimientos xx xxxxxxx, así como el VaR y el error de réplica o “tracking error” a tiempo real. Lo anterior, con el fin de minimizar al máximo el error de réplica y las alertas ante desviaciones a los límites definidos por monto y operación de la Cartera.
La gestión de riesgos se llevará a cabo con la ayuda del área xx xxxxxx de Intercam Grupo Financiero, misma que lleva a cabo el cálculo del VaR al cierre de las operaciones xx xxxxxxx y envía alertas en caso de registrar una desviación de parámetros. Así mismo, de manera diaria se guardará una copia de la operación del día en un servidor externo, el cual almacena información diaria durante un mes e información del último día de cada mes durante 5 años.
A continuación se presentan los ejemplos numéricos correspondientes de la plataforma antes mencionada:
El Error de Réplica máximo que se puede ver reflejado en el Patrimonio del Fideicomiso en valor absoluto correspondiente a un día es de 2% ,sin necesidad de avisar a los inversionistas por medio de un Evento Relevante publicado en la BMV por medio de Emisnet. Adicionalmente, se realizó una corrida de simulación del comportamiento del Patrimonio del Fideicomiso con respecto al Índice y los errores de réplica diarios correspondientes a un periodo de 283 días, son los siguientes:
2.000000%
1.500000%
1.000000%
0.500000%
0.000000%
-0.500000%
-1.000000%
-1.500000%
-2.000000%
1
11
21
31
41
51
61
71
81
91
101
111
121
131
141
151
161
171
181
191
201
211
221
231
241
251
261
271
281
(s) Información acerca de Intercam
(i) Antecedentes
Operadora de
• Intercam
quisición Banco
Desde su constitución en 1996, Intercam se ha consolidado como un grupo de empresas enfocadas a ofrecer a sus clientes soluciones financieras integrales.
2004
•
Fondos de
Inversión
• Inicio
operación de Derivados
2006
Casa de Bolsa
• Intercam
inicia operaciones
2011
• Ad
1996 2005 2009
Regional de
Chihuahua ahora InterBanco
• Compra Broker de Seguros
•Grupo
Financiero Intercam
2013
de Comercio
Exterior
A la fecha, Intercam Grupo Financiero cuenta con más de 50,000 clientes, quienes son asesorados en un amplio espectro financiero que va desde el manejo de las tesorerías de sus empresas a las inversiones de su patrimonio personal.
Con fecha 13 de diciembre de 2013, Grupo Intercam, S.A. de C.V., obtuvo la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar como grupo financiero, denominado “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”.
(ii) Posición actual de Intercam en México
Actualmente, Intercam Grupo Financiero se integra por un grupo de instituciones financieras que ofrecen soluciones innovadoras basadas en un profundo conocimiento de cada uno de sus clientes. Intercam Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V., e Intercam Securities, Inc., no forman parte de Intercam Grupo Financiero:
Las Cifras a Diciembre del 2014 son las siguientes: Activos administrados en México con un valor aproximado de 14,468 millones de Pesos y 214 millones de Dólares en los Estados Unidos.
• 12,485 millones de Dólares en operaciones en el mercado de divisas 212,477 millones de Pesos en operaciones en el mercado de dinero.
• 1,921 millones de Pesos en operaciones en el mercado de capitales.
• 3,068 millones de Pesos en créditos otorgados.
• 32,174 millones de Pesos invertidos en valores.
• 278 millones de Pesos otorgados en créditos en Administración.
• 277 millones de Pesos en cartas de crédito.
• 6 fondos propios:
Quanta Shares no forma parte de Intercam Grupo Financiero. Por lo tanto, Intercam Grupo Financiero no tiene ninguna obligación, ni otorga garantía alguna, en relación con el pago de las Distribuciones o cualquier otro pago relacionado con los Certificados, cuyos pagos serán realizados exclusivamente con cargo al Patrimonio del Fideicomiso.
• 68 fondos distribuidos.
(iii) Calificaciones otorgadas a Intercam en México
Interbanco
Standard & Poors: mx A- asignada en junio del 2011, confirmada en diciembre 2012.
Xxxxx Ratings: A- (mex), asignada en junio 2011, confirmada en enero 2012
Intercam – Casa de Bolsa
Standard & Poors: mx A- otorgada en el 2003, confirmada en diciembre 2012.
Xxxxx Ratings: AA- (mex), asignada en octubre del 2009, confirmada en enero 2012
ISO 9000: Asignada en 2008 para todos los procesos de divisas.
Fondos de Intercam
1.3. Posibles Beneficios para un Inversionista de los
Certificados
(a) Transparencia de la Cartera de Valores que Componen el Índice
Los Certificados otorgarán el derecho a una parte alícuota del valor de los activos de la Emisión. Al adquirir los Certificados, los inversionistas compran Certificados que buscan reproducir el rendimiento diario, antes del pago de la Comisión Global, del Índice. La composición de la cartera respectiva es transparente porque cualquier inversionista tiene la posibilidad de conocerla diariamente, lo cual hace posible que se valúen los activos y se obtengan precios en tiempo real.
Asimismo, es importante tomar en consideración que los Contratos de Futuro se encontrarán listados en mercados formales, por lo que siempre se conocerá a la contraparte, disminuyendo de tal manera el riesgo de contraparte.
(b) Plazo Flexible de Inversión y Liquidez
Aunque el Certificado puede ser usado como una inversión de largo plazo, los Tenedores podrán vender los Certificados en cualquier momento en que la BMV se encuentre abierta y operando de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la BMV y demás disposiciones legales aplicables, ya que los Certificados se encuentran listados en la BMV como cualquier otro valor, a veces llegando a ser incluso más líquidos que los activos que integran el índice respectivo.
(c) Simplicidad
La inversión en los Certificados permitirá a los posibles inversionistas tener acceso, de manera indirecta, a los mercados de futuros de divisas. Los Certificados ofrecen la conveniencia de invertir o desinvertir fácilmente en una cartera de Valores que busca obtener rendimientos diarios similares (antes del pago de la Comisión Global) a los del Índice. Además, la inversión en Certificados requiere menores volúmenes de entrada que otros valores en particular.
(d) Bajos Costos de Administración
A comparación de los costos de administración de inversiones en ciertas sociedades de inversión u otros fondos de inversión, se espera que los honorarios y gastos relacionados con una inversión en los Certificados puedan ser significativamente menores a los que generalmente se causan por inversiones en sociedades de inversión o fondos de inversión (véase la Sección V “Administración - Gastos Relacionados con la Administración del Patrimonio Del Fideicomiso” del presente Prospecto).
(e) Adaptabilidad a Varias Condiciones xx Xxxxxxx
Debido a que los Certificados pueden ser vendidos en corto, pueden ser utilizados para el diseño de carteras de inversión basadas en las expectativas del inversionista tanto para mercados a la alza como a la baja.
(f) Los Certificados como Parte de Estrategias de Inversión
Los Certificados buscan resultados de inversión, antes del pago de la Comisión Global, similares al rendimiento diario del Índice. Por lo general los índices no representan el comportamiento total xxx xxxxxxx. Los Certificados han sido diseñados para ser utilizados como parte integrante de estrategias de inversión, por lo que pudiere no ser apropiada la implementación de una estrategia o cartera de inversión que se concentre exclusivamente en inversiones en Certificados.
1.4. Factores de Riesgo
Al evaluar la posible inversión en los Certificados, los inversionistas potenciales deben analizar y evaluar toda la información contenida en este Prospecto y, en especial, los factores de riesgo que se mencionan a continuación. Estos factores no son los únicos riesgos inherentes a los Certificados. Aquéllos riesgos que a la fecha del presente Prospecto se desconocen, o aquéllos que no se consideran actualmente como relevantes, de concretarse en el futuro podrían tener un efecto adverso significativo sobre la liquidez o la situación financiera y, por lo tanto, sobre el valor de los Certificados. Asimismo, la inversión en los Certificados supone un conocimiento xxx xxxxxxx de valores por parte del inversionista, así como de los riesgos que se corren al invertir en este tipo de instrumentos. Al ser el instrumento objeto del presente uno que pretende obtener rendimientos diarios similares, antes del pago de la Comisión Global, a los del Índice, la inversión en el mismo también supone que el inversionista comprenda la forma en que se compone y opera dicho Índice.
En vista de estas condiciones, los inversionistas aceptan asumir el riesgo de su inversión en los Certificados al invertir en éstos.
(a) Riesgos Relacionados con México
Situación Macroeconómica.
Históricamente, en México se han presentado crisis económicas recurrentes, caracterizadas por altas tasas de inflación, inestabilidad en el tipo de cambio del Peso, altas tasas de interés, fuerte contracción en la demanda del consumidor, disponibilidad de crédito reducida, incremento del índice de desempleo y disminución de la confianza de los inversionistas, entre otros. No existe garantía de que dichos eventos no ocurrirán de nuevo en el futuro ni que los mismos no resultarán en movimientos o caídas en los mercados que afecten la situación financiera de la Emisión y el valor de los Certificados.
Efectos de una Devaluación y/o movimiento cambiario importante.
Dada la estructura de objetivo de réplica de rendimiento diario del Índice, una devaluación puede afectar o favorecer el rendimiento de los Certificados, al menos en forma teórica. Sin embargo, los inversionistas deben considerar que al ser estos instrumentos de una cartera de inversiones real, el rendimiento final de los mismos dependerá no sólo de los factores de riesgo xx xxxxxxx implícitos en el Índice, sino en todos los otros factores, tales como condiciones de liquidez de los mercados, correcto funcionamiento de los canales de fondeo/inversión de los mercados y en general, las condiciones globales de funcionamiento de los mercados financieros mundiales y la economía, que depende de factores geopolíticos generales y no sólo de los ciclos y las tendencias de corto plazo de la economía.
Una devaluación del Peso frente a otras monedas afectará el valor de los Certificados.
El tipo de cambio del Peso frente al Dólar ha presentado fuertes fluctuaciones en el pasado. Esta situación podría repetirse en el futuro. De presentarse una devaluación del Peso con respecto al Dólar, u otras monedas, se podría afectar el valor de los Certificados.
Efectos de la Devaluación.
En fechas recientes la cotización del Peso contra el Dólar sufrió una devaluación en forma considerable. No existe garantía de que esta situación no vuelva a ocurrir en el futuro. En caso de continuar dicha tendencia, la economía mexicana en general y el mercado de capitales en particular, podrían verse afectados, y ello, a su vez, podría traer un efecto sobre el Patrimonio el Fideicomiso.
Acontecimientos en otros países pueden afectar negativamente el precio de los Certificados.
El precio de los Certificados podría verse afectado negativamente por inestabilidad y fluctuaciones significativas en las condiciones económicas, financieras y xx xxxxxxx de otros países, particularmente de los
Estados Unidos y de otros países de Centro y Sudamérica. Cualquier recesión económica en los Estados Unidos o en dichos otros países podría tener un efecto significativo adverso en las condiciones económicas y xx xxxxxxx de México y, en consecuencia, en el valor de los Certificados.
Reforma Fiscal.
La legislación tributaria en México sufre modificaciones constantemente; por ello, es posible que el régimen fiscal aplicable descrito en la Sección II “La Oferta – Régimen Fiscal” del presente Prospecto sea modificado en el futuro en forma tal que pudiese afectar el tratamiento fiscal aplicable a cualesquiera rendimientos provenientes de la inversión en los Certificados conforme a las disposiciones vigentes. Debido a que no puede haber ninguna garantía de que la legislación aplicable a la inversión en los Certificados no será modificada en el futuro, se incurre en el riesgo de que dichos cambios pudieran afectar la inversión en los Certificados.
En la medida en que las autoridades fiscales competentes emitan normas más específicas o modifiquen la legislación existente, podrían resultar aplicables tasas de retención o tasas impositivas respecto de los pagos a ser efectuados a los Tenedores de los Certificados, mayores a las señaladas en el presente Prospecto y, por lo tanto, los rendimientos esperados por los inversionistas respecto de los Certificados podrían verse reducidos.
(b) Riesgos Relacionados con los Certificados
El Emisor de los Certificados es un Fideicomiso.
El emisor de los Certificados es un fideicomiso y su patrimonio constituye la única fuente de pago del Fideicomiso. Los Tenedores de los Certificados tendrán derecho a una parte proporcional de los Valores que se encuentren depositados en el Patrimonio de Fideicomiso, según se determine en los Documentos de la Emisión, sin embargo, es posible que en caso de insolvencia, los Tenedores pudieren demandar y hacer reclamaciones en contra de la totalidad de los activos del Fideicomiso, a pesar de no tener derecho a éstos.
Los inversionistas deben comprender que el Fideicomiso que emite los Certificados no es una sociedad de inversión, ni goza de los mecanismos de protección legales y regulatorios ofrecidos a los inversionistas en tales sociedades de inversión.
En caso de cancelación de los Certificados el Fiduciario, entregará los Valores correspondientes a cada Unidad cancelada, conforme a lo establecido en el Archivo de Composición de Cartera más reciente. Debe considerarse que la liquidez proveniente de la venta de dichos Valores depende de la existencia de condiciones que pudiera tener el mercado en la fecha en que se pretendiera vender dichos Valores y, consecuentemente, de la presencia de una contraparte dispuesta a celebrar dicha operación en condiciones aceptables para las partes involucradas.
En adición, los inversionistas deberán tomar en cuenta que el pago oportuno de las cantidades pagaderas a un Tenedor dependerá del cumplimiento por parte del Asesor Financiero, del Fiduciario, y/o del Representante Común de sus respectivas obligaciones bajo el Contrato de Fideicomiso, el Contrato de Asesoría Financiera y, en general, de los Documentos de la Emisión.
El Índice.
No existe seguridad en torno al mantenimiento del Índice o de que sustitutos satisfactorios serán designados respecto del mismo, en caso que el mismo no sea mantenido por la BMV.
En razón de que el objetivo de la Emisión consiste en buscar resultados de inversión, antes del pago de la Comisión Global, similares al rendimiento diario del Índice, la inversión en los Certificados supone de igual forma el conocimiento sobre la forma como se opera y calcula dicho Índice.
Un índice es un cálculo financiero teórico, mientras que los Certificados representan una fracción de una cartera de inversiones real. Es posible que existan diferencias entre el desempeño de los Certificados (de acuerdo al
Xxxxx Xxxx de los Activos), y el desempeño del índice por diversas razones tales como costos de transacción (los cuales no están contemplados en un Índice), valuaciones de activos, variaciones de tiempo, redondeo de precios, políticas regulatorias y diferencias entre la Cartera y su Índice. Como resultado de lo anterior, la Emisión también se encuentra sujeta al riesgo de administración y al riesgo consistente en que la estrategia de inversión del Asesor Financiero no produzca los resultados esperados. Por lo anterior, no es posible garantizar que los resultados de los Certificados sean iguales a los resultados del Índice.
Licencias para el Índice.
El Fideicomitente ha celebrado un contrato de licencia con la BMV, en su carácter de propietario y licenciatario del Índice. El Fiduciario es licenciatario del Fideicomitente del Índice sin costo adicional. Si el Fideicomitente perdiere por cualquier razón los derechos de uso de dicho Índice, el Fideicomitente y el Fiduciario buscarían adquirir los derechos de otro índice. No hay garantía de que el Fideicomitente y el Emisor logren adquirir dicho índice o, en su caso, los derechos para dicho índice en términos favorables, y, consecuentemente, la pérdida de derechos de un índice podría tener un efecto sustancial adverso en el valor de los Certificados.
El valor de los Certificados se encuentra directamente relacionado con el valor de los Contratos de Futuro y de los Valores mantenidos en el Patrimonio del Fideicomiso y la fluctuación del valor de dichos activos podría afectar adversamente la inversión realizada en los Certificados.
Los Certificados de la Emisión han sido diseñados para reflejar, tan cercano como sea posible, las variaciones, ya sean positivas o negativas, diarias del Índice, por medio de las inversiones realizadas en Contratos de Futuro. Consecuentemente, el valor de los Certificados se encuentra directamente relacionado a las variaciones en el valor xxx xxxxxxx, ya sea positivo o negativo, de los Contratos de Futuro, menos Gastos. El precio de los Contratos de Futuro podrá variar significativamente.
Asimismo, diversos factores podrían afectar el tipo de cambio base del Índice y, consecuentemente, afectar los Contratos de Futuro de los que es parte el Fiduciario. Dichos factores podrán ser, entre otros, los que se señalan a continuación:
• Niveles nacionales de deuda, así como déficits en la balanza comercial;
• Tasas nacionales e internacionales de inflación, así como la expectativa de los inversionistas sobre dichas tasas de inflación;
• Tasas de interés nacionales e internacionales, así como la expectativa de los inversionistas sobre dichas tasas de interés;
• Tipos de cambio;
• La intermediación e inversión que realicen, entre otros, fondos de inversión, fondos de cobertura y fondos de divisas;
• Situaciones y eventos políticos, económicos o financieros a nivel internacional o regional;
• Variaciones en la oferta y la demanda que tengan una influencia sobre el tipo de cambio de diversas divisas;
• Políticas monetarias emprendidas por gobiernos (incluyendo, entre otras, programas para establecer controles de cambios, restricciones a los mercados cambiarios nacionales o internacionales y restricciones a la inversión extranjera en un país o a las inversiones de los residentes de un país en cualesquier otros países), restricciones comerciales, así como devoluciones o reevaluaciones de divisas;
• Intervención gubernamental en los mercados cambiarios, directamente y/o por vía regulatoria con el objeto de influenciar en los tipos de cambio; y
• Expectativas entre los participantes xxx xxxxxxx sobre cambio próximo en el valor de una divisa.
Dado que los Contratos de Futuro no cuentan con un valor intrínseco, el rendimiento positivo de la inversión en los Certificados depende totalmente de la existencia de pérdidas que compensen e igualen una ganancia.
La intermediación de futuros es una actividad económica de transferencia de riesgos. Para cada ganancia existe una pérdida que le compensa e iguala; por lo tanto, la obtención de una ganancia no implica que se haya obtenido una oportunidad de participar, a lo largo del tiempo, en crecimiento derivado de la actividad económica. En este sentido, a diferencia de otros instrumentos de inversión, la inversión en los Certificados no implica la adquisición de un activo con un valor intrínseco. Así, aun y cuando el precio de los valores de deuda y de capital aumente significativamente y la economía en su conjunto experimente un crecimiento, es posible que los Certificados no resulten ser una inversión rentable.
En caso de que los futuros sobre divisas no logren mantener una correlación baja, tendiente a negativa, frente a los mercados financieros en su conjunto, se reducirá el beneficio de la diversificación y ello podría exacerbar las pérdidas que sufran los posibles inversionistas en su cartera de inversión.
Por el hecho de que el Índice no tiene una correlación negativa del 100% (cien por ciento) con otros activos financieros, tales como acciones o valores de deuda, es imposible asegurar que la inversión en los Certificados será automáticamente rentable cuando existan condiciones desfavorables que afecten a los mercados de capitales y/o de deuda y viceversa. En caso de que los Certificados tengan un rendimiento que se muestre correlacionado con los mercados financieros en su conjunto o, en su caso, que los Certificados no tengan un rendimiento exitoso, los inversionistas no habrán obtenido un beneficio por diversificar su cartera al invertir en los Certificados, en la medida que el rendimiento de los Certificados podría no significar compensación alguna por lo que hace a las pérdidas sufridas en otras inversiones.
El rendimiento de los Certificados pudiese no corresponder con el esperado por el Tenedor.
Debido a la naturaleza y los objetivos de los Certificados y el Índice replicado, el Tenedor pudiese esperar que el rendimiento de dicho Índice se mantenga a lo largo de un periodo sostenido de tiempo. Al respecto, cabe aclarar que el diseño del Índice busca generar dicho rendimiento de manera diaria y no sostenida, por lo que dicho hecho deberá ser tomado en cuenta al momento de adquirir los Certificados, ya que el rendimiento de los Certificados pudiese no corresponder con el rendimiento esperado por el Tenedor.
Los Certificados como Parte de Estrategias Globales de Inversión.
La Emisión busca resultados de inversión que generalmente corresponden al rendimiento diario (antes del pago de la Comisión Global) del Índice, el cual no es representativo xxx xxxxxxx en su totalidad. Los Certificados han sido diseñados para ser utilizados como parte de estrategias globales de inversión de un inversionista, por lo que pudiera ser no conveniente la implementación de una estrategia o cartera de inversión que se concentre exclusivamente en inversiones en Certificados.
La inversión en los Certificados podría verse adversamente afectada por la competencia derivada de otros métodos de inversión en divisas.
El Fideicomiso constituye un nuevo tipo de vehículo de inversión. El Fideicomiso competirá con otros vehículos financieros, tales como fondos de commodities, fondos de inversión, fondos de cobertura así como instrumentos tradicionales de deuda que sean emitidos por compañías o gobiernos extranjeros, otros valores respaldados por o vinculados a divisas, o una inversión directa en la divisa subyacente de los Contratos de Futuro. Las condiciones financieras y de los mercados, entre otras, podrían hacer que sea más atractivo el invertir en otros
vehículos financieros o el invertir directamente en las divisas, lo cual limitaría el mercado de los Certificados y, consecuentemente, reducir la liquidez de los Certificados.
Operación xx Xxxxxxx de los Certificados.
