Renuncia. No se considerará que ninguna de las partes haya renunciado a ningún derecho que ostenta en virtud del presente, a menos que la renuncia se realice de manera expresa y por escrito (y, sin limitar la generalidad de lo anterior, ninguna demora u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de dicho derecho se considerará una renuncia a su ejercicio futuro). Ninguna renuncia se considerará renuncia a cualquier otra instancia o cualquier otro derecho.
Renuncia. El retraso o la falta de reclamo de alguna de las partes en el ejercicio de sus derechos aquí constituidos no será considerado como renuncia o pérdida legal de tales derechos. Ninguna renuncia será válida a no ser que se realice por escrito y sea firmada por algún representante autorizado de la parte contra quien se desea hacer cumplir dicha renuncia.
Renuncia. El retraso o ausencia por cualquier parte en el ejercicio de cualesquiera derechos en virtud del presente Contrato no constituirá ni se tendrá por renuncia o caducidad de dichos derechos. Las renuncias no serán válidas a menos que se efectúen
Renuncia. La renuncia al ejercicio de cualquier derecho que para alguna de las partes se derive de este Pedido xxxxxx constar por escrito. La renuncia de un derecho se interpretará restrictivamente y no afectará a otros derechos. La renuncia al ejercicio de un derecho o acción o toleracia ante el cumplimiento de la otra parte en ningún caso será interpretada como una renuncia al ejercicio futuro del derecho o acción o a la exigencia de cumplimiento en casos de incumplimientos futuros.
Renuncia. La renuncia de cualquiera de las partes en virtud del presente Contrato será válida solo si es por escrito y está firmada por un representante autorizado de esa parte. La xxxxxx x xx xxxxx de ejercicio de un derecho por alguna de las partes en virtud del presente Contrato no constituirá ni se considerará como una renuncia a dichos derechos ni una pérdida de ellos.
Renuncia. No se considerará que una de las Partes ha renunciado a alguna disposición del presente Contrato a menos que tal desistimiento se exprese por escrito y esté firmado por ambas Partes. Salvo que se establezca lo contrario en este Contrato, el hecho de no ejercer, o retrasar el ejercicio de cualquier derecho que surja de este Contrato, en forma total o parcial, o no insistir en el cumplimiento estricto de cualquier disposición de este Contrato de una de las partes será considerado como una renuncia a dicha disposición o una renuncia a cualquier incumplimiento futuro de una disposición de este Contrato.
Renuncia. Por medio del presente, MC renuncia expresamente a invocar imprevisión, onerosidad sobreviniente y frustración de la finalidad, conforme a los arts. 1090 y 1091 del Código Civil y Comercial y/o cualquier otro derecho que corresponda y justifique el pago efectivo de lo adeudado a MC en una moneda de pago distinta o en una cantidad menor a lo obligado de acuerdo al presente y a la Enmienda. Asimismo, MC renuncia a ejercer el derecho previsto por el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación obligándose a efectuar cualquier pago bajo el presente y la Enmienda en Dólares o en la moneda establecida específicamente en la Enmienda y a la invocación del caso fortuito o fuerza mayor como causal de incumplimiento bajo el presente. MC también renuncia por medio del presente a ejercer la compensación de cualesquier créditos que pudiera tener contra DBFT bajo cualquier otro contrato o en virtud de cualesquier obligaciones. Las renuncias son aceptadas por DBFT.
Renuncia. MC renuncia a iniciar cualquier reclamo en razón del hecho de que el precio obtenido por la ejecución de la Prenda a través de las modalidades previstas en el Artículo 5.3 y 5.4 del presente resultare menor al que podría haberse obtenido en la ejecución prevista en el Artículo 5.5 del presente o por el procedimiento de ejecución judicial.
Renuncia. La renuncia de cualquiera de las partes a proceder contra el incumplimiento de cualquier disposición del Contrato no actuará ni se interpretará como renuncia a proceder contra cualquier otro incumplimiento o un incumplimiento posterior.
Renuncia. La falta de ejercicio o demora en el ejercicio por cualquiera de las partes de los derechos a su favor previstos en el Contrato no constituirá ni supondrá renuncia alguna a o pérdida de tales derechos. Ninguna renuncia será xxxxxx xxxxx que constara por escrito en documento firmado por un representante autorizado de la parte frente a la cual se pretendiera hacer valer la renuncia en cuestión.