SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.7.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
X.7.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.7.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.7.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.7.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En tod...
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.5.1. La empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano de Contratación. La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los 5 años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano de Contratación. La adjudicataria adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, la empresa podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.5.5. La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legi...
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. X.6.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
X.6.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
X.6.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
X.6.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.6.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, resultando de aplicación al respecto lo establecido en el artículo 17 de las Instrucciones Internas de Contratación de EMUVIJESA. Asimismo, el adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de EMUVIJESA. Tampoco podrá el adjudicatario utilizar el nombre de EMUVIJESA en sus relaciones con terceras personas, ni siquiera a efectos de facturación de proveedores o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. Adquiere igualmente el contratista el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue en ningún caso a poder de terceras personas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En Mérida, a ..............de .................... del 2.014 Fd:............................................................... DON ............................ con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o en representación de la empresa..................), y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. 17.1. El FOGASA O.A. no podrá divulgar la información facilitada por el adquirente que éste haya designado como confidencial.
17.2. La parte adquirente:
17.2.1. Queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el FOGASA O.A. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - 2019-09-11 08:45:44 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 45BYNEC7P1XS2XPR en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
17.2.2. Deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión del procedimiento del contrato de compraventa, a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, estando obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la tramitación del contrato y los cinco (5) años posteriores a la transmisión de la propiedad, en los términos del artículo 133/2º de la LCSP. En todo caso, queda obligada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016.
17.2.3. Por la infracción de estos deberes generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva, por tiempo ilimitado, sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente de los datos de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a terceros, ni siquiera a efectos de conservación. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y en especial a lo indicado en el artículo 12.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. El adjudicatario estará obligado a mantener la más absoluta confidencialidad y reserva sobre todos aquellos datos, documentos e informaciones que maneje. A éstos tendrán acceso, exclusivamente, aquellas personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes al contrato. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la información. Todos los ficheros que se pongan a disposición del personal de la empresa para la ejecución de los servicios contratados, son propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y estarán registrados y sometidos a la salvaguardia que establece la legislación vigente, en especial la relativa a la protección de datos personales (LOPD). Toda utilización con propósito distinto del contratado y en especial toda cesión de información a terceros, será perseguida ante los tribunales.
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. 25.1 El Contratista considerará confidencial toda la información y los datos obtenidos dentro del marco de la ejecución del contrato marco, incluida la que ya se encuentra en la red de las lnstituciones. El Contratista limitará el acceso a esta información a los miembros de su personal que participen en la ejecución del contrato marco.
25.2 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la realización de copias de seguridad de los datos e información en soporte magnético. Los productos estarán exentos de elementos (p. ej., virus) que puedan comprometer su correcto funcionamiento o el de otros productos. La indemnización por los daños causados por este tipo de dispositivos quedará a cargo del Contratista.
25.3 El Contratista se compromete a informar a las Instituciones por escrito en cuanto tenga conocimiento de algún defecto en las prestaciones que pudieran poner en peligro la seguridad de la configuración de la que forman parte las prestaciones. Adoptará inmediatamente todas las medidas necesarias para restablecer la confidencialidad de la información y para corregir los fallos.
25.4 En caso de que el Contratista incumpla una de las cláusulas del presente artículo, las Instituciones tendrán derecho a resolver el presente contrato marco.