El INAV fluctuará por los cambios en la oferta y demanda xxx xxxxxxx. Asimismo, los Certificados podrán ser operados en el mercado secundario en días en los que no acepten Órdenes de Creación o Redención o en condiciones de excesiva volatilidad en los mercados, resultando en mayores costos o descuentos al INAV que los que se hubieren experimentado en días en los que se acepten Órdenes de Creación o Redención de los Certificados. Aunque el proceso de creación y cancelación ha sido diseñado para aumentar la posibilidad que los Certificados puedan ser operados a un valor que se acerque al INAV, cualesquiera interrupciones al proceso de creación y redención pudiera resultar en precios de operación que difieran significativamente del INAV.
Desempeño de Clases de Activos.
Los Valores pueden tener un rendimiento menor que el de otros valores, mercados, clases de activos o sectores. Por ejemplo, los Valores pudieren tener rendimientos menores que otras inversiones xxx xxxxxxx de valores. Considerando lo anterior, no se puede asegurar que los rendimientos de los certificados sean los esperados por los Tenedores.
Derivados.
Un derivado es un contrato financiero cuyo valor depende del valor de un activo subyacente tal como un valor o índice. La Cartera puede ser utilizada para celebrar operaciones derivadas. En comparación con los valores tradicionales, los derivados pueden ser considerablemente más sensibles a cambios en tasas de interés o los precios, por lo que las pérdidas pueden ser mayores si se hacen inversiones en derivados.
En este sentido, los instrumentos financieros derivados implican incertidumbre y riesgos, en cuanto a su operación, valuación, naturaleza y liquidación. Con base en el Fideicomiso y en los Documentos de la Emisión (incluyendo sin limitar, el Contrato de Asesoría Financiera), se realizarán operaciones con instrumentos financieros derivados en Contrato de Futuro, para el mantenimiento de los niveles esperados en el Patrimonio del Fideicomiso, por lo cual los riesgos de implementación y liquidación serán mitigados. Sin embargo, cualquier falla en la implementación, contratación o cualquier resultado no esperado correspondientes a los instrumentos financieros derivados para generar los recursos necesarios para replicar el Índice, podría provocar errores de réplica, pudiendo traducirse en pérdidas para los Tenedores.
Inversión Pasiva.
El Fideicomiso será administrado pasivamente; por lo tanto, los Certificados buscarán obtener resultados de inversión que correspondan al rendimiento diario, antes del pago de la Comisión Global, del Índice. Ninguno de los Certificados emitidos con cargo al Patrimonio del Fideicomiso buscará obtener resultados de desempeño más favorables que los resultados del Índice y, de igual forma, la Emisión no buscará la toma de posiciones defensivas temporales en caso de caídas en, o sobre-valuaciones en el mercado. Por lo anterior, no se puede asegurar que el valor de los Certificados pueda sufrir fluctuaciones negativas como consecuencia de dicha inversión pasiva.
Redención de los Certificados.
Los Certificados únicamente podrán ser amortizados a través de un Intermediario Acreditado mediante la redención de Unidades enteras o sus múltiplos. Los Tenedores de fracciones de Unidades no podrán ejercer el derecho de amortización por fracciones de una Unidad. Adicionalmente, cualquier inversionista que amortice una Unidad podría, contrario a sus expectativas, recibir una Canasta que no corresponda exactamente a la composición del Índice; asimismo, por condiciones excepcionales xx xxxxxxx, una o más Unidades podrían no verse creadas o redimidas.
Derechos de los Tenedores.
Dada la naturaleza de los Certificados, los Tenedores no gozarán de otros derechos distintos de los otorgados en el Título, el Fideicomiso y documentación relacionada con la Emisión, así como en la Ley, que principalmente consisten en: (i) el derecho a recibir la parte alícuota del Patrimonio del Fideicomiso, en los casos permitidos en el Contrato de Fideicomiso; (ii) a solicitar Creaciones y Redenciones de Certificados; y (iii) recibir Distribuciones, según se establece en los Documentos de Emisión. La inversión en los Certificados podría no resultar en los mismos derechos que la inversión en otro tipo de valores.
Liquidez de los Certificados.
No obstante que se contempla la contratación de un formador xx xxxxxxx con el objeto de dotar mayor bursatilidad a los Certificados, el Emisor no puede asegurar que existirá un mercado secundario activo para los Certificados. De no existir dicho mercado, los Tenedores podrían ver limitada su posibilidad de vender los Certificados al precio, momento y en la cantidad deseada.
Régimen Fiscal.
La Sección II “La Oferta – Régimen Fiscal” del presente Prospecto contiene una descripción general del régimen fiscal aplicable al Fideicomiso a la fecha de este Prospecto y de ciertas consecuencias fiscales aplicables a los Tenedores relacionadas con la adquisición, mantenimiento y venta de los Certificados.
Cada Tenedor es responsable de determinar su propio régimen fiscal y sus obligaciones al amparo del mismo. Ni el Fiduciario, ni el Fideicomitente, ni el Asesor Financiero, ni el Representante Común, ni los Intermediarios Colocadores, ni cualquiera de sus afiliadas o subsidiarias o asesores asumen responsabilidad alguna por la determinación que hagan los Tenedores de su situación fiscal (incluyendo respecto de su adquisición, mantenimiento o venta de los Certificados) o del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al amparo de cualquier legislación aplicable. Cada Tenedor debe consultar a sus propios asesores fiscales.
Liquidación del Fideicomiso.
Al término del Fideicomiso ya sea por vencimiento del plazo, su terminación anticipada de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso o por la cancelación del listado y registro de los Certificados por cualquier causa, los activos o el producto de su venta, se distribuirán entre los Tenedores, después de pagar los Gastos aplicables según se establece en el Contrato de Fideicomiso. A partir de la terminación del Fideicomiso, el Fiduciario realizará los actos que sean necesarios según se determinen en la Notificación de Terminación.
En caso de terminación del Fideicomiso, los Tenedores de fracciones de Unidades podrían verse adversamente afectados por la venta de sus Certificados en condiciones xx xxxxxxx menos favorables, o por un periodo de tiempo incierto, según el mismo sea requerido por el Fiduciario para amortizar sus Certificados. Consecuentemente, no existe fecha cierta para que los Tenedores de fracciones de Unidades reciban el producto de la venta de las Unidades fraccionales o el que les corresponda por su amortización.
Posible suspensión de las Creaciones y Redenciones.
Los Documentos de la Emisión prevén ciertos casos en los que debido a comportamientos inusitados en el mercado, falta de liquidez en el mismo, suspensión del listado de los Certificados en la BMV, o que debido a cuestiones políticas, económicas o financieras que afectasen el mercado de valores y en particular, la facilidad para la concertación de operaciones en los mercados bursátiles por parte del Asesor Financiero o el Fiduciario, se pudiese decretar una suspensión o cancelación en las Creaciones y Redenciones por la jornada bursátil de que se trate, lo que pudiese causar pérdidas al Tenedor. Dicha medida fue diseñada a fin de proteger a los Tenedores y al Patrimonio del Fideicomiso de posibles desajustes que le impidiesen a replicar rendimiento diario del Índice a los Certificados.
El Fideicomitente y el Intermediario Colocador pertenecen al mismo Grupo Corporativo.
El Fideicomitente y el Intermediario Colocador son integrantes del mismo grupo corporativo. Derivado de lo anterior, es posible que puedan llegar a actualizarse situaciones que constituyan posibles conflictos de interés, los cuales podrían tener un efecto adverso en la emisión o colocación de los Certificados.
(c) Riesgos Operativos
General.
Por su complejidad, la operación de los Certificados está en manos de un reducido grupo de expertos en materia financiera, por lo que la falta de uno o varios de ellos pudiera provocar una mala toma de decisiones respecto de la operación de los Certificados, las Creaciones o Redenciones o la celebración de operaciones de rebalanceo, entre otros, lo que conllevaría en último término, a causar un menoscabo en el Patrimonio del Fideicomiso. Sin embargo, todas las plazas que integran el equipo emisor de los Certificados están cubiertas por dos personas, por lo que en caso de falta de cualquier integrante, permanente o temporal, las funciones estarán cubiertas por el otro. De ser permanente, se buscará contratar a otra persona para cubrir la plaza disponible. Sin embargo, no se puede garantizar la idoneidad de la nueva contratación o que por lo menos uno de ambos integrantes esté siempre presente.
Reciente constitución de Quanta Shares.
Si bien el equipo directivo y operativo de Quanta Shares (que actuará como Asesor Financiero) cuenta con amplia experiencia en el manejo y gestión de portafolios característicos del tipo de emisión que describe el presente Prospecto (según se describe en la sección 1.2 (q) – Quanta Shares del presente Prospecto) Quanta Shares es una sociedad de reciente constitución, y en consecuencia, no ha participado en emisiones similares a las descritas en el presente Prospecto. Por lo tanto, la capacidad de Quanta Shares de llevar a cabo sus funciones como Asesor Financiero dependen del acceso a, y mantenimiento de la relación existente con Intercam Grupo Financiero y sus funcionarios e infraestructura. Derivado de lo anterior, la incapacidad de Quanta Shares de mantener el acceso a dichas relaciones y/o infraestructura podrían tener como consecuencia que Quanta Shares no pueda desempeñar adecuadamente sus funciones conforme al Contrato de Asesoría Financiera, lo cual podría resultar en una afectación al Patrimonio del Fideicomiso y los Certificados. .
Dificultad para llevar a cabo operaciones de rebalanceo.
Eventualmente, en caso de una falta de liquidez resultado de incertidumbre en los mercados financieros, que provocara escasez de Valores así como diferenciales amplios entre los precios de compraventa de los mismos, el resultado final podría ser la imposibilidad para realizar operaciones de rebalanceo del Patrimonio del Fideicomiso, o que la realización de dichas operaciones implicara un costo atípico. Ambos escenarios conllevarían a un error de réplica del Índice.
Posibilidad de que el error de réplica o “tracking error” sea significativo y que afecte la capacidad de los Certificados de replicar fielmente el Índice Subyacente.
El error de réplica o “tracking error” es la diferencia entre el rendimiento del Fideicomiso y el rendimiento del Índice Subyacente. El error de réplica o “tracking error” puede ocurrir por (i) diferencias entre los Valores que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso y aquellos que constituyen el Índice Subyacente, (ii) diferencias en la fijación de los precios, (iii) costos de transacción, (iv) diferencias en el momento de acumulación de distribuciones remanentes, (v) cambios del Índice Subyacente y/o (v) por la necesidad de cumplir con requisitos regulatorios nuevos o ya existentes. Este riesgo puede aumentar por el aumento en la volatilidad xxx xxxxxxx o por cualquier otra condición inusual xxx xxxxxxx. El error de réplica o “tracking error” también puede resultar por que el Fideicomiso incurre en gastos y comisiones, mientras que el Índice Subyacente no. En caso de que el error de réplica o “tracking error” sea mayor en valor absoluto al 2% esperado, es posible que los Certificados no logren replicar fielmente el Índice Subyacente, y por lo tanto, que los rendimientos de los Certificados sean distintos a los esperados, en estos casos se publicará un Evento Relevante describiendo lo acontecido para que los Tenedores de los Certificados estén enterados de que el error fue mayor a lo permitido.
Para evitar errores de réplica en momento de extrema volatilidad de los mercados durante el desfase de horarios entre el cierre xxx xxxxxxx accionario y el mercado de derivados mexicanos, o en caso de que MexDer no cuente con la liquidez suficiente, se acudirá al CME como mecanismo de prevención, con la restricción de que en cuanto el mercado Mexicano tenga liquidez suficiente, se regrese la operación a éste.
No obstante lo anterior, no puede asegurarse que la existencia de errores de réplica por las razones explicadas u otras circunstancias no resulte en una afectación al Valor de los Certificados.
El éxito del Asesor Financiero en la operación de los Certificados depende, en parte, de su capacidad de mantener cierto personal clave, contratar personal clave adicional y de mantener buenas relaciones laborales.
El Asesor Financiero depende de sus funcionarios, ejecutivos y empleados clave, y en particular, de su equipo directivo, el cual cuenta con una gran experiencia en el sector bancario y servicios financieros, por lo que la pérdida de cualquiera de sus ejecutivos, empleados o directivos clave podría afectar negativamente su capacidad para continuar e implementar la estrategia de inversión y réplica del Índice Subyacente diseñada para los Certificados.
El éxito futuro de la administración del Patrimonio del Fideicomiso y de la adecuada réplica del Índice Subyacente dependen también de la capacidad del Asesor Financiero para identificar, contratar, capacitar y mantener al personal de ventas, marketing y administración. La competencia en el mercado por personal calificado es intensa y el Asesor Financiero podría ser incapaz de atraer, integrar o retener personal calificado con los niveles de experiencia o compensación que son necesarios para mantener o expandir sus operaciones. El valor o rendimiento de los Certificados podrían verse adversamente afectados si el Asesor Financiero no logra atraer al personal necesario.
El valor o rendimiento de los Certificados puede verse afectado debido al plazo en que se mantenga la inversión en los Certificados.
Considerando las características complejas de los Certificados descritas en el presente Prospecto, y considerando los Valores que constituyen el Patrimonio del Fideicomiso, existe el riesgo de que el valor o rendimiento de los Certificados pueda disminuir mientras mayor sea el plazo en que se mantenga la inversión en los Certificados.
Riesgos Tecnológicos por parte del Asesor Financiero.
El Asesor Financiero debe contar con el soporte tecnológico adecuado para operar la estructura descrita en el presente Prospecto y para garantizar que los Certificados efectivamente repliquen (antes del pago de la Comisión Global) el rendimiento del Índice Subyacente. En caso que el Asesor Financiero pierda, vea afectada, o no cuente con una herramienta automatizada que permita (i) mitigar los riesgos operacionales relativos a la optimización de la composición del portafolio, (ii) la realización de simulaciones de los factores de riesgo, (iii) la minimización al máximo del error de réplica o “tracking error” objetivo, (iv) el cálculo del VaR del portafolio y (v) alertas ante desviaciones a los límites definidos, incluyendo la falta de esquemas contingentes para el caso en que se presenten fallas durante la operación diaria, existe el riesgo de que el valor o rendimiento de los Certificados para los Tenedores se vea afectado negativamente.
Posible conflicto de interés para la determinación de comisiones del Asesor Financiero.
Las comisiones a cubrirse al Asesor Financiero se consideran como realizadas en términos xx xxxxxxx en relación con transacciones similares, celebradas en el mercado mexicano, asimismo, las modificaciones a dichas comisiones serán dadas a conocer al público inversionista. Sin perjuicio de lo anterior, puede llegar a considerarse que al ser la misma persona el Fideicomitente y el Asesor Financiero, podría suscitarse en el futuro, algún conflicto de interés sobre la determinación de dichas comisiones, lo cual se vería limitado por el límite máximo del Porcentaje de Gastos, el cual no podría ser modificado en términos de los Documentos de la Emisión, sin la aprobación de la Asamblea de Tenedores.
Restricciones Operativas.
Los Tenedores de los Certificados deberán tomar en consideración que, en virtud de que serán negociados en el mercado de capitales, los Certificados estarán sujetos a restricciones operativas que pudieren afectar su liquidez, como son que los Certificados no podrán ser objeto de:
• Operaciones por cuenta propia que lleven a cabo las casas de bolsa en un mismo día ya que sólo pueden realizarse sobre valores xx xxxxx variable de alta y media bursatilidad;
• Operaciones de arbitraje internacional ya que sólo pueden llevarse a cabo sobre acciones o títulos fiduciarios que las representen, que sean negociables fuera del país y que se encuentren inscritos en el RNV, y
• Posturas y operaciones al cierre ya que sólo podrán versar sobre acciones de alta o media bursatilidad, así como sobre certificados de participación que representen acciones de las citadas características, y valores representativos de capital listados en el SIC.
(d) Riesgos Operativos del Índice.
Ni el Fideicomitente, ni el Fiduciario, ni el Asesor Financiero, ni el Intermediario Colocador, ni el Representante Común controlan o son responsables de alguna manera de la operación del Índice. Por causas externas al control de dichas personas, dicho Índice pudiera dejar de existir o de reportar información, o de hacerlo de forma confiable. Asimismo, pudieran suscitarse fallas operativas, como incursiones maliciosas en el sistema, así como caídas o fallas en el mismo, caso fortuito o fuerza mayor debido a una multiplicidad de factores, que impidieran al Fiduciario replicar rendimiento diario del Índice. En tal supuesto, los Tenedores pudiesen ver afectadas sus expectativas de rendimientos o encontrarse en situaciones que no les permitieran operar con sus Certificados.
1.5. Otros Valores emitidos por el Fideicomiso
A la fecha, el Fiduciario no ha realizado emisión alguna de valores con cargo al Patrimonio del Fideicomiso.
1.6. Documentos de Carácter Público y Presentación de Cierta Información Financiera
La documentación presentada por el Emisor a la CNBV a efecto de obtener la inscripción de los Certificados Bursátiles en el RNV, así como la autorización de la oferta pública de los mismos, y el presente Prospecto, pueden ser consultados a través de la BMV, ya sea en sus oficinas o en su página de Internet: xxx.xxx.xxx.xx; o a través de la CNBV, ya sea en sus oficinas o en su página de Internet: xxx.xxxx.xxx.xx.
A solicitud por escrito de cualquier inversionista, que compruebe su carácter como tal conforme a las leyes aplicables, se proporcionará copia de dicha información. Las personas encargadas de la relación con los inversionistas en México son Xxxxx Xxxxx Xxxxx y/o Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en el teléfono (00 00) 00000000 y/o 11036629 o en su dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o directamente en el domicilio Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. que es también la dirección del Emisor para recibir notificaciones en México.
La página de Internet del Emisor es xxx.xxxxxxxx.xx. La información sobre el Emisor o sus subsidiarias contenida en la página de Internet no es parte del Prospecto ni de ningún otro documento utilizado por el Emisor con relación a cualquier oferta pública o privada de valores, salvo por la parte de información corporativa a que hace referencia al Artículo 75 de la Circular Única de Emisoras, la cual establece que las emisoras deberán divulgar en su página de Internet, los prospectos de colocación, el reporte anual, el reporte trimestral, así como aquella información sobre eventos relevantes a que hace referencia la misma Circular Única de Emisoras, el mismo día en que la citada información sea presentada a la CNBV, a la BMV y al público inversionista. Las páginas de Internet que aquí se mencionan no forman parte de este Prospecto, y por esta razón no han sido revisadas por la CNBV.
II. LA OFERTA
2.1. Características de la Emisión
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, actuando como fiduciario del Fideicomiso No. 1938 suscribe y emite al amparo de la autorización emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores según oficio No. 153/5088/2015 de fecha 4 xx xxxxx de 2015, 200,000 (doscientos mil) Certificados Bursátiles, bajo las siguientes características:
(a) Fiduciario Emisor
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, actuando como fiduciario del Fideicomiso No. 1938.
(b) Fideicomitente
Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
(c) Asesor Financiero
Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
(d) Denominación de la Emisión
La presente Emisión se denominará “Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados DLRTRAC
15”.
(e) Clave de Pizarra
La clave de pizarra de la presente Emisión será “DLRTRAC 15”.
(f) Tipo de Valor
Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados.
(g) Índice
Índice BMV MXP-USD.
(h) Tipo de Oferta
Pública primaria nacional. Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad a dicha oferta pública, el Emisor realice, dentro del monto máximo autorizado de la Emisión, Creaciones y Redenciones de Unidades.
(i) Moneda de la Oferta
Los Certificados estarán denominados en Pesos.
(j) Monto Máximo Autorizado de la Emisión:
50,000’000,000.00 (cincuenta mil millones de Pesos 00/100 M.N.).
(k) Número Máximo de Certificados Bursátiles
3,333’333,334 (Tres mil trescientos treinta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro) Certificados.
(l) Monto total de la Oferta Pública:
$3’076,000.00 (Tres millones setenta y seis mil Pesos 00/100 M.N.).
(m) Número de Certificados a ser Emitidos y Colocados en la Oferta Pública: 200,000 (Doscientos mil) Certificados.
(n) Plazo:
Los Certificados no tendrán plazo ya que estarán en vigor hasta en tanto no se dé por terminado el Fideicomiso.
(o) Fecha de Vencimiento:
Los Certificados tendrán vigencia indefinida y permanecerán vigentes hasta que los mismos sean cancelados.
(p) Valor Nominal de los Certificados en la Oferta Pública
$15.38 (Quince Pesos 38/100 M.N.) cada uno.)
(q) Precio de Colocación
En la Oferta Pública, $15.38 (Quince Pesos 38/100 M.N.) cada uno.
(r) Forma y Plazo de Liquidación de los Certificados
Los inversionistas que participen en la oferta pública deberán liquidar los Certificados que adquieran, entregando la Canasta correspondiente según se desprenda del Archivo de Composición de Cartera inicial.
Con posterioridad a la oferta pública quienes presenten una Orden de Creación, transferirán, directa o indirectamente, Valores a cambio de dichos Certificados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
Los adquirentes de Certificados en el mercado secundario deberán pagar dichos Certificados en efectivo, como en el caso de cualquier otro valor.
(s) Xxxxx Total Autorizado de la Emisión de los Certificados Bursátiles
$50,000’000,000.00 (cincuenta mil millones de Pesos 00/100 M.N.).
(t) Fecha de Emisión
18 xx xxxxx de 2015.
(u) Fecha de Registro en la BMV 18 xx xxxxx de 2015.
(v) Fecha de Liquidación 18 xx xxxxx de 2015.
(w) Recursos Netos que Obtendrá el Emisor
Los Valores y/u otros activos que tenga derecho a recibir el Emisor en contraprestación por los Certificados que sean colocados a través de Oferta Pública, serán utilizados por el Emisor para conformar las Canastas correspondientes a dichos Certificados.
