SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.7.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el INE. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. Adquiere igualmente el contratista el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue en ningún caso a poder de terceras personas. El adjudicatario y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por el deber xxx xxxxxxx estadístico establecido en el artículo 17 de la Ley de la Función Estadística Pública, por las disposiciones, en su caso, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.6.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que EOI indique. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de lo que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de EOI. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. Tanto EOI como el adjudicatario durante el tiempo que dure el contrato y sus prorrogas, mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellos, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, conocimiento experto, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo y cualquier información revelada sobre terceras personas. Es especialmente importante garantizar la confidencialidad de las personas que presten el servicio, en cualquier tipo de información a la que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, resultando de aplicación al respecto lo establecido en el artículo 14 de las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA. Asimismo, el adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de PROCASA. Tampoco podrá el adjudicatario utilizar el nombre de PROCASA en sus relaciones con terceras personas, ni siquiera a efectos de facturación de proveedores o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. Adquiere igualmente el contratista el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue en ningún caso a poder de terceras personas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. D./Da , con domicilio a efectos de notificaciones en.................................. , calle ..................................................... n° piso C.P ............ y D.N.I .. , en nombre propio o en representación de , con domicilio en ........................................................................ , calle ..........................C.P................. Teléfono ......................... y C.I.F ..........................
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del Incumplimiento de esta obligación. En Mérida, a..............de. de 2.012
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. 17.1. El FOGASA O.A. no podrá divulgar la información facilitada por el adquirente que éste haya designado como confidencial.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva, por tiempo ilimitado, sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente de los datos de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a terceros, ni siquiera a efectos de conservación. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y en especial a lo indicado en el artículo 12.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reversa sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento de la información únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con el fin distinto al que figure en dicho contrato, ni, los comunicará a otras persona, ni siquiera para su conservación. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se hubiera incurrido personalmente. Madrid, a 14 xx xxxxx de 2010 EL DIRECTOR GENERAL Fdo.: Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx XXXXX 41.300 8.200 23.700 75.500 2.800 15.400 9.900 176.800 ALBACETE 59.200 22.500 74.200 90.900 4.200 21.800 12.000 284.800 ALICANTE 309.800 128.900 325.600 461.600 22.700 105.800 50.700 1.405.100 ALMERIA 120.600 63.000 184.200 191.900 13.100 51.200 32.800 656.800 AVILA 20.900 6.100 21.600 35.300 1.400 7.700 4.200 97.200 BADAJOZ 97.700 45.600 246.000 203.100 19.200 60.200 45.900 717.700 XXXXX BALEARS 203.000 58.900 267.200 305.200 14.900 77.600 41.400 968.200 BARCELONA 848.700 247.100 602.900 1.235.900 62.200 282.900 154.600 3.434.300 BURGOS 48.200 12.900 38.600 75.500 3.500 17.300 9.500 205.500 CACERES 64.400 24.100 118.400 110.600 11.700 36.000 28.100 393.300 CADIZ 194.300 96.300 421.300 433.900 25.600 104.200 63.100 1.338.700 CASTELLON 113.800 40.000 102.200 147.900 8.200 39.300 15.900 467.300 CIUDAD REAL 70.200 30.500 86.800 137.900 5.100 30.200 13.900 374.600 CORDOBA 109.100 46.800 291.200 228.600 29.900 74.300 60.000 839.900 A CORUÑA 135.200 43.100 135.600 261.700 9.600 51.000 33.700 669.900 CUENCA 27.600 8.700 29.400 39.100 1.900 9.600 5.600 121.900 GIRONA 121.600 39.900 121.300 170.900 8.700 42.400 23.400 528.200 GRANADA 136.200 64.600 287.500 249.700 24.600 72.900 52.100 887.600 GUADALAJARA 39.100 10.700 29.400 57.700 2.800 14.000 6.400 160.100 GUIPUZCOA 75.100 14.500 4...