ABANDONO. El ASEGURADO no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario. Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
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Sources: Todo Riesgo De Montaje, Insurance Policy, Todo Riesgo De Construcción
ABANDONO. El ASEGURADO asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario. Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal. El artículo 96 prohíbe el abandono de los bienes siniestrados salvo que medie una justificación establecida legalmente.
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Sources: Insurance Contract