Con posterioridad a la Oferta Pública, los Certificados que sean emitidos como consecuencia de las Órdenes de Creación presentadas por los Intermediarios Financieros, por regla general, no serán liquidados en efectivo, sino únicamente mediante la transmisión al Fideicomiso de los Valores que compongan la Canasta correspondiente (según se establezca en el Archivo de Composición de Cartera correspondiente, según el mismo sea publicado al cierre de la jornada bursátil).
(x) Distribuciones
El Fiduciario determinará y pagará anualmente, con posterioridad a haber efectuado el pago de los Gastos Incluidos y Gastos Excluidos, a los Tenedores de los Certificados, como Distribuciones, la totalidad de los intereses provenientes de los Valores que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso en términos similares a las reglas operativas aplicables en la BMV para efectos del pago de dividendos, es decir, se darán los avisos correspondientes que incluirán la publicación del calendario con la fecha de pago, fecha de registro en la que se determinarán los Tenedores que tendrán derecho a recibir Distribuciones (Record Date), el monto total a distribuir y el monto que corresponda a cada Certificado.
Las Distribuciones señaladas en el párrafo anterior estarán sujetas a retenciones por concepto del ISR, misma que realizarán los custodios o intermediarios financieros al momento de efectuar las Distribuciones, considerando el régimen fiscal y nacionalidad de los Tenedores de Certificados, según se detalla en la sección “II. La Oferta – 2.9. Régimen Fiscal” del Prospecto.
El Fiduciario hará del conocimiento del público, a través del sistema EMISNET o cualquier otro sistema que la BMV autorice y con la debida anticipación, los calendarios que incluyan las fechas de registro y las fechas de pago de Distribuciones periódicas.
Adicionalmente, el Fiduciario deberá informar a la BMV, a través del sistema EMISNET o cualquier otro sistema que la BMV autorice, así como al Indeval por escrito y a la CNBV a través de STIV-2, sobre el monto correspondiente a cada pago de Distribuciones con al menos 6 (seis) días hábiles de anticipación a la fecha de pago de Distribuciones respectiva.
(y) Garantía
Los Certificados Bursátiles son quirografarios, por lo que no cuentan con garantía específica.
(z) Incremento en el Número de Certificados Colocados y en Circulación:
El número de Certificados colocados y en circulación por el Fideicomiso dependerá del número de Órdenes de Creación y Órdenes de Redención recibidas durante la vigencia del Fideicomiso, así como de las ofertas públicas que de los mismos se hagan. No se requerirá el consentimiento de los Tenedores para la colocación de los Certificados o la cancelación de aquellos que hayan sido colocados.
(aa) Depositario
El título que ampara la Emisión de los Certificados Bursátiles a que hace referencia este Prospecto ha quedado depositado en Indeval.
(bb) Posibles Adquirentes
Personas físicas x xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente
(cc) Intermediario Colocador
Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Intercam Grupo Financiero.
(dd) Representante Común
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.
(ee) Legislación
Los Certificados serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes aplicables de México. Para la interpretación y/o resolución de cualquier conflicto relacionado con los Certificados se resolverá en la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
(ff) Asamblea de Tenedores
A la asamblea de Tenedores le será aplicable lo dispuesto en el Título, la LMV, y en lo no previsto y/o conducente, la LGTOC, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, así como los artículos 219 a 221 de la LGTOC.
Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que el Representante Común señale al efecto.
La Asamblea de Tenedores será convocada e instalada, deliberará y tomará sus acuerdos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 68 y 290, fracción I, de la LMV, 217, fracciones VIII, X, XI y XII de la LGTOC, 218 de la LGTOC, así como de los artículos 219 al 221 y del 223 al 227 de la propia LGTOC.
(gg) Autorización y Registro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha dado su autorización para ofertar públicamente los Certificados objeto de la presente Emisión, mediante Oficio Número 153/5088/2015 de fecha 4 xx xxxxx de 2015, los cuales se encuentran inscritos con el número 0919-1.70-2015-003 en el RNV.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el presente Prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubiesen sido realizados en contravención de las leyes.
(hh) Licencia de Uso de Marcas
Las marcas Bolsa Mexicana de Valores®, BMV®, Mexican Stock Exchange™ relacionadas con el Índice BMV MXP-USD son propiedad exclusiva de la BMV, y serán usadas bajo licencia por el Fiduciario.
El Índice es determinado, compuesto y calculado por la BMV sin tomar en cuenta al Fiduciario, a los Certificados o a los Tenedores de dichos Certificados.
Las marcas antes mencionadas son marcas registradas de la BMV y han sido o serán licenciadas al Fiduciario con propósito específico. La BMV no garantiza, ni expresa ni tácitamente, ni tendrá responsabilidad alguna respecto al Índice, su uso, o cualquier información contenida en el mismo.
2.2. Destino de los Fondos
El Fiduciario recibirá una Canasta como pago por cada Unidad creada y, en el caso de la colocación primaria el Fiduciario podrá recibir, además, cantidades en efectivo.
Los Valores que tenga derecho a recibir el Emisor derivado como contraprestación por los Certificados que sean colocados a través de Oferta Pública, serán utilizados por el Emisor para conformar las Canastas correspondientes a dichos Certificados.
Los activos recibidos conforme al párrafo anterior, así como los Valores que integren la Canasta que correspondan los Certificados a ser ofrecidos en la oferta pública, serán mantenidos en el Patrimonio del Fideicomiso y administrados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
Con posterioridad a la Oferta Pública, los Certificados que sean colocados como consecuencia de las Órdenes de Creación presentadas por los Intermediarios Financieros, por regla general, no serán liquidados en efectivo, sino mediante la transmisión de Valores que compongan la Canasta (según se establezca en el Archivo de Composición de Xxxxxxx entonces vigente).
2.3. Plan de Distribución
La presente emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados contempla la participación de ICB como Intermediario Colocador. Con ese carácter, ICB colocará los Certificados Bursátiles de acuerdo a la modalidad de toma en firme, para lo cual, el día hábil previo a la oferta pública de los Certificados Bursátiles en la BMV, el Emisor celebrará un contrato de colocación con ICB. ICB y el Fideicomitente constituyen partes relacionadas, que forman parte del mismo grupo corporativo. Ni ICB ni el Fideicomitente son partes relacionadas del Fiduciario.
El plan de distribución de ICB tiene como objetivo primordial acceder a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, sociedades de inversión xx xxxxx variable, instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de fianzas, fondos de pensiones o jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad.
Asimismo, los Certificados Bursátiles podrán ser colocados entre personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana o extranjera que en términos de la legislación aplicable y de conformidad con lo establecido en el presente Prospecto estén facultados para adquirirlos, atendiendo a las condiciones xx xxxxxxx señaladas en los párrafos siguientes.
Si bien se tiene contemplado que, a la Fecha de la Oferta, ICB adquiera la totalidad de la emisión para su posterior distribución al público inversionista en la fecha que en su momento publique el Emisor, cualquier inversionista podrá participar en la Oferta adquiriendo Certificados a partir de la Fecha de la Oferta.
Partes relacionadas de ICB pretenden participar en la oferta pública de los Certificados Bursátiles, y dichas partes relacionadas, así como cualquier otra persona que desee invertir en los Certificados Bursátiles, tendrá la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que el resto de loss inversionistas participantes en la Oferta Pública, así como de adquirir los valores referidos, a menos que su perfil de inversión no lo permita.
La mecánica de distribución de los Certificados prevé que ICB adquiera la totalidad de aquellos correspondientes a la primera colocación mediante la presentación de una Orden de Creación al Fiduciario. No se pretende que los Certificados que se emitan mediante Órdenes de Creación subsecuentes sean colocados entre partes relacionadas de ICB.
ICB y el Fideicomitente pertenecen al mismo grupo corporativo, y, en consecuencia, los intereses de cualquiera de ambas sociedades pueden diferir de los intereses de los posibles inversionistas. Esta situación podría resultar en un posible conflicto de interés.
ICB y sus afiliadas mantienen y continuarán manteniendo relaciones de negocio con el Fideicomitente. ICB considera que no tiene conflicto de interés alguno en relación con los servicios que prestará con motivo de la oferta pública de los Certificados Bursátiles.
El Emisor e ICB no tienen conocimiento de que alguna persona relacionada, incluyendo sin limitar los principales accionistas, directivos o miembros del Consejo de Administración, pretenda adquirir parte de los Certificados Bursátiles objeto de la oferta pública, o de que alguna otra persona pretenda adquirir, ya sea individualmente o en conjunto con otras personas, uno o varios bloques que representen el 5% o más del monto total de la oferta pública. Sin embargo, ICB no puede asegurar que una o varias adquisiciones no tendrán lugar.
ICB o cualquier otra Casa de Bolsa que actuare como intermediario colocador, en dicho carácter, tomarán las medidas pertinentes a efecto de que las prácticas de venta de los Certificados Bursátiles se realicen conforme a la normatividad aplicable, a sus políticas definitivas de perfilamiento de clientes, a los objetos de inversión, perfil de riesgo y productos en los que puede invertir su clientela.
ICB recibirá posturas de compra de los Certificados Bursátiles hasta las 13:30 horas (tiempo de la Ciudad de México), del Día Hábil anterior a la fecha de la oferta pública en la BMV. La fecha de determinación del precio de colocación y demás características de los Certificados Bursátiles que no se encuentren establecidas en el Prospecto, será el Día Hábil anterior a la oferta pública en la BMV. El Día Hábil anterior a la oferta pública en la BMV y una vez que se haya determinado la demanda y la asignación de los Certificados Bursátiles, se celebrará el
contrato de colocación señalado al inicio de este capítulo. La asignación de los Certificados Bursátiles se realizará con base en Unidades o múltiplos de éstas, conforme dicho término se define en el presente Prospecto.
El Día Hábil anterior a la de la oferta pública en la BMV, ICB asignará los Certificados Bursátiles objeto de la oferta pública al precio de colocación que se establece en este Prospecto.
2.4. Gastos Relacionados con la Oferta
Los gastos relacionados con la oferta suman un monto total aproximado de $7’172,037.39 (Siete millones ciento setenta y dos mil treinta y siete Pesos 39/100 M.N.), los cuales serán cubiertos con recursos propios del Emisor. Los principales gastos a los cuales, en caso de ser aplicable, incluyen el impuesto al valor agregado correspondiente se desglosan de la siguiente manera:
Descripción del Gasto | Monto del Gasto | |
Estudio y Trámite CNBV | $19,797.00 | |
Estudio y Trámite BMV(*) | $19,623.59 | |
Inscripción en el RNV Listado en la BMV(*) | $1’000,000.00 $62,616.80 | |
Comisión por Intermediación | $0.00. |
Asesores Legales $1´970,000.00
Asesores Fiscales $650,000.00
Auditores Externos $350,000.00.
Honorarios del Representante Común $50,000.00.
Honorarios del Fiduciario $50,000.00.
Prospectos y Publicaciones $3’000,000.00
Total Gastos $7’172,037.39.
(*) Cifra incluye impuesto al valor agregado.
2.5. División de la Comisión Global pagada por el Fideicomiso
Al Fideicomiso le será cobrada únicamente la Comisión Global, la cual se obtiene conforme se describe en el Contrato de Fideicomiso. La Comisión Global que se calcule en dichos términos será utilizada para cubrir el importe de los Gastos Incluidos, Gastos Excluidos y Comisión del Fideicomitente, en términos de lo establecido en los Documentos de la Operación. Para mayor información, véase Sección 4.1 “EXTRACTO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO” del presente Prospecto.
La siguiente tabla contiene una estimación del desglose anual aproximado de los gastos más importantes en que incurrirá el Fideicomiso, en el entendido que (i) los gastos pueden aumentar en función del volumen de la operación y (ii) los gastos pueden ser subdivididos en rubros adicionales:
Descripción del Gasto | Monto del Anual | |
Comisión del Fiduciario | $700,000.00 1 | |
Comisión por la operación de Cetes | $50,000.00. |
Comisión por la operación de los Contratos de Futuro
$36,000.00.
Cuota de la BMV $300,000.00
Cuota de la CNBV $200,000.00
Comisión del Representante Común $50,000.00
Total Gastos $1’336,000.00.
1 Monto calculado con el tipo de cambio de 14 pesos estimado por Intercam Grupo Financiero para el año 2015.
2.6. Funciones del Representante Común
El Representante Común tendrá los derechos y obligaciones que se contemplen en el Título que represente los Certificados Bursátiles en la legislación vigente y en los documentos de la Emisión. Para todo aquello no expresamente previsto en el Título o en la legislación aplicable, el Representante Común actuará de conformidad con las instrucciones de la mayoría de los Tenedores computada conforme lo dispuesto en dicho Título, salvo que se indique otra cosa en el instrumento que documente la Emisión. El Representante Común tendrá los siguientes derechos y obligaciones salvo que se indique otra cosa en el Título que documente la Emisión:
(i) Suscribir el Título representativo de los Certificados Bursátiles, habiendo verificado que cumplan con todas las disposiciones legales aplicables.
(ii) Vigilar el cumplimiento del destino de los fondos que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso.
(iii) Convocar y presidir las asambleas generales de Xxxxxxxxx y ejecutar sus resoluciones.
(iv) Firmar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la asamblea general de Tenedores, los documentos o contratos que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor.
(v) Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores.
(vi) Actuar frente al Emisor como intermediario respecto de los Tenedores para el pago a éstos últimos de los rendimientos y amortizaciones correspondientes.
(vii) En general, ejercer todas las funciones, facultades y obligaciones que le competen conforme a la LMV, la LGTOC y a las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV y a los sanos usos y prácticas bursátiles.
Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del Título que documente la Emisión o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores.
El Representante Común podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la asamblea de Tenedores; en el entendido que dicha remoción o sustitución sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sucesor haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo.
El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha que los Certificados Bursátiles sean pagados en su totalidad (incluyendo, para estos efectos, los intereses devengados y no pagados y las demás cantidades pagaderas respecto de los mismos).
El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto u honorario o cantidad alguna a cargo de su patrimonio para llevar a cabo todos los actos y funciones que puede o debe llevar a cabo conforme a los títulos que documenten las Emisiones o la legislación aplicable.
2.7. Nombre de las Personas con Participación Relevante en la Oferta
Institución Nombre Cargo
Emisor
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Delegado Fiduciario Delegado Fiduciario
Fideicomitente y Asesor Financiero
Quanta Shares by Intercam, X.X. xx X.X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Intermediario Colocador
Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Intercam Grupo Financiero.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Apoderado
Representante Común
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Director Fiduciario Director Fiduciario
Asesor Legal Externo
Xxxxx & Xxxx, S.C. Xxxx Xxxxxxx Corta Xxxxxxxxx Socio
Asesor Legal Externo
Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxx y Cía., S.C.
(asesores fiscales del Fideicomitente).
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Socio
Auditores Externos del Emisor
KPMG Xxxxxxxx, Xxxxx, S.C. Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx
Las personas encargadas de la relación con los inversionistas en México son Xxxxx Xxxxx Xxxxx y/o Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en el teléfono (00 00) 00000000 y/o 11036629 o en su dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o directamente en el domicilio Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xxxx0, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, D.F. que es también la dirección del Emisor para recibir notificaciones en México.
Los expertos o asesores que participaron en la elaboración del Prospecto no tienen un interés económico directo o indirecto en el mismo ni son propietarios de acciones del Emisor o sus subsidiarias.
2.8. Formador xx Xxxxxxx
A la fecha del presente Prospecto, el Fiduciario no utiliza, pero contempla utilizar, los servicios de una casa de bolsa para que actúe como formador xx xxxxxxx respecto de los Certificados una vez que operen en el mercado. En caso de contratar los servicios de algún formador xx xxxxxxx, el Fiduciario celebrará de tiempo en tiempo, los contratos de prestación de servicios de formador xx xxxxxxx que se requieran para prestar sus servicios en relación con los Certificados, en los términos y con los objetivos establecidos en el Reglamento Interior de la BMV y demás disposiciones aplicables.
De conformidad con las disposiciones aplicables, las casas de bolsa que, en su caso, actúen como formadores xx xxxxxxx de los Certificados deberán contar con mecanismos y procedimientos para el efectivo control, confidencialidad y seguridad de la información generada como resultado de su actuación, así como ajustarse a los términos y condiciones de operación de la BMV.
De igual forma, conforme al Reglamento Interior de la BMV, los formadores xx xxxxxxx deberán informar a la BMV los mecanismos de control interno y administrativos que aplicarán, tendientes a evitar y prevenir los potenciales conflictos de interés entre tales actividades y el manejo de las cuentas de terceros y propia del formador xx xxxxxxx de que se trate (tales como la designación de operadores distintos para operar el citado fondo de recompra y la cuenta de formador xx xxxxxxx), pudiendo prever la celebración de convenios de confidencialidad entre los funcionarios que participen en el área de negocio.
2.9. Régimen Fiscal
Los inversionistas deberán considerar las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los Certificados, incluyendo las relacionadas con las Distribuciones, la transmisión de los activos y/o de Certificados resultantes de Órdenes o de la Recomposición de los Índices y la compra y venta de Certificados; en el entendido que el régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la vigencia del Fideicomiso.
Lo que se menciona en el presente apartado no constituye y no puede ser considerado como una opinión jurídica o fiscal emitida a favor de los inversionistas de los Certificados. Dicha descripción no pretende analizar todas las implicaciones fiscales que se pudieran generar en México para los inversionistas, ni tampoco pretende brindar un análisis exhaustivo del régimen fiscal aplicable a los Certificados o a su posible adquisición; su único objetivo es proporcionar una descripción general de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en México a la fecha del presente Prospecto.
Cada inversionista deberá consultar con sus propios asesores fiscales sobre las posibles implicaciones fiscales que se generarían en México derivado de invertir en los Certificados, considerando sus circunstancias particulares.
La siguiente descripción se proporciona tomando en consideración la legislación vigente en México a la fecha del presente Prospecto. Dicha legislación podría sufrir modificaciones en el futuro que pudieran detonar efectos adversos para los inversionistas de los Certificados.
ISR
Con respecto al ISR, se debe atender a lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio fiscal de 2015, la cual contiene diversas reglas que resultan aplicables a los participantes del Fideicomiso, identificadas con los números 3.2.5, 3.2.15, 3.2.16 y 3.5.8.
Ingresos acumulables derivados de la enajenación o redención de certificados emitidos por los fideicomisos de deuda
Para los efectos de los artículos 18, fracción IX y 134 de la Ley del ISR, los contribuyentes calcularán al último día del ejercicio fiscal de que se trate, los ingresos por intereses acumulables derivados de la enajenación, redención o reevaluación de los Certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., considerando lo siguiente:
Las personas físicas residentes en México acumularán como intereses reales los rendimientos derivados de la enajenación o redención de los Certificados a que se refiere la presente regla. Dichos intereses serán el resultado de restar al precio de venta o al valor de redención, de los Certificados mencionados, el costo promedio ponderado de adquisición de los mismos certificados actualizado. Cuando la diferencia sea negativa, el resultado se considerará como una pérdida por intereses, la cual se podrá deducir en dicho ejercicio, respecto de los ingresos por intereses que hubiese obtenido el contribuyente en el ejercicio fiscal de que se trate. En ningún caso, esta diferencia deberá ser superior a los ingresos por intereses del contribuyente durante el ejercicio que corresponda.
Las personas xxxxxxx residentes en México acumularán como intereses a favor, sin ajuste alguno, la diferencia que resulte de restar al valor xx xxxxxxx al último día del ejercicio, al precio de venta o al valor de redención, de dichos certificados, el costo promedio ponderado de adquisición de los mismos Certificados.
El costo promedio ponderado de adquisición a que se refieren los dos párrafos anteriores, se calculará conforme a lo siguiente:
I. El costo promedio ponderado de adquisición de los Certificados será el precio de la primera adquisición de éstos.
II. El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de certificados posterior a la primera compra conforme a lo siguiente:
a) Se multiplicará el número de Certificados adquiridos, por su precio de adquisición.
b) Se multiplicará el número de Certificados propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de Certificados, por el costo promedio ponderado de adquisición al mismo día.
c) Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) y b).
d) El resultado obtenido de conformidad con el inciso c), se dividirá entre el número total de Certificados propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de Certificados.
Las personas físicas residentes en México, actualizarán el costo promedio ponderado de adquisición, multiplicando dicho costo por el factor que resulte de dividir la estimativa diaria del INPC calculada de conformidad con el artículo 211-B del Reglamento de la Ley del ISR, del día en el que se enajenen o rediman los Certificados, según se trate, entre la estimativa diaria del INPC correspondiente a la última fecha en la que dicho costo haya sido actualizado. Las actualizaciones subsecuentes se harán para los periodos comprendidos entre esta última fecha y aquélla correspondiente al día en la que una nueva adquisición obligue a recalcular el costo promedio ponderado de adquisición.
Para los efectos de determinar la ganancia derivada del canje de los Certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., por los títulos de crédito y demás activos que éstos respaldan, se considerará como precio de enajenación de los Certificados y de los títulos de crédito que amparan dichos certificados, el valor de cotización que tengan los citados Certificados o títulos de crédito, según corresponda, al final del día en el que ocurra el canje, el cual se considerará como costo comprobado de adquisición de dichos Certificados o títulos, respectivamente.
Por otra parte, los Intermediarios no deberán realizar retención de impuesto sobre la renta alguna por los ingresos por intereses que deriven de los ETF’s (tanto por los rendimientos que paguen dichos títulos como por la ganancia por su enajenación, redención, amortización o canje que, como se señala en el apartado II, inciso a) de la presente, tiene el tratamiento de interés) cuando los tenedores de dichos certificados sean sociedades de inversión especializada en fondos para el retiro (SIEFORES) o fondos de jubilaciones constituidos en los términos de la legislación extranjera a que se refiere el artículo 153 de la LISR.
