Common use of ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA Clause in Contracts

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Procedimiento Abierto

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el que resulte aplicable conforme al artículo 216.4 y la Disposición transitoria sexta, ambos del TRLCSPtexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesmorosidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos suministros se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el que resulte aplicable conforme al artículo 216.4 y la Disposición transitoria sexta, ambos del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y si así estuviera establecido en la Carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, tendrá derecho a percibir los abonos a cuenta previstos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al que resulte aplicable conforme al artículo 216.4 y la Disposición transitoria sexta, ambos del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo art. 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Mantenimiento De Las Superficies Ajardinadas Del Campus De Álava De La Upv/Ehu Sumario

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP 200.3 de la LCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el artículo 216.4 que resulte aplicable conforme al articulo 200.4 y la Disposición transitoria octava, ambos de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las la operaciones comerciales, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus