Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo segundo (32) de la Hoja-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 216.3 del TRLCSP y el artículo 201 del RGLC.
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Samples: Contract for Security Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Cleaning Services