Retención del ISR por intereses pagados por los Certificados emitidos por fideicomisos de deuda
Los intermediarios financieros que funjan como administradores o custodios de los Certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., efectuarán la retención del ISR establecida en los artículos 54 ó 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR, según corresponda, por los intereses derivados de dichos Certificados o de la enajenación o redención de éstos, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se deberá considerar como capital que da lugar al pago de los intereses a que se refiere el artículo 54 de la Ley del ISR, al costo promedio ponderado de adquisición de los Certificados.
Por los intereses provenientes de los títulos de crédito que formen parte del patrimonio fideicomitido, los intermediarios financieros deberán efectuar a los propietarios de Certificados, la retención sobre el costo promedio ponderado de adquisición de dichos Certificados.
II. En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, los intermediarios financieros deberán aplicar la retención del ISR sobre los intereses provenientes de los Certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.5.8., de conformidad con lo establecido en el artículo 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR. En el caso de la enajenación o redención de los Certificados mencionados, los intereses serán los que resulten de restar al precio de venta o al valor de redención, de dichos Certificados, el costo promedio ponderado de adquisición de éstos.
Los intermediarios financieros no efectuarán retención alguna a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país por los intereses que obtengan a través de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., derivados de la inversión en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México a los que se refiere el artículo 166, último párrafo, apartados a. y d. de la Ley del ISR, siempre que los referidos fideicomisos inviertan al menos el 97% del valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate, en los títulos de crédito mencionados. El valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio fideicomitido durante el mes que corresponda, entre el número de días del mismo mes.
Por los intereses que obtengan los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, provenientes de títulos de crédito distintos a los que señala dicho párrafo o por inversiones que generen intereses, o rendimientos que deriven de índices del rendimiento diario del tipo de cambio, los residentes en el extranjero deberán pagar el impuesto por dichos intereses aplicando a éstos la tasa del 4.9% sin deducción alguna. Los intermediarios financieros deberán efectuar la retención del ISR, la cual tendrá el carácter de pago definitivo, de conformidad con el artículo 153, quinto párrafo de la Ley del ISR.
El costo promedio ponderado de adquisición de los Certificados, así como la actualización de dicho costo, se deberá calcular conforme a la regla 3.2.5. Para efectos de la retención que establece el artículo 54 de la Ley del ISR y la regla 3.5.2., según se trate, se considerarán únicamente los títulos de crédito y demás activos que forman parte del fideicomiso, por los que hayan percibido intereses.
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión xx xxxxx variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, que sean propietarias de los certificados de los fideicomisos señalados en la regla 3.2.16., deberán aplicar el procedimiento para la determinación del ISR diario que retendrán por los intereses acumulables que se devenguen derivados de dichos certificados, conforme se establece en los artículos 87 y 88 de la Ley del ISR.
Requisitos de los fideicomisos de deuda
Para los efectos de las reglas 3.2.5., 3.2.15. y 3.5.8., los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16. y que son aquellos que tengan como fin la adquisición, administración o enajenación de títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o de títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, cuyo fin sea replicar el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda o índices del rendimiento diario del tipo de cambio, ambos índices diseñados, definidos y publicados por la citada bolsa o por proveedores de precios autorizados para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Que el fideicomiso se haya celebrado de conformidad con las leyes mexicanas y la institución fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.
II. Que al menos el 97% del valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido durante el mes inmediato anterior al mes de que se trate, esté invertido en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. El remanente deberá encontrarse en efectivo o estar invertido en cuentas bancarias o en inversiones. Dicho remanente deberá utilizarse por la institución fiduciaria para el manejo de la tesorería del fideicomiso y podrá incluir la ganancia obtenida a través de operaciones de reporto o xx xxxxxxxx de valores, siempre que estas operaciones se realicen con los títulos antes señalados.
Para los efectos del párrafo anterior, el valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio fideicomitido durante el mes que corresponda, entre el número de días del mismo mes.
Se podrá excluir del cálculo para la determinación del por ciento a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, las garantías que reciban en relación con operaciones xx xxxxxxxx de valores, siempre que dichas garantías no se enajenen y se considere que no hay enajenación en las operaciones mencionadas de conformidad con el artículo 14-A del CFF y de la regla 2.1.8.
III. Que los certificados que representan derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, puedan ser redimidos en cualquier momento por los propietarios de dichos certificados, mediante el intercambio de éstos por la parte alícuota que les corresponda de los títulos de crédito y de los demás activos que formen parte del patrimonio fideicomitido.
IV. Que la institución fiduciaria que administre el fideicomiso, emita certificados que representen derechos sobre el patrimonio de éste, los certificados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
V. Que la institución fiduciaria distribuya, cuando menos una vez al año, entre los tenedores de certificados la totalidad de los intereses provenientes de los títulos de crédito que formen parte del patrimonio fideicomitido. Dicha distribución se deberá realizar a más tardar al tercer día del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiesen percibido los intereses provenientes de los citados títulos.
Cuando el fin del fideicomiso no sea el de replicar directamente el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda y/o de índices del rendimiento diario del tipo de cambio, podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que tenga como fin la administración, adquisición o enajenación de certificados emitidos por fideicomisos que repliquen directamente el rendimiento mediante índices de deuda y/o de índices del rendimiento diario del tipo de cambio y cumplan con todos los requisitos previstos en esta regla.
Obligaciones de los intermediarios financieros y de la institución fiduciaria que tengan en custodia o administración fideicomisos de deuda
En términos de lo establecido en la regla 3.5.8., para los efectos del artículo 55 de la Ley del ISR, los intermediarios financieros que tengan en custodia o administración los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., estarán obligados a proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con el citado artículo, la siguiente información:
I. El nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el domicilio fiscal del contribuyente.
II. Los datos de las enajenaciones de certificados realizadas.
III. El monto de los intereses pagados a los propietarios de los certificados durante el año de calendario inmediato anterior, así como el monto de los intereses devengados.
IV. El monto de las retenciones efectuadas por intereses correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, los referidos intermediarios financieros deberán proporcionar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia a los propietarios de los certificados a los que les presten servicios de administración y custodia de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., en la que se señalen al menos los siguientes datos:
a) Los ingresos por intereses obtenidos por dichas personas derivados de la enajenación de certificados, así como los montos de los intereses nominales y reales que dichos propietarios de certificados hubiesen percibido y devengado a través del fideicomiso de que se trate.
b) El monto de la retención del ISR para cada uno de los propietarios de dichos certificados, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Por su parte, la institución fiduciaria deberá entregar a los intermediarios financieros la información necesaria para que éstos puedan cumplir con las obligaciones establecidas en dicha regla 3.5.8. y será responsable solidaria por los errores y omisiones en la información que le proporcione a dichos intermediarios. Los intermediarios financieros deberán realizar las retenciones y el entero del ISR correspondientes, así como entregar a los tenedores de certificados, los intereses a que se refiere la regla 3.2.16., fracción V a más tardar al segundo día en el que hubiesen recibido dichos intereses de la institución fiduciaria.
III. DESCRIPCIÓN DEL ÍNDICE
3.1. Licencia de Índices y Marcas Propiedad de la BMV
En términos del Contrato de Licencia BMV de fecha 28 xx xxxxx de 2012, según ha sido modificado (el “Contrato de Licencia”), la BMV otorgó a Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V. y al Fideicomiso una licencia
(i) exclusiva, no transferible, no sub-licenciable para usar el Índice en relación con el establecimiento, operación, comercialización, venta, emisión, intercambio y administración de ciertos valores; y (ii) no exclusiva, no transferible, no sub-licenciable para usar las marcas de la BMV en todos los materiales relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y venta de dichos valores.
De conformidad con el Contrato de Licencia BMV, la BMV ha autorizado el uso de los siguientes Índices y
marcas:
Bolsa Mexicana de Valores® BMV®
Mexican Stock Exchange™ Índice BMV MXP-USD
Las marcas Bolsa Mexicana ®, BMV®, Mexican Stock Exchange ® (las “Marcas de BMV”), el Índice BMV MXP-USD (el “Índice”), y las aplicaciones, registros y solicitudes relativas a las Marcas de BMV y los Índices son y serán propiedad exclusiva de la BMV, cuya dirección es Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, Ciudad de México, Distrito Federal, y son usadas bajo licencia por el Fideicomitente, cuya dirección es Xxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00, X.X. 11529, México D.F., y por el Fideicomiso.
El Índice es determinado, compuesto y calculado de forma independiente por la BMV sin tomar en cuenta al Fideicomitente, al Fiduciario o a los Tenedores de los Certificados.
Las Marcas BMV son marcas registradas de la BMV y han sido licenciadas al Fideicomitente y al Fideicomiso con propósito específico. El Índice está compuesto y calculado de forma independiente por la BMV sin tomar en cuenta a la presente Emisión. La BMV no garantiza, ni expresa ni tácitamente, ni tendrá responsabilidad alguna respecto al Índice, su uso, o cualquier información contenida en el mismo.
La licencia otorgada por la BMV al Fideicomitente y al Fideicomiso por medio de la celebración del Contrato de Licencia no significa ni deberá ser interpretada como una sugerencia de compra o venta, aval x xxxxxxxx de que la BMV se encuentra involucrada en el proceso de emisión de los Certificados objeto del presente Prospecto.
La BMV no quedará obligada a asumir compromisos, garantizar o indemnizar de manera alguna a los Tenedores de los Certificados o a cualquier tercero, por el comportamiento de los precios de los valores que conforman el Índice, así como por la comisión involuntaria de errores u omisiones o por la suspensión que se haga de la estimación y difusión del Índice.
Finalmente, la BMV no será responsable por cualquier perjuicio, ganancia anticipada, pérdida por suspensión de operaciones o incrementos en los gastos de operación, perjuicios de buena fe, perjuicios por la venta de o la compra de o por los Certificados, daños consecuenciales, incidentales, indirectos, punitivos o especiales, aun cuando la BMV haya sido avisada de la posibilidad de los daños antes mencionados.
(i) Principales Obligaciones del Fideicomitente y del Fideicomiso en términos del Contrato de Licencia:
• Utilizar los Índices y marcas de la BMV de conformidad con lo establecido en las leyes y normas aplicables, al igual que a no comprometer la reputación de la BMV y a pagar las cuotas por licencia que se establecen en dicho contrato.
(ii) Principales Obligaciones de la BMV en términos del Contrato de Licencia:
• Solicitar el registro adicional de sus marcas en las jurisdicciones donde considere apropiadas;
• Determinar los componentes en los Índices correspondientes, y
• Notificar al Fideicomitente de cualquier cambio a cualquiera de los Índices correspondientes.
(iii) Vigencia del Contrato de Licencia BMV:
• 2 (dos) años a partir de la fecha de su firma, mismo que es prorrogable automáticamente por periodos adicionales de 2 (dos) años, excepto que cualquiera de las partes lo dé por terminado mediante notificación con 90 (noventa) días de anticipación a que el periodo entonces vigente termine.
3.2. Clave de Pizarra del Índice
“DLRTRAC 15”.
3.3. Características Principales del Índice
Índice BMV MXP-USD
El índice BMV MXP-USD es un indicador que refleja fielmente el comportamiento de las cotizaciones del tipo de cambio SPOT.
El índice BMV MXP.USD tiene como principal objetivo, constituirse como un indicador representativo de la cotización SPOT de la divisa Dólar Americano y servir como subyacente de productos financieros.
Se tomará como referencia para la construcción del índice BMV USD-MXP la información proporcionada en tiempo real por Reuters utilizando la clave RIC (Reuters Instrument Code) “MXN=”. Este RIC indica el cruce del tipo de cambio Peso-Dólar, mismo que es contribuido totalmente por bancos y se utiliza para efectos de referencia. Los precios que se muestran en esta plataforma no son precios ejecutables, es decir, no constituyen un indicador para monitorear el mercado.
3.4. Mecánica de Cálculo
Índice BMV MXP-USD
It = TCt 1,000
Dónde:
It = Índice en el día t
TCt = Cotización del tipo de cambio pesos/dólar en tiempo t
3.5. Comportamiento del Índice desde el 31 de diciembre de 2007 hasta el 30 de enero de 2015.
16,000
Comportamiento del Índice BMV MXP-USD
15,000
14,000
Pesos/USD
13,000
12,000
11,000
10,000
31/12/2007
31/03/2008
30/06/2008
30/09/2008
31/12/2008
31/03/2009
30/06/2009
30/09/2009
31/12/2009
31/03/2010
30/06/2010
30/09/2010
31/12/2010
31/03/2011
30/06/2011
30/09/2011
31/12/2011
31/03/2012
30/06/2012
30/09/2012
31/12/2012
31/03/2013
30/06/2013
30/09/2013
31/12/2013
31/03/2014
30/06/2014
30/09/2014
31/12/2014
9,000
Fuente: BMV
Esta gráfica es un “back testing” del comportamiento del índice BMV MXP-USD y el tipo de cambio.
3.6. Tipo de cambio spot, teóricos y hechos de Futuro del tipo de Cambio Peso/Dólar del 2 al 30 de enero de 2015.
Cabe destacar que los movimientos del Índice no causan movimientos en el fondo, lo que da lugar a los movimientos es la variación de los Contratos de Futuro. Si los Contratos de Futuro y el Índice no tienen el mismo cambio porcentual, entonces se tiene un error de réplica. Éste ETF replica el movimiento del Peso respecto al Dólar, la diferencia que existe entre el rendimiento del Índice y el rendimiento del ETF en un periodo mayor a un día, es un poco diferente, debido a que no se está replicando el valor del Índice, sino su movimiento porcentual diario.
A continuación se muestra la tabla de ejemplos numéricos que considera y ejemplifica los siguientes conceptos: (i) el impacto en el horizonte de la inversión y (ii) el error de réplica o “tracking error” objetivo:
Ejemplo ETF DLRTRAC
Fecha Entrada | Fecha Salida | Variación ETF | Variación índice |
25/04/2014 | 28/04/2014 | -0.0518% | -0.0525% |
25/09/2014 | 31/12/2014 | 1.0176% | 1.1572% |
24/03/2014 | 25/03/2014 | -0.4098% | -0.3648% |
18/12/2013 | 20/12/2013 | 0.5064% | 0.5825% |
En un periodo de 12 meses transcurridos del 30 de enero del 2014 al 30 de enero del 2015, la simulación de precios sin realizar la repartición de intereses, es la siguiente:
30/01/2014
20/02/2014
13/03/2014
03/04/2014
24/04/2014
15/05/2014
05/06/2014
26/06/2014
17/07/2014
07/08/2014
28/08/2014
18/09/2014
09/10/2014
30/10/2014
20/11/2014
11/12/2014
01/01/2015
22/01/2015
16.00
15.00
14.00
13.00
12.00
11.00
10.00
Tipo de cambio Peso /USD
$15.20
$15.10
$15.00
$14.90
$14.80
$14.70
$14.60
$14.50
$14.40
Fuente: BMV.
07:30
12:00
09:30
14:00
11:30
Spot, futuro teórico y hechos del Futuro xx Xxxxx
del 2 al 30 de Enero de 2015
Tipo de cambio spot
Futuro Teórico Hechos MR15
09:00
13:30
11:00
08:30
13:00
10:30
Fuente: Tipo de cambio de Reuters, curvas de tasas de interés xx Xxxxxx, hecho
08:00
59
12:30
10:00
07:30
12:00
ETF
09:30
14:00
11:30
09:00
13:30
INDICE
11:00
08:30
13:00
10:30
08:00
12:30
10:00
07:30
12:00
09:30
14:00
11:30
TC
Peso/Dólar
15.20000
15.10000
15.00000
14.90000
14.80000
14.70000
14.60000
La gráfica anterior tiene como finalidad observar el comportamiento de los futuros respecto al tipo de cambio Spot, y el precio al cual se hacen los hechos. Derivado de lo anterior, los datos arrojados por la gráfica en comento demuestran que los hechos realizados son muy parecidos o iguales al precio teórico de los futuros.
t-1
07:41
07:53
08:05
08:17
08:29
08:41
08:53
09:05
09:17
09:29
09:41
09:53
10:05
10:17
10:29
10:41
10:53
11:05
11:17
11:29
11:41
11:53
12:05
12:17
12:29
12:41
12:53
13:05
13:17
13:29
13:41
13:53
Fuente: BMV
Este es el comportamiento que se hubiera observado durante un día entre el INAV y el Índice BMV MXP-USD.
3.7. Volatilidad Histórica
La volatilidad del Índice desde el 31 de diciembre del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2014 es de 0.81% diario, equivalente a 12.80% anual.
3.8. Expresión Matemática de la Volatilidad
La volatilidad se define como la raíz cuadrada de la suma de las diferencias de cada observación menos la media de las observaciones al cuadrado entre el número de observaciones menos uno, todo multiplicado por la raíz del tiempo
𝜎 = √ 1
𝑁− 1
𝑁
∑
𝑖=1
(𝑥𝑖
− 𝑥̅)2 ∗ √𝑡
Dónde:
𝜎= volatilidad
𝑁= número de observaciones
𝑥𝑖= el valor de cada observación
𝑥̅= media de las observaciones
𝑡= tiempo
3.9. Correlaciones entre los distintos Índices de la BMV.
El Índice replica el tipo de cambio Peso-Dólar: Por ser el objetivo del ETF emular el rendimiento diario del tipo de cambio, no es comparable con rendimientos de otros instrumentos o plazos de permanencia.
El índice BMV MXP-USD refleja la cotización del tipo de cambio Peso/Dólar en Pesos de los Estados Unidos Mexicanos por cada Dólar de los Estados Unidos de América y su construcción es como está contenida en el presente Prospecto.
Dada la construcción del Índice y aun cuando el asesor financiero tenga una gestión sin error de réplica, es importante destacar que el rendimiento acumulado durante un periodo mayor a un día, puede presentar variaciones significativas frente a la referencia acumulada en el tipo de cambio peso dólar representada por el cociente del Precio final entre el precio inicial del citado período.
Lo anterior se debe a que mientras haya variaciones reducidas en el valor del tipo de cambio, las diferencias son casi imperceptibles. La palabra “reducida” en este caso hace referencia a la variación diaria en términos históricos y ejercicios de estimación que se irán haciendo cuando se considere que puede haber cambios estadísticos importantes. Cuando las variaciones sean significativas, es decir, que se observe un movimiento fuerte durante un período, dicha ganancia en uno de los índices implicaría una pérdida en el índice inverso y, en consecuencia, el efecto de convexidad del rendimiento sería más claro y la diferencia entre la referencia respecto al tipo de cambio peso-dólar y el rendimiento obtenido puede ser significativa.
En mercados altamente volátiles, entendiendo como volatilidad los cambios de precio, el efecto de afectación del patrimonio es más significativo.
3.10. Las estrategias de inversión para las cuales han sido diseñados los Certificados.
Este ETF se podría usar, entre otras estrategias, y según sea estimado por cada inversionista para hacer cobertura de pagos en dólares, para gestoras de carteras, para mitigar el riesgo del tipo de cambio, Fondos de pensiones privados, aseguradoras, bancas privadas, AFORES e inversionistas con el conocimiento y el entendimiento necesario de la operación y los riesgos que este instrumento conlleva.
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO EMISOR Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
4.1. Extracto del Contrato de Fideicomiso
A continuación se presenta un extracto de las disposiciones más relevantes del Contrato de Fidecomiso. Dicho extracto no pretende ser exhaustivo ni suficiente, por lo que se hace referencia expresa a los términos y disposiciones contenidos en el propio Contrato de Fideicomiso, en el Título de los Certificados y en los demás Documentos de la Emisión, copias de los cuales se encuentran a disposición de los Tenedores en el domicilio designado la Sección 1.6 “Documentos de Carácter Público” del presente Prospecto).
(a) Constitución del Fideicomiso
En virtud de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fideicomitente afecta la Aportación Inicial, con el objeto de que sea destinada a los fines del Fideicomiso por la Fiduciaria. Las partes del Contrato del Fideicomiso han convenido en identificar al Fideicomiso que en dicho acto se constituye como el “Fideicomiso de Emisión de Certificados Bursátiles No. “1938”.
(b) Partes del Fideicomiso
Fideicomitente: Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
Fiduciario: Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, como fiduciario del Fideicomiso No. 1938.
Fideicomisarios en Primer Lugar:
Los Tenedores de los Certificados.
Fideicomisario en Último Lugar.
Quanta Shares by Intercam, S.A. de C.V.
Representante Común: Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.
(c) Patrimonio del Fideicomiso
El Patrimonio del Fideicomiso se integrará por:
(i) La Aportación Inicial;
(ii) En su caso, las Aportaciones Adicionales;
(iii) Los recursos en efectivo y/o Valores que sean transmitidos de tiempo en tiempo al Patrimonio del Fideicomiso, como producto de, entre otros, la Emisión, Creación o en la forma de Ingresos por la venta y operación de Valores;
(iv) Los Valores;
(v) Los derechos y obligaciones derivados de cualesquier Contratos de Futuro que se celebren por el Fiduciario, o que se constituyan a favor del Fideicomiso con el objeto de replicar el rendimiento diario del Índice;
(vi) Por todas las cantidades, bienes y derechos que eventualmente afecte el Fideicomitente;
(vii) En su caso, los derechos, permisos, licencias o autorizaciones concedidos por las Autoridades Gubernamentales competentes o las leyes al Fiduciario en carácter de fiduciario del Fideicomiso, que resulten necesarias o convenientes para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, ya sea que existan actualmente o que se obtengan en el futuro, en la medida que ello sea legalmente posible;
(viii) Cualesquier otros bienes o derechos que, en su caso, y por cualquier razón se afecten al Patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso;
(ix) Cualesquier Efectivo que mantenga el Fiduciario en las cuentas del Fideicomiso, así como los rendimientos generados derivado de las Inversiones Permitidas; y
(x) Las demás cantidades y derechos de los que, actualmente o en el futuro, sea titular el Fiduciario en relación con el Fideicomiso por cualquier causa.
(d) Fines Principales del Fideicomiso
Los principales fines del Fideicomiso son:
(i) La solicitud y obtención directamente, o a través de terceros, de todas y cada una de las autorizaciones, inscripciones, registros, listados, tomas de nota, judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza, que fueren necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y/o el ejercicio de los derechos del Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso;
(ii) Previa autorización de la CNBV y visto bueno de la BMV, la Emisión de Certificados, los que tendrán las características que al efecto se establezcan en la Instrucción de Emisión, y que buscarán replicar, antes del pago de la Comisión Global, el rendimiento diario del Índice;
(iii) La inscripción y mantenimiento de los Certificados en el RNV y su listado en la BMV, depósito del Título con Indeval y, de tiempo en tiempo, la oferta pública y colocación de dichos Certificados;
(iv) La recepción, administración y manejo del Patrimonio del Fideicomiso, así como llevar a cabo los actos que se describen en el Contrato de Fideicomiso en relación con el Patrimonio del Fideicomiso;
(v) Administrar, adquirir y enajenar Valores y Contratos de Futuro, conforme a las instrucciones y asesoría del Asesor Financiero de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Asesoría Financiera, con el objeto de replicar el rendimiento diario del Índice;
(vi) En su caso, llevar a cabo el listado cruzado (cross listing) de los Certificados en bolsas de valores o mercados del extranjero, según lo instruya el Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera;
(vii) Celebrar y llevar a cabo operaciones financieras o cualquier otra análoga o conexa, incluyendo sin limitar, las xx xxxxxxxx de valores, contratos o aperturas de líneas de crédito, incluyendo, sin limitar, el Crédito Revolvente que en su caso decida abrir, otorgando las garantías y suscribiendo los títulos de crédito que sean necesarios al efecto, así como las conocidas como operaciones financieras derivadas, permitidas bajo los Documentos de la Emisión, con los recursos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a fin de implementar las estrategias necesarias para replicar el rendimiento diario del Índice de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y conforme a las disposiciones legales y fiscales aplicables;
(viii) Celebrar y ejecutar, y en su caso, modificar terminar, los convenios, contratos, acuerdos, actos y suscribir todos aquellos documentos que sean necesarios y/o convenientes para llevar a cabo la Emisión, incluyendo sin limitar, la celebración del Contrato de Asesoría Financiera con el Asesor Financiero, el o los contratos de intermediación bursátil correspondientes, así como los contratos respectivos con el Operador y/o el Socio Liquidador;
(ix) Instrumentar y perfeccionar cualesquier Aportación Adicional de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, en la legislación aplicable y en las políticas internas del Fiduciario;
(x) La recepción y, en su caso, cumplimiento de Órdenes emitidas por los Intermediarios Acreditados respecto a la Creación o Redención de Unidades, transfiriendo o redimiendo los Certificados correspondientes, según se establezca en dichas Órdenes y en el Manual de Creaciones y Redenciones;
(xi) De conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso, realizar los actos y rendir oportunamente los reportes pertinentes al efecto establecidos, a través del Estado de Cuenta Trimestral;
(xii) El Fiduciario deberá administrar e invertir el Patrimonio del Fideicomiso de acuerdo al Contrato de Fideicomiso, en el entendido que cualesquier Efectivo deberá de invertirse en Inversiones Permitidas; y
(xiii) En caso de presentarse cualquier clase de reclamación, demanda, litigio, procedimiento o acción legal relacionada con el Patrimonio del Fideicomiso o cualquier bien o derecho que forme parte del mismo, el Fiduciario deberá proceder conforme a lo establecido en la Cláusula 15 del Contrato de Fideicomiso.
(e) Obligaciones del Fiduciario
Con el objeto de llevar a cabo los fines del Fideicomiso descritos en la Cláusula 5.1 del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones:
(i) Guardar, conservar, administrar y mantener la propiedad y titularidad del Patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso, las instrucciones del Fideicomitente, o en su caso, del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, y las leyes y reglamentos aplicables (incluyendo sin limitar leyes de valores, leyes fiscales, leyes y/o disposiciones aplicables en materia de prevención de actos de corrupción o la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento o apoyo al terrorismo) de México que regulen las operaciones descritas en el Contrato de Fideicomiso.
(ii) Emitir los Certificados de conformidad con la Instrucción de Emisión que le entregue el Fideicomitente en términos de la Cláusula 6.1 del Contrato de Fideicomiso, en el entendido que los Certificados tendrán las características que se establezcan en los Documentos de la Emisión.
(iii) Celebrar con el Asesor Financiero el Contrato de Asesoría Financiera y sujetarse a sus términos.
(iv) Recibir, administrar y liquidar las operaciones financieras y operaciones financieras derivadas realizadas de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y con las Instrucciones del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera.
(v) Llevar a cabo y celebrar operaciones con Valores, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Asesoría Financiera y en el Contrato de Fideicomiso.
(vi) Pagar las Distribuciones de conformidad con lo establecido en la legislación fiscal aplicable y en el Contrato de Fideicomiso.
(vii) Suscribir todos aquellos escritos, solicitudes de autorización, documentos, instrumentos, actas, declaraciones y títulos que le instruya el Fideicomitente, o en su caso, el Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, y que sean necesarios para llevar a cabo la Emisión de los Certificados, para lograr y mantener su inscripción en el RNV y su listado en la BMV, y para dar cumplimiento a todas las obligaciones periódicas de divulgación de información conforme a la legislación aplicable, incluyendo, sin limitar, la publicación de cualesquier Eventos Relevantes, según le sea instruido por el Fideicomitente, o en su caso, el Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, así como cualquier gestión o promoción ante cualquier Autoridad Gubernamental o tercero, incluyendo, sin limitar, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la CNBV, la BMV, el Indeval, el Servicio de Administración Tributaria y/o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
(viii) Llevar a cabo (i) la inscripción en el RNV y el listado de los Certificados en la BMV y, en su caso, en cualesquiera otros mercados del extranjero, (ii) la emisión y oferta pública y colocación inicial de los Certificados, y (iii) de tiempo en tiempo, las colocaciones y amortizaciones subsecuentes de Certificados resultado de la presentación y aceptación de Órdenes de Creación y/o Redención, según corresponda.
(ix) Calcular diariamente el Xxxxx Xxxx de los Activos, publicar diariamente el Archivo de Composición de Xxxxxxx, y la información relativa a los Contratos de Futuro que correspondan a la Cartera, entre otros, a través de los medios establecidos por la BMV y la legislación aplicable y para dichos efectos, con la información que le haya sido previamente proporcionada por el Asesor Financiero, el Socio Liquidador, el Operador, los proveedores de precios o cualquier otra persona que le proporcione información de manera oportuna para dichos efectos.
(x) Llevar a cabo la Creación y Redención de Unidades en los términos establecidos en el Manual de Creaciones y Redenciones, en el Contrato de Fideicomiso y en los Documentos de la Emisión.
(xi) Mantener y administrar el Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario podrá abrir, en su caso, las cuentas o sub- cuentas contables adicionales que sean necesarias o convenientes para administrar los Valores y activos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.3 del Contrato de Fideicomiso.
(xii) Aplicar las cantidades líquidas del Patrimonio del Fideicomiso (hasta por un monto que no podrá exceder del importe correspondiente a la Comisión Global, de tiempo en tiempo) al pago de los Gastos Incluidos y la Comisión del Fideicomitente, así como los Gastos Excluidos, de acuerdo con instrucciones previas y por escrito del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, hasta donde alcance el Patrimonio del Fideicomiso, en términos de la Cláusula 11 del Contrato de Fideicomiso.
(xiii) Ejercer cualesquiera derechos relacionados con la Cartera, de conformidad con las Instrucciones del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera.
(xiv) En su caso, celebrar operaciones financieras derivadas, de crédito y xx xxxxxxxx de valores, tanto como prestamista como prestatario, de conformidad con las instrucciones del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, y sujetarse y cumplir con sus términos, incluyendo, sin limitar, el otorgamiento de garantías relacionadas con dichas operaciones, la provisión de colateral para llamadas de margen, así como la suscripción de cualesquiera títulos de crédito que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Fideicomiso.
(xv) De conformidad con lo establecido en la fracción II de la Disposición 4.005.00 del Reglamento Interior de la BMV, el Fiduciario deberá proporcionar a la BMV la información a que se refiere la Disposición 4.033.00 de su Reglamento Interior, así como aquella a que se refiere la Sección Segunda del Capitulo Quinto del Título Cuarto del mismo Reglamento en lo que se refiere al Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario reconoce y conviene en que de incumplir dicha
obligación le podrán ser aplicables las medidas disciplinarias y correctivas a través de los órganos y procedimientos disciplinarios establecidos en el Titulo Décimo Primero del propio Reglamento. En términos del segundo párrafo del inciso A), numeral II de la disposición 4.005.00 del Reglamento Interior de la BMV, el Fideicomitente tendrá la obligación de vigilar y procurar que el Fiduciario cumpla con la obligación establecida en este inciso. Asimismo, el Fiduciario tendrá la obligación de designar oportunamente a los funcionarios que den cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
(xvi) Proporcionar a y recibir del Fideicomitente o, en su caso del Asesor Financiero, según corresponda, la información necesaria para preparar y, en su caso, presentar ante cualquier autoridad o particular, todos los avisos, declaraciones, informes u otras promociones (incluyendo gubernamentales, regulatorias, fiscales, contables y otras) que sean necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables o que sean convenientes para lograr los fines del Contrato de Fideicomiso.
(xvii) En los casos permitidos y de ser necesario, firmar todos aquellos documentos que el Fideicomitente le instruya, con el fin de administrar, proteger y defender el Patrimonio del Fideicomiso.
(xviii) En su caso, utilizar los recursos en efectivo disponibles en el Patrimonio del Fideicomiso para el pago del Crédito Revolvente, de conformidad con los términos que se incluyan en el contrato de crédito, en su caso, contratar, de conformidad con las instrucciones del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, a una o más casas de bolsa para que actúen como formador xx xxxxxxx respecto de los Certificados.
(xix) Contratar, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente, al Socio Liquidador y, en su caso, al Operador, así como cualquier otra entidad o institución financiera, así como celebrar cualesquiera contratos, convenios u otros documentos con el Socio Liquidador y, en su caso, el Operador, con el objeto de cumplir con los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
(xx) Contratar, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente, o en su caso, del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, (i) una o más agencias calificadoras, según resulte necesario o conveniente, que sean necesarios, para llevar a cabo la Emisión de los Certificados, y (ii) al auditor externo a fin de que lleve a cabo la revisión y, en su caso, dictamen de los estados financieros anuales del Fideicomiso.
(xxi) Contratar, con cargo al Fideicomitente y de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente o, en su caso, del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, al despacho de contadores que se determine para la elaboración, revisión y dictamen de los estados financieros del Fideicomiso, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables (“IFRS”) y en la medida que sea requerido por la ley, publicar los estados financieros trimestrales y anuales del Fideicomiso, así como llevar a cabo las gestiones necesarias para que se lleve a cabo el dictamen de los estados financieros que se requiera conforme a la ley aplicable.
(xxii) Proporcionar al Representante Común, al Fideicomitente y a las autoridades que se requiera, (i) dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Fideicomiso, en términos de las disposiciones legales aplicables, un ejemplar de los estados financieros auditados del Fideicomiso correspondientes a dicho ejercicio, y (ii) los demás documentos requeridos por o que se considere conveniente proporcionar al Representante Común, en el entendido que el Fiduciario quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de la elaboración del dictamen de los estados financieros del Fideicomiso.
(xxiii) Preparar y enviar a los Tenedores por conducto del Representante Común y presentar ante cualesquiera Autoridad Gubernamental la información relativa a la situación patrimonial del Fideicomiso, a fin de que el Representante Común convoque a cualesquier asamblea de
Tenedores que sea requerida y lleve a cabo la elaboración de las actas o minutas de cualesquier de dichas asambleas, según lo disponga la legislación aplicable.
(xxiv) Contratar y celebrar cualesquier contratos con terceros (de manera enunciativa, más no limitativa, contratos de prestación de servicios de hospedaje (hosting) y de diseño), de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente, o en su caso, del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, para la comercialización y promoción de los Certificados y para la creación, operación y administración de una página de Internet que sirva para dar a conocer información de los Certificados, en términos de la legislación aplicable.
(xxv) Celebrar cualquier contrato o convenio, así como suscribir cualquier instrumento, titulo de crédito o cualquier otro documento que sea necesario o conveniente para lograr los fines del Fideicomiso siempre y cuando dichos actos hayan sido previamente instruidos por escrito por el Fideicomitente, en los términos del Contrato de Fideicomiso; en el entendido que cualesquiera de dichos convenios o contratos no deberán modificar los términos del Contrato de Fideicomiso y deberán ser aprobados previamente por el Fideicomitente.
(xxvi) Xxxxxxx, por instrucciones del Fideicomitente, los poderes generales y/o especiales que sean necesarios o convenientes para lograr los fines del Fideicomiso, en el entendido que en ningún caso dichos poderes generales y/o especiales serán irrevocables o incluirán facultades para actos de dominio o facultades de delegación o sustitución.
(xxvii) Cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones que al Fiduciario, en carácter de fiduciario del Fideicomiso, le imponga la legislación fiscal aplicable, en términos consistentes con lo dispuesto por las leyes y reglamentos fiscales y la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable, conforme al objeto y clasificación del Fideicomiso en términos de dichas disposiciones, así como contratar, previa instrucción del Fideicomitente, cualesquier asesores externos que sean necesarios o convenientes para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso.
(xxviii) Calcular y pagar de manera mensual los Gastos Incluidos, en términos de lo señalado en la Cláusula 11.3 del Contrato de Fideicomiso.
(xxix) Con apego a la legislación aplicable y de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente, o en su caso, del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, llevar a cabo cualesquier otros actos y/o celebrar cualesquier otros convenios y/o contratos que sean necesarios, convenientes o recomendables para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
(f) Derechos conferidos a los Tenedores de los Certificados
(i) Derechos a ser conferidos a los Tenedores de los Certificados. Los Tenedores, por conducto del Representante Común y mediante la suscripción del Contrato de Fideicomiso, reconocen y acuerdan que únicamente tendrán los derechos señalados en este párrafo respecto de los Valores y activos del Fideicomiso. En virtud de lo anterior, el Fiduciario no estará obligado en forma alguna a entregar Valores y/o activos a cualquier Tenedor en forma distinta a la expresamente establecida en el Contrato de Fideicomiso. Los Tenedores, en tal carácter, tendrán derecho a:
(a) Una parte alícuota de los Valores y demás activos que sean parte del Patrimonio del Fideicomiso, según se determine en los Documentos de la Emisión. La forma de ejercer este derecho será únicamente a través de la presentación de una Orden de Redención por una o más Unidades emitidas y en circulación, y a través de un Intermediario Acreditado; en el entendido que, el Fiduciario entregará a dicho Intermediario Acreditado, sin su responsabilidad, los Valores que correspondan; y
(b) Recibir las Distribuciones que sean realizadas por el Fiduciario en términos de los Documentos de la Emisión.
(ii) Ausencia de Derechos de Fideicomitente. Los Tenedores y los Intermediarios Acreditados reconocen y acuerdan que la transmisión de una o más Canastas que realicen al Patrimonio del Fideicomiso no les otorgará derecho alguno como fideicomitentes y sus derechos serán exclusivamente aquellos que se establecen expresamente en el Contrato de Fideicomiso y, en su caso, en el título que ampare de los Certificados.
(g) Administración del Patrimonio del Fideicomiso
(i) Administración Pasiva. El Fideicomiso deberá ser administrado pasivamente; por lo tanto, los Certificados buscarán obtener resultados de inversión que correspondan al rendimiento diario, antes del pago de la Comisión Global, del Índice. Los Certificados emitidos con cargo al Patrimonio del Fideicomiso no buscarán obtener resultados más favorables que los resultados del Índice y, de igual forma, el Fiduciario no buscará la toma de posiciones defensivas temporales en caso de caídas en, o sobre-valuaciones en el mercado.
Para la administración del Fideicomiso, el Fiduciario tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del mismo, debiendo actuar siempre como buen padre de familia, y responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Fideicomiso, en términos del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
(ii) Prohibiciones al Fideicomitente. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 63 Bis de la LMV, el Fideicomitente, en su carácter de administrador del Patrimonio del Fideicomiso, manifiesta que, a la fecha del Contrato de Fideicomiso:
a) No tiene, ni tendrá vínculo, patrimonial alguno con la BMV, quien diseña, define, calcula y publica el Índice.
b) No es una persona relacionada (tal y como dicho término se define en el Artículo 2, fracción XIX de la LMV) de la BMV, en su carácter de proveedor del Índice.
c) No mantiene, ni mantendrá en momento alguno la custodia del Patrimonio del Fideicomiso.
(iii) Composición de la Cartera. La Cartera estará compuesta primordialmente por Xxxxxxx y las obligaciones y derechos derivados de los Contratos de Futuro permitidos bajo los Documentos de la Emisión.
(iv) Recomposición del Índice. Las partes del Contrato de Fideicomiso reconocen que la BMV está facultada de manera discrecional para llevar a cabo cualquier Recomposición del Índice. En caso de presentarse una Recomposición del Índice, y una vez que la BMV notifique al Asesor Financiero dicha Recomposición del Índice, el Asesor Financiero notificará al Fiduciario, conforme al Contrato de Asesoría Financiera, dicha circunstancia e instruirá las adecuaciones necesarias a la composición de la Cartera. La operación para la recomposición de la cartera será realizada por el Asesor Financiero, previas instrucciones por escrito del Fideicomitente, el Fiduciario será responsable única y exclusivamente de llevar a cabo el procedimiento necesario a fin de que la liquidación correspondiente sea efectuada de conformidad con las mencionadas instrucciones. En el entendido de que la Recomposición del Índice, se reflejará en las publicaciones que el Fiduciario lleve a cabo en el Archivo de Composición de Cartera correspondiente. Si por cualquier circunstancia las mencionadas operaciones no pueden celebrarse dentro de dicho término, el Fiduciario notificará dicha circunstancia al Asesor Financiero, a efecto de que éste instruya al Fiduciario lo conducente.
(v) Recursos Faltantes. Si el Fiduciario determina que existen Recursos Faltantes en el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario en este acto se encuentra autorizado para, sin responsabilidad alguna, celebrar el Crédito Revolvente con la institución de crédito que estime conveniente y disponer del Crédito Revolvente para obtener los recursos que sean necesarios para cubrir dichos Recursos Faltantes. Asimismo, en caso de existir Recursos Faltantes, y siempre y cuando el Fiduciario haya obtenido una previa instrucción por escrito del Asesor Financiero en términos del Contrato de Asesoría Financiera, el Fiduciario estará autorizado para llevar a cabo la venta o entrega de los Valores y activos depositados en el Patrimonio del Fideicomiso que sean necesarios para cubrir dichos Recursos Faltantes.
(h) Intermediario Acreditado; Órdenes
(i) Intermediario Acreditado. Podrán actuar como Intermediarios Acreditados, respecto de la Emisión, cualquiera de las personas consideradas como intermediarios xxx xxxxxxx de valores de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 113 de la LMV y que cumplan los requisitos establecidos en el Manual de Creaciones y Redenciones. Para tener derecho a entregar Órdenes al Fiduciario, los Intermediarios Financieros deberán entregar al Fiduciario un Formato de Acreditación llenado y completado a satisfacción del Fiduciario, así como toda la documentación necesaria y solicitada por el Fiduciario para la identificación al amparo de sus políticas de identificación y conocimiento de clientes, en términos de lo dispuesto por las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”. El Fiduciario notificará al Intermediario Financiero su autorización para que se constituya como un Intermediario Acreditado dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba el Formato de Acreditación, así como la documentación antes indicada. La falta de respuesta de parte del Fiduciario significará que éste no ha dado su autorización para que el Intermediario Financiero respectivo califique como un Intermediario Acreditado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomitente, podrá instruir por escrito al Fiduciario que termine la relación con un determinado Intermediario Acreditado, al efecto el Fiduciario deberá informar al Intermediario Acreditado que, en un plazo que no excederá de 24 horas a partir de la recepción del aviso de terminación de la relación, no podrá presentar más Órdenes al amparo del Contrato de Fideicomiso.
(ii) Órdenes. Las Órdenes serán presentadas ajustándose a las obligaciones y procedimientos establecidos en el Contrato de Fideicomiso, en el Manual de Creaciones y Redenciones.
(i) Inversiones
(i) Inversiones Permitidas. Salvo que reciba instrucción en contrario por parte del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, el Fiduciario invertirá el Efectivo que se encuentre en el Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con lo siguiente (las “Inversiones Permitidas”): (i) los plazos máximos de inversión serán a un día; (ii) las inversiones se realizarán en la moneda en que estén denominados los recursos líquidos; (iii) en todos los casos en que el Fiduciario realice operaciones de inversión fungirá como contraparte la propia tesorería de Actinver, y (iv) el Fiduciario llevará a cabo las inversiones en los valores que se mencionan en el siguiente párrafo y que se encuentren disponibles en el mercado al momento de la inversión, en el entendido que lo establecido en esta Cláusula será considerado por las Partes como una instrucción permanente hasta en tanto el Fiduciario no reciba instrucciones por escrito del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, para invertir el Patrimonio del Fideicomiso.
Las inversiones denominadas en moneda nacional que el Fiduciario llevará a cabo conforme a lo establecido en el párrafo que antecede, deberán consistir única y exclusivamente en operaciones de compraventa y/o de reporto sobre valores a cargo del Gobierno Federal que cuenten con una calificación “AAA” otorgada por una institución calificadora de valores de conformidad con la legislación aplicable.
En todo caso, los títulos o instrumentos citados deberán ser de fácil realización o, en su defecto, su vencimiento deberá respetar las fechas en que se requiera realizar pagos al amparo de los Certificados Bursátiles y demás erogaciones y gastos del Fideicomiso; en el entendido que la realización de Inversiones Permitidas solamente será con el Efectivo del Patrimonio del Fideicomiso, sin que bajo dicho término se comprendan las inversiones en los Valores que integran el Patrimonio del Fideicomiso. De no ser posible realizar dichas Inversiones Permitidas en forma inmediata, el efectivo deberá ser mantenido en la cuenta correspondiente y deberá ser invertido a más tardar el Día Hábil siguiente al día en que se reciba, en tanto se aplica a los fines del Fideicomiso.
El Fiduciario no será responsable de los menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso cuando actúe de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y con lo dispuesto por el artículo 391 de la LGTOC, excepto en aquellos casos en que actúe con negligencia, dolo o mala fe, si así lo determina de manera inapelable una sentencia firme emitida por parte de la autoridad judicial competente. Asimismo, el Fiduciario no será responsable de las decisiones e instrucciones del Fideicomitente ni del Asesor Financiero, ni responderá al Fideicomitente o a los Tenedores por las operaciones realizadas, excepto en los casos en que actúe con negligencia, dolo o mala fe, si así lo determina de manera inapelable una sentencia firme emitida por parte de la autoridad judicial competente, ni garantiza la percepción de rendimientos por los recursos invertidos en Inversiones Permitidas.
El Fiduciario no ha prestado ni tendrá la responsabilidad de prestar asesoría alguna a las Partes del Contrato de Fideicomiso, respecto a la conveniencia o inconveniencia de invertir, comprar, vender, mantener, tomar o dejar de tomar cualquier instrumento de inversión.
El Fiduciario no asume responsabilidad alguna por la actuación de terceras personas que intervengan en la asesoría, manejo y/o custodia del Patrimonio del Fideicomiso y que hayan sido designadas por las Partes.
(ii) Perfil de Inversión. El Fiduciario determinará el perfil de inversión del Fideicomitente, a través de la aplicación de un cuestionario o bien mediante el análisis de las operaciones que el Fideicomitente o, en su caso, el Asesor Financiero, hubiese instruido durante un periodo de cuando menos 6 (seis) meses anteriores a la fecha en que se determine dicho perfil de inversión.
En el supuesto de que el Fideicomitente no suscriba el cuestionario señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario otorgará al Fideicomitente el perfil de inversión más conservador, el cual podrá ser modificado por el Fiduciario a solicitud expresa del Fideicomitente o aplicando el procedimiento que se describe en el siguiente párrafo.
A partir de la fecha en que se cumpla el primer semestre de la apertura del Fideicomiso, el Fiduciario podrá realizar el análisis de los movimientos históricos de la misma a efecto de determinar si el Fideicomitente se ha ajustado o no a su perfil de inversión, en este último caso, el Fiduciario procederá a modificar el perfil de inversión del Fideicomitente con la finalidad de adecuarlo a la operativa presentada. El Fiduciario notificará al Fideicomitente su nuevo perfil de inversión a través de un aviso enviado a través de cualquiera de los medios señalados en la Cláusula 19 del Contrato de Fideicomiso.
El Fideicomitente reconoce y acepta que cualquier instrucción que gire al Fiduciario, ya sea directamente o a través del Asesor Financiero, para la celebración de operaciones relacionadas con valores que no sean acordes con su perfil de inversión, serán realizadas bajo su propio riesgo y, por lo tanto, las citadas operaciones se entenderán ejecutadas sin la recomendación del Fiduciario y el Fideicomitente reconoce que liberará al Fiduciario de toda responsabilidad derivada de dichas inversiones.
(iii) Cuentas de Inversión. A fin de llevar a cabo la inversión de los recursos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso conforme a las Inversiones Permitidas, el Fiduciario podrá abrir y mantener
cuentas de inversión con Actinver o cualquier otra institución financiera que de tiempo en tiempo le sea instruida por el Fideicomitente; en el entendido que el Fiduciario deberá tener disponibles en las cuentas del Fideicomiso todos los recursos que haya depositado en dichas cuentas de inversión a más tardar a las 9:00 horas de cada fecha en que se deban realizar erogaciones. Asimismo, las Partes podrán solicitar con un Día Hábil de anticipación al Fiduciario cualquier información razonable acerca de dichas cuentas de inversión.
(iv) Cantidades No Invertidas. En caso que el Fiduciario no invierta de manera inmediata los recursos líquidos con que cuente en el Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con los fines del Fideicomiso o en Inversiones Permitidas, el Fiduciario deberá depositar dichos recursos en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciba los mismos, en tanto se aplican a cumplir con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. En caso que se realice la inversión a que se refiere este párrafo con el Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que el Fiduciario pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.
(v) Responsabilidad. El Fiduciario no será responsable por los menoscabos que sufran los activos en que se invierta el Patrimonio del Fideicomiso salvo que dichos menoscabos resulten de la culpa, negligencia o dolo de su parte, en los términos del artículo 391 de la LGTOC, si así lo determina de manera inapelable una sentencia firme emitida por parte de la autoridad judicial competente.
(j) Gastos y Comisiones
(i) Comisión del Fideicomitente. El Fideicomitente tendrá derecho a cobrar al Fiduciario, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, la Comisión del Fideicomitente, en la que se incluye las comisiones pagaderas al Asesor Financiero. La Comisión del Fideicomitente se calculará de la siguiente manera:
(a) El Porcentaje de Gastos mensual será multiplicado por el valor máximo de los Activos en Administración del mes calendario inmediato anterior, el primer Día Hábil de cada mes a fin de obtener la Comisión Global; y.
(b) Los Gastos Incluidos y los Gastos Excluidos serán restados a la Comisión Global, y la diferencia será la Comisión del Fideicomitente. Dicha Comisión del Fideicomitente será pagada al Fideicomitente por el Fiduciario, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes a la cuenta que éste le notifique al Fiduciario por escrito.
(ii) Gastos Incluidos. El Fiduciario con la información que le proporcione el Asesor Financiero pagará dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes y con cargo a la subcuenta “Gastos”, los Gastos Incluidos, una vez que haya obtenido la documentación comprobatoria requerida conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
(iii) Gastos Excluidos. Los Gastos Excluidos deberán ser pagados con las cantidades en efectivo disponibles con cargo a la subcuenta “Gastos”.
(iv) Diferencia. Si en cualquier momento, el monto de Gastos es superior a la Comisión Global (dicho monto una “Diferencia”), según le sea informado por el Fiduciario al Fideicomitente, el Fideicomitente estará obligado a realizar las Aportaciones Adicionales que sean necesarias para cubrir dichos Gastos a solicitud del Fiduciario, a más tardar el cuarto Día Hábil de haber recibido dicha solicitud. Lo anterior en el entendido de que el Fiduciario, siempre que cuente con instrucciones del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, podrá vender activos o utilizar los montos en Efectivo del Patrimonio del Fideicomiso como sea requerido para cubrir cualquier Diferencia; en el entendido, adicionalmente, que el Fideicomitente no tendrá derecho a recibir ninguna Comisión del Fideicomitente hasta que los montos de dicha Diferencia hayan sido saldados mediante el correspondiente depósito en el Patrimonio del Fideicomiso.
(v) Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario no realizará gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, o incurrirá en responsabilidades pecuniarias distintas de las que asume en su carácter de Fiduciario en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y tampoco estará obligado a realizar gasto alguno si no ha sido provisto con los fondos suficientes para ello y siempre y cuando reciba instrucciones previas y por escrito de la parte que corresponda.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con motivo del Contrato de Fideicomiso o con relación al Patrimonio del Fideicomiso, desde la constitución hasta la extinción del Fideicomiso, correrán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso y en caso de ser insuficientes, estos deberán ser cubiertos de conformidad con la Cláusula 7.4 y 11.5 del Contrato de Fideicomiso, por lo cual las Partes expresamente acuerdan liberar al Fiduciario de cualquier responsabilidad al respecto.
(k) Instrucciones del Asesor Financiero;
(i) Instrucciones. Para efectos del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario administrará el Fideicomiso y el Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con (i) las instrucciones del Fideicomitente; (ii) las instrucciones del Asesor Financiero, conforme al Contrato de Asesoría Financiera, y (iii) los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso y de los Documentos de la Emisión. Todas las instrucciones al Fiduciario deberán ser entregadas por los medios convenidos en el Contrato de Fideicomiso (o en su caso, en el Contrato de Asesoría Financiera) de manera oportuna de conformidad con los términos y disposiciones establecidos en el Manual de Creaciones y Redenciones. Las instrucciones que se entreguen al Fiduciario, según sea el caso, estarán referidas, de manera enunciativa, mas no limitativa, a uno o más de los aspectos referidos a continuación:
(a) La administración del Patrimonio del Fideicomiso en general;
(b) La administración de la Cartera;
(c) La emisión y puesta en circulación de Certificados, en los casos permitidos por el Fideicomiso;
(d) La contratación de terceros;
(e) El pago de cualesquier comisiones, honorarios y/o cualesquier otros gastos a cualesquier terceros contratados por el Asesor Financiero en términos a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso y/o en el Contrato de Asesoría Financiera.
(f) En su caso, cuestiones a su cargo bajo el Manual de Creaciones y Redenciones;
(g) La preparación y presentación de cualesquiera documentos y/o avisos que se requiera presentar ante cualquier Autoridad Gubernamental;
(h) En su caso, la contratación de formadores xx xxxxxxx en términos de las disposiciones aplicables, así como lo relacionado con los servicios de formación xx xxxxxxx;
(i) La preparación y presentación de cualesquiera documentos que se requiera presentar ante cualquier autoridad, incluyendo los necesarios para obtener el listado cruzado de los Certificados en bolsas o mercados extranjeros;
(j) El otorgamiento de poderes por parte del Fiduciario, siempre que sea en apego a los fines del Fideicomiso y a la legislación aplicable; y
(k) Cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
(ii) Requisitos Formales. Para su validez, las instrucciones giradas al Fiduciario, ya sea por el Fideicomitente o por el Asesor Financiero en términos del Contrato de Asesoría Financiera, deberán reunir los siguientes requisitos:
(a) Estar dirigida a Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario, con el domicilio y atención que aparece en la Cláusula 19.1 del Contrato de Fideicomiso y en caso de ser aplicable, mediante los formatos que como Anexos forman parte del Contrato de Fideicomiso y, en el supuesto que la forma de la instrucción respectiva no esté prevista en un Anexo, el escrito deberá estar referenciado en los términos de éste párrafo.
(b) Hacer referencia al número del Fideicomiso, señalado en el Contrato de Fideicomiso.
(c) Contener la firma autógrafa de quien o quienes están facultados para instruir en términos de la Carta de Certificación de Firmas y que hayan sido debidamente designados y acreditados ante el Fiduciario, acompañando, al efecto, copia de una identificación vigente oficial con fotografía y firma que coincida con la firma contenida en la correspondiente instrucción. Si el Fiduciario ya contare con tal identificación, esta no deberá adjuntarse.
(d) La instrucción deberá constar en términos expresos y claros de modo que no admita interpretación, señalando los montos, cantidades o actividades específicos, así como las características que permitan identificar indubitablemente los bienes o valores de que se trate.
(e) Las instrucciones deberán ser recibidas por el Fiduciario en el plazo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
La omisión de uno o cualquiera de los requisitos antes señalados, liberará al Fiduciario de la obligación de acatar la instrucción contenida en dicha carta y no será responsable por el resultado de su inactividad hasta en tanto se subsanen los errores, defectos u omisiones de la referida carta de instrucción.
Cuando el Fiduciario actúe en términos de las instrucciones debidamente giradas por quien esté facultado para ello en términos del Contrato de Fideicomiso y de acuerdo a los términos, condiciones y fines estipulados en el mismo, entonces su actuar y los resultados de dicha actuación no le generarán responsabilidad alguna.
Para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y las obligaciones del Fiduciario relacionadas con la administración y manejo de Valores, la celebración de operaciones financieras derivadas y operaciones análogas o conexas, se entenderá que el Fiduciario ha dado cumplimiento a dichas obligaciones mediante la celebración del Contrato de Asesoría Financiera, por lo que el Fiduciario quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de las operaciones celebradas al amparo del Contrato de Asesoría Financiera.
Cualesquiera notificaciones distintas a instrucciones que deban entregarse conforme al Contrato de Fideicomiso, deberán ser entregadas conforme a lo dispuesto en la Cláusula 19.1 del Contrato de Fideicomiso.
(l) Archivo de Composición de Xxxxxxx
(i) Xxxxxxx y Publicación del Archivo Previo de Composición de Xxxxxxx, el Archivo de Composición de Xxxxxxx y Eventos Relevantes. El Fiduciario calculará diariamente el Valor Neto de los Activos. El Fiduciario deberá publicar en cada Día Hábil (i) antes de las 14:00 horas, hora de la Ciudad de México a través de los medios que la BMV, la CNBV y la legislación aplicable determine para dichos efectos, el Archivo Previo de Composición de Xxxxxxx que detalle información preliminar sobre el contenido de la Canasta de creación calculada hasta ese momento, con la información que éste deba contener en los términos del Contrato de Fideicomiso y (ii) antes de las 18:00 horas, hora de la Ciudad de México, a través de los medios que la BMV, la CNBV y la legislación aplicable determine para dichos efectos, el Archivo de Composición de Xxxxxxx con la información que éste deba contener en los términos del Contrato de Fideicomiso. Lo anterior en adición a cualesquiera publicaciones adicionales de Eventos Relevantes o de cualquier otro tipo que realice el Fiduciario a través de Emisnet o través de los medios que la BMV, la CNBV y la legislación aplicable determine para dichos efectos.
(ii) Número de Certificados. En el Archivo de Composición de Xxxxxxx se establecerá el número de Certificados emitidos y en circulación al cierre de dicho Día Hábil. Para efectos del RNV, así como para todos los demás efectos legales aplicables, el número de Certificados emitidos y en circulación en cada Día Hábil será aquél que sea publicado en el Archivo de Composición de Xxxxxxx; en el entendido que, dicho número en ningún momento excederá del monto máximo de la Emisión, según el mismo sea autorizado por la CNBV.
(m) Obligaciones y Facultades del Representante Común
(i) Obligaciones y Facultades del Representante Común. El Representante Común tendrá las obligaciones y facultades previstas en el Título, en las disposiciones legales aplicables, así como cualesquier otras obligaciones previstas expresamente en el Contrato de Fideicomiso.
(ii) Entrega de Información al Representante Común. Con el objeto de que el Representante Común pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el Título, en las disposiciones legales aplicables y en el Contrato de Fideicomiso, el Fideicomitente y el Fiduciario se obligan a proporcionar al Representante Común toda la información de conformidad a la normatividad aplicable a la materia.
(n) Defensa del Patrimonio del Fideicomiso
(i) Apoderados. El Fideicomitente deberá informar al Fiduciario de cualquier situación que, en su opinión, pueda afectar la integridad del Patrimonio del Fideicomiso. En dicho supuesto, el Fiduciario, sin responsabilidad alguna, otorgará a las personas que se designen en las instrucciones que reciba del Fideicomitente (los “Apoderados”), los poderes especiales que sean necesarios a fin de que dichos Apoderados ejerzan las acciones, u opongan las excepciones, que procedan para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.
El Fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de las Partes o de terceros, que impidan el cumplimiento del Contrato de Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto, el Fiduciario limitará su responsabilidad a otorgar los poderes suficientes en favor de los Apoderados, siempre y cuando el Fideicomitente no se oponga a ello.
Los Apoderados, bajo la más estricta y exclusiva responsabilidad del Fideicomitente, deberán entregar un informe de su actuación al Fiduciario y al Fideicomitente (global) por lo menos cada tres meses y en cualquier otro tiempo a petición del Fiduciario. Los apoderados deberán autorizar a los funcionarios que el Fiduciario le indique para revisar las actuaciones judiciales.
(ii) Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario no será responsable de la actuación de los Apoderados, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se
genere por su actuación. Dichos honorarios o gastos serán considerados como Gastos Excluidos, mismos que serán cubiertos con cargo a la Comisión Global.
(iii) Actos Urgentes. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el Contrato de Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar perjuicios notorios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario deberá dar aviso inmediato al Fideicomitente a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha en que tenga noticia de haberse presentado dicha circunstancia, y podrá actuar conforme a lo que establece la legislación aplicable protegiendo, en todo momento, el Patrimonio del Fideicomiso; en el entendido que, si por cualquier causa no se designare un Apoderado dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al día en el cual el Fideicomitente fue notificado sobre cualquiera de las circunstancias a que se hace referencia en este párrafo, el Fiduciario podrá designar al Apoderado sin responsabilidad alguna. El Fiduciario podrá cargar a la Comisión Global cualquier gasto en que haya incurrido por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señalan en este párrafo, sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomitente estará obligado a realizar Aportaciones Adicionales al Patrimonio del Fideicomiso (y el Fiduciario deberá acreditar a la cuenta de “Gastos”) los recursos necesarios para cubrir los Gastos incurridos como resultado de la actuación de dichos Apoderados, dentro de los 4 (cuatro) Días Hábiles siguientes a que el Fiduciario le solicite dichos recursos. Una vez realizada dicha Aportación Adicional, el Fiduciario utilizará dichos recursos para el pago de los gastos correspondientes.
No obstante todo lo anterior, el Fiduciario tendrá en todo tiempo facultades absolutas para defenderse y proteger el Patrimonio del Fideicomiso y los derechos derivados del mismo.
El Fideicomitente, estará obligado a sacar en paz y a salvo al Fiduciario en tanto éste actúe dando cumplimiento a las instrucciones que por escrito reciba del propio Fideicomitente y del clausulado del Contrato de Fideicomiso. Asimismo, el Fideicomitente estará obligado a cubrir cualquier gasto razonable y documentado que se derive para Actinver, sus subsidiarias, filiales y sociedades relacionadas o sus empleados, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos y consejeros como consecuencia directa de su participación en procedimientos de carácter administrativo o judicial tanto civiles como penales, administrativos y de arbitraje, relativos al Contrato de Fideicomiso.
(o) Responsabilidades e Indemnizaciones
(i) Responsabilidad del Fiduciario por las Emisiones. El Fiduciario asume únicamente las obligaciones expresamente establecidas en el clausulado del Contrato de Fideicomiso; por lo que no le será exigible ninguna otra responsabilidad aun cuando hubiere sido acordada por sus contrapartes en los documentos o actos jurídicos que dieron origen al Contrato de Fideicomiso sin que conste expresamente la aceptación del Fiduciario. El Fideicomitente autoriza e instruye irrevocablemente al Fiduciario para utilizar las cantidades que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso (hasta por el monto que constituya de tiempo en tiempo la Comisión Global) con objeto de cubrir cualquier Gasto que se derive directa o indirectamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso o en la ley, atendiendo en todo caso, a lo establecido en la Sección 11.5 (Diferencias) del Contrato de Fideicomiso.
(ii) Indemnización. Las Partes acuerdan que en los términos de la legislación aplicable el Fiduciario podrá utilizar hasta el monto correspondiente a la Comisión Global que se encuentre disponible en el Patrimonio del Fideicomiso para: (i) indemnizar y sacar en paz y a salvo al Fiduciario, al Fideicomitente, al Asesor Financiero y en su caso al intermediario colocador de la Emisión, así como a sus accionistas, consejeros, empleados, apoderados, delegados fiduciarios, asesores legales, auditores, y demás asesores, en caso de cualquier reclamación, procedimiento, juicio, demanda, responsabilidad, pérdida, daño, acción o sentencia que fueren presentadas, entabladas o dictadas por cualquier persona o autoridad competente en contra del Fiduciario, del Fideicomitente, del Asesor Financiero, y en su caso del intermediario colocador de la Emisión, sus accionistas, consejeros, empleados, apoderados, delegados fiduciarios, asesores legales,
auditores, y demás asesores; y (ii) rembolsar al Fiduciario, al Fideicomitente, al Asesor Financiero y en su caso al intermediario colocador de la Emisión, así como a sus accionistas, consejeros, empleados, apoderados, delegados fiduciarios, asesores legales, auditores, y demás asesores, cualquier costo, gasto o erogación de cualquier tipo (incluyendo gastos y honorarios de asesores legales, razonables y debidamente documentados) en que incurran, o cualquier daño o perjuicio que sufran en virtud de alguna reclamación, juicio, procedimiento, demanda, responsabilidad, pérdida, daño, acción o sentencia entabladas o dictadas en contra ya sea del Fiduciario, del Fideicomitente, del Asesor Financiero y en su caso, del intermediario colocador de la Emisión, sus accionistas, consejeros, empleados, apoderados, delegados fiduciarios, asesores legales, auditores, y demás asesores, que dicte o determine en forma inapelable una autoridad judicial o administrativa competente, en ambos casos, en relación con la validez y legalidad del Contrato de Fideicomiso, o cualesquiera actos realizados por el Fiduciario conforme a las instrucciones que reciba en los términos del Contrato de Fideicomiso, según sea el caso, salvo que se trate de actos realizados con negligencia, dolo o mala fe.
El Fiduciario no estará obligado a realizar pagos con cargo a su patrimonio propio o a incurrir en pasivos financieros distintos a aquellos asumidos en su carácter de Fiduciario, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso. El Fiduciario llevará a cabo las Emisiones de Certificados exclusivamente en cumplimiento del Contrato de Fideicomiso y los Documentos de la Emisión respectivos, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y no asume obligación alguna a título individual con respecto a los derechos derivados de los Certificados.
Dicha indemnización no será aplicable a cualquier acción u omisión del Fiduciario o sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, abogados, auditores o demás asesores que sean resultado de falta, mala fe, negligencia o dolo, si así lo determina de manera inapelable una sentencia firme emitida por parte de la autoridad judicial competente.
El Fideicomitente estará obligado a rembolsar al Fiduciario, sus accionistas, directores, empleados, agentes, abogados, auditores y demás asesores cualquier costo, gasto o desembolso de cualquier clase en el que hayan incurrido (incluyendo honorarios y gastos razonables y documentados de abogados), o por cualquier otro daño o pérdida sufrida en relación con cualquier demanda, procedimiento, juicio, responsabilidad, pérdida, daño, acción o juicio iniciado o emitido en perjuicio del Fiduciario, sus accionistas, directores, empleados, agentes, abogados, auditores y demás asesores exclusivamente en relación con cualesquiera actos u omisiones del Fideicomitente que constituyan un incumplimiento sustancial de sus obligaciones según se establecen en el Contrato de Fideicomiso.
(iii) Responsabilidad Civil del Fiduciario. De conformidad con el numeral 5.2 de la Circular 1/2005 publicada por el Banco de México (la “Circular 1/2005”) y cualesquiera de sus modificaciones, el Fiduciario será civilmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en términos del Contrato de Fideicomiso.
(p) Modificaciones
(i) Modificaciones que no requieren del consentimiento de los Tenedores. El Contrato de Fideicomiso y sus Anexos podrán ser modificados exclusivamente, mediante convenio por escrito celebrado entre el Fiduciario, el Fideicomitente y el Asesor Financiero, sin requerir del consentimiento de los Tenedores, siempre que no se afecten los derechos conferidos a éstos por virtud de los Certificados. En caso que el Fideicomitente o el Fiduciario pretendan modificar el Contrato de Fideicomiso, deberán (i) notificar dicha situación al Representante Común con al menos 10 (Diez) Días Hábiles de anticipación, (ii) revelar dichas modificaciones a través de Emisnet y STIV-2.
(ii) Modificaciones que requieren del consentimiento de los Tenedores. Cualquier otra modificación al Contrato de Fideicomiso o sus anexos que pudiere afectar los derechos de los Tenedores deberá ser previamente aprobada por una asamblea de Tenedores debidamente convocada, con el voto
favorable de los Tenedores que sean propietarios de más del 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de los Certificados en circulación, en el entendido que en los casos en los que sea requerido un quórum mayor de conformidad con la LGTOC, el quórum de votación requerido, será el establecido por la LGTOC.
(iii) Sustitución Fiduciaria. En el evento de sustitución del Fiduciario, se estará a lo siguiente: (i) se deberá suscribir previamente un convenio de sustitución fiduciaria con el fiduciario substituto; (ii) el nuevo fiduciario deberá ser una institución financiera autorizada para fungir con tal carácter de conformidad con la legislación aplicable, acreditada solvencia, prestigio y con experiencia en el manejo de este tipo de fideicomisos; (iii) el nuevo fiduciario tendrá todos los derechos y obligaciones del Fiduciario bajo los términos del Contrato de Fideicomiso; (iv) el Fiduciario se obliga a dar aviso con 15 (quince) días de anticipación al Representante Común de su sustitución y de la designación del nuevo fiduciario; (v) el Fiduciario se obliga a proporcionar al nuevo fiduciario toda la información y documentación relacionada al Contrato de Fideicomiso que tenga en su poder, y a llevar a cabo cualquier acto necesario para transferir el Patrimonio del Fideicomiso al nuevo fiduciario, y (vi) mientras el nuevo fiduciario no haya entrado en funciones, el Fiduciario continuará en el desempeño de su encargo conforme a los términos del presente. La sustitución fiduciaria podrá ser realizada a petición del Fiduciario o del Fideicomitente. En caso de cualquier sustitución fiduciaria, el término “Fiduciario” según sea utilizado en el Contrato de Fideicomiso, se entenderá referido al fiduciario sustituto quien asumirá todas las obligaciones y derechos del Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso y cualesquiera otros documentos de los que el Fiduciario sea parte.
(q) Duración
(i) Duración. El Contrato de Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el mismo. El Fideicomiso podrá extinguirse por cualquier causa prevista en el artículo 392 de la LGTOC. Asimismo, el presente no podrá exceder del límite previsto en el artículo 394 de la LGTOC.
(ii) Terminación Anticipada. En caso de cancelación de los Certificados, por eliminación o terminación del Índice y la falta de publicación de un nuevo Índice que lo sustituya, por la cancelación de la inscripción en el RNV determinado por autoridad competente o cancelación del listado de los Certificados en el listado de valores autorizados para cotizar de la BMV, o en caso de así determinarlo el Fideicomitente, el Fideicomiso se dará por terminado mediante instrucción del Fideicomitente (dicha instrucción, una “Notificación de Terminación”), misma que deberá ser entregada al Fiduciario con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado el Fideicomiso, en cuyo caso, después de pagar los Gastos, la Cartera correspondiente a cada una de las Unidades entonces vigentes será distribuida proporcionalmente entre los Tenedores. En el caso de existir fondos en la cuenta en la cual se haya depositado la Aportación Inicial, ésta se entregará al Fideicomitente una vez hechos todos los pagos y Distribuciones referidos anteriormente. Para efectos de la terminación anterior, el Fiduciario realizará los actos que, según se determinen en la Notificación de Terminación, sean necesarios.
Debido a la naturaleza de los Certificados y de los derechos que representan e incorporan, la terminación anticipada del Fideicomiso no está sujeta al consentimiento de la asamblea de Tenedores; en el entendido que, en todo caso, y en beneficio de dichos Tenedores, éstos mantienen la posibilidad de redimir en cualquier momento sus Certificados conforme a los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
4.2. Extracto del Contrato de Asesoría Financiera
A continuación se presenta un extracto de las disposiciones más relevantes del formato del Contrato de Asesoría Financiera. Dicho extracto no pretende ser exhaustivo ni suficiente, por lo que se hace referencia expresa a los términos y disposiciones contenidos en el propio formato del Contrato de Asesoría Financiera en los demás Documentos de la Emisión, copias de los cuales se encuentran a disposición de los Tenedores en el domicilio designado en la Sección 1.6 “Documentos de Carácter Público” del presente Prospecto.
(a) Nombramiento del Asesor Financiero.
El Asesor Financiero actuará como asesor financiero del Fideicomiso y, consecuentemente, encauce y dirija la inversión y reinversión de activos, valores y otros instrumentos financieros, coticen o no en alguna bolsa de valores y sean o no de fácil realización (cada uno de dichos instrumentos un “Valor”), efectivo y otros bienes que constituyan el Patrimonio del Fideicomiso, con el objeto de obtener resultados de inversión que correspondan generalmente al rendimiento (antes del pago de la Comisión Global) del Índice en cada Día Hábil, de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Asesoría Financiera, el Contrato de Fideicomiso y los Documentos de la Emisión.
(b) Facultades del Asesor Financiero.
En relación con sus obligaciones conforme al Contrato de Asesoría Financiera, el Asesor Financiero llevará a cabo las siguientes actividades:
(a) prestar servicios de asesoría en relación con la administración de la inversión y reinversión de los activos del Fideicomiso;
(b) prestar servicios de investigación y análisis y dirigir la formulación de las políticas y estrategias de inversión del Fideicomiso;
(c) determinar, de manera general, la administración del Patrimonio del Fideicomiso;
(d) proveer a los prestadores de servicios del Fideicomiso con la información e instrucciones que sean necesarias para habilitar a tales personas para el desempeño de sus deberes de acuerdo con los contratos aplicables;
(e) asesorar al Fiduciario en la determinación del Archivo de Composición de Xxxxxxx y calcular e informar al Fiduciario sobre el valor neto de los activos que integran el Patrimonio del Fideicomiso;
(f) determinar la forma en la que serán ejercidos, en su caso, cualesquiera derechos relacionados con los Valores que integren el Patrimonio del Fideicomiso;
(g) asesorar y confirmar el monto que, por concepto de Distribuciones, será entregado a los Tenedores de Certificados Bursátiles por el Fiduciario;
(h) llevar a cabo la preparación y presentación de cualesquiera documentos que se requiera presentar ante cualquier Autoridad Gubernamental;
(i) determinar la conveniencia de suspender la creación o de redención de Unidades, de conformidad con, entre otras consideraciones, las condiciones xxx xxxxxxx en el momento de que se trate y los lineamientos establecidos en los Documentos de la Emisión;
(j) de conformidad con las instrucciones que envíe al Fiduciario (las “Instrucciones del Asesor Financiero”), y por conducto de éstas, tendrá las facultades más amplias en relación con el Objeto del Contrato y la administración del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con los términos
del Contrato de Asesoría Financiera, del Contrato de Fideicomiso y de los demás Documentos de la Emisión;
(k) instruir y asesorar al Fiduciario respecto de la compra de Valores para inversión y, en caso de ser aplicable, hacer las declaraciones a los vendedores de tales Valores y a otras personas según el Asesor Financiero considere apropiado conforme a las circunstancias de cada caso;
(l) instruir al Fiduciario a celebrar, o, en su caso, celebrar a nombre y cuenta de éste, todos aquellos contratos, convenios, documentos y/o actos necesarios o convenientes para la celebración de Contratos de Futuro incluyendo, sin limitar, la contratación de un Socio Liquidador y/u Operador para tales efectos;
(m) mediante Instrucciones del Asesor Financiero, determinar la emisión de los Certificados, en los casos permitidos por el Fideicomiso;
(n) mediante Instrucciones del Asesor Financiero, hacer que el Fiduciario celebre contratos para o relacionados con inversiones, adquisiciones o ventas de Valores;
(o) mediante Instrucciones del Asesor Financiero, hacer que el Fiduciario otorgue o reciba en préstamo con garantía, cualquier clase de Valores, fondos u otros bienes al Fideicomiso y, de tiempo en tiempo, sin limitación en cuanto a su monto, dé o tome en préstamo u obtenga recursos y garantice el pago total o parcial de las obligaciones del Fideicomiso;
(p) mediante Instrucciones del Asesor Financiero, hacer que el Fiduciario celebre comisiones y mandatos en calidad de comisionista o mandatario;
(q) mediante Instrucciones del Asesor Financiero, hacer que el Fiduciario lleve a cabo la contratación de terceros en términos del Contrato de Fideicomiso;
(r) mediante Instrucciones del Asesor Financiero, hacer que el Fiduciario lleve a cabo el otorgamiento de poderes respecto del Fideicomiso; y
(s) en general, la celebración de cualquier acto u operación necesaria para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, conforme sea requerido y sea permitido por el Fideicomiso, mismo que se tiene aquí por transcrito como si a la letra se insertase.
(c) Contraprestación.
La contraprestación pagadera al Asesor Financiero por la prestación de sus servicios conforme al Contrato de Asesoría Financiera, será calculada conforme al Anexo E de dicho contrato y será cubierta por el Fiduciario con cargo a la Comisión del Fideicomitente.
(d) Liberación de Responsabilidad.
(a) Reconocimiento del carácter del Fiduciario. En seguimiento a lo dispuesto en la Sección anterior, las Partes reconocen que la actuación del Fiduciario es realizada exclusivamente en carácter de fiduciario del Fideicomiso, por lo que cualesquier responsabilidad a que éste pudiese verse sujeto, se verá limitada únicamente al patrimonio de dicho Fideicomiso.
(b) Liberación de Responsabilidad del Fiduciario. El Asesor Financiero se obliga a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, sus consejeros, directivos, delegados fiduciarios, empleados, funcionarios y representantes legales de cualquiera de ellos (cada uno, una “Parte Indemnizada del Fiduciario” y conjuntamente las “Partes Indemnizadas del Fiduciario”), por cualesquier demanda, queja o reclamación de cualquier naturaleza derivada del desempeño del encargo del Asesor Financiero, así como a la indemnización y restitución de cualesquier gastos que las Partes Indemnizadas del
Fiduciario hubieren realizado en relación con los mismos, salvo el caso de que el Fiduciario hubiese actuado o se hubiese abstenido de hacerlo en circunstancias que impliquen dolo, mala fe, culpa grave o negligencia de este último dictada en sentencia definitiva e inapelable
(c) Excluyente de Responsabilidad del Asesor Financiero. El Asesor Financiero, sus miembros, accionistas, directores, funcionarios y empleados y los representantes legales de cualquiera de ellos no serán responsables frente al Fiduciario o frente a cualquier parte del Fideicomiso por (i) cualquier pérdida, costo o gasto derivado de errores de criterio o cualquier acción u omisión de tales personas que no constituya negligencia, dolo o mala fe en el desempeño de los deberes y obligaciones del Asesor Financiero conforme al Contrato de Asesoría Financiera, o (ii) pérdidas que se deban a errores de criterio o cualquier acción u omisión de agentes x xxxxx de bolsa (a menos que, tratándose de cualquier agente o casa de bolsa, el Asesor Financiero hubiere actuado con negligencia en su selección y contratación en nombre del Fideicomiso).
(e) Actividades del Asesor Financiero y Otros.
El Asesor Financiero podrá realizar otros negocios en forma simultánea a sus actividades de asesoría de inversiones a favor del Fiduciario, conforme a los términos del Contrato de Asesoría Financiera, y podrá prestar servicios similares a aquellos descritos en el Contrato de Asesoría Financiera a otros clientes, individuos, sociedades, fideicomisos, otras entidades o personas, y no se considerará que por la simple realización de otros negocios o prestación de servicios a terceros se actúa en conflicto con los intereses del Fideicomiso.
(f) Custodia.
En cumplimiento de la legislación aplicable, los acuerdos de custodia e intermediación de los activos del Fideicomiso podrán ser celebrados con bancos y casas de bolsa, incluyendo casas de bolsa que sean subsidiarias o afiliadas del Asesor Financiero. El Asesor Financiero no será responsable por los actos u omisiones de cualquier custodio o casa de bolsa designado(a) por el Fiduciario. El pago de cualquier compensación en favor xxx xxxxxxxx o casa de bolsa por concepto de sus servicios al Fideicomiso será obligación del Fiduciario y será cubierto con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y no del Asesor Financiero.
4.3. Extracto del Manual de Creaciones y Redenciones
A continuación se presenta un extracto de las disposiciones más relevantes del Manual de Creaciones y Redenciones. Dicho extracto, no pretende ser exhaustivo ni suficiente, por lo que se hace referencia expresa a los términos y disposiciones contenidos en el propio Manual y en los demás Documentos de la Emisión. El posible inversionista deberá consultar el Manual de Creaciones y Redenciones, que se adjunta al presente Prospecto.
(a) Intermediario Acreditado.
Los Intermediarios Acreditados que acrediten su personalidad frente al Fiduciario serán los únicos que podrán generar Órdenes, mediante el envío de un Formato de Acreditación al Fiduciario, así como la recepción y conformidad del mismo por este último, misma que no podrá ser negada siempre que dicho formato se encuentre debidamente requisitado y firmado, debiendo designar en todo caso, a las personas autorizadas por dicho Intermediario Acreditado, para expedir Órdenes en su representación (cada una, una “Persona Autorizada”). Los señalados Intermediarios Acreditados deberán estar debidamente autorizados y habilitados para actuar como intermediarios xxx xxxxxxx de valores por la LMV, sin estar sujetos a intervención o cualquier medida gubernamental que impida, a juicio del Fiduciario o del Asesor Financiero, el funcionamiento normal de sus operaciones o que limite su solvencia. En caso de encontrarse bajo cualquiera de dichas circunstancias, los Intermediarios Acreditados no podrán generar Órdenes y el Fiduciario, sin responsabilidad alguna, no aceptará las que en su caso, llegaren a girarle.
En caso de modificación de algún término del Formato de Acreditación (incluyendo sin limitar, y de manera especial, el nombramiento o remoción de Personas Autorizadas), el Intermediario Acreditado deberá comunicarlo al Fiduciario y enviar a este último, un nuevo Formato de Acreditación que haga constar dichas
modificaciones; en el entendido de que mientras no se entregue el nuevo Formato de Acreditación, el Fiduciario podrá llevar a cabo y ejecutar, sin responsabilidad alguna, las Órdenes que le sean entregadas por las Personas Autorizadas a dicho momento facultadas.
El envío del o los Formatos de Acreditación dirigida por parte del Intermediario Acreditado al Fiduciario, deberán realizarse a la siguiente dirección, pudiendo las mismas ser realizadas: (i) de manera personal, (ii) por mensajería especializada con acuse de recibo:
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1200 piso 2, C
Centro Ciudad Santa Fe, Xxxxxx Xxxxxxx 01210, México, D.F.
Teléfono: (00 00) 00000000
El envío de cualquier Orden o comunicación, dirigida por parte del Intermediario Acreditado al Fiduciario, deberá realizarse a la misma dirección, pudiendo las mismas ser realizadas: (i) de manera personal, (ii) por mensajería especializada con acuse de recibo, (iii) por fax con acuse de recibo ó (iv) por correo electrónico en formato de PDF debidamente firmado y llenado, adicionalmente, para cualquiera de estas opciones, se debe realizar una llamada en el momento del envío.
Para el envío de comunicaciones de parte del Fiduciario al Intermediario Acreditado (incluyendo en el caso de modificaciones al Manual), la dirección y datos de contacto del Intermediario Acreditado corresponderán con las expresadas en el Formato de Acreditación por este último, pudiendo las mismas ser realizadas: (i) de manera personal, (ii) por mensajería especializada con acuse de recibo, (iii) por fax con acuse de recibo ó (iv) por correo electrónico en formato de PDF debidamente firmado y llenado, adicionalmente, para cualquiera de estas opciones, se debe realizar una llamada en el momento del envío, por lo que las instituciones tienen el deber de mantener al fiduciario actualizado en términos de su información, en caso de que esto no este actualizado, el fiduciario se deslinda de toda responsabilidad.
El Manual, incluyendo las metodologías y la cronología del mismo podrán revisarse de tiempo en tiempo, y podrá ser modificado, suplementado o adicionado en cualquier tiempo. De haber algún cambio, el Fiduciario lo dará a conocer por los sistemas de divulgación de la BMV (EMISNET) a través de un evento relevante bajo la LMV.
(b) Órdenes
Las Órdenes se presentarán de acuerdo con las obligaciones y procedimientos establecidos en el Fideicomiso y en el Manual. El Fiduciario estará obligado a dar cumplimiento a cualquier Orden que sea debidamente presentada, siempre y cuando se cumplan los requisitos al respecto indicados.
Los Certificados podrán ser creados o redimidos únicamente por Unidades completas (esto es, 200,000 (doscientos mil) Certificados), sin que exista la posibilidad de realizar creaciones o redenciones sobre fracciones de Unidades. Al efecto, las Unidades deberán ser contadas siempre en números naturales.
La composición de las canastas preliminares de intercambio aplicables a las Creaciones y Redenciones del Día Hábil la dará a conocer el Fiduciario a través de los sistemas de divulgación de la BMV (EMISNET) bajo la LMV como un evento relevante a las 14:00 horas. La composición de las canastas definitivas se darán a conocer por el Fiduciario en el Archivo de Composición de Xxxxxxx a través de los sistemas de divulgación de la BMV (EMISNET) bajo la LMV.
El Fiduciario, (i) una vez que haya recibido una Orden de Creación y que se hayan cumplido los términos y condiciones establecidos en dicha Orden de Creación, en el Fideicomiso, Prospecto y Título correspondientes a la Emisión de que se trate, emitirá Certificados correspondientes a una o más Unidades (una “Creación”), a cambio de la transmisión del mismo número de Canastas por parte del Intermediario Acreditado; y (ii) una vez que haya recibido una Orden de Redención y que se hayan cumplido los términos y condiciones establecidos en dicha Orden de Redención, en el Manual, en el Fideicomiso, Prospecto y Título correspondientes a cada Emisión, entregará una
Canasta al Intermediario Acreditado, redimiendo los Certificados correspondientes (una “Redención”), a cambio de los Certificados correspondientes.
El Fiduciario redimirá Unidades conforme a las Órdenes de Redención correspondientes, conforme a la entrega de la o las Canastas correspondientes, que estarán constituidas exclusivamente por CETES.
El Intermediario Acreditado podrá presentar Órdenes de Creación u Órdenes de Redención al Fiduciario de conformidad con lo establecido en el Manual, en el Fideicomiso, Prospecto y Título correspondientes a la Emisión, utilizando el formato que se adjunta al Manual como Apéndice 1, mismo que podrá ser modificado de tiempo en tiempo –en el entendido de que en caso de modificación del mismo, el Fiduciario deberá notificar al Intermediario Acreditado lo conducente, y le haya realizado una llamada de confirmación grabada por parte del intermediario hacia el fiduciario.
Cada Orden será considerada como recibida y aceptada por el Fiduciario hasta que el Intermediario Acreditado haya recibido por cualquier medio autorizado conforme al Manual, una confirmación en términos sustancialmente iguales a los del formato adjunto al Manual como Apéndice 2 (una “Confirmación”).
En caso de que una Orden de Creación pudiera tener como efecto que el número Certificados emitidos exceda el monto máximo autorizado por la CNBV, el Fiduciario no estará obligado a proceder conforme a la misma.
(c) Procedimiento de Creación.
Presentación de Órdenes de Creación.
Tras el envío y recepción del Formato de Acreditación, el Intermediario Acreditado que desee adquirir Certificados correspondientes a una o más Unidades deberá entregar al Fiduciario el formato correspondiente debidamente requisitado, solicitando se lleve a cabo una Creación (una “Orden de Creación”), a partir de las 08:30 horas (hora de la Ciudad de México) y hasta las 13:30 horas (hora de la Ciudad de México) (dicha hora, la “Xxxx xx Xxxxx”, cuya Xxxx xx Xxxxx puede ser modificada por instrucción del Asesor Financiero) y publicado por el Fiduciario en los sistemas de divulgación de la BMV (EMISNET) a través de un evento relevante bajo la LMV) en cualquier Día Hábil, en el entendido que sólo las Órdenes de Creación recibidas por el Fiduciario antes de la Xxxx xx Xxxxx serán consideradas como presentadas en dicho Día Hábil, y (ii) las que sean recibidas después de la Xxxx xx Xxxxx en un Día Hábil no se considerarán, bajo cualquier circunstancia, como presentadas.
Cada Orden de Creación deberá contener de manera expresa, la mención de que el Intermediario Acreditado cuenta con la o las Cartas de Conocimiento de Riesgos correspondientes, anexando una copia de las mismas.
La suscripción y envío de una Orden de Creación en los formatos correspondientes implica la realización de una oferta expresa e irrevocable, y tras la recepción de la Confirmación respectiva, la operación se tendrá por convenida, en términos de la legislación y disposiciones aplicables.
Aceptación de Órdenes de Creación.
Las Órdenes deberán acusarse y dar recibo por el Fiduciario al Intermediario Acreditado correspondiente en los siguientes treinta minutos, si la Orden cumple con los siguientes requisitos: (i) que quien haya firmado la Orden sea una Persona Autorizada por el Intermediario Acreditado correspondiente; (ii) que el número de Unidades Mínimas solicitadas para las Creaciones no exceda el máximo de Unidades Mínimas permitido por Intermediario Acreditado, equivalente al máximo de Unidades Mínimas permitidas para las Creaciones de un sólo día y será informado por medio de EMISNET; y (iii) que el número total recibido en el día de Unidades Mínimas para las Creaciones no exceda el máximo de Unidades Mínimas permitidas para las Creaciones de un sólo día. En cualquier fecha de cálculo, el monto máximo de Órdenes de Creación que puede presentar un solo Intermediario Acreditado será equivalente al 50% de lo que sea menor entre (i) el valor de los CETES de Canastas pactadas para su entrega al Fiduciario, (es decir, de Canastas no liquidadas); y (ii) le valor de los CETES de Canastas liquidadas al Fiduciario. El precio de los certificados se calculará dividiendo el valor del Patrimonio del Fideicomiso entre el número de
Certificados en circulación. En la Confirmación el Fiduciario deberá indicar la fecha de Creación, la fecha de liquidación y las cuentas de Indeval. El máximo de Unidades Mínimas para las Creaciones por Intermediario Acreditado y por día podrá será modificado de tiempo en tiempo por el Fiduciario, por instrucciones del Asesor Financiero, y será publicado como evento relevante a través de EMISNET en la página de Internet de la BMV.
Con el fin de determinar un previo de la Canasta a ser intercambiada por Certificados en la Fecha de Liquidación, tal y como dicho término se define más adelante, el Asesor Financiero, a partir de las 13:30 PM, determinará la Canasta previa que publicará el Fiduciario como evento relevante a través de EMISNET en la página de la BMV a más tardar a las 14:00, es importante recalcar que esta información es meramente informativa, para que los intermediarios se vayan dando una idea del valor final de la cartera al cierre xx xxxxxxx(la cual en general tendrá cambios mínimos en el número de certificados necesarios para realizar dicho intercambio) el portafolio definitivo necesario para realizar el intercambio de las carteras, se publicará por medio de EMISNET a más tardar a las 6 de la tarde.
Con anterioridad a la entrega de dicha Confirmación por parte del Fiduciario, una Orden de Creación será considerada únicamente como una declaración unilateral de la voluntad por parte del Intermediario Acreditado de entregar el número de Carteras descrito en la misma a cambio del número correspondiente de Unidades, y dicha Orden de Creación no será obligatoria para el Fiduciario ni para terceras personas.
El Fiduciario no estará obligado a aceptar o cumplir una Orden de Creación que no cumpla con todos los requisitos establecidos en el Manual, Fideicomiso, Prospecto y Título correspondientes a la Emisión de que se trate.
En el primer Día Hábil siguiente a la recepción de una Confirmación, se realizará una pre confirmación de la operación que será liquidada al día siguiente.
En el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de una Confirmación (dicha fecha, la “Fecha de Liquidación”), el Intermediario Acreditado deberá depositar los CETES a las cuentas de INDEVAL del Fiduciario para dicha Creación en la Confirmación de la Creación.
Entrega de Cartera al Fiduciario.
El Intermediario Acreditado deberá entregar una Canasta por cada Unidad solicitada a la o las cuentas del Fiduciario en Indeval a más tardar a las 11:00 horas (hora de la Ciudad de México) en la Fecha de Liquidación; dicha operación se manejará como una operación de recibo libre de pago.
Si por cualquier razón la Canasta no es entregada al Fiduciario a la o las cuentas de Indeval especificadas en la Confirmación, en la Fecha de Liquidación, a las 11:00 horas (hora de la Ciudad de México) la Orden de Creación aceptada se tomará como operación pactada y se calificará como una operación incumplida en términos del marco legal aplicable y el Intermediario Acreditado pagará todos los costos y gastos en los que el Fiduciario y el Fondo hayan incurrido en relación con dicha Orden de Creación.
Si por cualquier razón una Orden de Creación es cancelada por el Intermediario Acreditado después de que el Fiduciario haya emitido una Confirmación, dicha Orden se tomará como operación pactada y se calificará como una operación incumplida en términos del marco legal aplicable y el Intermediario Acreditado deberá pagar todos los costos de la Creación en efectivo y cualesquiera otros costos incurridos con motivo de dicha Creación sumándole un 10% de los mismos.
Entrega de los Certificados al Intermediario Acreditado.
En caso que (i) el Fiduciario reciba en su cuenta, la totalidad de los Valores que integren cada Canasta por el número de Unidades especificadas en cualquier Orden de Creación y Confirmación relacionada, y (ii) se hayan satisfecho en su totalidad los requisitos que para la Creación de cualquier Unidad se establecen en el Manual, en el Fideicomiso, Prospecto y Título correspondientes a la Emisión de que se trate, el Fiduciario en la Fecha de Liquidación deberá transmitir a la cuenta del Intermediario Acreditado en Indeval, indicada en el contrato con el Intermediario Acreditado, los Certificados correspondientes al número de Unidades especificadas en dicha Orden de Creación, dicha operación se manejará como una operación de entrega libre de pago.
(d) Procedimiento de Redención.
Presentación de Órdenes de Redención.
Tras el envío y recepción del Formato de Acreditación, el Intermediario Acreditado que desee redimir Certificados correspondientes a una o más Unidades deberá entregar al Fiduciario el Formato correspondiente debidamente requisitado, solicitando se lleve a cabo una Redención (una “Orden de Redención”), a partir de las 08:30 horas (hora de la ciudad de México) y hasta las 13:30 horas(hora de la Ciudad de México) (dicha hora, la “Xxxx xx Xxxxx”, misma que puede ser modificada por Órdenes del asesor Financiero y publicado por el Fiduciario en los sistemas de divulgación de la BMV (EMISNET) a través de un evento relevante bajo la LMV), en cualquier día Hábil, en el entendido que sólo las Órdenes de Redención recibidas por el Fiduciario antes de la Xxxx xx Xxxxx serán consideradas como presentadas en dicho Día Hábil, y las que sean recibidas después de la Xxxx xx Xxxxx en un Día Hábil no se tomarán en cuenta, bajo cualquier circunstancia, como presentadas.
La suscripción y envío de una Orden de Redención en los formatos correspondientes implica la realización de una oferta expresa e irrevocable, y tras la recepción de la Confirmación respectiva, la operación será considerada como convenida, en términos de la legislación y disposiciones aplicables.
Aceptación de Órdenes de Redención.
Las Órdenes deberán acusarse y dar recibo por el Fiduciario al Intermediario Acreditado correspondiente en los siguientes treinta minutos, si la Orden cumple con los siguientes requisitos: (i) que quien haya firmado la Orden sea una Persona Autorizada por el Intermediario Acreditado correspondiente; No existirá limitación alguna en el número de Unidades Mínimas a ser Redimidas en un día y por Intermediario Acreditado a menos que exista un riesgo en el patrimonio del fideicomiso y se haga una restricción en este rubro, esta modificación será informada por medio del Fiduciario, por instrucciones del Asesor Financiero, y será publicada como evento relevante a través de EMISNET en la página de Internet de la BMV. El portafolio definitivo necesario para realizar el intercambio de las carteras, se publicará por medio de EMISNET a más tardar a las 6 de la tarde.
Una vez que el Fiduciario confirme que la Orden de Redención ha cumplido con todos los requisitos que para la redención de una Unidad se establece en el Manual, en el Fideicomiso, Prospecto y Título correspondientes a la Emisión de que se trate, el Fiduciario enviará al Intermediario Acreditado una Confirmación, conteniendo los detalles de dicha Orden de Redención incluyendo el número de Unidades; la Fecha de Liquidación, así como la o las cuentas en Indeval para la liquidación de la Orden de Redención.
Con anterioridad a la entrega de dicha Confirmación por parte del Fiduciario, una Orden de Redención será considerada únicamente como una declaración unilateral de la voluntad por parte del Intermediario Acreditado de entregar el número de Unidades descrito en la misma a cambio del número correspondiente de Canastas, y dicha Orden de Redención no será obligatoria para el Fiduciario ni para terceras personas.
El Fiduciario no estará obligado a aceptar o cumplir una Orden de Redención que no cumpla con todos los requisitos establecidos en el Manual, en el Fideicomiso, Prospecto y Título correspondientes a la Emisión de que se trate.
En el primer Día Hábil siguiente a la recepción de una Confirmación, se realizará una pre confirmación de la operación que será liquidada al día siguiente.
En el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de una Confirmación (dicha fecha, la “Fecha de Liquidación”), el Intermediario Acreditado deberá depositar la cantidad de Certificados pactados en la Confirmación.
Entrega de los Certificados al Fiduciario.
El Intermediario Acreditado deberá entregar los Certificados correspondientes a través del Indeval a más tardar a las 11:00 horas (hora de la Ciudad de México) en la Fecha de Liquidación.
Si por cualquier razón los Certificados no son entregados al Fiduciario a la cuenta de Indeval especificada en la Confirmación a las 11:00 horas (hora de la Ciudad de México) en la Fecha de Liquidación, la Orden de Redención aceptada se tomará como operación pactada y se calificará como una operación incumplida en términos del marco legal aplicable y el Intermediario Acreditado deberá pagar todos los costos de la Redención en efectivo y cualesquiera otros costos incurridos con motivo de dicha Redención sumándole un 10% de los mismos.
Si por cualquier razón una Orden de Redención es cancelada por el Intermediario Acreditado después de que el Fiduciario haya emitido una Confirmación, dicha Orden se tomará como operación pactada y se calificará como una operación incumplida en términos del marco legal aplicable y el Intermediario Acreditado deberá pagar todos los costos de la Redención en efectivo y cualesquiera otros costos incurridos con motivo de dicha Redención sumándole un 10% de los mismos.
Entrega del producto al Intermediario Acreditado.
En caso que (i) el Fiduciario reciba en su cuenta, la totalidad de los Certificados que compongan el número de Unidades especificadas en una Orden de Redención y la Confirmación relacionada, y (ii) se hayan satisfecho en su totalidad los requisitos que para la Redención de cualquier Unidad que se establecen en el Manual, en el Fideicomiso, Prospecto y Título correspondientes a la Emisión de que se trate, en la Fecha de Liquidación, en la que dichos Certificados fueron recibidos en su Cuenta, deberá transmitir a la cuenta del Intermediario Acreditado en Indeval y a la chequera, mismas que éste al efecto haya notificado al Fiduciario, la o las Canastas correspondientes al número de Unidades especificadas en dicha Orden de Redención; dicha operación se manejará como una Operación libre de pago.
El Fiduciario podrá suspender las Creaciones y las Redenciones en la fecha de concertación: (i) cuando a juicio del Asesor Financiero y de acuerdo a lo que le instruya al Fiduciario existan momentos de estrés de los mercados; es decir, aquellos en los que el comportamiento de los mercados financieros sea inusitado y/o que el volumen de operaciones y/o el nivel de liquidez de los mismos impida o no permita la realización de las operaciones diarias para la administración del Fideicomiso y los Certificados en condiciones normales; (ii) exista una distribución en efectivo de los Certificados y/o (iii) acontezca cualesquier otro evento o circunstancia económica, política, financiera o de cualquier otra índole que, como buen padre de familia y de manera prudente, lleve a tomar dicha medida en protección del Patrimonio del Fideicomiso (incluyendo sin limitar, la suspensión de la cotización de los Certificados, entre otros.) Lo anterior será publicado como un evento relevante bajo la LMV a través de EMISNET en la página de Internet de la BMV.
Administración
4.4. Auditores Externos
KPMG Xxxxxxxx, Xxxxx, S.C., fungirá como auditor externo del Patrimonio del Fideicomiso.
4.5. Operaciones con Personas Relacionadas y Conflictos de Interés
El Fideicomiso no podrá invertir en otros instrumentos emitidos o administrados por el Asesor Financiero, o Afiliadas, incluyendo otros ETFs, de conformidad con las Instrucciones del Asesor Financiero. Únicamente podrá invertir en los instrumentos de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso.
4.6. Gastos Relacionados con la Administración del Patrimonio del Fideicomiso
Véase las secciones 1.2 “Resumen Ejecutivo - Gastos de la Emisión” y 4.1 “Extracto del Contrato de Fideicomiso - Gastos y Comisiones” del presente Prospecto.
Ni el Fideicomitente ni el Asesor Financiero serán responsables en forma alguna por el pago de los Gastos Excluidos (véase la Sección 4.1 “Extracto del Contrato de Fideicomiso - Gastos y Comisiones” del presente Prospecto).
El Fiduciario no realizará gasto alguno ni incurrirá en responsabilidades pecuniarias distintas de las que asume en su carácter de Fiduciario en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, y tampoco estará obligado a realizar gasto alguno si no hubieren fondos suficientes para ello en el Patrimonio del Fideicomiso (véase la Sección
4.1 “Extracto del Contrato de Fideicomiso - Gastos y Comisiones” del presente Prospecto).
Ahora bien, a continuación se detallan los principales gastos relacionados de la administración del Patrimonio del Fideicomiso:
(a) Gastos Ordinarios
Por la administración del Patrimonio del Fideicomiso se espera incurrir en las siguientes comisiones y gastos, mismos que se consideran como Gastos Incluidos. Las cantidades no incluyen el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, excepto donde se indica lo contrario:
(i) Mantenimiento de inscripción en el RNV.
Todas las emisoras que obtengan la inscripción de sus valores en el RNV están obligadas al pago de los derechos por concepto de inspección y vigilancia correspondientes en forma anual, según se establece en la Ley Federal de Derechos. Para el año 2015, dicha contribución es por $92,925.74.00 (NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 74/100 M.N. por cada emisión)
(ii) Mantenimiento de listado en la BMV.
Todas las emisoras listadas en la BMV están obligadas al pago de una cuota anual por mantenimiento de la inscripción en dicha sociedad, según lo determina anualmente la CNBV. Para el año 2015, dicha cuota es por el equivalente al 0.015% (cero punto cero quince por ciento) sobre el monto en circulación de la Emisión, hasta por un máximo de 115,000 (CIENTO QUINCE MIL) unidades de inversión por la Emisión.
(b) Honorarios del Representante Común
El Representante Común recibirá una comisión anual de $50,000.00 (Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.) más IVA. Dicho pago se considera como un Gasto Incluido. Adicionalmente el Representante Común tendrá derecho a recibir honorarios por la celebración de documentos, así como por su comparecencia a asambleas de Tenedores.
(c) Honorarios del Fiduciario
El Fiduciario tendrá derecho a cobrar los honorarios que se describen en el Anexo E del Contrato de Fideicomiso.
(d) Cuota de Indeval
Todas las instituciones que mantienen valores depositados en el Indeval están obligadas al pago de la cuota correspondiente por la custodia de dichos títulos. De acuerdo a estimaciones realizadas por la Fideicomitente, el costo por este concepto es poco significativo, por lo que se ha incorporado dentro del rubro de Otros Gastos tratado a continuación.
(e) Otros Gastos
Existen otros gastos en los que el Fiduciario deberá incurrir para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso (véase la Sección IV “Descripción del Fideicomiso Emisor y Documentos Relacionados – Extracto del Contrato de Fideicomiso” del presente Prospecto), por conceptos tales como honorarios de abogados externos y auditores independientes, cuyo porcentaje respecto del Patrimonio del Fideicomiso variará dependiendo del monto a que asciendan los activos que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso.
V. REPORTES
El Fiduciario obtuvo de la BMV el alta al Sistema Electrónico de Comunicación con Emisoras de Valores (“EMISNET”), y a través del STIV-2 hará del conocimiento de la CNBV y del público en general los siguientes reportes, independientemente de los que sean solicitados de tiempo en tiempo por la BMV en términos del Reglamento de la BMV:
1. Archivo de Composición de la Cartera. En este reporte se publicará información respecto de: (i) el tipo y monto de Valores (No. de CETES con su respectiva serie de cada emisión) y en su caso, efectivo, que integrarán una Canasta aplicable tanto para Creaciones como para Redenciones; (ii) la partida informativa relativa a los Contratos de Futuro que integren la cartera del Fideicomiso; (iii) el número de Certificados emitidos y que se encuentren en circulación, (iv) los Activos en Administración; y (v) el Valor Neto de los Activos calculado a la fecha de publicación respectiva. Su difusión será todos los Días Hábiles con posterioridad al cierre xxx xxxxxxx accionario.
2. Archivo Previo de Composición de la Cartera. Es el reporte preliminar al Archivo de Composición de Xxxxxxx, que será publicado por el Fiduciario en la página de Internet de la BMV (xxx.xxx.xxx.xx) denominado Emisnet y a través del sistema electrónico de la CNBV denominado “STIV-2”, cada Día Hábil, a más tardar a las 14:00 hrs, hora de la Ciudad de México, o en los horarios que le sean instruidos por el Fideicomitente, en términos de la Cláusula 13.1 del Contrato de Fideicomiso que incluirá, entre otros, información respecto de: (i) el tipo y monto de Valores (No. de CETES con su respectiva serie de cada emisión) y en su caso, efectivo, que integrarán una Canasta preliminar aplicable para Creaciones.
3. Valor Teórico de la Unidad. Este dato mostrará el valor teórico por Unidad, el cual estará calculado por el precio xx xxxxxxx de los activos entre el número de Unidades en circulación. Su difusión será todos los Días Hábiles con posterioridad al cierre xxx xxxxxxx accionario.
4. Precio Teórico de los Certificados. Este dato mostrará el valor teórico de los Certificados, el cual estará calculado por el precio xx xxxxxxx de los activos entre el número de Certificados en circulación. Su difusión será todos los Días Hábiles con posterioridad al cierre xxx xxxxxxx accionario.
5. Valor Teórico del Fideicomiso. Este dato mostrará el valor teórico de los activos que integran el Patrimonio del Fideicomiso. Su difusión será todos los Días Hábiles con posterioridad al cierre xxx xxxxxxx accionario.
6. Número de Certificados en Circulación. Este dato señalará el número total de Certificados que se encuentren emitidos por el Fiduciario al cierre xxx xxxxxxx y en circulación. Su difusión será todos los Días Hábiles con posterioridad al cierre xxx xxxxxxx.
7. Estados Financieros. De conformidad con lo establecido en el quinto párrafo inmediato siguiente al final de la fracción II del artículo 33 de la Circular de Emisoras, se presentará la información a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numeral 3 y II de dicho artículo 33 de la Circular de Emisoras, referente al patrimonio afecto al Fideicomiso, es decir (i) información anual, misma que consistirá en los estados financieros anuales respecto del Patrimonio del Fideicomiso, acompañados del dictamen de auditoría externa; y (ii) información trimestral, misma que consistirá en los estados financieros correspondientes al Patrimonio del Fideicomiso, comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con las del mismo periodo del ejercicio anterior.
Asimismo, cada Día Hábil el Fiduciario preparará un reporte mediante el cual hará del conocimiento de la CNBV, a través de correo electrónico a las direcciones indicadas por esta última, el número de Certificados que se encuentren en circulación a la fecha de dicho reporte, de forma que la CNBV pueda mantener actualizado el asiento correspondiente en el RNV.